El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 29 de agosto de 2016

Gabaldón vs. Motilla: sojuzgamiento o picaresca (1496-1497)

Ya hemos comentado en otra lugar como el pueblo de Gabaldón había salido muy agraviado de la guerra del Marquesado. La población, que decía contar con ochenta vecinos antes de la guerra, quedó reducida a apenas cinco. Además, Gabaldón había soñado con ser villa propia y eximida, condición que llegó a tener en algún momento (reconocida sin duda por los capitanes de los Reyes Católicos para ganar su fidelidad, aunque nunca hubo tal confirmación real), pero en medio del juego de intereses de Barchín y Motilla, había acabado sometida a esta última.

Hacia 1495, el lugar de Gabaldón cuenta con más de cuarenta vecinos y entra en colisión de intereses con su villa, Motilla de Palancar. A su modo de ver, el crecimiento demográfico del lugar se ve entorpecido por Motilla del Palancar

porque los enpadronaba e fazía pechar como a su aldea e les tenía usurpada su jurediçión e les cortava sus montes e paçía sus hiervas e beuía las aguas

Un año antes, se había encomendado al gobernador Ruy Gómez de Ayala hacer una información sobre las disputas entre ambos pueblos. La información sería recogida finalmente por el alcalde mayor licenciado Gabriel Garcés y remitida al Consejo Eeal, pero poco había resuelto porque un año después, por provisión real de 27 de septiembre de 1496, se encarga una nueva información al nuevo gobernador, el licenciado Álvaro de Santisteban. La situación que nos presenta una carta real del año 1497 nos presenta a los vecinos de Gabaldón como partícipes de una picaresca. Gabaldón estaba para el Consejo Real en tierra de nadie: era tratada como villa en las diferentes provisiones reales; por los testimonios de las Relaciones Topográficas eran los vecinos de Gabaldón los que habían elegido el pertenecer como aldea y acudir a los pleitos entre Barchín o Motilla (al final se habían decantado por la segunda), aunque gozaban de hecho a fines del siglo XV de autonomía para el cobro de rentas reales y concejiles. Sin embargo, eran los propios vecinos de Gabaldón los que evitaban pagar derramas para el día de San Miguel, ausentándose ese día del lugar; quizás, esos mismos vecinos eran unos recién llegados de otras villas que participaban de la confusión jurídica existente a sabiendas o por ignorancia, pero en cualquier caso beneficiándose:

algunos vezinos desa dicha villa por se hesemir de contribuyr en los pechos e derramas rreales e conçejiles pertenesçientes a nos que devían pagar por rrazón de los bienes e faziendas que tienen en esta dicha villa y sus términos se desavezindan della e van a estar al día de san miguel a la villa de la motilla e a otros lugares de señorío e luego se vuelven a esa dicha villa y se aprovechan de los términos dello e no quieren contribuyr ni pagar en los dichos pechos e derramas en lo qual diz que esa dicha villa e vezinos della rresçiben mucho agrauio

El Consejo Real determinó que aquellos vecinos que se desavecindasen de Gabaldón no pudieran aprovecharse del uso de sus términos hasta que pagasen y contribuyesen las rentas adeudadas. Así Gabaldón se salía con sus pretensiones de controlar el disfrute de sus términos a favor de sus vecinos frente a Motilla por la argucia legal de aprovecharse el limbo jurisdiccional en el que estaba: era una aldea jurisdiccionalmente dependiente de Motilla e incapaz de recuperar ya la justicia civil y criminal en primera instancia, pero todavía controlaba el cobro de las rentas reales y sus rentas concejiles (En las cartas receptorías coetáneas a la emancipación de las villas del Marquesado de Villena durante la guerra, Gabaldón aparece como entidad diferenciada para el cobro de rentas reales).

Si se detiene uno en las cartas receptorías de fines del siglo XV se puede observar, a diferencia de otras cartas ya entrado el siglo XVI, como, en lo que es sin duda una confusión, Motilla del Palancar no aparece en ellas y sí nos aparece Montiel, lo que nos da una idea del desconocimiento que los contadores tenían de una zona recién reducida a la Corona real y de la labor pendiente que tenían los gobernadores para informar sobre el vasto territorio incorporado a la Corona. En otro sentido, es llamativo también como en las receptorías del siglo XV, Vara del Rey, aldea de San Clemente, aparece como unidad fiscal diferenciada, lo cual beneficiaría a los hidalgos de Vara de Rey, que verían reconocida su exención tributaria, frente a una villa de San Clemente poco dada a permitir que sus hidalgos no contribuyesen.







Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149706, 150. Que los vecinos de Gabaldón que se ausenten el día de San Miguel, para no pagar los pechos y otros tributos, no puedan aprovecharse de los términos de dicha villa, hasta tanto paguen lo que les corresponda. 6 de junio de 1497


Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149609, 77. Comisión al licenciado Alvaro de Santisteban, gobernador del Marquesado de Villena, sobre los agravios que recibe la villa de Gabaldón de la de Montilla del Palancar a la que está sometida. 27 de septiembre de 1496

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