Edificio de las carnicerías |
La villa, que se ha endeudado durante la guerra para la compra de armas y abasto de trigo para los soldados, iniciará una carrera de endeudamiento que se prolongará hasta la toma definitiva en 1607 del censo de los 10.000 ducados prestados por Pedro González Galindo, que consolidará una deuda cuyos réditos se han disparado, pero que la obligará por ciento cincuenta años.
Una villa exhausta no encuentra abastecedor para sus carnicerías, necesitando licencia real para pedir prestado 1.200 ducados sobre sus propios para adelantar a quien abasteciera de carne a la villa. Una década después se multiplicarán los ganaderos que con sus ganados abastecerán de carne a la villa y a otras comarcanas. Así, en 1583, María Álvarez de Tébar cerrará una operación de venta para abastecer de carne a la ciudad de Cuenca por valor de alrededor de 1.000 ducados.
El rrey
Por quanto por parte de vos la villa de San Clemente nos fue hecha rrelaçión diçiendo que hera pueblo grande y donde concurrían mucha gente y que de ordinario rresidía en ella el nuestro gouernador del marquesado de Villena a cuya causa se gastaua gran cantidad de carne y como de presente auía mucha carestía en las carnes y no teniades dineros para poder prestar a los basteçedores no auiades hallado quien vasteçiese ni hiciese postura alguna en el dicho basteçimiento y el que hasta aquí vasteçía cumplió su obligaçión el día de San Juan que agora pasó y si tuuiésedes algún dinero que prestar a los basteçedores abría personas que se obligasen al dicho abasto a moderados preçios e auiades acordado de tomar a çenso sobre los propios desa villa mill y duçientos ducados y prestallos a la persona que se obligase al dicho abasto con lo qual abría quien se obligase a moderado preçio y no se padeçería la neçesidad que de presente padesçiades como nos constaría por una informaçión de que heçistes presentaçión suplicándonos os diése nuestra liçençia y facultad para que podáis tomar a çenso sobre los propios y rrentas desa dicha villa con que no sea menos de a catorçe mill mrs. el millar hasta en cantidad de los dichos mill y duçientos ducados para prestar a la persona o personas que se obligaren al basteçimiento de las carniçerías desa dicha villa para ayuda a comprar el ganado que fuere menester para el dicho vastiçimyento y para la paga y seguridad dellos podáis obligar y obliguéis los dichos propios y rrentas y otorgar las escripturas neçesarias a las quales ynterponemos nuestra autoridad y decreto rreal para que valgan y se guarden y cumplan con tanto que el dicho obligado pague los rréditos de los dichos mill y dicientos ducados y la parte que dellos se tomaren a çenso todo el tiempo que los tuuiere del qual mandamos que toméis seguridad y fianças bastantes que pagar a los dichos ... y boluer a pagar a esa dicha çibdad los mill y duçientos ducados o la parte que dellos se le dieren ... el dicho efecto para que se rredima y quite el dicho çenso y los dichos propios queden libres dada en el ... de Segobia a xiii del mes de jullio de mill e quinientos y setenta y tres años
Yo el rrey
Por mandado de su magestad, Antonio de Erasso (rúbrica)
V. Mag. da liçençia a la villa de San Clemente para que pueda tomar sobre los propios della mill y duçientos ducados para prestar al obligado de las carniçerías
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/11. Licencia para tomar a censo 1.200 ducados sobre propios para el abasto de carnicerías. 1573
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