El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 31 de octubre de 2015

Hernando del Castillo, el licenciado Melgarejo y el ayuntamiento del 9 de noviembre de 1548.

Aquel mes de noviembre de 1548, el gobernador del Marquesado de Villena, Luis Godínez de Alcaraz, lo pasó en San Clemente. Su estancia fue aprovechada para la celebración de varios ayuntamientos para tratar temas ordinarios de la villa, en los que no faltaron la referencia a los numerosos pleitos en que se hallaba inmerso el pueblo en la Chancillería de Granada.
El ayuntamiento de San Clemente había perdido parte de su frescura democrática, desde que en 1543, y tal como sucediera en otras villas, una Corona agobiada por los problemas financieras de la enésima guerra con Francia decidiera vender los oficios de regidores perpetuos y acabar con su elección, como ocurría con los alcaldes ordinarios. Estos oficios que supieron mantener su independencia y la primera instancia frente a los gobernadores del Marquesado, acabaron siendo cargos añales al servicio de los grupos de poder local y su elección motivo de enfrentamiento entre los bandos.

La villa de San Clemente, acababa de salir de una de las crónicas crisis de subsistencia, agravada por una plaga de langosta, que le había obligado a tomar a censo 2.000 ducados en 1545 para el abasto de trigo, veía como los precios del trigo se hundían ahora e incluso el depositado en el alhorí de la villa tenía difícil salida. Antón Dávalos, abastecedor de la panadería, veía como perdía en cada libra de pan dos maravedíes. En frente de su negocio tenía a un Origüela, Gonzalo de Tébar, que se llevaba ocho maravedíes por la venta de cada arroba de un vino aguado, a decir de los vecinos. Sin duda, estos pequeños éxitos y fracasos personales en los negocios contribuía a alimentar los odios preexistentes, que, como hemos visto en otra parte, acabarían estallando el año 1553.

En la bajada del precio de los granos no debió ser ajena la decisión del ayuntamiento de tomar prestados del licenciado Melgarejo 2000 ducados, una parte de ellos en 700 fanegas de trigo, colocando así sus propios excedentes. No es que los regidores se dejaran engañar, más bien todos, o al menos algunos de ellos, participaron de la operación financiera, aunque más justo sería hablar de apaño.

Palacio de los Melgarejo 
El licenciado Melgarejo y su madre doña Juana de Olivares, vecinos de Castillo de Garcimuñoz, ya  a finales de 1545  habían prestado a la villa de San Clemente 1.000 ducados para la compra de trigo. El negocio fue redondo para madre e hijo, pues el dinero en manos del concejo sanclementino revertió enseguida a manos del licenciado Melgarejo como pago del trigo que este mismo proveyó a la villa a precio de nueve reales y medio la fanega. Además se garantizaba un 10% de interés anual en dos pagos semestrales. La villa había solicitado licencia real para tomar a censo 1.000 ducados más. Hernando del Castillo fue en auxilio de la villa, aportando la cantidad que faltaba.
El año 1548, la situación fue de nuevo calamitosa, una plaga de langosta arruinó las cosechas y los precios del trigo se desorbitaron, alcanzando los catorce reales de la fanega. Antón Dávalos, arrendador de la panadería pública, compró más de 500 fanegas de trigo pensando sin duda en hacer una buena inversión especulando con la necesidad ajena. Pero se equivocó, pues otros también tenía en mente operaciones especulativas de más calado. Allí estaban de nuevo el licenciado Melgarejo y el regidor Hernando del Castillo, dispuestos a prestar o a resolver sus problemas de liquidez de un plumazo.
Por supuesto que cuando se pidió al final del verano de 1548 la licencia real para un nuevo censo se justificó con la necesidad de pan que tenía la villa, aunque también para aliviar las exhaustas arcas municipales, que pagaban intereses por los préstamos del 10 por ciento. Se trataba de quitar, redimir, estos censos, pues había censalistas dispuestos a cobrar un interés menor del 14 al millar, un 7 por ciento de interés. Ni que decir tiene que el censalista predispuesto a rebajar el interés era de nuevo el licenciado Melgarejo, que de hecho, había impuesto un tipo de interés más favorable para sí que el autorizado por facultad real, que era del 18 al millar, es decir, el 5,5% de interés.
En la obtención de los permisos reales necesarios para el nuevo préstamo fue fundamental la información presentada por el bachiller Orozco, alcalde mayor del Marquesado. Que los regidores de San Clemente se habían ganado el favor de las autoridades del Marquesado no cabe duda. Pero más clarificador es cómo en la voluntad del alcalde mayor y del propio gobernador era decisiva la influencia de uno de los regidores, Hernando del Castillo.
Hernando del Castillo aparece como árbitro de la política municipal durante este año de 1548. De hecho, los plenos municipales del mes de noviembre de ese año destacan por la ausencia de los regidores. Solo cuentan con la presencia del gobernador del Marquesado Luis Godínez y el mencionado Hernando. Los cargos electivos del ayuntamiento, alcaldes ordinarios y alguacil mayor, parecen jugar el papel de meros comparsas. Pero el aparente dominio de Hernando también esconde la animosidad  y disputa del poder por otros regidores como los Herreros.

Hernando del Castillo, así como sus hermanos Alonso y Francisco, eran nietos del alcaide de Alarcón Hernando, y su poder económico se había afianzado en San Clemente con el matrimonio de su padre Alonso con María de Hinestrosa. Las alianzas familiares les llevarán a entroncar con los Pacheco de Minaya por el casamiento de la hermana de Hernando, Juana de Toledo, con Alonso Pacheco.
Ahora los Castillo buscarán el reconocimiento social e iniciarán un pleito en la Chancillería de Granada por su hidalguía contra el concejo de San Clemente. Su caso no era único. Desde 1543, que se venden las primeras regidurías perpetuas, la renuncia obligada a la hidalguía para ser aceptado en los oficios públicos dejaba de tener sentido, pues estos se compraban. La perpetuidad de estos oficios reducía a un papel secundario otros oficios como los de alcaldes ordinarios, cuya elección era objeto de disputas entre los bandos en los que se alineaban los regidores. La condición pechera para el acceso a los cargos de regidores dejó de ser un requisito y, por tanto, la consecución de la hidalguía un reconocimiento social de la primacía alcanzada en la vida local. Es ahora, cuando Hernando del Castillo, junto a sus hermanos Francisco y Alonso, acuden a la Chancillería de Granada en busca de la ejecutoria de hidalguía. No fueron los únicos, pues desde 1543 los expedientes de vecinos de San Clemente con aspiraciones nobiliarias se acumulan en este tribunal. Valga como ejemplo la siguiente numeración: Alonso Valenzuela, Jerónimo Montoya Abengoza, Antonio y Cristóbal de la Fuente, Francisco García (antecesor de los Monteagudo), Antonio Ruiz de Villamediana, Hernán Vázquez de Haro Pallarés, Juan Granero y los mencionados hermanos Castillo.
Pero las exenciones y privilegios de los nuevos nobles nunca fueron bien vistos en San Clemente. La villa luchará por evitar la concesión de nuevas ejecutorias, consiguiéndolo a veces, como en el caso de Cristóbal y Antonio de la Fuente, que se vieron obligados a dejar la villa y avecindarse en Santa María del Campo. La oposición al ennoblecimiento de los hermanos Castillo fue mucho mayor; las acusaciones judaizantes que pesaban sobre la familia se sacaron a la luz con motivo del expediente de hidalguía. No tardaría en recordar el concejo sanclementino los huesos exhumados y quemados en la Plaza Mayor de Cuenca de la bisabuela Violante González, alias Blanca o Blanquilla.

El inicio del pleito de los hermanos Castillo por su hidalguía en la Chancillería en la Chancillería de Granada se inicia ahora en 1548. Sus problemas con el concejo de San Clemente también. La necesidad de Hernando de liquidez inmediata para sufragar los gastos del proceso judicial explicaría en parte la sesión del pleno de 9 de noviembre de 1548.
 Las reuniones del concejo de San Clemente en aquel mes de noviembre eran, como hemos dicho reuniones muy reducidas, con la presencia del gobernador Luis Godínez Alcaraz. Asistían el regidor Hernando del Castillo Hinestrosa, el alguacil mayor Martín de Oma y los alcaldes ordinarios licenciado Perona y Alonso Martínez el bermejo. Dando fe de los acuerdos, el escribano Rosillo.
Pero el tema tratado aquel 9 de noviembre eran demasiado importantes como para que los regidores se inhibieran. Estaban presentes todos los regidores que desde 1543, habían comprado sus regidurías perpetuas: además del citado Hernando, Don Francisco Pacheco, Sancho López de los Herreros, Cristóbal de Tébar, Francisco de Herreros y Alonso de Valenzuela. Como invitado en la reunión estaba el licenciado Melgarejo.
Enseguida se pasó a tratar el asunto que les tenía allí presentes: la toma por la villa a censo de 2000 ducados a un interés del 7 por ciento, destinados a redimir censos anteriores, cuyo interés era del 10 por ciento. Aunque hemos de pensar que en aquella operación no se vio ni una sola moneda, el concejo se dio por recibidos los 2000 ducados del licenciado Melgarejo. El primero en saldar cuentas, fue el regidor Hernando del Castillo, poseedor de dos censos contra la villa de 85.125 maravedíes y 100.000 maravedíes al mencionado interés del 10 por ciento. No perdonó los réditos adeudados del segundo censo por valor de 6.666 maravedíes y  de la que ya tenía carta de pago del mayordomo de propios Pedro Hernández. En total, 191.791 maravedíes. Era tal la seguridad de este hombre en el control de la vida municipal que no se había molestado en escriturar el censo de 100.000 maravedíes.
El segundo en arreglar cuentas, de mano de sus familiares, fue Bernardino de los Herreros que cobró el principal de un censo de 50.000 maravedíes y los réditos de 5.121 maravedíes correspondientes a un año. Al unánime acuerdo a tres, se sumó el licenciado Melgarejo, que no sólo se aseguró percibir por adelantado parte de los réditos del nuevo censo 21.470 maravedíes, sino también un premio de 46.875 maravedíes. Al reparto se sumó Hernando Montoya, vecino de Minaya, con 982.5 maravedíes de los corridos de un censo de 13 al millar, hemos de suponer que Cristóbal de Tébar hacía de valedor y testigo de la operación.
Las partidas suponían la mitad del censo de los dos mil ducados, la otra mitad quedaba en manos del licenciado Melgarejo para redimir el censo de 1545, que recibiría además una renta anual de 53.561 maravedíes por los intereses anuales del 7 por ciento. Pero la operación de nuevo comprendía la colocación por Melgarejo de sus excedentes de granos a la villa de San Clemente, aunque esta vez la cantidad de fanegas se correspondía con un valor de 300 ducados. La aportación del trigo de Melgarejo provocaría el descenso generalizado de los precios. Antón de Ávalos, abastecedor de panaderías, que había comparado el trigo a 14 reales la fanega, tenía que renunciar al arrendamiento del negocio por perder dos reales del valor de cada fanega. Aún así, anduvo avispado, pues dos meses después el valor de la fanega del trigo había caído a nueve y ocho reales y medio en los territorios comarcanos donde se compraba. Coincidiendo con el acuerdo municipal del 9 de noviembre, se empezaba a liberar a bajos precios las 200 fanegas retenidas en el alhorí de la villa. En suma, en apenas dos meses se había pasado de una situación de necesidad extrema a una situación excedentaria en la que jugaron mucho los movimientos especulativos, en los que el licenciado Melgarejo y Hernando del Castillo no debieron estar al margen.
Pero en todas estas decisiones había ganadores y perdedores. Una muestra es el caso de Alonso Valenzuela, convidado de piedra en la reunión del día 9 de noviembre, que veía como el concejo se negaba a pagar, en su reunión del día 10 de noviembre, al licenciado Guedeja, casado con una Valenzuela, los  9.000 maravedíes por unos servicios como procurador que no prestaba. Pero el licenciado Guedeja ya debía tener miras más altas como abogado en la corte. Este conflicto se sumaba a muchos otros que escondían los bandos familiares y su lucha por el poder local.

El acuerdo entre los Herrero y Hernando del Castillo se rompería en la elección de oficios del año 1549. Para San Miguel de ese año Miguel de los Herreros y Sancho de los Herreros desplazarían como alcaldes ordinarios a los que no eran sino testaferros de Castillos y Pachecos, que se vieron marginados en la elección de ese año. Alonso de Oropesa se hacía con el cargo de alguacil mayor. Las diferencias entre bandos se manifestaba también en el recelo que despertaba la colaboración de los Castillo con el gobernador del Marquesado. No en vano, la villa se hallaba en conflicto con éste por la privacidad de la primera instancia de sus alcaldes. Sólo así se explica que para la alcaldía de 1549 se eligieran como oficiales a dos personas de primer rango, como eran los Herreros.
Caso más singular era el de los Origüela, a los que vemos enfrentados a todos. Juan González de Origüela mantiene un contencioso con el ayuntamiento por una deuda de 93.000 maravedíes por el abasto de carnes. Su hermanastro Gonzalo de Tébar, despierta las envidias de sus vecinos por los beneficios, ocho maravedíes por arroba, que le reporta el monopolio de la venta del vino en su tienda de la plaza. Pronto se planteará en el ayuntamiento la necesidad de abrir otra tienda  de vinos. Parece que defensores de la libre competencia en provecho de intereses particulares los ha habido siempre. No obstante, no se arredrarían los Origüela, que en 1550 consiguen poner a uno de los suyos como alcalde ordinario, Andrés González de Tébar. No lo aceptarán las viejas familias que mantendrán a Andrés y al otro alcalde elegido, Miguel Vázquez de Haro Pallarés, presos en la cárcel para que puedan seguir disfrutando de la alcaldía los Herrero.
Las contradicciones de las luchas de bandos se expresarían en el conflicto ya estudiado de 1553, cuando el alcalde Hernando Montoya, próximo a los Origüela, es malherido en la cabeza por la facción de los Jiménez-Dávalos y los Rosillo. A partir de aquí, el intento de linchamiento personal da lugar al conflicto sobre la limpieza de sangre. No se podrá doblegar a los Castillo, que fortalecidos por su alianza con los Pacheco, se permitirán el lujo de presentarse ante las viejas familias como descendientes de Clemente Pérez de Rus, pero sí a los Origuela, que, sin la intensidad de la segunda década, sufrirán nuevos procesos inquisitoriales.

(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 10/1, actas del ayuntamiento de 3, 7, 9 y 10 de noviembre)
(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 49/3 y 49/5, Censos a favor de los Melgarejo, 1545 y 1548)

lunes, 26 de octubre de 2015

Privilegio de Primera Instancia de Barchín del Hoyo

El año de 1632, en el mes de abril, Felipe IV, camino de la ciudad de Valencia, hace noche en Barchín del Hoyo; la villa aprovechará para pedir la aprobación y confirmación del privilegio de primera instancia. Esta concesión se hace efectiva un año después y es la que aquí reproducimos según copia de 1770.

Don Phelipe quarto de este nombre por la Gracia de Dios, Rey de Castilla,...= Por quanto por parte de vos el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Oyo, una de las del partido de San Clemente nos a sido echa relazión  que por privilegio que tenéis de los señores reyes nuestros progenitores y executorias ganadas en contradictorio juicio, así en el nuestro Consejo como en la nuestra Audiencia y Chancillería, que reside en la ciudad de Granada hasta quinta carta tenéis de primera instancia privativa en todas y qualesquier causas y  casos que suzedieren en la dicha villa y su jurisdicción, sin que el correxidor del dicho partido ni su alcalde mayor tenga más de la segunda instancia y grado de apelación. Y contraviniendo a lo referido el dicho correxidor y

domingo, 25 de octubre de 2015

Francico Pérez Payán, autor de comedias (carta de pago)

Reproducimos la carta de pago de Francisco Pérez Payán por las representaciones de comedias durante las fiestas del Corpus de San Clemente de 1616:

En la uilla de San Clemente diez días del mes de junio de mil y seysçientos y diez y seis años ante mi el scriuano público e testigos yusoescritos paresçió françisco pérez payán, autor de comedias, contenido en la escritura de obligación desta otra parte contenida y confesó estar contento e pagado del conçexo, justiçia e rregimiento desta dicha uilla de treçientos y zinquenta rreales por tantos que ubo de auer y se obligaron a pagar por las fiestas, auto y comedia que a hecho con su compañía en esta dicha villa ayer jueues de la otaba cumpliendo con la obligaçión que su parte a tenido conforme a la dicha escritura por lo que los a rreçiuido de mano de gómez de balenzuela, rregidor e comisario nombrado para las dichas fiestas en dinero de contados, sobre que rrenunçia las leyes de la ynumerata pecunia e prueba de la paga como en ella y en cada una se contiene y como pagado y satisfecho de los dichos treçientos e zinquenta rreales le da y otorga carta de pago a esta dicha uilla y a el dicho comisario en su nombre e por lo que le toca da por ninguna la dicha escritura por auerse cumplido el efeto della y la otorgo siendo testigos matheo manuel e diego de llanos y alonso de yniesta, veçinos desta dicha uilla e lo firmo el otorgante que yo el scriuano doy fe conozco=

Bartolomé de Çelada, scriuano del rrey nuestro señor e público de la uilla de San Clemente, presente fuy a lo que dicho es e fize mi signo en testimonio de verdad

Bartolomé de Çelada                                                                              Françisco Pérez de Payán


FUENTE. ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO.  LEG 90/28
Esta carta de pago es complementaria a la escritura de obligación que transcribió Don Diego Torrente Pérez en Documentos para la Historia de San Clemente, Tomo II, pp. 217-218

Privilegio-sobrecarta de primera instancia de Quintanar del Rey

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 25 de enero de 1622, confirmando el privilegio de primera instancia de Quintanar del Rey:

Don Phelipe por la graçia de Dios......, a vos el corregidor y alcalde mayor de la villa de San Clemente y su partido y otras qualesquier justiçias della que de presente soys y adelante fuéredes en ella y a cada uno de vos, salud y graçia. Sepades que en la nuestra corte y Chançillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que rreside en la çiudad de Granada, diego fernández de salazar procurador en ella en nombre del conçejo, justicia y rregimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que presentó se querelló de vos diziendo que ya teníamos notizia de cómo siendo la dicha villa de Quintanar aldea de Villanueva de la Xara

sábado, 24 de octubre de 2015

DISTRITO MILITAR DEL CORREGIMIENTO DE SAN CLEMENTE: LA MILICIA GENERAL DEL REINO


DISTRITO DE LA MILICIA GENERAL DEL CORREGIMIENTO DE SAN CLEMENTE CREADO EN 1598 (Nº SOLDADOS POR PUEBLO EN 1609 Y EN 1612)


DISTRITO 1

  • SAN CLEMENTE.-  42, 82
  • VARA DEL REY Y SU ALDEA SISANTE.-  33, 37
  • LA ALBERCA.-  9, 13
  • EL CAÑAVATE.-  15, 19

DISTRITO 2

  • VILLANUEVA DE LA JARA Y SU TIERRA.-  77, 78
  • QUINTANAR DEL REY.-  14, 22
  • TARAZONA.-  21, 22
  • INIESTA Y SU TIERRA.-  55, 55
  • MOTILLA Y SU ALDEA GABALDÓN.-  26, 25
  • BARCHIN DEL HOYO.-  14, 10
  • MINGALNILLA.-  7, 6
  • EL PERAL .-  7, 8

DISTRITO 3

  • VILLARROBLEDO.-  62, 119
  • LAS MESAS.-  9, 10
  • LAS PEDROÑERAS.-  21, 33
  • EL PEDERNOSO.-  12, 17
  • SANTA MARIA DEL CAMPO.-  20, 0 (Pasa a jurisdicción señorial en 1607, y se reparten soldados entre el resto de villas)


MILICIA GENERAL DEL CORREGIMIENTO DE LAS 17 VILLAS: 1598 (444 SOLDADOS)  Y 1612 (556 SOLDADOS)


(Datos extraídos de AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 147/2)


La milicia general del Reino fue creada en 1598, aunque se reestableció de nuevo en 1609. Las protestas de las villas llevó a su reordenación en 1612 por el sargento mayor Luis Díaz de Navarra. Salvo en contadas ocasiones (1603, 1611 o 1618), permaneció como un cuerpo militar pasivo hasta su reordenación en el año 1636. Sería movilizado a partir de 1640 con motivo de la guerra de Cataluña.
En un principio creado con base territorial en los obispados, dependió alternativamente de Cuenca o del adelantamiento de Murcia. De hecho, cuando se revive este cuerpo con motivo de la Guerra de Sucesión, hay un debate sobre su dependencia. En un principio, estaba organizado en torno a dos compañías con sus capitanes y sedes en San Clemente y Villarrobledo, posteriormente se añadirá una compañía en Villanueva de la Jara, y, definitivamente en 1636, otra compañía en Iniesta. En el periodo de 1636 a 1641 , las cuatro compañías dependen de un sargento mayor propio, Diego Gutiérrez Villegas, que residirá en San Clemente.
Minaya, villa de señorío, se incorporaría en un segundo momento al distrito de San Clemente.

Más información en artículo en PDF.

Corregimiento de las 17 villas

El corregimiento de las 17 villas tuvo su origen en el desgajamiento de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena en 1586. Se formaron dos corregimientos con centro en Chinchilla y San Clemente, los llamados también los partidos de abajo y arriba.
El corregimiento de las diecisiete villas o de San Clemente estaba formado a fines del siglo XVI, antes de que se iniciara el proceso de concesión de villazgos del siglo XVII, por las siguientes villas y aldeas:
    • San Clemente
    • Villarrobledo
    • La Alberca
    • Las Mesas
    • Las Pedroñeras
    • El Pedernoso
    • Quintanar del Rey
    • Santa María del Campo (bajo jurisdicción real en el periodo 1579-1608, vendida ese año a Diego Ruiz de Alarcón)
    • Minglanilla (título de villa adquirido en 1564)
    • Tarazona
    • Villanueva de la Jara y sus aldeas: Casasimarro, Gil García, Madrigueras
    • Barchín del Hoyo
    • El Peral
    • Motilla y su aldea Gabaldón
    • Cañavate y sus aldeas: Atalaya y Cañadajuncosa
    • Iniesta y sus aldeas: Ledaña, Castillejo, La Graja, El Cadozo, Villarta, La Puebla
    • Vara del Rey y sus aldeas: Sisante, Casas de Guijarro, Pozo Amargo

Hay un corregimiento de cuatro villas para el periodo 1526 a 1539, resultado de la donación hecha por las capitulaciones matrimoniales de la emperatriz Isabel de Portugal con Carlos I. Este distrito también lo fue de rentas reales, alcabalas y tercias. Comprendía las siguientes poblaciones:
  • San Clemente
  • Albacete
  • Villanueva de la Jara
  • Vara del Rey (título de villa adquirido en 1537)

jueves, 22 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: Las Pedroñeras

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactaran las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.

miércoles, 21 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Iniesta

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Albacete

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena (II).

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.