Don Phelipe por la graçia de Dios......, a vos el corregidor y alcalde mayor de la villa de San Clemente y su partido y otras qualesquier justiçias della que de presente soys y adelante fuéredes en ella y a cada uno de vos, salud y graçia. Sepades que en la nuestra corte y Chançillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que rreside en la çiudad de Granada, diego fernández de salazar procurador en ella en nombre del conçejo, justicia y rregimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que presentó se querelló de vos diziendo que ya teníamos notizia de cómo siendo la dicha villa de Quintanar aldea de Villanueva de la Xara
, por nos le aviamos ynibido con los mismo previlegios que tiene e tenía la dicha villa de Villanueva de la Xara, que el uno y más principal era que conoziesen de todas las causas en primera ynstançia los alcaldes hordinarios de la dicha villa sin que vos las dichas justiçias, corregidor no alcalde mayor de sant clemente pudiesedes entremeteros a conoçer no advocasen las causas ni sacasedes presos ni pudiesedes haçer autos con otros scriuanos y porque el liçençiado medinilla que avia sido alcalde mayor del dicho partido no lo avía cumplido ansí el año de mill e quinientos y setenta y nueve se avía despachado nuestra provisión sobrecarta para que lo cumpliese e no conoziese de las dichas causas en primera ynstançia y ansimesmo por el año pasado de quinientos hochenta y siete el liçençiado escalona de agüero alcalde mayor que a la sazón era en el dicho partido avía querido quebrantar la dicha costumbre y prebilegios queriendo conoçer en primera ynstançia, por lo qual se avía despachado mi provisión sobrecarta para que cumplieses las dadas y guardase el dicho prebilegio a su parte y el susodicho avía obedezido y cumplido y ansimismo la avían obedezido, guardado y cumplido el liçençiado antonio de torres y el liçençiado juan de la fuente hurtado y aviendo después con juan de venavides corregidor que fue del dicho partido conozido en primera ynstanzia contra unos rregidores y otros veçinos llevádolos a san clemente por no cumplir las dichas provisiones se avía despachado nuestra provisión sobrecarta lo qual se avía cometido a gaspar quixada rrezeptor desta nuestra audiencia a costa del dicho corregidor el qual avía cumplido y los presos los avía traído a la carçel de la dicha villa de Quintanar y después se avía ydo obedesçiendo y cumpliendo por los demás corregidores y alcaldes mayores del dicho partido= y porque el liçençiado quintano el año pasado siendo alcalde mayor no lo abía cumplido con los veçinos de la villa de Villanueva de la Xara avía sido mandado pareszer en esta corte y condenado en otras graves penas y en las costas= y agora aviendo ydo vos los dichos don françisco destúñiga por corregidor y vos el dicho liçenziado don alonso de larrea por alcalde mayor de la dicha villa ynviado las dichas nuestras provisiones aunque aviades dicho las obedeziades aviades rrespondido también que aviades de suplicar y que ansí lo protestabades y después desto aviades quebrantado y quebrantauades las dichas nuestras provisiones y prebilegios y conoziades y aviades conozido de todas las causas ansí ziviles y como criminales en primera ynstanzia contra los veçinos de la dicha villa de Quintanar su parte y ansemismo rretiniendo en vos el conocimiento de otras pendientes ante los alcaldes hordinarios de la dicha villa en primera ynstanzia desaforando a los vezinos della, lo qual aviades fecho se auía querellado ante nos y se le avía mandado despachar nuestra provisión sobrecarta para que dentro de quatro días entregasedes la causa original y rremitiésedes los presos a la dicha villa de Quintanar y pasados no abiéndolo cumplido, un rreçeptor a vuestra costa lo cumpliese y auiendo tantas provisiones en questo estaua mandado y ansí no lo aviades mandado cumplir por lo qual nos suplicó le mandásemos dar nuestra provisión, quarta carta de las dadas cometido a qualquier rreçeptor que a vuestra costa lo cumpliese ansí la primera carta como la segunda y terzera y las demás que en presente estaban dadas y rremitieses los autos y presos e todo lo demás tocante a la primera ynstanzia, condenándoos en zinquenta ducados en que su parte avía causado de costas en el venir a querellar a esta corte= todo lo qual visto por el dicho nuestro presidente y oidores proveyeron un auto en treze de diziembre del año pasado de mil seisçientos y veintiuno en que mandaron se diese a la parte del dicho conçejo del Quintnar provisión sobrecarta de las dichas dadas para que vos el dicho alcalde mayor las cumpliesedes y en su cumplimiento vos ni las demás justiçias no conozieseis de ningún pleito çibil ni criminal que la justiçia de la dicha villa del Quintanar conoziese en primera ynstançia con mayores penas y apercibimientos y del dicho auto se suplicó por parte del conçejo de la dicha villa del Quintanar en quanto no ouiere mandado cometer desde luego el cumplimiento de las dichas provisiones ante el procurador de la dicha nuestra corte no las cumpliendo vos el dicho alcalde mayor e justiçias dentro de en breve término porque de otra manera no ternía efeto sobre lo qual se probeyó otro auto en diez y nueve de enero deste año de mil y seisçientos y veynte y dos años en que se mandó se diese a la parte del dicho conçejo del Quintanar la dicha provisión sobrecarta de las dadas para que dentro de seis días vos el dicho alcalde mayor e justiçias las cumplieseis e su efeto y volvieseis a la justiçia de Quintanar todos los pleitos y presos y pasado no lo aviendo cumplido lo cumplise qualquier rreceptor desta nuestra audiencia a costa de vos la dicha justiçia dentro de tres días con quinientos maravedíes de salario en cada uno= y fue acordado que debíamos mandar dar esta sobrecarta para vos y cada uno de vos por la qual vos mandamos que dentro de seis días primeros siguientes de como con ella fuéredes rrequerido o rrequeridos por parte del dicho conçejo de la dicha villa del Quintanar veáis las dichas provisiones de que se a fecho minçión ansi originales como traslados con que avéis sido y seréis rrequerido e rrequeridos y dentro del dicho término las guardéys y cumpláis y hagáis guardar y cumplir en todo y por todo según que en ellas y en cada una dellas se contiene= y en cumplimiento volváis y hagáis volver a la justiçia de la dicha villa del Quintanar los dichos pleitos suso rreferidos con todos los presos= y pasados los dichos seis días no lo aviendo cumplido por esta nuestra carta mandamos a qualquier rrezetor desta nuestra audienzia que con ella fuere rrequerido que a costa de vos el dicho alcalde mayor e justiçias que no la cumpliere dentro de tres días con quinientos maravedíes de salario en cada uno dellos e de la esta nuestra sobrecarta y las demás nuestras provisiones y las guarde y cumpla y haga guardar y cumplir con efeto en todo y por todo según que en ellas y cada una dellas se contiene que para cumplir lo susodicho y haçer sobrello los apremios e prisiones, autos e diligençias que convengan hasta que tengan efeto el cumplimiento de lo susodicho y cobrar el dicho su salario de vos las dichas justiçias e de vuestros bienes y haçienda le damos poder cumplido qual de derecho se rrequiere e no fagáis ni fagan lo contrario so pena de la nuestra merçed y de çinquenta mil maravedíes para la nuestra cámara so la qual mandamos a qualesquier scriuano la notifique y de testimonio, dada en granada a veynte y zinco de henero de mill y seisçientos y veynte y dos años. (firmas)
Es traslado de Cristóbal Ángel, escribano del ayuntamiento de San Clemente, de 19 de febrero de 1622
En virtud de esta sobrecarta fueron remitidos varios pleitos para ser juzgados por los alcaldes ordinarios de Quintanar:
- Un proceso civil de Mateo Escribano contra Fernando Pérez de Valdés, ambos vecinos de Quintanar, por un alcance de más de 700 reales.
- Otro entre los mismos litigantes por 872 reales.
- Pleito de Pedro de Mondéjar y consortes, vecinos de Quintanar, contra Diego de Tresjuncos, vecino de Tarazona por denuncias por adentrarse con ganado vacuno en las dehesas de Quintanar
AMSC: CORREGIMIENTO. Leg. 39/26
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