Aportamos unas breves noticias de dos lugares medievales que no llegaron a cuajar como entidades poblacionales; Toya y Silanco. Ya en 1553 eran lugares despoblados, cuyas tierras explotaban unos renteros de Jorquera y Minglanilla al servicio del propietario del heredamiento, don Diego de Zúñiga.
Por aquel año era receptor de las rentas reales del marquesado de Villena Diego de Ávalos, vecino de San Clemente. El viejo distrito fiscal del medievo iniciaba su andadura hacia una administración de rentas reales en manos de un tesorero.
Todavía en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas y tercias del siglo XVII aparecen mencionados estos dos lugares, aunque en su nombre aparece adulterado. Desaparecido el distrito de rentas reales del marquesado de Villena en 1718, el nombre de estos dos despoblados se perdería de la memoria.
En Madrid diez e seys días del mes de mayo de quinientos e çinquenta e tres años...
Yo Bartolomé de Astudillo escrivano de su magestad e veçino de la villa de Madrid tomé y resçebí juramento del dicho Diego de Ávalos en forma de derecho el qual lo hizo bien y cunplidamente e a la confesyón dél dixo sy juro e amén so cargo del qual declaró dixo quél fue a la dicha villa do diçen de Toya e término de Silanco çiertos rrenteros que dixeron ser de don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes y que él les pidió que le pagasen las alcavalas e terçias y terçias que ally se hazían y ellos rrespondieron que ellos heran veçinos algunos dellos de la villa de Xorquera que es del Marqués de Villena y otros de la Manglanilla (sic) juridiçión de la villa de Yniesta y que ellos heran veçinos en los pueblos de suso declarados y que ally donde heran veçinos pagaban a su magestad y a quien heran obligados las alcavalas y otros dineros que ellos fuesen obligados a pagar e que ellos no le sabían dar rrazón nynguna de lo que les mandava que fuese a don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes cuyo hera aquel heredamiento e que ansí fue al dicho abbad de Parraçes a la villa de Coca donde le halló y le pidió le mandase pagar las dichas alcavalas y terçias, el qual le rrespondió que él no tenía por qué pagar las dichas alcavalas y terçias porque aquel hera un heredamiento que tenía allí e en él tenía aquellos rrenteros e que él hera clérigo e no devía alcavalas ni otra cosa alguna y ansy no cobro cosa alguna de lo susodicho so cargo del juramento que fecho tenía...
AGS, CMC-1ª, leg. 825. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1548-1551
Por aquel año era receptor de las rentas reales del marquesado de Villena Diego de Ávalos, vecino de San Clemente. El viejo distrito fiscal del medievo iniciaba su andadura hacia una administración de rentas reales en manos de un tesorero.
Todavía en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas y tercias del siglo XVII aparecen mencionados estos dos lugares, aunque en su nombre aparece adulterado. Desaparecido el distrito de rentas reales del marquesado de Villena en 1718, el nombre de estos dos despoblados se perdería de la memoria.
En Madrid diez e seys días del mes de mayo de quinientos e çinquenta e tres años...
Yo Bartolomé de Astudillo escrivano de su magestad e veçino de la villa de Madrid tomé y resçebí juramento del dicho Diego de Ávalos en forma de derecho el qual lo hizo bien y cunplidamente e a la confesyón dél dixo sy juro e amén so cargo del qual declaró dixo quél fue a la dicha villa do diçen de Toya e término de Silanco çiertos rrenteros que dixeron ser de don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes y que él les pidió que le pagasen las alcavalas e terçias y terçias que ally se hazían y ellos rrespondieron que ellos heran veçinos algunos dellos de la villa de Xorquera que es del Marqués de Villena y otros de la Manglanilla (sic) juridiçión de la villa de Yniesta y que ellos heran veçinos en los pueblos de suso declarados y que ally donde heran veçinos pagaban a su magestad y a quien heran obligados las alcavalas y otros dineros que ellos fuesen obligados a pagar e que ellos no le sabían dar rrazón nynguna de lo que les mandava que fuese a don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes cuyo hera aquel heredamiento e que ansí fue al dicho abbad de Parraçes a la villa de Coca donde le halló y le pidió le mandase pagar las dichas alcavalas y terçias, el qual le rrespondió que él no tenía por qué pagar las dichas alcavalas y terçias porque aquel hera un heredamiento que tenía allí e en él tenía aquellos rrenteros e que él hera clérigo e no devía alcavalas ni otra cosa alguna y ansy no cobro cosa alguna de lo susodicho so cargo del juramento que fecho tenía...
AGS, CMC-1ª, leg. 825. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1548-1551