El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 15 de septiembre de 2018

La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488


La exención de las villas al acabar la guerra del Marquesado fue una oportunidad para las nuevas villas. Al menos para aquellas que tenían un gran espacio disponible para la roturación de nuevas tierras y el aprovechamiento de pastos o montes. Tal era el caso de Villanueva de la Jara; otras, como Motilla de Palancar, que redujo a una relación de señorío a la vecina Gabaldón, buscaron ese espacio a costa de sus vecinos. Pero El Peral era un caso único, su término era escaso y además fronterizo con las dos mencionadas. Pasado el primer momento de euforia, la pequeña villa de El Peral comprendió cuanto se beneficiaba de los usos comunales de la Tierra de Alarcón y cuanto tenía que perder con los nuevos amojonamientos, que delimitaban los términos de las villa de realengo. Ya en un memorial de 1483, Juan Velázquez de Bonilla se quejaba de la grand angostura de una villa que no podía pasar sin los términos de sus vecinos y de la arrogancia de los jareños y motillanos, que presumen con violençia e tratan de perturbar e quebrantar a la dicha villa del Peral. El procurador peraleño había recibido poder del concejo de la villa que, por aquel entonces, se reunía en el cementerio de Santa María, anejo a la iglesia parroquial.

La limitación de términos de las villas recién eximidas del sojuzgamiento de los Pacheco fue fijada por el comisario real licenciado Francisco González de Molina en 1481. Pero el Peral no aceptó sus decisiones, negándose a aceptar el cerramiento de términos de Motilla y Villanueva de la Jara y recurrió ante el Consejo Real. De hecho, El Peral alegaba que no había sido citado en la fijación de términos por el licenciado Francisco González Molina; es más plausible creer que los peraleños nunca tuvieron intención de asistir a unos amojonamientos que sabían les dejaban cercados entre Motilla y Villanueva y reducidos sus términos a grand angostura. El Peral se aferró al uso inmemorial de mancomunidad de términos con Villanueva y Motilla, consiguiéndolo en el primer caso. El conflicto dio lugar a un largo pleito ante el Consejo Real, enredado en un enfrentamiento que adquirió momentos trágicos de gran violencia.

El Peral necesitaba imperiosamente los pastos y pinares jareños para sus ganados. Muestra de la importancia de sus ganados son las ochocientas cabezas embargadas a dos ganaderos peraleños, Alfonso Navarro y Juan de Sancho, al final de la guerra del Marquesado (1). En un principio, los jareños tomaron prendas a los pastores peraleños que entraban en sus términos, luego pasaron a poner cercas en sus términos para impedir la entrada de los ganados vecinos. Los peraleños fueron hasta un Consejo Real itinerante por las localidades de Santo Domingo de la Calzada o Agreda, hasta obtener una sentencia favorable dada en Vitoria el 17 de octubre de 1483, que ordenaba dejar las cosas tal como estaban al comenzar el pleito, es decir, la situación previa a las diligencias y sentencias del licenciado Francisco González de Molina: guardar el uso inmemorial del aprovechamiento comunal de los bienes. Para hacer cumplir el auto fue encargado Ruy Fernández de Córdoba, alcalde mayor de Chinchilla, que se aprestó a hacer cumplir la carta real con la que fue requerido por el procurador de El Peral, Juan de Motilla. El alcalde mayor no daría su mandamiento hasta finales de diciembre de 1484 para hacer cumplir la carta real. El dos de enero de 1485, el procurador de El Peral, se presenta ante el concejo de Villanueva pidiendo el cumplimiento de la carta del Consejo Real. Los jareños obedecieron la carta real, pero se trataba de un acatamiento puramente formal. Pues el diez de febrero era el concejo entero de El Peral el que se quejaba ante el Consejo Real de las fuerzas cometidas por jareños armados con ballestas contra los peraleños que habían osado entrar en los términos de Villanueva.

El conflicto tenía su motivación jurídica en la ambigüedad de la sentencia dada en 31 de marzo de 1481 por el licenciado Francisco González de Molina a la hora de fijar los términos entre El Peral y Villanueva de la Jara

dixo que dava e dio a la dicha villa de Villanueva de la Xara e adjudicó por término propio suyo çerrado e guardado desde el primero mojón que se echó donde parte término la dicha villa de Villanueva con la villa del Peral que solía partir desde allí por los otros lymites e mojones declarados e deslindados en el apeamiento de términos que se hizo para la dicha villa de Villanueva hasta dar en el postrimero mojón donde el dicho término se çierra con la dicha villa del Peral fuese suyo quedando a la dicha Villanueva todo el término suso deslyndado a la mitad de la legua que hera entre la dicha Villanueva e la villa del Peral (2) 

Para los vecinos del Peral, el licenciado Molina había dejado por amojonar una legua entre los términos de ambas villas, para que lo partiésemos por medio nos el dicho conçejo del Peral e la dicha villa de Villanueva. Denunciaban los peraleños cómo los jareños habían levantado mojones de cal y canto entre ambos pueblos, tomando y ocupando gran parte del término más allá de la media legua reconocida por la sentencia. Es decir, los jareños habían colocado su mojones a las puertas mismas de El Peral.


                     
Memorial de El Peral ante el Consejo Real. 1483. ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 


La tensión estalló en 1484 entre ambos pueblos, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (3)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros heridos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Contra ambos se emitiría orden de prisión por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Ya el 15 de marzo de 1480, el concejo de El Peral había manifestado su temor por los quistiones y debates que por términos se estaban produciendo entre ambas villas (4). Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (5). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años de la villa de Alarcón y de su señor el Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas

que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas (6)
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta. Las disputas se produjeron en la raya de separación de los términos de ambas villas, aunque por los testimonios parece que en terreno de El Peral, donde los jareños se habían internado. El debate fue más allá de las palabras; algo lógico si pensamos que los vecinos de ambos pueblos habían llegado hasta allí armados con lanzas. El lugar exacto del enfrentamiento fue la llamada senda del Calderoncillo y la fecha el tres de mayo de 1484, día de los apóstoles Felipe y Santiago el menor. De la inquina del asesino, Bartolomé de la Roda, con ánimo diabólico se nos dice, se infiere que los jareños llegaron determinados a defender sus derechos territoriales y el hecho de que la víctima fuera el alcalde peraleño, blandiendo vara de justicia,  no fue hecho casual.

podía aver veynte e nueve meses poco más o menos en un día jueves día de San Felipe e Jacome auía salido el dicho Juan López Verdejo como alcalde con la vara de la nuestra justiçia en la mano a poner paz en çierto debate que aquella sasón acaesçiera entre veçinos de la villa de Peral e çiertos veçinos de Villanueva de la Xara sobre rrasón de los términos de entre las dichas villas e diz que estando el dicho debate en el término e juridiçión de la dicha villa del Peral obrado quatro tiros de ballesta de la dicha villa del Peral poco más o menos a la parte de fasia el camino de Villanueva en la senda que disen de Calderonçillo andando el dicho Juan López Verdejo poniendo paz entre ellos con la vara de la nuestra justiçia en la mano saluo e seguro so la fee e guarda e anparo e defendimiento nuestro no fasyendo ni diziendo por qué mal ni daño ni otro desaguisado ninguno deuiese de rresçebir rrecudieran ende contra él Bartolomé de la Rroda e Juan fijo de Gil Martínez de Paracuellos moço de Juan Cabañero veçino de la dicha villa e con poco themor de Dios nuestro señor e nuestro en gran ynjuria e ofensa e menospreçio de nuestra justiçia e de la vara que en la mano traya a la sasón e rrepresentó con la vara de la nuestra justiçia nuestras personas rreales dis que el dicho Bartolomé de la Rroda con ánimo diablórico arremetiera al dicho Juan Lópes alcalde e le diera una lançada por debaxo de la tetylla derecha por manera que con el fierro de la dicha lança con que le diera le atrabesara el braço derecho y encarnara en su mesma carne e le atravesara el cuerpo e estado caydo en el suelo de la dicha ferida el dicho Juan asymismo arremetiera a él e le diera otro golpe con un fierro de una lança que traya por el vientre que lo atravesó e le ronpiera sus tripas en tal manera que de los dichos golpes de lanças el dicho Juan Lopes murió (7)

El proceso contra los autores de la muerte sería rescatado por los descendiente de la víctima, su nieto Juan Berdejo y Martín Remón, dos años y medio después. Tras un primer intento de que conociera el caso el bachiller Ortiz, alcalde mayor del Marquesado de Villena, la causa fue llevada a la audiencia de su sucesor el bachiller Juan de Burgos. Por entonces, era gobernador del Marquesado, Pedro de Vaca. El proceso pronto derivó a un conflicto de jurisdicciones. El Peral solicitó la confiscación de bienes y apresamiento de los asesinos, que debían ser llevados a la cárcel de El Peral, pues el delito se había cometido en el término de esta villa. Pero el alcalde mayor, temeroso de las represalias, decidió que los acusados, en especial el principal de ellos, Bartolomé de la Roda, debían ser llevados a la cárcel de Iniesta. Para cumplir la orden se requirió a los alcaldes de Villanueva de la Jara, Juan de Mondejar y Antón Clemente, y al alguacil Alfonso de Ruipérez a que ciertos vecinos de la villa apresaran a los acusados, bajo pena de doscientos mil maravedíes, aplicados a la guerra de los moros, en caso de incumplimiento. La orden fue incumplida por los jareños. Entre los condenados jareños, algunos de los más significados de la villa: miembros del clan de los García, declarados almagrados en la guerra pasada del Marquesado; Juan de Villena, Pascual de Atalaya, Afonso de la Osa, Juan Prieto, Juan Tabernero o Pedro de Almansa. 

La causa de criminal había derivado en imposición fiscal de la Corona para sufragar la guerra de Granada. Por esa razón, no es de extrañar que Villanueva de la Jara llevara su causa (la particular de dos vecinos inculpados por muerte violenta, Bartolomé de la Roda y Juan Pardo) ante el Consejo Real. El hecho de que la villa de Villanueva de la Jara hiciera suya la causa de sus dos vecinos acusados respondía a algo más que el temor de una pena pecuniaria. Los jareños se inculparon colectivamente ante el Consejo Real de la muerte del alcalde del pueblo vecino de El Peral, presentando el caso como una pelea colectiva en la que intervinieron en sendos bandos encontrados numerosos vecinos de las dos villas. 

El Consejo Real se desentendió de un espinoso caso en el que estaban implicadas dos de las principales villas aliadas de la Corona en la pasada guerra del Marquesado. Se acordó derivar el caso a los Alcaldes de Casa y Corte. La causa adquirió una veste política que traspasaba los estrechos límites jurídicos. Esta es la razón por la que se buscó la conciliación de las partes: los herederos del asesinado Juan López Berdejo (sin duda con indemnización de por medio) perdonaron a los asesinos de su pariente, los jareños Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, hijo de Gil Martínez. La sentencia, dada en Valladolid en veinte de junio de 1488, venía a recoger ese compromiso.

A la larga, el pequeño pueblo de El Peral, pueblo litigante donde los haya, fue escuchado por el Consejo Real y la Chancillería e Granada, logrando la tan deseada comunidad de pastos y aprovechamientos con su vecina Villanueva de la Jara.


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NOTAS

(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 233 Emplazamiento a Beatriz Fernández por robo de ganado a vecinos de El Peral. 1480

(2) ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 1483. Este expediente contiene la comisión del licenciado Francisco González Molina para fijación de términos de las villas eximidas del Marquesado.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13. Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487. 

(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1480 

(5) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(6) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

(7) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488








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