El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 23 de febrero de 2018

El Cañavate: realengo e intereses señoriales

Ruinas del Castillo de El Cañavate
Con el juez Francisco González de Molina se cerraron los términos de Villanueva de la Jara, Motilla, Barchín y el Cañavate, impidiendo los aprovechamientos de Alarcón. Sin embargo, para el caso de EL Peral un testigo afirmaba que los caballeros de la sierra de la villa de Alarcón pueden prendar en los dichos términos de la villa del Peral por çierta convenençia que entre las dichas villas está fecha. Además la villa de Alarcón mantuvo sus términos en una prolongación lineal en torno a la ribera del Júcar, lo que hacía que, siendo limítrofes Villanueva de la Jara y San Clemente, estuviesen separados por una delgada línea de tierra ribereña al Júcar, perteneciente a Alarcón. Incluso El Cañavate tuvo que renunciar a parte de su término a favor de Alarcón para cerrar sus términos. Aunque por carta real de nueve de febrero de 1478 obtuvo las aldeas de Atalaya, Cañadajuncosa y el lugar de Torralba, pronto este lugar cayó en manos de los Pacheco, alcaides de Belmonte, dejando a la villa desprovista de la principal dehesa del término (Anexo I). Pobre en pastos, los vecinos integraban sus ganados en las rutas trashumantes.

A El Cañavate también se le dieron términos cerrados y redondos por el licenciado González Molina. A la altura de 1532, se definía como villa con mucha población, poco término y muchos ganados.
Que la villa de Alcañavate es pueblo de dozientos vezinos poco más o menos e casi todos labradores e tiene dos aldeas (Cañadajuncosa y Atalaya) subjetas e ay mucha copia de ganado

A pesar de estar en la encrucijada de caminos que desde Toledo y Cuenca iban a Valencia y Murcia, y de los deseos de sus vecinos, su población era de apenas de doscientos casas; habría que sumar los moradores de sus aldeas para que la villa duplicara su población cincuenta años después. El Cañavate era una villa que iba perdiendo su frescura democrática. La revolución de las Comunidades fue sangrienta en esta villa, lugar de una batalla que tiñó de rojo las aguas del río Rus. Un vecino de Santa María del Campo Rus, llamado Diego Cabedo, recordaba cómo hasta el año 1520 todos los vecinos del pueblo se reunían, a campana tañida, en concejo abierto, junto a sus regidores y alcaldes para discutir en común de los temas de interés. Pero a partir de la revolución comunera, las concejos abiertos desaparecieron
con los alcaldes e rregidores se juntavan todos los vezinos del pueblo a canpana tañida e que estando todos juntos, lo que estos hordenavan hera válido e lo que de otra manera se hazía no valía nada e que entonçes hera el conçejo abierto e que después este testigo ha oydo deçir que ya no se juntan a canpana tañida al dicho conçejo e que ansy estuvo el dicho conçejo abierto desde los dichos treynta años hasta el año de quinientos e veynte
Los nuevos concejos estaban formados por siete u ocho personas, tal como atestiguaba un antiguo alcalde de Alarcón llamado Diego López de Flomesta, que se reunían, a falta de casas consistoriales, en una casa particular. Aunque sería demasiado idílico ver una revolución democrática en el movimiento comunero, pues según contaba García Zapata, antiguo caballero de sierra, los concejos cerrados se remontaban a veinticinco años atrás o al menos estaban en transición entre el cabildo cerrado y el abierto, con asistencia cada vez más reducida de vecinos, llamados diputados. El Cañavate se definía como una tierra de labradores, que con esfuerzo sacaban el fruto de unos campos a medio camino entre la Mancha y la Sierra. La propia villa se situaba entre dos cerros, aprovechando la hondonada abierta por el río Rus. Pero en esta villa de labradores había demasiados hidalgos ejecutoriados, muchos pobres de solemnidad, pero otros como los Araque o los Ortega (aliados matrimonialmente con los Montoya de Vara de Rey) con propiedades e influencias más allá del término de la villa. Del pasado guerrero de la villa era símbolo un castillo desmochado por los Reyes católicos, tan arruinado como la mayoría de los hidalgos. Las apetencias de la baja nobleza regional estaban representadas por los alcaides de Belmonte, propietarios de la ya citada dehesa de Torralba, o los Castillo con heredades en Villar de Cantos, Atalaya o el Cañavate, anejas al patrimonio familiar de Perona, aunque todavía quedaba lejos la venta de 1637, cuando la mitad de Atalaya fue vendida al Marqués de Villena.

Aunque con términos cerrados, Cañavate tenía aprovechamientos comunes con la villa de San Clemente, distante tres leguas. Los caballeros de sierra de Cañavate eran especialmente rigurosos con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz y su aldea de Honrubia a los que tomaban los ganados; igual proceder se seguía con los vecinos de Alarcón. Incluso diez u once años antes, los guardas de Cañavate se atrevieron a prendar los ganados de los poderosos Herreros de San Clemente. No obstante, parece que hacia 1525 o 1526 hubo una consciente intencionalidad de la justicia de El Cañavate de cerrar sus términos a los vecinos de San Clemente. Pero el caso es que San Clemente había conseguido su villazgo en 1445, a diferencia del resto de las villas de realengo que consiguieron dicho privilegio al acabar la guerra del Marquesado, por lo que el cierre de términos no le afectaba y mantenía los aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón. La realidad es que la villa de Cañavate no hacía distinciones y sus caballeros de sierra actuaban celosamente por guardar su término ante cualquier foráneo. La caballería de sierra era un bien propio del concejo de Cañavate que se arrendaba al mejor postor en almoneda pública cada año el día de la festividad de la Virgen de Agosto. En 1531, uno de los postores fue Andrés de la Roda, que pagó cinco ducados por el oficio, y ejerció de guarda junto a Alonso López de Tébar y Diego de Molina.

El conflicto más serio con los sanclementinos se dio en la Navidad de 1531, cuando un vecino de San Clemente llamado Juan de Olivares, que tenía su casa en Villar de Cantos, fue sorprendido pastando con sus yeguas en la Saceda, término de El Cañavate. Le fueron embargadas las yeguas, hasta que pagó una multa de quince reales. Juan de Olivares era persona principal en el pueblo, da fe de ello que las yeguas prendadas alcanzaban el número de treinta y seis o treinta y siete, además estaba emparentado con la familia Ortega. Su hija estaba casada con Rodrigo Ortega el mozo, avecindado en El Cañavatehijo de Rodrigo Ortega el viejo, que tenía hacienda tanto en San Clemente como en el Cañavate. Sin duda, entre Villar de Cantos y Cañavate había desde tiempo inmemorial una continuidad en la explotación del espacio agrario: en esta zona, la tierra era propiedad y monopolio de los Ortega.

El pleito de Juan de Olivares se celebró ante el juez pesquisidor Pablo de Chinchilla. El caso trascendió lo particular para convertirse en un litigio entre dos villas. El Cañavate estaba representado por el regidor García Herrero y el escribano Alonso Piqueras; San Clemente, por Pedro Barriga. La concordia sobre libre aprovechamiento de términos entre San Clemente y El Cañavate se había roto hacia 1525, momento en que los vecinos de Cañavate alegaban haber ganado un privilegio, que nunca exhibieron, para cerrar sus términos frente a los sanclementinos. Los litigios se fueron acumulando. El año de 1531 fue de máxima tensión entre las villas, el embargo de yeguas de Juan de Olivares vino precedido de otro incidente que tenía un carácter más ejemplarizante por la justicia de El Cañavate. Una yegua de Juana López de Olivares, viuda de Antonio de los Herreros, pacía junto a una manada de yeguas del también sanclementino Hernán Vázquez de Haro en el sitio denominado los Atochares, término de El Cañavate. Si las yeguas de Hernán Vázquez fueron respetadas, no ocurrió lo mismo con la única yegua de Juana, que fue embargada, llevada a los alcaldes Eugenio López y Francisco Jareño, y esta vez, no devuelta. La mula acabó pasando por manos de varios vecinos de El Cañavate. La viuda se querelló al ver cómo su yegua era aprovechada por los de El Cañavate para sus labores. Pidió un real por cada día de trabajo y cinco mil maravedíes por una yegua que había renunciado a recuperar. Aparentemente, una viuda era víctima fácil, pero si nos fijamos en la persona de Juana López de Monteagudo, la elección de la justicia de El Cañavate era una provocación. No solo Juana era la viuda de uno de los principales personajes de San Clemente del primer cuarto de siglo, sino que además sus hijas estaban casadas con las principales familias sanclementinas: los Pacheco y los Ruiz de Villamediana.

No era casualidad que los principales vecinos de San Clemente tuvieran yeguadas. La utilidad del animal, además de ser usado para el acarreo, adquiría una mayor importancia en este primer cuarto de siglo. Los bueyes eran sustituidos por las mulas para la labranza y otras labores de la tierra. El fin de las yeguas era ser echadas al garañón para la procreación de mulas, cuya venta, y precios astronómicos, se había convertido en lucrativo negocio. Pero las mulas, como la yeguas, no se alimentaban de las yerbas de las dehesas sino de grano. La mula de Juana López Monteagudo había sido sorprendida, junto al resto de la yeguada, propiedad de Vázquez de Haro, comiendo en un campo de centeno hacia finales de agosto o comienzos de septiembre. Los cañavateros, pueblo de labradores, veían, no ya a los ganados lanares sanclementinos disfrutando de sus dehesas (al fin y al cabo el disfrute de la principal dehesa, la de Torralba, era propiedad y de uso privativo de Rodrigo Pacheco), sino a los ganados equinos, cuyos precios eran prohibitivos para los de El Cañavate. Así, aunque el problema se disfrazaba de libre aprovechamiento del suelo de la tierra de Alarcón, la verdadera raíz era el uso de los agostaderos por las mulas y yeguas de los sanclementinos y, sin duda, el recelo que provocaban los dueños de unos yeguas necesarias para la crianza de mulas, que los cavañateros veían con envidia.

San Clemente siempre jugó con el equívoco de su concesión de villazgo en 1445, como villa de señorío. Integrada en el Marquesado de Villena de los Pacheco, conservó sus derechos comunales sobre el suelo de Alarcón. Cuando otras villas se rebelan contra el Marqués de Villena y consiguen el derecho de villazgo en 1478, se prestan, con la comisión del licenciado González Molina, a cerrar sus términos y excluir a sus vecinos de los aprovechamientos comunales. Pero San Clemente siempre recordará su apuesta por la Corona en la rebelión y su derecho a mantener sus privilegios: cosa que consiguió al menos en las sentencias y no tanto en la práctica. Además la obtención de términos redondos y cerrados no fue tan generalizado como pudiera parecer. Ya hemos mencionado a la villa de El Peral, que consiguió una concordia o avenencia con el concejo de Alarcón. Igual concordia intentó la villa de Barchín, aunque el resultado fue más conflictivo, en parte, porque la auténtica frontera que se estaba estableciendo era entre tierras de señorío y tierras de realengo. Una división tan significativa como la obtención de jurisdicción propia por las villas sobre sus términos, que les llevaba a cerrarlos.

Al final la vara de medir de la Chancillería de Granada en los pleitos fue doble. El Cañavate mantenía conflicto con Castillo de Garcimuñoz y San Clemente por el cierre y vedamiento de sus términos. Si obtuvo la razón frente a Castillo de Garcimuñoz, no ocurrió lo mismo frente a San Clemente, que siguió disfrutando del suelo común. La razón era simple: El Castillo de Garcimuñoz había apostado en la guerra del Marquesado por apoyar la rebelión contra la Corona y San Clemente se había mantenido fiel, preservando los mismos derechos y privilegios previos a la rebelión.

El pleito entre San Clemente y El Cañavate se sustanció por una primera sentencia de la Chancillería de Granada de 13 de septiembre de 1539
fallamos que, en el pleyto que sentençió Pablo de Chinchilla, juez de comissión de sus Magestades, y que amas partes apelaron, que Sant Clemente puede pazer con sus ganados en los términos de Alcañavate e comer las yerbas e beber las aguas, en la manera que juzgó el dicho juez, que juzgó bien; y en lo que toca a arar y cortar leña y madera e coger esparto y que juzgó el dicho juez que Sant Clemente no probó su demanda, rebocamos su juyzio y decimos que Sant Clemente puede hacer dichos aprovechamientos lo mismo que Alcañavate, en la forma e manera que los vezinos de Alcañavate pueden hazer en los términos de Sant Clemente (1)
La sentencia sería confirmada dos años despues, obteniendo carta ejecutoria la villa de San Clemente el 16 de noviembre de 1541. Sería un error por nuestra parte creer en un triunfo de los viejos derechos comunitarios frente a los particularismos de las villas. La sentencia de la Chancillería
de Granada supuso un vuelco a la que previamente había dado el juez de comisión Pablo de Chinchilla. Si bien dicho juez admitía los aprovechamientos comunes para los ganados, intentó poner freno a un proceso roturador de la tierra que estaba desmontando los pueblos. Familias como los Ortega, cuyo patrimonio en Villar de Cantos, El Cañavate y Vara de Rey traspasaba los límites de los mojones y jurisdicciones privativas de las villas, acabaron imponiendo sus propios intereses al general de los vecinos. La obtención de la dehesa de Torralba constituyó una primera intromisión señorial en el realengo; la forja de una hacienda territorial a mediados del quinientos por los Ortega fue el triunfo de los ricos. EL siglo XVII sería la vuelta al señorío de unos pueblos que pensaron haber conseguido la libertad en las guerras del Marquesado. Don Rodrigo Ortega conseguiría en 1626 su señorío propio en su hacienda de Villar de Cantos y la jurisdicción de Vara de Rey. El Cañavate vería mermada su integridad territorial cuando la mitad de su aldea de La Atalaya pasó en 1637 a jurisdicción del Marqués de Villena y Duque de Escalona (Anexo II).

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Anexo I: Disputa entre Cañavate y Diego Pacheco por Torralba (1501)

El Cañavate había recibido el 9 de febrero de 1478, los términos de Cañada Juncosa, Atalaya y Torralba para dotar a la nueva villa eximida de la Tierra de Alarcón de nuevos términos que ampliaran los estrechos términos que la villa poseía. La realidad era que la posesión efectiva de dichos términos distaba de ser efectiva para el lugar de Torralba, convertida en dehesa cerrada por Diego Pacheco de Avilés, alcaide de Belmonte y hermano del señor de Minaya, para su aprovechamiento propio. Aquí presentamos la disputa por la dehesa de Torralba el año de 1501, cuando los vecinos de Cañavate deciden quebrantar la posesión de Diego Pacheco y pacer con sus ganados las yerbas de esa dehesa. El Consejo Real estudió la petición de Diego Pacheco, pero no se pronunció a la espera de escuchar a las partes. En el fondo, el Consejo era sabedor de la cesión de Torralba al Cañavate trece años antes, como era sabedor de la posesión de hecho del alcaide de Belmonte sobre la dehesa, fruto de la concesión anterior del concejo de Alarcón. En 1516, Diego Pacheco, intitulándose de nuevo como vecino de Alarcón para hacer valer sus derechos, cede a su hijo Rodrigo heredades de Cañavate, Torralba, Alberca y Atalaya, más las dehesas de Cuevas Yermas, Torralba y la Romerosa.
Sepades que Diego Pacheco vesino de la dicha villa de Alarcón nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que el tyene e posee el término de Torralua que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que en tal posesión ha estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el conçejo e vesinos de la villa de Cañauate, aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jata e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa e que sy asy pasase quél rresçibiría mucho agrauio e daño

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 283. Incitativa a petición de Diego Pacheco. 23 de octubre de 1501



Anexo II: El Cañavate recibe los despoblados de Cañada Juncosa, El Atalaya y Torralba (1478)



Iglesia Asunción. Atalaya Cañavate

El primer desgajamiento de la tierra de Alarcón en 1476, con motivo la guerra contra el marqués de Villena, supuso la exención jurisdiccional y el título de villa para Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate. En el caso de está última villa, y por la estrechez de los términos concedidos, se le daría posesión dos años después de varios lugares despoblados. Uno de ellos, Torralba, nos aparece cien años después en las Relaciones Topográficas como una dehesa y heredamiento que se dice de Torralba, que es de los herederos de Rodrigo Pacheco. Los otros dos despoblados, Cañada Juncosa y Atalaya tendrían más futuro como aldeas, volviendo a estar pobladas. La segunda conseguiría el título de villa en 1633, por compra del Marqués de Villena, mientras que la primera lo intentaría inútilmente en 1732.

poder e comysión al alcalde de frías que está en chinchilla que les ponga en posesión de çiertos términos
la villa de alcañauate
Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el liçençiado fernando de frías nuestro governador en el marquesado de Villena salud e graçia, sepades que por parte del conçejo justiçia ofiçiales e omes buenos de la villa de alcañabate que es en el dicho marquesado nos fue fecha relación que al tienpo que era aldea yo la dicha rreyna por les faser bien e merçed la aparte e eximí de la jurediçión e justiçia çeuil e criminal de la villa de alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende aquí adelante para sienpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy segund que esto e otras cosas más largamente fase mençión nuestra carta que sobre ello les mande dar e por quanto la dicha villa contiene poco término que nos suplicaran que les diésemos liçençia e facultad para que podiese cotar en su término e jurediçión e cotar por término por aquí adelante los lugares que dicen del atalaya e cañada yucosa e torralua que son despoblados los quales están çerca de la dicha villa e sus anexos a ella por que la dicha villa pague por ellos el pedido e que sobre ello les mandase proueer como la nuestra meçed fuese e nos por faser bien e merçed a la dicha villa tovymoslo por bien por que vos mandamos que de nuestra parte dedes e señaledes por términos a la dicha villa de alcañauate los dichos lugares de atalaya e ca(ña)da vncosa e torralua para que los tengáis por términos e se aprouechen dellos con tanto que la dicha villa de alcañauate pague por la cabeça del pedido que tiene e touiere de aquí adelante e que asy fagades e conplides con tanto que no será en perjuysyo de terçero alguno para la qual vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus ynçidençias dependencias emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dies myll maravedíes para la nuestra cámara e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la muy noble çibdad de seuylla a nueve días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de myll e quatroçientos e setenta e ocho años yo el rrey yo la rreyna yo Alfonso de auyla secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado ...

AGS, RGS, II-1478, fol. 48, al alcalde de Frías para que dé posesión de unos términos a El Cañavate, nueve de febrero de 1478
Hay copia de esta real provisión en AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/26. Copia de 1520 de amojonamiento entre San Clemente y El Cañavate de 1478 (Hay transcripción de esta copia por Diego Torrente Pérez)

AHN. CONSEJOS. Leg. 27048, Exp. 4. Las villas de Cañavate, Alarcón, Tébar y Honrubia y diversos moradores de Cañada Juncosa contra éste último lugar sobre exención de la villa de Cañavate y aprobación de unos capítulos. 1732

Hay documento que certifica la concesión del título de villa a la Atalaya del Cañavate en tres de septiembre 1633, junto a otros pueblos de Cuenca y Albacete por compra del Marqués de Villena. La venta parece se hizo efectiva en 1637

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.743, D. 40. Certificación de la Contaduría Mayor [de Hacienda], de haberse aceptado la petición del Marqués de Villena sobre concesión de villazgo a sus lugares de Villamalea, Mahora, Las Navas, Cenizate, Valdeganga, Casas de Ibáñez, Cardenete, Villar del Humo, Tebar, La Atalaya, Cadalso, Cenicientos, Paredes y Pelahustán en 31 de agosto de ese mismo año.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.707, D. 2-40 Venta real del lugar de Atalaya a favor del Marqués de Villena. Comprende autos, cédulas y posesiones dadas al marqués, de esta villa; hay también una certificación de 1756, de haber pagado el Marqués de Villena la cantidad fijada por la compra de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa



                 

Transcripción del texto
Planta orixinal de la villa de Atalaia, jurisdicción que era de la villa de S. Clemente, que de su magestad ha comprado el Sr. marqués de Villena, duque de Escalona, etc. toda la qual suma y monta 28906182 varas quadradas que hacen una legua un sexto de legua legal con más 781182 varas= en la qual medida el dicho sr. marqués pretendió que sólo se le midiese lo que pertenecía a su Md. por decir que la maior parte del término suio de lo qual hiço ynformación y mandó que después de aberlo medido se midiese con la dha. distinción como en los autos consta y en esta planta lo colorado es lo realengo que tubo 13275682 varas quadradas y la verde es del dho. sr. marqués y tubo 15630500 varas como más largo consta en la declaración y auto que consta presentó en Madrid a 14 de julio de 638
Luis Carduchi (rúbrica)

AGS. DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO. Inventario nº 24, 00671, 01. Planta de la villa de Atalaya de Cañavate por Luis Carducci. m. 1657



Anexo III: Relación de testigos (abril de 1532)

Hernando de Mendoza, 53 o 54 años, vecino de Alarcón, caballero de sierra
Cristóbal de la Parrilla, vecino de Alarcón, 64 años
Pedro Martínez rabadán, vecino de Santa María del Campo, 73 años
Juan García de Peñalver, vecino de Santa María del Campo, 65 años
Diego de Cabedo, vecino de Santa María del Campo, 41 años
Martín López de Honrubia, vecino de Santa María del Campo, 55 ó 57 años
Mateo Sánchez de Alarcón, vecino de Santa María del Campo, 65 años
Juan Ortega de Sevilla, vecino de Alarcón.67 años
Diego López de Flomesta, vecino de Alarcón, 50 años
García Zapata, vecino de Alarcón, 57 años, caballero de sierra

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(1) ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2. nº 11. Ejecutoria. San Clemente contra El Cañavate: comunidad de pastos. 1539-1541

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 865, PIEZA 5. Pleito entre San Clemente y El Cañavate sobre aprovechamiento comunes. 1632Fotografía: http://carreterasymanta.blogspot.com.es/2012/04/el-canavate-cuenca.html

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