El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 27 de julio de 2021

Bienes propios de Alarcón y propiedades de vecinos (1571)

 El concejo de Alarcón toma a censo mil ducados para la compra de pan del mercader Juan de Moya, vecino de Cuenca, con un interés de 14 al millar (7%). Previamente, el concejo de Alarcón ha obtenido licencia real el 17 de octubre de 1571, motivándose en la esterilidad de ese presente año y los años precedentes, para tomar dos mil ducados a censo para el alhorí, pero el marqués autorizará la mitad de esa cantidad. El censo es de fecha 13 de noviembre de 1571


Bienes propios del concejo de Alarcón hipotecados

Dehesas

  • Dehesa de Villar de Mingo Pérez, renta 195000 mrs. anuales
  • Dehesa de la Talaya, renta 42500 mrs. anuales
  • Dehesa del río Gascas, 15000 mrs. anuales
  • Dehesa de Valverdejo, 15000 mrs. anuales
  • Dehesa del Pozoseco, 40000 mrs. anuales
  • Dehesa del Vado del Parral, 62000 mrs. anuales
  • Dehesa de Villalgordo, 30000 mrs. anuales
  • Dehesa del Monte, 37500 mrs. anuales
Dos ruedas molinos en el Henchidero, bajo la fortaleza, en la ribera del río, extramuros. 200 fanegas de trigo anuales

Bienes de particulares hipotecados

Juan Ludeña de Haro
  • Casas en Alarcón, linderas de las de Fernán Vázquez Ramírez Garnica y Juan de Mora
  • Tres mil vides y 100 olivas. Linderas de Pedro Monteagudo y montes llecos
  • 800 almudes de heredad en Villar de Cantos, linderos de Hernán Vázquez de Haro y Diego de Haro
Pedro de Castañeda
  • Casas en Alarcón, linderas de las de su hermano Gabriel de Castañeda
  • Casas principales en Valhermoso
  • Cinco mil vides y dos mil almudes en Valhermoso, lindan con herederos de Antón Castañeda y Melchor Granero
Alonso de Olmeda
  • Dos pares de casas en Alarcón, linderas con las de Hernán Vázquez de Haro y Roque Villanueva. 
  • Otra parte de casas y cien almudes de heredad en Honrubia, aldea de Alarcón
Andrés de la Orden Quijano
  • Unas casas en Alarcón que lindan con las de su padre el bachiller de la Orden
  • Una viña de tres mil vides en la Olmedilla de Alarcón
  • Huerto y parral en la ribera del río Júcar
Andrés de Vizcarra, juez y alguacil mayor
  • Casas en Alarcón que alindan con la de su padre García Vizcarra
  • Tres mil vides en las viñas de Alarcón, lindan con las de Antón Saiz Granero y herederos de Juan Ramos
Bartolomé López, regidor
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en el camino que va a Barchín
Antón Saiz de Moya
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en la aldea de Olmedilla
Pascual Saiz Lázaro
  • Casas en Alarcón
  • Dos mil vides en Alarcón
Juan González Motejón
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides, linderas de Pedro de Moya y los cotos de la villa
  • Dos pares de casas en Olmedilla
  • Tres mil vides y una junta de heredad
Pedro de Cañaveras
  • Casas en Alarcón, linderas del bachiller Barreda
  • Tres mil vides en las viñas de la villa, linderas de Pedro de Ruipérez, en el camino que va de las Tejeras a Valhermoso
Juan de Beléndez, escribano
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
Hernán Vázquez de Haro
  • Casas en Honrubia
  • Tres mil vides en Honrubia
  • 600 almudes de un heredamiento en Honrubia
Pedro de Montoya
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa, linderas con viñas de Bartolomé López y Francisco de Buedo
Alonso Luis
  • Casas en Alarcón
  • Cinco mil vides en las viñas de la villa, linderos Miguel Luis, herederos de Julián Olmeda y camino de Barchín.
Gabriel de Castañeda
  • Casas principales en Alarcón
  • Una huerta en la ribera del Júcar, linda con un parral de Cristóbal de Lorca
  • Mil almudes de heredad en Valhermoso y unas casas
Gabriel de Mendoza
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
Francisco de Cañaveras
  • Casas en Alarcón
  • Una rueda de molino en la ribera del Júcar, alinde de tres ruedas que son en una casa que es de María Pacheco y Hernando Espinosa
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
  • Unas casas en Tarazona
Pedro de Moya
  • Tres pares de casas
  • Tres mil vides en las viñas de esta villa
  • -Dos pares de casas en la Olmedilla
  • Dos mil vides y cincuenta almudes de tierras de pan llevar en la Olmedilla
El bachiller Barreda Sacedo
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
Francisco Martínez
  • Casas en Alarcón
  • Cuatro mil vides en las viñas de la villa, linderas con las de Vizcarra y Nicolás Berriz.
Antón Martínez Mayor
  • Casas en Alarcón
  • Dos mil vides en las viñas de la villa, linderas con viñas de Pascual Lucas
Esteban de Piqueras
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de esta villa
  • Una huerta en la ribera del río Júcar, lindera de huertas de Gabriel de Soria y Cristóbal de Lorca el viejo
AHPCu, Protocolos. Bartolomé Jiménez, fol. 196-212.

El estudio de este documento ha sido posible gracias a la cesión de Julia Toledo




sábado, 17 de abril de 2021

Los Ruiz de Alarcón y la iglesia de San Juan Bautista de la villa de Alarcón

 Los Ruiz de Alarcón y la iglesia de San Juan Bautista de la villa de Alarcón

Floreció Hernán Martínez Ceballos en tiempo del Rey don Alfonso que venció la batalla de las Navas de Tolosa; hallóse en la toma de Cuenca que se hizo en 1176, cuando se ganó Alarcón donde según memorias antiguas se señaló y mostró más que otro ninguno, de cuya carta tomó el apellido de Alarcón, por se haber hallado en la empresa, poniendo sobre sus armas una cruz de oro de campo de sangre con orlas de ocho aspas de oro en campo azul por se haber ganado en día de San Andrés; fue este caballero alcaide de Alarcón, está sepultado en esta villa en la iglesia antigua de San Juan, donde hay algunas antigüedades por este linaje, especialmente, un escudo antiguo de guerra con armas de los de Alarcón y una bandera, que se tiene por ser cosa cierta la que ganó Hernán Martínez Ceballos de los moros; está su sepultura dentro de una reja de hierro en medio de la capilla mayor, junto a las gradas del altar mayor hay coro en él que denota ser ilustre y en otras dos tumbas altas dentro de la misma reja hay las mismas armas y lo mismo en los lados de la capilla a unas partes y otras. Proveen los señores de Valverde una capellanía en esta iglesia dotada de sus antecesores. Son todas estas comprobaciones para la antigüedad de este generoso linaje procedieron de Hernán Martínez Ceballos los caballeros de Talayuelas, de los que les hace mención la donación que hizo la villa de Alarcón año 1257
Real Academia de la Historia, Signatura: 9/336

sábado, 3 de abril de 2021

La mención más antigua de Rubielos

 Al igual que otras aldeas de Villanueva de la Jara, es difícil definir el nacimiento de Rubielos. Únicamente podemos constatar que Rubielos no existía en el amojonamiento de 1481 de Villanueva de la Jara y cuando nos aparece posteriormente es para diferenciar dos pueblos, Rubielos Altos y Rubielos Bajos, que no es sino una misma comunidad, cuya única diferencia es que unas casas están asentadas en suelo de Alarcón y otras casas lo están en suelo de Villanueva de la Jara, respectivamente. Un caso más de dos jurisdicciones para una misma comunidad, que se mantendrá en el tiempo y que a diferencia de las aldeas jareñas del sur esta vez sí dará lugar a dos pueblos diferentes.

No obstante en un expediente de rentas decimales de 1528 ya nos aparece el nombre de Rubielos como un lugar más del arcedianazgo de Alarcón. Rubielos simplemente, sin diferenciar dos entidades, pero ya asomada definitivamente a la Historia. La razón histórica del nacimiento de Rubielos Bajos y Altos reside en las disputas que Alarcón mantiene por frenar el impulso roturador de Villanueva de la Jara hacia el Picazo y Pozoseco. No olvidemos que los límites entre Villanueva de la Jara y Alarcón se situaban en la misma iglesia de Pozoseco o que la dehesa de Robledillo era motivo de litigio entre el alcaide de Alarcón y la familia García de Villanueva de la Jara ya en la década de 1480. 

Mediada la década de 1520 se produce un nuevo e intenso movimiento roturador del que tenemos noticias por los conflictos estudiados de los ganaderos alarconeros (la familia Castañeda) con los colonos en la dehesa de Pozoseco, los asentamientos dispersos entre Casasimarro y El Picazo, en una zona conocida como una entidad poblacional fallida llamada La Ribera del Júcar, la intromisión de labradores jareños en las tierras de El Picazo o la roturación y distribución en quiñones de las pocas tierras adehesadas de El Peral. Sin duda, que alquerías aisladas existían desde antes, pero es ahora, en la década de 1520 y 1530, cuando las tierras llecas se cultivan definitivamente, ocupándose el espacio agrario. Coincidiendo con este nuevo  movimiento agrario, surgen nuevas agrupaciones de población: una de ellas es Rubielos.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14

domingo, 7 de marzo de 2021

Los mojones de El Peral (1481)

 

En la villa del Peral, lunes veynte e seis días del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e un años en presencia de mu Alvaro de Yllescas scriuano scriuano de cámara del rrey e de la rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e de los testigos yuso escritos pareçió y presente el liçençiado Françisco Gonçalez de Molina pesquesidor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar térmynos a las villas de Villanueva de la Xara e el Peral e Barchín e la Motilla e el Cañavate e para entender e determynar las diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los fornos e dehesas e borras segund que más largamente en la comisión dada por su alteza para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo a el conçejo alcaldes  e rregodores e omes buenos de la dicha villa del Peral que presente estavan que por quanto él como juez que convenyble a la dicha villa que el Peral para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisión se contiene que les pedía e rrequería eligiesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amojonar el térmyno por quanto lo quería luego fazer en su presençia e en presençia de los procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansimismo presentes estavan  a las quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón e el dicho señor liçençiado juez susodicho fizo este mismo auto e rrequerymiento e luego el dicho conçejo del Peral dixeron que estavan prestos de fazer e cunplir lo que el dicho señor juez les mandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alfonso Lázaro alcalde de la dicha villa e a Pedro de Calatayud rregidor e a Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro vezinos de la dicha villa del Peral sus procuradores e por la dicha villa de Alarcón fueron nonbrados Antón Sánchez Granero y Juan Sánchez su hermano procuradores e vezinos de la dicha villa de Alarcón, e luego el dicho señor juez rrequirió a los dichos procuradores suso nonbrados ansí a los de la dicha villa de Alarcón como a los de la dicha villa del Peral que luego eligiesen e nonbrasen por cada una de las dichas villas una o dos personas de buena conçiençia de quien él rreçibiese juramento para yr a hazer el dicho amojonamiento de la dicha villa del Peral, e luego los sobredichos procuradores que presentes estavan dixeron que elegían e nonbravan por la dicha villa del Peral a Alfonso Navarro e por la dicha villa de Alarcón a Juan Sánchez Granero de los quales e de cada uno dellos en forma devida derecho el señor juez rreçibió juramento en la señal de la cruz e palabras de los santos evangelios que bien e fiel e leal e verdaderamente guardando sus conçiençias farían el dicho amojonamiento e todo lo que por el dicho señor juez les fuese mandado e a todo su leal poder e a la conclusión e confusión del dicho juramento cada uno de ellos dixo que sí jurava e amen, de lo qual fueron testigos a todo lo que susodicho es el liçençiado Pedro de Belvas alcalde mayor del marquesado de Villena e Juan Martínez de Sancho Martínez e Diego Simón vezinos de la dicha villa del Peral e Pero Sánchez de Villanueva vezino de la villa de Yniesta.

E luego el dicho señor juez mandó a los dichos Juan Sánchez Granero e Alfonso Navarro susodichos apeadores juramentados que pusiesen el primero mojón del dicho término de la dicha villa del Peral en el camyno rreal que va de la dicha villa del Peral a Alarcón do dizen los Hermanyllos.

Pusieron el segundo mojón cabe un çerrillo çerca del atalaya del Vallejo.

Pusieron e asentaron el terçero mojón a la otra parte del dicho Vallejo del atalaya´

Pusieron e asentaron el quarto mojón a ojo del camino que va de la Motilla a el Pozoseco.

Pusieron e asentaron el quinto mojón a esta parte del camyno del Pozoseco.

Pusieron e asentaron el sesto mojón a ojo de Navablanca.

Pusieron e asentaron el sétimo mojón cabe una pedriza.

Pusieron e asentaron el otavo mojón pasada la hoya de Juan de Ruypérez.

Pusieron e asentaron el noveno mojón en la senda de Rocaforte que va desde la villa del Peral fazia la mano derecha.

Pusieron e asentaron el diezmo mojón en la mano yzquierda en un altillo la cabeçuela del Robre.

Pusieron e asentaron el honzeno mojón a el pie de un enzina çerca de un robre.

Pusieron e asentaron el dozeno mojón a la mano yzquierda del camino que va del Peral a el Pozoseco.

E deste mojón mandó el dicho señor juez que todo el término que es entre el Peral e Villanueva que amas las dichas villas lo partan por medio desde este dicho mojón fasta el mojón de Yniesta da la frontera. E que los unos pongan un apeador e los otros otro para que lo partan por medio fasta el dicho mojón de Yniesta quedando a cada una de las dichas villas la mytad segund de suso de lo qual fueron testigos los susodichos.

E luego el dicho señor juez dixo que porque el dexava amojonada la dicha villa de la Motilla todo a el derredor que mandava e mandó que la legua que es entre las dichas villas del Peral e de la Motilla que la partan por medio segund de la manera e forma que mando partir la dicha legua que es entre las villas del Peral y Villanueva ponyendo cada una de las dichas villas personas que lo partan por medio.

E ansimismo mandó el dicho señor juez que desde el mojón Quebrado quede para térmyno de la dicha villa del Peral porque todos los mojones de Yniesta que agora están puestos que son entre las dichas villas del Peral e Villanueva y la villa de Yniesta e que llegue su térmyno fasta el mojón Blanco que está que está en la Hoçecilla en el camyno que va de Villanueva a Yniesta e aquí se acava de çerrar el dicho térmyno de la dicha villa del Peral en la manera susodicha de lo qual fueron testigos los susodichos.

E después desto en la dicha villa de Villanueva lunes dos días del mes de abril año susodicho (1481) estando presentes los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que son Antón Sánchez Granero e Juan Sánchez Granero su hermano e Juan de Villanueva e por la dicha villa del Peral Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro el dicho señor liçençiado juez susodicho dio e pronunçió esta sentençia que se sigue:

Yo el liçençiado Françisco González de Molina pesquisidor e juez comisario por la Rreyna nuestra señora digo que por quanto su alteza por una carta de comisión firmada de su nonbre e sellada con sello rreal e librada de los señores del su muy alto consejo segund que por ella pareçía me envío a mandar que por virtud de la dicha comisyón diese e adjudicase térmynos convenibles que fuesen suyos propios con jurisdiçión de mero mysto ynperio a las villas de Villanueva de la Jara e al Peral e a la Motilla e el Barchín e al Cañavate e entendiese e determynase ansimismo las diferençias que heran o esperavan ser entre las dichas villas e la villa de Alarcón e los vezinos e moradores dellas e por quanto yo vi la poblaçión de la villa del Peral quanta hera me paresçió que la devía e devo dar térmyno el qual como dicho es sea propio suyo segund y en la manera e forma que la dicha comisión lo manda e por quanto no ostante que la dicha comisión manda que las dichas villas e cada una de ellas tenga el dicho térmyno çerrado para que ninguna persona con sus ganados no lo entren a paçer ni rroçar ni cortar pero los vezinos de la dicha villa del Peral conoçiendo serles cosa convyniente e provechosa fizieron ante my pedimento en forma que el dicho térmyno que ansí les oviese de quedar que les plazía e querían que fuese común para que en él pudiesen los vezinos de la dicha villa de Alarcón entrar a paçer e rroçar e cortar segund que ellos lo podían fazer en lo suyo esto porque yo oviese mayor cabsa de les engrandeçer y ensanchar el dicho su térmyno e visto el dicho su pedimento falló que devo dar e dio e adjudicó a la dicha villa del Peral todo el térmyno que está amojonado o limytado desde el mojón que parte del térmyno con la villa de Alarcón e desde aquel fasta el otro mojón que parte térmyno con la villa de Villanueva de la Xara quedándoles ansimismo por térmyno la mytad de la legua que entre ellos e la dicha villa de Villanueva que está amojonada e deslindada e desde ay partan e tengan térmyno  segund e en la manera e forma que lo agora tienen amojonado e limytado con la villa de Yniesta e por la parte de la villa de la Motilla tengan los de la dicha villa del Peral la mytad de la legua que ay desde la dicha villa del Peral fasta la dicha villa de la Motilla segund que más largamente este amojonamiento e limytaçión de térmyno pasó ante el scriuano ynfraescrito, el qual dicho térmyno suso nonbrado mando e sentençio que sea de la dicha villa del Peral para que en todo él tenga jurisdiçión alta e baxa çevil e crimynal con mero mysto ynperio e que los vezinos de la dicha villa e los vezinos asimesmo de Villanueva de la Xara e de la Motilla e Barchín e de sus aldeas puedan entrar en el dicho térmyno a lo paçer e rroçar o cortar o quemar e beber las aguas en ello e almesnar como en térmyno comuycable a ellos ansí en la manera e forma como los dichos vezinos de la villa del Peral cuyo es e mando ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Alarcón con sus ganados mayores e menores puedan fazer lo mismo guardando los panes e viñas e dehesas que fueran vedadas a las otras villas susodichas.

Otrosi mando que la guarda deste dicho térmyno del Peral sea en la manera syguiente que los cavalleros de la villa de Alarcón lo guarden e puedan guardar segund e en la manera e forma que lo fazían antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese rreduzida a la corona rreal e ser vasallos del rrey e rreyna nuestros señores con tanto que los dichos cavalleros ny algunos dellos no puedan prendar ny prender ningunos vezinos ny ganados mayores ny menores que sean vezinos de las dichas villas de las dichas villas de Vilanueva ny del Peral cuyo es el dicho térmyno e Barchín e de la Motilla o de qualquiera dellas por cosa que hagan de cortar ny quemar ny rroçar ny otra ninguna cosa e que los dichos cavalleros ny alguno dellos no se entremetan a fazer cosa de los susodicho salvo con las personas e ganados que fueren de otras partes que no sean vezinos de las dichas villas que con aquellos puedan husar y husen de la dicha caballería como solían e que los mismos cavalleros de la villa del Peral tengan esta misma preheminençia.

Otrosi  mando e sentençio que los dichos vezinos del Peral que tienen o tovieren ganados queden e paguen en cada un año a el conçejo de la dicha villa de Alarcón e a los cavalleros de la sierra i en su nonbre las borras que antiguamente solían pagar a los dichos cavalleros antes e al tienpo que fuesen vasallos del rrey e rreyna nuestros señores y estas ansi pagadas que los dichos cavalleros ny alguno dellos no tengan que fazer en pena ny achaque con ningún vezino de la dicha villa del Peral ni de otras villas susodichas.

Otrosi mando e declaro e sentençio que todos los térmynos que quedavan a la dicha villa de Alarcón sean comunes con la dicha villa del Peral para que todos e qualesquier vezinos de ella puedan entrar y entren a paçer e rroçar e cortar e labrar e beber las aguas caçar e fazer todas las otras cosas fazer antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese reduzida a el serviçío del rrey e reyna nuestros señores e fuesen sus vasallos sin que por ello los vezinos de la dicha villa ny alguno dellos yncurran en pena ny calonya alguna.

Otrosi mando e sentençio que la dicha villa del Peral le quede e sea suya propia la dehesa de boalaje que oy tienen por la qual no paguen guarda ni çenso ni otro tributo alguno agora ni en algún tienpo a la dicha villa de Alarcón y a otra nynguna persona.

E mando que ninguna persona sea osado de desfazer los dichos mojones ny los mudar más lexos ny más çerca so pena de muerte e de perdimiento de los bienes.

Otrosi mando que el conçejo de la dicha villa del Peral sea tenido de aquí a treynta días primeros siguientes de fazer todos los mojones que son entre las villas de Alarcón e Villanueva e la Motilla e guarden lo que estava antes entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales dichos mojones que ansí la dicha villa a de fazer deslindados e nonbrados ante el scriuano ynfraescripto que sean del tamaño e altura de los que están entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales se hagan de cal e canto porque más claramente se conozcan e venga a notiçia de todos qual es el térmyno de la dicha villa del Peral a por donde va limytado al tienpo que se ovieren de fazer mando que sea rrequerida la dicha vylla de Alarcón e su procurador en su nonbre a los ver poner e asentar e si después de rrequeridos no lo quisieren fazer que la dicha villa del Peral los pueda fazer sin que esté presente procurador nynguno de la dicha villa de Alarcón e por esta mi sentençia definitiva difiniendo pro tribunali e sedendo ansi lo pronunçio e mando en estos escriptos e por ellos, testigos que fueron presentes a le dar e pronunçiar desta dicha sentencia e vieron firmar aquí su nonbre del dicho liçençiado de juez susodicho, el señor liçençiado, Pedro de Belbas, alcalde mayor del marquesado e Pasqual López e Martín Martínez pastor e Juan Cabañero vezinos de la dicha villa de Villanueva de la Xara. Françiscus liçençiatus

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 978-1


domingo, 13 de diciembre de 2020

DONACIÓN HECHA POR DON BERMUDO AL HOSPITAL DE ALARCÓN

 


Donación de D. Bermudo al Hospital de Alarcón sin era ni día pero según su contexto y el de otras por la era de 1264, año 1226. Tumbo de Castilla, libr. 2, carta 49


Esta es la remembranza de D. Bermudo con el Maestre et con la Orden et con los fratres de Santyague, quanto él â en Alarcón heredat et el orto et quanto a en su término con su pan et con sus bueyes, el andando así si muriere, finque todo al Hospital en la Merced. Estos son testes: Gonzalvo Roiz, Diago Pédrez,  Gonzalo Pérez de Quintanas Rubias, Ferrando Gonzálvez, filio de Gonzalo Pérez ermano de Ferrando Martínez, Pedro Pérez de Molina. Et si antes que se muera prisiere Orden faga de lo so como quisiere et si antes se casare faga de lo so como quisiere. Desto es testigos el iudex et los alcaldes et los iurados, et el conceio de Alarcón.

Nota: que por hallarse presente en los primeros testigos un Gonzalo Pérez fue preciso al nombrar otro distinguirle con lo apreciable de ser o haver sido hermano de Fernando Martínez y quien se entendiese en Alarcón por Fernán Martínez, bien notorio les sería allí


Real Academia de la Historia — Signatura: 9/125, fº 44. — Signatura anterior: B-10, fº 44.

domingo, 25 de octubre de 2020

Alcaraz y los términos cedidos a Alarcón

 




En las arcas del archivo de Alcaraz se encontraba su fuero original, en pergamino. No constaban fecha, ni día ni mes ni año, pero sí una confirmación del rey Alfonso X, de un fuero ya otorgado por su bisabuelo, acompañada del amojonamiento de la Tierra de Alcaraz. Era un amojonamiento anterior a la sentencia de Sancho de Lanclares, hombre de confianza de don Juan Manuel, de 1318, dictada en San Clemente y que cercenaría los términos de Alcaraz en favor de Alarcón, dando lugar al nacimiento de dos nuevas pueblas, El Provencio y Minaya, para consolidar el nuevo espacio ganado a favor de la fortaleza de Alarcón.

El fuero confirmado fue romanceado por orden del rey Alfonso X a Millán Pérez Ayllón. El amojonamiento de Alcaraz mencionado se hacía eco del equilibrio de fuerzas existentes en la zona. Se reconocía grandes contiendas sobre los términos con las órdenes de Santiago y de San Juan y con los concejos de Alarcón y de Chinchilla y el reconocimiento del rey sabio a Alcaraz por su apoyo en sus disputas con los reyes de Aragón y Granada. El amojonamiento fue un acuerdo entre los diversos intereses del reino y los hombres que lo encarnaban, en un reinado donde la autoridad regia estaba en cuestión. Alfonso X reconocía la complejidad de ese acuerdo:

“e yo sobre esto ove un acuerdo con el ynfante don Manuel mi hermano e con don Gutierre Hernández e con don Pelay Hernández maestre de la orden de Santiago e con don Enrrique Pérez mi rrepostero mayor e con don Alfonso García adelantado mayor del Rreyno de Murçia e del Andaluzía e con caballeros e otros omes buenos e de Alcaraz e de Alarcón e de Chinchilla sabidores de la tierra”.

La extensa de mojones y su enumeración nos interesa a nosotros en su parte norte, pues los mojones determinados entonces serían reivindicados por villas como El Provencio para definir sus propios términos frente a San Clemente (Atalayuela de Majara Hollín) y la reivindicación de la mencionada villa y otras como la de Santiago de la Torre de su pertenencia al suelo de Alcaraz y no al de Alarcón, ya entrado el siglo XVI. En la misma ambigüedad se apoyarán otras villas como Minaya para defender términos propios (el pozo de Minaya) y, aunque no lo podemos asegurar la villa de Las Mesas (Peñarrubia de las Mesas o Las Rubias tal como se la recordará el viejo nombre en las Relaciones Topográficas). Todas ellas tomarán como referencia el fuero romanceado de Alcaraz y su amojonamiento anejo, que para la parte norte era este:

“en la Peñarrubia de las Mesas dende adelante da en la enzina de los Ballesteros a la cabeça del Pinarejo e al atalaya e la Blanquylla dende adelante al rrío Záncara encima de las labores del Quebrado término de Alcaraz, e dende al adelante al atalayuela de Majara Hollín e en su derecho como va al pozo del Arenal e el Pozo Mojón e dende adelante al Pozoseco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al pozo de Minaya mojón e dende adelante anda en derredor todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen de la Coscoxa e dende adelante a la Espartosilla Fondonera e deste mojón adelante parte términos Alcaraz con Chinchilla”.

Es en este amojonamiento en el que se apoyará El Provencio en sus pleitos con San Clemente para hacerse con las tierras de Majara Hollín y expulsar a los sanclementinos del culto compartido en la ermita de Santa Catalina (¿posible origen real del culto de Rus, que sustituye al perdido santuario de Santa Catalina?), en el que se apoyará don Antonio Portocarrero para en 1541 para denunciar la intromisión de Las Pedroñeras en las labores del Qubrado, es decir, su donadío de Santiago el Quebrado o de la Torre, y en el que se apoyará Minaya para desplazar sus mojones frente a San Clemente, en la imprecisión de la ubicación de Minaya, para los sanclementinos un pozo ubicado junto a la población que era para ellos simple cortijo (entiéndase fortaleza de tierra) y para los minayeros pozo de pastores más al norte.

La sentencia de Sancho Jiménez de Lanclares, en la medida que arrebataba una porción de tierra a Alcaraz, decantaría estas poblaciones hacia el suelo de Alarcón y su devenir histórico, y por herencia al de la provincia de Cuenca. No obstante, es probable que Santiago el Quebrado hubiera caído ya anteriormente en el suelo de Alarcón, pues se nos dirá por un testigo de El Provencio que fue “sacada del término de la çibdad de Alcaraz y dada en casamiento”

 

(Véase “Alcaraz y su Tierra en el siglo XIII” de Aurelio Pretel sobre la evolución histórica de esta Tierra y “El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense” de Ignacio de la Rosa Ferrer, para el nacimiento de los espacios propios de El Provencio y Minaya)

 

sábado, 25 de julio de 2020

Los Castañeda de Alarcón




Pedro, Gabriel y Juan Castañeda eran hijos de Pedro Castañeda y Catalina de Páez y nietos Diego del Castillo y Catalina Granero. Diego del Castillo fue dos años alcaide de Ves, donde ya había sido alcaide el bisabuelo Pedro. La familia tenía su hacienda en Gascas, donde poseía el molino de Valdespinar, y en La Motilla del Palancar, y su aldea Gabaldón. En Motilla, la familia tenía un mesón y unas casas, así como heredades. Esta hacienda de Motilla se debió vender hacia 1530. También tenían bienes en El Peral. El bisabuelo Pedro de Castañeda se decía que había bajado de las Montañas; casado primero con una tal Marina y en segundas nupcias con Catalina Martínez, natural de El Cañavate. La hacienda que la familia poseía en El Cañavate es probable que fuera llevada al matrimonio por la mujer y ya sabemos de su litigio con Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.
La procedencia del bisabuelo Pedro del Castillo de las Montañas posiblemente fuera invención legendaria, pues se reconocía que el apellido lo había tomado de Castillo de Garcimuñoz
Dezían que se avya venido de las Montañas y poblado por aquella tierra en el Castillo de Garcimuñoz y avya oydo dezir que de allí le avían puesto nombre del Castillo
No obstante, sabemos que el bisabuelo Pedro del Castillo tenía un hermano llamado Juan Valverde, enemigo mortal del alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, de quien sufriría unas represalias que le costarían finalmente la vida.
Diego del Castillo, alcaide de Ves, tenía un hermano llamado Juan de Castañeda, que asumía a veces la tenencia de la fortaleza de Ves por su padre Pedro. Otro hermano era Alonso de Castañeda, vecino de Iniesta, que había tomado testigos en Motilla del Palancar para conseguir ejecutoria de hidalguía en Iniesta. A Diego del Castillo se le conocían dos hermanos: Pedro Castañeda, que casaría con la mencionada hija de Diego Páez, y Antón Castañeda. Antón fue vecino de Barchín durante algún tiempo, donde poseía casa y ganados y algunos bienes raíces comprados a un alcalde de Barchín que no se especifica, así como casas en Iniesta, donde otra rama de la familia, procedente del mencionado Alonso tenía propiedades. Diego del Castillo había fallecido en Villanueva de la Jara, donde poseía unas casas.
Alarcón era villa franca, donde ni pecheros ni hidalgos pagaban impuestos (no así en sus aldeas con un régimen diferenciado). La hidalguía se reconocía por el desempeño del oficio de juez, en manos de hidalgos, y la reserva a este estado de unos de los dos alcaldes de la Santa Hermandad en el siglo XVI (el otro estaba reservado a pecheros).
A los Castañeda, como hemos referido, se les conocía, desde el bisabuelo Pedro, una hacienda de ganados, labor y molinos de Valdespinar. La hacienda del bisabuelo en Gascas, debió ser ampliada por su hijo Diego y nieto Pedro en la aldea de Gabaldón y en Motilla, así como en Valhermoso y El Peral. La capilla de enterramiento familiar estaba en la iglesia de San Juan Bautista de Alarcón.





Testigos en 1533

Martín de Segovia, 75 años, clérigo en Quintanar, donde había llegado a finales del siglo XV, se casó y luego enviudó, haciéndose clérigo. De muchacho, vivió en Alarcón, donde fue sacristán dos años.
Juan García de Olmedilla, por sobrenombre Teyllo, vecino de Villanueva de la Jara y natural de Olmedilla de Alarcón. 80 años.
Pascual Carretero, pechero de 73 años de Motilla del Palancar.
Mateo Sánchez, pechero de Alarcón, 72 años.
Garci Zapata el viejo, vecino de Alarcón. Hidalgo de 68 años.
Juan de Iniesta, pechero de Alarcón de 63 años
Bernaldino Villalba, vecino de Barchín, 75 años.
Cristóbal de la Parrilla, vecino de Alarcón, 80 años
Cristóbal Díaz, morador de Valhermoso.
Juan Guerrero, vecino de Motilla del Palancar. + 60 años. Nieto de Alonso Mateo
Juan Sánchez de Barchín, vecino de Motilla, 60 años
Alonso de la Jara el viejo, vecino de La Motilla, 82 años, nieto de Antón Sánchez, en casa del abuelo, se alojaban Pedro del Castillo y Juan Valverde, que fue asesinado en Ocaña. Uno de los dos hermanos había tenido la tenencia de la fortaleza de Cuenca.


ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301-22-09. Juan de Castañeda
ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301-23-10. Gabriel de Castañeda

sábado, 2 de mayo de 2020

La guerra del Marquesado vista por Juan León


Juan Pardo se había presentado como rehén en Alarcón para que el alcaide Hernando de Alarcón soltará a su padre, Bartolomé Sánchez de Paracuellos, preso en la fortaleza. La casa del converso Juan León fue su cárcel; allí veía a este hombre y su mujer ayunar durante el día hasta llegar las estrellas de la noche. Sea cierta o interesada su narración, Juan Pardo sabía que el recuerdo era acusación de judaísmo. En 1492, de nuevo recordaría a dos hermanos judíos, seguramente recaudadores de impuestos o mercaderes, que posaban en casa de su padre y seguían la misma práctica y en las mismas fechas, para San Miguel de septiembre, en clara alusión a la fiesta del Yom Kippur. García Mondéjar acusaba a Juan León de comulgar en el día de Santa María Egipciaca, vigilia de la Pascua florida de la Resurrección sin haber confesado previamente. Ambas acusaciones estaban ligadas, en tanto la Inquisición acusaría a Juan León de hacer perdonar sus pecados con el ayuno, negando el sacramento de la confesión.

La iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara era de menor tamaño que la actual, los cincuenta o sesenta comulgantes de la misa del sábado antes de la Pascua de Resurrección se hacían interminables al teniente de cura Bartolomé Martínez, pero sí que controlaba en unas tablillas el sacristán a los parroquianos entre aquellos confesados y esos otros sin confesar. Entre los pendientes del sacramento estaba Juan León. Este viejo criado del marqués era odiado en todo el pueblo; él lo sabía, pero con suficiencia respondía a sus enemigos que “el que no es negado a Dios no sea negado a las gentes, que no estoy confesado porque quiero mal a todo el pueblo”, aunque a decir de Alonso de la Osa las palabras exactamente proferidas, antes de abandonar la iglesia, habían sido “que lo que no es negado a Dios no ha de ser al mundo”.

Los acusadores eran declarados enemigos del marqués de Villena y su alcaide Hernando del Castillo; por el contrario, Juan de León se había significado por sus servicios al marqués. Ahora, en 1492, una década después de finalizada la guerra, Juan León intentaba abrirse camino en Villanueva de la Jara como procurador de causas, donde había tomado vecindad, aunque celoso de su persona la había mudado a la cercana villa de El Peral. Hombre culto y conocedor de la doctrina, Juan León no tuvo problemas en rezar el Padrenuestro, el Credo, el Salve Regina y el Ave María ante los inquisidores y parte del cabildo catedralicio, con varios canónigos presentes (Alfonso Rodríguez Castillo, provisor de Cuenca, Gonzalo Barrientos, tesorero, y varios canónigos, Ferrán Pérez de Párraga, Gil Martínez, Martín Fernández del Peso y Bernardino Martínez, así como Ruy Gómez de Anaya, abad de Santiago, y Juan de Hervías, abad de la Fe).

Más que su prueba de fe, Juan León destacó por su habilidad como letrado. Conocedor de los procesos inquisitoriales, fundados en el anonimato de los acusadores y denuncias genéricas que llevaban al reo a inculparse; Juan León alegó indefensión ante el Sant Oficio, pues las denuncias eran imprecisas en tiempo y en lugar. Se presentaba como hombre pobre que había gastado su caudal en la compra de bulas e indulgencias para la salvación de su alma, la de su mujer y la de sus antepasados, sabedor de las consecuencias negativas de la indagación de su genealogía. Obviando su pasado de recaudador, se presentaba como labrador que vivía de sus tierras; poca hacienda, de la que la Corona poco podía obtener de una confiscación de bienes. El oficio de labrador era seña de identidad de cristiano, en tanto que renegaba de otros oficios de engaños, como el de procurador de causas ejercido por el acusado. Al fin y al cabo, él había gastado su caudal contribuyendo a la guerra de los moros de Granada, ahora recién acabada. De las acusaciones de herejía y apostasía ni una sola palabra en su defensa, sabedor que entrar en ese terreno podía ser el inicio de nuevas acusaciones. Muestra de su fe y creencias era el buen recitado de las oraciones ante el cabildo catedralicio. Juan León haciendo tabla rasa del pasado había procurado que sus ganancias se invirtieran en tierras para que sus hijos ejercieran el honrado oficio de labrador arando las tierras de pan llevar; antes, eso sí, les había enseñado a leer y escribir en la iglesia. Sin embargo, para sus enemigos sus ganancias pasadas tenían oscuro origen, ligando con obcecación su oficio de procurador de causas a las irregularidades en el cobro de alcabalas.

El proceso, de religioso, lo intentó mutar Juan León en político. Pronto salieron a relucir las viejas diferencias políticas de la vieja guerra del Marquesado. Un modelo de defensa que tomará seis años después en su proceso inquisitorial el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo. Juan León se confesó como un criado del marqués de Villena que daba salida en los mercados del Reino de Valencia a la grana, recogida en las tierras al sur de Villanueva de la Jara y usada para el tinte. Producto que era un motivo más de las diferencias entre el marqués y los lugareños. La irrupción de mosén Miguel de Zarzuela y sus lacayos en la primera fase de la guerra provocó la huida de los hombres próximos al de Villena en Iniesta, la Jara, El Peral, Motilla o Barchín. Juan León fue uno más de los que huyó a la fortaleza de Alarcón, convertida, bajo la protección de Hernando del Castillo, tanto en fuerte militar como en un “campo de refugiados” de la época, con hacinamiento de los huidos, que convivían con los rehenes prisioneros para chantajear a unos familiares dispuestos a tomar las armas a favor de la Corona. Juan León con su mujer e hijos menores fue acogidos, apenas si tenía para comer y vivía de la beneficencia del alcaide de Alarcón. Era difícil saber si Juan León no comía hasta caídas las estrellas por profesión de fe judaica (puerilmente reconocía que había adivinado que su ayuno mayor coincidía con ciertos judíos de paso en la fortaleza de Alarcón) o simplemente por la necesidad de reservar los alimentos a sus hijos, comiendo de las sobras ya llegada la noche. Entretanto la hacienda de Juan León quedaba arruinada en Villanueva de la Jara y los rencores acrecentados por la muerte. Todos los denunciantes de Juan León en el proceso inquisitorial han perdido algún familiar en la guerra del Marquesado como ha estudiado García Moratalla[1]: García de Mondéjar, vio asesinar a su tío del mismo nombre a manos de Diego del Castillo, que junto a su padre Juan eran los mayores enemigos del alcaide de Alarcón en la Jara. Benito de la Osa había sido ahorcado, era tío de uno de los acusadores el clérigo Bartolomé Martínez y quizás padre de Alonso de la Osa. La malicia en las declaraciones de estas dos personas es evidente: el primero ve Juan León comulgar, el segundo apostilla el no haber confesado. Diego Gil había visto asesinar a su mujer por el alcaide de Alarcón, sumando a sus odios cómo los hijos labradores de Juan León le arrebataban unas tierras que tenía por suyas. Conflicto este último que era de más calado, pues la disputa era por la apropiación de las tierras llecas del suelo de Alarcón. No obstante, consideramos que el verdadero promotor del pleito contra Juan León, y junto a García de Mondéjar, es Juan Pardo, personaje que copa los cargos concejiles de Villanueva de la Jara y la causa que le mueve es las rencillas de los diferentes conflictos en que interviene Juan León como procurador de causas en un momento que la sociedad jareña está muy endeudada y se suceden los contenciosos con los conversos por la recaudación de rentas y el impago de deudas con unas minorías judías y conversas que actúan como prestamistas.

Juan León era un hombre prisionero de las vicisitudes de su tiempo y es un testigo excepcional de un periodo cuya historia se resume en su propia vida. Aunque no nos lo dice, debía estar emparentado con esta familia de Belmonte. Hacia 1468 había llegado a la villa de Alarcón, donde estableció vecindad, quizás fuera una víctima más desarraigada, por la peste que azotó a Castilla esos años, o quizás su presencia en Alarcón sea deudora de su fidelidad a Hernando del Castillo, pues en 1472 Juan León abandona la fortaleza de Alarcón para irse a vivir a Villanueva de la Jara, coincidiendo con el hecho de que le “quitaran” a Hernando del Castillo la tenencia de dicha fortaleza en favor de Alonso Muñoz, vecino de Belmonte, aunque creemos, por pleitos posteriores, que los intereses de Hernando, al servicio del marqués, rondan en torno a Iniesta y Requena en esta época. Un momento en que la Jara, simple arrabal y granja de Alarcón, entra en el área de influencia de estas dos villas mayores, aprovechando los circuitos comerciales hacia el Reino de Valencia y ofreciendo sus productos: más ganado y grana que trigo. Juan León será uno de los que aproveche la coyuntura para hacerse con una hacienda sustanciosa en Villanueva de la Jara. Allí vivió seis cuatro años, hasta que comenzó la guerra del Marquesado. Juan León recordaba la llegada de mosén Zarzuela y sus lacayos a Villanueva de la Jara. Si de Iniesta tenemos la idea de un alzamiento generalizado contra el marqués, la liberación de Villanueva de la Jara, El Peral, Motilla o Barchín fue, por las palabras de Juan León, mucho más accidental. El objetivo de mosén Miguel Zarzuela era la torre de Piqueras, liberando a su paso a los citados lugares

Que beuí en el dicho lugar de Villanueva de la Xara fasta que se començaron las guerras del marquesado de Villena, quando vinieron los lacayos a tomar la torre de Piqueras e asymismo quando vino mosén Miguel Çarçuela con los lacayos e otra gente e tomó la villa de Yniesta e a Villanueva de la Xara e al Peral e a la Motilla e a Barchín que eran entonçes granxas e arrabales e aldeas de la dicha villa de Alarcón e fiso el dicho mosén Miguel que fuesen con todos los vecinos de los dichos logares a la dicha villa de Iniesta

Villanueva de la Jara, El Peral, Motilla y Barchín (quizás también para no recuperarse ya) quedaron vacíos por la marcha de sus vecinos a Iniesta, donde se concentraban las tropas de los vizcondes de Chelva y Biota. Con los vecinos fueron sus haciendas y ganados; Juan León se alojó en la casa de un iniestense principal Clemén Sánchez y con él todo el trigo, cebada, centeno y lana de su rica hacienda que fueron a parar a la casa que el iniestense tenía junto a la iglesia. Juan León volvería, pero para ver consumida la hacienda que le quedaba, ni siquiera conservó su casa en la Jara, que acabaría en propiedad de un almagrado o partidario de la Corona, Juan Gómez el sastre. Otros vecinos jareños como Diego Alarcón, Alonso Simarro el viejo o Fernando de Chinchilla daban fe de este exilio forzado en Iniesta.

Las desgracias de Juan León se sumaron. Como hemos referido, viniendo de Valencia a Alarcón con los dineros de la grana vendida en el Reino de Valencia fue robado por los lacayos de mosén Zarzuela que toparon con él cuando iban camino de Piqueras. Ahora, vuelto de Iniesta a Villanueva de la Jara ocupó temporalmente su casa, pero para ver como el resto de su hacienda era esquilmada por sus enemigos. Describía su estado de ánimo en su vuelta a Villanueva de la Jara, como el de una persona “doliente de tristeza e caymiento e desmayamiento de coraçón”, que gastaba y consumía su hacienda sin producir nada y sin apenas alimento que dar a sus cinco hijos pequeños, que no se sabían dar agua el uno al otro, las penurias fueron mitigadas por la ayuda de una moza llamada Magdalena. En Villanueva de la Jara, Juan León quedó hasta que el lugar se declaró villa: una muestra de que los vencedores no eran tales ni los perdedores tampoco, pues convivían como siempre lo habían hecho. A pesar de que en el mes de julio de 1476 Villanueva consigue el título de villa la convivencia de enemigos que eran paisanos continua; solamente se truncará cuando unos almagrados procedentes de Iniesta entran en la villa para hacerse con su control efectivo; es entonces cuando la guerra comienza de verdad en Villanueva de la Jara con su corolario de venganzas y muertes.

La presencia de almagrados en Villanueva de la Jara, partidarios de la Corona, aunque la existencia de este bando es anterior a las fidelidades bélicas, fue funesta para la nueva villa. Los iniestenses retraídos en Villanueva de la Jara actuaron como reclamo para la intervención de los partidarios del marqués de Villena. La declaración de villazgo de 1476 había creado unos equilibrios sobre el papel que no se correspondían a la realidad sobre terreno, pues la primera fase de la guerra en las nuevas villas del Valdemembra fue importada desde el Reino de Valencia, aunque hay que reconocer que desató las diferencias y enemistades latentes en el interior de las comunidades. Es de imaginar que, a la vista de la concordia de once de septiembre de 1476 entre la Corona y el marqués de Villena, hubiera apremio a que las situaciones de derecho creadas con los títulos devinieran en realidades de hecho, pero de las palabras de Juan León se desprende que hubo una situación de convivencia en las nuevas villas al este del Júcar, solo rota en el otoño de 1477 por los debates e qusitiones nuevamente acaesçidos en Chinchilla e Iniesta. Para reducir a los almagrados retraídos en la Jara se personó el hermano de don Diego López Pacheco, Juan, con mucha gente de caballo y pie. La matanza fue generalizada y así nos lo contaba Juan León

Después de ser el dicho logar de Villanueva fecho villa (8 de julio de 1476) fasta el tienpo que vino don Juan su hermano del dicho marqués don Diego López Pacheco con mucha gente a cauallo e a pye a causa de çiertos almagrados de la villa de Yniesta que estaban dentro en Villanueva rretraydos e conbatieron la dicha villa de Villanueva por fuerça de armas e mataron a Juan Sánchez de Cuenca Herrero e a Juan de Florençia vecinos de la dicha villa e firieron a otros muchos a vueltas de los quales mataron a Garçía de Mondéjar el viejo e a la muger de Diego Gil

Las muertes en Villanueva enconaron definitivamente los ánimos, cuyos vecinos, y especialmente los parientes de los muertos y heridos, acusaron directamente -crearon opinión y tema- a Juan León de ser el que había llamado a las tropas del marqués. Razón no les faltaría, pues con la ayuda de unos carros que le había prestado Hernando del Castillo, nuestro protagonista con su familia, de una arrancada nos dirá, salió huyendo de Villanueva camino de Alarcón ante el temor por sus vidas

Desyan muchos de los veçinos de la dicha villa que yda la gente (partidarios del marqués) que nos avían de matar a padres e a fijos por ser del vando del señor marqués y de Fernando del Castillo

En Alarcón permanecería Juan León durante el resto de la guerra hasta su finalización. Doce años después Juan León, ante los inquisidores, agradecería la ayuda prestada por su protector Hernando del Castillo. Su situación tras los hechos de Villanueva era de absoluta miseria. En la fortaleza de Alarcón y en los años que van del otoño de 1477 a marzo de 1480, Juan de León, junto a su mujer, sus cinco hijos y Magdalena, la moza al servicio de la familia, vivió una existencia miserable, viviendo de las sobras de la mesa del alcaide de Alarcón y su gente de armas. Primero comían los guerreros, luego, de las sobras, se alimentaba el resto. Aunque no hemos de dar demasiado crédito a nuestro encausado, pues su necesidad o fortuna no sería diferente a los demás que les tocó vivir estos tiempos de guerra

E después que porque me avía perdido por ser del vando del marqués e suyo de de Fernando del Castillo mandó que nos diesen de comer en la fortalesa a mí e a mi muger e hijos e a la moça que tenya entonçes que se llamava Madalena e comimos allí de contino asy a su mesa como a la mesa de sus criados e gente que en la dicha fortalesa por ser tienpo de guerras estávamos en la dicha fortalesa todos o los más días e a la noche a causa de las criaturas pequeñas que tenyamos viniamos a çenar en la casa en que morávamos en la dicha villa de Alarcón y trayamos para la çena asy lo que nos dava el despensero como lo que mi muger e yo e la dicha moça podíamos aver de lo que sobrava a la mesa del dicho Fernando del Castillo como a las mesas de su gente

Juan León nos describía las personas con las que había coincidido en la fortaleza, lo que constituía el círculo estrecho de Hernando del Castillo, en estos tiempos de guerra: los hijos del alcaide, Diego y Alonso del Castillo, Juan Moreno, criado y despensero, Pedro del Castillo, vecino de Alarcón, Alonso Rueda, morador en Olmedilla, Juan de Torrubia y su yerno García de Tresjuncos, moradores en Valverdejo, Andrés de Villamayor y Diego de Abencelle, vecinos de Castillo de Garcimuñoz, Pedro de Montoya, vecino de Vara de Rey, Alonso de Origüela, vecino de Honrubia, Pedro de Santacruz, vecino de Alarcón, todos ellos comensales y criados del alcaide de Alarcón y asimismo otros caballeros de Alarcón, como Gonzalo de Moreta, Martín de Zapata (que era caballerizo de Hernando del Castillo el del Arzobispo),Juan Velázquez y Diego Páez, a los que habría que sumar Fernando de la Cueva, vecino de Iniesta.

La fortaleza de Alarcón en la segunda fase de la guerra, especialmente cruel, fue centro de operaciones y cárcel sobrevenida donde se hacinaban junto a los guerreros los rehenes tomados para evitar que tomaron partido en la sublevación. A Juan León le tocó alojar a Bartolomé Sánchez de Paracuellos, que ofreció a su hijo Juan Pardo para ocupar su lugar tras siete meses de prisión, y así poder cuidar de sus ganados en Villanueva de la Jara. Era uno de tantos rehenes para evitar tanto las tentaciones de rebelión como moneda de cambio para trocar por los rehenes en manos del bando contrario, que por boca de Juan León también los había en Villanueva de la Jara. Juan Pardo compartiría mesa y, sobre todo, necesidad, cuando la guerra se hizo más dura en el año 1479, al menos hasta el sobreseimiento o tregua de 14 de septiembre. En ese tiempo se racionaron los alimentos en la fortaleza de Alarcón; no era extraño el día que llegada la noche no hubiera para la familia ración dada por el despensero Juan Moreno. Sin embargo, la prisión de Juan Pardo duró poco; el hijo era menos pusilánime que el padre. Rompiendo el juramento que ante la Cruz y los Santos Evangelios había hecho, escapó de la fortaleza tras siete u ocho días de presidio. Ese quebrantamiento del juramento, por el valor que la palabra tenía en aquellos tiempos, será usado por Juan León para acusar de perjuro a su enemigo e invalidar su testimonio.

Juan León volvería a Villanueva de la Jara poco después de la concordia de uno de marzo de 1480, y tras el perdón que la Corona concedió unos días después a todos los partidarios del marqués de Villena y su alcaide para que pudieran regresar a Villanueva de la Jara. El regreso de los partidarios del marqués no debió ser fácil. Juan León, a pesar del perdón general, no fue dejado entrar en Villanueva de la Jara, cuyo concejo se apoyaba en unas ordenanzas dadas y confirmadas por los Reyes Católicos que únicamente permitían vivir en la villa a pecheros, excluyendo no solo a hidalgos sino a conversos. Villanueva de la Jara, la villa que se llamaba a sí misma enemiga de hidalgos, añadía en su nueva república a los enemigos de religión o tornadizos que podían hacer falsa profesión de fe. Juan León se enfrentó al concejo de Villanueva de la Jara, presentándose como hidalgo en posesión de los León de Belmonte y no negó su fama de converso, iniciando un pleito ante el gobernador del Marquesado y su alcalde mayor que condenó en costas y penas al concejo jareño y le obligó a ser admitido como vecino. Juan León se había apoyado en uno de los capítulos de la concordia de uno de marzo de 1480 que obligaba a respetar a los perdedores de la guerra en sus personas y bienes tal como las poseían a la muerte del rey Enrique IV. La aceptación de Juan León como vecino de Villanueva fue un acto con muchos presentes, en especial citaba a Juan García el viejo o Lope García y sus hijos. Es curiosa la cita de estas personas, pues no estaban allí para agasajarle, porque estamos ante enemigos declarados del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, en disputas por la llamada hoya del Roblecillo. Juan León tomó por nueva casa de morada una que era propiedad del alcaide de Alarcón, entre amenazas y a campana repicada que llamaba a los vecinos a quemar la casa del nuevo vecino.

Establecido en Villanueva de la Jara participó de la roturación de tierras llecas para hacerse con una nueva hacienda agraria, que explotarían sus hijos, mientras él ejercía el oficio de procurador de causas en la Jara. Juan León no solo tenía enemigos, también aliados como Martín Atalaya, preso en la guerra y posiblemente el que salvo la vida al ofrecer la suya su hermana Juan, o Pedro de Beamud, en Villanueva, o Juan de Córdoba, en El Peral, que le permitieron rehacer su vida y el apoyo de clérigos como Pedro Martínez de Calatayud y Miguel Ruiz, y de quien creemos que era el mentor de este último, Martín Gómez, que fundaría la primera capilla de la iglesia de Villanueva. Juan León se enfrentó al concejo de Villanueva de la Jara

El concejo de Villanueva de la Jara perdió el pleito por sus ordenanzas, pero los oficiales anuales las juraban como primer acto de gobierno cuando tomaban posesión. La vida de Juan León fue imposible en la nueva villa de realengo. Se le prohibió legar bienes en favor de sus hijos, le levantaron nuevos pleitos y se le impedía el derecho que tenían los otros vecinos de roturar las tierras llecas para pan o vino y acceder a su propiedad en un momento que se vivía un movimiento de nueva conquista de espacio agrario. Eran los años 1490 y 1491, Villanueva de la Jara vivía una frenética roturación de tierra a la que se habían sumado Juan León y sus hijos. Esta vez las presiones sobre la familia León fueron muy fuertes. Juan León escuchaba misa apartado de sus paisanos en las gradas del altar de San Benito, pasado el altar mayor; a los nuevos pleitos contra la familia para impedirles el acceso a la propiedad de la tierra y heredarla, se sumaron los odios y las amenazas que apelaban a la Inquisición para que quemaran a esta familia de conversos. Juan León tuvo que cambiar de vecindad al cercano pueblo d El Peral, con una comunidad más permisiva y donde se le respetaron sus preeminencias de hidalgo.

El partido pro-marqués y favorable a Hernando del Castillo seguía fuerte en Villanueva de la Jara a pesar de las amenazas. Juan León contaba con el apoyo de algunos vecinos que es de presuponer, que, huyendo de la presión de la villa y su concejo, intentaban hacerse con nuevas tierras en las aldeas jareñas del Sur, como Casasimarro, Quintanar y Tarazona. Nos son hombres conocidos: Alonso Simarro, Alonso de Ruipérez, Fernando de Chinchilla, Miguel García Escribano, Alonso Picazo, o Diego de Alarcón. Contaba quizás con las simpatías asimismo de Miguel Remón y su mujer con casa en la Cardosa, en Tarazona, un hombre de frontera afortunado que se había desplazado de Villanueva de la Jara a su alquería en fecha posterior a 1482, y del que confiaba que testificara cómo algunos vecinos habían proferido la amenaza que “aunque pasaran diez años lo habrían de quemar”.

Los principales enemigos de Juan León eran Juan Mondéjar el viejo y su hijo García Mondéjar el mozo, hermano y sobrino de García Mondéjar el viejo, asesinado durante la guerra. Los Mondéjar acusaban a Juan León de ser el inductor de la muerte de su pariente que ejecutaría la gente de Hernando del Castillo, su hijo, concretamente acusaban a su mujer de haber ido hasta El Peral, donde estaba la gente del marqués dos días antes de la muerte de García Mondéjar el viejo. Los Mondéjar estaban detrás de los pleitos para impedir la presencia del converso en la villa. Aunque las enemistades se olvidaban cuando había intereses comunes, García de Mondéjar el mozo echó mano de los servicios de letrado de León en pleito con Miguel Muñoz, aunque a la hora de pagar se negó a hacerlo por pedir el converso un precio de doscientos maravedíes por fanega de trigo. Alonso de la Osa no perdonaba a Juan León como “aconsejador” del ahorcamiento de su tío Benito de la Osa (un almagrado ajusticiado por la Corona para intentar mantener la paz entre bandos) como no lo perdonaba su otro sobrino el clérigo Bartolomé Martínez que acusaba a Juan León de testificar contra el finado, aprovechando que el juez, alcalde mayor de Marquesado, era un converso de Alcaraz, el bachiller Ruy Díaz de Montiel. Otros, de menor proyección en el futuro local de la Jara le profesaban igual enemistad, destacando Juan García el viejo y sus hijos, a causa de las referidas disputas por la hoya de Roblecillo con el alcaide de Alarcón, a las que no debía ser ajeno Juan León, que se sumaba al intento de asesinato del hermano de Juan, Pascual, que salvo la vida escondido en el cárcavo del molino del Júcar. Ambos Juan y Pascual eran los almagrados que más propiciaron la independencia de Villanueva de la Jara de Alarcón. Las relaciones familiares hacían extensivas esas enemistades a la villa de Iniesta, donde Alonso Garrido, emparentado con los García de la Jara, le profesaba igual odio. Eran estas vinculaciones familiares las que envenenaban una atmósfera contraria a Juan León, que se encontraba solo y sin parientes en Villanueva. Así el clérigo Bartolomé Martínez tenía una hermana casada con García Mondéjar, que a su vez tenían parentesco familiar con los García. Juan Tabernero, otro de los acusadores, estaba casado con una hermana del ahorcado Benito de la Osa, y era primo de Fernán Simarro que era el hacedor de las ordenanzas de Villanueva de la Jara, excluyentes de hidalgos y conversos. Fernán Simarro no perdonaba a Juan León que hubiera puesto en duda su obra jurídica al ganar el pleito para su vecindad ni asimismo que el converso hubiera defendido a Miguel Sánchez de Valera en un pleito por deudas en que se disputaban una taza de plata ni que se entrometiera en la comunión de intereses que Fernán tenía con Pedro de Ruipérez, otro más en la lista de enemistades.

Pero Juan León se había procurado enemigos entre los viejos sebosos por los derechos que pedía por sus servicios de abogacía con sus clientes. Uno de los que se consideraba agraviado era Pedro Ruipérez, que no le quería pagar un castellano adeudado en el pleito habido con la mujer de Pedro Remón ni las dos fanegas de trigo de sus servicios en otro pelito del citado Pedro Ruipérez con los alcabaleros de Villanueva de la Jara. No dudaba en buscar Juan León para acusar a Pedro a sus aliados entre la familia Ruipérez: Alonso, vecino de la Jara, y Juan, vecino de El Peral. Su oficio de procurador le había enemistado asimismo con otras familias de la villa en pleitos sobre herencias: tales eran los descendientes de Alvar Gómez y Fernán González. A la hora de cobrar como procurador de causas lo hacía en especie, en grano de trigo. A Juan García el mozo le pedía tres fanegas de trigo en pago, aunque a veces transigía, como hemos visto, para trocar las deudas en dinero: a doscientos maravedíes la fanega.



Y es que en el rápido desarrollo económico que experimentaba Villanueva de la Jara las rivalidades aumentaban: los hijos de Juan León se habían lanzado a una rápida roturación de tierras que colisionaba con la que había iniciado otro oficial del concejo jareño, Diego Gil, que se aferraba a las ordenanzas de la villa para negar el derecho de heredar de los hijos los bienes de Juan León como hidalgo y converso ni a adquirir tierras llecas por rompimiento, reservadas exclusivamente a aquellos que pecharan.

El fiscal pidió para el encausado la excomunión, confiscación de bienes y ser relajado al brazo seglar. Los inquisidores fueron más indulgentes, le absolvieron de las acusaciones, pero en vista del escándalo de las acusaciones le obligaron a abjurar públicamente de Leví y fue penitenciado

Que en el lugar donde el dicho Juan León rreçibió el corpus christi esté un domingo desnudo en camisa mientras se dize la misa de rrodillas e descalço e con una soga a la garganta dende que se comiençe la misa fasta que salga della con un çirio de çera ardiendo en la mano e mandamos que pague mil mrs. para la guerra contra los enemigos de la fe

Juan León resistió el tormento y no confesó su culpa.











Testigos presentados por el fiscal contra Juan León



Juan Pardo, hijo de Bartolomé Sánchez de Paracuellos.

García de Mondéjar

Bartolomé Martínez, clérigo teniente de cura de Villanueva de la Jara

Alonso de la Osa

Diego Gil

Juan Gómez, hijo de Alvar Gómez



Testigos presentados por Juan Léon

Pedro Martínez de Calatayud, clérigo, capellán del Peral

Miguel Ruiz, clérigo de Villanueva de la Jara, que aporta testimonio favorable del clérigo difunto Martín Gómez

Martín de Calatayud, vº El Peral

Juan de Motilla, vº El Peral

Diego Alarcón, clérigo Villanueva de la Jara.

Juan de Torrubia, vecino de Alarcón

Diego de Mondéjar, vecino de El Peral.









[1] GARCÍA MORATALLA, Pedro Joaquín: La Tierra de Alarcón en el señorío de Villena. Siglos XIII-XV. IEA. Albacete, 2003, pp. 219 y ss.


ARCHIVO DIOCESANO DE CUENCA, INQUISICIÓN, LEG. 6/127

viernes, 17 de abril de 2020

Los Ruiz de Alarcón y la iglesia de San Juan

Floreció Hernán Martínez Ceballos en tiempo del Rey don Alfonso que venció la batalla de las Navas de Tolosa; hallóse en la toma de Cuenca que se hizo en 1176, cuando se ganó Alarcón donde según memorias antiguas se señaló y mostró más que otro ninguno, de cuya carta tomó el apellido de Alarcón, por se haber hallado en la empresa, poniendo sobre sus armas una cruz de oro de campo de sangre con orlas de ocho aspas de oro en campo azul por se haber ganado en día de San Andrés; fue este caballero alcaide de Alarcón, está sepultado en esta villa en la iglesia antigua de San Juan, donde hay algunas antigüedades por este linaje, especialemente, un escudo antiguo de guerra con armas de los de Alarcón y una bandera, que se tiene por ser cosa cierta la que ganó Hernán Martínez Ceballos de los moros; está su seputura dentro de una reja de hierro en medio de la capilla mayor, junto a las gradas del altar mayor hay coro en él que denota ser ilustre y en otras dos tumbas altas dentro de la misma reja hay las mismas armas y lo mismo en los lados de la capilla a  unas partes y otras. Proveen los señores de Valverde una capellanía en esta iglesia dotada de sus antecesores. Son todas estas comprobaciones para la antigüedad de este generoso linaje;procedieron de Hernán Martínez Ceballos los caballeros de Talayuelas, de los que les hace mención la donación que hizo la villa de Alarcón año 1257

Real Academia de la Historia, Signatura: 9/336

sábado, 23 de noviembre de 2019

Los diezmos de Alarcón en 1526



Ese año de 1526, Melchor Granero era mayordomo de las cinco iglesias de Alarcón y sus tres cuadrillas, mientras Diego de la Serna era procurador de la villa. Asumían la representación de villa e iglesias frente a las villas emancipadas del suelo de Alarcón.

Diego Ramírez de Fuenleal había ordenado el cuatro de julio de 1526, bajo pena de excomunión, que las rentas decimales del suelo de Alarcón, ya de pueblos de realengo ya de señorío, y siguiendo costumbre inmemorial se llevaran a las dos tercias existentes en Alarcón: la tercia de las cinco iglesias de Alarcón y la tercia de obispo, beneficiados y canónigos de la catedral de Cuenca.

La carta del obispo fue leída primeramente el 26 de julio en la misa dominical de la parroquia de Villanueva de la Jara por el sacristán Juan Muñoz; estaban presentes los clérigos Miguel García, Bartolomé Martínez, Martín Pérez, Martín Gómez, Francisco de Cardos, Andrés Bravo, Benito García y Guadalajara. la carta admonitoria del obispo  llegaba tras el incumplimiento de la villa de Villanueva de la Jara de un mandamiento anterior  de 26 de junio del prior de la colegiata de Belmonte y arcipreste de Alarcón, Gonzalo Sánchez de Inestrosa, como juez de rentas eclesiásticas, en la requería al gobernador del marquesado de Villena para que todos los dezmeros de las villas del antiguo suelo de Alarcón acudieran con sus rentas decimales a las tercias de la fortaleza, a entregar al receptor Melchor Granero. Se mencionaba expresamente a Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín, San Clemente, Belmonte y Montalbo con sus tierras, jurisdicciones y lugares. La relación era incompleta, por su prolijidad dirá después Andrés del Castillo, que nos completaba la lista. Además, ese mismo año eran requeridos Valverde y Hontecillas para llevar sus cahíces también.

Aparentemente, Villanueva de la Jara dijo obedecer la carta de recudimiento del prior de Belmonte, en un ayuntamiento en el que estaban presentes Alonso Saiz, como alcalde, Aparicio de Atalaya y Alonso Ruipérez, como regidores, Clemente Pardo, como alguacil, y Pedro López de Tébar y Juan Tabernero como diputados. Era simplemente acatamiento formal como demostraba la admonitoria de excomunión del obispo de Cuenca. El origen del conflicto se remontaba a primeros de año, cuando Alarcón pidió, ante el alcalde mayor de la gobernación del Marquesado de Villena, una probanza de testigos sobre el pretendido derecho de las iglesias de Alarcón. Entre los testigos llamados: Andres del Castillo, contador de la hacienda del marqués don Diego López Pacheco, y varios vecinos notables de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo, Ginés de Mondéjar, Fernando de Anguix y Juan Simarro, junto a Alonso Navarro, vecino de Motilla. 

Andrés del Castillo Quijano conocía de primera mano la recaudación de las rentas decimales desde hacía doce o quince años y, especialmente, desde 1518, que pasó a ocupar el cargo de contador del marqués de Villena y duque de Escalona. Nos describía así el proceso recaudatorio de las rentas decimales:
que se fazen las rrentas en la villa de Alarcón delante del arzipreste e juez de las rrentas eclesiásticas perteneçientes a las çinco yglesias perrochiales de la dicha villa de Alarcón con sus tres quadrillas, las quales rrentas e diezmos de corderos, vino, bestuario e queso e lana e pan de cahízes levaderos e no levaderos e pan de vezinos, los quales dichos diezmos tienen las dichas yglesias y rrentas dellas en los lugares de su arziprestadgo e suelo de Alarcón donde tienen diezmos las dichas yglesias y rrentas dellas, ansimesmo en Villanueua de la Xara y sus aldeas e el Peral e la Motilla e Gabaldón y Barchín y Buenache y San Clemente y Vala de Rrey y el Cañavate y las Pedroñeras y muchos lugares de su arziprestadgo que aquí dexo de nombrar por su prolixidad, en las quales villas e lugares sabe e siempre a visto en el dicho tiempo poner terçias e terzeros en cada una villa e lugar de dicho arziprstadgo por la parte de Alarcón que es que se pone en cada lugar dos terçias, una para cobrar parte del Rrei e Yglesia e benefiçios e rrefitor e otra para parte de Alarcón e de las yglesias della con sus tres quadrillas; en la qual dicha terçia de Alarcón sabe e siempre a visto que hechan diezmos de pan de veçinos e hixos de veçinos e cahizeros no levaderos e otros cahizeros levaderos los a visto llevar a las terçias de dentro de los muros de la villa de Alarcón con que son obligados de los llevar fasta el día de San Martín a su costa cada un año y no los llevando pasado el dicho día de cada un año yncurren en pena de seisçientos mrs. y los otros diezmos de lana e queso e cahizes no trahederos y pan de veçinos en fixos de veçinos echan en las terçias que la dicha villa de Alarcón señala en cada lugar del arziprestadgo, que en su nombre señalan en cada lugar los arrendadores que arriendan las rrentas susodichas de las dichas yglesias cobrando los dichos diezmos e vino e bestuario e corderos e pan e queso y lana y collaçios por los rrecudimientos que el dicho arzipreste e juez de las rrentas da en cada un año e porque acuden los dezmeros, veçinos e fixos de veçinos* e cahizeros levaderos y no levaderos no aviéndolos llevado el dicho dñia de San Martín como dicho es promulgan sentençia descomunión en cada uno de los que no los llevan y demás pagan los seisçientos mrs. y los otros diezmos demás de los susodichos que son del Rei e Yglesia y benefiçios e rrefitor los echan en la terçia del Rrey señalada por el obispo de que ay terzero della en cada lugar que dan quenta dellas a el Rrey e Yglesias e benefiçios e rrefitor que es el cabildo de la Yglesia de Cuenca, en la terçia de Alarcón el terçero della da quenta y rrazón a las partes de las dichas çinco yglesias perrochiales de Alarcón con sus tres quadrillas, en las quales dichas terçias de Alarcón tiene parte las dichas yglesias e el marqués y el obispo y señores de la yglesia de Cuenca y los benefiçios y pretameros en las dichas yglesias de Alarcón... por la diuisión qu está fecha de los dichos diezmos, porque los que se echan en la terçia de Alarcón pertenezen al obispo e señores y a las çinco yglesias de Alarcón con sus tres quadrillas y al marqués y benefiçios y pretameros y sacristanes de las dihas çinco yglesias y los diezmos que se echan en la otra terçia perteneçen al rrey e yglesia de cada lugar e villa e al rrefitor e benefiçio.
Así las rentas decimales se repartían a parte iguales entre la tercia de Alarcón y la tercia de cada lugar o villa, a excepción de las rentas decimales de corderos, lana y queso, de las que la parte de Alarcón  se reservaba tres cuartas partes. El nombre popular de ambas tercias en los diferentes lugares que se hacía la partición eran de tercia de Alarcón y tercia del rey y beneficiado. Esta división a mitades no era de aplicación en los lugares de Gil García, Madrigueras y Pozoseco, donde es presumible, caso conocido de Gil García, que la obligación de diezmar fuera un tanto alzado. Según Alonso Navarro, que había llevado en régimen de arrendamiento las rentas decimales de Motilla del Palancar, la cantidad que se debía llevar a Alarcón, los llamados cahíces levaderos, equivalía, cada cahíz, a cinco fanegas y cinco celemines y medio por cada par de mulas de labor. El cobro se hacía directamente por terceros, por tazmía, en expresión de la época, o en régimen de arrendamiento por arrendadores dotados por cartas de recudimiento otorgadas por el arcipreste de Alarcón. En un caso u otro, y el segundo, era más generalizado, se producía un enorme fraude, cuando no impagos, que nos tiene que hacer replantear los datos aportados por la historiografía local conquense para medir el impulso económico de la Mancha conquense en el primer cuarto del siglo XVI.

En el caso del Alonso Navarro llevaba un control de los cahíces no llevaderos en un libro y las personas que se hacían cargo de los mismos para ser llevados a la tercia de Alarcón. Entre los pagaderos estaban excluidos los clérigos de corona, aunque si dejaban de ser coronados, tenían obligación de pagar un cahíz a Alarcón. Si de las tercia de Alarcón, subdividida en otras dos, se beneficiaban las cinco iglesias de esa villa y el obispo y cabildo de Cuenca (amén del marqués, que tenía enajenadas las tercias reales), Pedro de Monteagudo, arrendador de los diezmos de Villanueva de la Jara, nos describía el proceso recaudador en esta villa de las tercias correspondientes a la llamada tercia del rey o beneficiado, aquellas que se quedaban en el lugar de origen
que la mitad de la terçia del benefiçiado se rreparten los diezmos de los coronados se saca primeramente o se rreparte entre rrefitor e benefiçiado e lo que está de legos se rreparte por tres terçias partes la una lleva beneficiado e la otra lleva el rrefitor e la otra della saca para sacristán a tres cahízes e lo que rresta e lo que lleva desta parte lleva dos terçias partes el Rrey e la una la Yglesia
La descripción de la tercia del rey o beneficiado de Villanueva de la Jara coincidía con esa otra dada por el clérigo Diego de Alarcón, respecto a la tercia de El Peral
e lo que lleva la terçia del benefiçiado se rreparte desta manera, que la terçia parte lleva el benefiçiado e la otra terçia parte el rrefitor e la otra terçia parte se saca el diezmo de los coronados e lo lleva el benefiçiado e rrefitor e de lo que queda se sacan tres cahízes de pan por medio para los sacristanes desta villa del Peral e lo que rresta se fazen tres partes de lo que se lleva el rrey dos partes e la otra terçia parte la yglesia e de la parte de la yglesia lleva el rrediezmo el benefiçiado si lo ay e si no el terçio e que el diezmo de los ganados e queso e lana se rreparte desta manera, la quarta parte lleva el benefiçiado de esta villa e las otras tres partes va a la villa de Alarcón dello no lleva parte la yglesia, rrey e rrefitor 
La villa de Alarcón ganó el pleito a la villa de Villanueva de la Jara; el alcalde mayor licenciado Alonso Pérez de Vargas daría sentencia favorable a las iglesias de Alarcón por sentencia de nueve de julio de 1526. Por entonces, Villanueva de la Jara había caído en manos del señorío de la emperatriz Isabel. Un hecho más que nos debe hacer reflexionar sobre la edad dorada que se nos pretende dar del señorío de Isabel de Portugal y que nosotros vemos como necesidad de sojuzgar unas villas de realengo rebeldes.

*La expresión "vecinos e hijos de vecinos de Alarcón" hace referencia a aquellos vecinos de la villa que no tienen casa poblada ni residen en ella. Por real provisión de 17 de febrero de 1526 se denunciaba que había muchos hijosdalgo que se presentaban como vecinos de Alarcón pero residían en otras villas del Marquesado, con el único fin de pagar la mitad de sus diezmos en las tercias de la villa de Alarcón y privando a la Corona del producto de las tercias reales. El Consejo Real determinaría hacerles diezmar en el lugar real de residencia.

AHN. NOBLEZA. FRIAS. CAJA 703, D-68 y 69

sábado, 16 de noviembre de 2019

Las iglesias de Alarcón y los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas

Iglesia de San Juan Bautista en Alarcón


La lista de los labradores de Las Mesas y Las Pedroñeras, que se habían negado a llevar los cahíces de pan hasta la villa de Alarcón era larga: Francisco Serrano, Juan Ortiz, Juan Navarro, la de Pedro Gómez, Pedro Martínez de Posadas, Juan JIménez, Francisco Martínez de Funes, Mateo Fernández, Alonso Morales, Amador García, la de Antón Rodríguez, Gabriel de Segovia, Diego Merchante, vecinos de la villa de Las Mesas, y Francisco Díaz, Juan Martínez Grande, Pedro Martínez, Alonso de Haro, Bartolomé de Haro, Melchor López, Andrés Martínez de Sancho, Juan de Cabildo, Antón López, Hernán López, Francisco Gómez, Hernando de Haro, Juan Sáez de LLanos, Antón García de Miguel García, Miguel López Aguado, Juan Sánchez de Iniesta, Bartolomé Díaz Merchante, Gregorio García, Andrés Martínez Bonilla, Catalina Gómez, Isabel Gómez viuda de Alonso de la Orden, Mari López mujer de Francisco Martínez del Campo, la viuda de Francisco Simón, Pedro López de Ambrosio López, Andrés Zarco y Francisco Martínez.

Una amplia panoplia de labradores ricos a los que daban su voz Andrés Zarco y Francisco Serrano. En los años de 1558, 1559 y 1560, se habían negado a cumplir con la vieja obligación que las villas de Las Mesas y Las Pedroñeras, como integrantes del antiguo suelo de Alarcón, tenían de llevar un cahíz de pan llevar por la tierra labrada por cada par de bestias de labor a los graneros de las cinco parroquias de Alarcón. El cahíz era una medida de capacidad de granos equivalente a cinco fanegas y cuatro celemines.

El licenciado Moral, provisor del obispado de Cuenca, les recordó esta obligación por sentencia de 17 de mayo de 1561, a instancias del bachiller Juan Martínez Pardo, cura de la iglesia de San Juan Bautista. La oposición de los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas, no había sido frontal, pues, en un principio, su negativa no había sido pagar las rentas decimales, sino el hecho de llevar con sus carretas hasta la villa de Alarcón el grano. Se pretendía evitar el viaje hasta la fortaleza, pero asimismo unas condiciones más ventajosas por pretender pagar la parte decimal de sus granos en las mismas eras donde se trillaba su trigo. Pedroñeros y meseños veían con malos ojos, que el aumento de sus cosechas, por la generalización de las mulas como animal de labor fuera en provecho de los coronados de Alarcón.

Los labradores meseños y pedroñeros, contumaces y rebeldes, fueron excomulgados. Además de la ley divina, se les recordaba los capítulos de Cortes del reinado de Juan II, en 1430, que obligaban a pagar el diezmo a los Coronados. Aunque no parece el caso, tanto pedroñeros y meseños tenían ya por tradición pagar sus diezmos a los graneros y alhoríes de sus propias iglesias, que luego solían negociar con las parroquias de Alarcón la parte que correspondía a unas y otras. Así, la cuestión de debate era cómo y donde se repartían las rentas decimales, si en los propios pueblos o en la más lejana Alarcón. El resultado era que los granos del diezmo, en ocasiones, no había llegado a las iglesias de Alarcón, como en acusación interesada afirmaba Andrés Zarco:
la posesión que la parte contraria (las parroquias de Alarcón) pretendían avía sido clandestina e viciosa y avía sido interrumpida por muchas vezes y de tal manera que no obligava a sus partes
Pedroñeros y meseños denunciaban la futilidad de un viaje costoso hasta la vieja fortaleza, que provocaba únicamente gastos. Tengamos en cuenta que Las Pedroñeras estaba a nueve leguas de Alarcón y Las Mesas, a diez u once. No obstante, el viaje hasta Alarcón era visto por estos labradores de la Mancha, que hacían de su propiedad de la tierra la garantía de su independencia y libertad, como una extorsión impuesta por los curas y beneficiados alarconeros. En sus palabras, una injustísima cosa que no se debía tolerar ni sufrir. A las viejas quejas de los labradores sobre la carestía y estrechura de los tiempos, se unían ahora palabras más gruesas, como esa otra de opresión de las iglesias de Alarcón.

El pleito pronto derivó, en especial en la villa de Las Pedroñeras, donde su concejo se personó como parte interesada en nombre de todos sus vecinos (pues todos sus vecinos son labradores, se decía), en un asunto que atañía al bien común de estos pueblos en declarada rebeldía con las iglesias de Alarcón. Aquellos orgullosos agricultores, que apenas una docena de años después pedirán la formación de una nueva cofradía de nobles en la villa con aquellos que pudieran disponer de caballo, no se amilanaron y solicitaron la presencia personal en el pleito de Francisco Pacheco, duque de Escalona y marqués de Villena, y del Obispo de Cuenca. Mediante cartas de emplazamiento se pretendía que el pleito fuera tratado entre iguales: obispo y marqués, por un lado; labradores, por otro. Se pretendía, asimismo, que el pleito saliera de la jurisdicción eclesiástica para ser llevado a la Chancillería de Granada.

El duque de Escalona, lejos de obviar, el contencioso, se presentó en el pleito, manifestando su protesta contra, lo que para él, era un pequeños grupo de labradores, los mismos detallados más arriba, declarados en abierta rebeldía. Pronto los labradores se dieron cuenta de su error, pues la presencia del marqués y del obispo en el pleito era entrar en un proceso interminable de papeles, probanzas y alegaciones que elevaban ad infinitum las costas del juicio. Y, para los labradores, era evidente que los intereses de las cinco iglesias de Alarcón y las del duque de Escalona se confundían, poco importaba que el marqués se arrogará para sí los dos novenos de las tercias de las rentas decimales,  así como que les era cosa ajena cómo se repartían las rentas decimales entre los beneficiados alarconeros y los del cabildo de Cuenca. El meollo de la cuestión era qué parte del excedente de sus cosechas se dejaban arrebatar los labradores y no cómo se distribuía entre aquellos que lo expoliaban.

El pleito se desarrolló durante varios años hasta que un auto de la Chancillería de Granada de 16 de enero de 1568 amparó a las iglesias de Alarcón y al marqués de Escalona en su viejo derecho en tanto el pleito se sustanciaba definitivamente el 24 de marzo de 1568: pedroñeros y meseños debían llevar hasta las tercias de Alarcón sus cahíces de trigo, sin recibir compensación alguna. La sentencia era comunicada a la justicia de Las Mesas el 29 de abril y a la de Las Pedroñeras, el 30 de abril.

Una ejecutoria posterior de 27 de junio de 1584, pronunciada por el Consejo de Hacienda, recordaría la obligación de llevar los frutos decimales a la villa de Alarcón por los vecinos de Villanueva de la Jara y lo que se consideraban sus anejos: Quintanar, Tarazona, Rubielos, Casasimarro y, erróneamente se incluían como anejos de la Jara, Hontecillas y Valverde. En este caso, las rentas decimales que se debían llevar hasta Alarcón eran la mitad de los diezmos de pan y vino, y tres cuartas partes de los ganados, lanas y queso.


Imagen tomada del blog "El Cristo de Alarcón"


AHN NOBLEZA; FRÍAS, C 703, D 74