El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 20 de octubre de 2019

El franciscanismo y la revolución del quinientos

Aquel año de 1511, la Mancha conquense era un lugar de insatisfacción y de oportunidades. El "take off" de las sociedades agrarias se había iniciado a fines el siglo XV, pero bruscamente se había detenido por las crisis alimentarias de comienzos de la centuria. La apuesta de villas como San Clemente por la plantación de majuelos, quizás simple necesidad de dar de beber a una población en crecimiento, allí donde el agua escaseaba o era necesidad compartirla con los animales, había desplazado el trabajo del labrador de los panes a las viñas. El cultivo de trigo se dejó en manos de los grandes propietarios; entre ellos, los Castillo, que alternarán la especulación del pan con las obras de misericordia desde una posición de fuerza. Ellos impondrán el precio del pan inaccesible para los hambrientos y ellos mismos repartirán seiscientas fanegas a la villa de San Clemente para calmar el hambre. El pan lo sacan de sus tierras de Perona, pero también de la maquila de sus molinos del Júcar; auténtica exacción feudal sobre los campesinos que cultivan las tierras cerealistas a un lado y otro del Júcar, bien en los campos nuevos de Sisante, bien al sur de Villanueva de la Jara. Campos que se han puesto en cultivo con los "inputs" adquiridos por el dinero a censo que prestan los Castillo. Esta es una familia conversa, pero no son los únicos judíos que pululan por la zona. Desde el final de la guerra del Marquesado, las rentas reales y su arrendamiento están en manos de familias judías, luego, con la expulsión convertidas, pero, en cualquier caso, con factores, conversos y cristianos, en la comarca, que actúan como recaudadores y comerciantes,... y prestamistas que ayudan a levantar las nuevas haciendas agrarias.

Es en esta sociedad endeudada, que comienza a levantar el vuelo, la que se ve azotada por la carestía, y la especulación, a la muerte de la Reina Católica. Es una sociedad rota, donde falta el pan y la carne que podía sustituirlo está en manos de unos pocos ganaderos con cientos o miles de cabezas de ovejas y cabras. Ellos también harán fortuna de la necesidad ajena; como la harán aquellos carreteros de Iniesta que bajan hasta el Campo de Calatrava, aunque hoy nos resulte difícil imaginar el beneficio sacado de un viaje de cientos de kilómetros con carretas, vadeando ríos y recorriendo caminos embarrados. Estos carreteros, obligados a comprar el trigo al precio de la pragmática de granos de 1502, a 110 maravedíes la fanega, lo vendían a doble de precio una vez llegados a Iniesta. Es también una sociedad traicionada; una sociedad que buscó la justicia social con el nombramiento de procuradores síndicos y diputados del común y que ve como estos aprovechan su integración en el poder municipal para medrar económicamente. Tal es el caso de Antón García, héroe de la guerra de Granada, instalado de San Clemente, desde su procedencia de la villa de Iniesta. Los agricultores sanclementinos verán en este valeroso caballero el adalid de la defensa de sus intereses frente a los ganaderos; Antón García, sin embargo, tejerá una red de amistades y complicidades, al calor de los recaudadores de rentas y los gobernadores del Marquesado, para hacerse con una hacienda de viñedos en el camino hacia El Provencio, que le convertirá en una de las personas más ricas de la comarca.

Mientras unos pocos triunfan, otros fracasan. Los fracasados, hambrientos y debilitados, mueren, cuando en el paso de los años 1507 a 1508, llega la peste. No hay remedio para esta epidemia, que no sea le cerrar las villas y, si aún así el mal pasa, escapar. Es lo que hacen los ricos, como los Castillo, que huyen de San Clemente a Vara de Rey, a comienzos de 1508, y también los campesinos: los vecinos de Torrubia, aldea del Castillo de Garcimuñoz, se van del pueblo; únicamente tres personas quedaran de las cuarenta familias que habitan el pueblo.

La carestía y la peste arruinan los pueblos, pero son el acicate que provocará la revolución y el despertar de los mismos. Los hombres deambulan de un lugar para otro; unas veces, de la necesidad y de la enfermedad, otras, de la opresión señorial de los señores de El Provencio, Santa María del Campo o Minaya. Sin saber donde ir, acuden sobre todo a la villa de San Clemente. Van en busca de oportunidades, pero también de solidaridad. ¿Por qué la han de encontrar en la villa de San Clemente? La respuesta es que desde 1503 unos cuantos franciscanos, participando de los ideales de pobreza y austeridad de la reforma cisneriana de la orden, han actuado como elemento de cohesión de una sociedad desvencijada, recogiendo las escasas limosnas de los vecinos las han repartido entre los más necesitados y han cuidado a los apestados. Es esta solidaridad, recuperada por los franciscanos, la que atrae a los hombres, les hace recuperar su orgullo y tener la determinación para crear una sociedad nueva. Dos serán los símbolos de esta nueva sociedad: las casas del ayuntamiento, presidiendo la plaza pública, que alejan a los hombres del control de la Iglesia de Santiago, en cuyo pórtico, celebraban anteriormente los concejos, y en cuyo interior se levantan las capillas de principales del pueblo (Pachecos de Minaya, los Herreros, principales dueños de ganados, los Rosillo, adalides de la Corona, o los Pallarés, siempre a la sombra del poder), y la erección de una nueva iglesia. El nuevo templo es la iglesia de Santa María de Gracia; erigida en suelo, cedido por Alonso del Castillo, en una de esas cesiones obligadas para que no le recuerden su sangre judía, las piedras son apiladas con el esfuerzo y el dinero de los sanclementinos. Es un templo que acoge a todos, especialmente, a aquellos que, mirando, hacia atrás, han abandonado sus lugares de origen y sus raíces. Son los hombres llegados sin nada al Arrabal, donde se construyen pobres casas de adobe, refugio asimismo de aquellas familias como los Origüela o los Rodríguez, no aceptados en el pueblo por su sangre judía; son los viejos recaudadores de impuestos, como los Abrabaneles, y esos otros que siguen su estela desde Tierra de Campos, los de la Fuente y los Ruiz de Villamediana, y son los miembros de la propia familia Castillo, en cuyo linaje recaen tres estimas imperdonables: ser judíos, ricos y criados del marqués Diego López Pacheco.

Es ese mundo heterogéneo de desarraigados, advenedizos, repudiados y marginados el que encontrará una casa común en el convento de Santa María de Gracia y en los franciscanos un referente de abnegación y solidaridad. Unos pobres frailes franciscanos serán el elemento catalizador de la mayor revolución económica y social que se vivirá en las tierras conquenses del comienzo del quinientos. Únicamente la ignorancia del arrogante nos impide recuperar la memoria del pasado y condenar a la destrucción las huellas materiales del pasado. Hoy, el convento de Santa María de Gracia, nos muestra en las formas achaparradas del exterior, la pobreza de unas sociedades harapientas que lo crearon, y en la belleza de su interior, el alma orgullosa y limpia de aquellos hombres del quinientos. De la necesidad y la firmeza de las creencias, nace el orgullo de unos hombres que se creían dioses, pero tenían conciencia de su naturaleza humana. De la prepotencia y la vacuidad, la miseria moral de la apariencia, la vanidad y la nada.


Iniesta y la Ensancha de Alarcón


A los pleitos de terrazgos y labranzas entre Alarcón e Iniesta, se unían otros como el derecho de pacer con ganados mayores y otro particular que era la construcción por los vecinos de Alarcón de casas en la dehesa de Domingo Pérez al calor de la labranza de tierras en estas dehesas
en el pleyto que el mismo trata (Pedro de Mondéjar, procurador de Iniesta) contra la dicha vylla de Alarcón, sobre el labrar e faser casas en la dehesa del Villar de Domingo Pérez
Más que las disputas entre las villas, la causa de los enfrentamientos era una sociedad en rápido crecimiento y en movimiento constante. Los lazos familiares ya no estaban encorsetados en el interior de los pueblos ni siquiera en el círculo estrecho de las poblaciones próximas, sino que se desparramaban por un radio de acción más amplio, sin que dichos lazos se rompieran. El éxito social y económico era una llamada al resto de miembros de la familia para cambiar la residencia. Juan Martínez Prieto el viejo, vecino de Villanueva  de la Jara de cincuenta y siete años, nos recordaba en 1511 una parte de su familia desperdigada por diversas poblaciones: Pedro Martínez, morador de Olmedilla, y Fernando Madrigal, vecino de San Clemente, aunque con labranzas en Tébar, eran parientes en cuarto grado; una primo hermana de su mujer vivía en Iniesta, donde había casado. Pedro Martínez el viejo era un hombre comprometido con su tiempo, había participado en las guerras del Marquesado, participando en las contiendas medio año en la villa de Iniesta, al tiempo que reconocía mantener lazos en los últimos cuarenta años con la villa de Alarcón, obligado y movido por los negocios. Nacido en Villanueva de la Jara hacia 1454, el espacio vital en el que se movía Juan Martínez Prieto era las tierras situadas entre la Jara e Iniesta, que después de la guerra conservará Alarcón. Él también había dado el paso de pastor a la labranza de estas tierras llecas. Era de esos hombres que reconocían por espacio vital la vieja tierra de Alarcón, antes que los nuevos límites establecidos por las villas de realengo tras la guerra. Para él, los únicos mojones visibles eran esos de la altura de un hombre y de cal y canto y esos otros de piedras allegadizas entre ellos, fijados desde tiempo inmemorial, que señalaban la separación de las tierras de Alarcón de esas otras de Cuenca, en la que estaba integrada Iniesta, de Chinchilla y de Jorquera. Mojones altos como un estado del hombre. El estado era una medida de longitud asimilado al cuerpo humano que medía igual el esfuerzo humano para levantar un mojón o el realizado para cavar un pozo. Era común que los hombres cavaran pozos de tres o cuatro estados en busca de agua, aunque, en ocasiones y con orgullo, relataban gestas de pozos de doce estados. En aquella época el hombre era la medida de todas las cosas, si bien sería mejor decir que el trabajo era el que daba valor a las cosas y sus logros tenía por medida de comparación el cuerpo del hombre que las había creado.

Juan Martínez Prieto el viejo había sido de joven pastor de Juan García el viejo, vecino de Villanueva de la Jara. Hablamos de la época de transición inmediatamente anterior a la guerra del Marquesado. Una guerra que él había conocido con apenas veintidós o veintitrés años, pero que le había forjado como hombre. Era un testigo excepcional de su época; gracias a él conocemos el poblamiento y nacimiento de las poblaciones de lo que luego será llamado la Ensancha de Alarcón. En aquellos años previos a la guerra unos pocos hombres hicieron posible el milagro del nacimiento de lo que luego serán núcleos poblados. Se movían entre el control de Alarcón de unos términos propios y la libertad que otorgaba la lejanía de la villa madre. Alarcón se reservaba el derecho de dar licencia para que los ganados mayores pacieran en su suelo, pero los testigos reconocían que los iniestenses pastaban sin necesidad de licencia alguna, aunque eran conocedores del peligro de que sus ganados fueran quintados. Bien es verdad que había una ley no escrita: las crías yeguares nacidas en el verano podían pacer libremente hasta marzo del año siguiente.

Esos pocos hombres, que dieron lugar a nuevas formas de poblamiento, tenían nombre y apellidos. Hemos de suponer que su riesgo y su aventurismo, recorriendo como pastores los pastos y labrando con sus yuntas las tierras, ponía en entredicho el derecho de propiedad de Alarcón sobre estas tierras y sería la verdadera razón local de la guerra en esta zona, lucha fratricida por los pastos y la propiedad de la tierra de unos hombres que poco sabían de guerras sucesorias al trono. Eran vecinos de Iniesta; sus nombres eran Juan Garrido, que con sus yeguas monopolizaba las aguas de lo que entonces era uno de los abrevaderos del pozo de las Madrigueras, y Juan Fernández que levantó casa de labranza en lo que con el tiempo sería el futuro lugar de Casas de Juan Fernández; Juan Martínez Prieto daba fe de haber conocido personalmente a estos hombres y se maravillaba de que los caballeros de Alarcón no actuaran contra ellos. Pero había también otros hombres, cuyos nombres no conocemos, que levantaban nuevas casas aisladas en la dehesa de Domingo Pérez, dando lugar al embrión de lo que luego sería Casas del Olmo. El toma y daca por el control de esta dehesa y tierras daría lugar a un largo pleito en las dos primeras década del siglo XVI entre las villas de Iniesta y Alarcón.

Juan Martínez Prieto databa la presencia de iniestenses en Madrigueras desde el año 1468 o 1469. Citaba como las yeguadas de Juan Garrido el viejo, Juan García el viejo (quizás el mismo que hemos citado como amo de nuestro testigo en Villanueva de la Jara y que estaría ligado a los García de Mingo Juan de Iniesta) y Pedro Jiménez Contreras, pacían por el pozo de Madrigueras en aquellos años. No eran los únicos, pues hasta allí llegaban otros ganados como  los de Miguel Aparico, morador en Motilla, pero a diferencia de estas viejas trashumancias locales, los iniestenses querían el control del territorio propiedad de Alarcón como zona de expansión propia. Es dudosa la existencia de asentamientos fijos en Madrigueras hacia 1460, aunque si que existían casas aisladas más al norte, como la de Gil García, la Albarrilla o el villar de Mingo Pérez, dedicadas al cultivo de cereal y con la que Alarcón había llegado a un acuerdo en 1462 de permitir estas explotaciones a cambio de un tanto alzado en el pago del diezmo. Madrigueras y su pozo era un lugar de paso para las vacadas y yeguadas de los pastores de Iniesta. Paisaje escasamente vigilado por los caballeros de sierra de Alarcón. Sancho Martínez, un almodovareño que había ejercido de pastor para varios amos, nos relataba como los pastores estaban habituados a dar esquinazo a Juan de Sevilla, caballero de sierra de Alarcón, que andaba detrás de las yeguadas iniesteneses. Tiempo después Mateo Sánchez Fortún atravesaba estos términos con cargas de naranjas ante la mirada indolente de los caballeros de sierra Garci de Alarcón y Casabona, incapaces de imponer la autoridad de Alarcón en estas tierras en los años ochenta.

Después de la guerra del Marquesado hay una intromisión de Villanueva de la Jara, aprovechando la jurisdicción obtenida sobre las alquerías aisladas en medio del suelo de Alarcón, los jareños intentan hacer extensiva su jurisdicción de los núcleos habitados al campo. Villanueva de la Jara se dota de caballeros de sierra propios. El derecho de jurisdicción se ejecuta llevando un real por yegua encontrada paciendo en las yerbas que la Jara pretende suyas. En la década de los ochenta el guarda Juan Pastor y sus compañeros prendan varias yeguas de Alonso Martínez de Torralba, vecino de Iniesta, y son llevadas a la plaza pública de la Jara hasta el pago efectivo de las multas. Villanueva de la Jara intentaba suplantar el espacio ocupado por las yeguadas de Iniesta con las yeguas de sus propios vecinos, tales como Alonso Martín y Alvar Gómez el viejo. Hay en esta década de los ochenta ciertos personajes que se nos escapan, más que nada por la duda que nos plantean por su relación con otros personajes principales de Villanueva de la Jara. Hablamos del enigmático personaje conocido por la vieja de Tébar, poseedora de setenta yeguas. Su nombre real era María de Correa, casada con Juan López de Tébar, tal vez relacionado con la rama de los López de Tébar de la Jara. Las yeguas de  la viuda fueron prendadas por los caballeros de sierra de Alarcón, María de Correa tuvo que pagar por mano de uno de sus hijos tres mil trescientos maravedíes y avenirse a concertarse con el concejo de Alarcón a pagar siete maravedíes anuales por cada una de las yeguas que paciera en la dehesa de Domingo Pérez. Aparicio de Tébar, uno de los hijos de la viuda, reconocía que se truncaba así una vieja tradición de libre pasto en la dehesa mencionada; otros, como los herederos de Aparicio Sánchez de las Heras, decidieron igualarse con el concejo de Alarcón para evitar problemas con sus yeguadas.




Testigos favorables a Alarcón

Juan Martínez Prieto el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, 57 años
Juan de la Parra, vecino de Almodóvar del Pinar, 86 años
Sancho Martínez, vecino de Villanueva de la Jara, 65 o 66 años
Alonso del Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara, 61 o 62 años, pariente en cuarto grado de Pedro de Castañeda y sus hermanos. Vecino de Villanueva desde 1475
Mateo Sánchez Fortún, vecino de Villanueva de la Jara, 46 años de edad. Primo hermano de Diego de Alcalá, vecino de Iniesta. Asentado en la Jara, desde 1480
Bartolomé de la Roda, natural y vecino de Villanueva de la Jara, entre 65 y 70 años, hijo de Juan Sánchez de la Roda, nacido hacia 1400
Juan García, vecino de Villanueva de la Jara
García Escribano, morador en Pozoseco, vecino de Villanueva de la Jara, 52 años
Gil de Poveda, pastor de Aparicio de Tébar, vecinos de Zarra (Reino de Valencia). El segundo es hijo de Juan de Tébar y la vieja de Tébar y hermano de María Escalante
Juan Escribano, vecino de Villanueva de la Jara y morador de Quintanar, setenta años
Martín de Valbuena, más de 40 años, y Diego el Rubio, 46 años, hijo de Juan Rodríguez, moradores en Valhermoso. Ambos caballeros de sierra de Alarcón

domingo, 13 de octubre de 2019

Iniesta y el nacimiento de Madrigueras

Plano de Madrigueras, en el Catastro del Marqués de la Ensenada
Desde el cerro del Hocino, que marcaba los límites entre Iniesta, Villanueva de la Jara y El Peral, hasta el Júcar se extendían las tierras de la Ensancha de Alarcón. Una cuña de tierra, perteneciente a Alarcón, que había quedado tras la guerra del Marquesado en tierra de nadie; una tierra vertebrada en torno a la cañada de la Calera, perteneciente al suelo de Alarcón y que continuó perteneciendo a esta villa tras la guerra, pero una tierra vacía de hombres en 1480. Juan Rico, un vecino de El Peral, acompañaba de niño a su padre a labrar estas tierras, aunque lo más común era que la zona fuera lugar de pasto de los bueyes, yeguas y otros equinos de los vecinos de Iniesta. Por el suelo de Alarcón, los inestenses recorrían el territorio con toda libertad hasta llegar al río Júcar, en el vado de la Motilleja. Las yeguas de los hermanos Diego y Alfonso Martínez de Correa andaban por la Cañada Calera y los Camarales.

La cría de mulas había convertido la posesión de yeguas en un oficio lucrativo. Poseedores de yeguadas eran el iniestense Juan de las Heras, con veinticinco animales, o el padre del mencionado Juan Rico, del mismo nombre. El final de la guerra del Marquesado había levantado nuevas fronteras, que contrastaban con la actividad de unos hombres que convivían y compartían un espacio aún no apropiado. Alonso de Córdoba o Benito Gómez, al igual que Juan Rico padre, todos vecinos de El Peral, alternaban sembrar la tierras de Alarcón en torno a la cañada Calera con el oficio de yegüerizos, una labor que solían dejar en manos de sus hijos, que después, hacia el año 1516, nos rememorarán aquellos tiempos.

Paradójicamente, eran estas tierras remotas de Alarcón, un lugar de encuentro entre perdedores y vencedores de la pasada guerra. No obstante, si bien los colonos jareños dominaban en el entorno de Quintanar y Tarazona, los iniestenses imponían su presencia en Casas de Gil García y Madrigueras. Aún así, en esta comarca había sitio y tierra para todos. Nuestro protagonista, Juan Rico apenas recordaba pasar por allí a los caballeros de sierra de Alarcón y cuando lo hacían, como quería recordar de uno de ellos, apellidado Casanova, era para respetar los usos comunales de los hombres que labraban o pacían con sus ganados; es más, Juan Rico no recordaba que don Diego López Pacheco hiciera valer sus derechos sobre la zona.

Casas de Gil García y las Madrigueras eran núcleos de atracción de la población, si bien el primero estaba más consolidado: Juan de Urrea, nacido hacia 1490, formaba parte de la segunda generación, era ya natural de Gil García. El mismo reconocía ser jareño por accidente, tanto por la decisión de los amojonamiento de los ochenta de dejar las casas de la aldea de Gil García bajo jurisdicción de la Jara como por la emigración de su padre en busca de fortuna. Su padre, Miguel de Urrea había llegado de Iniesta; a los siete u ocho años, el hijo ya araba con dos yeguas, la familia poseía otras cuatro o cinco; pocas si las comparamos con la gran yeguada que debía poseer Aparicio Sánchez de las Heras, pero suficientes para explotar una hacienda que les permitía tener un criado requenense a soldada. Otros como el iniestense Juan Garrido el mozo era dueño de más de treinta yeguas; era uno de los principales de la villa de Iniesta, sus mozos llevaban a herbajar los animales hasta las orillas del Júcar, aunque era obligado el descanso para abrevar en lo que entonces era el pozo de las Madrigueras. Lo que era tránsito con las yeguas en un principio había llevado a Juan Garrido el mozo a asentar su morada en Madrigueras hacia 1490, aunque la presencia de la familia es anterior. Es en esta década, cuando la nueva población comienza a despegar, la llegada de los iniestenses fue pareja seguramente a la llegada de miembros de las familias del Valdemembra, los Simarro o los Mondéjar. Por entonces la naciente aldea vivía una implosión económica, ganando tierras para el pan y, sobre todo, la plantación de nuevos majuelos que se internaban en las tierras adehesadas de Pedro Baeza. Los iniestenses conocían bien la zona, por su presencia ya desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, aunque sus ocupaciones habían mutado en el tiempo: en la década de los sesenta ya tenemos noticia de unos primeros colonos, en Gil García, que entran en colisión con el arciprestazgo de Alarcón por el pago de los diezmos y con el mismo Juan Pacheco, que exige un cahíz de cada quince como renta por la propiedad de unos terrenos llecos que se arroga. Los años posteriores a la guerra del Marquesado, los iniestenses vieron en las nuevas tierras una zona de expansión propia en la que no reconocían autoridad alguna de los Pacheco, que tardarían en reaccionar hasta avanzada la segunda década de los ochenta. Para el año 1488, un juez de comisión, Bartolomé Santacruz, concede a los Pacheco el derecho eminente que pretenden sobre estas tierras llecas, pero rebajando el canon a pagar conjuntamente por los labradores iniestenses a una cantidad menor de cincuenta fanegas. Los yegüeros de comienzos de los ochenta, los de las Heras o los Garrido, pero también los Mondéjar o los García de Mingo Juan (familias que pasaban por enemigas declaradas de los Pacheco), acompañados de sus criados, empezaron a ver como un lugar de asentamiento provechoso lo que entonces era una comarca definida en torno a Gil García, Madrigueras, la Albarranilla (ahora llamada Burrilla) y la cañada del Halcón. Les seguirían otros de las villas del Valdemembra, pero hasta comienzos de siglo había tierra para todos o, al menos hasta ese momento, los Pacheco y la villa de Alarcón no se sienten en una posición de fuerza para frenar la colonización de los labradores de Iniesta y el libre paso de sus ganados mayores.

La situación al acabar la guerra del Marquesado en 1480, poco tenía que ver con la de veinte años después: la roturación de tierras había expulsado a los ganados. Tenemos constancia que en la Ensancha de Alarcón pastaban en los ochenta los ganados del jareño Alonso Sánchez, que eran rebaños de ovejas, o las cabras de Alonso Lázaro, vecino de El Peral, que compartían las yerbas con las yeguadas de los iniestenses; se reconocía la propiedad de más de doscientas yeguas en manos de tres propietarios: Aparicio Sánchez de las Heras, Juan de Correa y Juan García de Mingo Juan. Claro que si las tierras de pan, (o los viñedos de Madrigueras) expulsaron a las ovejas, se ofrecieron también como nueva oportunidad para las yeguadas, que de criar caballos para la guerra pasaron a criar mulas para la labranza. La mula ya estaba introducida en el paisaje hacia 1480, con ellas labraban un moro y un jornalero de Alonso García de Mari Bellida, cerca de Madrigueras.

Si la presencia de los vecinos de Iniesta en estos parajes era vieja, su asentamiento también. Hacia 1480, Juan Garrido el viejo ya había levantado una casa en Madrigueras, según aseveraba su cuñado Juan de Olmedo, que trabajaba las tierras. Aunque Juan Garrido el viejo vivía en Iniesta, no perdía la relación con el paraje de las Madrigueras, donde pacían sus yeguas, a cargo de su hijo Juan el mozo. La yeguada, hasta un total de setenta animales, aprovechaba las aguas del pozo de Madrigueras, de los lavajos y del vado de la Motilleja.

El primer núcleo de los Garrido en Madrigueras, pronto atrajo a otros foráneos. Benito Gómez, hijo de Alonso Sánchez de Mondéjar,  nacido y criado en El Peral, se había establecido en Madrigueras hacia 1490, pero su presencia en la zona era anterior  y conocía muy bien lo sucedido a partir de 1480. Unos pocos años antes se había establecido en Madriguera Andrés de Aroca, procedente de Carcelén; su destino era Villanueva de la Jara, pero en el camino se habían topado con esta aldea, que no conocía; lo que era descanso obligado del viaje, se convirtió en residencia definitiva de la familia. Los Aroca, tal como recordaba  el hijo Pedro treinta años después, habían llegado con lo puesto y habían ejercido el oficio de pastores de cabras al servicio del jareño Juan de Ruy López el viejo, para asentarse en la segunda generación como labradores en Madrigueras, pero aún recordaban cómo las Madrigueras era un coto cerrado de los Garrido de Iniesta, que controlaban el único pozo de agua existente en el lugar: 
que puede aver treynta años poco más o menos tienpo que su padre deste testigo que se llamaua Andrés de Aroca viniendo con su mujer e con sus hijos e este testigo con ellos que se venían a beuir a Villanueva de la Xara de camino llegaron a rreposar en medio del día en el aldea de Madrigueras que la dicha aldea conosçe que está poblada en el suelo e término de la villa de Alarcón entonçes vido este testigo que sacauan agua de un pozo que estaua al canto de las casas de la dicha aldea y lo echauan la dicha agua que sacauan en unos dos dornajos y el uno dellos tenía una tapa con un candado e vio que el dicho su padre presentó a los que sacauan la dicha agua que el uno dellos se nonbraua allí por su nonbre Juan Garrido el viejo que por qué tiene él un dornajo de aquellos la dicha çerradura  y el otro no e les rrespondieron porque avía en el verano en aquella tierra gran falta de agua e que aquella agua que echauan en el dornajo que tenía çerradura hera porque beuiesen las yeguas de Juan Garrido el moço, veçino de Yniesta, que andava paçiendo por los términos de la dicha villa de Alarcón y entonçes las esperauan que avían allí de venir a beuer e ansymismo dixo que vido este testigo que los onbres que allí estauan dixeron al dicho su padre deste testigo que ansy como acabauan de dar agua a las yeguas del dicho veçino de Yniesta en el dicho dornajo sy alguna en él quedaua que el dicho veçino de la villa de Yniesta echaua su tapa e le çerraua con su candado porque que quedase guardada el agua para otra vez que volviesen a beuer las dichas yeguas

La cría de ganado yeguar estaba muy extendida en los límites entre Iniesta y las villas del Valdemembra. Los vecinos de El Peral participaban en esta actividad; conocemos sus nombres: Juan de Espinosa, Diego Simón, Alonso de Córdoba y Juan Rico. Los peraleños compartían pasto con los iniestenses, hasta que la extensión de las labranzas provocó un declinar de la cría de yeguas. Habría que esperar hasta comienzos de siglo para que las yeguadas de un iniestense llamado maestre Andrés, poco más de medio centenar de equinos, volvieran a verse por la zona, en la cañadilla de la Sima y en la hoya del Blancar. Las yeguas de maestre Andrés fueron seguidas de las yeguas y vacadas de otros vecinos de Iniesta, pero la villa de Alarcón estaba dispuesta a romper con los viejos usos comunales que habían nacido cuando todas estas tierras estaban bajo el dominio del maestre don Juan Pacheco. Desde comienzos del siglo XVI, los caballeros de sierra de Alarcón empezaron a entorpecer el tránsito de las yeguadas de Iniesta; desde 1510, la villa de Alarcón, y los Pacheco, cerraron el paso y negaron la presencia de los ganaderos de Iniesta en esta zona.


Fuente: ACHGR. PLEITOS. 1426-6

sábado, 28 de septiembre de 2019

Las malquerencias de don Alonso de Calatayud y sus vasallos de El Provencio

Las violencias de don Alonso de Calatayud con sus vasallos de El Provencio serían recordadas una a una con motivo del juicio popular al que le sometieron los vecinos de la villa en noviembre de 1520, con motivo de la insurrección popular en el contexto de las Comunidades de Castilla. Se recordaban una lista de agravios, muchos de ellos se remontaban a los momentos finales del siglo XV. Fue en julio de 1499, cuando los provencianos se personaron en la Chancillería de Ciudad Real, el antecedente de la posterior de Granada, (un tribunal similar a lo que hoy sería nuestro Supremo, aunque sin instancias intermedias de apelación), para denunciar los malos usos de su señor. 

La lista era extensa, aunque dolían tanto la gravedad de los delitos como la arbitrariedad en la aplicación de los malos usos; un gobierno con mano dura. Don Alonso de Calatayud sometía la resistencia de sus vasallos a su gobierno tiránico, apresando a los provencianos más rebeldes y echándolos en las mazmorras de su fortaleza. Era habitual que don Alonso de Calatayud tomara prestados lo bienes de sus vasallos, para quedarse con ellos, bajo impago de deudas. Carretas y bestias de labor eran embargadas para su uso particular y los vecinos eran enviados a diversos servicios y viajes sin pago de soldada alguna. Don Alonso de Calatayud se solía quedar con la mayor parte de la grana recogida por los provencianos; la grana, usada para el tinte, era tenida por el oro de esta comarca en la época; una excrecencia de insectos en las carrascas a disposición del primero que fuera a recogerla en los amplios espacios agrestes y por colonizar. Eran las dehesas de la villa, tenidas por propios del concejo, especialmente al sur del término, objeto de usurpación y sus pastos arrendados a extranjeros que pagaban las yerbas a don Alonso, que se beneficiaba asimismo de las rentas reales, a cuyos vasallos hacía pagar por duplicado. Ya entonces, los vecinos de El Provencio iniciaron un proceso de éxodo para escapar de la villa y huir de los malos usos (1).


Don Alonso de Calatayud era hombre ambicioso, a la muerte de su padre, mosén Luis, en 1482, el señorío de El Provencio quedó en manos de su viuda, la marquesa de Guzmán; el hijo entró en disputas con su madre por el control de la villa, obligada a pedir amparo del Consejo Real para seguir disfrutando de la villa de El Provencio en usufructo (2). Mosén Luis de Calatayud se fiaba poco de sus hijos y recelaba de la suculenta renta que había de dejar a su muerte: un millón y seiscientos mil maravedíes, por lo que, en tanto entraban en edad y uso de la razón, decidió que la posesión de la villa de El Provencio y su hacienda corriera a cargo de la viuda. Así fue hasta 1492, cuando muerta doña Marquesa de Guzmán, la postrera voluntad de mosén Luis se hizo efectiva.

El testamento de mosén Luis de Calatayud recogía el reparto del millón y seiscientos mil maravedíes entre sus hijos y la sucesión en el señorío de la villa en la persona de su hijo Alonso. El dinero debía ser repartido entre los hijos de la siguiente manera: Rodrigo de Calatayud recibiría 400.000 maravedíes, mientras que el resto de los hijos recibirían 300.000 mrs. Cuatro hijos más, cuyos nombres eran el citado Alonso de Calatayud, Francisco de Guzmán, doña Luisa y doña Urraca, a los que habría que añadir otro más de nombre Pedro (3). Don Alonso, apenas muerta la madre, se quejó del dispendio de las rentas legadas por el padre desde su fallecimiento, pidiendo un alargamiento de los plazos para pagar la parte de la herencia que correspondía a sus hermanos, pues de lo contrario habría de vencer su hacienda para pagar. Aún caliente el cuerpo de la madre, la guerra por la herencia comenzó entre don Alonso de Calatayud y sus hermanos que se negaban a reconocerlo como señor de la villa. Si no había reparto de la hacienda paterna no habría posesión de la villa ni percepción de las rentas. Es evidente, la ambición desmedida de don Alonso de Calatayud, pero asimismo una mengua de las rentas señoriales en el último cuarto de sigo, agravada en el comienzo de siglo, que obligaría a don Alonso a una exacción de rentas de sus vasallos y derechos señoriales que provocaría que estos tiempos fueran recordados como unos años ominosos o, en palabras de los que los vivieron, como los malos tiempos. Junto a las exacciones señoriales, la villa vivió una pérdida de su autonomía en el gobierno local; ya mencionamos en otro lugar, cómo don Alonso de Calatayud decidió cortar la soga de las campanas para evitar que sus vecinos llamaran a concejo, no sin antes amenazar con colgar de la cuerda al que osara tocar las campanas.

La primera, en reclamar la herencia paterna fue la hermana menor, Urraca de Loaysa, casada con el regidor murciano Juan de Silva. La situación financiera era de tal aprieto para don Alonso de Calatayud, que tuvo que alegar una supuesta cláusula prohibitiva en el testamento de su padre que impedía enajenar la villa de El Provencio (4). A comienzos de 1493, las rentas y frutos de la villa de El Provencio estaban embargadas y destinadas a pagar la herencia adeudada por don Alonso a sus hermanos. La disputa por la herencia y rentas del señorío de los Calatayud se había convertido en asunto de Estado. Gonzalo Chacón, mayordomo mayor de la Reina y Consejo Real, se desplazó hasta El Provencio para poner orden entre los Calatayud y acabar las disputas por la herencia

Pero las disputas familiares iban acompañadas de las desgracias. Una de las hermanas, Luisa había sido dada en casamiento por su madre, con apenas diez años, a don Pedro de Coello, hijo de Juan Álvarez , señor de Cervera. Lo que era uno de tantos arreglos familiares, acabó en tragedia, pues el esposo consiguió licencia para llevarse consigo a la niña, que solamente llegaba a la edad núbil en los papeles otorgados por un desaprensivo notario apostólico de Toledo, legalizando el matrimonio. En este juego de alianzas familiares, donde cada uno miraba por los suyo, doña Marquesa de Guzmán por garantizar con buenos casamientos el futuro de sus hijas y los señores de Cervera por hacerse con una parte de la herencia de mosén Luis, jugaban también los impulsos primarios y carnales. Don Pedro, se llevó a Montalbanejo a su mujer y en tanto crecía la niña, pronto se buscó de manceba a una doncella al servicio de su mujer, una tal Guiomar de Cervera, emparentada con los Vera. La manceba, sabedora del futuro de segundona que le aguardaba, ideó la muerte de la niña:
e con pensamiento diabólico hiso entender a Pedro el Vera, su tyo, que la dicha doña Luysa, hasya maldad al Pedro Cuello, el qual dicho Pedro de Vera dis que tomó en bien a Alonso Aluares, el qual dis que llamó al dicho Pedro Cuello e le dixo que matase a la dicha doña Luysa (5)
 Para hacer justicia fue encomendado el asunto al gobernador del Marquesado Ruy López de Ayala, aunque es de temer que poco pudo hacer en los días que anduvo de averiguaciones por Montalbanejo y Cervera, localidades bajo los intereses de los Álvarez de Toledo y los Coello, ahora con una tercera familia en juego, los Vera, al servicio de los señores de Cervera y con ambiciones propias. Por supuesto, para don Alonso de Calatayud se trataba de zanjar cualquier pretensión a la herencia paterna de la familia Calatayud por Pedro Coello, en nombre de su esposa, antes que reparar el asesinato y ultraje de la pequeña Luisa.

A la muerte de la pequeña Luisa, se unía la muerte anterior del que era considerado primogénito de los Calatayud, Rodrigo. La cantidad a repartir era mayor, aunque al reparto se unía Pedro, uno de esos segundones destinados al celibato clerical y que no era ajeno a no perder su oportunidad.La sangre y el parentesco valían más con la muerte. La desaparición de Luisa, más allá de su desgracia era sumar trescientos mil maravedíes a la herencia; la muerte del hermano mayor Rodrigo aportaba cuatrocientos mil maravedíes más a los herederos. Al fin y al cabo, los bienes habrían de salir todos de la hacienda familiar y, como ésta o bien era escasa o bien don Alonso de Calatayud, no estaba dispuesto a perder un solo maravedí, de las rentas y propios de la villa de El Provencio, es decir, del patrimonio y trabajo de sus vecinos.

Don Alonso de Calatayud, que allí donde su hacienda no llegaba, contaba con el apoyo, como fiador, de Pedro Carrillo de Albornoz, se resistía a pagar cantidad alguna a su hermana Urraca de Loaysa y a su marido Juan de Silva, que excediera de los 300.000 maravedíes de la herencia, pero su hermana le pedía 250.000 maravedíes más (6). La disputa se alargaría tres años, hasta  1496. Un año antes, se llegó a una concordia o iguala entre los hermanos; Don Alonso reconocía las cantidades adeudadas con sus hermanos, pero las pagaría, a plazos, del único bien que decía poseer: la villa de El Provencio. Es decir; el patrimonio de sus vasallos sería la fuente del arreglo pacífico entre los hermanos. Hablamos de ochocientos mil maravedíes, cantidad a la que ascendía el tributo impuesto por don Alonso a los provencianos (7).

Don Alonso de Calatayud, que, a partir de 1496, aparece acompañado en los pleitos de su hijo mosén Luis (un modo de reivindicar la integridad e indivisibilidad de la herencia la familia), acordaba igual las concordias que renegaba de ellas. Así para abril de 1496 rechazaba cualquier acuerdo con su hermana Luisa y su marido murciano (8). En el fondo del asunto y tal volatilidad, estaba una economía provenciana arruinada, que solo saldría del atolladero con la apuesta por el cultivo de la vid, desde la primera década de siglo, aunque los frutos se recogerían en las decenas siguientes. Al ahogo que sufrían los provencianos por las exacciones señoriales, se unía ese otro ahogo por la expansión hacia el oeste de la vecina villa de San Clemente, que negaba cualquier término propio a El Provencio. Era un círculo cruel: necesidades financieras de don Alonso de Calatayud para hacer frente a la herencia parterna, exacciones y corveas desmedidas, sufridas por los vasallos, par cumplir las obligaciones de su señor y, enfrente, una villa de realengo, San Clemente, visto como espacio de libertad, pero que, en realidad, ponía en cuestión el patrimonio personal y las tierras de los provencianos, tanto o más que los Calatayud.

Hacia noviembre de 1499, don Alonso de Calatayud parecía vivir un declinar irremediable. La extorsión que padecían sus vasallos sometidos a grandes exacciones para pagar las deudas de la herencia, fue protestada por los provencianos ante el Consejo Real. Entretanto, entraba en conflicto con los sanclementinos por el uso de los pastos en la frontera entre ambas villas. Su incapacidad para pagar la parte de herencia que le correspondía a su hermana doña Urraca de Loaysa, fue acompañada de sentencia del Consejo Real otorgando el señorío de la villa a doña Urraca en pago de las deudas, hasta que estas se satisficieran. Que don Juan de Silva y doña Urraca hicieron efectiva la ocupación es tan cierto como que don Alonso, acompañado de sus hermanos, iban armados por la villa de El Provencio para impedir el nuevo señorío de su hermana Urraca.
que el dicho Alonso e sus hermanos  avyan ydo e yvan a la dicha villa y andavan armados amenasçando al dicho Juan de Silua e a los suyos e fasyan otras cosas no deuidas e espeçialmente dis que el dicho don Alonso e (Pedro) Calatayud su hermano dis que entró a las heras de la dicha villa donde  çiertos onbres del dicho Juan de Silua dis que estauan por lleuar çierto pan de las rrentas de la dicha villa pertenesçientes a los dichos Juan de Silua e doña Urraca su muger e dis que les amenasçaron e les aleançearon los costales e no les quisieron dexar lleuar el dicho pan (9)
El forcejeo por el pan continuó en los días siguientes. Juan de Silva mostraba la carta real que le daba la posesión de la villa y don Alonso intentaba mantener sus derechos hereditarios con las armas. Don Juan de Silva, dispuesto a llevarse el trigo, lo había almacenado en la ermita de San Sebastián, sita junto a las eras del pueblo. La respuesta de don Alonso de Calatayud fue inmediata, pero esta vez apoyado por don Bernaldino del Castillo Portocarrero, señor de Santiago de la Torre y de Santa María del Campo Rus. Acompañado de su nuevo aliado y sus hermanos Francisco y Pedro, descerrajó la ermita de San Sebastián y se llevó el trigo almacenado en diez carretas hasta la fortaleza de Santiago de la Torre. Cuando Juan de Silva mandó unos hombres de confianza para recuperar el trigo fueron alanceados, deshonrados e injuriados. Al mismo tiempo, Francisco y Pedro, los dos hermanos aliados con don Alonso tras la concordia de 1495, se hacían con el ganado del diezmo del señorío de la dicha villa. Este diezmo, o rediezmo, era una renta señorial adicional al diezmo eclesiástico sobre el ganado y los frutos de la tierra.

Don Alonso seguía en su cruzada particular; acompañado de diez o doce de caballo se presentó en la villa de El Provencio, listo para matar a Juan de Silva, al tiempo que embargaba otras catorce o quince carretadas de trigo. Cual malhechor, y acompañado de don Bernardino Castillo y otros caballeros, andaba por los caminos buscando a Juan de Silva y doña Urraca para matarlos.

Quizás la salvación de Alonso de Calatayud y su hacienda vendría de un hecho que estuvo a punto de causar su ruina definitiva: el altercado que tuvo con el gobernador Barradas, cuando éste acompañado de varios sanclementinos intento llevar los mojones entre ambas villas junto al Záncara. La determinación de don Alonso y las decenas de provencianos que iban junto a él, poniendo en fuga a los sanclementinos, le dio, en la defensa de la tierra, esa autoridad que le faltaba ante sus paisanos. La dura sentencia contra don Alonso y los vecinos de El Provencio, con condenas que iban de destierros a clavar las manos de los cabecillas de la revuelta y fuertes penas pecuniarias, contribuyó a reforzar la cohesión interna de la sociedad provenciana con su señor, al menos temporalmente y frente al enemigo común: la villa de San Clemente.


(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149907, 58 Remisión a la Audiencia de Ciudad Real de la queja presentada por los vecinos de El Provencio, contra Juan Alonso de Calatayud "cuya es la villa" por sus abusos para que administren justicia.

(2) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148402, 36 Amparo de la posesión de El Provencio por Marquesa de Guzmán.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149207, 181 Comisión al comendador Gonzalo Chacón, mayordomo mayor de la Reina y del Consejo Real, a petición de Alfonso de Calatayud, señor de la villa de El Provencio, sobre el reparto de la herencia que dejó su padre, mosen Luis de Calatayud: para sus hermanos cierta cantidad de dinero, que se reseña, y para él la villa citada que tuvo en usufructo su madre, doña Marquesa, ya fallecida, por lo que reclama su parte.

(4) Archivo General de Simancas,RGS, LEG, 149301, 261 A Alonso de Calatayud, señor de Provencio, a Alfonso del Castillo, de Illescas, y a Alonso de Illescas, escribano, emplazando al primero ante los del Consejo; mandando al segundo pagar ciertas costas; y ordenando al tercero dar los autos que ante él habían pasado a petición de Juan de Silva, regidor de Murcia, en nombre de Urraca de Loaisa, sobre una obligación por la que se habían ejecutado bienes de ésta.

(5) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149503, 186 A Ruy López de Ayala, gobernador del marquesado de Villena, a petición de don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, por sí y en nombre de sus hermanos, hijos de mosén Luis de Calatayud y de doña Marquesa de Guzmán, sobre que una hermana suya, doña Luisa, fue muerta por su esposo Pedro Cuello, al ser calumniada por la manceba de este último

(6) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149306, 2 Sobre el pago de una obligación por don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, a doña Urraca de Loaisa, de la herencia de los padres de ésta.

(7) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149502, 433 Comisión al corregidor de Cuenca, a petición de Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, sobre que sus vasallos han conseguido cédula real para que él los desagravie y ellos se aprovechan, a su vez, para no pagarle los pechos y derechos ordinarios

(8) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149604, 70 A don Alonso de Calatayud y su hijo mosén Luis de Calatayud se les autoriza a presentar testigos en el pleito que tienen pendiente con Juan de Siliva, vecino de Murcia, sobre que éste reclama cierta cantidad por una ejecución que se hacía en la villa de El Provencio, perteneciente a don Alonso

(9) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149911, 75 Comisión al gobernador del Marquesado de Villena para que haga información sobre los alborotos y agravios existentes entre Alonso de Calatayud y Juan de Silva y Urraca de Guzmán, su mujer y hermana de Alonso, sobre la pertenencia de la villa y fortaleza de El Provencio. A petición de Juan de Silva, vecino y regidor de Murcia.

martes, 24 de septiembre de 2019

Testamento de Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera de Yuso y La Losa (28 de junio de 1606)

Testamento de Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera de Yuso y La Losa. Dado en Valera de Yuso, 28 de junio de 1606.


  • Su cuerpo sea enterrado en la capilla mayor de la iglesia de Valera de Abajo, sin que se haga túmulo, más del que se tiene la dicha capilla.
  • Manda nueve mil misas por su alma y dos mil misas por las almas de sus abuelos, padres y su mujer doña María Zapata.
  • Si muere fuera de Valera, pide que su cuerpo sea llevado en litera con cuatro hachas encendidas, ocho al entrar en los pueblos y treinta en su sepultura
  • Treinta ducados para cera para cada una de las cofradías de la villa
  • Veinte ducados para cada una de las ermitas de Valera de Abajo y que la ermita de San Marcos se reedifique a su costa
  • Cien ducados para los pobres de la villa
  • Perdón a sus vasallos de las gallinas que le debieren
  • Perdón de todas aquellas deudas inferiores a veinte ducados, de los vecinos de Valera y Casasimarro
  • Donación de cuatrocientas fanegas para el alhorí de Valera
  • No se tome cuentas a su mayordomo Alonso de Morales, le cede además los censos que tiene contra los vecinos de La Roda y una cédula de 800 ducados contra Hernando del Castillo.
  • 200 ducados a Diego de Torrijos
  • 200 ducados a Francisco de Illescas
  • A Franco de Monforte, 100 ducados, y a Francisca de Torres, 200 ducados
  • A Isabel de Monforte, 50 ducados; a Isabel de Salas, mujer de Francisco de Olalla, le perdona las deudas
  • 15 ducados para poner en un convento a Juana de Ribera
  • A Jerónima de Vera, hija del licenciado Castillo, 200 ducados
  • A Quiteria que le fue echada en la puerta, 300 ducados
  • A Diego Pérez y Ana Saiz, devolución de una casa embargada
  • A Hernán López, 200 ducados; a Praves y León, 50 ducados a cada uno; a Montoya, 50 ducados, y a los niños de puerta, 200 ducados; a Juan Serrano, 50 ducados; a otras dos niñas echadas a la puerta, 50 ducados; a Miguel Carrasco, 100 ducados
  • A doña Catalina de Ayala Gaitán, su mujer, el juro que tiene doscientos mil mrs. al año de renta en los puertos secos y el coche con los caballos
  • Un caballo al sobrino de su mujer, llamado Juan Luis
  • A su señora doña Mariana de Guzmán, una silla de fieltro azul
  • A su señora Inés Román y Toledo, un esclavo apodado Diego el negro, para que le riegue sus tiestos
  • A Juan Pacheco, señor de Perona, un esclavo mulato llamado Alonso
  • Se salden cuentas con su mujer Catalina Ayala, subastando el oro y plata de su casa, hasta pago de las arras
  • Dona al hospital de Valera los censos contra los vecinos de esa villa
  • Los censos de Valdeparaíso, heredados de su hermana, se den a la capilla mayor de la iglesia de Valera para su ornamento
  • Se paguen las deudas de la memoria de la Cruz
  • Se dediquen los dineros recibidos de Francisco de Monforte para pintar el retablo, más otros 200 ducados
  • Se diga cada día una misa en su sepultura, a pagar de los heredamientos y rentas de Villarejo del Espartal y Fuentesbuenas
  • De las tierras libres que posee en Valera, se arrienden para dar limosnas a los pobres, casar huérfanas, para Pascua, Nuestra Señora, Apóstoles y San Julián
  • Obligaciones para los capellanes de las capellanías que deja: naturales de la villa, con preferencia de los criados de la casa del señor,  y músicos de canto y órgano y asistan con roquetes a los oficios, y que una de los capellanes sea preceptor y lea gramática. Se nombran por primeros capellanes: el vicario de la villa, Pedro Monforte, el licenciado Ballestero, y Pedro Rodrigo.
  • Al Convento de San Francisco de Valera, un juro sobre las alcabalas de Cuenca de 57159 mrs. de renta cada años, 
  • La Hacienda de Cañadajuncosa arrendada, lo que se cobrare lo haya el cabildo del Santísimo Sacramento
  • Se perdonan las deudas de la priora del convento de carmelitas de la villa y se le dan mil ducados para su obra
  • La hacienda de Valparaíso se reparta entre sus sobrinas doña María Carrillo, doña Inés Carrillo y doña Juana Carrillo
  • Nombramiento de cabezaleros: Luis Gaitán Ayala, su suegro y contador mayor del Consejo de Hacienda; Catalina de Ayala, el vicario de Valera y Alonso de Morales, mayordomo.
  • "Declaro en lo que toca al mayorazgo de Valera y la Losa que en caso que se acabase en mí el nombramiento, instituyo y nombro a don Diego de Melgarejo mi sobrino si yo para ello tengo derecho".
  • A falta de herederos, nombra por heredera universal a su mujer doña Catalina de Ayala

Testimonio de la muerte, en el convento de monjas carmelitas descalzas de la villa de San Clemente, de Catalina Ayala, mujer segunda de Hernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera. El convento de carmelitas descalzas de San Clemente se había fundado en 1617 por traslado del convento existente en Valera, fundado por la madre Ana de San Agustín en 1600.
AGS, CME, 610-60

Fuente: AGS, CME, 610-60

sábado, 21 de septiembre de 2019

La concordia de 1506 entre El Peral y Motilla del Palancar

El Riato o Valdemembra a su paso por El Peral



Esta vez las diferencias eran entre El Peral y Motilla del Palancar, que llevaban mal una concordia de 1506 que les obligaba a compartir los pastos. En 1524, los caballeros de sierra de El Peral, Martín de Castillejo y Álvaro de Belena, habían prendado y quintado los ganados de Garci Risueño y Alonso Garrido, abastecedores de las carnicerías de Motilla del Palancar. En total les fueron tomados treinta y seis carneros, treinta y dos cabrones y veinticinco cabras de un rebaño de cuatrocientas sesenta y seis cabezas; una fortuna, pues carneros y cabrones tenían un valor por cabeza de trescientos maravedíes y las cabras se valoraban en cinco reales la cabeza; en total veinticinco mil maravedíes.

En opinión de Motilla se había incumplido la concordia de 1506, pero en opinión de los peraleños esa concordia era de única aplicación a los vecinos verdaderos de Motilla y los abastecedores de carnicerías de la Motilla eran vecinos hitos o falsos, pues mantenían su hacienda y mujeres en su villa de procedencia, Iniesta. Por tanto, los abastecedores de las carnicerías, Garrido y Risueño eran vecinos de Iniesta, villa del suelo de Cuenca, excluidos de la concordia de 1506 y del fuero de Alarcón. El concepto de vecindad hita o simulada tenía repercusiones jurídicas. Los repartimientos de tributos concejiles se hacían calle hita, es decir casa por casa, sin hacer exclusiones (salvo que los moradores fueran hidalgos) e independientemente de la condición de vecinos o residentes de su moradores. Tal concepto será recogido por Covarrubias cien años después

Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo(1). 
Normalmente en los documentos pasados es poco frecuente encontrar nombres de calles en los pueblos del sur de Cuenca, más allá de la mención a la calle pública o la plaza pública, nociones que dan cierto estatus a sus habitantes, a diferencia de aquellos otros que vivían en el arrabal, amasijo de casas desordenadas entre callejones y callejuelas. Este crecimiento desordenado de la población constituía pequeñas repúblicas del hampa en lugares como Villarrobledo o, en otros casos como San Clemente, con una estructura profesional más compleja, daba lugar a la formación de barrios de artesanos y tenderos. Aunque en uno y otro caso, los alguaciles eran reacios a entrar en estos barrios. Residían aquí los recién llegados a las poblaciones, con una residencia inestable, y auténtico quebradero de cabeza de los contadores reales a la hora de definir el número de habitantes de las villas, tanto como de los ayuntamientos en su intento porque pagaran los tributos concejiles todos los vecinos.

Ahora bien el derecho de vecindad, con plenos derechos de participación en la vida pública, era un concepto más restringido, que exigía residencia o casa poblada en la villa por más de un año, con mujer o  hacienda que, a comienzos del siglo XVI, se evaluaba en Motilla o El Peral en cuatro mil maravedíes de bienes raíces o muebles para poder gozar de una vecindad con plenos derechos y sin necesidad de casamiento. Estas condiciones eran comunes, a decir de Pascual Cano, antiguo regidor de la villa de Motilla, de todos los pueblos del suelo de Alarcón.
porque este testigo syendo rregidor ha seydo en defender qualquier veçino que fuese deste dicha villa sy tenía abono de quatro mill mrs. arriba aunque no tubiese muger en la dicha villa e que cree lo mismo es en cada villa del suelo de Alarcón

Se apelaba al Fuero de Alarcón para este nuevo criterio de vecindad, pero el fuero de Alarcón poco decía de esto, el nuevo criterio diferenciador de cuantía de bienes debía más a ese otro concepto de postero, asimilado a la necesidad de poseer una determinada hacienda para gozar de los cargos concejiles y ya estaba muy extendido desde el bajomedievo en aquellas poblaciones, tales Castillo de Garcimuñoz o Belmonte, regidas por el fuero de Sevilla, que no era otro que el Fuero Real, en su versión toledana, concedido a las ciudades andaluzas o a Murcia.

Sin embargo, la vivencia del fuero de Alarcón no se había echado en olvido en estas tierras. Los vecinos de El Peral invocaban su letra para denunciar las vecindades fingidas
que los veçinos de las dichas villas del común puedan paçer las yervas e bever las aguas en todo el término de la dicha villa de Alarcón, que si algún veçino se viniere de fuera del suelo a bever a las villas del dicho común de Alarcón e no fuese casado que aunque se aveçindase en qualquier villa no puede comer su término mientras no se casase no toviese casa poblada sy no se ygualase en la dicha villa i se avezindase lo podrían quitar y ansymismo lo hazen y acostunbran haçer a qualquier veçino que de fuera del dicho suelo se viniere a vivir a las dichas villas tiniendo en otra parte su casa poblada muger y hijos sy no la truxiesen primero o juntamente o dende a poco y que todas las demás vezindades son tenidas por fingidas e que no valen para más de quanto toca al término de la tal villa que lo rreçibe
Las vecindades fingidas eran algo común. No solo del caso citado de los abastecedores egelestanos, a los que todos conocían por pertenecer a familias de solera en Iniesta y de los que todos eran conocedores de su vecindad interesada y transitoria en Motilla para disfrutar de los pastos. Y es que las vecindades bailaban, no era extraño ver a los motillanos avecindarse en El Peral, para así disfrutar de los pastos de Villanueva de la Jara, villa con la que El Peral había firmado una concordia similar a la capitulada con Motilla y que, a día de hoy, desconocemos. 

Los peraleños también volvían a la letra del fuero de Alarcón para defender la toma del quinto de los ganados extraños al suelo de Alarcón. Para abonar sus tesis los caballeros de sierra de El Peral pidieron el testimonio de los viejos caballeros de sierra de Alarcón, como Ortega Sevilla, Ávaro de Villanueva y Diego el Rubio, de más de sesenta años de antigüedad y del escribano García Zapata, de cuarenta y cinco años y caballero de sierra también en su juventud. Recordaban la vieja jurisdicción del suelo común diferenciado del otros suelos como los de Cuenca (del que formaba parte Iniesta), Huete, Alcaraz o Chinchilla y el derecho de sus caballeros a quintar los ganados foráneos que entraran en su suelo, el libre aprovechamiento de los pastos del suelo de Alarcón por sus antiguas aldeas, salvo la redonda que Alarcón había perimetrado alrededor de la villa, que era de uso exclusivo de aquellos que vivían muros adentro de la fortaleza, por honra y favor, se afirmaba, o la prohibición de cortar pinos donceles, carrascas o robles. Pero también recordaban los caballeros de sierra cómo prendaban a los advenedizos llegados a las villas y que intentaban pastar con sus ganados en el suelo común; se citaba un tal Zomeño, al respecto, recién llegado a Villanueva de la Jara.

Los abastecedores de las carnicerías de Motilla solían ser forasteros ya desde comienzos de siglo,  tal como aseveraba el alcalde Alonso Sánchez de Valverde, de setenta años, de Juan de la Parra,  vecino de Iniesta y abastecedor unos años antes; muestra de la poca entidad de los rebaños motillanos para abastecer a su propia población en crecimiento desde comienzos de siglo. De Valera era un tal Alonso Andrés de la familia de los Per Andrés, que fue abastecedor de la Motilla a comienzos de siglo y que pastaba con sus ganados en la cañada Calera. Otros, como Gil Alta, Juan Martínez Tintorero o Juan de Milla, también venían del suelo de Cuenca, de la cercana población de Campillo de Altobuey, para proveer de carne a unas villas en crecimiento demográfico. Es probable que el despertar como pueblo de Campillo de Altobuey deba bastante a estas necesidades de carne y ganado.

Los ganados de los abastecedores solían pastar allí donde se encontraban los términos de El Peral, Motilla e Iniesta, en la llamada hoya de la Peraleja; un paraje donde dominaba la carrasca. De hecho, los guardas de El Peral tenían más fama de tomar prendas por sacudir la bellota que por quintar ganados. En esa confluencia de los mojones de Iniesta, El Peral y Motilla del Palancar se sucedían las tomas de ganados a uno y otro lado; vieron embargados sus ganados Diego Clemente, vecino de El Peral, los iniestenses Pedro Clemente, Andrés Espinosa y Juan Garrido de Bernal Sánchez o un pastor de Campillo de Altobuey, llamado Casares, al servicio del jareño Miguel Ruipérez. Los más activos en estos embargos eran los peraleños, por las declaraciones de los testigos hemos de verlos como corsarios prestos a raptar los ganados cercanos a sus mojones; al fin y al cabo el pastoreo no sabía de fronteras. En torno a la cañada La Calera se daba una trashumancia local, aprovechando una tierra inculta y de carrasca, que desde el Talayón, en el norte, e internándose en el término de Castillejo, aldea de Iniesta, bajaba hasta la también aldea iniestense de Ledaña en el sur. Estos pastos respondían a una tradición secular de pastoreo común entre las adeas iniestenses, el Campillo de Altobuey, que ahora empieza a resurgir como pueblo, y las nuevas villas de realengo de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara. A esta confluencia hay que añadir la tierra de nadie y de todos que constituía la llamada Ensancha de Alarcón, entre Iniesta y las aldeas jareñas del sur. Será un vecino de Alarcón, Juan García del Peral, un pastor de treinta años nacido en El Peral, quien nos describa este paraje
se acuerda e bibiendo este testigo en la villa del Peral que el ganado del carniçero que dicho a (un ganadero del Campillo) andava en los términos de la villa del Peral donde dizen el camino del Castillejo donde llega la cañada a la Calera y en el Lavajo Nuevo
En esta zona fronteriza se libraba otra guerra; las concordias de El Peral con Motilla y Villanueva de la Jara habían sido pensadas por sociedades de ganaderos, habituados a las espacio abiertos, pero respondían ya a la necesidad de tierras de los labradores que labraban y rozaban nuevos campos. Es como si en las disputas en los pueblos se apostara por unas guerras de baja intensidad, en el convencimiento que luchas fratricidas como las de El Peral y Villanueva de la Jara, al acabar la guerra del Marquesado, únicamente conducían a violencias entre comunidades, aparentemente enfrentadas, pero unidas por lazos de sangre. Solamente hay que echar un vistazo a los apellidos que nos aparecen a lo largo de los expedientes de la época para comprender dos cosas: la movilidad continua y cambio de residencia entre los pueblos comarcanos y las alianzas de sangre entre las familias. Es la necesidad de entendimiento entre parientes y vecinos lo que da lugar al nacimiento de las concordias.

Los vecinos de El Peral llegaron a concordias tanto con sus vecinos de Motilla del Palancar como con los de Villanueva de la Jara. Además de la proximidad y vecindad de sus términos, una razón de mayor peso era la angostura del término de El Peral. En torno a la ribera del Valdemembra surgieron hazas de pan llevar, cuya propiedad no siempre coincidía con la vecindad de sus propietarios, mientras los ganados recorrían los términos de las tres villas sin respetar los mojones. A los viejos usos comunes se sumaba la decisión del licenciado Molina de dejar abierto por el norte y sur los términos de El Peral y abogar por mantener los aprovechamientos comunes con sus dos vecinos colindantes. El Peral, por razones geográficas de ubicación, no recibió aldea dependiente alguna. La estrechez de sus términos pronto provocó enconados conflictos con sus vecinos de Villanueva de la Jara por los intentos de esta villa de llevar sus mojones hasta las mismas puertas de El Peral. Como ya hemos tratado en otro lugar, los enfrentamientos más serios ocurrieron en 1484 y causaron la muerte de Juan López Berdejo, vecino de El Peral (2). Se hizo necesario la actuación de jueces árbitros que sentenciaron concordias para evitar los conflictos. Si bien desconocemos los acuerdos entre los dos vecinos del sur, sí que nos ha llegado la concordia de 29 de diciembre de 1506 entre Motilla del Palancar y El Peral.

La concordia entre Motilla del Palancar y El Peral llegó en 1506, después de unos años de disputas en los que motillanos y peraleños se echaban los ganados de un término a otro para que los prendasen a sabiendas. El documento de 1506 nos muestra la necesidad de regular la situación general de unos vecinos que tenían sus tierras en uno u otro término municipal y la necesidad de que pecharan únicamente en el lugar donde habían asentado la vecindad,
quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.
 Los acuerdos recogían el respeto a los espacios cerrados de ambas villas: la llamada redonda o cerro de la Motilla y la redonda de El Peral. No obstante, se mantenían ciertos aprovechamientos comunes como el pacer de los ganados, el recoger esparto o grana, si la hubiere, y el cortar leña para bardales o corrales o hacer fuego. El resto de los términos y monte era de aprovechamiento común para los vecinos de ambas villas, aunque en el beber de las aguas se reconocía el señorío que cada villa tenía sobre aquellas aguas hechas por mano. Por último se buscaba un arreglo pacífico entre las partes a las viejas disputas, devolviendo prendas, poniendo fin a los pleitos y sobre, todo, con el compromiso de devolución de las tierras tomadas por una u otra parte.

Las concordias unas veces se respetaban y otras se aplicaban torticeramente para justificar el quintar de los ganados, mientras los coetáneos asistían a un trasiego de nuevas vecindades fingidas en las villas. El fin de la guerra del Marquesado había traído nuevas fronteras y mojones; su fijación contrastaba con una sociedad en movimiento constante. Las solidaridades familiares permitían este flujo de movimientos migratorios; de hecho, el procurador de Motilla del Palancar veía como algo natural que los hombres tuvieran varias vecindades, sin necesidad de tener que llevar a sus mujeres e hijos consigo. Claro que hablaba interesadamente, pues García Risueño había sido aceptado como vecino de Motilla el 17 de julio de 1524 y su compañero Alonso Garrido el 27 de agosto; aunque el procurador de El Peral retrasaba la vecindad de ambos hasta el 27 de septiembre, acusando al escribano motillano Ginés Navarro de falso testimonio. ¿El precio de la vecindad? Treinta y tres maravedíes de un tercio del servicio ordinario y de otro tercio del salario del salario del gobernador y sesenta de los atajos de alcabalas, a cambio de disfrutar de los pastos del suelo de Alarcón. En cualquier caso, Alonso Garrido y García Risueño no eran unos vecinos cualesquiera, pues cada uno disponía de un capital de ciento seis mil maravedíes. La suya era una vecindad fingida; de hecho, al comienzo el único que tenía casa desde San Juan de 1524 era García Risueño, ocupada por una sirvienta. Únicamente la controversia del pleito les llevo, tanto a el como su compañero Alonso Garrido, a avecindarse en septiembre y traer de Iniesta a sus mujeres e hijos al inicio del año 1525. No obstante, lo más común eran los cambios de vecindad llevados de la necesidad, y no de las oportunidades de negocio; en las probanzas de testigos se ve a esos jóvenes que cambian su morada de pueblo en pueblo, sin importarles el suelo de la tierra que pisan, en busca de un jornal como pastores al servicio de los dueños de ganado. Serán estos jóvenes los que marquen el futuro de esta tierra, cuando muten su oficio de pastores en ese otro de pequeños agricultores. Son jóvenes cuyos nombres se nos han conservado; tales son Pedro Rubio, de Buenache de Alarcón y pastor de los Per Andrés de Valera, Martín de las Heras, llegado de tierra de Cuenca y pastor de Juan de Parra, o Juan de Segovia, de Requena y pastor de Gil de Alta.

Pero, ¿cuál era la verdadera fuerza política de la pequeña villa de El Peral? Los alcaldes ordinarios de El Peral jugaban con el simbolismo de las formas; solían impartir justicia en el exterior del ayuntamiento, subidos en un estrado, o en sala de las casas del ayuntamiento, sentados en unos poyos plazos y formando audiencia, con presencia de escribano, letrado y testigos de lo tratado. A la villa de El Peral no le faltaba el apoyo jurídico de los letrados más famosos de la comarca. Los motillanos, por voz de su procurador Juan Guerrero, cuyo atrevimiento le valió pagar un castellano, denunciaban la parcialidad a favor de sus vecinos peraleños de los mejores letrados de Castillo de Garcimuñoz y Belmonte, en lo que era velada denuncia de la intromisión del marqués de Villena en los asuntos de la zona, pero también añadían el trato de favor de otros prestigiosos letrados como el bachiller Resa de San Clemente o el bachiller Clemente de Villanueva de la Jara. 

Y es que las aparentes rencillas de las dos villas tenían un veste comarcal. En principio, El Peral no solía contar con caballeros de sierra, pues necesitaba más aprovecharse de los pastos ajenos, que guardar los propios, casi inexistentes. De hecho, el cometido de Martín Castillejo y Álvaro de Belena no iba más allá de evitar la recogida de bellota, que se desvedaba para San Lucas. La guarda de la bellota fue arrendada el once de septiembre por el concejo peraleño en dos ducados y solo posteriormente su oficio fue ampliado al de caballeros de sierra con facultades para prendar ganados, cosa que hicieron el 27 de septiembre.

El prendimiento de ganados era hecho grave por su coste para los embargados y por la repercusión de la medida. Martín Castillejo llevaría hasta la villa de El Peral doscientas ochenta y nueve cabezas de ganado cabrío y ciento ochenta lanar, que fueron metidas en un corral; luego fueron nombrados dos quintadores: Alonso de Córdoba y Alonso Navarro, que, tras separar el ganado, por género y raza, tomaron de cada cinco cabezas una. La sentencia de los alcades de El Peral de 30 de diciembre confirmaba el embargo. Motilla del Palancar apelaría ante la Chancillería de Granada, que ordenó una nueva probanza en abril de 1525.

El quintar ganado era una medida que se tomaba con los ganados extraños al suelo de Alarcón, pero las villas y lugares de este suelo habían incorporado también a sus ordenanzas, y como norma común, que los ganados de los moradores de la Tierra de Alarcón, que entraran en los pastos vedados o acotados de ese suelo, serían penados con el prendimiento de cinco reses por rebaño, o diez si era de noche, tal le ocurrió a Juan Sánchez de Pozoseco. Cuando existían concordias, se entendía por términos acotados los espacios vedados por las villas para su uso exclusivo o las viñas y campos de cultivo; en la terminología de la época se decía pan, vino, dehesa e rredonda. En el caso de las tierras de pan llevar o las viñas, se solía levantar la veda en los rastrojos por decisión del concejo para que entrara el ganado, una vez que los pobres había recogido las espigas y los granos sueltos que habían quedado en los campos segados o los racimos de uva abandonados en las cepas. Cuando no existían concordias entre las villas, los mojones de los términos de los pueblos actuaban como límites de las prohibiciones; quienes los franqueaban eran embargados en sus ganados con las penas citadas, caso del motillano Antón Navarro al entrar en los términos de Villanueva de la Jara.

Aunque el quintar ganados, en la tradición foral de Alarcón, estaba deviniendo en costumbre rara; es más, García de Cañavate, un anciano de noventa años y cuya vida había transcurrido en los tres últimos tercios del siglo XV, manifestaba que al acabar la guerra del Marquesado, se había convertido en norma embargar cinco reses de los ganados transgresores, independientemente que su origen estuviera en el suelo de Alarcón o en el suelo de Cuenca. Sus palabras venían corroboradas por Pedro López de Tébar, otro principal de Villanueva de la Jara, que recordaba cómo el licenciado Balbas había sentenciado fijar en esa cantidad de cinco reses por rebaño los embargos; las sentencia involucraba, además de a Alarcón y Villanueva de la Jara a otras villas, y en virtud de ella se redactaron nuevas ordenanzas
porque en los capítulos que esta villa tyene entre esta villa (de Villanueva de la Jara) y la villa de Alarcón está sytuado en las ordenanzas que esta villa fizo juntamente con el liçençiado Balbas a quien fue cometydo que no puediese levar más de çinco rreses en cada rrabaño que tomasen en los términos desta viña e que cree este testigo que lo mismo es en la villa del Peral e Barchín e la Motilla porque cree que todo fue un pleito e una sentençia porque ha quarenta años poco menos que pasó el dicho pleito e questo sabe porque ha visto los dichos capytulos que tiene en su poder
 La norma de las cinco reses por rebaño se estaba convirtiendo en ley, dejando en el olvido el derecho de quinto. La imposición de la nueva norma databa desde los mismos momentos de la sentencia y no respetaba suelos. Alonso de Aparicio veía aplicar tal norma a sus ganados en los Talayones, suelo de Cuenca, como sufría similar embargo por los motillanos Juan Sánchez de Pozoseco, vecino de la Jara.

No siempre se habían embargado los ganados, pues aparte de concordias, los rebaños circulaban libremente sin diferenciar mojones allí donde confluían los mojones de Motilla, El Peral, Iniesta y El Campillo. Martín de las Heras, un pastor que guiaba los ganados del iniestense Juan de la Parra, reconocía deambular con sus ovejas de un lado para otro hacia 1515 y comer los rastrojos de los trigales peraleños. Era la añoranza de los viejos tiempos de un pastor cuyo sueldo era de 500 maravedíes al mes, ni siquiera medio real al día. La tradición de pastar sin fronteras venía de antaño. Al acabar la guerra del Marquesado, Motilla era una villa sin ganados que necesitaba de forasteros para abastecer sus carnicerías y de carne a su población. En las dos últimas décadas del siglo XV, Motilla no iría más allá de un centenar de casas, cifra muy alejada de los doscientos setenta vecinos que tendría hacia 1525, cuando los ganados de Garrido y Risueño disponían de más de cuatrocientas cabezas de ganado para alimentar a la población. Cuarenta años antes los cabezas precisas para alimentar a los motillanos serían mucho menores; sin embargo, eran rebaños con una movilidad mayor que no conocían de líneas separadoras, tal como muestra la mera enumeración de los carniceros que abastecían la villa de Motilla: García Sánchez de El Provencio, Sancho del Quintanar, vecino de Castillo de Garcimuñoz, Juan Tintorero, vecino del Castillo, Juan de Milla, Pedro Andrés, vecino de Valera, o Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara y Fernando de Cuenca, vecino de esta ciudad. Así hasta llegar al iniestense Juan de Parra, que parece cerrar la edad dorada de esta trashumancia local, coincidiendo con la revolución agraria de la segunda década del siglo XVI y cuyo resultado es una disminución de los pastos.

Sentencia de la Chancillería de Granada de 16 de septiembre de 1526, favorable a la villa de Motilla y revocando la dada por los alcaldes de El Peral en 1524 (AChGr, Pleitos, 2805-18)


(1) COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la Lengua Castellana o Española. Luis Sánchez Impresor. Madrid. Año 1611, p. 177 vº. Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo
(2) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2018/09/la-guerra-fronteriza-de-1484-entre-el.html

FUENTE:ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2805, PIEZA 18. Motilla del Palancar contra El Peral, por embargo de ganados. 1524-1530 

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Concejo de El Peral, 20 de octubre de 1530

Alcaldes ordinarios: Benito Cabañero y Pedro de Contreras
Alguacil ordinario: Lázaro García
Regidores: Alonso González, Martín Remón
Diputados: Diego de Mondéjar, Juan Motilla y Felipe García
Escribano: Alonso de Córdoba
Procurador Chancillería de Granada: Martín Castillejo

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1524

Alonso Sánchez Valverde, alcalde, setenta años
Juan Martínez de los Paños, cincuenta y cinco años
Martín de las Heras, cincuenta y cinco años
Juan García de Bonilla, setenta y cinco años; tío carnal de Juan Sánchez Moreno
Alonso de la Jara, 58 años
Martín Moreno, 60 años; primo hermano de Pedro Bonilla y Juan Sánchez Moreno
Pedro Martínez, setenta años
Alonso de Córdoba el viejo, 57 años, vecino de El Peral
Juan Rico, 60 años, vecino de El Peral
Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral
Pedro de Mondéjar, 56 años
Juan Ramos de Alcalá, vecino de Iniesta, 66 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años
Benito Cabañero, vecino de El Peral, 60 años
Pedro de Contreras, vecino de El Peral, llegado a esta villa hacia 1502 o 1503
Diego Clemente, vecino de El Peral, 60 años

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1525

Antón Monedero, 34 años
Martín de las Heras,
Martín Moreno, ahora se baja la edad a cincuenta años poco más o menos
Juan de la Plaza, sesenta años
Pedro del Campo, 25 años
Andrés López, 40 años
Gil Navarro, 70 años
Juan Cortijo, vecino de Alarcón, 45 años
Matía, 23 años
Benito García, vecino de Alarcón, 40 años
Juan de Cuenca, vecino de Alarcón, 45 años
Martín de Gabaldón, carnicero, vecino de Alarcón, 45 años
Juan García del Peral, vecino de Alarcón, 30 años
Pascual Cano, vecino de La Motilla, 60 años, antiguo regidor
Martín Sánchez de Miguel Sánchez, vecino de Alarcón, 40 años
Alonso Armero, vecino de Motilla,
Juan Tendero, vecino de Motilla, 34 años
Juan de Bonilla, vecino de Motilla, 45 años, hermano y primo de regidores
Alonso de Valverde, hijo de Miguel Sánchez de Valverde y sobrino de Alonso, alcalde, 35 años
García de Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara, 92 años
Pedro López de Tébar, vecino de Villanueva de la Jara, 52 años
Juan de Mira, vecino de Villanueva de la Jara, 45 años
Martín López el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, su edad setenta años poco más o menos.
Aparicio Martínez, vecino de la Villanueva de la Jara, 50 años
Pedro Martínez de Alvar Martínez, vecino de El Peral, de cincuenta años
Diego de Ramos, vecino de Iniesta, 50 años
Fernán Marco, vecino de Iniesta, 27 años
Bernal Sánchez, vecino de Iniesta, 25 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años

ANEXO


En el çerro de la Motilla junto al mojón que parte términos entre las villas de Peral e la Motylla, lunes a veynte e nueve días del mes de dizienbre año de mill e quinientos e seys años por virtud de çiertos poderes que ante nos Martín Sánchez de Olabarrieta e Françisco Sánchez escriuanos e notarios públicos presentaron los virtuosos señores el bachiller Alarcón e el bachiller Yniesta dieron e pronunçiaron la sentençia ynfraescrita e la firmaron de sus nonbres, su thenor de los quales dichos poderes e sentençia unos en pos de otros son estos que se syguen e dizen ansy



Poder del concejo de El Peral


Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos el conçejo, justiçia, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la villa del Peral estando en muestro conçejo juntos en la sala de esta dicha villa a voz de pregonero e a canpana rrepicada e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados Miguel Martínez e Andrés Clemente, alcaldes, e Pedro Garçía e Miguel del Peral, rregidores, e Juan Mateo, alguaçil, e Juan de Rruipérez e Sancho Martínez e Juan Garçía Lásaro e Álvaro de Belena e Alonso de Córdoba e Juan de Córdoba diputados todos nos los susodichos en voz del conçejo.... 


Se otorga poder al bachiller Alonso de Alarcón. El poder se otorga ante el escribano Miguel de Alarcón, en la villa de El Peral a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos: Juan García Sastre, Pedro de Murcia y Alonso hijo de Juan García


Poder del concejo de Motilla del Palancar



Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo alcaldes alguaçil e rregidores diputados e ofiçiales e onbres buenos de la villa de Motylla del Palancar seyendo llamados por voz de pregonero e a canpana rrepicada segúnd que lo han de uso e de acostunbre de nos ayuntar y estando en el dicho ayuntamiento en la plaça pública de la dicha villa debaxo de la sala della los honrrados Alonso Sánchez de Valverde, e Pascual Navarro alcaldes hordinarios en la dicha villa por la rreyna doña Juana nuestra señora e Bernal Leal tenyente de alguaçil por Miguel Garçía alguaçil e Benito Navarro e Antón de Bonilla e Perylla rregidores e Gonçalo de Segouia procurador e Juan Garçía de Bonilla e Pedro Garçía e Juan Sánchez Moreno e Antón Fernández e Miguel Fernández de Talayuelas e Juan Tenplado diputados e Juan Martínez de los Paños Miguel Sánchez de Valverde e Alonso Martínez Valiente e Benito Martínez de Cortijo e Andrés de Toledo e Benito Martínez de Cortijo e Pedro Martínez de Áluaro Martínez de Diego Sánchez de la Motilla e Fernán López e Aluaro Garçía e otros asaz veçinos de la dicha villa...



Se otorga poder al bachiller Juan de Iniesta, vecino de Iniesta. El poder se otorga ante el escribano Francisco Sánchez, en la villa de Motilla a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos Alonso Cortillo, Pedro García Cejalbo, Pascual de Cuenca y Juan de Villena, herrero

Sentencia arbitral o concordia


Por nos el bachiller Alonso de Alarcón y el bachiller Yniesta, juezes árbitros e arbitradores, amigos, amigables conponedores dados e diputados por los honrrados los conçejos de las villas del Peral de la Motilla sobre rrazón de todos los pleitos e debates e contiendas e tomas e pecherías de tierras e sobre el uso e pasto e aguas e labrar e cortar e partir e rroçar e sobre las quexas e acusaçiones e sentençias criminales e desçendientes del crimen que la una villa tenía con la otra e la otra contra la otra, que asta oy dicho día an tenido e avido entre las dichas villas e personas syngulares dellas e sobre rrazón de los dichos términos e uso dellos e de todo lo que dicho es e vistos por nos los dichos poderes e comisyón dadas por cada una de las dichas villas e como aquellos fueron por nos açebtados e vistas todas las dichas diferençias que sobre las dichas causas acaesçidas con todo lo que demás nos convino ver hasta la final conclusión e sobre ellos avido coloquio e fabla por bien de paz e sosyego e tranquilidad de entre las dichas villas, teniendo a Dios ante nuestros ojos


Fallamos que todos los veçinos de la villa de la Motylla que touieren qualesquier bienes muebles e rrayzes semobientes en la dicha villa del Peral e sus términos que no pechen ni contribuyan ni pechos rreales ni conçejales ni en otros pechos algunos por ninguna manera con los veçinos de la dicha villa del Peral por rrazón de los dichos bienes bibiendo e seyendo veçino de la dicha villa de la Motylla e ansymismo los veçinos de la dicha villa del Peral no pechen ni contribuyan por rrazón de ningunos ni algunos bienes que tubieren e poseyeren en la dicha villa de la Motylla dende oy en adelante para syenpre jamás quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.

Yten que qualquiera veçino que se fuere a bebir de la una villa a la otra o de la otra a la otra susodicha que no pechen por los bienes que ansy dexaren en qualquiera de las dichas villas.

Yten que no puedan los veçinos de la dicha villa del Peral en la rredonda ni rroçar en el çerro de la Motilla que tienen ellos agora por pasto e coto e rredonda agora e en ningund tienpo aunque los veçinos de la dicha villa de la Motylla lo ronpiesen agora hagan dello lo que quisyeren saluo los veçinos de la dicha villa del Peral paçer con sus ganados mayores e menore cojer esparto en él e grana sy la ay ouiere e los pastores puedan cortar leña para quemar e faser vardal e corral para sus ganados paçiéndolo con los dichos sus ganados syn por ello caer en pena alguna.

Yten que los veçinos de la villa de la Motylla no puedan harar en la rredonda de la villa del Peral ni rroçar en ella aunque la villa aunque la villa del Peral la rronpa o queme o faga della lo que quisyere que los pastores de la dicha villa de Motylla paçiendo ende con sus ganados puedan faser bardal e corral e cortar para quemar guardándo lo que guardan los veçinos de la dicha villa del Peral e que la puedan paçer con sus ganados mayores e menores syn pena alguna e labrar ende qualesquier tierras que qualquier veçino de la Motylla touiere suyas propias guardando lo que guardan los veçinos de la villa del Peral.

Yten que en las aguas fechas por mano cada una de las dichas villas sea señora de las hechas e de las que se fizieren e no puedan gozar dellas sin liçençia de los conçejos de las dichas villas porque de agua de chabco e de la burrueca e de lavajo de la carrasca que es en la cunbre cada un veçino de las dichas villas las pueda beber con sus ganados mayores e menores syn pena alguna para syenpre jamás e queden comunes.

Yten que en quanto a los dichos términos de las dichas villas que la una villa pueda gozar de los términos de la otra e la otra de los términos de la otra guardando lo que los veçinos de las dichas villas guardan e guardaren syn perjuizio de los capítulos de arriba quedando en su fuerça e vigor todos los capítulos de arriba.

Yten en lo de las tierras vendidas por lo de la pechería de los veçinos de la Motylla por el conçejo de la dicha villa del Peral que las dichas tierras que se allaren e están por vender en poder del conçejo de la dicha villa del Peral, que aquellas dichas tierras buelvan el conçejo de la dicha villa del Peral rrealmente e con efetto e syn costa alguna a los veçinos de la dicha villa de la Motylla cuyas heran y en lo de las otras tierras vendidas por la dicha pechería de los veçinos de la Motylla después que cada una de las dichas villas çerró su término que pagando los veçinos de la Motylla por lo que fueron vendidas e les fue rrepartido les sean vueltas por el conçejo de la dicha villa del Peral a las personas cuyas heran y en las tierras de antes vendidas vayan por vendidas y queden a determinaçión de los que las conpraron sy ge las quisieren boluer pagándoles lo que les costaron.

Yten mandamos que les sean bueltas a Martín Sánchez de Navalón, veçino de la dicha villa del Peral por el conçejo de la villa de la Motylla syete rreses de las diez e syete que le fueron tomadas por Alonso del Canpo, cavallero de la syerra de la dicha villa de la Motylla, o en su defetto su verdadero valor aviendo rrespetto a que ni sean de las mejores ni de las peores e que sean bueltas dentro del terçero día.

Yten mandamos que un manto de belarte que tiene el conçejo de la dicha villa del Peral en prendas de çierta pena de Pero Cortyjo que el dicho manto le sea buelto al dicho Pero Cortyjo libremente de tienpo de terçero día e mandamos que el conçejo de la villa de la Motylla dé e pague a Bernabé Pérez veçino de la villa del Peral dentro del terçero día la meytad de las rreses que le fueron tomadas por los cavalleros de la syerra de la villa de la Motylla e por ellas su justo lavor.

Yten mandamos que el conçejo de la dicha villa del Peral dé y pague dentro de treynta días a Martín Sánchez Moreno veçino de la dicha villa de la Motylla la meytad de lo que se hallare que se vendieron todas las prendas que él dio de su voluntad a los cavalleros de la syerra de la dicha villa del Peral y la otra meytad le pague el conçejo de la villa de la Motylla.

Yten mandamos que en lo tocante a la rroça e corta fecha por el dicho Martín Sánchez Moreno en los dichos términos de la dicha villa del Peral dámosle por quito e libre della.

Yten que en los dichos pleitos pendientes y acusados e fenesçidos asy çiviles como criminales que los veçinos de la una villa tienen contra la otra y los de la otra contra la otra que los damos todos por ningunos e mandamos a cada un veçino de las dichas villas dentro de diez días se desystan los dichos pleitos e se abaxen de las querellas dellos e que cada uno de los dichos conçejos de las dichas villas rrehagan a sus veçinos e paguen todas las costas que sobre los dichos casos tienen fechas justa e derechamente e separen a las pagar asymismo a las justiçias proçediendo de su ofiçio contra los tales acusados e ayan de rrogar a las dichas justiçias sobre los dichos delitos e sy algunos gastos se ouieren de faser que los dichos conçejos los ayan de faser por sus veçinos.

Yten declaramos los términos de cada una de las dichas villas çerrados e quedar çerrados quanto a todos los otros estraños y quedar en su fuerça e vigor todos los preuillegios e franquezas e libertades y esençiones y sentençias y amojonamientos y todas las otras escrituras en cada una de dichas villas tyenen en su fabor quanto a todos los otros dichos estraños e dar los dichos términos abiertos quanto a las dichas villas solamente dexando la jurediçión çevil e criminal e alta e baxa e el mero e misto ynperio e horca e açote e cuchillo e picota e maço ni su fuerça e vigor para que cada una de las dichas villas pueda usar de todo ello como fasta aquí e de aquí adelante no yendo ni viniendo contra los capítulos de suso declarados en quanto al uso de los dichos términos segund que arriba está declarado entre estas villas y en quanto a todo lo demás acaesçido ynponemos perpetuo sylençio a cada uno de los dichos conçejos e a cada una de las dichas partes que atañe o atañer puede en qualquier manera dando todo lo avtuado por ninguno fasta aquí e mandamos a cada uno de los dichos conçejos de cada una de las dichas villas que estén e pasen por esta nuestra sentençia e aclaraçión so pena de cada mill doblas de buen horo e justo peso para agora e para syenpre jamás la meytad para la cámara e fisco de su Alteza la Reyna doña Juana nuestra señora en las que les condenemos lo contrario faziendo e por esta nuestra sentençia definityba tranyngendo conponendo e moderando todo lo que dicho es asy lo pronunçiamos e mandamos pro tribunal y sedendo en estos secretos e por ellos rresçibiendo en nos qualquier dubda e dubdas e sobre lo susodicho aya e la ynterpetraçión esta nuestra sentençia.

Dada e pronunçiada fue la dicha sentençia por los dichos bachilleres día e mes e año susodichos, testigos que fueron presentes a todo lo susodicho e pronunçiamiento de la dicha sentençia, Juan Garçía de Bonilla e Alonso Sánchez de Valverde veçinos de la dicha villa de Motylla e Juan de Ruypérez e Juan Garçia Lásaro e Juan Montañes veçinos de la villa del Peral e lo petrado del dicho bachiller Yniesta e Miguel fijo de Juan Gil de las Heras veçino del Canpillo, el bachiller Alarcón, el bachiller Yniesta, Françisco Sánchez notario, Martín Sánchez escriuano de majestad que lo saqué y escreuí segund e de la forma e manera que estava en él lo firmé de mi nonbre 

Martín Sánchez escriuano (sello y firma)


Fuente: Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 2805-18