El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte, llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta soldados repartidos en esa villa. Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones, claramente insuficientes. Creándose una nueva consignación anual, hasta un máximo de seis años, para el pago de la dotación de soldados ya existentes en los presidios y aquellos que voluntariamente se alistasen, hasta completar la cifra de 18.000, “porque los españoles, que por naturaleza son inclinados a la guerra, sabiendo que los presidios son dotados, y que los soldados tienen allí seguro su sueldo, irán a buscar y pretender aquellas plaças como experimenta y se reconoçe en los presidios que tienen dotación fixa cuyas plaças son pretendidas de muchos”.
Carta del Consejo de Guerra al corregidor de San Clemente
Desseando su magestad que la defensa deste Reyno y su conseruación sea por medios suabes y escussar otros de muchos ynconbinientes, a puesto los ojos en la dottación de los presidios en la forma que contiene el papel yncluso y como en él se verá con essa moderada y gentil contribuzión se grangea por este medio el cesar los daños que este Reyno padeze de hordinario en la milicia, asentada del todo la paz en Castilla que tanto pueden ynbidiar los otros Reynos, pónesse juntamente escuela y exercicio a los naturales para que exerciten en las armas, difundan nuestros confines y pongan freno a los enemigos de esta Corona, que por tantos caminos procuran deslucirla. El Conssejo a conssiderado estas y otras uttilidades y daños que se prebienen con esto y desea que se execute esta matteria con mucha suabidad y aliuio de los vasallos de su Magestad, por ser obra tan de seruicio de Dios y Vien de estos Reynos, tratareysla en vuestro ayuntamiento y auissaréys de que los lugares de essa jurisdizión a quienes se repartte la quantidad que va en esse papel hagan lo mismo porque insta el aprieto dél cossas lo trattaréys luego y responderéys dentro de quinze días de como ésta se resciuiere, Madrid y settiembre 15 de 1631
(rúbricas de miembros del Consejo de Guerra)
Don Fernando de Vallejo (rúbrica)
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34
Enlace:
La dotación de presidios en el corregimiento de San Clemente
Desseando su magestad que la defensa deste Reyno y su conseruación sea por medios suabes y escussar otros de muchos ynconbinientes, a puesto los ojos en la dottación de los presidios en la forma que contiene el papel yncluso y como en él se verá con essa moderada y gentil contribuzión se grangea por este medio el cesar los daños que este Reyno padeze de hordinario en la milicia, asentada del todo la paz en Castilla que tanto pueden ynbidiar los otros Reynos, pónesse juntamente escuela y exercicio a los naturales para que exerciten en las armas, difundan nuestros confines y pongan freno a los enemigos de esta Corona, que por tantos caminos procuran deslucirla. El Conssejo a conssiderado estas y otras uttilidades y daños que se prebienen con esto y desea que se execute esta matteria con mucha suabidad y aliuio de los vasallos de su Magestad, por ser obra tan de seruicio de Dios y Vien de estos Reynos, tratareysla en vuestro ayuntamiento y auissaréys de que los lugares de essa jurisdizión a quienes se repartte la quantidad que va en esse papel hagan lo mismo porque insta el aprieto dél cossas lo trattaréys luego y responderéys dentro de quinze días de como ésta se resciuiere, Madrid y settiembre 15 de 1631
(rúbricas de miembros del Consejo de Guerra)
Don Fernando de Vallejo (rúbrica)
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34
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La dotación de presidios en el corregimiento de San Clemente