El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
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Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127






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