El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 27 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus: el precio de la libertad

     Presentamos un memorial de la villa de Santa Maria del Campo, que como otras villas intentaba una rebaja del repartimiento asignado en el primer servicio de millones. Pero destacamos el valor del documento porque nos da a conocer que la obtención del villazgo no fue un simple trueque de villas entre la Corona y los Castillo Portocarrero (Santa Maria del Campo por Fermoselle), sino una operación financiera en la que los vecinos de Santa Maria del Campo compraron su libertad por 16.000 ducados. El dinero fue tomado a censo. Por los tipos de interés de otros préstamos coetáneos es de suponer que se tomaría al catorce al millar, es decir, al siete por ciento.



       
                                                                          (cruz)

                                                                 Muy poderoso señor

Fernando de Oliuares en nombre del  conçejo justiçia e rregimiento de la uilla de Santa María del Campo ques del marquesado de Villena, digo que a las dichas mis partes se les rrepartió para la paga de los millones con que sirue a v. a. treçientas mill mrs. en cada un año y el pueblo es pequeño e pobre y los beçinos neçesitados demás de que no tienen de que sacallo porque no tienen montes ni términos de que lo sacar. Y demás desto pagan çenso de diez y seis mill ducados en cada un año con que siruieron a v. a. por la yncorporaçión en la corona rreal questo se rreparte entre los beçinos de la dicha uilla atento a lo qual a v. a. pido e suplico mande descargar a mis partes de lo que ansí les está rrepartido pues esto es cosa tan justa porque en ello demás de ser justiçia rresçiuirán md.


AGS. PTR. Leg. 83. Doc. 187. Memorial de la villa de Santa María del Campo. 1591



sábado, 19 de noviembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-I

Santa María del Campo Rus había pasado a jurisdicción real en 1579, pero para sus vecinos y gobernantes, después de tantos años de dominio señorial de los Castillo Portocarrero, estar bajo la corona era simplemente autonomía total de la villa. Era en el seno de la villa donde se debían arreglar sus diferencias. El vacío dejado por la liberación del dominio señorial fue seguido por una lucha banderiza con dos grupos muy definidos y diferenciados entre Gallegos y Rosillos. Aunque reducir las rivalidades a estas dos familias sería simplificar demasiado la realidad.

Santa María del Campo Rus era un pueblo levantisco. La mecha de la rebelión antiseñorial se había prendido en este pueblo y se había extendido a toda la comarca, como rebelión antiseñorial en villas como El Provencio y Santa María del Campo (contra su señor Bernardino del Castillo Portocarrero) como defensa de las libertades en las villas de realengo frente a los usurpadores flamencos que acompañaron en su venida a España a Carlos I. Los santamarieños no aceptaron nunca de buen grado la sujeción señorial de los Castillo Portocarrero; el último señor, Antonio Castillo Portocarrero, tuvo que sufrir rebeliones años antes de dejar la villa. El estudio de las Comunidades y movimientos antiseñoriales en Santa María del Campo Rus lo haremos en otro momento.

Cuando el gobernador del Marquesado de Villena intentó imponer la jurisdicción real en Santa María del Campo se encontró con una villa ingobernable, tanto por los hechos violentos entre sus grupos como por la oposición de la justicia ordinaria de la villa a que el gobernador interviniera en sus asuntos. El propio Mosén Rubí de Bracamonte, el gobernador en ese momento, reconocía la inutilidad de enviar alguaciles a la villa o imponer severos castigos. Cinco años después de los primeros altercados, en 1586, se reconocía que la iglesia del pueblo estaba llena de retraídos y delincuentes. Pues como delincuentes eran tratados los alcaldes ordinarios, regidores y principales de la villa (incluido el cura licenciado Mendiola), que en 1582, salvo el mencionado cura, habían sido condenados a severas penas de destierro de dos y tres años del pueblo. Por supuesto incumplidas, pues los sentenciados se paseaban por el pueblo impunemente e imponiendo su ley. Valga como ejemplo que los carceleros de la cárcel de la villa eran nombrados por la propia justicia condenada.

Los conflictos del gobernador, y en especial su alcalde Jaramillo, con los vecinos de Santa María del Campo comenzaron  desde la misma toma de posesión de Mosén Rubí de Bracamonte, cuando acudió sucesivamente por dos veces a la celebración de las fiestas del pueblo en 1582 para Santa Ana y, dos meses después, para San Mateo. De error cabe calificar que lo hiciera acompañado por ilustres caballeros de la comarca, como Fernando Carrillo, señor de Valera, dispuesto a celebrar un festín con carnes, aves y otros manjares traídos desde San Clemente. El festín lo organizaba y pagaba el propio gobernador, pero el contexto, con parte de la nobleza comarcal presente, debió recordar a los santamarieños viejos tiempos de dominio señorial de los Castillo Portocarrero. En concreto, causó malestar entre los vecinos que dos regidores de la villa acudieran hasta la ventana de la posada donde se alojaba el gobernador a ofrecerle dos platos de confituras. Lo que era símbolo de hospitalidad se vio como gesto de pleitesía; entendido por el conjunto de los vecinos como que el gobernador y sus invitados habían comido a costa del pueblo.

Era evidente que la fiesta de los señores se movía en un plano diferente al pueblo llano, que no veía con muy buenos ojos la presencia de extranjeros en el pueblo, ni los del festín ni la de otros vecinos comarcanos. Contra éstos irían las iras de un vecindario soliviantado, que la emprendería a cuchilladas un veintiséis de julio, sin que fuera posible poner fin a unos altercados por las justicias de la villa ni por los alguaciles que acompañaban al gobernador. Sería el propio Mosén Rubí, quien montado a caballo pondría orden en medio de la trifulca. Del valor del gobernador no hemos de dudar, pues volvería a repetir su presencia y fiesta en la villa el día de San Mateo, como tampoco hemos de dudar del carácter levantisco del pueblo de Santa María del Campo, que la volvió a emprender a cuchilladas. El gobernador,acompañado del alcalde Jaramillo, parecía dispuesto a aguar la fiesta al pueblo, realizando en plena plaza del pueblo las diligencias necesarias para detener a los autores de las cuchilladas de julio. La respuesta que obtuvo Jaramillo a sus pesquisas, fue la presencia de todo el pueblo, acompañando a su alcalde Martín de la Solana, haciendo valer la jurisdicción en primera instancia de la villa y sus oficiales frente a la justicia superior del gobernador y de su alcalde mayor. La decisión de Jaramillo de encarcelar al alcalde Martín de la Solana, opuesto al bando de los Gallegos u Ortegas, todos ellos prófugos o detenidos,  acabaría con cualquier posibilidad de mediación.

Momentáneamente se acudió a los Rosillo como apoyo de la justicia real, pero los Rosillo de Santa María, como los de San Clemente, eran por estos tiempos más fuente de conflictos que protagonistas de la solución. Por eso, el conflicto se avivó y su resultado también. Las justicia real se endureció y las penas ahora pasaban de las fuertes multas y destierros, a las vergüenzas públicas de unos  reos paseados semidesnudos por la plaza del pueblo a lomos de una mula mientras se leían en voz alta sus delitos, y en el peor de las casos, condenados a galeras, a presidios y a la horca.

En próximos capítulos pretenderemos dar el protagonismo  a estos vecinos principales, regidores y alcaldes abocados a la condición de delincuentes por la justicia real. Divididos en bandos y rivalidades por el dominio del gobierno local de la villa, pero que supieron unirse para defender la independencia jurisdiccional y acusar mancomunadamente al gobernador y su alcalde mayor en el juicio de residencia que debían pasar una vez acabado su mandato. En cualquier caso, el conflicto escondía causas más profundas que lo alejaba de un conflicto limitado a las élites; aunque el detonante sería la preferencia de asiento en la iglesia mayor de la villa y no faltaron disputas familiares, existía un rechazo popular al uso privativo de los montes y bienes comunales y una colisión con el poder central sobre la comercialización del trigo excedentario de los pósitos comarcanos, en la que intervenía algún principal de Santa María del Campo, en concreto, del pósito de la villa de El Cañavate.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586

2ª parte
3ª parte

domingo, 13 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus bajo jurisdicción real (1579)


Jorge Manrique
Santa María del Campo Rus, villa donde murió el poeta Jorge Manrique defendiendo la causa de la reina Isabel la Católica, fue siempre lugar de señorío.

Villa de señorío, posesión de Rodrigo Rodríguez de Avilés, fundador de la rama bastarda de los Pacheco, señores de Minaya; es vendida por éste al doctor don Pedro González del Castillo el 3 de enero de 1428 para conseguir numerario con que pagar su rescate y libertad de la prisión en poder de los moros. El doctor Pedro González del Castillo la cedería a su hijo Juan del Castillo Puertocarrero, constituyendo mayorazgo junto a otras villas y bienes. El mayorazgo fue fundado conjuntamente por el doctor y su mujer Isabel de Puertocarrero el 3 de noviembre de 1443; entre los bienes integrantes estaba la propia villa de Santa María del Campo, junto a Santiago de la Torre, una heredad en Las Pedroñeras, otra en el Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz y diversas posesiones en Salamanca. En torno a los bienes de Salamanca, que incluían casas en la colación de Santa Olalla, molinos en el río Tormes, la heredad de Villorruela y la heredad de Palacios Rubios, se consolidarían y girarían los intereses del patrimonio de la familia Castillo Puertocarrero. Es en este contexto en el que Santa María del Campo Rus pasa a patrimonio de la Corona, cuando Antonio del Castillo Portocarrero decide trocarla por la localidad zamorana de Fermoselle a cambio de ceder a la Corona la posesión de la villa de Santa María del Campo Rus. Era el 17 de marzo de 1579. La aventura de realengo dura hasta el año 1608 en que la villa es vendida esta vez a Diego Fernández Ruiz de Alarcón, del Consejo Real, y sus sucesores, bajo cuyo señorío permanece todo el Antiguo Régimen.

Santa María del Campo Rus no supo, o no pudo aprovechar, la oportunidad de permanecer bajo la Corona real. La perdió en las guerras del Marquesado y la muerte de Jorge Manrique en este lugar fue simbólica. El breve periodo de tiempo que Santa María del Campo permaneció bajo la Corona real, se inició un 10 de mayo de 1579, cuando el licenciado Diego de Velázquez, gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, incorpora esta villa a dicha gobernación. La Real Provisión de incorporación de Santa María del Campo nunca definió claramente los límites entre la jurisdicción del gobernador y la de los alcaldes ordinario y sus oficios concejiles. Esta falta de definición de competencias sería nefasto para una villa recién emancipada. De hecho, las luchas banderizas se desataron nada más pasar a la Corona Real en torno a la posesión de los oficios concejiles, con un balance, como veremos, muy sangriento. Nada ayudaban las normas que el documento abajo incorporado detallaba para la elección de oficios, que se debían hacer según el orden y costumbre que guardaban otras villas del Marquesado de Villena. Estas villas habían regulado su elección de oficios teniendo como referencia primigenia el fuero de Alarcón, pero las normas se había ajustado a una realidad muy cambiante de luchas entre pecheros e hidalgos y la lucha por la apertura del poder frente a las pocas familias de ricos que en cada pueblo lo acaparaban. De los sangrientos sucesos de Santa María del Campo Rus hablaremos en otro lugar, hoy nos conformamos con presentar este privilegio real de Felipe II, tanto tiempo olvidado.



                                                                           ****
Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal  alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don  Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones  e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que  de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)



Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311, 8bis, fols. 22rº a 24 rº. 1586

martes, 13 de septiembre de 2016

Los Piñán del Castillo

Juan Piñán del Castillo, vecino de Illescas, había obtenido ejecutoria de hidalguía el año de 1557. Dicha condición de hidalgo la supo mantener y ver reconocida cuando se desplazó a Santa María del Campo Rus, donde casaría. Sin embargo su hijo vería negada su hidalguía por el concejo de Santa María del Campo. Si bien en un primer momento fue incluido en la elección de oficios por los hidalgos; posteriormente, se le negaría la refacción en las sisas de carne y pescado del servicio de millones y se le incluiría en los repartimientos de bastimentos y en el padrón de los hombres llanos. Hernando Piñán del Castillo se vería así obligado en 1599 a iniciar un pleito en la sala de los hijosdalgo por ver reconocida su hidalguía, presentando la ejecutoria que había ganado su padre Juan.

Juan Piñán del Castillo había iniciado el proceso para ver reconocida su hidalguía en 1548, se presentaba como hombre hijodalgo notorio de padre y de abuelo, de solar conoscido, devengar quinientos sueldos según fuero de España. Añadía que su hidalguía no era debida a merced del duque de Escalona (marqués de Villena) ni por haber sido criado o allegado de él. Como le ocurriría a su hijo en Santa María del Campo, cincuenta años después, el concejo de Illescas le había empadronado con los pecheros, alegando que participaba de esta condición y si alguna vez él o su familia no habían pagado pechos era porque abría sido por ser pobres, y no tener de qué pechar o por tener algún oficio de concejo que los exsimiese o por tener armas y cauallo al fuero de león. Juan Piñán del Castillo se vería obligado a presentar una larga lista de testigos en favor de su hidalguía (1).

Juan Piñán del Castillo, era nieto de Hernando del Castillo del Arzobispo y Elvira de Piñán, vecinos de Castillo de Garcimuñoz, que habían fallecido a comienzos del quinientos. Del matrimonio había nacido Alonso Piñán del Castillo, padre de Juan, que casado en Molina, había ido a vivir a Tresjuncos, donde los Piñán Castillo tendrían una hacienda familiar de cierta importancia. Viudo, casaría de nuevo en Illescas con Isabel de Padilla, donde viviría hasta su muerte, acaecida hacia 1537. Los actos positivos se conocían sobre todo del abuelo Hernando, que había vivido toda su vida en el Castillo, donde disfrutaba de las rentas de un heredamiento explotado por renteros de Montalbanejo:

conosció dos hermanos del dicho hernando del castillo que se dezían el uno dellos juan del castillo y el otro pedro del castillo a los quales vio algunas vezes en el castillo de garcimuñoz en casa del dicho hernando del castillo y se tratauan y llamauan hermanos los unos a los otros y vio este testigo que se tratauan como caualleros teniendo sus cauallos y moços despuelas y paxes y otros criados con autoridad de personas principales y que conosció a juan del castillo hijo de hernando del castillo, abuelo del que contendía que fue casado y vezino del castillo de garcimuñoz, y a otro alcayde de la fortaleza y castillo que se llamó francisco del castillo y asimismo conosció a otro hermano de los susodichos que se llamó del castillo


Los Piñán Castillo se habían hecho con una hacienda de bienes raíces en Tresjuncos, Montalbanejo y Megina, aldea de Molina. Los bienes pasaban íntegramente al hijo mayor por estar vinculados a mayorazgo. Además al familia poseía capilla propia para enterramientos de miembros de la familia en la iglesia mayor del Castillo, aunque dicha capilla era propiedad del duque de Escalona y Marqués de Villena. Su ascenso social fue unido a lealtad y servicio al marqués de Villena; como dirá algún testigo, hablando de Hernando Castillo, caballero principal que tenía bando con el marqués de Villena. Este testimonio casaba mal con la afirmación de de Juan Piñán del Castillo de no deber su hidalguía por su servicio al marqués y con el hecho de que su hermano Pedro había sido alcaide de la fortaleza del Castillo de Garcimuñoz. La notoriedad que alcanzó Hernando era reafirmada por algunos testigos que le recordaban como persona principal con muchos criados y tres o cuatro escuderos y otros tantos caballos, así como unas casas principales, donde había vivido hasta su muerte hacia 1517 en un viaje a Cuenca. Hernando se había instalado en Castillo de Garcimuñoz, a diferencia de sus hermanos Juan y Pedro, que mantuvieron la residencia en el hogar paterno de Molina y una aldea llamada Pradilla.

Las dudas de la limpieza de sangre e hidalguía de los Piñán Castillo surgían con el bisabuelo Alonso del Castillo, vecino primero de Molina de Aragón y luego regidor de Cuenca, sobre el que recaían sospechas de ser pechero y converso. Se intentó soslayar la primera acusación con la sentencia de 1551 que ratificaba la hidalguía de Juan Piñán del Castillo frente a las acusaciones del concejo de Illescas. Además un hermano del bisabuelo Alonso, llamado Diego se tenía por caballero de la orden de Santiago y señor de Arquillos. Más preocupantes eran las acusaciones de origen converso. El profesor Parelló nos presenta a Alonso Castillo, como innegable converso, pues en su opinión era hermano de Violante González, alias Blanquilla, la madre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón. Alonso, Violante y el citado Diego serían hijos de un fulano Enrique, sir inglés, y una fulana Castillo. De ser así Hernando del Castillo del Arzobispo y el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo serían primos hermanos. El origen judío era claro en la abuela Elvira Piñán, que había sido condenada, al igual que lo fueron su madre y abuela, a una pena, en su caso, de 50.000 maravedíes por el Santo Oficio, y nada ayudaba el parentesco de los Piñán Castillo con un familiar llamado Hernando del Castillo de Molina, condenado por el Santo Oficio, y al que la propia familia para evitar entrar en otros debates de más calado consideraba loco y mentecato.

El caso es que Juan Piñán Castillo vería ratificada su hidalguía por carta ejecutoria dada el 23 de diciembre de 1557. Su hijo, Hernando Piñán del Castillo se vería obligado a litigar de nuevo por su hidalguía con el concejo de Santa María del Campo Rus, donde se había trasladado a fines de siglo, dejando su residencia en Madrid. Allí contaría con el testimonio favorable de uno solo de los principales del lugar, llamado don Diego Pérez, regidor perpetuo. Hernando había casado con Juana Melgarejo. Debía vivir desde 1585 en Santa María del Campo Rus, donde había sido elegido como alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo. En esta villa había establecido su casa familiar, dejando la de Madrid, que suponemos que es la que su hijo Pedro tenía en la calle de Caballero de Gracia. El matrimonio había tenido una prolífica descendencia con varios hijos de nombres Pedro, Fernando, Francisco, Juan, Diego, Inés y Antonia.

Desconocemos la razón del establecimiento de Hernando en Santa María del Campo Rus, pero contaba en el pueblo con una importante hacienda, tal vez fruto de su matrimonio. Su llegada al poder en Santa María del Campo le procuro muchos enemigos, con multitud de roces con los vecinos principales de la villa. Con el también alcalde ordinario Pedro Galindo Puerto entró en disputas por las preferencias de asiento en la iglesia y una capilla destinada a sepultura que pretendían ambos litigantes. Hernando había procedido contra el regidor Diego González por haber vendido trigo a más precio de la tasa y contra el alguacil mayor llamado Pedro de Chaves por obstaculizar la acción de un alguacil, Hernando prácticamente se había enemistado con todos los oficiales del concejo, que sin duda, recelaban de su riqueza y poder. Entre sus enemigos, además de los referidos estaban Jerónimo de Toro, el licenciado Villodre, Alonso Galindo Castillo y Miguel López de Alarcón. Todos ellos se pondrían de acuerdo para empadronar a Hernando Piñán del Castillo con los pecheros, viéndose obligado a que la Chancillería de Granada sentenciara a favor el 29 de enero de 1600 y concediera sobrecarta de la ejecutoria de su padre el seis de mayo. Se unía la condena de todos sus enemigos con fuertes penas; se unían a los citados, sus sucesores en los oficios municipales: Martín de Buedo Hermosa, alcalde ordinario, los regidores Juan Rubio, Juan de Villar de Sáez, Alonso de Polán, Juan de Herráinz, Domingo Pérez, Francisco Rubio Montejano y Alonso Montejano, y el alguacil mayor Nicolás López.

El 17 de febrero de 1601, don Hernando Piñán del Castillo se presentaba con la sobrecarta de la ejecutoria que confirmaba su hidalguía, haciéndola valer ante los alcaldes y regidores de Santa María del Campo Rus, que la obedecieron. Todos sus enemigos estaban presentes: los alcaldes ordinarios Alonso Montejano y Agustín Juárez, el alférez mayor Pedro Galindo Puerto, los regidores Miguel López de Alarcón, Alonso Galindo, Antonio de Villagarcía, Jerónimo de Toro, Juan Herráinz, Francisco Pérez de Ortigosa, y el alguacil mayor Andrés Ramírez. Su derrota era la de una villa que apenas hacía veinte años se había eximido de los Portocarrero y que unos pocos años después acabará cayendo en manos de los Ruiz de Alarcón. El devenir de los Piñán Castillo no sería más halagüeño, Pedro, el hijo de Hernando, compraría el señorío de Carrascosilla de Huete, pero tendría que renunciar a la compra por ser incapaz de pagarla. Sería prestamista del concejo de San Clemente y un Manuel Fernando Piñán estaría presente en el colegio de electores de alcaldes de la hermandad, pero su presencia ni adquiere notoriedad ni protagonismo en esta villa.





Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, PERGAMINOS, CAJA, 12, 1, Sobrecarta de carta ejecutoria de hidalguía (1557, diciembre, 23. Valladolid) a favor de Juan Piñán Castillo, vecino de Illescas (Toledo), expedida a Hernando de Piñán Castillo, vecino de Santa María del Campo Rus (Cuenca)

(1) Estos testigos eran: Francisco Galán, natural de Tresjuncos y morador de Almaguer, lugar de la mesa maestral de Santiago; Juan del Olmo, Pedro de Valera y Diego Pinedo, vecinos del lugar de Montalbanejo, aldea de Alarcón; Alonso Carrillo, Lope de Cuéllar, Hernando de Villanueva, Gaspar Núñez de Guzmán, vecinos de la villa de Illescas; Pedro Sanz Ramiro, Juan García el viejo, Juan García el mozo y Miguel Hernández, vecinos del lugar de Mecina, tierra de Molina; Felipe Martínez, vecino del lugar de Tresjuncos, aldea de Belmonte, y Diego de Velasco, vecino de Fuencarral, aldea de Madrid.

domingo, 7 de febrero de 2016

Santa María del Campo según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Santa María del Campo Rus

La villa de Santa María del Campo tomó su denominación de una ermita antigua de Nuestra Señora de la Concepción, que había donde se halla hoy el convento de religiosos calzados de la Santísima Trinidad, muchos años ántes que hubiese casa ni población: por los años de 1460 se llamaba villa: el de 1564 era propia de Don Antonio de Castillo Portocarrero: se vendió segunda vez año de 1608 a Don Diego Fernández Ruiz de Alarcón, del Consejo de S. M., y hallase ahora por herencia en la casa del Excelentísimo Señor Duque de Granada de Ega, Conde de Xavier, con 490 vecinos: extramuros de la población, y muy inmediato á ella, está fundado, como se dijo, desde el año de 1564 el convento de la Trinidad, con privilegios del Rey Felipe II y del Señor Don Fr. Bernardo de Fresneda, Obispo de Cuenca. Se venera en esta iglesia la Imagen del Santo Christo del Buen temporal, dádiva de la Señora Doña Mariana de Austria, madre de Carlos II. Dista el pueblo de su capital Cuenca 10 leguas, rodeándole por los quatro vientos las villas de Honrrubia, Cañabate, San Clemente, la Alberca y el Pinarejo. Nace á la parte del norte un arroyuelo de aguas saladas, y corre por junto á la población al mediodía, uniéndose con el de San Clemente. Los sujetos naturales y más condecorados de esta villa son los Ilustrísimos Don Francisco de Alarcón, Obispo que fué de Pamplona; y Don Pedro Rubio Benedicto, de Mallorca; como asimismo el V. Fr. Andrés Rubio, religioso Trinitario. El año de 1782 se estableció en este pueblo de cuenta de la Real Hacienda la fábrica Real de salitres, que puede ser en lo succesivo de las mejores del reyno por su excelente cantidad y calidad.


LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 201-202

jueves, 21 de enero de 2016

Un juicio de residencia: Mosén Rubí de Bracamonte, último gobernador del Marquesado de Villena (1586)

La residencia de los tres años que Mosén Rubí de Bracamonte ejerció como gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, fue una más de tantas residencias. Así lo expresaba Alonso Gutiérrez de Quintanilla, ante quien habían pasado los autos, preocupado sobre todo por dejar claros los gastos de la citada residencia una vez finalizada el 15 de enero de 1587. Pero la residencia se había prorrogado quince días más de los previstos, por ciertos hechos acaecidos durante el mandato de Mosén Rubí de Bracamonte y que, como agravio contra dicho gobernador, salían ahora a la luz.

El mandato de Mosén Rubí de Bracamonte se había significado por ser el último gobernador del Marquesado de Villena. Para valorar la acción de su gobierno Felipe II había nombrado el uno de noviembre de 1586 como juez de residencia al licenciado Noguerol de Sandoval, auxiliado en la fe de los hechos por Alonso Gutiérrez de Quintanilla, el escribano citado, y por un alguacil, Juan de Campuzano. El juez recibiría de salario 1000 maravedíes diarios; escribano y alguacil 365 maravedíes, todo ello con cargo a los propios de los concejos. El licenciado Noguerol no era nuevo en estas tierras; ya había ejercido como alcalde mayor en San Clemente veinticinco años antes.

Lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, un extenso distrito ingobernable que distaba entre sus extremos treinta leguas, acababa de ser dividido en dos corregimientos. Las dos ciudades, Chinchilla y Villena, y veinticinco villas con que contaba por entonces la gobernación sería dividida en dos partidos: el de arriba o corregimiento de las diecisiete villas, con San Clemente como cabeza, y el partido de abajo o de las dos ciudades y nueve villas, con sede teórica en la ciudad de Chinchilla, pero en la práctica desplazada por Albacete. Para el corregimiento de San Clemente fue nombrado Pedro de Castilla, que no tomaría posesión de su oficio hasta el 20 de noviembre; para el corregimiento de Chinchilla, lo sería Luis Carrillo Mendoza:

que por algunas causas conuinientes a nuestro seruiçio hemos mandado diuidir la gouernaçión de las ciudades de Villena y Chinchilla y demás villas que con ellas andan juntas en un partido en dos corregimientos de los quales hemos proueydo a don Luis Carrillo de Mendoça y a don Pedro de Castilla
(Comisión al licenciado Noguerol de Sandoval para tomar residencia a mosén Rubí de Bracamente. El Pardo, 1 de noviembre de 1586).

La residencia debía supervisar la gestión del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte y sus oficiales en el ejercicio de sus cargos durante los tres años anteriores. El escribano Gutiérrez de Quintanilla sacaría traslado de las cuentas de propios, pósitos y penas de cámara de los pueblos de realengo del Marquesdo, que hoy se nos han conservado en Simancas. Pero también daría la posibilidad a cualquier vecino de querellarse de la acción de gobierno y agravios sufridos. Así se hizo en la ciudad de Villena y especialmente en la villa de Santa María del Campo.
El licenciado Noguerol llegaría a San Clemente el 20 de noviembre, el mismo día que tomó posesión de su cargo el nuevo corregidor Pedro de Castilla. En esta villa fijaría su residencia y desde allí se emitirían veredas a las ciudades y villas para que acudiesen en el plazo de treinta días cuantos vecinos se decidieran querellar del ejercicio del antiguo gobernador. El juez de residencia examinaría también que Rubí de Bracamonte había puesto remedio a los agravios cometidos por su antecesor en el cargo, Diego Velázquez, sacados a la luz en la anterior residencia a la que este último fue sometido.

Los pueblos del Marquesado se dividieron en grupos; encargando a un veredero la comunicación de la residencia, que sería anunciada a viva voz por los pregoneros en las plazas principales de los pueblos. El primer llamado pregón de residencia lo voceó Llorente Martín en San Clemente, ante una concurrida presencia de vecinos de la que daban fe como testigos Francisco Rodríguez Fructuoso y Diego de Oviedo. Para anunciar la residencia fueron enviados varios verederos de San Clemente, que llegaron a las villas entre el 22 y el 26. A Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villarrobledo, La Alberca, Santa María del Campo Rus, El Cañavate y Vara del Rey fue enviado Gonzalo Gómez, que fue requiriendo a cada una de las justicias para que se pregonara el mandamiento del juez Noguerol. Algunas villas como Villarrobledo, el pregón pasó sin pena ni gloria con escasa asistencia de vecinos, pero otras, como Santa María del Campo Rus, mostraron una inusual presencia masiva de vecinos. Otro veredero, Alonso García, con un salario de seis reales y medio, iría a Tobarra, Yecla, Hellín, Sax, Villena y Almansa. En la villas de Hellín, Almansa y, en especial, Villena pareció haber cierta receptividad al pregón. Alonso de la Huerta, con sueldo de cuatro reales a costa de los propios, como sus compañeros, iría a Barchín, Motilla, El Peral, Villanueva de la Jara, Minglanilla, Iniesta y Ves. Por último a Tarazona, Quintanar, La Roda, Gineta, Albacete y Chinchilla se enviaría a Juan de Palomares con salario de cuatro reales. Por esta época, no estaban incluidos en el Marquesado ni Utiel ni Campillo de Altobuey.

El organigrama de gobierno de Marquesado estaba presidido por el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, auxiliado por dos alcaldes mayores, el licenciado Jaramillo y Pedro Vázquez. La ejecución de las acciones de gobierno y judiciales correspondía a seis alguaciles: Alonso de Valladares, Pedro de Montalvo, Saulo de Vera, Juan González Rubio, Antonio Jiménez y Antonio Romero. Al frente de ellos dos alguaciles mayores: Hércules de Mansilla y Antonio Martínez.

Durante la residencia sería acusado el alcalde mayor, Pedro Vázquez, vecino de San Clemente por un vecino de la ciudad de Villena, Bartolomé Rodríguez Navarro, y otro de Albacete, Alonso García de Córcoles. Las acusaciones acabarían con la condena de los denunciantes dos años después.

Pero las principales acusaciones vendrían de la villa de Santa María de Campo. Durante su gobierno Mosén Rubí de Bracamonte había sido comisionado por el Consejo Real para pasar a esta villa a entender de cierto asunto contra la justicia y vecinos de esta villa. Las sentencias del gobernador habían sido durísimas:

mosén Rubí y sus alcaldes mayores hauían proçedido contra çiertos vecinos de la villa de Santa María del Campo, alcaldes y rregidores y otros oficiales con comisiones espeçiales nuestras y por ello les hauían condenado en penas de dineros, destierros, bergüenças, galeras y muerte

Habiéndose juntado en bando, algunos vecinos de esta villa habían presentado capítulos acusatorios contra Mosén Rubí de Bracamonte, obligando a prorrogar la residencia otros quince añadidos a los treinta días fijados. Plazo que pretendía que el gobernador presentara descargos contra las acusaciones.

Hoy, gracias a esta residencia, se nos conservan los traslados de las cuentas de los propios, pósitos y penas de cámara de las dos ciudades y veinticinco villas, pero también el proceso judicial entablado por los vecinos de Santa María del Campo contra Mosén Rubí. Su conocimiento y análisis, en otro momento, nos darán los elementos que hoy nos faltan para entender los momentos finales de los reducido del Marquesado de Villena.

AGS. CRC (Consejo Real de Castilla). 311, 1. Residencia del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. 1586

domingo, 29 de noviembre de 2015

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.

sábado, 7 de noviembre de 2015

Privilegio de Jorge Manrique concediendo el título de villa y otros derechos a La Alberca de Záncara (1479)

                                                       


Presentamos aquí el privilegio concedido por Jorge Manrique a la Alberca de Záncara, concediéndole el título de villa, la restitución de términos usurpados por el marqués de Villena o el que sus vecinos no pechasen por las haciendas dejadas en los lugares de señorío donde anteriormente habían vivido. El privilegio sería confirmado por los Reyes Católicos el 20 de marzo de 1480 y posteriormente el 10 de junio de 1502. Llama la atención la reivindicación sobre lugares como Robredillo o Záncara, que nos aparecerán en el futuro como lugares despoblados del término de Las Pedroñeras. Así, unos términos pertenecientes al antiguo suelo de Alarcón, acabarán en una antigua aldea de la tierra de Belmonte.

El privilegio y sus confirmaciones aparecen insertos en un pleito entre las villas de la Alberca y Santa María del Campo. Este título de villa u otros privilegios concedidos por Jorge Manrique sobre el terreno no se daría únicamente en el caso de la Alberca de Záncara, futuros estudios darán a conocer sin duda la deuda histórica que las villas de esta comarca tienen con el ilustre personaje.




El valor del texto, ya no sólo por los privilegios confirmados a la Alberca, sino por los plenos poderes conferidos por los Reyes Católicos al conocido poeta Jorge Manrique que es nombrado su capitán general en el marquesado, nos ha llevado a darle publicidad, a sabiendas que será necesaria una revisión más profunda en el futuro






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Este es un traslado bien e fielmente sacado de dos cartas de Sus Altezas, la una firmada de sus rreales nombres e la otra firmada de los del su consejo e selladas con su sello su tenor de las quales es este que se sigue:


Don Fernando e doña Ysabel, ecétera, al príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, rricos,.... e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escriuano público salud e graçia, sepades que don Jorge Manrique nuestro capitán en su vida por virtud de nuestras cartas e poderes que tenía estando en el marquesado de Villena en vida dél dio al conçejo e omes buenos de la villa de la Aluerca una carta e capítulos firmada de su nombre e sygnada de escriuano público su thenor de la qual es este que se sigue




En el Alverca térmyno e jurisdiçión que hera de la villa de Alarcón, viernes e veynte e nueve días del mes de enero año de nasçimiento de nuestro salvador ihesucrhisto de myll e quatroçientos e setenta e nueve años estando ende presentes el noble cavallero don Jorge Manrique comendador de Montizón capitán del rrey e de la rreina nuestros señores e estando ende presentes Alonso López de Ruz e Pascual Sanches de fontezillas alcaldes e Andrés Redondo jurado e Juan López e Antón Lopes e Juan Martines de la Fuente e Pero López fijo de Fernand López rregidores e Juan Martines de la Osa e Gil Martines Gallego e Alonso Sanches de Ruz e otros buenos onbres del dicho lugar del Aluerca e en presençia de mi el escrivano e de los testigos de yuso escritos el dicho señor don Jorge Manrique hizo presentazión de los poderes que de los dichos rrey e rreyna nuestros señores tenya cuyo thenor es este que se sygue: don Fernando e doña Ysabel a vos don Jorge Manrique nuestro capitán salud e graçia, sabed que el marqués don Diego López Pacheco con grand osadía e con propósyto e yntención de nos disminuir e usurpar de una jurisdiçión rreal e fazer guerra e mal e daño a nuestros seruidores a fin de escandaliçar a nuetros rreinos tumbar la paz e sosiego dellos en menospresçio nuestro e de nuestra justiçia no aviendo de las penas en tal caso por las leyes de nuestros rreynos establecidas e en quebrantamiento de lo que por nuestro mandado estauan asentando con el dicho marqués ajuntando todas las gentes de cavallo e de pie que pudo e para ello rrequirió a muchos grandes de los dichos nuestos rreinos e poderosamente entró en la çibdad de Chinchilla que estaba por nos e por la dicha nuestra corona rreal e se cupió della por fuerça de armas e fechó della a nuestro gouernador e justicia que por nos tenia la dicha çibdad e las otras villas e lugares que fueron del marquesado de Villena agora rreduçidas a la dicha nuestra corona rreal e a los otros nuestros servidores e les tomó e rrobó muchos de sus bienes e prendió otros muchos de los que nos sirvieron e siguieron e defendían la dicha çibdad para rregentando al dicho marques e a las gentes que con el bivían que no siguiesen lo susodicho diz que ha procurado e procura de tomar aver la fortaleza de la dicha çibdad e se apoderar della e de las otras villas e lugares que fueron de dicho marquesado e las tomar e apropiar asy e apartándolos de la dicha nuestra corona rreal sobre lo qual se esperauan grandes escándalos e guerras e daños en el dicho marquesado e en sus comarcas e porque a nos como a rrey e rreyna e señores naturales pertenesçe proueer e rremediar como lo susodicho çese e el dicho marqués sea perziuido e castigado según las leyes de nuestros rreinos e caso quiren e disponen e nuestra merçed e voluntad es que el dicho marques sea desapoderado de la dicha çibdad de Chinchilla e sus fortaleza e de todas otras villas e lugares que el agora de nuevo nos ha tomado e ocupado e tomare e ocupare e de todo lo otro que tiene en los dichos nuestros rreinos porque no tenga fuerça en lugar de nos de seruir e fazer el dicho don Jorge Manrique que fiel e diligentemente hazeys lo que para vos será encomendado mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que vades luego con toda la gente de vuestra capitanía a la dicha çibdad e a las otras villas e lugares del dicho marquesado e vos entendiéredes que cunpla e vos juntéis con nuestro governador e justicia e justicia e primero por fuerça de armas e por todas las otras e otras vías e maneras que pudiéredes de echar al dicho marques e a los suios e a las gentes que con él estouiera e siguiere de la dicha çibdad de Chinchilla e su tierra e fortalesa e de todas las otras villas e lugares que él fata oy ha a tenido e tiene asy en el dicho marquesado como a los dichos otros rreynos desapoderándolo de todo ello e tomado la posesyón de todo ello para nuestra corona faziendo a él e a los suyos e a todo los que le siguieren toda la guerra e mal e daño que pediérdes e menester fuere para lo aver e cobar e tomar todo para nos e para nuestra corona rreal e por esta nuestra carta e por el traslado della sygnado de escriuano público mandamos a los conçejos justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Chinchilla e de todas las villas e lugares del dicho marquesado e de los dichos nuestros rreinos que están por el dicho marqués que acojan a vos e a vuestras gentes e a los que con vos fueren en ellas e en cada una dellas en nuesto nombre e se alçen por nos e para nos e para nuestra corona rreal e no ayan ni tengan al dicho marques por su señor ni le obededescan ni cunplan sus mandamientos ni le acudan con rrentas algunas ni se junte con él ni le acojan en ellas ni en alguna dellas ni a sus gentes ni lo sigan ni lo syrvan en manera alguna so aquellas penas e casos ene que cahen los que hazen guerra e se rreuelan contra sus rrey e rreyna e señores naturales e se juntan con sus deseruidores e sy nuestro capitán viéredes que cunple proueer e fazer a algunos conçejos e personas que nos syrvieren por la presente vos damos poder e facultad para ello e prometemos de gelo hazer en la forma e manera que por vos les fueren fechas e prometidas e otrosy vos damos poder e facultad para que podades jurar por nos e en nuestro nombre a las villas e lugares que tomaredes o se rreduzieren a nuestra corona rreal todos sus previllejos e buenos vsos e costumbres e que no los enajenaremos ni apartaremos de nuestra corona rreal otrosy vos damos poder conplido para vsar e exerçer la juresdiçión çivil e criminal civil e criminal de todas las villas e lugares que vos tomaredes en nuestro nonbre e se rredduzieren de nuevo a nuestra corona rreal e poner en ellas e en cada una dellas alcaldes alguaziles e los otros ofiçios que menester fueren, otrosy para que podades çercar e poner sytio sobre las villas e lugares e fortalezas que estouieren por el dicho marqués e sy no se quisieran alçar e rreduzir a la dicha nuestra corona rreal e les fazer toda guerra e mal e daño que fasta los aver e tomar e cobrar para nos e para que podades resçiuir e rresçibades en nuestro nombre e para nos todas las dichas fortalezas que están por el dicho marqués en qualquier manera que vos den y entreguen y mandamos a los alcaides e personas que las tienen que luego vos los den y entreguen .... a sus reyes e señor natural ca entregando ellos las dichas fortalezas a vos o al que vuestro poder ouiere nos les alçamos qualesquier pleytos e menajes e fees e seguridades que para ellos tengan..... por esta nuestra carta mandamos al gobernador e justicia de dicho marquesado e a nuestros capitames de la nuestra hermandad e a sus gentes e todos los conçejos e alcaldes........ que sobre ello fueran rrequeridos que poderosamente se junten con vos o con persona o personas que vos les dixeredes...... segund e por la forma e manera que por vos les fuere dicho...... e vos damos poder cunplido a vos o al que vuestro poder ouiere......dada en la puebla de Guadalupe a treynta y un días de dysienbre de myll e quatroçientos e setenta e nueve años (es un error, debe decir setenta e ocho)



....e luego los dichos alcaldes e jurados e rregidores e onbres buenos dixeron que obedesçian e obesdeçieron la dicha carta e poderes de los dichos rrey e rreyna nuestros señores ebesaron e pusieron ençima de sus cabeças....... e le pedían por merçed al dicho señor don Jorge Manrique que por virtud de los dichos poderes les fisyesen graçia e virtud e les otorgasen en nonbre de sus altesas los capítulos e cosas siguientes: primeramente que les aparte e exyma de la juresdiçión de dicha villa de Alarcón pues que aquella e los que en ella byven estarán en seruiçio de su rreal señoría e seruirán e seguirán al marqués don Diego Lopes Pacheco e que les fagan villa por sy e les dé juresdiçión por sy e sobre sy dándoles e otorgándoles mero misto ymperyo e la juresdiçión e justicia çivyl e criminal alta e baxa e poder para vsar de ella e la exención e todas las otras prerrogativas franquesas honrras e libertades que gosan e tienen las otras villas rreuçidas a sus altesas de los dichos señores rreyes en el marquesado de Villena. E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por santo domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos e syn escusa pleito será faser merçed de nuevo del dicho término el qual yba e se conprehedía por los mojones e límites siguientes en esta guisa, el primer mojón ques onde dizen Peña Parda cerca de Santiago e desde ay derecho al camino de la Pedroñera adelante fasta la nave el caballo e va derecho donde se crusan los caminos que van de Santyago a Velmonte e de Robredillo al Pedernoso e dende ay derecho a las peñas que están en el camino que van del Robredillo a Velmonte que va derecho a la cunbre del çerro de aquella parte del Pradillo e llega al mojón que parte con Villescusa e asy por santo en el dicho término del Robredillo antiguamente tenían e se conprehendían una dehesa de yerba que se llama la dehesa de la Veguilla con los molares de cerca contra la qual dicha dehesa tiene los mojones y límites siguientes, el primer mojón en lo más alto del cerro del Molino del Tejadillo e traviesa la vega fasta Velmonte e otro mojón a la cunbre a ojo de la Veguilla e más adelante otro mojón questá en el Molino de la Veguilla e de ay va adelante fasta el cabo de la dehesa del dicho molino e de ay otro mojón en los villares del Záncara e de ay otro mojón questá en el Romeral Alto e va derecho por los cunbres de los molares e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rrelamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de como el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr todo susodicho con sus prados e pastos e montes e corrientes e selo confirméis e no enbargante quales quier novedades sobre ello faser sy nesçesario será faser la dicha merçed de nuevo como pedido teniades asy por quanto el dicho lugar Alverca tenía e tiene pleyto antiguo e sentado y por cartas de robra que conpraron con suelo e monte una dehesa de yerba de boyalaje e que tiene por límites e mojones en esta manera que comiença el mastransal que fue de don Andrés e va asy entre los caminos que salen del Alverca e van a San Clemente e a Santiago por el Pardalejo de doña elsa e recude el Portillejo cañada ferrand gil e al hera vieja e dende al fondo de la cabeça malaga e dende por el llano de la cabeça a la senda de las vacas segund que por dicha escritura e carta de rrobra pareçe e mostraron dende que le pedía por merçed que la mandásemos firmar no enbargante qualquier perturbación que sobre ello les aya sido fecho en todo aquello que el dicho conçejo compró e dize ser dehesa de boyaje que sea de ervaje e que sea defendido el monte como lo es e la caça que con el dicho suelo e monte ouiere; otrosy por aventura algund cauallero o escudero o fijodalgo o persona estante conprare no enbargante que sea de çibdad o villa o logar que sea preuilejiado que no aya de pechar ni pagar por los que en otra parte touiere; otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy. Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo; otrosy que les confirmase por virtud de los dichos poderes todos sus preuillegios exenciones cartas ordenanzas e fueros e buenos vsos e costumbres a el conçejo del dicho lugar tenya e que en persona de los dichos rrey e rreina nuestros señores les prometiese e jurase que jamás les enajenaría ni separaría de su corona rreal poniendo pena a sus subçesores descendientes que lo guarden e cunplan e por todo ello e que vuestra merçed asy gelo suplicará vos el dicho Jorge Manrique en nonbre del rrey e rreyna nuestros señores por virtud de los dichos poderes de suso incorporados rresçibo a vos el dicho conçejo del Alverca al seruiçio de sus altesas e vos tomo e reduzo para la corona rreal en el dicho nonbre de los dichos rreyes nuestos señores vos otorgo todo lo por vosotros pedido en estos capítulos suso contenidos en todo e por todo segund en ellos se contiene... lo qual porque más cierto seáys e veáys que se vos guardarán e cunplirán por virtud de los dichos poderes que de sus altesas tengo... vos juro por Dios e por Santa María e por esta señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios que todo lo susodicho vos será tenido e guardado ... segund que por vosotros es pedido e demandado ... e firme aquí mi nombre




(a continuación de las capitulaciones acordadas entre don Jorge Manrique y el concejo de la Alberca se da fe de su verdad por escribano público)


E yo Françisco de Mesa escriuano del nuestro señor e su notario público en su corte e en todos los sus rreinos e señoríos que fuy presente en uno con los dichos testigos que fue fecha en la çibdad de Toledo dies días del mes de henero del año del nasçimineto de nuestro salvador ihesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años a pedimento del dicho conçejo del Alverca


(Sigue la carta de confirmación real)


E agora el dicho conçejo, alcaldes e omes buenos de la dicha villa del Alverca nos suplicaron e pedieron por merçed les confyrmasemos e procurásemos la dicha carta e capitulación a ellos dada por el dicho don Jorge Manrique e todo lo en ella contenido .... e nos touymoslo por bien e porque nuestra merçed e voluntad es que todo lo que el dicho don Jorge por nos y en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes prometió e juró sea en todo cunplido e guardado e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrasón por la qual confirmamos e aprouamos la dicha capitulaçión del dicho don Jorge.... dada en la muy noble çibdad de Toledo a xx de março de mcccclxxx años.


                                                   *************************



Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el conçejo, alcaldes rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Santa María del Canpo salud e graçia, sepades que Gil Gallego en nonbre del conçejo justicia rregidores de la villa de la Alberca que es en el marquesado de Vyllena nos yso rrelaçión por su petiçión y ante nos en el nuestro presentó disyendo que al tienpo que la dicha villa se rreduxo a nuestra corona rreal don Jorge Manrique capitán por virtud de los poderes que de nos tenía les otorgó çiertos preuillegios e libertades e franquesas entre los quales otorgó que qualquier veçino que se veniese a avesindar de la tierra de señoríos a la dicha villa del Alverca que no contribuyesen ni pagasen ni pechasen por los byenes muebles e rayses que dexasen en los lugares de señoríos lo qual dis que por nos fue mandado guardar e les fue dada nuestra carta de preuillegio la qual dis que después acá se les ha guardado fasta aquí dis que puede aver un año poco más o menos que çiertos vecinos desa dicha villa se fueron a avesindar al dicha villa de la Alverca dis que vosotros les rrepartys pechos por los byenes que en esa dicha villa dexaron e que vino que era que avéys seydo rrequerido con el dicho preuillegio no lo avéys querido cunplyr e nos suplicaron e pidieron por merçed en el dicho nonbre que sobre ellp proueyesemos de rremedio en justiçia mandando que el dicho preuillegio se guardase e executar las penas en el contenidas en los conçejos e personas que contra él fuesen o como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e asymismo el dicho preuillegio que de suso se fase minçión.fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por byen porque vos mandamos que veades el dicho preuillegio que la dicha villa del Alverca tiene sobre lo suso dicho e sy está por nos confirmado le guardedes e cunplades e fagaredes guardar e cunplir en todo e por todo segund que en el se contiene so las penas en el contenidas e contra el tenor e forma de lo en el contenido no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar o dentro de veynte días primeros siguientes parescades ante nos en el nuestro consejo a dar e alegar la causa e rasón que tenéys porque no lo deváys asy faser e cunplir e los unos e los otros no fagades ni fagan ni dar por alguna manera so pena de la nuestra corte e de dies mill marauedis para la nuestra cámara, dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies días de junio de myll e quinientos e dos años.







FUENTE:

AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89, fol. 5

AGS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, III-1480, fol. 279. Confirmación real de la capitulación del concejo de La Alberca con el capitán don Jorge Manrique confirmando todos sus privilegios y términos. 20 de marzo de 1480


miércoles, 4 de noviembre de 2015

Linajes de Santa María del Campo: Los Castillo, descendientes de Clemen Pérez de Rus

Presentamos, dentro de la serie linajes, la genealogía de los Castillo de Santa María del Campo. Como ya vimos en otro artículo,  se hace mención al fundador de la villa de San Clemente, Clemen Pérez de Rus, antecesor de la familia, a la edificación del castillo de Santiago de la Torre por el doctor Pedro González del Castillo, la construcción de la Torre Vieja de San Clemente por su hermano Hernán González del Castillo y otras curiosidades.


Genealogía de los señores de S. María del Campo, que tienen por sobrenombre y apellido del Castillo los quales procedieron del buen cauallero Clemen Pérez de Rus, que fue el primer hombre que edifico casa en la villa de San Clemente en la Mancha, de quien asimismo, procede don Lope Guzmán como hixo de doña Catalina de Aragón y nieto de doña Luisa de Aragón, visnieto de Juan del Castillo Puertocarrero, señor de la billa de Santa María del Campo, e rebisnieto del doctor Pedro Gonçalez del Castillo, del consexo Real del Rey don Juan el segundo e trasrebisnieto de Lope Martínez del Castillo Macacho, hixo de Alonso Martínez Macacho, el qual fue hijo del dicho Clemen Pérez de Rus, por manera que el dicho Clemen Pérez es otauo agüelo del dicho don Lope de Guzmán.

Clemen Pérez de Rus fue natural de Rus que era un castillo pequeño (una legua de la villa de San Clemente encima del río) cuios edificios aún ahora permanecen aunque mui derribados en la Mancha, fue cauallero e hixodalgo según parece por un letrero y epitafio que está en su enterramiento en la capilla maior de la villa de San Clemente del qual ansimismo parece que el dicho Clemen Pérez fue el primero fundador de la dicha villa, el qual letrero y epitafio dice de esta manera:
         Aquí yace el honrrado cauallero Clemén Pérez de Rus, el qual fue el primer hombre que fundo casa en este lugar=

Coprueuase esto ansimismo con el dicho testimonio de Florián de Ocampo coronista del emperador nro. sr. el qual entre otros libros dexo un librito escrito de su letra y mano, que tiene el Sr. licenciado Fuenmayor del conxejo de su magestad en el qual por una copla antigua que hiço en tiempo y en la persona de don Bernardino del Castillo Puertocarrero trasrebisnieto del dicho Clemen Pérez de Rus, el qual dice de esta manera;
                                                     copla
          El doctor Pedro Gonçález nieto
          que su casa vinculo
          y el sol del moro gano
          a qualquier reuisnieto
          Clemén Pérez el Perfecto
          a quien espuela calço
          el rey y en el campo dio
          a el castillo más efeto

Junto a esta copla puso el dicho Florián de Ocampo de su misma mano y letras las palabras siguientes:
        fue el doctor Pedro Gonçález del Castillo de noble sangre  hixo de Lope Martínez del Castillo Macacho que fue muy buen cauallero de os Reyes don Henrique segundo y don Juan primero y don Henrique tercero, fue Lope Martínez hijo de Alfonso Martínez el que según algunos fue hixo de Clemen Pérez natural del Castillo de Rus del Castillo de Garcimuñoz hixodalgo, a quien el rey don Alonso armó cauallero y le dio por diuisa un sol demás del castillo que el tenía por armas, porque mató un moro en presencia del rey que traía por armas un sol.

Clemen Pérez de Rus. El dicho Clemen Pérez según algunos y según los testimonios arriua escritos parece que fue padre de Alfonso Martínez del Castillo Macacho.

Alfonso Martínez del Castillo Macacho. Alfonso Martínez Macacho sirbió al Rey don Alonso onceno en el cerco sobre las Algeciras donde sucedió que como un moro que se llamaua Macacho hiciese gran daño en el real de los christianos, el dicho Alfonso Martínez Macacho con licencia del rey don Alonso salió en campo con él y le cortó la caueça y la truxo al rey don Alonso como parece por una escritura e memorial que el Rey don Juan el segundo hiço y otorgó en fauor del doctor Pedro Gonçalez del Castillo oydor del consexo real que fue nieto del dicho Alonso Martínez del Castillo Macacho. Su fecha en la villa de Cuéllar a treynta y un días del mes de agosto del año de mill y cuatrocientos y treynta y seis y por este fecho, el sr. rey armó cauallero al dicho Alfonso Martínez e porque el moro se llamaua Macacho mando el rey que se llamase de oy adelante Alfonso Martínez del Castillo Macacho y porque el moro traya por divisa un sol le dio por dibisa un sol demás de las armas del castillo que tenía y así los señores de Santa María del Campo que son los que uerdaderamente decienden dél traen por armas un castillo y un sol.

Lope Martínez del Castillo Macacho. Tuuo el dicho Alfonso Martínez un hixo que se llamó Lope Martínez del Castillo Macacho.

Deste Lope Martínez hacen mención algunas escrituras auténticas que están en mi poder por el tenor de las quales parece que era muy principal cauallero siruió en la corte del rey don Enrique el segundo y del rey don Juan el primero y del rey don Henrique el tercero como parece por las escritura del rey don Juan el segundo arriua referida que está en mi poder es por la pública uoz y fama que desto se halla en la villa de Ocaña donde sus hixas fueron casadas como luego se tratará y por el dicho testimonio de Florián Ocampo de quien hicimos mención.

Este Lope Martínez casó con Teresa Martínez como parece por una escritura de maiorazgo que fundó el doctor Pedro Gonçález del Castillo su hixo, el qual ynstituió por sucesor de su casa a Juan del Castillo Puertocarrero su hijo mayor, su fecha en Tordesillas en tres días del mes de noviembre de mill y cuatrocientos y quarenta y tres años, donde dice desta manera: y a fallecimiento de los dichos mis hixos y descendientes quiero y mando y es mi uoluntad que aia las dichas mis uillas y lugares el pariente más propinquo uarón nacido de ligítimo matrimonio y de más edad que del linaje e tronco de mi el dicho Pedro Gonçalez del Castillo, ouiere en el dicho tiempo por parte de mi padre Lope Martínez alcayde que fue del rey don Juan e don Henrique en su corte y de Teresa Martínez mi señora madre que Dios aya.

Los dichos Lope Martínez y Teresa Martínez marido y muxer tubieron de su matrimonio tres hixos que fueron:
          - El doctor Pedro González del Castillo del consexo del rey don Juan el segundo
          - Hernán Gonçález que anduuo en las guerras en seruicio del rey don Juan el segundo fue corregidor de Auila
          - Ynés Martínez que casó en Ocaña con Juan Chacón alguacil maior del maestre de Santiago don Albaro de Luna.
Y que estos tres fueron hermanos se comprueua por la escritura de mayorazgo arriua referida en muchas partes della y en la escritura de testamento del dicho doctor Pedro Gonçález del Castillo porque en la escritura de el mayorazgo llama a la sucesión dél a los hixos y decendientes de Juan Chacón marido de Ynés Martínez su hermana y después dellos llama a García de Bustos y a Hernando de Bustos, tanuién se prueua en la escritura del testamento del doctor Pedro Gonçalez del Castillo.

El doctor Pedro Gonçalez del Castillo. El doctor Pedro Gonçález del Castillo fue doctor en la uniuersidad de Salamanca y gran letrado y después alcalde en la corte y casa del rey don Juan el segundo y después fue de su real consexo, i del hace mención la corónica en el capº 155 del año ueyntinueue y en el capº 3 y del de quarenta y dos fue fauorescido el dicho rey don Juan el segundo y mui cabido y amigo del maaestre de Santiago don Albaro de Luna hiçole el rey don Juan mucho fauor y mercedes con que pudo edificar dos fortaleças una en Santiago de la Torre en la diócesis de Quenca y otro en la ciudad de Salamanca que se llaman las Torres del Castillo, fue señor de Santa María del Campo y de otros muchos heredamientos  y bienes como por las dichas escrituras parece, casó con doña Ysabel Puertocarrero y deste matrimonio procrearon  a Juan del Castillo Puertocarrero y Alonso Rodríguez Puertocarrero.

Juan del Castillo Puertocarrero. El segundo que fue Alonso Rodríguez Puertocarrero casó con doña Catalina de Oualle y vivieron en Salamanca y en Villeruela aldea de aquella ciudad tubieron un hixo que se llamó Alonso Puertocarrero del qual no quedó sucesión.
Juan del Castillo fue el maior en quien quedó el mayorazgo de su padre, casó con doña Catalina de Aragón y de Guzmán hixa de parte de madre de doña Violante  de Aragón y de Guzmán condesa de Niebla y nieta de don Martín de Sicilia y de parte de padre fue hixa de don Martín de Guzmán y nieta de don Aluar Pérez de Guzmán alguacil maior que fue de Seuilla que fue hijo segundo de don Aluar Pérez de Guzmán conde Orgaz lo qual se comprueua por una carta de dote que otorgó don Martín de Guzmán en fauor de la dicha doña Violante de Aragón su mujer fecha en Toledo por ante Esteuan López notario a ocho de mayo de mill y quatrocientos y quarenta y dos, y por otra escritura matrimonial de la dote e arras que lleuó doña Catalina de Aragón hija de los dichos don Martín de Guzmán y doña Violante de Aragón a poder de
 Juan del Castillo, su fecha Sonseca a dos de hebrero mill y quatrocientos y sesenta y quatro años los dichos Juan del Castillo i doña Catalina de Aragón su mujer procrearon de su matrimonio a don Bernardino del Castillo y a doña Luisa de Aragón.

Don Bernardino del Castillo. El dicho Bernardino del Castillo casó con doña Beatriz de Albornoz, dama de la Reyna católica del qual matrimonio obieron por hijos a don Antonio del Castillo i a don Juan del Castillo e a otras muchas hijas y nietos y descendientes.
La dicha doña Luysa de Aragón casó con Juan Ramírez de Guzmán vecino de Toledo engendraron de su matrimonio una hixa a la que llamaron doña Catalina de Aragón.

La dicha doña Catalina de Aragón casó con don Francisco de Guzmán hijo de Juan de Guzmán y de doña Teresa vecinos de Yllescas y de su matrimonio huuieron los hijos siguientes: don Lope de Guzmán ....(cita nueve hermanos más).
..........

Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer.

De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de  29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.

No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera:
       primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene.

Y como no tuvieron hixos de su matrimonio los dichos Hernán Gonçález y su mujer Mencia López acordaron de criar en su casa un sobrino de la muxer que se llamó Francisco de Mendoça y una sobrina del marido que se llamó doña Catalina de Bustos, hixa de doña Ysabel Mejía y de García de Bustos y nieta de doña Ysabel Martínez del Castillo hermana del dicho Hernán Gonçález a los quales los sobrinos prohijaron y los casaron por horden de Gonçalo Chacón de quien arriua hemos tratado que fue sobrino del dicho Hernán Gómez, hijo de su hermana Ynés Martínez. La carta de prohijamiento está en poder de don Francisco Pacheco, señor de Minaya, porque goça del patronazgo y uienes que quedaron del dicho Hernán Gonçález del Castillo y su mujer como descendiente de Mencia López y de don Francisco Mendoça y doña Catalina de Bustos su mujer, la qual descendencia es desta manera...... (sigue descedencia señores de Minaya)

...........................

En el Castillo de Garcimuñoz en el convento de San Agustín  ay una capilla fundación del doctor Pedro Gonçález del Castillo con la Ynscripción siguiente

Esta capilla del honrado cauallero el doctor Pedro Gonçález del Castillo del consexo secreto del Rey don Juan el segundo y chanciller mayor de Castilla y criado de la Reyna doña Blanca, está enterrado en ella, fue hixo de Lope Martínez del Castillo Macacho y nieto de Alonso Martínez del Castillo que mató al moro Macacho y uisnieto del honrado cauallero Clemen Pérez de Rus que fue el primer hombre que fundo en la uilla de San Clemente, es sucesor en su casa y mayorazgo don Antonio del Castillo Puertocarrero vecino y regidor de la ciudad de Salamanca señor de la uilla de Fermosel y su tierra y después de él los sucesores en su mayorazgo, el qual mando poner este epitafio y se puso en veynte de enero del año de MDXCI; y es patrón de esta capilla


BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312. El manuscrito ya fue estudiado por Diego Torrente Pérez.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Pedro González Galindo, padre jesuita

No pretendemos iniciar un estudio de este personaje, sólo diferenciarlo del nuestro. Efectivamente hay un Pedro González Galindo, padre jesuita, nacido en Santa María del Campo en 1586. Predicador, varias de sus obras, condenadas en su tiempo, están presentes en la Biblioteca Nacional, aunque, sobre todo, es conocido por su implicación en esa extraña conspiración del visionario Francisco de Chiriboga y sus andanzas con el duque de Hijar en Aragón, donde se dice que experimentaban envenenamientos con pollos antes de aplicarlos al duque de Braganza. Es un personaje que, aparte de las referencias de Caro Baroja, merecería un estudio sesudo.

Para quien se quiera adentrar en el estudio de este singular personaje, existe el siguiente expediente en el Archivo Histórico Nacional;

AHN. TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE TOLEDO. 103, EXP. 4. Proceso de fe de Pedro González Galindo. 1646.

sábado, 5 de septiembre de 2015

Los Origüela, los Castillo y los Pacheco (III)

(cont.) cuya línea recaería el señorío de Valdosma. A ambas familias, Castillo y Pacheco, los vemos en la elección de oficios del año anterior, 1549, aislados respecto al resto de los regidores, en un momento en que el control de la vida municipal parece estar en manos de la familia de los Herreros y Oropesa (7). Un siglo después, los Castillo, que como hemos dicho habían hecho su fortuna al calor de la protección del marqués de Villena, estaban presentes en la principal familia del pueblo: los Pacheco. En 1612, Juan Pacheco, señor de Perona y alférez de la villa de San Clemente, a la sazón casado con la referida doña Elvira Cimbrón o del Castillo, manifestaba en una prueba de limpieza de sangre de un familiar, no sin cierto rubor, su ascendencia (el primer señor de Perona había sido Hernando del Castillo, el antecesor de la saga), y debiendo tener presente que otro pariente Alonso de Pacheco, casado con otra Castillo, de nombre María, había sido acusado de seguir los preceptos de la ley mosaica en 1563. Sus parientes de Minaya no podían olvidar que su ascendiente directo era Alonso del Castillo, el hermano de Violante González. Pero los Pacheco tuvieron éxito en borrar las huellas que sus enemigos trataban de desenterrar. Unas veces haciendo desaparecer los procesos inquisitoriales, tal como ocurrió con el proceso original de Violante González; otras, a costa de matrimonios con familias de cristianos viejos y la extensión de sus señoríos. Además no dudaron en construirse una genealogía, donde el patrón de la familia ya no se le buscaba origen en Santander, sino que al igual que los Orihuela, era el doctor Pedro Sánchez del Castillo, es decir, un descendiente directo de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente. Otros descendientes de los Castillo, como los Piñán del Castillo, no tenían tanto éxito al estar encerrados en uniones endogámicas (8).



(7) AMSC. AYUNTAMIENTO. Acta municipal de 29 de septiembre de 1549.
(8) Sobre la genealogía y vínculos familiares de los Castillo es imprescindible el estudio de PARELLO, Vincent: “Une famille converse au service du marquis de Villena: les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles)” en Bulletin Hispanique, 2000, Volumen 102, nº 1, pp. 15-36

Los Origüela, los Castillo y los Pacheco (II)

(cont.) conversos de sus familias no faltaban en la oscura genealogía del antecesor Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y al servicio del marqués de Villena, apodado el aceitero, y vecino de Castillo de Garcimuñoz (4). Esta rama de los Castillo al igual que los González Orihuela había abandonado pronto el apellido paterno, que se desconocía o no se quería conocer. Hernando supo encumbrarse en la nobleza de la zona por sus servicios como paje del marques de Villena y hacerse con los señoríos de Altarejos y Perona. Tanto él como su hijo Diego tuvieron que hacer frente a sendos procesos inquisitoriales por judaísmo en 1498 y 1519, resueltos de forma expeditiva por el hijo echando a patadas al comisario de la Inquisición enviado a Alarcón, de donde era alcaide. Pero mientras Diego sufría los embates de la inquisición su hermano Alonso del Castillo medraba en silencio, creando por alianzas matrimoniales un patrimonio del que serían herederos los Pacheco de San Clemente. Alonso casó con María Hinestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta, que llevaría al matrimonio, por muerte de la hermana Elvira, el señorío de Valera de Yuso, al que se uniría un gran patrimonio que empezaba a tener como centro la villa de San Clemente: el señorío de Perona, con una dehesa, heredades en San Clemente, La Roda. El Cañavate, Vara del Rey y El Picazo, diversos censos y las dehesas de la Losa y Villalgordo y molinos de la Losa. Una herencia nada despreciable que recaería en el hijo Alonso del Castillo Hinestrosa el 2 de junio de 1517(5). Los nietos de este Hernando, el citado Alonso y sus hermanos Hernando y Francisco estaban avecindados en San Clemente hacia 1550 e inmersos en un pleito para ver reconocida su hidalguía con la invención de una fabulosa genealogía que les hacía proceder de Santander, negada por el concejo de San Clemente presto en recordar que los huesos de la madre del abuelo, Violante González, alias Blanca o Blanquilla, habían sido exhumados por la Inquisición y quemados en un auto de fe en la Plaza de Santa María de Cuenca el 21 de diciembre de 1491, auto de fe en el que estuvieron presentes todas las autoridades de la ciudad. Con estos Castillo, muy activos a mediados de siglo en la política municipal de mano de la regiduría perpetua que ostentaba Hernando, entroncarían los Pacheco. Juan Pacheco casaría con Elvira Castillo o Cimbrón, hija de Francisco (6), uno de los litigantes por su hidalguía en Granada, heredando los títulos de regidor y alférez mayor de San Clemente, señor de Perona y de la Losa. Unos años antes, el abuelo de Juan, Alonso Pacheco, regidor de San Clemente, señor de Santiago de la Torre y hermano del señor de Minaya, casaría con una hermana de los litigantes, Juana de Toledo. De esta línea a través de su hijo Diego, procederían las tres líneas de los Pacheco de San Clemente: Juan, señor de Perona, Alonso, señor de Santiago de la Torre, y Francisco, en


(4) RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: op, cit. pp. 70-75. La persecución de los Castillo ha sido estudiada por PÉREZ RAMÍREZ, D.: “Don Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, caballero a la española”, Cuenca, nº 11, 1977 y por PARELLO, V.: “Los Castillos ante el tribunal de la Inquisición de Cuenca (siglos XV-XVII)”, Les Cahiers de Framespa, 18, http//framespa.revues.org/3220, para la persecución de los herederos de Violante González y, en especial, Hernando y su hijo Diego del Castillo.
 (5) RODRÍGUEZ LLOPIS , M.: op, cit. pp. 74 y 75
(6) Este Hernando había casado con Elvira Portocarrero, fundando mayorazgo en 1545 con los bienes de Valera y La Losa. Se incluían entre estos bienes la Losa, la Losilla y la Noguera, con sus molinos en la ribera del Júcar (molinos conocidos por su ubicación como de la Noguera y de la Losilla) y sus dehesas. Francisco del Castillo, su hermano, se casó con doña Ana Cimbrón Ávalos. Su hija Elvira Cimbrón o del Castillo, aportaría al matrimonio con don Juan Pacheco y Guzmán, o Herreros, los señoríos de Perona, la Losa y Valera. Su hijo primogénito Rodrigo casaría en Guadalajara con María Mendoza, esa es la razón por la que desaparecen estos Pachecos de la primera línea de la vida política de San Clemente, aunque seguirían presentes como grandes hacendados de pueblo. La nieta de Rodrigo Pacheco y María Mendoza, María de Mendoza e Inestrosa se convertiría en I Marquesa de Valera en 1679.

Los Origüela, los Castillo y los Pacheco

Las controversias del origen medieval del linaje Origüela y sus relaciones con los Castillo y Pacheco: origen converso de la nobleza regional

En realidad, las controversias del origen del linaje de los Origüela afectaba tanto a la rama infecta, procedente del escribano Sánchez Origüela como a la rama limpia de los caballeros de la banda y la espuela de oro. Los orígenes medievales del linaje han sido estudiados por el profesor RODRÍGUEZ LLOPIS (1). Los Origüela eran oriundos del Castillo de Garcimuñoz y su holgada posición va ligada a la corona desde el reinado de Enrique II. Ya en 1381 tenemos constancia de la existencia de Pedro Sánchez Orihuela como alcaide del Castillo de Garcimuñoz y de otros miembros del linaje con cargos en la corte. Aunque la familia comienza a adquirir notoriedad con el doctor Pedro González del Castillo, que inicia el proceso de patrimonialización de la familia al conseguir el señorío sobre Santa María del Campo y Santiago de la Torre, comprada a la familia Rodríguez de Avilés el 3 de enero de 1428, además de propiedades en Alarcón, Garcimuñoz y San Clemente y molinos en la ribera del Júcar. Prueba del origen converso del linaje es que el apellido Orihuela tendió a desaparecer sustituido por el de Castillo, del lugar de origen. No obstante, Pedro González Galindo procuró atenerse a la línea de uno de los hermanos del doctor Pedro, ascendiente directo y que siempre mantuvo el apellido de Orihuela. La razón está quizás en la persecución inquisitorial que sufrió en el pasado la familia Castillo, otra rama familiar del mismo origen en el Castillo de Garcimuñoz, que contaba con la protección del marqués de Villena. Muestra de ello es que las acusaciones pasarían el umbral del cambio del siglo y unos pocos años antes del comienzo del pleito de hidalguía de Pedro González Galindo, en 1613, había sido acusado de judaísmo por la Inquisición el regidor Francisco Castillo Inestrosa, descendiente de esta rama familiar2. Es aventurado apostar por la relación de estos señores de Santa María del Campo y sus parientes de San Clemente. La vinculación de los Orihuela con la villa de Santa María de Campo, que permanecería como aldea de señorío de esta familia hasta su paso a realengo en 1578, está demostrada por las vinculaciones familiares con vecinos de esa localidad: ejemplos claros son los Galindos, recuérdese el caso de María Galindo, o los Ortega3. Pero los Castillo de Santa María del Campo, sin duda inducidos por sus familiares de San Clemente, fueron más allá e inventaron una genealogía que les hacía proceder de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente. Algo que Pedro González Galindo, sin duda conocedor, no se atrevió a mencionar en el origen de su genealogía. La afrenta de esta genealogía era mayúscula para familias como los Perona y Rosillo, otros como los Pacheco quizás preferían mirar para otro lado, pues los orígenes


(1)RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: “Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media” en Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX, FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA (ed.), Universidad de Murcia, 1998, pp. 62-65
(2) PARELLO, V.: “Los Castillos ante el tribunal de la Inquisición de Cuenca (siglos XV-VII”, Les Cahiers de Framespa, 18, http//framespa.revues.org/3220. Este autor cita cómo la persecución contra los Castillos llegó a uno de sus descendientes en San Clemente. Francisco del Castillo e Hinestrosa, regidor de San Clemente y miembro de la compañía de Jesús, acusado de criptojudaísmo y blasfemia, que mantenía estrechas relaciones con la comunidad de marranos portugueses en la villa, en especial uno de nombre Simón Rodríguez, con tienda de sedas y especias, y había estado al servicio del marqués de Villena en Roma. Se solía vanagloriar de su ascendencia judía: boto a Dios que sé mui bien que soi judío de señal o descendiente de judíos de señal.
3Expediente de limpieza de sangre de Antonio Ortega Galindo, colegial de la Universidad de Alcalá de Henares. 1652 (AHN. UNIVERSIDADES. Leg. 419)