El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 2 de enero de 2016

Ordenanzas de Barchín: agricultores contra ganaderos; el común frente a los poderosos (1613)

Las ordenanzas de 1603 ya detalladas de Barchín del Hoyo no estuvieron exentas de polémicas. No fueron aceptadas de forma consensuada en su integridad por todos los vecinos y además contaron con la oposición radical de una parte de los vecinos, en su mayoría, pequeños ganaderos.
En 1612 se pedirá por parte de los regidores y alcaldes de la villa su confirmación al Consejo Real que, sin duda conocedor de las diferencias existentes en el pueblo, ordenará al corregidor de San Clemente, Andrés Cañas Frías, que se persone en Barchín para que en su presencia se celebre concejo abierto para la aprobación de las ordenanzas y se recojan cuantas informaciones de testigos fueran necesarias.

Aunque el corregidor excusó su presencia, se mandó al escribano Cristóbal Aguado para asistir y recoger las conclusiones del concejo abierto y las informaciones de testigos. El concejo abierto se celebró el 30 de abril de 1613 en la sala baja del ayuntamiento junto a la plaza de la villa. Presidían la reunión los alcaldes ordinarios García de Buedo Gomendio, por el estado noble, y Andrés Lucas, por el estado pechero. Junto a ellos los regidores Bautista Pascual de la Orden, el doctor Jerónimo de Perea, Pedro Gascón y Diego García y 55 vecinos del pueblo (1), daba fe de la reunión el escribano Juan de Lezuza. La reunión, aunque alejada de los dos tercios de los vecinos para un pueblo que contaba con trescientos, no por ello dejaba de ser representativa; sin embargo su resultado, favorable a las ordenanzas, no fue aceptado por todos.

El hombre poderoso del pueblo era García de Buedo Gomendio, descendiente de familia hidalga procedente de San Lorenzo de la Parrilla, su influencia y ramificación familiar se extendía por los pueblos próximos: San Clemente, Vara del Rey o Villanueva de la Jara. Según acusarían algunos vecinos después, era el autor de estas ordenanzas, redactadas diez años antes y que ahora trataba de imponer. Pero el consenso entre los poderosos de Barchín se había roto. Los intereses ganaderos de García de Buedo chocaban con los agricultores enriquecidos del pueblo, dispuestos a disputarle el poder local. García Buedo imponía su poder desde la alcaldía de los hijosdalgo y la privacidad que disponía para impartir justicia. Esa es la razón por la que se oponía a que las penas por corta de leña de montes y pinares se dividieran a partes iguales entre concejo y denunciador, excluyendo al juez, es decir, él mismo. A terceras partes se dividían otras penas por entrar en huertos, viñas u olivares, pero no parece que los vecinos estuvieran dispuestas dejar en manos de García de Buedo no ya los ingresos de las multas sino el control de la explotación de los bienes comunales, en el caso de esta villa situada al pie de la sierra de Cuenca, de gran riqueza forestal y de caza. De hecho, tal vez para limar asperezas, García de Buedo que, en la apertura del concejo abierto, había defendido su derecho a la tercera parte de las multas, condescendió en que no se debían penar las sacas de cuajo de matas, enebros y sabinas en los montes. La transacción hecha a la asamblea de vecinos fue presentada como un acuerdo de consenso entre los regidores.

Los vecinos del concejo abierto dieron su aquiescencia al libre uso de montes y tala de leña, pero protestaron por boca de los más decididos el intento de García de Buedo de reservar una tercera parte de las penas de los montes al juez o alcalde ordinario. Así se lo recordaron vecinos familiares de algunos de los regidores, como Martín Gascón el viejo o el ganadero Andrés García Romero, que supo defender lo que era interés privado en nombre del bien común: el juez era parcial y no había de tener parte, pues los vecinos viven de hacer carbón y valerse de alguna leña.

En las siguientes informaciones de testigos recogidas por el escribano Cristóbal de Aguado las diferencias entre los vecinos principales eran más marcadas, y aunque salvo Fabián de Olmeda, todos eran favorables a la exclusión del juez de las penas, la ordenanza tercera de los montes era valorada de manera muy diferente. Juan Parrilla Montoya o Diego Perea Zapata eran partidarios del libre disfrute de los montes, léase su roturación. Otros como Antonio García Herrero el mayor era más claro en su exposición, defendiendo el rompimiento del monte para la agricultura: está la tierra muy montuada dello y en baldíos y es nezesario arrancarse para el uso de la labor e con esto los vecinos tendrán alguna leña con que se escusarán cortar los montes.

En cualquier caso, el informe final del corregidor de San Clemente fue dar por buenas las ordenanzas, con las salvedades de eliminar la tercera y las penas a mitad en lo tocante a montes, y remitirlas para su aprobación al Consejo de Castilla. Pero algunos vecinos del pueblo no daban la batalla por perdida, pues su oposición a las ordenanzas iba más allá de las diferencias en torno a dos capítulos. Veinte vecinos del pueblos, en su mayoría pequeños ganaderos, marginados en su actividad tradicional por el desarrollo de la agricultura y por la concentración de la propiedad y ganados en manos de algunos poderosos de la villa, manifestarían su oposición ante el Consejo de Castilla en el mes de julio de mano del procurador Pedro Muñoz. Abanderando a esos veinte vecinos se encontraba a la cabeza Andrés García Villora. La primera representación ante el Consejo ya era toda una declaración de intenciones:
... por parte de los alcaldes, regidores y algunos vecinos ricos de la dicha villa se ha pedido confirmación de ciertas ordenanzas hechas por los susodichos en muy gran perjuicio del común

La segunda representación ante el Consejo de Castilla era un detallado memorial de los agravios sufridos por el común de los vecinos, indefensos ante los poderosos de la villa. En primer lugar se criticaba el procedimiento de elaboración de las ordenanzas:
  • La elaboración de las ordenanzas no había guardado la instrucción y orden que por provisión real se mandaba por no haber asistido a hacerla más que un alcalde, el de los hijosdalgo, García Bueno Gomendio, excluyendo al otro alcalde por ser labrador y ocupado en su labranza
  • La información de testigos se había hecho ante Juan de Lezuza, escribano público amigo de los que pretendían la confirmación, y no como era obligatorio ante el escribano del ayuntamiento.
  • Los poderosos sólo habían admitido por testigos los que declaraban a su gusto
A continuación se rechazaban las ordenanzas una por una en nombre del buen gobierno al servicio de la república que querían quebrantar en interés propio los poderosos:
  • Se rechazaba la segunda ordenanza por aumentar las penas de los que entraban en dehesas y términos vedados, muy dañosa para los vecinos de una villa de tan corto término que es poco más de media legua y en el ay quatro deesas cerradas y otra que se pretende hazer con que queda el término mucho más corto y por mucho cuidado que se tenga es imposible dexar de entrarse algún ganado y para esto ay pena de quatrocientos maravedís por cada manada de ganado que es pena muy bastante y se a executado de tiempo inmemorial  a esta parte y si las penas se multiplican a tan grande exceso como pretenden los contrarios en pocos días se arán señores de los ganados de los pobres de más que todas las penas que se an executado an sido siempre para el concejo en que acude a las necesidades públicas que no tiene otros propios y si se aplicase en la forma que se pretende quedaría pobre el concejo y algunos particulares de los ricos del lugar en que andan los oficios de ordinarios se lleuarían las condenaciones a sido el designio que les a mouido a alterar el buen gobierno que asta aquí a auido en la dicha villa
  • La oposición a la ordenanza tercera era total, pues la prohibición de desmontar romeros, enebros o sabinas iba contra el común de los vecinos, pues jamás se les prohibió a los vecinos de la dicha villa el hazer leña en los términos de la dicha villa que son tan montuosos y espesos que no puede auer peligro que falte antes si no se quitase de quaxo algunas matas de enebro y romeros ni se podrían tener ganados no otros aberlos ni salir la gente por los montes que por ser tan grande cría muchos lobos y este año se an cojido más de quarenta lobos pequeños en una legua ... los que quitan algunas matas son los pobres a quien jamás se les a prohibido antes bajo gran probecho
  • Las ordenanzas cuarta a novena iban referidas al aprovechamiento de la leña de las carrascas y pinos de los pinares de San Sebastián y Villar de Yuso. Se intentaba privar a los vecinos de la costumbre del aprovechamiento de esta leña con fuertes penas disuasorias. Se consideraban excesivas penas que podían llegar a los 6000 maravedíes y se consideraba contra derecho la participación en esas penas del juez o alcalde ordinario. Se decía además que no ay inconviniente en cortas pinos rodenos porque en seis o ocho años tornarán a crecer y hacerse tan grande como son necesarios para cortarse y si no se cortaren algunos no se podía auitar en la tierra por auer por la grande espesura muchas loberas y ser necesario desmontar algunas vezes.
  • La ordenanza décima se sintió como verdadero agravio para un pueblo al que las Relaciones Topográficas presentaban con pozos y fuentes abundantes. Las penalizaciones por usar las acequias del pueblo como abrevaderos se consideraba una gran novedad pues era un uso consuetudinario y no se les pude prohibir al ganado andar libremente en las hazas donde no estubiere sembrado
  • Con la ordenanza decimoquinta se pretendía negar a los ganados el acceso a los rastrojos una vez levantada la cosecha, con malicia, se añadía
  • De las ordenanzas decimo octava y décimo novena se consideraban las penas agravios, pues lo que se llamaba huertos con frutales no eran sino términos perdidos y sin cerco, sin provecho alguno para sus dueños, situados en lugares que hasta ahora habían sido pasto común de todos.
  • Frente a las ordenanzas sobre intromisión de ganados en viñas y olivares, se defendía el uso y costumbre inmemorial, según el cual el que manifiestamente el daño que a hecho en las viñas que declarándole dentro de tres días pague el daño sin llebarsele pena que aora de nuebo se pretende introducir y porque en la dicha villa ay muchas olibas por labrar en eriazos
El memorial no parece que fuera atendido por el Consejo de Castilla, pero el proceso de confirmación de las ordenanzas se paralizaría por algo en lo que todos estaban de acuerdo. Barchín defendía con una sola voz el uso exclusivo de sus montes y dehesas frente a las otras villas del suelo de Alarcón. Sólo se reconocía a esta villa el aprovechamiento de pastos en Barchin. Por eso Alarcón fue llamada al juicio; no se presentó y así no fue posible la confirmación de las ordenanzas.



(1) Los vecinos presentes en el concejo abierto eran: Cristóbal Perea Zapata, Juan de Aranda el viejo, Simón Martínez, Andrés García de Villora, Pedro de la Parrilla, Bartolomé de la Osa, Juan de Vinuesa Arguisuelas, Francisco Carretero, Francisco Ruiz soldado,  Juan de Piqueras, Andrés García Romero ganadero, Cristóbal López de Orozco, Francisco de Arcos, Juan Lucas, Simón López, Gil Carretero Gómez, Andrés García Romero, Juan de Liébana, Pedro Redondo, Martín Pérez, Alonso Carretero el viejo, Pedro de la Osa, Diego García mayor, Andrés García de Villora el viejo, Martín Cano, Gil Sainz, Gil Carretero el viejo, Pedro Martínez, Bartolomé de Zafra, Pedro de Piqueras, Miguel Jiménez, Alonso de Herrero, Juan de Fustamante, Miguel Martínez, Juan Solera, Pablo Lucas, Juan López Cabronero, Amador de la Orden, Bernal Clemente, Pablo de Fustamante, Gaspar López, Juan López Mateo, Diego Martínez Rubio, Diego del Campillo, Martín Gascón el viejo, Juan Armero, Francisco Hernández, Juan de la Cámara, Marco de Cardenete, Juan de Zafra, Felipe García, Juan Palomero, Juan de Vinuesa el viejo, Juan Marzal

AHN. CONSEJOS. Leg. 28391, Exp. 3

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