Por Don Juan Zapata de la Fuente, teniente de Alcaide y Guarda Mayor con voz y voto en el ayuntamiento y con preeminencia de entrar con espada y anteceder en asiento al Regimiento, por lo que le toca y como padre familias de Doña María Zapata, baxo de su patria potestad, se proponen los fundamentos que irán declarados para la determinación de la causa criminal contra Don Pedro de Agüero y Zéspedes por los delitos de quebrantamientos de su casa, desflorado y auido la virginidad de su hija
Así comenzaba el alegato de don Juan Zapata en defensa del honor de su hija. Acompañaba toda una serie de alegaciones de jurisconsultos con sentencias latinas, para defender el buen nombre de su hija. Una doncella virtuosa, honesta y recogida, hija de principales padres y además muy hermosa. Un lenguaje jurídico tan enrevesado nos oculta los detalles de una relación amorosa bastante ardorosa, pero que don Pedro Agüero no consideraba lo suficiente para atarle de por vida.
El quebrantamiento de la morada de doña María Zapata era un hecho conocido por varios testigos, pues las visitas de Pedro de Agüero eran continuas. Incluso el padre, don Juan Zapata lo reconocía: una primera insinuación de don Pedro hacia doña María había tenido lugar en el convento de carmelitas durante la festividad de San José de 1652. Doña María iba acompañada de su hermana doña Juana y de su madre; sentado a su lado, don Pedro había asido la mano de doña María por debajo de un manto y hecho las primeras proposiciones deshonestas. Después se había personado en su casa una noche y tras lanzar unas piedras a la ventana donde dormía María con su hermana, éstas habían facilitado el acceso a la vivienda del joven Pedro, que convirtió estas visitas nocturnas en asiduas. La complicidad de los dos jóvenes era clara, mal que le pesara al padre de doña María. En los fundamentos de derecho presentados contra don Pedro se reconocía la posibilidad de haber encontrado la puerta abierta y que las visitas a las casas se hiciera a la vista de muchos testigos; al fin y al cabo, era notorio en el pueblo y objeto de murmuración estas visitas y los flirteos de los dos jóvenes. El quebrantamiento de morada, más que intrusión en casa ajena, se presentaba como impelida por los deseos que don Pedro tenía de aprehensión de la joven.
Las visitas continuas de don Pedro a doña María acabaron lógicamente con el embarazo de la joven de 19 años. La belleza, que no debía estar reñida con la honestidad de la joven, era un agravante más de los hechos, que se unía a la nocturnidad de los accesos a la casa de los Zapata, que habían llevado a la pérdida de virginidad de la doncella.
Y fue tan cuerda (doña María), que para prevenir y excusar los muchos peligros y males que podía resultar de la dilación en la satisfación que deve dar; dicho don Pedro se valió de la authoridad y amparo de la justicia por la continuación a horas y tiempo nocturno, que hacía dicho don Pedro y de qualquiera mínima frecuencia que se hace de noche en una casa se sigue injuria al señor della
Se acusaba pues a don Pedro de valerse de su cargo de concejil en la villa para cometer su delito. El delito de estupro venía reconocido tanto por el deseo de aprehensión de don Pedro como por la consideración de la mujer como simple objeto o sujeto pasivo, sin voluntad propia para oponerse a los deseos del amante
Y que el dicho don Pedro estuviese entendido y reconocido de las partes y calidades de doña María no se puede dudar, pues auiendose ajuntado con ella, quedó elegida y obligado a correspondelle con satisfación igual... y si se pudiese considerar voluntad en doña María...
quedaba exenta de toda responsabilidad por la misma condición de sexus fragilitatem, pues toda virgen engañada por la persuasión de las palabras amorosas y de falsa palabra de matrimonio se presume siempre a dejarse seducir, y doña María non potuerat sperare vulgaria beneficia del dicho don Pedro , sino que le había de satisfacer con su persona
non licebat earum stuprare propter sexus fragilitatem... et virgo semper presumitur seducta
Pero el delito no radicaba tanto en el acto de estupro, sino, dada la importancia de este concepto en el barroco, en la mancha que tal delito suponía para la honra de la familia. En virtud de la deshonra que reciben los padres en perjuicio de su apellido familiar, les es lícito acusar de los agravios e injurias, fruto de los imprudentes actos de la hija.
La pérdida de la honra, unida a la tipificación de los delitos de quebrantamiento de la casa y el estupro, estaba castigada con la pena de muerte (sit mortis). Varios testigos corroboraban los hechos, contando únicamente don Pedro con el apoyo de una criada; Francisca González, que había asumido el papel de alcahueta en la relación.
El asunto acabaría en la Chancillería de Granada y don Pedro Agüero encarcelado, sin que sepamos si finalmente accedería a casarse con doña María, única vía que tenían los Zapata para limpiar el honor de la familia.
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 83/2. Juan Zapata contra Pedro de Agüero Céspedes por embarazo de su hija bajo falsa palabra de matrimonio. 1653-1654
Así comenzaba el alegato de don Juan Zapata en defensa del honor de su hija. Acompañaba toda una serie de alegaciones de jurisconsultos con sentencias latinas, para defender el buen nombre de su hija. Una doncella virtuosa, honesta y recogida, hija de principales padres y además muy hermosa. Un lenguaje jurídico tan enrevesado nos oculta los detalles de una relación amorosa bastante ardorosa, pero que don Pedro Agüero no consideraba lo suficiente para atarle de por vida.
El quebrantamiento de la morada de doña María Zapata era un hecho conocido por varios testigos, pues las visitas de Pedro de Agüero eran continuas. Incluso el padre, don Juan Zapata lo reconocía: una primera insinuación de don Pedro hacia doña María había tenido lugar en el convento de carmelitas durante la festividad de San José de 1652. Doña María iba acompañada de su hermana doña Juana y de su madre; sentado a su lado, don Pedro había asido la mano de doña María por debajo de un manto y hecho las primeras proposiciones deshonestas. Después se había personado en su casa una noche y tras lanzar unas piedras a la ventana donde dormía María con su hermana, éstas habían facilitado el acceso a la vivienda del joven Pedro, que convirtió estas visitas nocturnas en asiduas. La complicidad de los dos jóvenes era clara, mal que le pesara al padre de doña María. En los fundamentos de derecho presentados contra don Pedro se reconocía la posibilidad de haber encontrado la puerta abierta y que las visitas a las casas se hiciera a la vista de muchos testigos; al fin y al cabo, era notorio en el pueblo y objeto de murmuración estas visitas y los flirteos de los dos jóvenes. El quebrantamiento de morada, más que intrusión en casa ajena, se presentaba como impelida por los deseos que don Pedro tenía de aprehensión de la joven.
Las visitas continuas de don Pedro a doña María acabaron lógicamente con el embarazo de la joven de 19 años. La belleza, que no debía estar reñida con la honestidad de la joven, era un agravante más de los hechos, que se unía a la nocturnidad de los accesos a la casa de los Zapata, que habían llevado a la pérdida de virginidad de la doncella.
Y fue tan cuerda (doña María), que para prevenir y excusar los muchos peligros y males que podía resultar de la dilación en la satisfación que deve dar; dicho don Pedro se valió de la authoridad y amparo de la justicia por la continuación a horas y tiempo nocturno, que hacía dicho don Pedro y de qualquiera mínima frecuencia que se hace de noche en una casa se sigue injuria al señor della
Se acusaba pues a don Pedro de valerse de su cargo de concejil en la villa para cometer su delito. El delito de estupro venía reconocido tanto por el deseo de aprehensión de don Pedro como por la consideración de la mujer como simple objeto o sujeto pasivo, sin voluntad propia para oponerse a los deseos del amante
Y que el dicho don Pedro estuviese entendido y reconocido de las partes y calidades de doña María no se puede dudar, pues auiendose ajuntado con ella, quedó elegida y obligado a correspondelle con satisfación igual... y si se pudiese considerar voluntad en doña María...
quedaba exenta de toda responsabilidad por la misma condición de sexus fragilitatem, pues toda virgen engañada por la persuasión de las palabras amorosas y de falsa palabra de matrimonio se presume siempre a dejarse seducir, y doña María non potuerat sperare vulgaria beneficia del dicho don Pedro , sino que le había de satisfacer con su persona
non licebat earum stuprare propter sexus fragilitatem... et virgo semper presumitur seducta
Pero el delito no radicaba tanto en el acto de estupro, sino, dada la importancia de este concepto en el barroco, en la mancha que tal delito suponía para la honra de la familia. En virtud de la deshonra que reciben los padres en perjuicio de su apellido familiar, les es lícito acusar de los agravios e injurias, fruto de los imprudentes actos de la hija.
La pérdida de la honra, unida a la tipificación de los delitos de quebrantamiento de la casa y el estupro, estaba castigada con la pena de muerte (sit mortis). Varios testigos corroboraban los hechos, contando únicamente don Pedro con el apoyo de una criada; Francisca González, que había asumido el papel de alcahueta en la relación.
El asunto acabaría en la Chancillería de Granada y don Pedro Agüero encarcelado, sin que sepamos si finalmente accedería a casarse con doña María, única vía que tenían los Zapata para limpiar el honor de la familia.
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 83/2. Juan Zapata contra Pedro de Agüero Céspedes por embarazo de su hija bajo falsa palabra de matrimonio. 1653-1654