Apenas si hacía dos años, en 1648, que la peste había sacudido Andalucía y el Reino de Murcia; tenemos testimonios de que las villas de Iniesta y San Clemente cerraron sus puertas y establecieron cordones sanitarios, así como de las medidas tomadas contra aquellos vecinos que se saltaron estas medidas de prevención. Ahora el corregidor debe comunicar a todas las villas y lugares de su partido la necesidad de tomar nuevas medidas para evitar el contagio. La amenza de peste esta vez viene de Irlanda.
Por diferentes noticias que Su Magestad Dios le guarde y el consejo an tenido, se a entendido que en el Reyno de Yrlanda se padece enfermedad de contagio de peste y procurando remediar que este mal no se comunique a estos Reynos después de hauerse extinguido el que se padeció en algunas provincias dellos sea acordado que en los puertos de mar no se dé probea ni entre a los navíos persona ni mercaderías que binieren de Yrlanda y que en los puertos secos y de tierra no se dé paso a ninguna persona ropa ni mercaderías de aquel Reyno, guardando con particular cuidado y desbelo como pide la materia según las hórdenes prouisiones y ynstruziones remitidas antes de aora para la guarda del contagio que se padeció en Murcia, Andalucía y otras partes hasta que otra cossa se os mande hareislo publicar y executar assí en esa villa y juridizión hauissando al consejo de lo que en razón desto obrare y fuere sucediendo para que ordene esto que conbega. Madrid, nobienbre 24 de 1650
(rúbricas)
por mandado del consejo Francisco Espadaña
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 4/32. Prevenciones contra la peste de Irlanda. 1650.
Por diferentes noticias que Su Magestad Dios le guarde y el consejo an tenido, se a entendido que en el Reyno de Yrlanda se padece enfermedad de contagio de peste y procurando remediar que este mal no se comunique a estos Reynos después de hauerse extinguido el que se padeció en algunas provincias dellos sea acordado que en los puertos de mar no se dé probea ni entre a los navíos persona ni mercaderías que binieren de Yrlanda y que en los puertos secos y de tierra no se dé paso a ninguna persona ropa ni mercaderías de aquel Reyno, guardando con particular cuidado y desbelo como pide la materia según las hórdenes prouisiones y ynstruziones remitidas antes de aora para la guarda del contagio que se padeció en Murcia, Andalucía y otras partes hasta que otra cossa se os mande hareislo publicar y executar assí en esa villa y juridizión hauissando al consejo de lo que en razón desto obrare y fuere sucediendo para que ordene esto que conbega. Madrid, nobienbre 24 de 1650
(rúbricas)
por mandado del consejo Francisco Espadaña
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 4/32. Prevenciones contra la peste de Irlanda. 1650.