El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 21 de septiembre de 2019

La concordia de 1506 entre El Peral y Motilla del Palancar

El Riato o Valdemembra a su paso por El Peral



Esta vez las diferencias eran entre El Peral y Motilla del Palancar, que llevaban mal una concordia de 1506 que les obligaba a compartir los pastos. En 1524, los caballeros de sierra de El Peral, Martín de Castillejo y Álvaro de Belena, habían prendado y quintado los ganados de Garci Risueño y Alonso Garrido, abastecedores de las carnicerías de Motilla del Palancar. En total les fueron tomados treinta y seis carneros, treinta y dos cabrones y veinticinco cabras de un rebaño de cuatrocientas sesenta y seis cabezas; una fortuna, pues carneros y cabrones tenían un valor por cabeza de trescientos maravedíes y las cabras se valoraban en cinco reales la cabeza; en total veinticinco mil maravedíes.

En opinión de Motilla se había incumplido la concordia de 1506, pero en opinión de los peraleños esa concordia era de única aplicación a los vecinos verdaderos de Motilla y los abastecedores de carnicerías de la Motilla eran vecinos hitos o falsos, pues mantenían su hacienda y mujeres en su villa de procedencia, Iniesta. Por tanto, los abastecedores de las carnicerías, Garrido y Risueño eran vecinos de Iniesta, villa del suelo de Cuenca, excluidos de la concordia de 1506 y del fuero de Alarcón. El concepto de vecindad hita o simulada tenía repercusiones jurídicas. Los repartimientos de tributos concejiles se hacían calle hita, es decir casa por casa, sin hacer exclusiones (salvo que los moradores fueran hidalgos) e independientemente de la condición de vecinos o residentes de su moradores. Tal concepto será recogido por Covarrubias cien años después

Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo(1). 
Normalmente en los documentos pasados es poco frecuente encontrar nombres de calles en los pueblos del sur de Cuenca, más allá de la mención a la calle pública o la plaza pública, nociones que dan cierto estatus a sus habitantes, a diferencia de aquellos otros que vivían en el arrabal, amasijo de casas desordenadas entre callejones y callejuelas. Este crecimiento desordenado de la población constituía pequeñas repúblicas del hampa en lugares como Villarrobledo o, en otros casos como San Clemente, con una estructura profesional más compleja, daba lugar a la formación de barrios de artesanos y tenderos. Aunque en uno y otro caso, los alguaciles eran reacios a entrar en estos barrios. Residían aquí los recién llegados a las poblaciones, con una residencia inestable, y auténtico quebradero de cabeza de los contadores reales a la hora de definir el número de habitantes de las villas, tanto como de los ayuntamientos en su intento porque pagaran los tributos concejiles todos los vecinos.

Ahora bien el derecho de vecindad, con plenos derechos de participación en la vida pública, era un concepto más restringido, que exigía residencia o casa poblada en la villa por más de un año, con mujer o  hacienda que, a comienzos del siglo XVI, se evaluaba en Motilla o El Peral en cuatro mil maravedíes de bienes raíces o muebles para poder gozar de una vecindad con plenos derechos y sin necesidad de casamiento. Estas condiciones eran comunes, a decir de Pascual Cano, antiguo regidor de la villa de Motilla, de todos los pueblos del suelo de Alarcón.
porque este testigo syendo rregidor ha seydo en defender qualquier veçino que fuese deste dicha villa sy tenía abono de quatro mill mrs. arriba aunque no tubiese muger en la dicha villa e que cree lo mismo es en cada villa del suelo de Alarcón

Se apelaba al Fuero de Alarcón para este nuevo criterio de vecindad, pero el fuero de Alarcón poco decía de esto, el nuevo criterio diferenciador de cuantía de bienes debía más a ese otro concepto de postero, asimilado a la necesidad de poseer una determinada hacienda para gozar de los cargos concejiles y ya estaba muy extendido desde el bajomedievo en aquellas poblaciones, tales Castillo de Garcimuñoz o Belmonte, regidas por el fuero de Sevilla, que no era otro que el Fuero Real, en su versión toledana, concedido a las ciudades andaluzas o a Murcia.

Sin embargo, la vivencia del fuero de Alarcón no se había echado en olvido en estas tierras. Los vecinos de El Peral invocaban su letra para denunciar las vecindades fingidas
que los veçinos de las dichas villas del común puedan paçer las yervas e bever las aguas en todo el término de la dicha villa de Alarcón, que si algún veçino se viniere de fuera del suelo a bever a las villas del dicho común de Alarcón e no fuese casado que aunque se aveçindase en qualquier villa no puede comer su término mientras no se casase no toviese casa poblada sy no se ygualase en la dicha villa i se avezindase lo podrían quitar y ansymismo lo hazen y acostunbran haçer a qualquier veçino que de fuera del dicho suelo se viniere a vivir a las dichas villas tiniendo en otra parte su casa poblada muger y hijos sy no la truxiesen primero o juntamente o dende a poco y que todas las demás vezindades son tenidas por fingidas e que no valen para más de quanto toca al término de la tal villa que lo rreçibe
Las vecindades fingidas eran algo común. No solo del caso citado de los abastecedores egelestanos, a los que todos conocían por pertenecer a familias de solera en Iniesta y de los que todos eran conocedores de su vecindad interesada y transitoria en Motilla para disfrutar de los pastos. Y es que las vecindades bailaban, no era extraño ver a los motillanos avecindarse en El Peral, para así disfrutar de los pastos de Villanueva de la Jara, villa con la que El Peral había firmado una concordia similar a la capitulada con Motilla y que, a día de hoy, desconocemos. 

Los peraleños también volvían a la letra del fuero de Alarcón para defender la toma del quinto de los ganados extraños al suelo de Alarcón. Para abonar sus tesis los caballeros de sierra de El Peral pidieron el testimonio de los viejos caballeros de sierra de Alarcón, como Ortega Sevilla, Ávaro de Villanueva y Diego el Rubio, de más de sesenta años de antigüedad y del escribano García Zapata, de cuarenta y cinco años y caballero de sierra también en su juventud. Recordaban la vieja jurisdicción del suelo común diferenciado del otros suelos como los de Cuenca (del que formaba parte Iniesta), Huete, Alcaraz o Chinchilla y el derecho de sus caballeros a quintar los ganados foráneos que entraran en su suelo, el libre aprovechamiento de los pastos del suelo de Alarcón por sus antiguas aldeas, salvo la redonda que Alarcón había perimetrado alrededor de la villa, que era de uso exclusivo de aquellos que vivían muros adentro de la fortaleza, por honra y favor, se afirmaba, o la prohibición de cortar pinos donceles, carrascas o robles. Pero también recordaban los caballeros de sierra cómo prendaban a los advenedizos llegados a las villas y que intentaban pastar con sus ganados en el suelo común; se citaba un tal Zomeño, al respecto, recién llegado a Villanueva de la Jara.

Los abastecedores de las carnicerías de Motilla solían ser forasteros ya desde comienzos de siglo,  tal como aseveraba el alcalde Alonso Sánchez de Valverde, de setenta años, de Juan de la Parra,  vecino de Iniesta y abastecedor unos años antes; muestra de la poca entidad de los rebaños motillanos para abastecer a su propia población en crecimiento desde comienzos de siglo. De Valera era un tal Alonso Andrés de la familia de los Per Andrés, que fue abastecedor de la Motilla a comienzos de siglo y que pastaba con sus ganados en la cañada Calera. Otros, como Gil Alta, Juan Martínez Tintorero o Juan de Milla, también venían del suelo de Cuenca, de la cercana población de Campillo de Altobuey, para proveer de carne a unas villas en crecimiento demográfico. Es probable que el despertar como pueblo de Campillo de Altobuey deba bastante a estas necesidades de carne y ganado.

Los ganados de los abastecedores solían pastar allí donde se encontraban los términos de El Peral, Motilla e Iniesta, en la llamada hoya de la Peraleja; un paraje donde dominaba la carrasca. De hecho, los guardas de El Peral tenían más fama de tomar prendas por sacudir la bellota que por quintar ganados. En esa confluencia de los mojones de Iniesta, El Peral y Motilla del Palancar se sucedían las tomas de ganados a uno y otro lado; vieron embargados sus ganados Diego Clemente, vecino de El Peral, los iniestenses Pedro Clemente, Andrés Espinosa y Juan Garrido de Bernal Sánchez o un pastor de Campillo de Altobuey, llamado Casares, al servicio del jareño Miguel Ruipérez. Los más activos en estos embargos eran los peraleños, por las declaraciones de los testigos hemos de verlos como corsarios prestos a raptar los ganados cercanos a sus mojones; al fin y al cabo el pastoreo no sabía de fronteras. En torno a la cañada La Calera se daba una trashumancia local, aprovechando una tierra inculta y de carrasca, que desde el Talayón, en el norte, e internándose en el término de Castillejo, aldea de Iniesta, bajaba hasta la también aldea iniestense de Ledaña en el sur. Estos pastos respondían a una tradición secular de pastoreo común entre las adeas iniestenses, el Campillo de Altobuey, que ahora empieza a resurgir como pueblo, y las nuevas villas de realengo de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara. A esta confluencia hay que añadir la tierra de nadie y de todos que constituía la llamada Ensancha de Alarcón, entre Iniesta y las aldeas jareñas del sur. Será un vecino de Alarcón, Juan García del Peral, un pastor de treinta años nacido en El Peral, quien nos describa este paraje
se acuerda e bibiendo este testigo en la villa del Peral que el ganado del carniçero que dicho a (un ganadero del Campillo) andava en los términos de la villa del Peral donde dizen el camino del Castillejo donde llega la cañada a la Calera y en el Lavajo Nuevo
En esta zona fronteriza se libraba otra guerra; las concordias de El Peral con Motilla y Villanueva de la Jara habían sido pensadas por sociedades de ganaderos, habituados a las espacio abiertos, pero respondían ya a la necesidad de tierras de los labradores que labraban y rozaban nuevos campos. Es como si en las disputas en los pueblos se apostara por unas guerras de baja intensidad, en el convencimiento que luchas fratricidas como las de El Peral y Villanueva de la Jara, al acabar la guerra del Marquesado, únicamente conducían a violencias entre comunidades, aparentemente enfrentadas, pero unidas por lazos de sangre. Solamente hay que echar un vistazo a los apellidos que nos aparecen a lo largo de los expedientes de la época para comprender dos cosas: la movilidad continua y cambio de residencia entre los pueblos comarcanos y las alianzas de sangre entre las familias. Es la necesidad de entendimiento entre parientes y vecinos lo que da lugar al nacimiento de las concordias.

Los vecinos de El Peral llegaron a concordias tanto con sus vecinos de Motilla del Palancar como con los de Villanueva de la Jara. Además de la proximidad y vecindad de sus términos, una razón de mayor peso era la angostura del término de El Peral. En torno a la ribera del Valdemembra surgieron hazas de pan llevar, cuya propiedad no siempre coincidía con la vecindad de sus propietarios, mientras los ganados recorrían los términos de las tres villas sin respetar los mojones. A los viejos usos comunes se sumaba la decisión del licenciado Molina de dejar abierto por el norte y sur los términos de El Peral y abogar por mantener los aprovechamientos comunes con sus dos vecinos colindantes. El Peral, por razones geográficas de ubicación, no recibió aldea dependiente alguna. La estrechez de sus términos pronto provocó enconados conflictos con sus vecinos de Villanueva de la Jara por los intentos de esta villa de llevar sus mojones hasta las mismas puertas de El Peral. Como ya hemos tratado en otro lugar, los enfrentamientos más serios ocurrieron en 1484 y causaron la muerte de Juan López Berdejo, vecino de El Peral (2). Se hizo necesario la actuación de jueces árbitros que sentenciaron concordias para evitar los conflictos. Si bien desconocemos los acuerdos entre los dos vecinos del sur, sí que nos ha llegado la concordia de 29 de diciembre de 1506 entre Motilla del Palancar y El Peral.

La concordia entre Motilla del Palancar y El Peral llegó en 1506, después de unos años de disputas en los que motillanos y peraleños se echaban los ganados de un término a otro para que los prendasen a sabiendas. El documento de 1506 nos muestra la necesidad de regular la situación general de unos vecinos que tenían sus tierras en uno u otro término municipal y la necesidad de que pecharan únicamente en el lugar donde habían asentado la vecindad,
quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.
 Los acuerdos recogían el respeto a los espacios cerrados de ambas villas: la llamada redonda o cerro de la Motilla y la redonda de El Peral. No obstante, se mantenían ciertos aprovechamientos comunes como el pacer de los ganados, el recoger esparto o grana, si la hubiere, y el cortar leña para bardales o corrales o hacer fuego. El resto de los términos y monte era de aprovechamiento común para los vecinos de ambas villas, aunque en el beber de las aguas se reconocía el señorío que cada villa tenía sobre aquellas aguas hechas por mano. Por último se buscaba un arreglo pacífico entre las partes a las viejas disputas, devolviendo prendas, poniendo fin a los pleitos y sobre, todo, con el compromiso de devolución de las tierras tomadas por una u otra parte.

Las concordias unas veces se respetaban y otras se aplicaban torticeramente para justificar el quintar de los ganados, mientras los coetáneos asistían a un trasiego de nuevas vecindades fingidas en las villas. El fin de la guerra del Marquesado había traído nuevas fronteras y mojones; su fijación contrastaba con una sociedad en movimiento constante. Las solidaridades familiares permitían este flujo de movimientos migratorios; de hecho, el procurador de Motilla del Palancar veía como algo natural que los hombres tuvieran varias vecindades, sin necesidad de tener que llevar a sus mujeres e hijos consigo. Claro que hablaba interesadamente, pues García Risueño había sido aceptado como vecino de Motilla el 17 de julio de 1524 y su compañero Alonso Garrido el 27 de agosto; aunque el procurador de El Peral retrasaba la vecindad de ambos hasta el 27 de septiembre, acusando al escribano motillano Ginés Navarro de falso testimonio. ¿El precio de la vecindad? Treinta y tres maravedíes de un tercio del servicio ordinario y de otro tercio del salario del salario del gobernador y sesenta de los atajos de alcabalas, a cambio de disfrutar de los pastos del suelo de Alarcón. En cualquier caso, Alonso Garrido y García Risueño no eran unos vecinos cualesquiera, pues cada uno disponía de un capital de ciento seis mil maravedíes. La suya era una vecindad fingida; de hecho, al comienzo el único que tenía casa desde San Juan de 1524 era García Risueño, ocupada por una sirvienta. Únicamente la controversia del pleito les llevo, tanto a el como su compañero Alonso Garrido, a avecindarse en septiembre y traer de Iniesta a sus mujeres e hijos al inicio del año 1525. No obstante, lo más común eran los cambios de vecindad llevados de la necesidad, y no de las oportunidades de negocio; en las probanzas de testigos se ve a esos jóvenes que cambian su morada de pueblo en pueblo, sin importarles el suelo de la tierra que pisan, en busca de un jornal como pastores al servicio de los dueños de ganado. Serán estos jóvenes los que marquen el futuro de esta tierra, cuando muten su oficio de pastores en ese otro de pequeños agricultores. Son jóvenes cuyos nombres se nos han conservado; tales son Pedro Rubio, de Buenache de Alarcón y pastor de los Per Andrés de Valera, Martín de las Heras, llegado de tierra de Cuenca y pastor de Juan de Parra, o Juan de Segovia, de Requena y pastor de Gil de Alta.

Pero, ¿cuál era la verdadera fuerza política de la pequeña villa de El Peral? Los alcaldes ordinarios de El Peral jugaban con el simbolismo de las formas; solían impartir justicia en el exterior del ayuntamiento, subidos en un estrado, o en sala de las casas del ayuntamiento, sentados en unos poyos plazos y formando audiencia, con presencia de escribano, letrado y testigos de lo tratado. A la villa de El Peral no le faltaba el apoyo jurídico de los letrados más famosos de la comarca. Los motillanos, por voz de su procurador Juan Guerrero, cuyo atrevimiento le valió pagar un castellano, denunciaban la parcialidad a favor de sus vecinos peraleños de los mejores letrados de Castillo de Garcimuñoz y Belmonte, en lo que era velada denuncia de la intromisión del marqués de Villena en los asuntos de la zona, pero también añadían el trato de favor de otros prestigiosos letrados como el bachiller Resa de San Clemente o el bachiller Clemente de Villanueva de la Jara. 

Y es que las aparentes rencillas de las dos villas tenían un veste comarcal. En principio, El Peral no solía contar con caballeros de sierra, pues necesitaba más aprovecharse de los pastos ajenos, que guardar los propios, casi inexistentes. De hecho, el cometido de Martín Castillejo y Álvaro de Belena no iba más allá de evitar la recogida de bellota, que se desvedaba para San Lucas. La guarda de la bellota fue arrendada el once de septiembre por el concejo peraleño en dos ducados y solo posteriormente su oficio fue ampliado al de caballeros de sierra con facultades para prendar ganados, cosa que hicieron el 27 de septiembre.

El prendimiento de ganados era hecho grave por su coste para los embargados y por la repercusión de la medida. Martín Castillejo llevaría hasta la villa de El Peral doscientas ochenta y nueve cabezas de ganado cabrío y ciento ochenta lanar, que fueron metidas en un corral; luego fueron nombrados dos quintadores: Alonso de Córdoba y Alonso Navarro, que, tras separar el ganado, por género y raza, tomaron de cada cinco cabezas una. La sentencia de los alcades de El Peral de 30 de diciembre confirmaba el embargo. Motilla del Palancar apelaría ante la Chancillería de Granada, que ordenó una nueva probanza en abril de 1525.

El quintar ganado era una medida que se tomaba con los ganados extraños al suelo de Alarcón, pero las villas y lugares de este suelo habían incorporado también a sus ordenanzas, y como norma común, que los ganados de los moradores de la Tierra de Alarcón, que entraran en los pastos vedados o acotados de ese suelo, serían penados con el prendimiento de cinco reses por rebaño, o diez si era de noche, tal le ocurrió a Juan Sánchez de Pozoseco. Cuando existían concordias, se entendía por términos acotados los espacios vedados por las villas para su uso exclusivo o las viñas y campos de cultivo; en la terminología de la época se decía pan, vino, dehesa e rredonda. En el caso de las tierras de pan llevar o las viñas, se solía levantar la veda en los rastrojos por decisión del concejo para que entrara el ganado, una vez que los pobres había recogido las espigas y los granos sueltos que habían quedado en los campos segados o los racimos de uva abandonados en las cepas. Cuando no existían concordias entre las villas, los mojones de los términos de los pueblos actuaban como límites de las prohibiciones; quienes los franqueaban eran embargados en sus ganados con las penas citadas, caso del motillano Antón Navarro al entrar en los términos de Villanueva de la Jara.

Aunque el quintar ganados, en la tradición foral de Alarcón, estaba deviniendo en costumbre rara; es más, García de Cañavate, un anciano de noventa años y cuya vida había transcurrido en los tres últimos tercios del siglo XV, manifestaba que al acabar la guerra del Marquesado, se había convertido en norma embargar cinco reses de los ganados transgresores, independientemente que su origen estuviera en el suelo de Alarcón o en el suelo de Cuenca. Sus palabras venían corroboradas por Pedro López de Tébar, otro principal de Villanueva de la Jara, que recordaba cómo el licenciado Balbas había sentenciado fijar en esa cantidad de cinco reses por rebaño los embargos; las sentencia involucraba, además de a Alarcón y Villanueva de la Jara a otras villas, y en virtud de ella se redactaron nuevas ordenanzas
porque en los capítulos que esta villa tyene entre esta villa (de Villanueva de la Jara) y la villa de Alarcón está sytuado en las ordenanzas que esta villa fizo juntamente con el liçençiado Balbas a quien fue cometydo que no puediese levar más de çinco rreses en cada rrabaño que tomasen en los términos desta viña e que cree este testigo que lo mismo es en la villa del Peral e Barchín e la Motilla porque cree que todo fue un pleito e una sentençia porque ha quarenta años poco menos que pasó el dicho pleito e questo sabe porque ha visto los dichos capytulos que tiene en su poder
 La norma de las cinco reses por rebaño se estaba convirtiendo en ley, dejando en el olvido el derecho de quinto. La imposición de la nueva norma databa desde los mismos momentos de la sentencia y no respetaba suelos. Alonso de Aparicio veía aplicar tal norma a sus ganados en los Talayones, suelo de Cuenca, como sufría similar embargo por los motillanos Juan Sánchez de Pozoseco, vecino de la Jara.

No siempre se habían embargado los ganados, pues aparte de concordias, los rebaños circulaban libremente sin diferenciar mojones allí donde confluían los mojones de Motilla, El Peral, Iniesta y El Campillo. Martín de las Heras, un pastor que guiaba los ganados del iniestense Juan de la Parra, reconocía deambular con sus ovejas de un lado para otro hacia 1515 y comer los rastrojos de los trigales peraleños. Era la añoranza de los viejos tiempos de un pastor cuyo sueldo era de 500 maravedíes al mes, ni siquiera medio real al día. La tradición de pastar sin fronteras venía de antaño. Al acabar la guerra del Marquesado, Motilla era una villa sin ganados que necesitaba de forasteros para abastecer sus carnicerías y de carne a su población. En las dos últimas décadas del siglo XV, Motilla no iría más allá de un centenar de casas, cifra muy alejada de los doscientos setenta vecinos que tendría hacia 1525, cuando los ganados de Garrido y Risueño disponían de más de cuatrocientas cabezas de ganado para alimentar a la población. Cuarenta años antes los cabezas precisas para alimentar a los motillanos serían mucho menores; sin embargo, eran rebaños con una movilidad mayor que no conocían de líneas separadoras, tal como muestra la mera enumeración de los carniceros que abastecían la villa de Motilla: García Sánchez de El Provencio, Sancho del Quintanar, vecino de Castillo de Garcimuñoz, Juan Tintorero, vecino del Castillo, Juan de Milla, Pedro Andrés, vecino de Valera, o Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara y Fernando de Cuenca, vecino de esta ciudad. Así hasta llegar al iniestense Juan de Parra, que parece cerrar la edad dorada de esta trashumancia local, coincidiendo con la revolución agraria de la segunda década del siglo XVI y cuyo resultado es una disminución de los pastos.

Sentencia de la Chancillería de Granada de 16 de septiembre de 1526, favorable a la villa de Motilla y revocando la dada por los alcaldes de El Peral en 1524 (AChGr, Pleitos, 2805-18)


(1) COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la Lengua Castellana o Española. Luis Sánchez Impresor. Madrid. Año 1611, p. 177 vº. Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo
(2) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2018/09/la-guerra-fronteriza-de-1484-entre-el.html

FUENTE:ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2805, PIEZA 18. Motilla del Palancar contra El Peral, por embargo de ganados. 1524-1530 

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Concejo de El Peral, 20 de octubre de 1530

Alcaldes ordinarios: Benito Cabañero y Pedro de Contreras
Alguacil ordinario: Lázaro García
Regidores: Alonso González, Martín Remón
Diputados: Diego de Mondéjar, Juan Motilla y Felipe García
Escribano: Alonso de Córdoba
Procurador Chancillería de Granada: Martín Castillejo

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1524

Alonso Sánchez Valverde, alcalde, setenta años
Juan Martínez de los Paños, cincuenta y cinco años
Martín de las Heras, cincuenta y cinco años
Juan García de Bonilla, setenta y cinco años; tío carnal de Juan Sánchez Moreno
Alonso de la Jara, 58 años
Martín Moreno, 60 años; primo hermano de Pedro Bonilla y Juan Sánchez Moreno
Pedro Martínez, setenta años
Alonso de Córdoba el viejo, 57 años, vecino de El Peral
Juan Rico, 60 años, vecino de El Peral
Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral
Pedro de Mondéjar, 56 años
Juan Ramos de Alcalá, vecino de Iniesta, 66 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años
Benito Cabañero, vecino de El Peral, 60 años
Pedro de Contreras, vecino de El Peral, llegado a esta villa hacia 1502 o 1503
Diego Clemente, vecino de El Peral, 60 años

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1525

Antón Monedero, 34 años
Martín de las Heras,
Martín Moreno, ahora se baja la edad a cincuenta años poco más o menos
Juan de la Plaza, sesenta años
Pedro del Campo, 25 años
Andrés López, 40 años
Gil Navarro, 70 años
Juan Cortijo, vecino de Alarcón, 45 años
Matía, 23 años
Benito García, vecino de Alarcón, 40 años
Juan de Cuenca, vecino de Alarcón, 45 años
Martín de Gabaldón, carnicero, vecino de Alarcón, 45 años
Juan García del Peral, vecino de Alarcón, 30 años
Pascual Cano, vecino de La Motilla, 60 años, antiguo regidor
Martín Sánchez de Miguel Sánchez, vecino de Alarcón, 40 años
Alonso Armero, vecino de Motilla,
Juan Tendero, vecino de Motilla, 34 años
Juan de Bonilla, vecino de Motilla, 45 años, hermano y primo de regidores
Alonso de Valverde, hijo de Miguel Sánchez de Valverde y sobrino de Alonso, alcalde, 35 años
García de Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara, 92 años
Pedro López de Tébar, vecino de Villanueva de la Jara, 52 años
Juan de Mira, vecino de Villanueva de la Jara, 45 años
Martín López el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, su edad setenta años poco más o menos.
Aparicio Martínez, vecino de la Villanueva de la Jara, 50 años
Pedro Martínez de Alvar Martínez, vecino de El Peral, de cincuenta años
Diego de Ramos, vecino de Iniesta, 50 años
Fernán Marco, vecino de Iniesta, 27 años
Bernal Sánchez, vecino de Iniesta, 25 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años

ANEXO


En el çerro de la Motilla junto al mojón que parte términos entre las villas de Peral e la Motylla, lunes a veynte e nueve días del mes de dizienbre año de mill e quinientos e seys años por virtud de çiertos poderes que ante nos Martín Sánchez de Olabarrieta e Françisco Sánchez escriuanos e notarios públicos presentaron los virtuosos señores el bachiller Alarcón e el bachiller Yniesta dieron e pronunçiaron la sentençia ynfraescrita e la firmaron de sus nonbres, su thenor de los quales dichos poderes e sentençia unos en pos de otros son estos que se syguen e dizen ansy



Poder del concejo de El Peral


Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos el conçejo, justiçia, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la villa del Peral estando en muestro conçejo juntos en la sala de esta dicha villa a voz de pregonero e a canpana rrepicada e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados Miguel Martínez e Andrés Clemente, alcaldes, e Pedro Garçía e Miguel del Peral, rregidores, e Juan Mateo, alguaçil, e Juan de Rruipérez e Sancho Martínez e Juan Garçía Lásaro e Álvaro de Belena e Alonso de Córdoba e Juan de Córdoba diputados todos nos los susodichos en voz del conçejo.... 


Se otorga poder al bachiller Alonso de Alarcón. El poder se otorga ante el escribano Miguel de Alarcón, en la villa de El Peral a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos: Juan García Sastre, Pedro de Murcia y Alonso hijo de Juan García


Poder del concejo de Motilla del Palancar



Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo alcaldes alguaçil e rregidores diputados e ofiçiales e onbres buenos de la villa de Motylla del Palancar seyendo llamados por voz de pregonero e a canpana rrepicada segúnd que lo han de uso e de acostunbre de nos ayuntar y estando en el dicho ayuntamiento en la plaça pública de la dicha villa debaxo de la sala della los honrrados Alonso Sánchez de Valverde, e Pascual Navarro alcaldes hordinarios en la dicha villa por la rreyna doña Juana nuestra señora e Bernal Leal tenyente de alguaçil por Miguel Garçía alguaçil e Benito Navarro e Antón de Bonilla e Perylla rregidores e Gonçalo de Segouia procurador e Juan Garçía de Bonilla e Pedro Garçía e Juan Sánchez Moreno e Antón Fernández e Miguel Fernández de Talayuelas e Juan Tenplado diputados e Juan Martínez de los Paños Miguel Sánchez de Valverde e Alonso Martínez Valiente e Benito Martínez de Cortijo e Andrés de Toledo e Benito Martínez de Cortijo e Pedro Martínez de Áluaro Martínez de Diego Sánchez de la Motilla e Fernán López e Aluaro Garçía e otros asaz veçinos de la dicha villa...



Se otorga poder al bachiller Juan de Iniesta, vecino de Iniesta. El poder se otorga ante el escribano Francisco Sánchez, en la villa de Motilla a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos Alonso Cortillo, Pedro García Cejalbo, Pascual de Cuenca y Juan de Villena, herrero

Sentencia arbitral o concordia


Por nos el bachiller Alonso de Alarcón y el bachiller Yniesta, juezes árbitros e arbitradores, amigos, amigables conponedores dados e diputados por los honrrados los conçejos de las villas del Peral de la Motilla sobre rrazón de todos los pleitos e debates e contiendas e tomas e pecherías de tierras e sobre el uso e pasto e aguas e labrar e cortar e partir e rroçar e sobre las quexas e acusaçiones e sentençias criminales e desçendientes del crimen que la una villa tenía con la otra e la otra contra la otra, que asta oy dicho día an tenido e avido entre las dichas villas e personas syngulares dellas e sobre rrazón de los dichos términos e uso dellos e de todo lo que dicho es e vistos por nos los dichos poderes e comisyón dadas por cada una de las dichas villas e como aquellos fueron por nos açebtados e vistas todas las dichas diferençias que sobre las dichas causas acaesçidas con todo lo que demás nos convino ver hasta la final conclusión e sobre ellos avido coloquio e fabla por bien de paz e sosyego e tranquilidad de entre las dichas villas, teniendo a Dios ante nuestros ojos


Fallamos que todos los veçinos de la villa de la Motylla que touieren qualesquier bienes muebles e rrayzes semobientes en la dicha villa del Peral e sus términos que no pechen ni contribuyan ni pechos rreales ni conçejales ni en otros pechos algunos por ninguna manera con los veçinos de la dicha villa del Peral por rrazón de los dichos bienes bibiendo e seyendo veçino de la dicha villa de la Motylla e ansymismo los veçinos de la dicha villa del Peral no pechen ni contribuyan por rrazón de ningunos ni algunos bienes que tubieren e poseyeren en la dicha villa de la Motylla dende oy en adelante para syenpre jamás quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.

Yten que qualquiera veçino que se fuere a bebir de la una villa a la otra o de la otra a la otra susodicha que no pechen por los bienes que ansy dexaren en qualquiera de las dichas villas.

Yten que no puedan los veçinos de la dicha villa del Peral en la rredonda ni rroçar en el çerro de la Motilla que tienen ellos agora por pasto e coto e rredonda agora e en ningund tienpo aunque los veçinos de la dicha villa de la Motylla lo ronpiesen agora hagan dello lo que quisyeren saluo los veçinos de la dicha villa del Peral paçer con sus ganados mayores e menore cojer esparto en él e grana sy la ay ouiere e los pastores puedan cortar leña para quemar e faser vardal e corral para sus ganados paçiéndolo con los dichos sus ganados syn por ello caer en pena alguna.

Yten que los veçinos de la villa de la Motylla no puedan harar en la rredonda de la villa del Peral ni rroçar en ella aunque la villa aunque la villa del Peral la rronpa o queme o faga della lo que quisyere que los pastores de la dicha villa de Motylla paçiendo ende con sus ganados puedan faser bardal e corral e cortar para quemar guardándo lo que guardan los veçinos de la dicha villa del Peral e que la puedan paçer con sus ganados mayores e menores syn pena alguna e labrar ende qualesquier tierras que qualquier veçino de la Motylla touiere suyas propias guardando lo que guardan los veçinos de la villa del Peral.

Yten que en las aguas fechas por mano cada una de las dichas villas sea señora de las hechas e de las que se fizieren e no puedan gozar dellas sin liçençia de los conçejos de las dichas villas porque de agua de chabco e de la burrueca e de lavajo de la carrasca que es en la cunbre cada un veçino de las dichas villas las pueda beber con sus ganados mayores e menores syn pena alguna para syenpre jamás e queden comunes.

Yten que en quanto a los dichos términos de las dichas villas que la una villa pueda gozar de los términos de la otra e la otra de los términos de la otra guardando lo que los veçinos de las dichas villas guardan e guardaren syn perjuizio de los capítulos de arriba quedando en su fuerça e vigor todos los capítulos de arriba.

Yten en lo de las tierras vendidas por lo de la pechería de los veçinos de la Motylla por el conçejo de la dicha villa del Peral que las dichas tierras que se allaren e están por vender en poder del conçejo de la dicha villa del Peral, que aquellas dichas tierras buelvan el conçejo de la dicha villa del Peral rrealmente e con efetto e syn costa alguna a los veçinos de la dicha villa de la Motylla cuyas heran y en lo de las otras tierras vendidas por la dicha pechería de los veçinos de la Motylla después que cada una de las dichas villas çerró su término que pagando los veçinos de la Motylla por lo que fueron vendidas e les fue rrepartido les sean vueltas por el conçejo de la dicha villa del Peral a las personas cuyas heran y en las tierras de antes vendidas vayan por vendidas y queden a determinaçión de los que las conpraron sy ge las quisieren boluer pagándoles lo que les costaron.

Yten mandamos que les sean bueltas a Martín Sánchez de Navalón, veçino de la dicha villa del Peral por el conçejo de la villa de la Motylla syete rreses de las diez e syete que le fueron tomadas por Alonso del Canpo, cavallero de la syerra de la dicha villa de la Motylla, o en su defetto su verdadero valor aviendo rrespetto a que ni sean de las mejores ni de las peores e que sean bueltas dentro del terçero día.

Yten mandamos que un manto de belarte que tiene el conçejo de la dicha villa del Peral en prendas de çierta pena de Pero Cortyjo que el dicho manto le sea buelto al dicho Pero Cortyjo libremente de tienpo de terçero día e mandamos que el conçejo de la villa de la Motylla dé e pague a Bernabé Pérez veçino de la villa del Peral dentro del terçero día la meytad de las rreses que le fueron tomadas por los cavalleros de la syerra de la villa de la Motylla e por ellas su justo lavor.

Yten mandamos que el conçejo de la dicha villa del Peral dé y pague dentro de treynta días a Martín Sánchez Moreno veçino de la dicha villa de la Motylla la meytad de lo que se hallare que se vendieron todas las prendas que él dio de su voluntad a los cavalleros de la syerra de la dicha villa del Peral y la otra meytad le pague el conçejo de la villa de la Motylla.

Yten mandamos que en lo tocante a la rroça e corta fecha por el dicho Martín Sánchez Moreno en los dichos términos de la dicha villa del Peral dámosle por quito e libre della.

Yten que en los dichos pleitos pendientes y acusados e fenesçidos asy çiviles como criminales que los veçinos de la una villa tienen contra la otra y los de la otra contra la otra que los damos todos por ningunos e mandamos a cada un veçino de las dichas villas dentro de diez días se desystan los dichos pleitos e se abaxen de las querellas dellos e que cada uno de los dichos conçejos de las dichas villas rrehagan a sus veçinos e paguen todas las costas que sobre los dichos casos tienen fechas justa e derechamente e separen a las pagar asymismo a las justiçias proçediendo de su ofiçio contra los tales acusados e ayan de rrogar a las dichas justiçias sobre los dichos delitos e sy algunos gastos se ouieren de faser que los dichos conçejos los ayan de faser por sus veçinos.

Yten declaramos los términos de cada una de las dichas villas çerrados e quedar çerrados quanto a todos los otros estraños y quedar en su fuerça e vigor todos los preuillegios e franquezas e libertades y esençiones y sentençias y amojonamientos y todas las otras escrituras en cada una de dichas villas tyenen en su fabor quanto a todos los otros dichos estraños e dar los dichos términos abiertos quanto a las dichas villas solamente dexando la jurediçión çevil e criminal e alta e baxa e el mero e misto ynperio e horca e açote e cuchillo e picota e maço ni su fuerça e vigor para que cada una de las dichas villas pueda usar de todo ello como fasta aquí e de aquí adelante no yendo ni viniendo contra los capítulos de suso declarados en quanto al uso de los dichos términos segund que arriba está declarado entre estas villas y en quanto a todo lo demás acaesçido ynponemos perpetuo sylençio a cada uno de los dichos conçejos e a cada una de las dichas partes que atañe o atañer puede en qualquier manera dando todo lo avtuado por ninguno fasta aquí e mandamos a cada uno de los dichos conçejos de cada una de las dichas villas que estén e pasen por esta nuestra sentençia e aclaraçión so pena de cada mill doblas de buen horo e justo peso para agora e para syenpre jamás la meytad para la cámara e fisco de su Alteza la Reyna doña Juana nuestra señora en las que les condenemos lo contrario faziendo e por esta nuestra sentençia definityba tranyngendo conponendo e moderando todo lo que dicho es asy lo pronunçiamos e mandamos pro tribunal y sedendo en estos secretos e por ellos rresçibiendo en nos qualquier dubda e dubdas e sobre lo susodicho aya e la ynterpetraçión esta nuestra sentençia.

Dada e pronunçiada fue la dicha sentençia por los dichos bachilleres día e mes e año susodichos, testigos que fueron presentes a todo lo susodicho e pronunçiamiento de la dicha sentençia, Juan Garçía de Bonilla e Alonso Sánchez de Valverde veçinos de la dicha villa de Motylla e Juan de Ruypérez e Juan Garçia Lásaro e Juan Montañes veçinos de la villa del Peral e lo petrado del dicho bachiller Yniesta e Miguel fijo de Juan Gil de las Heras veçino del Canpillo, el bachiller Alarcón, el bachiller Yniesta, Françisco Sánchez notario, Martín Sánchez escriuano de majestad que lo saqué y escreuí segund e de la forma e manera que estava en él lo firmé de mi nonbre 

Martín Sánchez escriuano (sello y firma)


Fuente: Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 2805-18








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