El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 13 de marzo de 2018

Villanueva de la Jara y San Clemente: el poder de la llanura frente al ocaso de Alarcón




Signo notarial de Francisco Navarro, escribano del concejo de Villanueva de la Jara. Año 1538


Villanueva de la Jara y San Clemente eran los dos grandes pueblos triunfantes del ocaso de la villa de Alarcón y el poder de los Pacheco tras las guerras del Marquesado. La paz entre ambas villas duró lo que tardó en acabarse el terreno para roturar de los espacios incultos que rodeaban a esos pueblos, y en este caso concreto, las tierras incultas y pinares que se extendían en la frontera entre ambas villas, en los límites de la ribera del Júcar. El conflicto entre Villanueva y San Clemente se explica en el contexto de la revolución económica que vivió la zona en el primer tercio del siglo XVI. La revolución agraria y la roturación de nuevas tierras para el cultivo mermó los pastos. Los más afectados fueron los ganaderos sanclementinos que con sus cien mil cabezas de ganados se veían privados de sus pastos en los pueblos vecinos. El conflicto se había iniciado en 24 de noviembre de 1518, cuando San Clemente obtiene carta emplazatoria de la Reina Juana para que el concejo de Villanueva no cierre sus términos a los ganados sanclementinos. No obstante, el vedamiento según la propia carta se remontaba a veinticinco años atrás. Pero ahora en 1518, San Clemente protesta; la escasez de pastos ya era notoria; es en este momento, cuando la prohibición legal se materializa en la práctica. Las primeras quejas de los sanclementinos contra los jareños son de noviembre de 1514. Villanueva de la Jara había cerrado su términos en 1481, cuando el comisario real licenciado Francisco González de Molina otorgó términos propios y apartados a las villas de realengo sublevadas contra Diego López Pacheco. Dos años después, el 28 de abril de 1483, Villanueva vería confirmada por ejecutoria dicha decisión, ratificando además la exclusión de los vecinos de Alarcón del disfrute de los términos jareños. Aunque las jareños mantuvieron el derecho de disfrute de los términos de Alarcón, Villanueva hizo extensiva esta sentencia al resto de los pueblos del suelo de Alarcón, entre ellos San Clemente. En un principio, los pastos no escaseaban para unos pueblos recién salidos de la guerra, pero con el desarrollo agrario de los primeros años del quinientos, una vez superada la crisis de inicios de siglo, los conflictos se declararon abiertamente. El enfrentamiento entre jareños y sanclementinos fue inevitable. En este juego de intereses, la vieja villa madre de Alarcón había dejado de contar o al menos el conflicto ya no era por la recuperación de la vieja tierra común, sino por el interés de los herederos del alcaide de Alarcón, y en especial su hijo Alonso,  y otros como los Pachecos de Minaya, por mantener los viejos usos feudales, principalmente los molinos. Si San Clemente obtuvo su victoria particular contra Alonso del Castillo, Villanueva de la Jara hizo lo propio con Alonso Pacheco, obteniendo ambas el derecho de poseer ruedas propias en los molinos para la molienda de grano. Libres de ataduras y viejos usos feudales, jareños y sanclementinos se enfrentaron en un conflicto abierto. Un conflicto jurídico, pero en el que las violencias y fuerzas no faltaron.

Si San Clemente había modificado brutalmente su espacio agrario en los primeros años del siglo XVI, Villanueva no le había ido a la zaga. Sus aldeas, simples alquerías al finalizar la guerra del Marquesado, habían experimentado un fuerte auge económico y demográfico. La victoria jurídica sobre Alarcón en la fijación de términos, plasmada en la sentencia de 14 de febrero de 1481 del licenciado Francisco y, posteriormente, en la ejecutoria de 28 de abril de 1483 había puesto las bases para tal expansión. Estos fallos judiciales, aparentemente eran una derrota para los jareños, vencedores de la guerra, pero obligados a acatar la concordia de los Reyes Católicos con el de Villena, que obligaba a la devolución de bienes al tiempo de Enrique IV. Villanueva de la Jara obtenía término propio y apartado, pero no dejaba de ser un término redondo, tal como se decía en la época, y hecho a compás, limitado al cerramiento de tierras o adehesamiento en torno a la villa. tal como habían obtenido otras villas (incluida Alarcón que obtuvo licencia para cerrar sus términos una legua alrededor de la fortaleza). Este término cerrado a compás es lo que, y a diferencia de lo que creen diversos autores, se llamó redonda. Basta con ver los términos imperfectos de Motilla o El Peral para ver en su trazado ese círculo imperfecto o intento de formar un polígono, cuya regularidad se queda en mera intención. Alarcón conservaba gran parte de la ribera del Júcar y, sobre todo, las dehesas que se extendían por el sur del obispado conquense. Pero la letra de la sentencia tenía su trampa, pues Villanueva de la Jara mantuvo su jurisdicción sobre los moradores de las alquerías, haciendas aisladas de algún labrador o ganadero afortunado, más que aldeas en esta época. Además se definía un espacio propio para rozar y cultivar a las alquerías. Eso significaba que unos moradores, que tenían ante sí el espacio inculto de las dehesas de Alarcón, solventarían  los conflictos ante los alcaldes ordinarios de  Villanueva. Pronto Alarcón defendería la jurisdicción de unos habitantes que, antes que moradores de alquerías, eran vecinos de Alarcón, con todos sus derechos y obligaciones. Pero la villa madre estaba muy lejos, tenía un término que se extendía doce leguas, desde la impresionante fortaleza, aguas abajo del Júcar, siguiendo la ribera, para abrirse en amplias dehesas, nueve a decir de los coetáneos. El hambre de tierras rompió las fronteras jurídicas. Los moradores de Quintanar del Marquesado, ahogados por la estrechez de su espacio agrario, se lanzaron a roturar las aledañas dehesas de Alarcón, hasta suponer sus propiedades en suelo de Alarcón dos terceras partes del total de sus haciendas. El caso de Tarazona o Gil García es más significativo. Las primeras casas estaban en suelo de Alarcón, aunque la confusión de vecinos jareños que se asentaron en este lugar junto con otros moradores de aldeas de Alarcón, como Picazo o Tébar, pronto hizo olvidar este poblamiento primigenio. Casas aisladas que había abierto un espacio agrario en el agreste monte, actividad agraria que se compaginaba con el pastoreo. El nombre de Gil García nos habla de su primer morador; para el caso de Tarazona, tal vez la primera casa fuera la Cardosa, habitada por la familia Remón. Pero los colonos solitarios dieron lugar a una explotación del espacio más consciente, el cultivo de viñas comenzó a extenderse por la zona, ya desde 1483. Villanueva se aseguró estos nuevos espacios
e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas
También los espacios urbanos pronto rompieron los mojones. Conocemos el caso de Tarazona, aunque Gil García fue caso similar por testimonios posteriores. Los mojones de Villanueva de la Jara se habían situado a sesenta pasos de las pocas casas edificadas en término de Alarcón. Pronto el espacio urbano de Tarazona rompió los límites y nuevas casas se construyeron en el término jareño. Paradigmático era que una casa de un vecino llamado Miguel Martínez, yerno de Juan Tabernero, estaba situada en medio de ambos términos.

Sabemos que los jareños se enfrentaron en varias ocasiones a comienzos del quinientos con el alcaide de Alarcón y sus caballeros de sierra. Esos enfrentamientos eran propios del viejo orden feudal; los motivos era la puesta en duda del monopolio de edificar molinos y puentes o el caso estudiado del conflicto de la grana en Tarazona. Sin embargo, no fue con las armas como los jareños derrotaron a los de Alarcón y su alcaide Diego del Castillo, sino con las rejas de sus arados. Tarazona o Quintanar que, a la altura de 1500, ya debían tener una cincuentena de vecinos o más cada una, se habían vuelto sitios incómodos para el alcaide Diego del Castillo, donde, aunque podía encontrar posada y cama nocturna, siempre tenía motivos para recelar. Prefería descansar en la más fiel Villalgordo e incluso en la alquería de Fernán Simarro, la futura población de Casasimarro, cuya casa utilizaba para cárcel de los levantiscos jareños. Pero fue algo pasajero, pues Villalgordo o Casasimarro en los caminos de los molinos de la ribera del Júcar pronto iniciarían su despegue, sumándose a la conquista del espacio de los jareños. Alarcón así se vio desplazado de la zona. La familia Castillo apenas si podía mantener su poder en la región. Fundado este poder en su monopolio de los molinos, pronto cedió ante las nuevas ruedas y casas que los sanclementinos y jareños edificaron  en los lugares llamados del Concejo y de la Losa. Ambas villas, Villanueva y San Clemente, habían vencido, pues supieron convertir lo que era la frontera de la ribera del Júcar en manos de los alcaides de Alarcón en lugar de encuentro en torno a la actividad de los molinos, donde unos y otros acudían con sus carretas de grano. Pero con los intercambios económicos llegaron las rivalidades.

El conflicto, no obstante, no fue de agricultores sino de ganaderos. La roturación de la tierra no había acabado con todas las masas boscosas, pero su reducción sí que las había hecho más necesarias. San Clemente contaba con el pinar de Azraque en término de su aldea de Sisante; Villanueva de la Jara con el pinar de la Losa, que desde el río Júcar llegaba hasta la misma villa. El derecho de guerra con el que los jareños habían impuesto su voluntad a los de Alarcón (quanto más a quien syrvió en tienpo de guerras e neçesidad e para paçificar el rreyno) no valía para los sanclementinos. San Clemente se vanagloriaba de haberse sublevado durante la guerra antes que Villanueva de la Jara contra el Marqués de Villena y haberse reducido antes a la obediencia de la Corona. Además, San Clemente había obtenido su derecho de villazgo en 1445, treinta y tres años antes que Villanueva, conservando sus derechos sobre el uso común del suelo de Alarcón, del que los jareños eran por aquella época una aldea más. La negación de los jareños a que los de Alarcón entraran en su término sólo debía afectar a éstos, pues los sanclementinos no habían sido llamados como parte al juicio que en los inicios de los ochenta se litigaba en la Chancillería de Granada entre jareños y alarconeros.

Pero el conflicto no nacía de desavenencias jurídicas sino de la necesidad. San Clemente se había mantenido al margen de los pastos jareños durante más de treinta años, no osando entrar en los términos vecinos. Tampoco los necesitaba pues disponía de espacio propio para los pastos, pero sus ganados iban en aumento, quizás no eran todavía las cien mil cabezas de 1530, aunque los rebaños de familias como los Herreros no encontraban pasto y salían a los pueblos comarcanos. La presión sobre los pastos de la Jara no solo venían de los pastores sanclementinos, también de los de Iniesta. Juan Larrea, vecino de Iniesta, fue sorprendido paciendo con dos yeguas en las Fontecillas, un vallejo de la Jara, el año 1515. Secuestradas sus yeguas por los caballeros de sierra de Villanueva, Juan Larrea, no obstante, sería absuelto por el alcalde jareño Juan Motilla, después que la villa de Iniesta alegara que esta villa tenía concordia con la villa de Alarcón para pastar en sus pastos, acuerdo válido medio siglo después, ya que se remontaba a los tiempos en que Villanueva era una aldea del suelo de Alarcón. Los sanclementinos no dejarían pasar por alto esta sentencia, más cuando dicha sentencia fue ratificada por la Chancillería de Granada el 9 de abril de 1529

El conflicto fue intenso entre sanclementino y jareños, con las idas y venidas de los procuradores de ambas villas a la Chancillería de Granada hasta que el 31 de marzo de 1520 el proceso judicial se interrumpe de forma brusca. La razón la hallaremos en los momentos convulsos de las comunidades de Castilla, de las que desgraciadamente a fecha de hoy sabemos muy poco. El pleito se reinició nueve años después, seguramente al amparo de la mencionada sentencia favorable obtenida por Iniesta. Los derechos inmemoriales del libre uso del suelo de Alarcón por todas sus antiguas aldeas prevaleció sobre los derechos que con su esfuerzo en la guerra contra el marqués de Villena había ganado la Jara. La sentencia ganada por San Clemente el 9 de julio de 1532 así lo demostró

Fallamos que la dicha parte de la villa de San Clemente provó bien e conplidamente su yntençión e demanda damosla e pronunçiamosla por bien prouada e la parte de la dicha villa de Villanueva de la Xara no prouó sus exençiones e defensiones damoslas e pronunçiamoslas por no provadas por ende que devemos condenar e condenamos a la dicha villa de Villanueva de la Xara a que dexen e consyentan a la dicha villa de San Clemente e vezinos e moradores de la paçer con sus ganados mayores e menores en los dichos términos de Villanueva de la Xara e haser en ellos los otros usos e aprouechamientos como lo hazen los vezinos de la dicha villa de Villanueva en los términos de la dicha villa de San Clemente e como lo hazían antes e al tienpo que la dicha Villanueva proybiese a los vezinos de la dicha villa de San Clemente que no entrasen con sus ganados en los dichos términos e por algunas cabsas e rrasones que a ellos nos mueven no fasemos condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes e por esta nuestra sentençia difinitiva juzgado así lo pronunçiamos e mandamos (9 de julio de 1532, confirmada en grado de revista el 19 de octubre de 1538)

Villanueva de la Jara no aceptó la sentencia y acudió a la Sala de las Mil Quinientas. Las razones eran que San Clemente había sido hasta 1445 aldea de la villa de Alarcón y no podía alegar un derecho de entrada en los términos de Villanueva de la Jara, que tenía restringido Alarcón. La decisión de apelar ante la Sala de las Mil Quinientas, tribunal del alto rango y última instancia de apelación, fue de un grupo de ricos jareños, gente del común de la villa, que habían hecho fortuna y poseían capitales de entre mil y tres mil ducados. Una veintena de vecinos, cuyas haciendas de bienes muebles y raíces, sumaban en total veinte mil ducados. Eran los ricos del pueblo. Pero cuáles eran las fortunas personales de los principales jareños. Tres o cuatro de ellos tenían de tres mil a cuatro mil ducados, la mayoría de ellos haciendas de alrededor de mil ducados y otros tres, los menos afortunados, no superaban los quinientos ducados de capital. Villanueva de la Jara acabará desistiendo de acudir a este supremo tribunal. Desconocemos la razón, pero podemos intuirla. Los tiempos y equilibrios de poderes estaban cambiando en la zona. Vara de Rey estaba luchando por su emancipación de San Clemente, aunque los verdaderos beneficiarios de esta tendencia emancipadores de los lugares, serían dos pequeños pueblos que únicamente lograrían su villazgo en el siglo siguiente. Nos referimos a Sisante y Casasimarro; situados en las cercanías de la ribera del Júcar, cerca de los molinos y camino de ellos, sabrían sacar partido de tan privilegiada situación.

La sentencia favorable a San Clemente, de la que obtuvo ejecutoria el 17 de junio de 1539, tuvo repercusiones en la región. Santa María del Campo Rus se apoyó en su letras para exigir el pasto de sus ganados en los términos de Cañavate y El Provencio pidió la libre entrada a los términos de la pequeña villa de Santiago de la Torre.



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1518-1539 


ANEXO


Concejo de San Clemente de 1 de abril de 1519

Alonso López de Perona y Sancho López de los Herreros, alcaldes ordinarios, Juan de Olmedilla, alguacil, Gil Fernández de Alfaro, Juan Sánchez, Pedro Sánchez de Origüela, Pedro Rodríguez, regidores

Concejo de San Clemente  de 21 de enero de 1520

Juan López Cantero, Bernardino de los Herreros, alcaldes ordinarios; Antonio de los Herreros, Alonso González (?), Pascual Simón, Juan Manzano, regidores; Juan Ruiz, alguacil. Alonso de Garnica, apoderado.

Concejo de Villanueva de la Jara de 13 de julio de 1519

Martín López y Pedro López, alcaldes ordinarios; Sebastián Navarro, Benito López, Lope García, regidores; Juan (López), teniente de alguacil; Pedro López de Tébar, diputado

Concejo de Villanueva de la Jara de 8 de enero de 1529

Martín García de Villanueva, alcalde ordinario; Lázaro Fernández, alguacil; Martín López, Alonso Ruipérez, Leonisio Clemente, regidores; Lope García, Benito Cuartero, diputados; Juan de la Osa, escribano del ayuntamiento

Concejo de Villanueva de la Jara 29 de octubre de 1538

Pedro García, alcalde ordinario; Pedro de Monteagudo, Alonso Saíz, Ginés García, regidores; Martín Alonso, alguacil; Miguel Mateo y Pascual de Sancho, diputados.

Concejo de Villanueva de la Jara de  1538

Pedro García y Agustín de Valera, alcaldes ordinarios; Alonso Saíz de Pozoseco y Ginés García, regidores; Martín Alonso, alguacil; Miguel Mateo y Pascual de Sancho, diputados.

Fiadores del concejo de Villanueva de la Jara para el pleito en la Sala de las 1500 doblas (29 de octubre de 1538). Hombres ricos, cuantiosos y abonados

Pedro de Monteagudo el viejo, Pedro García, Miguel Mateo, Alonso Saíz, el bachiller González, Pascual de Sancho, Sebastián García del Cañavate, Hernán Martínez el rico (molinero), Francisco García, hijo de Lope García, Juan López, yerno de Pedro el Royo, Clemente Pardo, Diego García, el bachiller García, Juan García de Villanueva, Benito Cuartero, Pascual Rabadán, Lorencio Borgoño, Francisco de Villena, Ginés García de Pedro García el rico, Blas de Arguisuelas

Testigos de Villanueva de la Jara, responden de los fiadores anteriores

Ginés Talaya
Miguel Zomeño
Alonso de Monteagudo
Martín López Carpintero
Alonso García escribano

viernes, 23 de febrero de 2018

El Cañavate: realengo e intereses señoriales

Ruinas del Castillo de El Cañavate
Con el juez Francisco González de Molina se cerraron los términos de Villanueva de la Jara, Motilla, Barchín y el Cañavate, impidiendo los aprovechamientos de Alarcón. Sin embargo, para el caso de EL Peral un testigo afirmaba que los caballeros de la sierra de la villa de Alarcón pueden prendar en los dichos términos de la villa del Peral por çierta convenençia que entre las dichas villas está fecha. Además la villa de Alarcón mantuvo sus términos en una prolongación lineal en torno a la ribera del Júcar, lo que hacía que, siendo limítrofes Villanueva de la Jara y San Clemente, estuviesen separados por una delgada línea de tierra ribereña al Júcar, perteneciente a Alarcón. Incluso El Cañavate tuvo que renunciar a parte de su término a favor de Alarcón para cerrar sus términos. Aunque por carta real de nueve de febrero de 1478 obtuvo las aldeas de Atalaya, Cañadajuncosa y el lugar de Torralba, pronto este lugar cayó en manos de los Pacheco, alcaides de Belmonte, dejando a la villa desprovista de la principal dehesa del término (Anexo I). Pobre en pastos, los vecinos integraban sus ganados en las rutas trashumantes.

A El Cañavate también se le dieron términos cerrados y redondos por el licenciado González Molina. A la altura de 1532, se definía como villa con mucha población, poco término y muchos ganados.
Que la villa de Alcañavate es pueblo de dozientos vezinos poco más o menos e casi todos labradores e tiene dos aldeas (Cañadajuncosa y Atalaya) subjetas e ay mucha copia de ganado

A pesar de estar en la encrucijada de caminos que desde Toledo y Cuenca iban a Valencia y Murcia, y de los deseos de sus vecinos, su población era de apenas de doscientos casas; habría que sumar los moradores de sus aldeas para que la villa duplicara su población cincuenta años después. El Cañavate era una villa que iba perdiendo su frescura democrática. La revolución de las Comunidades fue sangrienta en esta villa, lugar de una batalla que tiñó de rojo las aguas del río Rus. Un vecino de Santa María del Campo Rus, llamado Diego Cabedo, recordaba cómo hasta el año 1520 todos los vecinos del pueblo se reunían, a campana tañida, en concejo abierto, junto a sus regidores y alcaldes para discutir en común de los temas de interés. Pero a partir de la revolución comunera, las concejos abiertos desaparecieron
con los alcaldes e rregidores se juntavan todos los vezinos del pueblo a canpana tañida e que estando todos juntos, lo que estos hordenavan hera válido e lo que de otra manera se hazía no valía nada e que entonçes hera el conçejo abierto e que después este testigo ha oydo deçir que ya no se juntan a canpana tañida al dicho conçejo e que ansy estuvo el dicho conçejo abierto desde los dichos treynta años hasta el año de quinientos e veynte
Los nuevos concejos estaban formados por siete u ocho personas, tal como atestiguaba un antiguo alcalde de Alarcón llamado Diego López de Flomesta, que se reunían, a falta de casas consistoriales, en una casa particular. Aunque sería demasiado idílico ver una revolución democrática en el movimiento comunero, pues según contaba García Zapata, antiguo caballero de sierra, los concejos cerrados se remontaban a veinticinco años atrás o al menos estaban en transición entre el cabildo cerrado y el abierto, con asistencia cada vez más reducida de vecinos, llamados diputados. El Cañavate se definía como una tierra de labradores, que con esfuerzo sacaban el fruto de unos campos a medio camino entre la Mancha y la Sierra. La propia villa se situaba entre dos cerros, aprovechando la hondonada abierta por el río Rus. Pero en esta villa de labradores había demasiados hidalgos ejecutoriados, muchos pobres de solemnidad, pero otros como los Araque o los Ortega (aliados matrimonialmente con los Montoya de Vara de Rey) con propiedades e influencias más allá del término de la villa. Del pasado guerrero de la villa era símbolo un castillo desmochado por los Reyes católicos, tan arruinado como la mayoría de los hidalgos. Las apetencias de la baja nobleza regional estaban representadas por los alcaides de Belmonte, propietarios de la ya citada dehesa de Torralba, o los Castillo con heredades en Villar de Cantos, Atalaya o el Cañavate, anejas al patrimonio familiar de Perona, aunque todavía quedaba lejos la venta de 1637, cuando la mitad de Atalaya fue vendida al Marqués de Villena.

Aunque con términos cerrados, Cañavate tenía aprovechamientos comunes con la villa de San Clemente, distante tres leguas. Los caballeros de sierra de Cañavate eran especialmente rigurosos con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz y su aldea de Honrubia a los que tomaban los ganados; igual proceder se seguía con los vecinos de Alarcón. Incluso diez u once años antes, los guardas de Cañavate se atrevieron a prendar los ganados de los poderosos Herreros de San Clemente. No obstante, parece que hacia 1525 o 1526 hubo una consciente intencionalidad de la justicia de El Cañavate de cerrar sus términos a los vecinos de San Clemente. Pero el caso es que San Clemente había conseguido su villazgo en 1445, a diferencia del resto de las villas de realengo que consiguieron dicho privilegio al acabar la guerra del Marquesado, por lo que el cierre de términos no le afectaba y mantenía los aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón. La realidad es que la villa de Cañavate no hacía distinciones y sus caballeros de sierra actuaban celosamente por guardar su término ante cualquier foráneo. La caballería de sierra era un bien propio del concejo de Cañavate que se arrendaba al mejor postor en almoneda pública cada año el día de la festividad de la Virgen de Agosto. En 1531, uno de los postores fue Andrés de la Roda, que pagó cinco ducados por el oficio, y ejerció de guarda junto a Alonso López de Tébar y Diego de Molina.

El conflicto más serio con los sanclementinos se dio en la Navidad de 1531, cuando un vecino de San Clemente llamado Juan de Olivares, que tenía su casa en Villar de Cantos, fue sorprendido pastando con sus yeguas en la Saceda, término de El Cañavate. Le fueron embargadas las yeguas, hasta que pagó una multa de quince reales. Juan de Olivares era persona principal en el pueblo, da fe de ello que las yeguas prendadas alcanzaban el número de treinta y seis o treinta y siete, además estaba emparentado con la familia Ortega. Su hija estaba casada con Rodrigo Ortega el mozo, avecindado en El Cañavatehijo de Rodrigo Ortega el viejo, que tenía hacienda tanto en San Clemente como en el Cañavate. Sin duda, entre Villar de Cantos y Cañavate había desde tiempo inmemorial una continuidad en la explotación del espacio agrario: en esta zona, la tierra era propiedad y monopolio de los Ortega.

El pleito de Juan de Olivares se celebró ante el juez pesquisidor Pablo de Chinchilla. El caso trascendió lo particular para convertirse en un litigio entre dos villas. El Cañavate estaba representado por el regidor García Herrero y el escribano Alonso Piqueras; San Clemente, por Pedro Barriga. La concordia sobre libre aprovechamiento de términos entre San Clemente y El Cañavate se había roto hacia 1525, momento en que los vecinos de Cañavate alegaban haber ganado un privilegio, que nunca exhibieron, para cerrar sus términos frente a los sanclementinos. Los litigios se fueron acumulando. El año de 1531 fue de máxima tensión entre las villas, el embargo de yeguas de Juan de Olivares vino precedido de otro incidente que tenía un carácter más ejemplarizante por la justicia de El Cañavate. Una yegua de Juana López de Olivares, viuda de Antonio de los Herreros, pacía junto a una manada de yeguas del también sanclementino Hernán Vázquez de Haro en el sitio denominado los Atochares, término de El Cañavate. Si las yeguas de Hernán Vázquez fueron respetadas, no ocurrió lo mismo con la única yegua de Juana, que fue embargada, llevada a los alcaldes Eugenio López y Francisco Jareño, y esta vez, no devuelta. La mula acabó pasando por manos de varios vecinos de El Cañavate. La viuda se querelló al ver cómo su yegua era aprovechada por los de El Cañavate para sus labores. Pidió un real por cada día de trabajo y cinco mil maravedíes por una yegua que había renunciado a recuperar. Aparentemente, una viuda era víctima fácil, pero si nos fijamos en la persona de Juana López de Monteagudo, la elección de la justicia de El Cañavate era una provocación. No solo Juana era la viuda de uno de los principales personajes de San Clemente del primer cuarto de siglo, sino que además sus hijas estaban casadas con las principales familias sanclementinas: los Pacheco y los Ruiz de Villamediana.

No era casualidad que los principales vecinos de San Clemente tuvieran yeguadas. La utilidad del animal, además de ser usado para el acarreo, adquiría una mayor importancia en este primer cuarto de siglo. Los bueyes eran sustituidos por las mulas para la labranza y otras labores de la tierra. El fin de las yeguas era ser echadas al garañón para la procreación de mulas, cuya venta, y precios astronómicos, se había convertido en lucrativo negocio. Pero las mulas, como la yeguas, no se alimentaban de las yerbas de las dehesas sino de grano. La mula de Juana López Monteagudo había sido sorprendida, junto al resto de la yeguada, propiedad de Vázquez de Haro, comiendo en un campo de centeno hacia finales de agosto o comienzos de septiembre. Los cañavateros, pueblo de labradores, veían, no ya a los ganados lanares sanclementinos disfrutando de sus dehesas (al fin y al cabo el disfrute de la principal dehesa, la de Torralba, era propiedad y de uso privativo de Rodrigo Pacheco), sino a los ganados equinos, cuyos precios eran prohibitivos para los de El Cañavate. Así, aunque el problema se disfrazaba de libre aprovechamiento del suelo de la tierra de Alarcón, la verdadera raíz era el uso de los agostaderos por las mulas y yeguas de los sanclementinos y, sin duda, el recelo que provocaban los dueños de unos yeguas necesarias para la crianza de mulas, que los cavañateros veían con envidia.

San Clemente siempre jugó con el equívoco de su concesión de villazgo en 1445, como villa de señorío. Integrada en el Marquesado de Villena de los Pacheco, conservó sus derechos comunales sobre el suelo de Alarcón. Cuando otras villas se rebelan contra el Marqués de Villena y consiguen el derecho de villazgo en 1478, se prestan, con la comisión del licenciado González Molina, a cerrar sus términos y excluir a sus vecinos de los aprovechamientos comunales. Pero San Clemente siempre recordará su apuesta por la Corona en la rebelión y su derecho a mantener sus privilegios: cosa que consiguió al menos en las sentencias y no tanto en la práctica. Además la obtención de términos redondos y cerrados no fue tan generalizado como pudiera parecer. Ya hemos mencionado a la villa de El Peral, que consiguió una concordia o avenencia con el concejo de Alarcón. Igual concordia intentó la villa de Barchín, aunque el resultado fue más conflictivo, en parte, porque la auténtica frontera que se estaba estableciendo era entre tierras de señorío y tierras de realengo. Una división tan significativa como la obtención de jurisdicción propia por las villas sobre sus términos, que les llevaba a cerrarlos.

Al final la vara de medir de la Chancillería de Granada en los pleitos fue doble. El Cañavate mantenía conflicto con Castillo de Garcimuñoz y San Clemente por el cierre y vedamiento de sus términos. Si obtuvo la razón frente a Castillo de Garcimuñoz, no ocurrió lo mismo frente a San Clemente, que siguió disfrutando del suelo común. La razón era simple: El Castillo de Garcimuñoz había apostado en la guerra del Marquesado por apoyar la rebelión contra la Corona y San Clemente se había mantenido fiel, preservando los mismos derechos y privilegios previos a la rebelión.

El pleito entre San Clemente y El Cañavate se sustanció por una primera sentencia de la Chancillería de Granada de 13 de septiembre de 1539
fallamos que, en el pleyto que sentençió Pablo de Chinchilla, juez de comissión de sus Magestades, y que amas partes apelaron, que Sant Clemente puede pazer con sus ganados en los términos de Alcañavate e comer las yerbas e beber las aguas, en la manera que juzgó el dicho juez, que juzgó bien; y en lo que toca a arar y cortar leña y madera e coger esparto y que juzgó el dicho juez que Sant Clemente no probó su demanda, rebocamos su juyzio y decimos que Sant Clemente puede hacer dichos aprovechamientos lo mismo que Alcañavate, en la forma e manera que los vezinos de Alcañavate pueden hazer en los términos de Sant Clemente (1)
La sentencia sería confirmada dos años despues, obteniendo carta ejecutoria la villa de San Clemente el 16 de noviembre de 1541. Sería un error por nuestra parte creer en un triunfo de los viejos derechos comunitarios frente a los particularismos de las villas. La sentencia de la Chancillería
de Granada supuso un vuelco a la que previamente había dado el juez de comisión Pablo de Chinchilla. Si bien dicho juez admitía los aprovechamientos comunes para los ganados, intentó poner freno a un proceso roturador de la tierra que estaba desmontando los pueblos. Familias como los Ortega, cuyo patrimonio en Villar de Cantos, El Cañavate y Vara de Rey traspasaba los límites de los mojones y jurisdicciones privativas de las villas, acabaron imponiendo sus propios intereses al general de los vecinos. La obtención de la dehesa de Torralba constituyó una primera intromisión señorial en el realengo; la forja de una hacienda territorial a mediados del quinientos por los Ortega fue el triunfo de los ricos. EL siglo XVII sería la vuelta al señorío de unos pueblos que pensaron haber conseguido la libertad en las guerras del Marquesado. Don Rodrigo Ortega conseguiría en 1626 su señorío propio en su hacienda de Villar de Cantos y la jurisdicción de Vara de Rey. El Cañavate vería mermada su integridad territorial cuando la mitad de su aldea de La Atalaya pasó en 1637 a jurisdicción del Marqués de Villena y Duque de Escalona (Anexo II).

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Anexo I: Disputa entre Cañavate y Diego Pacheco por Torralba (1501)

El Cañavate había recibido el 9 de febrero de 1478, los términos de Cañada Juncosa, Atalaya y Torralba para dotar a la nueva villa eximida de la Tierra de Alarcón de nuevos términos que ampliaran los estrechos términos que la villa poseía. La realidad era que la posesión efectiva de dichos términos distaba de ser efectiva para el lugar de Torralba, convertida en dehesa cerrada por Diego Pacheco de Avilés, alcaide de Belmonte y hermano del señor de Minaya, para su aprovechamiento propio. Aquí presentamos la disputa por la dehesa de Torralba el año de 1501, cuando los vecinos de Cañavate deciden quebrantar la posesión de Diego Pacheco y pacer con sus ganados las yerbas de esa dehesa. El Consejo Real estudió la petición de Diego Pacheco, pero no se pronunció a la espera de escuchar a las partes. En el fondo, el Consejo era sabedor de la cesión de Torralba al Cañavate trece años antes, como era sabedor de la posesión de hecho del alcaide de Belmonte sobre la dehesa, fruto de la concesión anterior del concejo de Alarcón. En 1516, Diego Pacheco, intitulándose de nuevo como vecino de Alarcón para hacer valer sus derechos, cede a su hijo Rodrigo heredades de Cañavate, Torralba, Alberca y Atalaya, más las dehesas de Cuevas Yermas, Torralba y la Romerosa.
Sepades que Diego Pacheco vesino de la dicha villa de Alarcón nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que el tyene e posee el término de Torralua que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que en tal posesión ha estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el conçejo e vesinos de la villa de Cañauate, aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jata e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa e que sy asy pasase quél rresçibiría mucho agrauio e daño

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 283. Incitativa a petición de Diego Pacheco. 23 de octubre de 1501



Anexo II: El Cañavate recibe los despoblados de Cañada Juncosa, El Atalaya y Torralba (1478)



Iglesia Asunción. Atalaya Cañavate

El primer desgajamiento de la tierra de Alarcón en 1476, con motivo la guerra contra el marqués de Villena, supuso la exención jurisdiccional y el título de villa para Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate. En el caso de está última villa, y por la estrechez de los términos concedidos, se le daría posesión dos años después de varios lugares despoblados. Uno de ellos, Torralba, nos aparece cien años después en las Relaciones Topográficas como una dehesa y heredamiento que se dice de Torralba, que es de los herederos de Rodrigo Pacheco. Los otros dos despoblados, Cañada Juncosa y Atalaya tendrían más futuro como aldeas, volviendo a estar pobladas. La segunda conseguiría el título de villa en 1633, por compra del Marqués de Villena, mientras que la primera lo intentaría inútilmente en 1732.

poder e comysión al alcalde de frías que está en chinchilla que les ponga en posesión de çiertos términos
la villa de alcañauate
Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el liçençiado fernando de frías nuestro governador en el marquesado de Villena salud e graçia, sepades que por parte del conçejo justiçia ofiçiales e omes buenos de la villa de alcañabate que es en el dicho marquesado nos fue fecha relación que al tienpo que era aldea yo la dicha rreyna por les faser bien e merçed la aparte e eximí de la jurediçión e justiçia çeuil e criminal de la villa de alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende aquí adelante para sienpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy segund que esto e otras cosas más largamente fase mençión nuestra carta que sobre ello les mande dar e por quanto la dicha villa contiene poco término que nos suplicaran que les diésemos liçençia e facultad para que podiese cotar en su término e jurediçión e cotar por término por aquí adelante los lugares que dicen del atalaya e cañada yucosa e torralua que son despoblados los quales están çerca de la dicha villa e sus anexos a ella por que la dicha villa pague por ellos el pedido e que sobre ello les mandase proueer como la nuestra meçed fuese e nos por faser bien e merçed a la dicha villa tovymoslo por bien por que vos mandamos que de nuestra parte dedes e señaledes por términos a la dicha villa de alcañauate los dichos lugares de atalaya e ca(ña)da vncosa e torralua para que los tengáis por términos e se aprouechen dellos con tanto que la dicha villa de alcañauate pague por la cabeça del pedido que tiene e touiere de aquí adelante e que asy fagades e conplides con tanto que no será en perjuysyo de terçero alguno para la qual vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus ynçidençias dependencias emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dies myll maravedíes para la nuestra cámara e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la muy noble çibdad de seuylla a nueve días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de myll e quatroçientos e setenta e ocho años yo el rrey yo la rreyna yo Alfonso de auyla secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado ...

AGS, RGS, II-1478, fol. 48, al alcalde de Frías para que dé posesión de unos términos a El Cañavate, nueve de febrero de 1478
Hay copia de esta real provisión en AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/26. Copia de 1520 de amojonamiento entre San Clemente y El Cañavate de 1478 (Hay transcripción de esta copia por Diego Torrente Pérez)

AHN. CONSEJOS. Leg. 27048, Exp. 4. Las villas de Cañavate, Alarcón, Tébar y Honrubia y diversos moradores de Cañada Juncosa contra éste último lugar sobre exención de la villa de Cañavate y aprobación de unos capítulos. 1732

Hay documento que certifica la concesión del título de villa a la Atalaya del Cañavate en tres de septiembre 1633, junto a otros pueblos de Cuenca y Albacete por compra del Marqués de Villena. La venta parece se hizo efectiva en 1637

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.743, D. 40. Certificación de la Contaduría Mayor [de Hacienda], de haberse aceptado la petición del Marqués de Villena sobre concesión de villazgo a sus lugares de Villamalea, Mahora, Las Navas, Cenizate, Valdeganga, Casas de Ibáñez, Cardenete, Villar del Humo, Tebar, La Atalaya, Cadalso, Cenicientos, Paredes y Pelahustán en 31 de agosto de ese mismo año.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.707, D. 2-40 Venta real del lugar de Atalaya a favor del Marqués de Villena. Comprende autos, cédulas y posesiones dadas al marqués, de esta villa; hay también una certificación de 1756, de haber pagado el Marqués de Villena la cantidad fijada por la compra de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa



                 

Transcripción del texto
Planta orixinal de la villa de Atalaia, jurisdicción que era de la villa de S. Clemente, que de su magestad ha comprado el Sr. marqués de Villena, duque de Escalona, etc. toda la qual suma y monta 28906182 varas quadradas que hacen una legua un sexto de legua legal con más 781182 varas= en la qual medida el dicho sr. marqués pretendió que sólo se le midiese lo que pertenecía a su Md. por decir que la maior parte del término suio de lo qual hiço ynformación y mandó que después de aberlo medido se midiese con la dha. distinción como en los autos consta y en esta planta lo colorado es lo realengo que tubo 13275682 varas quadradas y la verde es del dho. sr. marqués y tubo 15630500 varas como más largo consta en la declaración y auto que consta presentó en Madrid a 14 de julio de 638
Luis Carduchi (rúbrica)

AGS. DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO. Inventario nº 24, 00671, 01. Planta de la villa de Atalaya de Cañavate por Luis Carducci. m. 1657



Anexo III: Relación de testigos (abril de 1532)

Hernando de Mendoza, 53 o 54 años, vecino de Alarcón, caballero de sierra
Cristóbal de la Parrilla, vecino de Alarcón, 64 años
Pedro Martínez rabadán, vecino de Santa María del Campo, 73 años
Juan García de Peñalver, vecino de Santa María del Campo, 65 años
Diego de Cabedo, vecino de Santa María del Campo, 41 años
Martín López de Honrubia, vecino de Santa María del Campo, 55 ó 57 años
Mateo Sánchez de Alarcón, vecino de Santa María del Campo, 65 años
Juan Ortega de Sevilla, vecino de Alarcón.67 años
Diego López de Flomesta, vecino de Alarcón, 50 años
García Zapata, vecino de Alarcón, 57 años, caballero de sierra

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(1) ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2. nº 11. Ejecutoria. San Clemente contra El Cañavate: comunidad de pastos. 1539-1541

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 865, PIEZA 5. Pleito entre San Clemente y El Cañavate sobre aprovechamiento comunes. 1632Fotografía: http://carreterasymanta.blogspot.com.es/2012/04/el-canavate-cuenca.html

lunes, 19 de diciembre de 2016

El vago recuerdo de la Tierra de Alarcón a mediados del siglo XVI

... de treynta e çinco o quarenta años a esta parte que aqueste testigo sabe acordar para tener entera notiçia e conoçimiento de la villa de villanueva de la xara e san clemente y la villa del peral e la motilla y otros pueblos qu'están fundados e poblados en el suelo de alarcón syenpre a visto que los dichos pueblos an tenido e tienen juridiçión cada uno dellos por sy e sobre sy y tienen términos conoçidos distintos y apartados un pueblo de otro no enbargante que todos los dichos pueblos están poblados e fundados en el suelo de alarcón y esto es muy público e notorio e lo a visto como dicho tiene de treynta e çinco o quarenta años a esta parte poco más o menos tienpo e que sabe e a visto que muchos de los pueblos del suelo de alarcón que no están çerrados pueden gozar e gozan unos veçinos del un pueblo del término e aprovechamientos del otro pueblo guardando sus ordenanças y estatutos... demás desto este testigo se aquerda oyr deçir a otros onbres viejos antiguos de más hedad que no este testigo asy veçinos de la villa de la motilla como de otras partes que las dichas villas de villanueva de la xara e san clemente e la motilla e los demás pueblos del suelo de alarcón solían ser aldeas de la dicha villa e no tenyan juridiçión ni térmynos y estavan subjetas al juzgado y juridiçión de la dicha villa de alarcón e que quando el marquesado de villena se reduzió a la corona rreal el rrey dio toda  juridiçión çevil e criminal a cada una de las dichas villas del suelo de alarcón y les dio términos a cada una de las dichas villas distinto y apartado según que cada una de las dichas villas lo pidió e desde aquel tienpo a esta parte son villas las susodichas y tienen juridiçión sobre sy porque primero solían ser aldeas como lo tiene declarado 

Así se expresaba en 1548 Hernando López, vecino de la villa de Motilla del Palancar, que en tiempos pasados había sido alcalde, regidor y alguacil y rondaba los sesenta y seis años de edad. Aunque había nacido en San Clemente, donde, junto a su aldea de Vara de Rey, había pasado sus primeros años, emigraría a Motilla del Palancar. Recordaba como siendo mozo atravesaba el pinar de Villanueva con sus ganados con total libertad. El aprovechamiento de los bienes comunales indistintamente por los vecinos de las villas del suelo de Alarcón todavía era costumbre a comienzos del siglo XVI, veinte años después de que las aldeas del suelo común se eximieran de la villa de Alarcón. Ese pasado común lo recordaba muy bien Pedro Garcia Bonilla, regidor motillano, que tuvo a su cargo hacer una probanza entre los más viejos sobre el pasado común de la Tierra de Alarcón; declaraba cómo los vecinos de las aldeas iban a la villa de Alarcón a velar en su fortaleza; recordaba por el testimonio de su padre el levantamiento contra el Marqués de Villena y cómo sus hombres habían robado su casa y la de otros vecinos motillanos

El goce de los bienes comunales quedaba supeditado a la concesión de licencia por los concejos y a su vigilancia por los guardas o caballeros de sierra de las villas, tal era el caso de la corta de pinos y carrascas. La falta del albalá concediendo licencia para el corte de madera en el término de Alarcón, junto a la ribera del Júcar, les supuso a unos vecinos de Altarejos una víspera de San Juan una multa de dieciocho ducados. El cierre de sus términos por la villa de Alarcón era pareja a lo que hacían el resto de las villas eximidas, que tras interminables pleitos por la fijación de sus términos y aprovechamiento de los bienes comunales, se dotaron de ordenanzas y caballeros de sierra propios para regular el uso de estos bienes. La concesión de licencias, en un principio, respetó el derecho de todos los vecinos  del suelo de Alarcón al uso de los montes comunes, pero la tendencia era al disfrute en beneficio de los vecinos de cada villa. Las regulaciones del uso de frutos de montes y pinares y corta de leña se recogieron en ordenanzas locales, establecidas ya desde el mismo momento de la exención jurisdiccional, que siguieron el modelo de las ordenanzas que ya tenía la villa de Alarcón. A decir de Gil Bermejo, labrador de Motilla, según testificaba hacia finales de los cuarenta, hacía sesenta años que las villas hacían uso de estas ordenanzas.

El modelo de estas ordenanzas de las villas emancipadas eran otras de la villa de Alarcón, que databan de mediados del cuatrocientos y, que a decir del regidor de Alarcón, Garci de Zapata, están sacadas del fuero a questá poblada la dicha villa de alarcón.

Si algo es de destacar es que en la memoria de los más ancianos y sus padres y familiares ya fallecidos pervivía el recuerdo del suelo de Alarcón como una comunidad de vecinos indiferenciada más allá de los límites de los pueblos, con un derecho común a disfrutar de sus montes y pinares, únicamente limitado por las ordenanzas de Alarcón y, tras la exención, por las ordenanzas locales. La reducción de varias villas a la Corona real, en tiempo de los Reyes Católicos, era vista como liberación del poder señorial de los Pacheco, pero también como símbolo de ruptura de la comunidad. Ya en aquel tiempo, hacia 1480, se reconocía que algunas villas habían cerrado sus términos a las vecinas, pero en otras subsistió la comunidad de montes, citándose expresamente San Clemente, Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y Cañavate. Los testigos que se presentaron en el pleito entre Villanueva y San Clemente por el uso del pinar de La Losa eran motillanos, pero pocos tenían su origen en esta villa, lo que da cuenta de la libertad de movimientos e intercambio de personas en el suelo de Alarcón: los ascendientes del escribano Alonso de Córdoba venían de El Peral; los de Hernando López de San Clemente y Vara de Rey; Gil Bermejo, motillano sin discusión, pasó su infancia en Villanueva; el padre de Alonso López, regidor motillano, era de San Clemente y sus hijos estaban casados en Villanueva; Juan Sáez de Barchín, escribano y regidor, con un apellido que delataba el origen de su padre, era asimismo deudo de Pedro de Monteagudo, alcalde de Villanueva; Pedro García Bonilla era motillano pero tenía parientes jareños y decía conocer de primera mano a los oficiales y regidores de San Clemente, a los que citaba (el bachiller Rodríguez, el bachiller Avilés, Francisco García, Alonso Pacheco y Hernando del Castillo*).

El cierre de los términos locales comenzó desde el mismo momento de la concesión del título de villazgo por los Reyes Católicos. A decir de Alonso de Córdoba, escribano de Motilla del Palancar, su padre Alonso y su tío Juan, que habían sido vecinos de El Peral, le contaban cómo en los inicios del villazgo, algunos pueblos obtuvieron el cierre de sus términos a los ganados menores. La fijación de jurisdicción y términos se había hecho a partir de 1480 por un juez de comisión, llamado licenciado Pedro González de Molina, que había señalado los límites de Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate.

Pero el cierre de los términos a los ganados menores era la excepción al principio. En un primer momento, parece que las limitaciones de los concejos por el uso de sus comunales, les llevaron a establecer períodos en los que temporalmente se permitía su disfrute, una vez sazonados los frutos, tanto a los vecinos propios como a los demás vecinos que pertenecían a la comunidad del suelo de Alarcón. La veda de la piña se levantaba por San Martín, el 11 de noviembre; la veda de la bellota, por San Lucas, el 18 de octubre, y la grana, a fines de mayo o comienzos de junio. El caso más conocido es el de la grana. La grana era un colorante textil procedente del caparazón machacado de un insecto de la familia de las cochinillas. En tiempos de dominio señorial del Marqués de Villena, éste monopolizó la adquisición de la grana, a pesar de encontrarse en los montes comunales de los concejos, pero tras la reducción a la Corona, los concejos emancipados se arrogaron la explotación de este producto y tras un período de libre disfrute por los vecinos de las villas, la pusieron bajo la custodia de sus guardas y caballeros de sierra. La corona, sabedora de la abundancia de este colorante, establecería una fiscalidad separada del conjunto de rentas reales. Así, en el periodo 1544-1546 la renta de la grana se remató en 94.436 mrs cada año a favor de Rodrigo de Alcocer y en 1553 estaba arrendada a Alonso de Ortiz por 112.746 mrs. (AGS, CMC-1ª, leg. 1370).

El uso de la leña y corta de madera de pino, carrascales o robles fue, sin embargo, regulado muy pormenorizadamente en las ordenanzas locales. La corta de leña precisaba de licencia expresa del concejo, y aunque ésta se podía expedir tanto para vecinos propios como de la comunidad del suelo de Alarcón, es de creer que los beneficiarios serían los vecinos locales. La pena de seiscientos maravedíes, recogida en las ordenanzas de Alarcón, por cortar un pie cualquier tipo de árbol, bien fuera carrasca, roble o pino de sus montes o bien chopo, fresno u olmo de la ribera del Júcar, fue contemplada en el resto de ordenanzas locales. Villanueva de la Jara añadiría a mediados de los cuarenta una sisa de dos maravedíes por obtener licencia del concejo por la corta de un pino. La medida fue contestado tanto por los jareños como por los vecinos del resto de los pueblos, obligando a su retirada.

Las villas eximidas del suelo de Alarcón fundamentaban la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales en que esa era la costumbre también de los pueblos del suelo de Cuenca, como Almodóvar, Campillo o Iniesta. Estos pueblos tenían establecidos períodos de veda para la recogida de piñas, bellotas o grana, prohibido la corta de leña sin licencia y limitaciones a los foráneos para su disfrute. Así lo atestiguaba Alonso de Córdoba, que antes de ser escribano de Motilla, lo había sido de Campillo. Tales restricciones eran garantizadas por sus caballeros de sierra, la reglamentación de sus ordenanzas y la concesión de licencias. A juicio de Hernando López, villas como Motilla del Palancar se limitaba a hacer lo que era costumbre en la villa de Alarcón, a cuyo fuero estaba sujeta, y que no difería de lo se practicaba en Chinchilla, Alcaraz o la citada Cuenca.

El uso de ordenanzas, más allá de la arbitrariedad de su aplicación por las oligarquías locales, era el medio principal que tenían los pueblos para conservar sus montes. No guardarlas era causa de su perdición. Así le pasó a Motilla, término pequeño y de escasos montes, aniquilados por la rapiña de sus vecinos, tal como nos contaba Pedro García Bonilla que, no obstante, se apuntaba el mérito de haber llevado, bajo su cargo y veinte años antes, una labor de repoblación de nuevos árboles

en la villa de la Motilla por descuido del conçejo della an dado lugar a que se cortasen los montes e a sydo causa que a venido en grande estrago e diminuçión de los dichos montes e perjuizio de la dicha villa e lo que se a cortado en poco tienpo no se puede criar en muchos años

Villanueva de la Jara se apresuró, una vez conseguido el título de villa en 1476, a elaborar unas ordenanzas para vedar el uso de los frutos del pinar de la Losa. Nuestro testigo sabía de la efectividad de las ordenanzas de Villanueva; cuando pastaba con sus ganados por el pinar evitaba coger ninguna piña, sabedor de las fuertes penas. El pinar, situado junto a la ribera del río Júcar, era objeto de litigio entre la villa de San Clemente y la de Villanueva de la Jara, La zona de la Losa, junto al Júcar, era más conocida por los molinos existentes, y por tanto zona de encuentro de vecinos de una villa y otra, aunque el pinar estaba más próximo a Villanueva

... el pinar de la la villa de villanueva de la xara que tiene en la rribera del rrío de júcar es y está el dicho pinar a la parte de la dicha villa de villanueva e sabe que desde la dicha villa hasta el dicho pinar ay una legua poco más o menos tierra porque este testigo la a andado e syenpre oyó dezir como ay una legua e que asymismo sabe este dicho testigo que desde el dicho pinar de la villa de villanueva hasta la villa de san clemente ay çinco leguas de término porque este testigo las a andado muchas vezes porque desde el rrío de xúcar adonde llega el dicho pinar hasta sisante ay dos leguas e desde sysante a san clemente ay tres leguas

Teóricamente, al pertenecer al mismo suelo, tanto los vecinos de San Clemente como los de Villanueva de la Jara tenían derecho a los frutos del pinar y a la corta de leña en el mismo. Pero la realidad era que quien decidía los periodos de veda para coger frutos y otorgaba las licencias para corta leña era el concejo de Villanueva que lo solía hacer en beneficio de sus propios vecinos. Además, una tercera parte de las penas, según ordenanzas iban para el juez, a la sazón el alcalde de Villanueva, Juan Sáez de Ruipérez. Sin embargo, en derechos de pastos no había limitaciones, Hernando López había llevado de joven sus ganados desde San Clemente y Juan Tendero hará lo propio desde Motilla, al tiempo que reconocía que sus ganados pacían en muchas de las villas del suelo de Alarcón. Juan Tendero es el prototipo de una ganadería de desarrollo comarcal que se apoya en los pastos comunes de la tierra de Alarcón y huidiza de los circuitos trashumantes por Chinchilla o Alcaraz; sus ganados transitaban por los comunales de Villanueva de la Jara, incluida su aldea de Tarazona, El Peral, San Clemente, Motilla, Castillo de Garcimuñoz, Barchín o Buenache. Aldeas de realengo pero también de señorío, integrantes del antiguo suelo de Alarcón.

Aparte de los motillanos, varios vecinos de Alarcón declararon a favor de Villanueva de la Jara y su derecho a imponer ordenanzas para limitar el disfrute de su pinar. Recordaban las ordenanzas existentes de antiguo en Alarcón, cuya competencia abarcaba a todas las aldeas. Cristóbal Llorca, recordaba que cincuenta años antes San Clemente era una villa de 180 vecinos, apenas cincuenta vecinos más que en 1445. Desconocemos la fecha de la probanza, aunque por los regidores que nos aparecen en el gobierno local de San Clemente creemos que se sitúa en los años finales de la década de los cuarenta del quinientos. El propio Cristóbal Llorca reconoce haberse casado en 1508, cuarenta años antes. Estaríamos hablando de una población de ciento ochenta vecinos para la villa de San Clemente en los años finales de los noventa del siglo XV. Sinceramente nos parece muy poca vecindad para un pueblo que tendría que sufrir la crisis de comienzos de siglo, tras la muerte de la Reina Isabel, y que en la segunda y tercera década del quinientos tendría que cuadruplicar su población para llegar a los 709 vecinos del censo de pecheros de 1528.

*Garci Zapata, vecino de Alarcón, citará como regidores perpetuos de San Clemente también a don Francisco Pacheco, señor de Minaya, don Juan de Pacheco, Cristóbal Tébar y Alonso García


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 711, PIEZA 003. Probanzas en pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara por el pinar de la ribera del Júcar. ca. 1548

lunes, 29 de agosto de 2016

Gabaldón vs. Motilla: sojuzgamiento o picaresca (1496-1497)

Ya hemos comentado en otra lugar como el pueblo de Gabaldón había salido muy agraviado de la guerra del Marquesado. La población, que decía contar con ochenta vecinos antes de la guerra, quedó reducida a apenas cinco. Además, Gabaldón había soñado con ser villa propia y eximida, condición que llegó a tener en algún momento (reconocida sin duda por los capitanes de los Reyes Católicos para ganar su fidelidad, aunque nunca hubo tal confirmación real), pero en medio del juego de intereses de Barchín y Motilla, había acabado sometida a esta última.

Hacia 1495, el lugar de Gabaldón cuenta con más de cuarenta vecinos y entra en colisión de intereses con su villa, Motilla de Palancar. A su modo de ver, el crecimiento demográfico del lugar se ve entorpecido por Motilla del Palancar

porque los enpadronaba e fazía pechar como a su aldea e les tenía usurpada su jurediçión e les cortava sus montes e paçía sus hiervas e beuía las aguas

Un año antes, se había encomendado al gobernador Ruy Gómez de Ayala hacer una información sobre las disputas entre ambos pueblos. La información sería recogida finalmente por el alcalde mayor licenciado Gabriel Garcés y remitida al Consejo Eeal, pero poco había resuelto porque un año después, por provisión real de 27 de septiembre de 1496, se encarga una nueva información al nuevo gobernador, el licenciado Álvaro de Santisteban. La situación que nos presenta una carta real del año 1497 nos presenta a los vecinos de Gabaldón como partícipes de una picaresca. Gabaldón estaba para el Consejo Real en tierra de nadie: era tratada como villa en las diferentes provisiones reales; por los testimonios de las Relaciones Topográficas eran los vecinos de Gabaldón los que habían elegido el pertenecer como aldea y acudir a los pleitos entre Barchín o Motilla (al final se habían decantado por la segunda), aunque gozaban de hecho a fines del siglo XV de autonomía para el cobro de rentas reales y concejiles. Sin embargo, eran los propios vecinos de Gabaldón los que evitaban pagar derramas para el día de San Miguel, ausentándose ese día del lugar; quizás, esos mismos vecinos eran unos recién llegados de otras villas que participaban de la confusión jurídica existente a sabiendas o por ignorancia, pero en cualquier caso beneficiándose:

algunos vezinos desa dicha villa por se hesemir de contribuyr en los pechos e derramas rreales e conçejiles pertenesçientes a nos que devían pagar por rrazón de los bienes e faziendas que tienen en esta dicha villa y sus términos se desavezindan della e van a estar al día de san miguel a la villa de la motilla e a otros lugares de señorío e luego se vuelven a esa dicha villa y se aprovechan de los términos dello e no quieren contribuyr ni pagar en los dichos pechos e derramas en lo qual diz que esa dicha villa e vezinos della rresçiben mucho agrauio

El Consejo Real determinó que aquellos vecinos que se desavecindasen de Gabaldón no pudieran aprovecharse del uso de sus términos hasta que pagasen y contribuyesen las rentas adeudadas. Así Gabaldón se salía con sus pretensiones de controlar el disfrute de sus términos a favor de sus vecinos frente a Motilla por la argucia legal de aprovecharse el limbo jurisdiccional en el que estaba: era una aldea jurisdiccionalmente dependiente de Motilla e incapaz de recuperar ya la justicia civil y criminal en primera instancia, pero todavía controlaba el cobro de las rentas reales y sus rentas concejiles (En las cartas receptorías coetáneas a la emancipación de las villas del Marquesado de Villena durante la guerra, Gabaldón aparece como entidad diferenciada para el cobro de rentas reales).

Si se detiene uno en las cartas receptorías de fines del siglo XV se puede observar, a diferencia de otras cartas ya entrado el siglo XVI, como, en lo que es sin duda una confusión, Motilla del Palancar no aparece en ellas y sí nos aparece Montiel, lo que nos da una idea del desconocimiento que los contadores tenían de una zona recién reducida a la Corona real y de la labor pendiente que tenían los gobernadores para informar sobre el vasto territorio incorporado a la Corona. En otro sentido, es llamativo también como en las receptorías del siglo XV, Vara del Rey, aldea de San Clemente, aparece como unidad fiscal diferenciada, lo cual beneficiaría a los hidalgos de Vara de Rey, que verían reconocida su exención tributaria, frente a una villa de San Clemente poco dada a permitir que sus hidalgos no contribuyesen.







Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149706, 150. Que los vecinos de Gabaldón que se ausenten el día de San Miguel, para no pagar los pechos y otros tributos, no puedan aprovecharse de los términos de dicha villa, hasta tanto paguen lo que les corresponda. 6 de junio de 1497


Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149609, 77. Comisión al licenciado Alvaro de Santisteban, gobernador del Marquesado de Villena, sobre los agravios que recibe la villa de Gabaldón de la de Montilla del Palancar a la que está sometida. 27 de septiembre de 1496

domingo, 7 de agosto de 2016

Los carreteros de Almodóvar del Pinar frente a la justicia de Barchín del Hoyo

Miguel Monedero Sastre, Felipe Tejedor, Mateo Monedero, Martín Herrainz Huerta, Miguel Monedero Tejedor y Luis Mateo, vecinos de Almodóvar del Pinar habían apacentado sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Hacían uso de un privilegio que les permitía, como carreteros, disfrutar de los bienes comunales de las villas por donde pasaban. Pero para las justicias de Barchín, los alcaldes García de Buedo Gomendio y Diego de Perea, Navodres no era un bien comunal de libre aprovechamiento sino un propio que se arrendaba todos los años. Los carreteros fueron denunciados en aplicación de las ordenanzas municipales, pero la sanción fue sentida como un agravio por toda la villa de Almodóvar del Pinar (hasta treinta carreteros se personaron en el pleito), que, invocando los reales privilegios de la Real Cabaña de Carreteros, consiguió tres provisiones reales (carta, sobrecarta y tercera carta) de obligado cumplimiento por la justicia de Barchín. Incluso aún sería necesaria una cuarta. Por fin el once de enero de 1615, el alcalde de los hijosdalgo de Barchín se comprometía a restituir los 710 reales que montaban las condenaciones hechas por sus antecesores.

La primera denuncia contra los carreteros de Almodóvar se remontaba al 1 de noviembre de 1612, cuando cuarenta pares de bueyes de las cuadrillas de Miguel Monedero, Blas Naharro y Felipe Tejedor se habían adentrado en la dehesa de Navodres. Ya el veinte de octubre se había condenado en menor cuantía a algunos carreteros de Almodóvar con 600 maravedíes, pero ahora el fallo se pretendía más ejemplarizante. El fallo de García de Buedo les condenaba a penas de 2.100 maravedíes más otros 580 de costas procesales. La notificación de penas suponía además una colisión de jurisdicciones. Barchín del Hoyo estaba bajo jurisdicción real; por contra Almodóvar del Pinar dependía de jurisdicción señorial, era tierra dependiente de don Álvaro de Alarcón y Luna, administraba la justicia el alcalde mayor Martín Herraiz. Las requisitorias de Barchín a la justicia de Almodóvar para hacer cumplir las condenaciones chocan con la defensa que de los privilegios reales hace la segunda justicia. Tuvo que mediar la Chancillería de Granada ordenando por carta de 15 de diciembre de 1612 a la justicia de Almodóvar que cumpliera las requisitorias de Barchín.

Esta primera victoria de Barchín vendría seguida de nuevas denuncias. El 24 de julio de 1613, el denunciado sería Blas Naharro, cuyos criados pacían con treinta bueyes en la dehesa de Navodres. La justicia de Barchín requerirá a la justicia de Almodóvar para que se se proceda contra Blas de Naharro. Miguel Monedero, además de parte interesada como carretero, alcalde ordinario, responderá al veredero enviado por Barchín despectivamente y negándose a cumplir la requisitoria

consta ser bueyes de carretería y tener las carretas en el término de la dicha villa de barchín y conforme a las leyes del rreyno de los carreteros, los carreteros pueden dar una suelta en qualquiera parte y dehesa conzejil donde los vecinos andubieren con sus ganados

Después la denuncia iría contra el propio Miguel Monedero Sastre que había pastado del 28 al 30 de agosto de 1613 con doce pares de bueyes y once carretas en el lugar llamado de las Masegosas y en el rodenal del Ojuelo. Denunciado por el guarda Pablo de Fustamante, el carretero de Almodóvar sería llevado a la cárcel de Barchín, donde le tomaría declaración el alcalde García de Buedo. El alcalde conocedor de los privilegios de los carreteros incidirá en el interrogatorio en que el pasto de los bueyes en el término de Barchín por los vecinos de Almodóvar no se correspondía con el derecho que tenían de pacer, camino de sus viajes, en los bienes comunales al igual que  los vecinos naturales, sino que aprovechaban la proximidad de menos de una legua de los pastos de Barchín a su pueblo para llevar de forma regular a comer a sus bueyes. Barchín era especialmente celoso de la guarda de sus montes y desde 1587 había aprobado unas ordenanzas para cerrar su término y evitar el disfrute del uso de sus bienes comunales a los forasteros. Ahora de la mano del alcalde García de Buedo se intentará la confirmación de unas nuevas y más completas ordenanzas, donde la principal novedad es que el juez (es decir, García de Buedo como alcalde) sale más beneficiado, rompiendo el viejo reparto de las condenaciones por terceras partes (denunciador, concejo y juez). García de Buedo Gomendio en aplicación de las ordenanzas de 1587, fallaría el 28 de septiembre contra Miguel Monedero, que llevaba preso desde el día dos, condenándole en 1.000 maravedíes. Para garantizar el pago de la condena, se ponía en la cárcel del pueblo a Pedro Jiménez, fiador de Miguel Monedero. Además la pena a pagar se había triplicado por las costas del proceso, llegando a más de 3.100 maravedíes. Durante el proceso se sacó a relucir otra denuncia por el mismo motivo contra Miguel Monedero, que databa de 1607. Por aquel entonces Miguel Monedero había reconocido el carácter cerrado del término de Barchín y su carácter vedado para los vecinos de Almodóvar, obligándose a pagar 1.500 maravedíes.

El 4 de junio de 1614 el denunciado era Martín Herrainz, que con sus dieciséis pares de bueyes pastaba en Navodres; de nuevo volverá a ser denunciado en noviembre. El veintiuno de agosto los denunciados son Juan de Ávila y Agustín Briz; la condena, 1.224 maravedíes y 331 de costas. Para veintidós de agosto de 1614, el prendido por la justicia de Barchín era el carretero Hernán López, criado de Miguel Monedero Tejedor, que con otros vecinos de Almodóvar, tenía pastando en Navodres cincuenta pares de bueyes. Para entonces el conflicto estaba muy enconado y los vecinos de Almodóvar no estaba dispuesto a ceder en su uso y costumbre de pastar en las dehesas del pueblo anejo. La prisión de Hernán López se tuvo que hacer por la fuerza, mandando alguacil. La multa ascendió esta vez a 3.000 maravedíes más 722 de costas. Esta vez se pagó la multa inmediatamente y Hernán López saldría libre de la cárcel.

La justicia de Barchín del Hoyo fundaba sus sentencias en el carácter cerrado de su término, recogido por las ordenanzas de 1587. Pero el uso privativo de sus dehesas chocaba con el derecho inmemorial que tenían al aprovechamiento de sus comunes los pueblos que habían sido en el pasado aldeas de la villa de Alarcón. En este caso, el cierre de términos chocaba con ese uso inmemorial y fue una de las causas por las que Barchín no podrá sacar adelante unas nuevas ordenanzas en 1613, pero la práctica de todos los pueblos de cerrar sus términos para su uso privativo acabó convirtiendo la práctica en ley. Paradójicamente, Almodóvar no podía alegar este derecho, pues en lo antiguo había pertenecido a la tierra de Cuenca. A ello se aferrará Barchín, antigua aldea de Alarcón, para impedir el aprovechamiento de sus términos por los vecinos de Almodóvar.

Para finales de 1614, Almodóvar ha decidido recopilar todas las sentencias que contra sus carreteros ha pronunciado la justicia de Barchín y querellarse ante el Consejo Real, pidiendo la restitución de las penas por contravenir los privilegios que gozan los carreteros del Reino. Barchín cambiará su línea de defensa, considerando Navodres no bien comunal sino propio que se arrienda con carácter anual al mejor postor para su uso privativo y de sus ganados y con exclusión de los demás. En la probanza que hizo el concejo de Barchín presentaría a testificar a los vecinos mayores del pueblo.

El meollo del asunto estaba en ese uso privativo de las dehesas, pues los principales beneficiarios de su aprovechamiento eran vecinos como García de Buedo Gomendio para sus ganados o don Diego Perea Zapata que abogaba por la roturación y labranza de la dehesa de Navodres. Ambos habían actuado como jueces en la imposición de penas a los vecinos de Almodóvar y ambos habían sido beneficiarios de las mismas, junto con otra figura de capital importancia en el gobierno de la villa, el guarda o caballero de la sierra, en este caso, Juan de Fustamante, que como denunciador se llevaba una tercera parte de las condenaciones . Por eso el arreglo entre ambos pueblos solo vendría de la figura de un nuevo alcalde, Fernando de Acuña y Alarcón, elegido por el estado de los hijosdalgo para San Miguel de 1614. Tras una primera negativa en el mes de octubre, obedecería las reales provisiones que los carreteros de Almodóvar habían ganado en el Consejo Real (la última y cuarta era de 30 de septiembre de 1614) y exigiría a sus antecesores en el cargo que pagaran de sus propios bienes la restitución de las multas de los carreteros. La decisión le había sido impuesta a don Fernando de Acuña por el Consejo Real, para el cumplimiento de cuyas provisiones se había comisionado al corregidor de Cuenca. El alcalde de Barchín tuvo que enmendar las palabras que había dicho unos días antes: a palos y guchilladas se a de defender la entrada de las carretas y bueyes en sus términos


Miguel Monedero y los demás carreteros intentarán una última humillación de la justicia de Barchín, intentado obligarla a que le diese las reales provisiones con las que había sido requerida y que contenían los privilegios de los carreteros. El Consejo Real decidirá que los autos originales del proceso le sean remitidos y que las dos partes sean llamadas a Madrid, donde un 26 de febrero de 1615 dará por concluido el pleito.


Miguel Monedero era un empresario del transporte; con 44 años poseía una cuadrilla de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros; Blas Naharro disponía de trece pares de bueyes, Felipe Tejedor catorce y Hernán López quince pares de bueyes. Los vecinos de Barchín calculaban que en la vecina Almodóvar había más de setecientos pares de bueyes, aunque otros testimonios rebajan la cifra a quinientos pares de bueyes. Es comprensible que los pastos de la villa se presentarán insuficientes y tuvieran que hacer uso de los de Barchín, que al pie de la sierra disponía de excelentes pastos. El libre uso de estos pastos, a una hora del pueblo garantizaba el ahorro de costes y la rentabilidad del negocio. Para el transporte de mercancías se solían juntar tres o cuatro socios hasta formar cuadrillas de cincuenta pares de bueyes. Los carreteros de Almodóvar solían complementar su trabajo de carácter estacional con otras ocupaciones, que Miguel Monedero fuera dueño de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros y tuviera a su cargo varios criados no era obstáculo para que siguiera ejerciendo su oficio de sastre, aunque lo más común era complementar los ingresos con la labranza. A pesar de todo, el transporte de mercancías debía ser una fuente ingente de ingresos; es difícil imaginar a unos pobres trajineros pleiteando primero en la Chancillería de Granada y luego en el Consejo Real. Desconocemos los trayectos que solían hacer estos carreteros, aunque hemos de pensar en un marco geográfico regional. No obstante, en uno de los memoriales ante el Consejo Real, Miguel Monedero alegará como un itinerario regular los viajes a la corte de Madrid.

Los grandes vencedores del proceso son, no cabe duda, los carreteros de Almodóvar del Pinar. Los derrotados son los vecinos de Barchín del Hoyo. Se trataba de una villa dividida, en el concejo de 15 de abril de 1613, se hicieron visibles las diferencias en la aprobación de unas nuevas ordenanzas. El común de los vecinos hizo frente a los intentos de los grandes ganaderos como García de Buedo de monopolizar el disfrute de los bienes concejiles o los intentos de Diego de Perea Zapata de romper para tierras de labranza las dehesas municipales. Al final los perdedores serían todos, vecinos principales y el común de Barchín del Hoyo, que habían logrado cerrar su término frente a los ganados de otras villas del suelo de Alarcón, pero que tendrían que ceder sus pastos al medio millar de pares de bueyes de la vecina Almodóvar del Pinar. Al fin y al cabo los intereses de Almodóvar eran los de la corte, a la que abastecían con sus carretas.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613

sábado, 6 de agosto de 2016

Ordenanzas de Barchín del Hoyo de 1587

En la villa de Barchín en veinte e siete días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y siete años se juntaron en el ayuntamiento desta villa según lo an de uso y costumbre para proveer las cosas tocantes al bien y procomún desta dicha villa especialmente martín parrilla y alonso ximénez alcaldes ordinarios e don fernando de girón e miguel de piqueras e christóval lópez e sebastián de perea regidores e pedro de buedo fiel executor desta dicha villa e ansí juntos dijeron que por quanto el término desta dicha villa es zerrado y ninguna persona forastera que no sea vezino desta dicha villa no puede entrar en el dicho término con sus ganados mayores ni menores a pazer las yerbas ni beber la aguas y las personas que hasta agora se an prendado usando de lo dicho se an sentenciado e condenado por la justizia de la villa su antecesora en el que ayan todo el ganado con que con èl se an entrado a pazer las dichas yervas dél y beber las aguas no lo pudiendo hazer lo qual es pena excesiba y muy agrabada y moderando la dicha pena e ordenanzas sobre este caso antes de estos fechos dijeron que mandaban y mandaron e ordenaron que de agora en adelante las personas que no siendi vecinos desta dicha villa que entraren e quebrantaren el término desta dicha villa y comieran con sus ganados mayores e menores las yerbas y bebieren las aguas del término desta dicha villa tengan de pena de cada manada de ganado lanar e cabrío de cien cabezas arriba mill mrs. de día y de noche dos mill mrs. e de cien cabezas abajo cada una cabeza de día dos mrs. y de noche quatro mrs. y de cada alimaña mayor dos rreales de día y quatro rreales de noche y se entienda ser ganado mayor yeguas potros e alimañas mulares borricas e borricos y bacas y toros y todo género de bacuno y lechones todas las quales dichas penas se apliquen y executen y lleven por terceras partes conzejo y denunciador y juez que lo sentenciare e pueda denunciar qualesquier rregidor o guarda e vecino desta dicha villa y sea creydo con solo su juramento no probándose a el contrario.
Otrosi dijeron que por quanto muchas personas forasteras entran en el término desta dicha villa con carros y alimañas a llevar carretadas y cargas de leña ansí de pinos como carrascas  y enebros y leña desligada y por desligar y hazen muchas y exzesibas cortas gente forastera por tanto que condenaban  y condenaron e mandaron que de agora en adelante qualquiera persona que no fuera vecino desta villa si entra en el término desta dicha villa con qualquier carro e mulas e cargare leña desligada tenga de pena seiscientos mrs. y de cada cherrionada quatrocientos mrs. y de cada carga cien mrs. y si fuere de leña que no estuviere desligada sino que las tales personas lebantaren demás de los seiscientos mrs. tenga de pena cada pino, carrasca y gajas e gajos e rramas e demás cosas de leña y madera las penas instituidas y declaradas en las ordenanzas antes desta usadas e guardadas por el concejo desta dicha villa y pueda denunciar qualquier vecino desta dicha villa y el que la tal denuncia hiciese sea creído por su juramento, de las quales dichas penas sean aplicadas por tercias partes, el conzejo y denunciador y juez que lo sentenciare, las quales dichas ordenanzas sean apregonadas en la plaza pública de la dicha villa




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp. 17. fols. 32 vº a 34 rº

domingo, 24 de julio de 2016

Dehesa boyal de San Clemente (1477)

El trece de septiembre de 1477, la reina Isabel concede a la villa de San Clemente un término de la villa, junto a la vega del río Rus, como dehesa boyal o de boalaje, que es como se denominaba la tierra donde los vecinos apacentaban en común sus bueyes y bestias de labor


Doña Ysabel... por parte del conçejo, justiçia e rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemeynte me es fecha rrelaçión que la dicha villa está menguada de pastos para bestias e bueyes de lauor e para sustentaçión e rreparo de las dichas bestias e bueyes de arada que sería mucho nesçesario que se les diese e señalase una dehesa en término de la dicha villa, la qual se puede dar e señalar syn perjuysio de los labradores e sin tomar heredamiento de ninguna persona e se puede faser junto cabe la vega del dicho conçejo, por quanto dis que son tierras de aradas yermas e la tierra es calvero e no es para lleuar pan e que para la susodicho será muy prouechosa la dicha dehesa... mando por esta mi carta que sea auida por dehesa del dicho conçejo para los dichos bueyes e bestias para agora e en todo tienpo para sienpre jamás ... dada en la muy noble çibdad de seuilla a trese días del mes de setienbre año del señor de mill e quatroçientos e setenta e siete años 



Archivo General de Simancas (AGS), RGS, LEG, 147709, 519. Informe sobre la formación de una dehesa en la villa de San Clemente. 1477

sábado, 2 de enero de 2016

Ordenanzas de Barchín: agricultores contra ganaderos; el común frente a los poderosos (1613)

Las ordenanzas de 1603 ya detalladas de Barchín del Hoyo no estuvieron exentas de polémicas. No fueron aceptadas de forma consensuada en su integridad por todos los vecinos y además contaron con la oposición radical de una parte de los vecinos, en su mayoría, pequeños ganaderos.
En 1612 se pedirá por parte de los regidores y alcaldes de la villa su confirmación al Consejo Real que, sin duda conocedor de las diferencias existentes en el pueblo, ordenará al corregidor de San Clemente, Andrés Cañas Frías, que se persone en Barchín para que en su presencia se celebre concejo abierto para la aprobación de las ordenanzas y se recojan cuantas informaciones de testigos fueran necesarias.

Aunque el corregidor excusó su presencia, se mandó al escribano Cristóbal Aguado para asistir y recoger las conclusiones del concejo abierto y las informaciones de testigos. El concejo abierto se celebró el 30 de abril de 1613 en la sala baja del ayuntamiento junto a la plaza de la villa. Presidían la reunión los alcaldes ordinarios García de Buedo Gomendio, por el estado noble, y Andrés Lucas, por el estado pechero. Junto a ellos los regidores Bautista Pascual de la Orden, el doctor Jerónimo de Perea, Pedro Gascón y Diego García y 55 vecinos del pueblo (1), daba fe de la reunión el escribano Juan de Lezuza. La reunión, aunque alejada de los dos tercios de los vecinos para un pueblo que contaba con trescientos, no por ello dejaba de ser representativa; sin embargo su resultado, favorable a las ordenanzas, no fue aceptado por todos.

El hombre poderoso del pueblo era García de Buedo Gomendio, descendiente de familia hidalga procedente de San Lorenzo de la Parrilla, su influencia y ramificación familiar se extendía por los pueblos próximos: San Clemente, Vara del Rey o Villanueva de la Jara. Según acusarían algunos vecinos después, era el autor de estas ordenanzas, redactadas diez años antes y que ahora trataba de imponer. Pero el consenso entre los poderosos de Barchín se había roto. Los intereses ganaderos de García de Buedo chocaban con los agricultores enriquecidos del pueblo, dispuestos a disputarle el poder local. García Buedo imponía su poder desde la alcaldía de los hijosdalgo y la privacidad que disponía para impartir justicia. Esa es la razón por la que se oponía a que las penas por corta de leña de montes y pinares se dividieran a partes iguales entre concejo y denunciador, excluyendo al juez, es decir, él mismo. A terceras partes se dividían otras penas por entrar en huertos, viñas u olivares, pero no parece que los vecinos estuvieran dispuestas dejar en manos de García de Buedo no ya los ingresos de las multas sino el control de la explotación de los bienes comunales, en el caso de esta villa situada al pie de la sierra de Cuenca, de gran riqueza forestal y de caza. De hecho, tal vez para limar asperezas, García de Buedo que, en la apertura del concejo abierto, había defendido su derecho a la tercera parte de las multas, condescendió en que no se debían penar las sacas de cuajo de matas, enebros y sabinas en los montes. La transacción hecha a la asamblea de vecinos fue presentada como un acuerdo de consenso entre los regidores.

Los vecinos del concejo abierto dieron su aquiescencia al libre uso de montes y tala de leña, pero protestaron por boca de los más decididos el intento de García de Buedo de reservar una tercera parte de las penas de los montes al juez o alcalde ordinario. Así se lo recordaron vecinos familiares de algunos de los regidores, como Martín Gascón el viejo o el ganadero Andrés García Romero, que supo defender lo que era interés privado en nombre del bien común: el juez era parcial y no había de tener parte, pues los vecinos viven de hacer carbón y valerse de alguna leña.

En las siguientes informaciones de testigos recogidas por el escribano Cristóbal de Aguado las diferencias entre los vecinos principales eran más marcadas, y aunque salvo Fabián de Olmeda, todos eran favorables a la exclusión del juez de las penas, la ordenanza tercera de los montes era valorada de manera muy diferente. Juan Parrilla Montoya o Diego Perea Zapata eran partidarios del libre disfrute de los montes, léase su roturación. Otros como Antonio García Herrero el mayor era más claro en su exposición, defendiendo el rompimiento del monte para la agricultura: está la tierra muy montuada dello y en baldíos y es nezesario arrancarse para el uso de la labor e con esto los vecinos tendrán alguna leña con que se escusarán cortar los montes.

En cualquier caso, el informe final del corregidor de San Clemente fue dar por buenas las ordenanzas, con las salvedades de eliminar la tercera y las penas a mitad en lo tocante a montes, y remitirlas para su aprobación al Consejo de Castilla. Pero algunos vecinos del pueblo no daban la batalla por perdida, pues su oposición a las ordenanzas iba más allá de las diferencias en torno a dos capítulos. Veinte vecinos del pueblos, en su mayoría pequeños ganaderos, marginados en su actividad tradicional por el desarrollo de la agricultura y por la concentración de la propiedad y ganados en manos de algunos poderosos de la villa, manifestarían su oposición ante el Consejo de Castilla en el mes de julio de mano del procurador Pedro Muñoz. Abanderando a esos veinte vecinos se encontraba a la cabeza Andrés García Villora. La primera representación ante el Consejo ya era toda una declaración de intenciones:
... por parte de los alcaldes, regidores y algunos vecinos ricos de la dicha villa se ha pedido confirmación de ciertas ordenanzas hechas por los susodichos en muy gran perjuicio del común

La segunda representación ante el Consejo de Castilla era un detallado memorial de los agravios sufridos por el común de los vecinos, indefensos ante los poderosos de la villa. En primer lugar se criticaba el procedimiento de elaboración de las ordenanzas:
  • La elaboración de las ordenanzas no había guardado la instrucción y orden que por provisión real se mandaba por no haber asistido a hacerla más que un alcalde, el de los hijosdalgo, García Bueno Gomendio, excluyendo al otro alcalde por ser labrador y ocupado en su labranza
  • La información de testigos se había hecho ante Juan de Lezuza, escribano público amigo de los que pretendían la confirmación, y no como era obligatorio ante el escribano del ayuntamiento.
  • Los poderosos sólo habían admitido por testigos los que declaraban a su gusto
A continuación se rechazaban las ordenanzas una por una en nombre del buen gobierno al servicio de la república que querían quebrantar en interés propio los poderosos:
  • Se rechazaba la segunda ordenanza por aumentar las penas de los que entraban en dehesas y términos vedados, muy dañosa para los vecinos de una villa de tan corto término que es poco más de media legua y en el ay quatro deesas cerradas y otra que se pretende hazer con que queda el término mucho más corto y por mucho cuidado que se tenga es imposible dexar de entrarse algún ganado y para esto ay pena de quatrocientos maravedís por cada manada de ganado que es pena muy bastante y se a executado de tiempo inmemorial  a esta parte y si las penas se multiplican a tan grande exceso como pretenden los contrarios en pocos días se arán señores de los ganados de los pobres de más que todas las penas que se an executado an sido siempre para el concejo en que acude a las necesidades públicas que no tiene otros propios y si se aplicase en la forma que se pretende quedaría pobre el concejo y algunos particulares de los ricos del lugar en que andan los oficios de ordinarios se lleuarían las condenaciones a sido el designio que les a mouido a alterar el buen gobierno que asta aquí a auido en la dicha villa
  • La oposición a la ordenanza tercera era total, pues la prohibición de desmontar romeros, enebros o sabinas iba contra el común de los vecinos, pues jamás se les prohibió a los vecinos de la dicha villa el hazer leña en los términos de la dicha villa que son tan montuosos y espesos que no puede auer peligro que falte antes si no se quitase de quaxo algunas matas de enebro y romeros ni se podrían tener ganados no otros aberlos ni salir la gente por los montes que por ser tan grande cría muchos lobos y este año se an cojido más de quarenta lobos pequeños en una legua ... los que quitan algunas matas son los pobres a quien jamás se les a prohibido antes bajo gran probecho
  • Las ordenanzas cuarta a novena iban referidas al aprovechamiento de la leña de las carrascas y pinos de los pinares de San Sebastián y Villar de Yuso. Se intentaba privar a los vecinos de la costumbre del aprovechamiento de esta leña con fuertes penas disuasorias. Se consideraban excesivas penas que podían llegar a los 6000 maravedíes y se consideraba contra derecho la participación en esas penas del juez o alcalde ordinario. Se decía además que no ay inconviniente en cortas pinos rodenos porque en seis o ocho años tornarán a crecer y hacerse tan grande como son necesarios para cortarse y si no se cortaren algunos no se podía auitar en la tierra por auer por la grande espesura muchas loberas y ser necesario desmontar algunas vezes.
  • La ordenanza décima se sintió como verdadero agravio para un pueblo al que las Relaciones Topográficas presentaban con pozos y fuentes abundantes. Las penalizaciones por usar las acequias del pueblo como abrevaderos se consideraba una gran novedad pues era un uso consuetudinario y no se les pude prohibir al ganado andar libremente en las hazas donde no estubiere sembrado
  • Con la ordenanza decimoquinta se pretendía negar a los ganados el acceso a los rastrojos una vez levantada la cosecha, con malicia, se añadía
  • De las ordenanzas decimo octava y décimo novena se consideraban las penas agravios, pues lo que se llamaba huertos con frutales no eran sino términos perdidos y sin cerco, sin provecho alguno para sus dueños, situados en lugares que hasta ahora habían sido pasto común de todos.
  • Frente a las ordenanzas sobre intromisión de ganados en viñas y olivares, se defendía el uso y costumbre inmemorial, según el cual el que manifiestamente el daño que a hecho en las viñas que declarándole dentro de tres días pague el daño sin llebarsele pena que aora de nuebo se pretende introducir y porque en la dicha villa ay muchas olibas por labrar en eriazos
El memorial no parece que fuera atendido por el Consejo de Castilla, pero el proceso de confirmación de las ordenanzas se paralizaría por algo en lo que todos estaban de acuerdo. Barchín defendía con una sola voz el uso exclusivo de sus montes y dehesas frente a las otras villas del suelo de Alarcón. Sólo se reconocía a esta villa el aprovechamiento de pastos en Barchin. Por eso Alarcón fue llamada al juicio; no se presentó y así no fue posible la confirmación de las ordenanzas.



(1) Los vecinos presentes en el concejo abierto eran: Cristóbal Perea Zapata, Juan de Aranda el viejo, Simón Martínez, Andrés García de Villora, Pedro de la Parrilla, Bartolomé de la Osa, Juan de Vinuesa Arguisuelas, Francisco Carretero, Francisco Ruiz soldado,  Juan de Piqueras, Andrés García Romero ganadero, Cristóbal López de Orozco, Francisco de Arcos, Juan Lucas, Simón López, Gil Carretero Gómez, Andrés García Romero, Juan de Liébana, Pedro Redondo, Martín Pérez, Alonso Carretero el viejo, Pedro de la Osa, Diego García mayor, Andrés García de Villora el viejo, Martín Cano, Gil Sainz, Gil Carretero el viejo, Pedro Martínez, Bartolomé de Zafra, Pedro de Piqueras, Miguel Jiménez, Alonso de Herrero, Juan de Fustamante, Miguel Martínez, Juan Solera, Pablo Lucas, Juan López Cabronero, Amador de la Orden, Bernal Clemente, Pablo de Fustamante, Gaspar López, Juan López Mateo, Diego Martínez Rubio, Diego del Campillo, Martín Gascón el viejo, Juan Armero, Francisco Hernández, Juan de la Cámara, Marco de Cardenete, Juan de Zafra, Felipe García, Juan Palomero, Juan de Vinuesa el viejo, Juan Marzal

AHN. CONSEJOS. Leg. 28391, Exp. 3