El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 23 de agosto de 2016

San Clemente y la Mesta a mediados del siglo XVI

Escudo Honrado Concejo de la Mesta
Hacia 1542 los ganados de Juan Garcés Marcilla, ganadero y hermano de la Mesta, pasan por los términos de la villa de San Clemente. Contaba la villa con varios caballeros de sierra encargados de velar por el cumplimiento de sus ordenanzas y velar por la integridad y aprovechamiento de sus términos. Asensio de Zahorejas, Gil Rubio y Gil Martínez, caballeros de sierra, junto a varios vecinos aprehenderán diez carneros al ganadero, que acudirá al alcalde entregador pidiendo justicia y la restitución de los diez carneros o una indemnización de doce reales por cada uno de ellos. Previamente la justicia ordinaria, de la mano del alcalde mayor doctor Gamonal había absuelto a las caballeros de sierra, que, en su opinión, se habían limitado a hacer cumplir las ordenanzas de la villa.

El conflicto entre San Clemente y la Mesta no era cosa menor, pues la villa salvo en su límite meridional estaba fuera de los circuitos trashumantes, ya sean vías mayores como las cañadas o menores como cordeles y veredas. La cañada real conquense abandonaba la provincia de Cuenca, en uno de sus ramales, el de los Chorros, por las Pedroñeras y las Mesas camino de la sierra de Alcaraz y en dirección al valle de Alcudia, y el otro ramal, en el de los Serranos, se dirigía por Casas Benítez y la Roda hacia hacia el puerto de Chinchilla y de ahí a tierras murcianas. La situación de la villa de San Clemente en la red viaria de las cañadas reales se puede ver en el enlace adjunto.

Cañada real conquense



Así pues la villa de San Clemente se enfrentaba a la pretensión de la Mesta a su derecho a disfrutar de cualquier pasto perteneciente a los términos de los concejos, con exclusión únicamente de las llamadas cinco cosas vedadas: panes, viñas, huertas, dehesas y prados de guadaña. Las villas querían ver lejos a los ganados trashumantes, más si tenemos en cuenta que la disposición de pastos comunales era muy limitada por las restricciones y acotamientos de los pastos pertenecientes a la antigua tierra de Alarcón y que ahora las villas se arrogan para uso privativo de sus vecinos. Ya citamos en su tiempo el caso de Vara de Rey, que aplicaba la costumbre local frente a la Mesta de considerar las reses de los hermanos mesteños como mostrencas o extraviadas y aplicar su valor al sostenimiento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción para la salvación  de ánimas del Purgatorio existente en el lugar. Creemos que en el caso de San Clemente, se intentaba entorpecer el paso de los ganados trashumantes acogiéndose al derecho de borra y asadura (que por privilegio detentaba la villa de Alarcón y que San Clemente se pretendía subrogar como antigua aldea suya). Villanueva de la Jara ya había tenido un pleito similar con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, también como antigua aldea de Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.

Mientras que el procurador de la Mesta simplemente alegaba el derecho de los ganados de la asociación a disfrutar de los pastos y aguas de sus términos comunales, la villa de San Clemente incidía en el hecho de que los ganados de Garcés Marcilla se habían apartado de las vías pecuarias, que pasaban por el extremo sur del término municipal

los dichos ganados no auían guardado el viaje que deuían guardar e proseguir antes auían tornado hazia atrás y auían rrevuelto el dicho ganado y se avían querido aprovechar de los aprovechamientos de la dicha villa

La Mesta antepuso sus privilegios a las ordenanzas de la villa de San Clemente

porque conforme a los preuillegios de sus partes podían yr y pasar por libremente por todos los términos comunes e valdíos de todas las ciudades villas e lugares de nuestros rreynos libremente e syn pena alguna paciendo las yeruas y bebiendo las aguas ... no hazía al casso las hordenanzas que dezía que thenía la dicha villa porque aquéllas no se entendían con sus partes 

Asimismo la Mesta daba a la palabra cañada un sentido mucho más amplio que comprendía tanto la vía de anchura de 90 varas y sus ramales menores por donde circulaban sus ganados como cualquier parte de los términos de los concejos no incluidos en las llamadas cinco cosas vedadas

menos se podría dezir que sus partes avían de yr por cañada por todos los términos de la dicha villa porque cañada solamente se entendía y avía lugar entre las cinco cosas conthenidas en el dicho preuillegio

La sentencia de 9 de mayo de 1542 del alcalde entregador de la Mesta, Bernardo de Quirós, revocaría la sentencia del doctor Gamonal, recordando las penas impuestas por contravenir los privilegios de la Mesta e impedir el libre paso de sus ganados; además sería ratificada cinco años después por la Chancillería de Granada, el 30 de abril de 1547

fallo que deuo de mandar e mando a los dichos asensio de çahorejas e gil martínez e gil rruuio caballeros de sierra e otros qualesquier caballeros de sierra que aora son o fueren de aquí adelante que no prenden ni maltraten los ganados de los hermanos del concejo de la mesta contra sus preuillegios antes los dexen yr e pasar conforme a ellos so pena de cinquenta mill marauedís e por auer prendado los dichos diez carneros y aprouechádose de ellos por su propia autoridad condeno a los dichos çahorejas e gil rruuio y gil martínez y a cada uno dellos yn solidum a que los vuelvan e rrestituyan libremente e por cada carnero seys rreales con más pena del tress tanto del dicho valor de los carneros

La carta ejecutoria de la Chancillería de Granada llegaría, para ser obedecida, al ayuntamiento de San Clemente un veinte de mayo de 1547. Por entonces componían su ayuntamiento cinco regidores perpetuos que habían comprado sus oficios unos años antes, tras el establecimiento de esta figura en 1543. Sus nombres Francisco de los Herreros, Sancho López de los Herreros, Cristóbal de Tébar, Hernando del Castillo y Alonso García. Es decir, dos Herreros, un Origüela, un descendiente del alcaide de Alarcón y el primero de los García Monteagudo. Completaban el ayuntamiento los alcaldes ordinarios Felipe de Segovia y Miguel López de Ávalos.

Prueba del valor que la Mesta concedía a la carta ejecutoria es que el procurador de la Mesta pidió se le devolviese el original para ser mostrado a otras villas con las que mantenía pleitos y los varios traslados que de la mencionada carta se sacaron.

El drama para la villa de San Clemente era ya no tanto que tuviera que soportar el paso ocasional de algún ganado de los hermanos de la Mesta, sino la dificultad para encontrar pasto para sus ganados propios. Desde mediados de siglo los pleitos se acumulan por el cierre de las villas de sus pastos, imposibilitando el acceso de ganados foráneos que se acogían para su disfrute al derecho que les daba la misma pertenencia al suelo de Alarcón. San Clemente mantendrá un contencioso con Villanueva de la Jara al respecto desde 1618, y durante treinta años, por el cierre del pinar de la Losa. Pleitos similares se mantendrían con El Cañavate y La Alberca; aunque San Clemente vio reconocido el acceso a estos pastos en la Chancillería de Granada, las trabas para su ganado cada vez eran mayores. La solución vendría dada en el quinientos con la integración de los ganados sanclementinos en las rutas de la trashumancia hacia los puertos de Alcaraz y Chinchilla. Por un documento aportado por don Diego Torrente Pérez, con ocasión del vedamiento del pinar de Azraque sabemos que la cabaña lanar sanclementina en 1530 estaba próxima, según la declaración de Juan Sevilla a cien mil cabezas. La cifra es muy alta y a pesar de que por aquella época el término sanclementino era mucho más amplio, pues incluía Vara de Rey; el número sigue siendo difícil de asimilar si  no es pensando en la integración de dicha cabaña en los circuitos trashumantes con destino Chinchilla y Alcaraz, hecho que reconocían los diferentes testigos. Esa integración de los ganados en los circuitos trashumantes es algo comprensible si tenemos que el término de Vara de Rey era cruzado por la cañada real de los Chorros en dirección a Alcaraz y que por el sur del término de San Clemente discurría la vereda de los Murcianos que unía la cañada referida con la de los Chorros y conducía hacia los pastos murcianos. Los testimonios de fines de siglo que adjuntamos del ganadero Miguel de Perona prueban dicha integración. Para entonces la villa contaba ya con varios ganaderos con hatos que oscilaban entre las dos mil y las cuatro mil cabezas. Algunos de sus nombres, además de Miguel de Perona, eran Antonio García de Monteagudo y su madre María Álvarez de Tébar, Ginés de la Osa o los regidores Diego de Alfaro y Juan de Oropesa, de quienes nos ha quedado constancia en las averiguaciones que en 1586 hizo Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales.



Documentos adjuntos


Carta de pago del ganadero y regidor de San Clemente Miguel de Perona. Pago de servicio y montazgo de Chinchilla. Año de 1594. Archivo Municipal de San Clemente, Sección Ayuntamiento




Licencia de la ciudad de Alcaraz para que Miguel de Perona pueda pastar con sus ganados en la sierra. 27 de octubre de 1589. Archivo Municipal de San Clemente, sección Ayuntamiento


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Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,181, N.1d. San Clemente (Cuenca). Traslado de ejecutoria sobre aprehensión de ganados de la Mesta, 2 de noviembre de 1553

domingo, 21 de agosto de 2016

Abastecimiento de carne en San Clemente (1573)

Edificio de las carnicerías
Transcurridos tres años de la guerra de Granada la villa de San Clemente presentaba un estado lastimoso. La necesidad y la pobreza era la norma común, aunque la villa procuraba mantener su boato. El gobernador, que estaba obligado a visitar las villas y ciudades del Marquesado de Villena al menos dos veces durante su mandato de tres años, solía prolongar estancias más largas en la villa de San Clemente.

La villa, que se ha endeudado durante la guerra para la compra de armas y abasto de trigo para los soldados, iniciará una carrera de endeudamiento que se prolongará hasta la toma definitiva en 1607 del censo de los 10.000 ducados prestados por Pedro González Galindo, que consolidará una deuda cuyos réditos se han disparado, pero que la obligará por ciento cincuenta años.

Una villa exhausta no  encuentra abastecedor para  sus carnicerías, necesitando licencia real para pedir prestado 1.200 ducados sobre sus propios para adelantar a quien abasteciera de carne a la villa. Una década después se multiplicarán los ganaderos que con sus ganados abastecerán de carne a la villa y a otras comarcanas. Así, en 1583, María Álvarez de Tébar cerrará una operación de venta para abastecer de carne a la ciudad de Cuenca por valor de alrededor de 1.000 ducados.






El rrey

Por quanto  por parte de vos la villa de San Clemente nos fue hecha rrelaçión diçiendo que hera pueblo grande y donde concurrían mucha gente y que de ordinario rresidía en ella el nuestro gouernador del marquesado de Villena a cuya causa se gastaua gran cantidad de carne y como de presente auía mucha carestía en las carnes y no teniades dineros para poder prestar a los basteçedores no auiades hallado quien vasteçiese ni hiciese postura alguna en el dicho basteçimiento y el que hasta aquí vasteçía cumplió su obligaçión el día de San Juan que agora pasó y si tuuiésedes algún dinero que prestar a los basteçedores abría  personas que se obligasen al dicho abasto a moderados preçios e auiades acordado de tomar a çenso sobre los propios desa villa mill y duçientos ducados y prestallos a la persona que se obligase al dicho abasto con lo qual abría quien se obligase a moderado preçio y no se padeçería la neçesidad que de presente padesçiades como nos constaría por una informaçión de que heçistes presentaçión suplicándonos os diése nuestra liçençia y facultad para que podáis tomar a çenso sobre los propios y rrentas desa dicha villa con que no sea menos de a catorçe mill mrs. el millar hasta en cantidad de los dichos mill y duçientos ducados para prestar a la persona o personas que se  obligaren al basteçimiento de las carniçerías desa dicha villa para ayuda a comprar el ganado que fuere menester para el dicho vastiçimyento y para la paga y seguridad dellos podáis obligar y obliguéis los dichos propios y rrentas y otorgar las escripturas neçesarias a las quales ynterponemos nuestra autoridad y decreto rreal para que valgan y se guarden y cumplan con tanto que el dicho obligado pague los rréditos de los dichos mill y dicientos ducados y la parte que dellos se tomaren a çenso todo el tiempo que los tuuiere del qual mandamos que toméis seguridad y fianças bastantes que pagar a los dichos ... y boluer a pagar a esa dicha çibdad los mill y duçientos ducados o la parte que dellos se le dieren ... el dicho efecto para que se rredima y quite el dicho çenso y los dichos propios queden libres dada en el ... de Segobia a xiii del mes de jullio de mill e quinientos y setenta y tres años
        Yo el rrey

         Por mandado de su magestad, Antonio de Erasso (rúbrica)



V. Mag. da liçençia a la villa de San Clemente para que pueda tomar sobre los propios della mill y duçientos ducados para prestar al obligado de las carniçerías





AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/11. Licencia para tomar a censo 1.200 ducados sobre propios para el abasto de carnicerías. 1573

miércoles, 17 de agosto de 2016

La elección de oficios a fines del cuatrocientos en Villanueva de la Jara

Rollo de Villanueva de la Jara
Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz  al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza.  El cierre al acceso  a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación  de  las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis  que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes  e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común  de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo

 Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

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GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240

jueves, 11 de agosto de 2016

¿Existía en 1526 el edificio del ayuntamiento de San Clemente?

Don Diego Torrente planteó en su día la posibilidad de que el edificio del ayuntamiento de San Clemente fuera anterior a lo que se tenía por común. Con razón argumentaba que era muy raro que apostando para su construcción pasada la mitad de la centuria del quinientos no quedará cuenta alguna de la fábrica y construcción. Se contentó con responderse a sí mismo que era poco probable que el edificio hubiera sido un regalo de la Emperatriz Isabel a la villa y se centró en los únicos datos fiables que eran la construcción o reforma de la sala del ayuntamiento en 1565. Sabemos que la inscripción que nos aparece entre los arcos bajos centrales nos habla de una obra que se comenzó siendo gobernador Francisco Zapata de Cisneros y que la fecha grabada que nos aparece incompleta sea probablemente la de 1558. Pero desgraciadamente las actas del ayuntamiento de San Clemente, donde podíamos tener la respuesta, nos han desaparecido en el decenio que va desde 1553 a 1563.

Sin embargo, si seguimos los pasos del doctor Lorenzo Garcés, cuando el 19 de junio de 1526 toma posesión de la villa de San Clemente en nombre de la Emperatriz Isabel parece recorrer un edificio ya construido. Es necesaria una revisión del estudio del edificio, tanto en su estilo (esa mezcla de purismo y plateresco) como en su heráldica (¿alguien se ha parado a pensar que los escudos de Carlos V todavía están enmarcados por el águila de San Juan y no el águila bicéfala imperial? ¿dónde están las cadenas del escudo de Navarra conquistada anteriormente a 1520, fecha que Carlos I las incorpora al escudo?).

Tras tomar posesión de las siete varas de justicia del concejo de San Clemente (alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, dos de la hermandad y dos de alguaciles) en la sala del ayuntamiento, el doctor Garcés se dirige a la cámara del ayuntamiento donde están guardados en las arcas los privilegios de la villa

estando en la dicha cámara de ayuntamiento con una vara de justiçia preguntó ... do tenían los previllegios e escripturas que la dicha villa tiene e mando que les diesen las llabes dellas los quales dixieron que los tenían en un arca que estaba en la dicha sala e tenía tres çerraduras e llabes las quales le fueron dadas e entregadas la una por Juan de Caballón alcalde e la otra por Garçi Martínez Ángel rregidor e la otra por mi Françisco Hernández escriuano e el dicho señor dotor las tomó en su poder e fue a la dicha arca e la abrió con las dichas tres llabes dentro de la qual dicha arca estaba un cofre pequeño cerrado con su llabe ...

E luego in continente el dicho señor dotor Garçes en el dicho nonbre pedió a mi Françisco Hernández escriuano del dicho ayuntamiento que le diese e entregase las llabes de la dicha sala del ayuntamiento las quales por mí le fueron dadas e las rresçibió en su poder e se dio por contento dellas e continuando e tomando e aprehendiendo la dicha casi posesión mandaba e mando a toda la dicha gente que en ella estaba que se saliese fuera della e asi lo echó fuera de la dicha sala del ayuntamiento e se quedó dentro della e çerró las dichas puertas por dentro de la dicha sala e después las abrió e salió fuera de la dicha sala e çerró las dichas puertas con la llabe por parte de fuera e después abrió las dichas puertas e entré dentro de la dicha sala e se paseó por ella ...

E luego en continente estando en la dicha cámara en presençia de nos los susodichos escriuanos el dicho dotor señor Garzés en el dicho nonbre de la dicha enperatriz e rreyna nuestra señora se puso en los corredores de la sala del dicho ayuntamiento desde donde por bista de ojos se pareçía mucha parte de la villa e viñas e términos della e dixo

Posteriormente en el mismo ayuntamiento preguntará por las puertas de la villa

E luego en continente el dicho señor dotor... preguntó si tenía puertas esta villa e llabes para ellas para tomar la dicha posesión o casi a lo qual le fue rrespondido que no

A continuación, sin salir del ayuntamiento, se dirigirá a recibir el dinero recaudado de las rentas reales de la dicha villa, haciéndose con diferentes libros de atajos, padrones y cartas de pago, así como diversas monedas que obraban en poder del receptor Martín Serrano. Por último se dispone a abandonar el ayuntamiento

E luego en continente el dicho señor dotor en el dicho nonbre de la dicha enperatriz e rreyna nuestra señora echó fuera de la dicha sala e corredor del ayuntamiento de la dicha villa a los que en ella e çerró la primera puerta por do suben a la dicha sala con la llabe e se la llevó en su poder juntamente con las otras llabes 

Tras abandonar el ayuntamiento se dirige a la cárcel ... ¿en la parte baja del mismo? No lo parece, pues el propio Diego Torrente localizó la construcción  de la cárcel debajo de la sala del ayuntamiento en una fecha tardía, 1597

E luego en continente el dicho señor dotor ... fue a la cárçel pública desta villa con vara de justiçia e mando pareçer ante sí a Miguel López de Perona alcaide e carçelero de la dicha carçel al qual le pidió las llabes della ... e así abrió çiertas puertas de la dicha cárçel do estaban presos Diego de Nieba e ( se interrumpe el manuscrito)

Por último el doctor Garcés acudirá a casa de Alonso García, tercero, donde en un cuarto tendrá los frutos procedentes de las tercias reales y se hará con las llaves.

Hemos reproducido el recorrido del doctor Garcés tal como nos aparece descrito por el escribano, Nos queda el interrogante si esa sala que da a un corredor desde donde hay una visión completa de la villa, sus viñas y términos se puede ubicar en el actual ayuntamiento renacentista, hoy museo. No olvidemos que la reforma que se nos describe en 1565 se hace para reforzar unos arcos y reformar una sala ya existentes. De las obras de los años precedentes no sabemos nada. Para la segunda y tercera décadas del quinientos las fuentes documentales son muy ralas y siempre en torno a los conflictos de la villa con los Castillo. A pesar de todo, tenemos esperanzas de encontrar respuestas a nuestras preguntas entre los olvidados de San Clemente.



Archivo General de Simancas,  PTR, LEG, 30, DOC. 9 fols. 378-380. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

Imagen. Biblioteca Pública Fermín Caballero de Cuenca

miércoles, 10 de agosto de 2016

Isabel de Portugal, señora de Villanueva de la Jara (1526)

Presentamos el concejo abierto de Villanueva de la Jara de 13 de junio de 1526. En él, los apoderados de la emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I, toman posesión de la villa en nombre de su señora. El documento repite el tenor y la letra de otros similares, ya expuestos.



En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme  a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

San Clemente bajo señorío de la Emperatriz Isabel de Portugal (1526-1539)

San Clemente sería desgajado de la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena en 1526, junto a Albacete y Villanueva de la Jara (y sus correspondientes aldeas), pasando como dote matrimonial a la Emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I. En el Archivo Histórico Provincial de Albacete se conservan con fecha 18 de abril de 1526 las comunicaciones por las que Albacete pasaba al señorío de la Emperatriz Isabel, como dote por su matrimonio con Carlos I. Comunicaciones similares debió recibir el ayuntamiento de San Clemente, aunque desgraciadamente no se ha conservado el original, aunque si copia en el Archivo de Simancas, pero el tenor y la letra es el mismo que las recibidas por la villa de Albacete, y, es de presuponer la villa de Villanueva de la Jara. Hasta estas tres villas se desplazarán el comendador Rodrigo Enríquez y el doctor Garcés para tomar posesión como rentas de la Emperatriz Isabel de Portugal, en virtud de su matrimonio con el Emperador Carlos.

E agora Rrodrigo Enrriquez, comendador de Lopera, y el dotor Garcés, del consejo de la dicha enperatriz, por mi mandado e con poder de la dicha enperatriz e rreyna, mi mujer, van a tomar posesyón de la dicha villa e su tierra e rrentas della ... Seuilla a diez y ocho días del mes de abril de mill e quinientos e veynte e seys años 

Las capitulaciones matrimoniales cedían la jurisdicción de las tres villas y sus lugares, pero también las rentas procedentes de las mismas

... diésemos a la dicha enperatriz e rreyna quarenta mill doblas de rrenta en cada un año ... para la sustentación de su persona e casa y estado... e ( de esas villas) juridiçión çivil e criminal, alta e baxa, mero e mixto ynperio con la presentación de qualesquier benefiçio de nuestro patronadgo rreal e con las alcabalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de alcaldías e alguazilazgo e scriuanías de rrentas e otros qualesquier ofiçios 

El 30 de abril de 1526, la emperatriz Isabel dará poder al doctor Garcés para apartar a las justicias existentes a la sazón y nombrar nuevas justicias y oficios municipales. Se rompía la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, creándose un nuevo distrito con jurisdicción y administración de rentas propias, que se mantendría hasta la muerte de Isabel de Portugal en 1539. A cargo del nuevo distrito se situaría administrando justicia un alcalde mayor, pronto sustituido por un corregidor

conviene que la justicia çevil e criminal de las dichas villas esté por sy sola e apartada e no esté junta con la gobernaçión del Marquesado de Villena de lo rreduzido a la corona rreal ... nonbró y señalo por alcalde mayor de las dichas villa de  San Clemente e Albacete e Villanueva de la Xara y en todas sus tierras al liçençiado Alonso Pérez de Vargas, veçino de la çibdad de Sevilla

La Emperatriz Isabel, por medio de sus apoderados, tomaría posesión de la villa de San Clemente y su tierra, en concejo abierto celebrado el 19 de junio de 1526. Estaban los vecinos principales del pueblo; todos aquellos que tendrán un protagonismo de primer orden en la vida de la villa durante el quinientos, incluidos los hidalgos excluidos del poder municipal

En la noble villa de San Clemente en diez y nuebe días del mes de junio año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando en la sala del ayuntamiento della el noble señor el liçençiado Alonso Pérez de Vargas alcalde mayor en este marquesado de Villena por sus magestades e los virtuosos señoeres Bartolomé Sanches de LLanos e Juan de Caballón alcaldes hordinarios en esta dicha villa e el bachiller Francisco de Resa e Pedro Xuares alcaldes de la santa hermandad en esta dicha villa e su tierra por sus magestades e Garçi Martines Ángel e Françisco de Olibares e Juan de Olibares e Françisco de Perona rregidores e Gil Gonzales de Horiuela e Hernán Lopez alguaziles en la dicha villa e el bachiller Françisco Rodrigues e Alonso del Castillo e Alonso Pacheco e Antón Gaçía e Alonso López de Perona e Alonso Sanches de los Herreros e Diego de Haro e Rodrigo de Ortega, Antón de Monteagudo, Bernaldino de los Herreros e otros muchos veçinos de la dicha villa, estando presentes nos Sancho Rodrigues escriuano e Ginés Sáez de LLanos e Pedro Barriga e Juan de Robres escriuanos e Francisco Hernandes escriuano de sus magestades e del conçejo de la dicha villa en presençia de los testigos ynfraescriptos pareçieron presentes en el dicho ayuntamiento los maníficos e muy nobles señores los señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de las casas de sus magestades e el dotor Lorençio Garçés caballero de la orden de Christo e oidor de todas las tierras de la serenísima e muy esclaresçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e del su consejo e dixieron el dicho señor Lorençio Garçes venía a esta villa a tomar e a prender la posesión e tenençia e propiedad dominio señorío rreal atual vel así desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e vasallos e juridiçión çibil e criminal alta e baxa e mero misto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronadgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de gobernaçión rregimientos e alcaldías e alguaziladgos e escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que pertenesçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos sus montes e prados pastos e aguas estantes e corrientes e manantes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e logares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus Reynos e en nonbre  de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avya seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que fuese e sea suya durante los días de su vida e goze e lleve las dichas rrentas e derechos como más largamente se contiene en vuestra probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho señor dotor presentaría por tanto que para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrriquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejos justiçia rregidores e personas de suso declaradas una carta misiva del enperador e Rey nuestro señor fyrmada de su rreal e ynperial nonbre e rrefrendada de Françisco de los Cobos su secretario e el dicho señor dotor Garçés presentaba e presentó otra misiva de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora firmada de su rreal nonbre e rrefrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de us magestades firmada del enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo del secreto e sellada con su gran sello las quales dichas cartas misibas e probisión de sus magestades fueron leydas por mi en el dicho ayuntamiento por mi el dicho Francisco Hernández escriuano dél e asi leydaslos dichos señores comendadores Rodrigo Enrriquez e dotor Lorençio Garzés dixieron que pedían e rrequería e pidieron e rrequirieron a los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas susodichas obedesçiesen e cumpliesen las dichas cartas misivas e la dicha probisión de sus magestades e obedesçidolas e cunplidolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor Lorençio Garzés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión e propiedad dominio e señorío rreal autual vel casi de la dicha villa e su tierra e logares e rrentas della e todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ella contenidas e que de cómo lo dezían e pedían e rrequerían lo pedían por testimonio a nos los dichos escriuanos, testigos Juan de Lureña e Françisco de Ábalos e Hernando de Orihuela veçinos de la dicha villa de Sant Clemente e nos los dichos escriuanos su tenor de las quales dichas cartas misibas e probisión de sus magestades una en pos de otras como fueron presentadas de berbo a berbum según que en ellas se contenía es este que se sigue e dize ansí

                                                       El Rey

A vos justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de San Clemente saved que nos acatando la persona egran balor e mereçimiento de la enperatriz e Reyna mi muy cara e amada muger le avemos señalado e dado çiertas çibdades e villas con las rrentas dellas para sustentaçión de su persona e casa e estado entre las quales confiando de vuestra lealtad e que la servirés e acataréys como a Reyna e señora le avemos dado e nonbrado esa dicha villa como veres por la carta que para ello mandamos dar e agora Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera y el dotor Garçés del conçejo de la dicha enperatriz por mandado e con poder de la dicha enperatriz e Reyna mimuger ba a tomar la posesión de la dicha villa e su tierra e rrentas della por ende yo vos mando que deys la dicha posesión e tengáys e obedezcáys a la dicha enperatriz mi muger por Reyna e señora e la sirváys e acatéys como yo confío de vosotros e de vuestra mucha lealtad que lo aréys porque a mi me queda contino cuydado de mirar las cosas desa dicha villa para que en todo lo que se ofreçiere seays gratificados e mirados como vuestros serviçios lo mereçen, fecha en la çibdad de Seuilla a diez y ocho días del mes de abril de mill e quinientos e veynte e seys años. Yo el Rey, por mandado de su magestad Françisco de los Cobos

A continuación el doctor Garcés tomó posesión de las varas de justicia, de las llaves del archivo, de las rentas reales, incluidas las tercias, y de los términos y bienes de la villa de San Clemente, asomado desde el ayuntamiento. Pero el protocolo que siguió a esta toma de posesión lo expondremos más adelante, pues el doctor Garcés en su paseo nos acerca un poco al San Clemente de aquella época.

Es escasa la documentación que se nos ha conservado de esta época en el Archivo de San Clemente, aunque abundan los expedientes de amojonamiento, quizás porque la misma creación de un distrito diferenciado suponía una clarificación de los términos frente a otras villas. Sí se adivina ya la rivalidad entre Albacete y San Clemente por ser cabeza del nuevo corregimiento de las llamadas cuatro villas (y es de recalcar el hecho que Vara de Rey tiene la consideración de villa antes de la concesión del título en 1537 y que aparece perfectamente diferenciada en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas). Pero es de destacar el silencio e inexistencia de fuentes documentales en esta época. Incluso un documento tan señalado para la villa de San Clemente para que el corregidor de Albacete entienda en 1533 sobre el arreglo de la Iglesia Mayor de Santiago, que se está hundiendo, es un documento solitario. Algún Origüela parece haber cobrado protagonismo por su presencia en los documentos; los hidalgos mantienen un pleito interminable por el acceso a los oficios públicos, que no conseguirán hasta sentencia de la Chancillería de Granada de 1537. No obstante aunque en sus nombramientos el corregidor tenía capacidad para remover los oficios de alcaldes y alguaciles, la toma de posesión de la jurisdicción y varas de justicia de la villa de San Clemente por el doctor Garcés el 19 de junio fue acompañada acto seguido a su devolución a aquellos que las desempeñaban. Todo ello nos lleva a pensar que la provisión de oficios se hizo según costumbre en favor de los pecheros, quedando la duda de su autonomía respecto al corregidor del nuevo partido. Dos testimonios de la época nos dan versiones contradictorias. En primer lugar, el ayuntamiento de la villa de San Clemente de 1 de septiembre de 1535 para entender en visitas de términos está presidido por el corregidor licenciado Avilés, aunque los nombres de los oficiales concejiles son hombres de segunda fila, comparados con los pecheros que dominaban la vida municipal cinco años antes (1). No obstante, es de señalar como ese año de 1530 nos aparece la figura del diputado del común, una vieja aspiración de los hidalgos que reivindicaron esa figura en defensa del bien común de la república a fines del cuatrocientos. En segundo lugar, una real cédula de 1537, nos lleva a pensar en la existencia de roces en el gobierno de la villa entre la Emperatriz y los regidores sanclementinos, pues tendían a saltarse el Consejo creado en torno a la Emperatriz y acudir directamente al Consejo Real

... algunos veçinos desa dicha villa y su tierra piden e sacan prouisiones y comisiones y otras cosas del Consejo del enperador e de sus chancillerías e de otras partes ... e porque el enperador mi señor me está dado todo el exerçiçio de la juridiçión... hasta que por mi vos sea mandado otra cosa suspendáis e hagáis supender el efeto della e visto por los del mi consejo e informado su magestad se provea en ello... Valladolid, en tres días del mes de agosto de mill e quinientos e treynta e siete años





ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 1/5. No se cumplan  por las justicias de San Clemente provisiones y comisiones sin antes haber sido aprobadas por el Consejo de la Emperatriz Isabel. 1537 (Aparece firma autógrafa de la Emperatriz al final del documento: "yo la Reyna")

Tal como acreditan los documentos conservados para Albacete (y algún otro para San Clemente sobre la actuación de los alcaldes de la Hermandad o aprovechamiento de pastos comunes con Villanueva de la Jara) se ve cierta impotencia en su gobernación del corregidor de las cuatro villas, cuya autoridad contestada tenía que ser reforzada por constantes provisiones del Consejo de la Emperatriz Isabel enmendando las actuaciones de las villas en materia de adehesamientos, abasto de granos o impartición de justicia. Si funcionó, y con bastante eficacia, tal como demuestra la documentación conservada en Simancas, el nuevo distrito de rentas reales, para el que tenemos la serie completa de recaudación de alcabalas y tercias de este período

El uno de mayo de 1539, la emperatriz Isabel se ve morir y manda una carta a las cuatro villas bajo su jurisdicción. Se nos conserva en el Archivo de San Clemente el original remitido a las justicias de esta villa. La emperatriz pide que, a pesar de su enfermedad, no se haga alteración en los oficios públicos:

Doña Ysabel por la diuina clemençia Enperatriz, Reina de Castilla, de León, ... a vos el conçejo, rregidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la mi villa de san clemente, salud e graçia sepades que porque al presente yo estoy gravada por mi enfermedad, temo que será Dios servido de me llevar desta presente vida e porque mis tierras y estado estén en paz y tranquilidad por la presente vos mando que hasta tanto quel Enperador e rrey nuestro señor probea en mis tierras y estado lo que convenga para su servicio no hagáis novedad en la justiçia e ofiçiales desa dicha villa e su tierra puesto que yo fallezca desta presente vida salbo que se estén e gobiernen sus ofiçios segund como hasta aquí los an rregido e governado so pena de pribaçión de vuestros ofiçios e de caer en otras penas en que yncurren los que son rrebeldes a sus rreyes e señores naturales e mando a las dichas justiçias usen de sus ofiçios segund e como hasta aquí an usado e proçedan contra los que rrebeldes e ynobidientes fueren para lo qual les doy poder conplido; dada en la ciudad de Toledo a primero día del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e nueve





ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 3/10.  Provisión de la Emperatriz Isabel, comunicando el agravamiento de su enfermedad y no se haga alteración en los oficios de la villa de San Clemente. 1 de mayo de 1539


(1) Hacia 1530, los cargos municipales están ocupados por Garci Martínez Ángel, alcalde ordinario, Hernando de Origüela, Cristóbal Merchante y Pedro Barriga, regidores. Francisco de Perona, alguacil y Pascual Simón, diputado. En 1535, los cargos están ocupados por Pascual Simón y Alonso de Astudillo como alcaldes, Juan Ruiz del Castillo, Pedro de la Fuente y Ginés de Haro, regidores; Pedro Rosillo era alguacil




Archivo General de Simancas,  PTR, LEG, 30, DOC. 9 fols. 373 y ss. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

domingo, 7 de agosto de 2016

Los carreteros de Almodóvar del Pinar frente a la justicia de Barchín del Hoyo

Miguel Monedero Sastre, Felipe Tejedor, Mateo Monedero, Martín Herrainz Huerta, Miguel Monedero Tejedor y Luis Mateo, vecinos de Almodóvar del Pinar habían apacentado sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Hacían uso de un privilegio que les permitía, como carreteros, disfrutar de los bienes comunales de las villas por donde pasaban. Pero para las justicias de Barchín, los alcaldes García de Buedo Gomendio y Diego de Perea, Navodres no era un bien comunal de libre aprovechamiento sino un propio que se arrendaba todos los años. Los carreteros fueron denunciados en aplicación de las ordenanzas municipales, pero la sanción fue sentida como un agravio por toda la villa de Almodóvar del Pinar (hasta treinta carreteros se personaron en el pleito), que, invocando los reales privilegios de la Real Cabaña de Carreteros, consiguió tres provisiones reales (carta, sobrecarta y tercera carta) de obligado cumplimiento por la justicia de Barchín. Incluso aún sería necesaria una cuarta. Por fin el once de enero de 1615, el alcalde de los hijosdalgo de Barchín se comprometía a restituir los 710 reales que montaban las condenaciones hechas por sus antecesores.

La primera denuncia contra los carreteros de Almodóvar se remontaba al 1 de noviembre de 1612, cuando cuarenta pares de bueyes de las cuadrillas de Miguel Monedero, Blas Naharro y Felipe Tejedor se habían adentrado en la dehesa de Navodres. Ya el veinte de octubre se había condenado en menor cuantía a algunos carreteros de Almodóvar con 600 maravedíes, pero ahora el fallo se pretendía más ejemplarizante. El fallo de García de Buedo les condenaba a penas de 2.100 maravedíes más otros 580 de costas procesales. La notificación de penas suponía además una colisión de jurisdicciones. Barchín del Hoyo estaba bajo jurisdicción real; por contra Almodóvar del Pinar dependía de jurisdicción señorial, era tierra dependiente de don Álvaro de Alarcón y Luna, administraba la justicia el alcalde mayor Martín Herraiz. Las requisitorias de Barchín a la justicia de Almodóvar para hacer cumplir las condenaciones chocan con la defensa que de los privilegios reales hace la segunda justicia. Tuvo que mediar la Chancillería de Granada ordenando por carta de 15 de diciembre de 1612 a la justicia de Almodóvar que cumpliera las requisitorias de Barchín.

Esta primera victoria de Barchín vendría seguida de nuevas denuncias. El 24 de julio de 1613, el denunciado sería Blas Naharro, cuyos criados pacían con treinta bueyes en la dehesa de Navodres. La justicia de Barchín requerirá a la justicia de Almodóvar para que se se proceda contra Blas de Naharro. Miguel Monedero, además de parte interesada como carretero, alcalde ordinario, responderá al veredero enviado por Barchín despectivamente y negándose a cumplir la requisitoria

consta ser bueyes de carretería y tener las carretas en el término de la dicha villa de barchín y conforme a las leyes del rreyno de los carreteros, los carreteros pueden dar una suelta en qualquiera parte y dehesa conzejil donde los vecinos andubieren con sus ganados

Después la denuncia iría contra el propio Miguel Monedero Sastre que había pastado del 28 al 30 de agosto de 1613 con doce pares de bueyes y once carretas en el lugar llamado de las Masegosas y en el rodenal del Ojuelo. Denunciado por el guarda Pablo de Fustamante, el carretero de Almodóvar sería llevado a la cárcel de Barchín, donde le tomaría declaración el alcalde García de Buedo. El alcalde conocedor de los privilegios de los carreteros incidirá en el interrogatorio en que el pasto de los bueyes en el término de Barchín por los vecinos de Almodóvar no se correspondía con el derecho que tenían de pacer, camino de sus viajes, en los bienes comunales al igual que  los vecinos naturales, sino que aprovechaban la proximidad de menos de una legua de los pastos de Barchín a su pueblo para llevar de forma regular a comer a sus bueyes. Barchín era especialmente celoso de la guarda de sus montes y desde 1587 había aprobado unas ordenanzas para cerrar su término y evitar el disfrute del uso de sus bienes comunales a los forasteros. Ahora de la mano del alcalde García de Buedo se intentará la confirmación de unas nuevas y más completas ordenanzas, donde la principal novedad es que el juez (es decir, García de Buedo como alcalde) sale más beneficiado, rompiendo el viejo reparto de las condenaciones por terceras partes (denunciador, concejo y juez). García de Buedo Gomendio en aplicación de las ordenanzas de 1587, fallaría el 28 de septiembre contra Miguel Monedero, que llevaba preso desde el día dos, condenándole en 1.000 maravedíes. Para garantizar el pago de la condena, se ponía en la cárcel del pueblo a Pedro Jiménez, fiador de Miguel Monedero. Además la pena a pagar se había triplicado por las costas del proceso, llegando a más de 3.100 maravedíes. Durante el proceso se sacó a relucir otra denuncia por el mismo motivo contra Miguel Monedero, que databa de 1607. Por aquel entonces Miguel Monedero había reconocido el carácter cerrado del término de Barchín y su carácter vedado para los vecinos de Almodóvar, obligándose a pagar 1.500 maravedíes.

El 4 de junio de 1614 el denunciado era Martín Herrainz, que con sus dieciséis pares de bueyes pastaba en Navodres; de nuevo volverá a ser denunciado en noviembre. El veintiuno de agosto los denunciados son Juan de Ávila y Agustín Briz; la condena, 1.224 maravedíes y 331 de costas. Para veintidós de agosto de 1614, el prendido por la justicia de Barchín era el carretero Hernán López, criado de Miguel Monedero Tejedor, que con otros vecinos de Almodóvar, tenía pastando en Navodres cincuenta pares de bueyes. Para entonces el conflicto estaba muy enconado y los vecinos de Almodóvar no estaba dispuesto a ceder en su uso y costumbre de pastar en las dehesas del pueblo anejo. La prisión de Hernán López se tuvo que hacer por la fuerza, mandando alguacil. La multa ascendió esta vez a 3.000 maravedíes más 722 de costas. Esta vez se pagó la multa inmediatamente y Hernán López saldría libre de la cárcel.

La justicia de Barchín del Hoyo fundaba sus sentencias en el carácter cerrado de su término, recogido por las ordenanzas de 1587. Pero el uso privativo de sus dehesas chocaba con el derecho inmemorial que tenían al aprovechamiento de sus comunes los pueblos que habían sido en el pasado aldeas de la villa de Alarcón. En este caso, el cierre de términos chocaba con ese uso inmemorial y fue una de las causas por las que Barchín no podrá sacar adelante unas nuevas ordenanzas en 1613, pero la práctica de todos los pueblos de cerrar sus términos para su uso privativo acabó convirtiendo la práctica en ley. Paradójicamente, Almodóvar no podía alegar este derecho, pues en lo antiguo había pertenecido a la tierra de Cuenca. A ello se aferrará Barchín, antigua aldea de Alarcón, para impedir el aprovechamiento de sus términos por los vecinos de Almodóvar.

Para finales de 1614, Almodóvar ha decidido recopilar todas las sentencias que contra sus carreteros ha pronunciado la justicia de Barchín y querellarse ante el Consejo Real, pidiendo la restitución de las penas por contravenir los privilegios que gozan los carreteros del Reino. Barchín cambiará su línea de defensa, considerando Navodres no bien comunal sino propio que se arrienda con carácter anual al mejor postor para su uso privativo y de sus ganados y con exclusión de los demás. En la probanza que hizo el concejo de Barchín presentaría a testificar a los vecinos mayores del pueblo.

El meollo del asunto estaba en ese uso privativo de las dehesas, pues los principales beneficiarios de su aprovechamiento eran vecinos como García de Buedo Gomendio para sus ganados o don Diego Perea Zapata que abogaba por la roturación y labranza de la dehesa de Navodres. Ambos habían actuado como jueces en la imposición de penas a los vecinos de Almodóvar y ambos habían sido beneficiarios de las mismas, junto con otra figura de capital importancia en el gobierno de la villa, el guarda o caballero de la sierra, en este caso, Juan de Fustamante, que como denunciador se llevaba una tercera parte de las condenaciones . Por eso el arreglo entre ambos pueblos solo vendría de la figura de un nuevo alcalde, Fernando de Acuña y Alarcón, elegido por el estado de los hijosdalgo para San Miguel de 1614. Tras una primera negativa en el mes de octubre, obedecería las reales provisiones que los carreteros de Almodóvar habían ganado en el Consejo Real (la última y cuarta era de 30 de septiembre de 1614) y exigiría a sus antecesores en el cargo que pagaran de sus propios bienes la restitución de las multas de los carreteros. La decisión le había sido impuesta a don Fernando de Acuña por el Consejo Real, para el cumplimiento de cuyas provisiones se había comisionado al corregidor de Cuenca. El alcalde de Barchín tuvo que enmendar las palabras que había dicho unos días antes: a palos y guchilladas se a de defender la entrada de las carretas y bueyes en sus términos


Miguel Monedero y los demás carreteros intentarán una última humillación de la justicia de Barchín, intentado obligarla a que le diese las reales provisiones con las que había sido requerida y que contenían los privilegios de los carreteros. El Consejo Real decidirá que los autos originales del proceso le sean remitidos y que las dos partes sean llamadas a Madrid, donde un 26 de febrero de 1615 dará por concluido el pleito.


Miguel Monedero era un empresario del transporte; con 44 años poseía una cuadrilla de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros; Blas Naharro disponía de trece pares de bueyes, Felipe Tejedor catorce y Hernán López quince pares de bueyes. Los vecinos de Barchín calculaban que en la vecina Almodóvar había más de setecientos pares de bueyes, aunque otros testimonios rebajan la cifra a quinientos pares de bueyes. Es comprensible que los pastos de la villa se presentarán insuficientes y tuvieran que hacer uso de los de Barchín, que al pie de la sierra disponía de excelentes pastos. El libre uso de estos pastos, a una hora del pueblo garantizaba el ahorro de costes y la rentabilidad del negocio. Para el transporte de mercancías se solían juntar tres o cuatro socios hasta formar cuadrillas de cincuenta pares de bueyes. Los carreteros de Almodóvar solían complementar su trabajo de carácter estacional con otras ocupaciones, que Miguel Monedero fuera dueño de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros y tuviera a su cargo varios criados no era obstáculo para que siguiera ejerciendo su oficio de sastre, aunque lo más común era complementar los ingresos con la labranza. A pesar de todo, el transporte de mercancías debía ser una fuente ingente de ingresos; es difícil imaginar a unos pobres trajineros pleiteando primero en la Chancillería de Granada y luego en el Consejo Real. Desconocemos los trayectos que solían hacer estos carreteros, aunque hemos de pensar en un marco geográfico regional. No obstante, en uno de los memoriales ante el Consejo Real, Miguel Monedero alegará como un itinerario regular los viajes a la corte de Madrid.

Los grandes vencedores del proceso son, no cabe duda, los carreteros de Almodóvar del Pinar. Los derrotados son los vecinos de Barchín del Hoyo. Se trataba de una villa dividida, en el concejo de 15 de abril de 1613, se hicieron visibles las diferencias en la aprobación de unas nuevas ordenanzas. El común de los vecinos hizo frente a los intentos de los grandes ganaderos como García de Buedo de monopolizar el disfrute de los bienes concejiles o los intentos de Diego de Perea Zapata de romper para tierras de labranza las dehesas municipales. Al final los perdedores serían todos, vecinos principales y el común de Barchín del Hoyo, que habían logrado cerrar su término frente a los ganados de otras villas del suelo de Alarcón, pero que tendrían que ceder sus pastos al medio millar de pares de bueyes de la vecina Almodóvar del Pinar. Al fin y al cabo los intereses de Almodóvar eran los de la corte, a la que abastecían con sus carretas.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613

sábado, 6 de agosto de 2016

Ordenanzas de Barchín del Hoyo de 1587

En la villa de Barchín en veinte e siete días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y siete años se juntaron en el ayuntamiento desta villa según lo an de uso y costumbre para proveer las cosas tocantes al bien y procomún desta dicha villa especialmente martín parrilla y alonso ximénez alcaldes ordinarios e don fernando de girón e miguel de piqueras e christóval lópez e sebastián de perea regidores e pedro de buedo fiel executor desta dicha villa e ansí juntos dijeron que por quanto el término desta dicha villa es zerrado y ninguna persona forastera que no sea vezino desta dicha villa no puede entrar en el dicho término con sus ganados mayores ni menores a pazer las yerbas ni beber la aguas y las personas que hasta agora se an prendado usando de lo dicho se an sentenciado e condenado por la justizia de la villa su antecesora en el que ayan todo el ganado con que con èl se an entrado a pazer las dichas yervas dél y beber las aguas no lo pudiendo hazer lo qual es pena excesiba y muy agrabada y moderando la dicha pena e ordenanzas sobre este caso antes de estos fechos dijeron que mandaban y mandaron e ordenaron que de agora en adelante las personas que no siendi vecinos desta dicha villa que entraren e quebrantaren el término desta dicha villa y comieran con sus ganados mayores e menores las yerbas y bebieren las aguas del término desta dicha villa tengan de pena de cada manada de ganado lanar e cabrío de cien cabezas arriba mill mrs. de día y de noche dos mill mrs. e de cien cabezas abajo cada una cabeza de día dos mrs. y de noche quatro mrs. y de cada alimaña mayor dos rreales de día y quatro rreales de noche y se entienda ser ganado mayor yeguas potros e alimañas mulares borricas e borricos y bacas y toros y todo género de bacuno y lechones todas las quales dichas penas se apliquen y executen y lleven por terceras partes conzejo y denunciador y juez que lo sentenciare e pueda denunciar qualesquier rregidor o guarda e vecino desta dicha villa y sea creydo con solo su juramento no probándose a el contrario.
Otrosi dijeron que por quanto muchas personas forasteras entran en el término desta dicha villa con carros y alimañas a llevar carretadas y cargas de leña ansí de pinos como carrascas  y enebros y leña desligada y por desligar y hazen muchas y exzesibas cortas gente forastera por tanto que condenaban  y condenaron e mandaron que de agora en adelante qualquiera persona que no fuera vecino desta villa si entra en el término desta dicha villa con qualquier carro e mulas e cargare leña desligada tenga de pena seiscientos mrs. y de cada cherrionada quatrocientos mrs. y de cada carga cien mrs. y si fuere de leña que no estuviere desligada sino que las tales personas lebantaren demás de los seiscientos mrs. tenga de pena cada pino, carrasca y gajas e gajos e rramas e demás cosas de leña y madera las penas instituidas y declaradas en las ordenanzas antes desta usadas e guardadas por el concejo desta dicha villa y pueda denunciar qualquier vecino desta dicha villa y el que la tal denuncia hiciese sea creído por su juramento, de las quales dichas penas sean aplicadas por tercias partes, el conzejo y denunciador y juez que lo sentenciare, las quales dichas ordenanzas sean apregonadas en la plaza pública de la dicha villa




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp. 17. fols. 32 vº a 34 rº

miércoles, 3 de agosto de 2016

Pedro de Espinosa, alférez mayor de Iniesta: la lucha por el poder local

Casa de los Espinosa
El 1 de septiembre de 1615, don Pedro de Espinosa apela la sentencia condenatoria de los Inquisidores de Cuenca. Ha implorado una y otra vez para conseguir una copia de su proceso. No tanto por ser necesario para la apelación ante la Suprema, sino para conocer de primera mano los nombres de aquellos que le han delatado. Por primera vez plantea su desgraciada situación como una venganza de sus enemigos políticos, con los que ha estado enfrentado en la elección de oficios de años anteriores

en esta causa han depuesto el licenciado sierra y el bachiller soria y pablo ximénez y el bachiller garcigómez, el licenciado granero y miguel de mendraca y antón palmeros que se me an dado ratificados con sus nombres, los quales son enemigos míos capitales y lo heran al tiempo que dijeron sus dichos por muchos enquentros que con ellos e tenido sobre las elecciones de oficios de la dicha villa en que a auido pleitos conmigo y con mis deudos por lo qual y por auer hecho justicia contra ellos en las ocasiones que se an ofrecido siendo yo alcalde tiniéndolos presos y castigándolos son mis enemigos declarados

Aunque si acusa a alguien especialmente es a quien considera su peor enemigo, don Pedro López Cantero, la figura en ascenso en la política municipal de Iniesta y que luchará por desplazar del primer plano a los Espinosa

Yo tengo por enemigo a Pedro López Cantero, Juan de Guzmán, Juan de Luján, Bartolomé López Cantero, Benito Ruiz Lerma, la muger de Alonso de Briz sastre y temo abrán buscado esta ocassión para vengarse 

Pero su situación no ha mejorado y desde finales de agosto se halla preso en Madrid, donde ha sido conducido por un alguacil en un viaje riguroso con excesivo calor a través de la Mancha, que ha mermado bastante su salud. Su apelación ha sido precedida por una nueva delación desde Iniesta: Catalina Martínez sigue en Iniesta desde la sentencia de 1 de junio. Desde la cárcel pedirá licencia para poder trasladarse a Iniesta, temeroso de que sus enemigos declaren contra él en las informaciones que se van a hacer, a petición propia.

Las informaciones de testigos favorables a don Pedro de Espinosa nos permiten presentar una semblanza de la familia. El progenitor de la saga familiar era el licenciado Pedro de Espinosa, que había muerto hacía treinta y dos años, hacia 1583; encabezaba una de las ramas familiares de los Espinosa que nos describen las Relaciones Topográficas, descendientes de Antón García que había participado en la conquista de Granada en tiempos de los Reyes Católicos, recibiendo previlegio y merced de caballería, y con Martín Gómez de Espinosa habían sabido mantenerse fieles a la Corona durante la guerra de las Comunidades. Posteriormente en 1543, un hijo de Martín Gómez de Espinosa, sería nombrado capitán en la guerra con Francia y participado con otros Espinosa en el cerco de Perpiñán.. Ahora alejados de las guerras, los Espinosa se hallaban centrados en el ejercicio de oficios públicos. Una de las ramas familiares, había colocado a uno de sus miembros, el doctor Martín Gómez de Espinosa, como corregidor de Madrid. Otra de las ramas, los hijos del licenciado Pedro de Espinosa, nuestro protagonista y su hermano Gregorio, y los hijos del regidor Jerónimo Espinosa, estaban involucrados en la vida política de Iniesta y la lucha por el control del gobierno municipal. En esta lucha tenían como enemigos declarados a los López Cantero.

Don Pedro de Espinosa debió nacer pasada la mitad de la centuria del siglo XVI; su amante Catalina Martínez del Pozo hacia 1576. Sabemos que aparte de su hijo Martín, capitán de milicias,casado en Cartagena, tenía cuatro hijas más de su matrimonio con Luisa Espinosa y una bastarda con Catalina. La carrera de don Pedro como corregidor, lo fue de Ciudad Real, se truncaría, volviendo a fines del quinientos a su pueblo, donde tenía un regimiento perpetuo, el título de alférez mayor y en su persona recaía también, heredado de los Parra, el título de alcaide y castellano de la villa de Ves.

Aunque ya antes a comienzos de la década de 1580 había tenido problemas con la Inquisición que le habían costado la excomunión, por repartir soldados a los familiares del Santo Oficio de la villa, el proceso abierto ahora por amancebamiento fue una clara vendetta de sus enemigos políticos. Las primeras denuncias contra don Pedro fueron de 1608, era tal su poder en Iniesta, que las primeras actuaciones llegaron del comisario de la Inquisición de San Clemente; intentándose parar el proceso con sendas amonestaciones del provisor del obispado de Cuenca y el vicario de Iniesta. Pero en 1613, las denuncias fueron múltiples e iban acompañadas de parcialidad en el uso de los oficios públicos. Desde octubre de 1613, que recibe la primera condena no se le da tregua y sus pasos y los de su amante Catalina son seguidos aviesamente con la intención de buscar nuevos hechos acusatorios. Ni el alejamiento de Catalina, primero en Belmonte y luego en Jorquera, basta para amainar el ambiente de maledicencias, rumores y rencores, que vivía la villa de Iniesta. No hay pruebas concluyentes, aparte de las acusaciones de Pedro de Espinosa, pero las sospechas de que detrás de todo el proceso estaba el doctor Pedro López Cantero, casado por cierto con una Espinosa, se pueden dar por seguras. Irónicamente, un sobrino del doctor, Juan López Cantero, arruinaría su posición política y su propia vida por otro amancebamiento con Quiteria Herreros.

Desde que el 22 de septiembre de 1615 la Suprema dictará sentencia confirmatoria condenando a don Pedro de Espinosa y retirándole el título de familiar del Santo Oficio, su situación personal y su salud se degradan. En octubre sigue preso en Madrid, pues no se le deja volver a Iniesta donde todavía está Catalina (con la aquiescencia de sus enemigos que quieren ver alejado de los negocios municipales a don Pedro), además su mujer cae gravemente enferma y tres de sus hijas padecen de tabardillo.

El treinta de octubre, presionada sin duda por los Espinosa (y tal vez don Pedro que ha obtenido permiso para personarse en Iniesta) Catalina deja la villa de Iniesta, trasladándose a vivir a Jorquera; aunque no será hasta el 23 de noviembre cuando pedirá una información, que atestigüe su residencia en este estado, para que sea llevada a Madrid y se permita a Pedro de Espinosa volver a la villa de Iniesta. Pero su prisión en Madrid continúa, pues el dos de diciembre ha sido devuelto a la cárcel; para el 17 de diciembre anuncia un empeoramiento de su salud, mientras su mujer Luisa se muere en Iniesta. Sólo el veintidós de diciembre se le concede el permiso definitivo para volver a Iniesta, bajo amenaza de doscientos ducados si vuelve a ver a Catalina, y sometido a la vigilancia de la Inquisición. La vuelta ha sido allanada por Catalina Martínez del Pozo, que ha decidido emprender acciones legales frente a quienes le acusan de amancebamiento.



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

martes, 2 de agosto de 2016

Sobre los amores de Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio, y Catalina Martínez del Pozo a comienzos del siglo XVII en Iniesta (II)

Catalina Martínez del Pozo se había hospedado en Belmonte en casa del barbero Alonso de Motos y su mujer María Román. Su presencia era vigilada atentamente por Diego Donoso Romero, comisario de la Inquisición en esa villa, que no tardaría en informar de la visita que, recién salido de la cárcel, Pedro Espinosa había hecho el 26 de octubre. A ésta seguirían otras visitas en enero de 1614, hasta que Catalina decide preparar su regreso a Iniesta con ingenio, haciendo circular por Belmonte una supuesta carta de su marido que le invitaba a reunirse con él en Madrid. Pero a decir de algún testigo, Catalina había abandonado Belmonte  a altas horas de la noche un 20 de enero, día de San Sebastián, en el mismo carro de mulas con cascabeles, propiedad de Pedro de Espinosa, con el que había llegado a la villa de Belmonte unos cinco meses antes.

En su estancia de cinco meses en Belmonte, Catalina estuvo acompañada de una doncella de 20 años, María Lucas, cuyo testimonio ingenuo aportaba los detalles inculpatorios que los inquisidores esperaban. Delataba la joven como hasta dos veces había visitado don Pedro a Catalina, contraviniendo el decreto inquisitorial de 19 de octubre que imponía su alejamiento, y como don Pedro procuraba esconderse ante su presencia. Pero su descripción de la noche del 26 al 27 de octubre no admitía dudas

y que yendo esta testigo a la dicha cassa vido al dicho pedro despinosa en la cama donde dormía la dicha cathalina y esto fue por la mañana y la susodicha estaba bestida y lebantada junto a la dicha cama y esta testido le dixo a la dicha cathalina martínez del poço cómo vm. se ha lebantado tan de mañana y ella respondió venía el señor don pedro cansado y le di my cama y io e estado toda la noche bestida

Sospechosamente los testimonios contra don Pedro se recuperaban más de un año después, en enero de 1615, cuando parecía que nuestro protagonista afianzaba su presencia política en la villa de Iniesta: en septiembre de 1614 había sido elegido alcalde ordinario. A los testimonios de Belmonte se sumaban la de alguna alcahueta de Iniesta, que lo presentaba como un crápula. A decir de Catalina López, mujer del sastre Alonso de Briz, don Pedro había alternado su relación con Catalina con una hermanastra de su mujer llamada Ambrosia, mujer de mala fama a la que las autoridades habían intentado echar de la villa

la dicha cathalina martínez a estado mucho tiempo en casa de don pedro despinosa hasta que vino la muger del dicho don pedro que estaba en la villa de alarcón en casa de su hija luego dixo que en casa alquilada y que se llamaba doña luyssa despinosa la qua vino después de pasqua de navidas pasada y que assy como vino la dicha doña luyssa ya la dicha cathalina martínez del pozo se hauía pasado en compañía de la beata Rodríguez hija de Rodríguez el herrador que vive en una casa detrás de la yglesia que era de leonardo Rabadán todo lo qual esta testigo lo a oydo y entiende que se lo dixo a ésta testigo juana de lorca muger de bartolomé lópez vecino desta villa y que ésta testigo le dixo baruara martínez hija de esteban gómez que es casada con fulana lorente pastor que la habían llebado al cura de ledaña a confesar y que no la hauía querido confesar y que esta testigo oyó decir a alonso de briz su marido que la dicha cathalina martínez del poço hauía estado escondida el ymbierno pasado en casa de julián de moya escribano y que demás desto a oydo decir esta testigo que el dicho don pedro despinosa está amancebado con una media hermana de doña luysa su muger y prima hermana del dicho don pedro despinosa que se llama ambrosia despinosa muger de luján que no le saue el nombre y que desto ay mucho escándalo y murmuración en esta dicha villa y que la dicha doña luysa despinosa muger de don pedro despinosa se ausento desta dicha villa por andar su marido perdido con la dicha ambrosia y que la dicha doña luysa despinosa riñó en la yglesia desta dicha villa con la dicha ambrosia su hermana en razón destar como dicho tiene amancebada con el dicho pedro despinosa su marido

La madeja acusatoria de confidentes que presentaba Catalina López dio lugar a nuevos interrogatorios que aportaron nuevos testimonios acusatorios fundados en las murmuraciones existentes en el pueblo, pero que el vicario, licenciado Andrés Fernández de Tapia, corroboró. Aunque el testimonio definitivo contra don Pedro de Espinosa vino de Juan de Luján, el despechado marido de Ambrosia. Daba por cierto que Pedro de Espinosa había traído a Catalina de Belmonte, que la había escondido varios meses en su heredad de la Peraleja, distante una legua de Iniesta, y que para San Andrés la había traído a su casa en Iniesta. Añadía que el sargento mayor Diego López de Iranzo hacía veinte años que no pisaba Iniesta.

Las garras de la Inquisición caen de nuevo sobre Pedro de Espinosa. A comienzos de mayo, el comisario de la Inquisición Gregorio Díaz Lozano recoge las ratificaciones de los testigos de Belmonte e Iniesta; no todos se atreven a acusar, pues los Espinosa intentan con amenazas callar bocas, pero el comisario elabora su informe pidiendo se proceda sin dilación contra don Pedro. Desde el cinco de mayo Pedro de Espinosa comparece ante la audiencia inquisitorial, reconociendo su presencia dos veces en Belmonte con Catalina, aunque niega cualquier trato carnal; intenta explicar la presencia de Catalina en Iniesta pergeñando la historia de que se ha alojado en casa de su cuñado Francisco Buenache a la espera de su marido para recomponer su vida maridable. Nadie le cree. El fiscal Alonso Serrano emite un segundo informe acusatorio.

Representado por su letrado Hinojedo, Pedro de Espinosa presenta alegaciones para su defensa. Su situación jurídica ante el tribunal empeora, pero su casta y orgullo aumenta. Ya no se presenta como un criado del Santo Oficio, sino que antepone y se presenta con sus títulos civiles: alcalde ordinario por el estado de los caballeros hijosdalgo de la villa de Iniesta, alférez mayor della y alcaide y castellano de la villa de Ves. Detalla cada una de las acusaciones de la que es objeto para negarlas, pero sobre todo antepone su palabra de hidalgo frente a aquellos que le acusan personas apasionadas y mis enemigos capitales y gentes bajas y viles y de oficios bajos y mecánicos.

Para evitar de nuevo su condena el vicario Tapia envía una carta el 20 de mayo a los Inquisidores de Cuenca, exonerando de toda culpa a don Pedro, al que presenta como acabado, dementado y sin libertad, cargando contra Catalina a la que considera responsable de las desventuras del familiar del Santo Oficio y para la que no ahorra epítetos y pide su expulsión de la villa

esa mala hembra está aquí y tan desuergonçada y soberuia que a pesar de todo el mundo dice ha de viuir aquí, no creo que abrá remedio para ella sino es que vm. se siruiera demandar al corregidor deste partido la hechara con resolución

El vicario Tapia declarará a favor de don Pedro Espinosa, afirmando que el marido de Catalina estuvo en la villa de Iniesta unos cinco meses antes con la intención de llevarse a su mujer a Utiel, de donde era natural, pero su testimonio flaquea, pues nos describe al sargento mayor como un hombre que va de aquí para allá, pendiente de sus negocios en la Corte, entre los cuales su mujer es el menor de ellos. Así, en defensa de Pedro de Espinosa solo quedan los testimonios favorables de dos familiares de Catalina: su primo Bartolomé Martínez y su cuñado Francisco de Buenache. Una Catalina enferma del mal de gota vuelve para reunirse con su marido en Iniesta, punto de encuentro gestionado y acordado por sus familiares, pero incapaz de llegar por su enfermedad se detiene en el Picazo; inexplicablemente Gabriel López Iranzo no acude a por su mujer sino que corre a resolver algunos asuntos en la corte y deja a la enferma al cuidado de sus familiares.

¿Mentían los testigos, mentía el propio vicario? Si lo hacían no era intencionadamente, pues como desvelará el propio proceso inquisitorial, el hombre con el que habían hablado no era el marido de Catalina, al que hacía veinte años que nadie veía, sino un hombre pagado por Pedro de Espinosa que suplantaba la persona del sargento mayor. Claro que la Inquisición empezaba a dudar que vicario y familiares fueran ajenos a la trama inventada por Pedro de Espinosa. Por fin el vicario acabará reconociendo sus mentiras ante el comisario de la Inquisición Gregorio Díaz Lozano, justificándolas por el miedo de quien se siente amenazado por los Espinosa

que lo que se hauía dicho en raçón destar poco tiempo abía su marido della en la dicha villa era enredo y fictión  quel dicho pedro despinossa hauía traçado a fin de impedir el castigo y remedio de tal escándalo

La sentencia condenatoria estaba preparada. Previamente se hizo una recopilación de todos los testimonios anónimos contra don Pedro de Espinosa, que se remontaban a mayo de 1608. De hecho la primera acusación la había formulado García Ángel comisario del Santo Oficio de San Clemente en el convento de San Francisco. La relación entre don Pedro y Catalina se remontaba a más de una decena de años antes, cuando el primero había vuelto de Ciudad de Real, donde había ejercido el oficio de corregidor. Pedro de Espinosa renuncia a su defensa, dispuesto a aceptar su condena; tan solo sacará fuerzas para defenderse de la acusación de amancebamiento con su cuñada Ambrosia, aportando un testimonio de cómo la mencionada mujer había cometido adulterio en Jorquera con un licenciado llamado Marco. El asunto se había arreglado con un concierto entre el marido y el licenciado que se comprometía a pagar cien ducados. La sentencia definitiva, leída un lunes primer día de junio de 1615, le absolverá de esta acusación, pero en el amancebamiento con Catalina le declarará culpable

Fallamos atento los autos y méritos del dicho processo que deuemos de amonestar y amonestamos al dicho don Pedro de Espinosa que de aquí adelante viua onestamente para remediar el escándalo que ha caussado con su mal viuir en la villa de Hiniesta y su tierra y procure con la enmienda de su vida dar buen exemplo como lo ha dado malo con la mala vida que hasta aquí ha tenido. Y por la culpa que contra el resulta  le deuemos condenar y condenamos  a que no entre en el lugar en el que estubiere la dicha Catalina del Pozo con quien ha sido acussado ni cinco leguas en contorno por tiempo y espacio de quatro años primeros siguientes con apercibimiento que si lo quebrantare  aya destar los quatro años fuera del districto deste sancto officio a lo qual desde luego le condenamos. Y mandamos que aora ni en ningun tiempo hable ny trate en público ni en secreto con la dicha Catalina del Pozo ni entre en su casa ni en la que ella estuviere ni consienta que entre en la suya. Y más le condenamos en cinquenta ducadosde pena en la qual declaramos aver incurrido por aver ido a la villa de Belmonte contra lo que le estaua mandado y él tenía consentido y en casso necessario le condenamos en la dicha pena de nueuo y la aplicamos para gastos extrahordinarios deste sancto officio.Y le mandamos que dentro de nueue días después de la notificación desta nuestra sentencia dé y entregue los dichos cinquenta ducados al receptor dél=  en quanto a lo que ha sido acusado de aver tratado con Ambrosia despinosa medio hermana de doña Luysa despinosa su muger le damos por libre y le condenamos en las costas deste processo y assí lo pronunciamos y sentenciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos 

                                        Don Juan de la Torre






(continuará)





Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615