Escudo Honrado Concejo de la Mesta |
El conflicto entre San Clemente y la Mesta no era cosa menor, pues la villa salvo en su límite meridional estaba fuera de los circuitos trashumantes, ya sean vías mayores como las cañadas o menores como cordeles y veredas. La cañada real conquense abandonaba la provincia de Cuenca, en uno de sus ramales, el de los Chorros, por las Pedroñeras y las Mesas camino de la sierra de Alcaraz y en dirección al valle de Alcudia, y el otro ramal, en el de los Serranos, se dirigía por Casas Benítez y la Roda hacia hacia el puerto de Chinchilla y de ahí a tierras murcianas. La situación de la villa de San Clemente en la red viaria de las cañadas reales se puede ver en el enlace adjunto.
Cañada real conquense
Así pues la villa de San Clemente se enfrentaba a la pretensión de la Mesta a su derecho a disfrutar de cualquier pasto perteneciente a los términos de los concejos, con exclusión únicamente de las llamadas cinco cosas vedadas: panes, viñas, huertas, dehesas y prados de guadaña. Las villas querían ver lejos a los ganados trashumantes, más si tenemos en cuenta que la disposición de pastos comunales era muy limitada por las restricciones y acotamientos de los pastos pertenecientes a la antigua tierra de Alarcón y que ahora las villas se arrogan para uso privativo de sus vecinos. Ya citamos en su tiempo el caso de Vara de Rey, que aplicaba la costumbre local frente a la Mesta de considerar las reses de los hermanos mesteños como mostrencas o extraviadas y aplicar su valor al sostenimiento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción para la salvación de ánimas del Purgatorio existente en el lugar. Creemos que en el caso de San Clemente, se intentaba entorpecer el paso de los ganados trashumantes acogiéndose al derecho de borra y asadura (que por privilegio detentaba la villa de Alarcón y que San Clemente se pretendía subrogar como antigua aldea suya). Villanueva de la Jara ya había tenido un pleito similar con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, también como antigua aldea de Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
Mientras que el procurador de la Mesta simplemente alegaba el derecho de los ganados de la asociación a disfrutar de los pastos y aguas de sus términos comunales, la villa de San Clemente incidía en el hecho de que los ganados de Garcés Marcilla se habían apartado de las vías pecuarias, que pasaban por el extremo sur del término municipal
los dichos ganados no auían guardado el viaje que deuían guardar e proseguir antes auían tornado hazia atrás y auían rrevuelto el dicho ganado y se avían querido aprovechar de los aprovechamientos de la dicha villa
La Mesta antepuso sus privilegios a las ordenanzas de la villa de San Clemente
porque conforme a los preuillegios de sus partes podían yr y pasar por libremente por todos los términos comunes e valdíos de todas las ciudades villas e lugares de nuestros rreynos libremente e syn pena alguna paciendo las yeruas y bebiendo las aguas ... no hazía al casso las hordenanzas que dezía que thenía la dicha villa porque aquéllas no se entendían con sus partes
Asimismo la Mesta daba a la palabra cañada un sentido mucho más amplio que comprendía tanto la vía de anchura de 90 varas y sus ramales menores por donde circulaban sus ganados como cualquier parte de los términos de los concejos no incluidos en las llamadas cinco cosas vedadas
menos se podría dezir que sus partes avían de yr por cañada por todos los términos de la dicha villa porque cañada solamente se entendía y avía lugar entre las cinco cosas conthenidas en el dicho preuillegio
La sentencia de 9 de mayo de 1542 del alcalde entregador de la Mesta, Bernardo de Quirós, revocaría la sentencia del doctor Gamonal, recordando las penas impuestas por contravenir los privilegios de la Mesta e impedir el libre paso de sus ganados; además sería ratificada cinco años después por la Chancillería de Granada, el 30 de abril de 1547
fallo que deuo de mandar e mando a los dichos asensio de çahorejas e gil martínez e gil rruuio caballeros de sierra e otros qualesquier caballeros de sierra que aora son o fueren de aquí adelante que no prenden ni maltraten los ganados de los hermanos del concejo de la mesta contra sus preuillegios antes los dexen yr e pasar conforme a ellos so pena de cinquenta mill marauedís e por auer prendado los dichos diez carneros y aprouechádose de ellos por su propia autoridad condeno a los dichos çahorejas e gil rruuio y gil martínez y a cada uno dellos yn solidum a que los vuelvan e rrestituyan libremente e por cada carnero seys rreales con más pena del tress tanto del dicho valor de los carneros
La carta ejecutoria de la Chancillería de Granada llegaría, para ser obedecida, al ayuntamiento de San Clemente un veinte de mayo de 1547. Por entonces componían su ayuntamiento cinco regidores perpetuos que habían comprado sus oficios unos años antes, tras el establecimiento de esta figura en 1543. Sus nombres Francisco de los Herreros, Sancho López de los Herreros, Cristóbal de Tébar, Hernando del Castillo y Alonso García. Es decir, dos Herreros, un Origüela, un descendiente del alcaide de Alarcón y el primero de los García Monteagudo. Completaban el ayuntamiento los alcaldes ordinarios Felipe de Segovia y Miguel López de Ávalos.
Prueba del valor que la Mesta concedía a la carta ejecutoria es que el procurador de la Mesta pidió se le devolviese el original para ser mostrado a otras villas con las que mantenía pleitos y los varios traslados que de la mencionada carta se sacaron.
El drama para la villa de San Clemente era ya no tanto que tuviera que soportar el paso ocasional de algún ganado de los hermanos de la Mesta, sino la dificultad para encontrar pasto para sus ganados propios. Desde mediados de siglo los pleitos se acumulan por el cierre de las villas de sus pastos, imposibilitando el acceso de ganados foráneos que se acogían para su disfrute al derecho que les daba la misma pertenencia al suelo de Alarcón. San Clemente mantendrá un contencioso con Villanueva de la Jara al respecto desde 1618, y durante treinta años, por el cierre del pinar de la Losa. Pleitos similares se mantendrían con El Cañavate y La Alberca; aunque San Clemente vio reconocido el acceso a estos pastos en la Chancillería de Granada, las trabas para su ganado cada vez eran mayores. La solución vendría dada en el quinientos con la integración de los ganados sanclementinos en las rutas de la trashumancia hacia los puertos de Alcaraz y Chinchilla. Por un documento aportado por don Diego Torrente Pérez, con ocasión del vedamiento del pinar de Azraque sabemos que la cabaña lanar sanclementina en 1530 estaba próxima, según la declaración de Juan Sevilla a cien mil cabezas. La cifra es muy alta y a pesar de que por aquella época el término sanclementino era mucho más amplio, pues incluía Vara de Rey; el número sigue siendo difícil de asimilar si no es pensando en la integración de dicha cabaña en los circuitos trashumantes con destino Chinchilla y Alcaraz, hecho que reconocían los diferentes testigos. Esa integración de los ganados en los circuitos trashumantes es algo comprensible si tenemos que el término de Vara de Rey era cruzado por la cañada real de los Chorros en dirección a Alcaraz y que por el sur del término de San Clemente discurría la vereda de los Murcianos que unía la cañada referida con la de los Chorros y conducía hacia los pastos murcianos. Los testimonios de fines de siglo que adjuntamos del ganadero Miguel de Perona prueban dicha integración. Para entonces la villa contaba ya con varios ganaderos con hatos que oscilaban entre las dos mil y las cuatro mil cabezas. Algunos de sus nombres, además de Miguel de Perona, eran Antonio García de Monteagudo y su madre María Álvarez de Tébar, Ginés de la Osa o los regidores Diego de Alfaro y Juan de Oropesa, de quienes nos ha quedado constancia en las averiguaciones que en 1586 hizo Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales.
Documentos adjuntos
Carta de pago del ganadero y regidor de San Clemente Miguel de Perona. Pago de servicio y montazgo de Chinchilla. Año de 1594. Archivo Municipal de San Clemente, Sección Ayuntamiento
Licencia de la ciudad de Alcaraz para que Miguel de Perona pueda pastar con sus ganados en la sierra. 27 de octubre de 1589. Archivo Municipal de San Clemente, sección Ayuntamiento
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Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,181, N.1d. San Clemente (Cuenca). Traslado de ejecutoria sobre aprehensión de ganados de la Mesta, 2 de noviembre de 1553
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Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,181, N.1d. San Clemente (Cuenca). Traslado de ejecutoria sobre aprehensión de ganados de la Mesta, 2 de noviembre de 1553