El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 25 de julio de 2016

Una página de sucesos en la villa de El Peral (1501)

Mondéjar, Espinosa, Bustamante... son apellidos que nos aparecen en esta página  de sucesos, que refiere las disputas entre los vecinos de la villa de El Peral, pero que transcenderán este marco local y con el tiempo darán nombre a familias principales de Villanueva de la Jara o Iniesta. Aquí Juan Bustamante se presenta ante la justicia de la Santa Hermandad y el gobernador del Marquesado de Villena como víctima de la agresión de dos jóvenes de su pueblo, pero las pesquisas judiciales desentrañaron los odios familiares que había detrás de un apaleamiento en el camino de Iniesta, para convertirle a Juan de Bustamante como inductor de esa violencia, usando a un tal Pedro de Espinosa.



Don Fernando e doña Ysabel, ecétera; a vos los alcaldes e otras justiçias e juezes qualesquier de la villa del Peral, e a cada uno de vos, salud e graçia: sepades que Juan de Bustamante, estante en esa dicha villa nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que puede aver quinze meses poco más o menos tienpo que yendo él desde Villanueva de la Xara a la villa de Hiniesta le salieron al camino Diego de Mondéjar, hijo de Alonso de Lázaro, e Tomás, hijo de Juan de Montilla, veçinos de la dicha villa del Peral, e diz que le dieron çiertas feridas e lançadas e le dieron por muerto en el dicho camino, de lo qual el diz que se quexó a los alcaldes de la Hermandad de la dicha villa de Yniesta en cuya jurisdiçión diz que fue cometido el dicho delito, los quales diz que condenaron a pena de muerte a los dichos delincuentes e ansimismo diz que acusó criminalmente ante el nuestro gobernador del Marquesado de Villena a Juan de Mondéjar hermano del dicho Diego de Mondéjar, por cuyo consejo e mandado diz que los susodichos le dieron las dichas feridas e que estando pendiente el dicho pleito, el dicho Juan de Mondéjar apeló de çierto mandamiento que el dicho gobernador dio e que en seguimiento de la dicha apelación el dicho Juan de Bustamante fue ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería que está e rresyde en la çibdad de Çibdad Real e que estando en ella vos los dichos alcaldes enviastes una carta rrequisitoria para las justiçias de la dicha Çibdad Real para que prendiesen e enbiasen preso a esa dicha villa del Peral al dicho Juan de Bustamante diziendo el aver sido en dar fauor e ayuda a un Pedro de Espinosa para que diese de palos a Alonso de Lásaro, padre del dicho Diego de Mondéjar, lo qual diz que no fue asy ni él fue en dicho en espera en consejo dello, antes diz que quando pasó el venía de camino por aquel lugar donde acaesçió, a cabsa de lo qual diz que le avéis tenido preso en esa dicha villa un año ha e más tiempo e que como quiera que por él vos ha sido pedido e rremitido concluyáis el dicho proçeso e determinéys en él lo que hallaredes por justiçia diz que no lo avéys querido faser, más diz que avéys dado e days en él grandes dilaçiones por ser como diz que soys vosotros y el çensor que en la dicha cabsa entiende y el escriuano ante quien pasan todos parientes y amigos de los dichos delincuentes e del dicho Alonso Lásaro e porque los perdone e no acuse el dicho delito en lo qual diz que sy asy ouiese de pasar él rresçibirça mucho agrauio e daño, por ende que nos suplica e pedía por merçed çerca dello el rremedio con justiçia e como la nuestra merçed fuese e nos touimoslo por bien, porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamadas e oydas las partes aquí atual breue e sumariamente no dando logar a luegos e dilaçiones de maliçia salvo solamente la verdad sabida, fagades e administrades çerca dello a las dichas partes en cuyo cunplimiento de justiçia por manera que ha ellos aya e alcançe e por defecto della no tenga cabsa ni rrasón de se nos más venir a quexar sobre ello con apeçibimiento que vos fasemos que sy asy no lo fiziéredes o cunpliéredes o alguna escusa o dilaçión en ello pusiéredes enbiaremos persona de nuestra corte a vuestra costa y faga e cunpla lo en esta nuestra carta contenido e los unos ni los otros .... dada en Granada a quatro días del mes de março de i (mil) di años 



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150103, 216. Comisión a los alcaldes de la Chancillería de Ciudad Real. 1501

La población de Iniesta en 1582

Los datos demográficos aportados para Iniesta para 1582 vienen dados por los testimonios recogidos de diversos cobradores de tributos en los años que van de 1578 a ese de 1582: las cifras varían y son menores en el caso de los datos aportados por los cobradores de alcabalas y mayores en el caso de los cobradores del servicio ordinario. Yendo de los 800 vecinos pecheros a los 1050 vecinos pecheros. Aunque las cifras más creíbles rondan las aportadas por los testimonios 930 o 960 vecinos. En el recuento se incluirían 22 casas de moriscos. Quedarían excluidos los 20 o 25 hidalgos existentes en la villa y los doce o trece clérigos. Todos los testigos coinciden en que habría nueve familiares del Santo Oficio.

Los datos se refieren a la villa de Iniesta y excluyen sus aldeas. Las Relaciones Topográficas de Felipe II para el año 1576 muestran una población en retroceso por las guerras y nos dan la cifra de 986 vecinos para Iniesta y de 461 vecinos para sus aldeas. Es muy detallada la relación de los hidalgos existentes en la villa.

El censo de millones de Tomás González de 1591 computa un total de 1050 vecinos, que se corresponden con 1004 pecheros, 28 hidalgos y 18 clérigos. Para las aldeas de las tierras de Iniesta la cifra se eleva a 507 vecinos.




Testimonio de Alonso Hernández, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 51 años

E luego este dicho día, mes e año dicho(10 de diciembre de 1582), el señor comisario para la dicha informaçión por ante mí el dicho notario reçibió juramento en forma de derecho de alonso hernández  veçino desta dicha villa del qual fue reçibido juramento en forma de derecho y él lo fiço e prometió de deçir verdad y dixo sí juro y amen e siendo preguntado por el tenor de la comisión dixo que este testigo es cobrador del libro del repartimiento del serviçio de su magestad y como tal lo cobra el dicho libro y de presente a contado los veçinos que ay en el cuerpo desta villa por el dicho libro ha hallado ay de presente mill y çinquenta veçinos sin clérigos y en estos entran veynte e dos casas de moriscos y estos se entienden todos los vecinos del cuerpo desta villa son el número de suso diez más o menos y que no sabe el número de familiares que ay en esta villa y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene y firmolo de su nombre y dixo que es de edad de çinquenta e un años poco más o menos

Testimonio de Juan Remón, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 30 años

...en el qual libro están escritos todos los veçinos del cuerpo desta villa y para declarar los a contado hoja por hoja y ha hallado que ay noveçientos quarenta y seys diez más o menos y ansi lo declara y que en esta villa conoze este testigo ay nueve familiares del Santo Ofiçio,

Testimonio de Fancisco de la Jara. cobrador del libro del repartimiento des servicio de su majestad, de edad de 55 años

... en esta villa avía de presente noveçientos veçinos antes treynta más que menos y esto sin clérigos y esto con pobres y ricos ... y en estos no entran veçinos hidalgos que avrá como veynte veçinos... ay de presente vivos nueve familiares,... 

Testimonio de Pedro Cebrián, cobrador de las alcabalas, 44 años

... en esta villa en el cuerpo de ella ay ochocientos veçinos poco más o menos ... y que en esta villa nombrados para ella ay nueve familiares

Testimonio de Andrés de Blesa, cogedor del libro del servicio de su majestad, 45 años

... el año pasado setenta y ocho y con los que están puestos por veçinos y en aquel tiempo avía en esta villa sin hidalgos y clérigos noveçientos y sesenta veçinos y los hidalgos serán otros veynte o veynte e çinco veçinos e clérigos doze o treze ... y que los familiares que ay nombrados para esta villa son nueve




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda, 1581-1582, fols, 45 a 48

Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)

Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501

domingo, 24 de julio de 2016

Dehesa boyal de San Clemente (1477)

El trece de septiembre de 1477, la reina Isabel concede a la villa de San Clemente un término de la villa, junto a la vega del río Rus, como dehesa boyal o de boalaje, que es como se denominaba la tierra donde los vecinos apacentaban en común sus bueyes y bestias de labor


Doña Ysabel... por parte del conçejo, justiçia e rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemeynte me es fecha rrelaçión que la dicha villa está menguada de pastos para bestias e bueyes de lauor e para sustentaçión e rreparo de las dichas bestias e bueyes de arada que sería mucho nesçesario que se les diese e señalase una dehesa en término de la dicha villa, la qual se puede dar e señalar syn perjuysio de los labradores e sin tomar heredamiento de ninguna persona e se puede faser junto cabe la vega del dicho conçejo, por quanto dis que son tierras de aradas yermas e la tierra es calvero e no es para lleuar pan e que para la susodicho será muy prouechosa la dicha dehesa... mando por esta mi carta que sea auida por dehesa del dicho conçejo para los dichos bueyes e bestias para agora e en todo tienpo para sienpre jamás ... dada en la muy noble çibdad de seuilla a trese días del mes de setienbre año del señor de mill e quatroçientos e setenta e siete años 



Archivo General de Simancas (AGS), RGS, LEG, 147709, 519. Informe sobre la formación de una dehesa en la villa de San Clemente. 1477

De un hidalgo de Vara de Rey (1478)

Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción
Juan Alfonso de Palacios, morador en Vara de Rey, era hombre hijodalgo de padre y de abuelo y de devengar 500 sueldos según fuero de Castilla. Así se presentaba él mismo en el pleito con los concejos de San Clemente y Vara de Rey para ver reconocida su hidalguía y tildar su nombre en el repartimiento de los pechos.

Las expresiones hijodalgo de padre y abuelo y de devengar 500 sueldos no eran palabras huecas, sino que Juan Alfonso de Palacios las utilizaba intencionadamente para hacer valer una hidalguía de tiempo inmemorial. Era la suya una hidalguía de sangre, por aquello que el Rey puede fazer cavalleros más no fidalgos, fundada en tres generaciones, que la memoria oral de la familia remontaba al abuelo sesenta años más atrás.

syéndole e debiéndole ser guardadas todas las honras e franquezas e livertades e habían e deuían aver e heran guardadas al dicho su parte e a los dichos su padre e ahuelo de diez e veynte e treynta e quarenta e sesenta años aquella parte e más tienpo de tanto tienpo aquella parte que memoria de onbres no era en contrario

 Era también una hidalguía de fuero, además de inmemorial, de los que devengaban 500 sueldos, es decir, de los que tenían el derecho a cobrar 500 sueldos en caso de injurias, según costumbre que se remontaba al derecho visigodo y que sería recogida por el Fuero Juzgo. Aunque hay autores que creen que los 500 sueldos hacen referencia a la paga que recibían de los Reyes los hidalgos por acudir y servirle en la guerra.

A decir de don Juan, su hidalguía y la posesión de la misma nunca había sido discutida, pero ahora desde que en 1445, Vara de Rey había caído bajo la jurisdicción de San Clemente, se le había incluido en los padrones para los repartimientos como un pechero más. Su oposición a pagar pecho alguno, había sido respondido por la justicia de Vara de Rey, y hemos de suponer que por la de San Clemente, con la toma de prendas o secuestro de bienes. Por la cuantía de las prendas, 1200 maravedíes, es indudable que la justicia de San Clemente andaba detrás, pues aunque Vara de Rey, contaba con alcaldes pedáneos desde 1445, éstos no tenían jurisdicción más allá de las causas civiles de 60 mrs.

El concejo de Vara de Rey tenía una visión diferente, que es difícil discernir si se movía entre la verdad o las tópicas alegaciones de las villas en estos casos. Según el concejo de Vara de Rey, la familia de Juan Alfonso de Palacios era un ejemplo más de aquéllos que se hacían pasar por hidalgos por aquellos lugares que pasaban o bien procedían de lugares que por privilegios tenían otorgadas ciertas exenciones y franquezas para no pechar. No obstante, a Juan Alfonso de Palacios, los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo acabarían dándole la razón catorce años después, el 30 de mayo de 1492, condenando al concejo de Vara de Rey a 450 maravedíes de costas y a devolver las prendas tomadas por un valor de 1200 maravedíes. Provisto de su carta ejecutoria con su correspondiente sello pendiente de hilos de seda se presentaría Don Juan ante los concejos de San Clemente y Vara de Rey, que, lejos de impresionarse, ignoraron la ejecutoria, obligando al hidalgo a pedir nueva carta de emplazamiento para ver reconocidos sus derechos. El concejo de Vara de Rey respondería consiguiendo un interlocutoria para que las partes presentarán nuevas probanzas, aportando una probanza de testigos en contra de la hidalguía de Juan Alfonso de Palacios, que sería desechada. La sentencia definitiva reconociendo la hidalguía sería dada en Valladolid un 10 de mayo de 1494. El concejo de Vara de Rey tuvo que aceptar la condición de hidalgo de don Juan, pero quien realmente claudicó era el concejo de la villa de San Clemente.

Vara de Rey es un pueblo de hidalgos. Los apellidos Alfonso y Palacios nos aparecen citados cien años después en las relaciones topográficas de Felipe II, junto con otros, hasta reconocer que en la villa había ochenta familias de hidalgos. La cifra viene corroborada por las declaraciones de testigos de un año antes. Pero lo llamativo es que la presencia de hidalgos en Vara de Rey se adivina en sus inicios más numerosa y significativa que en San Clemente. Es llamativo que cuando Vara de Rey (junto con Pozoamargo y Sisante) pasa a depender de San Clemente y se han de contar los vecinos que pasan a jurisdicción señorial del Marqués de Villena, solo se cuentan diecinueve vecinos pecheros (por ciento treinta de San Clemente). La cifra no parece irrisoria, y más comprendiendo tres lugares, si la comparamos con los 156 vecinos de 1528 o los 210 vecinos que tiene Vara de Rey en 1537, cuando obtiene el título de villa e infravalorada con la población que debía tener el pueblo en 1445. Hemos citado el caso de los vecinos principales y pecheros de San Clemente que hacia 1480 casaban sus hijas con los hidalgos de Vara de Rey; el ejemplo de Juan Alfonso Palacios es un temprano ejemplo de la defensa de los hidalgos de Vara de Rey de sus exenciones y franquezas frente a la pechera San Clemente. Pero lo significativo es que la defensa de la hidalguía se hace desde la justificación de una condición inmemorial, que el concejo de Vara de Rey no pudo rebatir con la probanza de testigos presentada, y que don Juan Alfonso Palacios pedía simplemente lo que era algo común en el lugar: el respeto a las franquezas y exenciones de que gozaban otros hidalgos, sus vecinos. Hidalgos de tiempo inmemorial de los que devengaban 500 sueldos y podían mostrar con orgullo su nobleza, tal como nos recordará don Quijote de sí mismo muchos años después:

Bien, es verdad que yo soy hijodalgo de solar conocido, de posesión y propiedad, y de devengar quinientos sueldos




Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 69,16. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Alonso de Palacios, vecino de Vara del Rey (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de Vara del Rey, sobre hidalguía. 1494

sábado, 23 de julio de 2016

Disputas en el ayuntamiento de San Clemente (1552)

A finales de julio de 1553, los Origüela, encabezados por Hernando de Origüela y Gonzalo de Tébar y acompañados de treinta hombres, subieron desde el arrabal, dispuestos a linchar a los Jiménez y Rosillo que se habían refugiado en la torre de la Iglesia después de haber dejado malherido al alcalde de la villa Hernando de Montoya. Sin embargo se detuvieron antes en la casa del regidor Francisco García con intención de matarle pero no le encontraron.

Don Francisco García era hidalgo. Ya su padre, Antón García, junto a catorce hidalgos, había litigado en 1512 con el concejo de la villa de San Clemente el derecho de los hidalgos a copar la mitad de los oficios de la villa. Aunque dicho derecho no sería reconocido hasta 1537. Seis años después la venta  de los ocho primeros oficios de regidores por cuatrocientos ducados, dejaba la sentencia de 1537 vacía de contenido.

Las sesiones del ayuntamiento a partir de esa fecha se habían convertido en un círculo reducido de cuatro o cinco regidores, que poseían el título a perpetuidad por compra, y solían excluir a otros oficiales que eran fruto de la elección y para el caso de los oficios temporales de alcaldes, elegidos por San Miguel, eran puestos cada vez más carentes de valor, en beneficio de los regidores que poseían en título a perpetuidad. Solían estar presentes  en los plenos esos dos alcaldes ordinarios, o al menos alguno de ellos, cargos añales de escasa independencia, que eran motivo de disputas y luchas banderizas en su elección. Un ayuntamiento típico de la época es el celebrado el seis de junio de 1552:

En la villa de San Clemente, en seis días del mes de junio de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en ayuntamiento en la sala del consistorio de la dicha villa los muy magníficos señores miguel sainz de los herreros e juan del castillo de abengoça, alcalades hordinarios, e alonso de ávalos, gregorio del castillo* e pedro de tébar rregidores de la dicha villa, el señor francisco garçía, rregidor de la dicha villa, estando yo el escriuano a la ventana del dicho ayuntamiento, dixo que hazía e hizo a los dichos señores justiçia y rregimiento el rrequerimiento syguiente...

El requerimiento de Francisco García iba dirigido contra los regidores presentes por no haberle citado. Gracias a este requerimiento sabemos que el cabildo de la villa de San Clemente estaba formado por trece oficiales (que incluían al alférez mayor de la villa, ocupado por Alonso Pacheco, un depositario general y dos fieles ejecutores), seis de esos oficios estaban ocupados por hidalgos. El carácter cerrado que presentaban las sesiones del ayuntamiento, queda manifiesto en que don Francisco García era incapaz de señalar con precisión los mismos oficios de ese años, dando por hecho que en lugar de Miguel Sainz de los Herreros, el alcalde era Juan de Robles y agregaba entre los regidores presentes a Alonso de Valenzuela, en lugar de Alonso de Ávalos. Quizás en su propio odio señalaba con su dedo acusador a regidores muy próximos a la familia Origüela. Su denuncia era el no respetar la formalidad de la convocatoria del cabildo, pero cuando se refería a que se an juntado en cabildo para hazer lo que les pareciere no syendo día de ayuntamiento, su requerimiento iba contra el control cerrado que estos pocos regidores ejercían sobre la política municipal. Su denuncia también tenía una defensa de su condición nobiliaria: la de la exclusión de los hidalgos de los plenos municipales tal como se había hecho durante cien años.

Las citaciones a las convocatorias del ayuntamiento se hacían por el portero, y el día habitual de reunión solía ser los sábados. Ahora se reconocía, o justificaba, que el ayuntamiento se celebraba un martes por no haberse podido celebrar el sábado anterior. Para cumplir con el rigor protocolario se decidió citar de nuevo a Francisco García, pero este se hallaba refugiado en la Iglesia. La razón era que la noche anterior había intentado llevarlo preso a la cárcel el alcalde Juan del Castillo Abengoça. Desde la Iglesia, Francisco García se quejará con un nuevo requerimiento de que la causa de su intento de prisión es apartarlo de la reunión del ayuntamiento,

  a fin de que no se hallase en el ayuntamiento porque los que presente están son padre y hijos y de una opinión para hazer lo que les paresçiere contra justiçia pues en esta villa como dicho tiene ay treze ofiçiales.

Acusaba también don Francisco García que el cabildo se celebraba aprovechando la ausencia en la villa de gran parte de los regidores y del gobernador y alcalde mayor del Marquesado. Es de notar la referencia a esta ausencia de las autoridades del Marquesado, pues una parte de los regidores, veían en ellos el contrapunto al ejercicio de la justicia por unos alcaldes al servicio del grupo de regidores que detentaba el poder. No es casualidad que en estos años se recrudezca el debate en torno a la primera instancia de la villa frente a la justicia de las autoridades del Marquesado.

 Aunque desconozcamos el contenido de lo tratado en el ayuntamiento es evidente las diferencias existentes entre los diferentes grupos de opinión existentes en la villa. Entre los marginados, estaban los Pacheco, que detentaban el cargo de alférez mayor y que de la mano de dos miembros de la familia, Hernando y Diego, habían comprado regidurías perpetuas.También estarían marginados los Rosillo, sin representación municipal, ligados familiarmente a los Jiménez-Ávalos, que sí contaban con presencia en el ayuntamiento.

El conocimiento de todos estos entresijos del poder sanclementino, unidos a otros momentos ya estudiados como la elección de oficios de septiembre de 1552**, nos ha de llevar a explicar la virulencia de los sucesos desatados a partir del 22 de julio de 1553. La principal acusación en esa fecha de Origüelas, Valenzuelas y Montoyas será la actuación parcial y complaciente de la justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor, el licenciado Cordobés, en favor del bando de los Jiménez-Rosillo. Detrás de este bando creemos que están los Pacheco y los Castillo excluidos del poder en este momento. Aparte de las familias mencionadas, sus principales enemigos son los Herreros.



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* Creemos que este Gregorio del Castillo, que aparece como regidor por estos años, no tiene nada que ver con los hermanos Castillo Inestrosa, y que se trata de un  mercader afortunado del que tenemos noticias ya en 1527 de su presencia en la villa.

**Disputas en la elección de oficios de septiembre de 1552

El honor de los Zapata (1653-1654)

Por Don Juan Zapata de la Fuente, teniente de Alcaide y Guarda Mayor con voz y voto en el ayuntamiento y con preeminencia de entrar con espada y anteceder en asiento al Regimiento, por lo que le toca y como padre familias de Doña María Zapata, baxo de su patria potestad, se proponen los fundamentos que irán declarados para la determinación de la causa criminal contra Don Pedro de Agüero y Zéspedes por los delitos de quebrantamientos de su casa, desflorado y auido la virginidad de su hija

Así comenzaba el alegato de don Juan Zapata en defensa del honor de su hija. Acompañaba toda una serie de alegaciones de jurisconsultos con sentencias latinas, para defender el buen nombre de su hija. Una doncella virtuosa, honesta y recogida, hija de principales padres y además muy hermosa. Un lenguaje jurídico tan enrevesado nos oculta los detalles de una relación amorosa bastante ardorosa, pero que don Pedro Agüero no consideraba lo suficiente para atarle de por vida.

El quebrantamiento de la morada de doña María Zapata era un hecho conocido por varios testigos, pues las visitas de Pedro de Agüero eran continuas. Incluso el padre, don Juan Zapata lo reconocía: una primera insinuación de don Pedro hacia doña María había tenido lugar en el convento de carmelitas durante la festividad de San José de 1652. Doña María iba acompañada de su hermana doña Juana y de su madre; sentado a su lado, don Pedro había asido la mano de doña María por debajo de un manto y hecho las primeras proposiciones deshonestas. Después se había personado en su casa una noche y tras lanzar unas piedras a la ventana donde dormía María con su hermana, éstas habían facilitado el acceso a la vivienda del joven Pedro, que convirtió estas visitas nocturnas en asiduas. La complicidad de los dos jóvenes era clara, mal que le pesara al padre de doña María. En los fundamentos de derecho presentados contra don Pedro se reconocía la posibilidad de haber encontrado la puerta abierta y que las visitas a las casas se hiciera a la vista de muchos testigos; al fin y al cabo, era notorio en el pueblo y objeto de murmuración estas visitas y los flirteos de los dos jóvenes. El quebrantamiento de morada, más que intrusión en casa ajena, se presentaba como impelida por los deseos que don Pedro tenía de aprehensión de la joven.

Las visitas continuas de don Pedro a doña María acabaron lógicamente con el embarazo de la joven de 19 años. La belleza, que no debía estar reñida con la honestidad de la joven, era un agravante más de los hechos, que se unía a la nocturnidad de los accesos a la casa de los Zapata, que habían llevado a la pérdida de virginidad de la doncella.

Y fue tan cuerda (doña María), que para prevenir y excusar los muchos peligros y males que podía resultar de la dilación en la satisfación que deve dar; dicho don Pedro se valió de la authoridad y amparo de la justicia por la continuación a horas y tiempo nocturno, que hacía dicho don Pedro y de qualquiera mínima frecuencia que se hace de noche en una casa se sigue injuria al señor della

Se acusaba pues a don Pedro de valerse de su cargo de concejil en la villa para cometer su delito. El delito de estupro venía reconocido tanto por el deseo de aprehensión de don Pedro como por la consideración de la mujer como simple objeto o sujeto pasivo, sin voluntad propia para oponerse a los deseos del amante

Y que el dicho don Pedro estuviese entendido y reconocido de las partes y calidades de doña María no se puede dudar, pues auiendose ajuntado con ella, quedó elegida y obligado a correspondelle con satisfación igual... y si se pudiese considerar voluntad en doña María...

quedaba exenta de toda responsabilidad por la misma condición de sexus fragilitatem, pues toda virgen engañada por la persuasión de las palabras amorosas y de falsa palabra de matrimonio se presume siempre a dejarse seducir, y doña María non potuerat sperare vulgaria beneficia del dicho don Pedro , sino que le había de satisfacer con su persona

non licebat earum stuprare propter sexus fragilitatem... et virgo semper presumitur seducta


Pero el delito no radicaba tanto en el acto de estupro, sino, dada la importancia de este concepto en el barroco, en la mancha que tal delito suponía para la honra de la familia. En virtud de la deshonra que reciben los padres en perjuicio de su apellido familiar, les es lícito acusar de los agravios e injurias, fruto de los imprudentes actos de la hija.

La pérdida de la honra, unida a la tipificación de los delitos de quebrantamiento de la casa y el estupro, estaba castigada con la pena de muerte (sit mortis). Varios testigos corroboraban los hechos, contando únicamente don Pedro con el apoyo de una criada; Francisca González, que había asumido el papel de alcahueta en la relación.

El asunto acabaría en la Chancillería de Granada y don Pedro Agüero encarcelado, sin que sepamos si finalmente accedería a casarse con doña María, única vía que tenían los Zapata para limpiar el honor de la familia.


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 83/2. Juan Zapata contra Pedro de Agüero Céspedes por embarazo de su hija bajo falsa palabra de matrimonio. 1653-1654

domingo, 17 de julio de 2016

Dotación de presidios (1631)



El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte, llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta soldados repartidos en esa villa. Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones, claramente insuficientes. Creándose una nueva consignación anual, hasta un máximo de seis años, para el pago de la dotación de soldados ya existentes en los presidios y aquellos que voluntariamente se alistasen, hasta completar la cifra de 18.000, “porque los españoles, que por naturaleza son inclinados a la guerra, sabiendo que los presidios son dotados, y que los soldados tienen allí seguro su sueldo, irán a buscar y pretender aquellas plaças como experimenta y se reconoçe en los presidios que tienen dotación fixa cuyas plaças son pretendidas de muchos”.


Carta del Consejo de Guerra al corregidor de San Clemente

Desseando su magestad que la defensa deste Reyno y su conseruación sea por medios suabes y escussar otros de muchos ynconbinientes, a puesto los ojos en la dottación de los presidios en la forma que contiene el papel yncluso y como en él se verá con essa moderada y gentil contribuzión se grangea por este medio el cesar los daños que este Reyno padeze de hordinario en la milicia, asentada del todo la paz en Castilla que tanto pueden ynbidiar los otros Reynos, pónesse juntamente escuela y exercicio a los naturales para que exerciten en las armas, difundan nuestros confines y pongan freno a los enemigos de esta Corona, que por tantos caminos procuran deslucirla. El Conssejo a conssiderado estas y otras uttilidades y daños que se prebienen con esto y desea que se execute esta matteria con mucha suabidad y aliuio de los vasallos de su Magestad, por ser obra tan de seruicio de Dios y Vien de estos Reynos, tratareysla en vuestro ayuntamiento y auissaréys de que los lugares de essa jurisdizión a quienes se repartte la quantidad que va en esse papel hagan lo mismo porque insta el aprieto dél cossas lo trattaréys luego y responderéys dentro de quinze días de como ésta se resciuiere, Madrid y settiembre 15 de 1631

(rúbricas de miembros del Consejo de Guerra)
Don Fernando de Vallejo (rúbrica)



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AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34 





Enlace:

La dotación de presidios en el corregimiento de San Clemente

sábado, 16 de julio de 2016

La peste de Irlanda (1650)

Apenas si hacía dos años, en 1648, que la peste había sacudido Andalucía y el Reino de Murcia; tenemos testimonios de que las villas de Iniesta y San Clemente cerraron sus puertas y establecieron cordones sanitarios, así como de las medidas tomadas contra aquellos vecinos que se saltaron estas medidas de prevención. Ahora el corregidor debe comunicar a todas las villas y lugares de su partido la necesidad de tomar nuevas medidas para evitar el contagio. La amenza de peste esta vez viene de Irlanda.


Por diferentes noticias que Su Magestad Dios le guarde y el consejo an tenido, se a entendido que en el Reyno de Yrlanda se padece enfermedad de contagio de peste y procurando remediar que este mal no se comunique a estos Reynos después de hauerse extinguido el que se padeció en algunas provincias dellos sea acordado que en los puertos de mar no se dé probea ni entre a los navíos persona ni mercaderías que binieren de Yrlanda y que en los puertos secos y de tierra no se dé paso a ninguna persona ropa ni mercaderías de aquel Reyno, guardando con particular cuidado y desbelo como pide la materia según las hórdenes prouisiones y ynstruziones remitidas antes de aora para la guarda del contagio que se padeció en Murcia, Andalucía y otras partes hasta que otra cossa se os mande hareislo publicar y executar assí en esa villa y juridizión hauissando al consejo de lo que en razón desto obrare y fuere sucediendo para que ordene esto que conbega. Madrid, nobienbre 24 de 1650

(rúbricas)

por mandado del consejo Francisco Espadaña


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 4/32. Prevenciones contra la peste de Irlanda. 1650.

Toya y Silanco: breves noticias de dos lugares de Cuenca desaparecidos (1553)

Aportamos unas breves noticias de dos lugares medievales que no llegaron a cuajar como entidades poblacionales; Toya y Silanco. Ya en 1553 eran lugares despoblados, cuyas tierras explotaban unos renteros de Jorquera y Minglanilla al servicio del propietario del heredamiento, don Diego de Zúñiga.

Por aquel año era receptor de las rentas reales del marquesado de Villena Diego de Ávalos, vecino de San Clemente. El viejo distrito fiscal del medievo iniciaba su andadura hacia una administración de rentas reales en manos de un tesorero.

Todavía en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas y tercias del siglo XVII aparecen mencionados estos dos lugares, aunque en su nombre aparece adulterado. Desaparecido el distrito de rentas reales del marquesado de Villena en 1718, el nombre de estos dos despoblados se perdería de la memoria. 




En Madrid diez e seys días del mes de mayo de quinientos e çinquenta e tres años...
Yo Bartolomé de Astudillo escrivano de su magestad e veçino de la villa de Madrid tomé y resçebí juramento del dicho Diego de Ávalos en forma de derecho el qual lo hizo bien y cunplidamente e a la confesyón dél dixo sy juro e amén so cargo del qual declaró dixo quél fue a la dicha villa do diçen de Toya e término de Silanco çiertos rrenteros que dixeron ser de don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes y que él les pidió que le pagasen las alcavalas e terçias y terçias que ally se hazían y ellos rrespondieron que ellos heran veçinos algunos dellos de la villa de Xorquera que es del Marqués de Villena y otros de la Manglanilla (sic) juridiçión de la villa de Yniesta y que ellos heran veçinos en los pueblos de suso declarados y que ally donde heran veçinos pagaban a su magestad y a quien heran obligados las alcavalas y otros dineros que ellos fuesen obligados a pagar e que ellos no le sabían dar rrazón nynguna de lo que les mandava que fuese a don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes cuyo hera aquel heredamiento e que ansí fue al dicho abbad de Parraçes a la villa de Coca donde le halló y le pidió le mandase pagar las dichas alcavalas y terçias, el qual le rrespondió que él no tenía por qué pagar las dichas alcavalas y terçias porque aquel hera un heredamiento que tenía allí e en él tenía aquellos rrenteros e que él hera clérigo e no devía alcavalas ni otra cosa alguna y ansy no cobro cosa alguna de lo susodicho so cargo del juramento que fecho tenía...




AGS, CMC-1ª, leg. 825.  Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1548-1551