El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Clarisas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Clarisas. Mostrar todas las entradas

viernes, 16 de diciembre de 2016

María Martín y Arnao, monja franciscana (1772)




La hermana doña María de Martín y Arnao recibe el hábito de interior de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de N. S. P. S. Francisco en el Convento de la Regular Observancia de Madrid, después de superar su año de noviciado (1772). Uno de los singulares documentos que conserva el Archivo Histórico de San Clemente  (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/8)

lunes, 25 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (III)

Doña Elvira Cimbrón no había tenido intención de cumplir con las obligaciones testamentarias de Francisco Mendoza. Desde la muerte de su viuda, Juana Guedeja, había evitado cumplir con el legado de las memorias encomendadas por el difunto. Para defender sus derechos la monjas clarisas habían apoderado al guardián de San Francisco el padre fray Francisco de Quirós para representarlas. Éste denunciará la escasa intención de doña Elvira para legar al convento de las clarisas los bienes de la memoria fundada por Francisco de Mendoza

y aviendo como a veinte años poco más o menos que doña Elvira Zimbrón, patrona de las dichas memorias, gasta y consume la renta y usufruto de la dicha hazienda y por goçar y aprouecharse de ella asta agora ni a querido azer la dicha fundazión aunque por buletos y letras del señor nuncio la an descomulgado

Obligada a hacer la fundación a favor de las clarisas, doña Elvira será presionada por las monjas para que el legado se ajuste a las mandas del testador Francisco de Mendoza, pues denunciaban a la señora

pidiéndoles muchas más condiciones y pedidas de las que el fundador pasó e dexó por su testamento tratando de quedarse y aprouecharse de los réditos de la dicha hazienda cossa que ni la susodicha lo puede hazer con buena conzienzia ni las dichas monxas perdellas siendo suyas

Se referían las monjas, en concreto, a la negativa de doña Elvira a la obligación testamentaria de fundar dos capellanías de clérigos, provistas de las rentas necesarias para sustentar dos capellanes que dijeran misa diaria y administraren los sacramentos, excusándose que dicha condición solo era preceptiva para el caso de fundación de un convento de carmelitas descalzas, cosa que no había tenido efecto. Es llamativo como apoyando las pretensiones de las monjas, expresadas por su procurador el padre guardián fray Francisco de Quirós ya antes, el 22 de agosto, de la donación de doña Elvira, se encontraban dos miembros de una de las ramas familiares de los Castillo, que había mantenido su autonomía de los Pacheco: don Francisco del Castillo Inestrosa y don Diego del Castillo.

Doña Elvira Cimbrón amagó con anular la fundación y agregación de bienes al convento de clarisas, pero el debate sobre las cargas que debía soportar y rentas que debía gozar el convento se alargó durante todo el otoño de 1627, pidiéndose la intercesión del padre fray Juan Bautista Sánchez, ministro provincial de la orden franciscana en la provincia de Cartagena, que abogaría por la aceptación de la donación de bienes en los términos dispuestos por la otorgante por considerar leves los gravámenes y las cargas.

Finalmente las monjas acabarían renunciando a su pretensión de dotarse de dos  capellanes en el capítulo celebrado el 12 de enero de 1628. La renuncia se hacía extensiva a pedir cualquier indemnización por las rentas que de los bienes de la memoria habían cobrado doña Elvira Cimbrón y su marido don Juan Pacheco y Guzmán, el alférez mayor, durante veinte años, y por cuya cobranza existían condenas y penas de excomunión dictadas por el provisor del obispado de Cuenca.

Ese día  doce de enero, reunidas las 28 monjas y presididas por la abadesa doña Ana de Hermosa (que en breve periodo de medio año ha sucedido a otras dos abadesas, María Montoya y María Pacheco),  en la parte de arriba de la reja del locutorio, a campana tañida y en una especie de concejo abierto conventual, deciden aceptar la donación en las condiciones fijadas por doña Elvira Cimbrón. Pero para esa fecha el traspaso de los principales bienes legados por Francisco Mendoza a favor de las clarisas es un hecho irreversible y se han vencido las resistencias en las que han estado involucrados otros actores y que han generado nuevos conflictos judiciales.

Ya el mismo 6 de septiembre de 1627 se había presentado, ante el alcalde mayor, el licenciado Rodrigo de Cantos Royo, el procurador del convento de las clarisas, Amador de Celada, pidiendo la posesión para dicho convento de las casas principales de Francisco de Mendoza, que como ya hemos comentado estaban sitas en la calle que bajaba desde el convento de San Francisco a la calle de la Feria, justo hasta la plazuela llamada de las Almenas, junto a la Torre Vieja. La viuda de Francisco de Mendoza, Juana de Guedeja, conservaba la propiedad de una casa lindante. Pero estas casas ya no eran morada de la viuda, sino que en siete de junio de 1625 las había cedido en arrendamiento y por un período de seis años, a razón de veinte ducados anuales, al joven don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada y que en 1626 conseguiría el hábito de Calatrava. Éste no se mostraba muy dispuesto a cederlas a las monjas, alegando que se había gastado alrededor de
1.300 reales en su reparación y construcción de un cuarto de caballeriza, obras que habían corrido a cargo del albañil Pedro de Peñarrubia. Durante todo el otoño, las peticiones y memoriales del licenciado Tribaldos, en nombre de Juan Pacheco, y Juan Ruiz del Castillo, mayordomo del convento, que ha sustituido al procurador Amador de Celada, se suceden ante el alcalde mayor Rodrigo de Cantos. El 16 de diciembre el mayordomo tomaba posesión de las casas en favor de las clarisas, en cumplimiento de un mandamiento del licenciado Cantos; poco después, el 9 de enero al mismo mayordomo Juan Ruiz del Castillo se le hacía entrega de la escritura de juro de 2.100.000 maravedíes de principal. La escritura de juro a un interés del 14 al millar, es decir, un siete por ciento, garantizaba a las clarisas un ingreso de 150.000 maravedíes a cobrar a partes iguales sobre las alcabalas de San Clemente, Albacete, Villanueva de la Jara, Iniesta, Chinchilla y Hellín.

A cambio, doña Elvira Cimbrón vería reconocida, como patrona que era de las memorias y obras pías de don Francisco de Mendoza, la posesión de la capilla familiar en la Iglesia del convento de la Asunción y de la que formalmente se le haría entrega el 12 de enero de 1628 a don Pedro Pacheco, regidor perpetuo de San Clemente, en nombre de doña Elvira. Don Pedro Pacheco haría de la formalidad del acto de toma de posesión de la capilla una calculada interpretación de los gestos para dejar claro que la capilla era un espacio privado de la familia de los Pacheco:

es a saber de la capilla y demás sitio para asiento entierro suyo y de los demás patrones que la suzedieren que es la señalada por el dicho conuento sita en la dicha Yglesia que la dicha capilla es la que está al lado del evangelio la última linde del coro bajo de las dichas monjas y conuento para que en ellos tengan sus entierros los dichos patrones del sitio para asiento de estrado y sillas que los dichos patrones y lo demás de sus suzesores an de tener que se entiende es de espazio y campo que tomare la rexa vaja de aquel lado començando desde la pared del dicho coro vajo como se va a la ventana y rrexa caminando azia el altar mayor todo el güeco que aze el arco de la dicha capilla boluiendo el cuadro azia el pilar y pared de ella donde ponen un listón de madera o piedra en que aga dibisión que esto es la capilla y sitio señalados por las dichas escrituras y el dicho don Pedro Pacheco en el dicho nombre tomó y apreendió la dicha posesión y se dio por puesta y amparado en ella y en señal de tomarlas se paseó por la dicha capilla y sitio a ella anejo e hizo una cruz en una pared de la pared de la dicha capilla y las rayas y señales por dende se a de poner el dicho listón




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

domingo, 24 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (II)

La cesión de los bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación firmada por doña Elvira Cimbrón  a favor del convento de monjas franciscanas clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia de Cartagena. Dicha escritura se protocolizó ante el escribano Bartolomé de Celada el cinco de septiembre de 1627

ynstituyo, doto, fundo y agrego (doña Elvira Cimbrón) al dicho convento y monjas de nuestra señora de la absunzión desta dicha villa de San Clemente de la orden de San Francisco todos los vienes y hazienda que quedaron por fin y muerte del dicho señor don Francisco de Mendoça mi primo que pertenecen a la dicha agregación que son los siguientes

primeramente una escritura de preuillegio escrita en pergamino pendiente con sello de plomo despachado en toda forma por los señores presidente y contadores de su magestad y su consejo de Hazienda su data en Madrid en xiiii días del mes de abril año del nascimiento de nuestro salbador Jesuchristo de mdxc años refrendada de Jorxe de Olat de Vergara notario mayor del Reyno de Toledo tomada la razón por los contadores de relaziones y maravedís su prinzipal dos quentos y zien mil ympuesto a razón de a xiiii mill el millar que de presente por la nueva pragmática está reduzido a razón de a xx en caueza del dicho señor don Francisco de Mendoça, situado sobre las rentas de las alcaualas y terzias de los partidos del marquesado de Villena, villa de San Clemente y su partido
yten las casas prinzipales y azesoria que están en dicha villa en la calle que va de las almenas de la Torre Vieja al conuento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça
yten xcv (mil) dcxii maravedís en dinero que fueron adjudicados a la dicha memoria demás del juro de los dichos ii quentos c (mil) maravedís que fue lo que resultó por alcanze líquido por la dicha memoria en las quentas que se tomaron  al doctor don Grauiel Ayllón de Peralta heredero que fue (como sobrino suyo) de doña Juana de Guedexa, muger que fue del dicho señor don Francisco de Mendoça ... a xxiii del mes de jullio del año pasado de i (mil) dcviii
yten se adjudicaron a la dicha memoria y agregazión todos los derechos y aziones que le tocan y pueden tocar y pertenezer por la quenta y partizión que se hizo el dicho año de dcviii por ante el dicho Christóual Aguado escriuano por quanto dellas costa que ay algunas paridas de que se hizo cargo el dicho doctor don Grauiel de Ayllón Peralta heredero de la dicha doña Juana Guedeja que son de mucha considerazión y por la dada que ubo en el descargo de ellas quedó el dinero en la dicha memoria el qual a de seguir el dicho conuento de nuestra señora de la Asunbzión
... los dichos vienes que así se agregan al dicho conuento sobre que se funda esta dotazión y pía memoria están tanvién afectos y obligados a la ynstituzión de dos capellanías de clérigos

Capitulaciones y condiciones de la donación

primeramente es condición que los dichos vienes que ansí ban agregados al dicho conbento de nuestra señora de la absunzión de tal manera an de quedar unidos y agregados a él que en ningún tiempo se puedan vender cambiar trocar ni enaxenar en manera alguna salbo las dichas casas con tanto que lo de ellas procediere se ayan de echar en renta con la del dicho juro y demás hazienda de manera que en todo tiempo coste los vienes que se dan y agregan al dicho conuento

las dichas dos capellanías las quales tengo de poder fundar en las partes y lugares que me pareziere (las capellanías habían sido fundadas para el servicio de las monjas carmelitas descalzas, al  no haberse fundado este convento, doña Elvira no se ve obligada a agregar estas dos capellanías al convento de clarisas)

y es mi inatenzión que el dicho convento de las dichas monjas de nuestra señora de la Absunzión me an de dar en señal de patronazgo sobre que se funda esta pía memoria en la yglesia prinzipal del dicho convento una capilla a el lado del de el evangelio que es la última guerta junto al coro bajo de las dichas monxas con todo el espazio e campo que toma la rexa baja de aquel lado comenzando desde la pared del dicho coro como se va al comulgatorio y del prinzipio de la zdicha rexa a de ir derecho azia el altar mayor que se a de zerrar por la parte de arriua por el prinzipio del pilar de la dicha capilla en donde para que se conozca y está dividido del demás cuerpo de la dicha Yglesia se a de poner un listón de madera o piedra según a mi me pareziere a raíz del suelo y parejo con él y no de otra manera
... porque todo ello a de quedar por asiento nuestro y de los patrones mis suzesores en donde podamos poner estrado almoadas y sillas donde nos sentar sin que para ello nos puedan poner estoruo ni ympedimento alguno
... y tener condición que en la dicha capilla que ansí queda por mía y de los dichos patrones mis suzesores tengo de poner una rexa con sus puertas donde a de aver dos llaves una que tengo de tener yo y otra la avadessa del dicho conuento para la poder abrir las vezes que quisiere usar de confesionario que esté dentro de la dicha capilla dentro de la qual me e de poder enterrar yo y los dichos patrones mis suzesores ... que enzima de la dicha capilla en el lienzo de la pared y dentro de ella en el retablo si le pusiéremos y en qualquiera de ella y ansimismo en la rexa que ai se a de poner en la dicha capilla y en otra qualquiera cosa que por nuestra voluntad hiziéremos para el seruicio de ella yo y los dichos patrones y qualquiera dellos podamos poner un escudo de nuestras armas y de las del dicho fundador las quales no se an de poder tidar quitar ni borrar en tiempo alguno

yten... tengamos derecho a poder presentar y presentemos dos plazas de monxas en el dicho conuento de nuestra señora de la Absunzión que an de ser para dos doncellas de nuestro linaxe ... an de entrar sin docte alguno excepto el ajuar ordinario que an de llebar

yten es condizión que yo ni los dichos patrones mis suzesores podamos vender ni cambiar ni en ninguna manera enajenar este dicho patronazgo en persona alguna y si se vendiere o enajenare por qualquiera de nos la venta que así se hizesen en si ninguna y de ningún valor y efecto porque a de andar agregado y junto yndiuisiblemente con el maiorazgo del señorío de los heredamientos del dicho lugar de Perona y si por qualquier caso la mitad de los dichos heredamientos de que yo soi señora por mí i como sucesora del señor Francisco del Castillo Ynistrosa mi señor y padre se dividiere entre mis herederos o en otro alguno de ellos o por otra causa se enaxenaren a de quedar el dicho patronazgo junto y agregado sin que se pueda dividir ni apartar la mitad del señorío de los dichos heredamientos de dicho lugar de Perona y al subzesor y maiorazgo dellos según que lo deja ynstituido el dicho señor don Francisco de Mendoça de buena memoria

yten ... el dicho convento le an de dezir en él por el ánima del dicho don Francisco de Mendoça en cada un año dos missas cantadas la primera con su noturno y oficio el día de su muerte y fallecimiento, la otra en el día de su infraotaba de nuestro seráfico padre San Francisco ...

En San Clemente a v días del mes de setiembre de i (mil) dcxxvii años, testigos don Rodrigo Pacheco de Guzmán (hijo del difunto alférez mayor Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón), Christóual Ángel de Olibares familiar y notario del Santo Oficio, Cosme Ciruelo y Salas, Juan Ruiz y Francisco Moreno, vecinos desta dicha villa y lo firmo la señora otorgante a quien yo el escriuano doy fee que conozco doña Elvira Castillo Ynestrosa y Zimbrón, ante mí Bartolomé Zelada


La donación de los bienes del difunto don Francisco de Mendoza sería aceptada por la monjas clarisas del convento de la Asunción el día siguiente, seis de septiembre, entre los testigos de la aceptación estaba el presbítero Antonio García de Tébar, sobrino del doctor Tébar




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

sábado, 23 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627)- (I)

El convento de las monjas franciscanas clarisas, llamado de la Asunción, de San Clemente era el refugio preferido por las grandes familias de la villa para sus hijas. Por la misma razón, sus monjas, a pesar de su condición de  discretas, traducían los conflictos de intereses entre los grupos familiares sanclementinos. En la panoplia de apellidos de las monjas que vivían en el convento no faltaba ninguno de los grandes linajes y la presencia de alguno foráneo. Basta ver la relación de monjas que nos da alguna escritura de septiembre de 1627:  doña Isabel de Montoya, abadesa, doña Ana y doña María Pacheco, doña Gabriela Villasinda, doña Inés de Montoya, doña Inés Lasso, doña Francisca Vázquez de Haro. doña Bárbara de los Ángeles, doña María del Catillo, doña Catalina y doña Inés de Hermosa, doña Catalina de Santacruz, doña María de Haro,  doña María y doña Ana de Buedo, doña Ana de Ortega, doña María de Rosillo, doña María y doña Beatriz de Nieva, doña María de Tébar o doña Guiomar de Busto. Apellidos que apenas si dejan hueco a otros más comunes como doña Ana Gallego, doña María de Contreras, doña Ana de Olivares o Ana de Pontones.

La muerte del alférez mayor de la villa, don Francisco Pacheco Guzmán, hacia 1625 (sin que podamos concretar la fecha exacta) debió dejar a su viuda doña Elvira Cimbrón o Castillo e Inestrosa, en una posición muy débil dentro del juego de intereses y rivalidades sanclementinos. El primogénito del matrimonio, don Rodrigo, había desaparecido de la primera línea de la política de San Clemente; su matrimonio con una prima del duque del Infantado le había alejado de la villa. Otra rama de los Pacheco parece ocupar el espacio, no sólo político sino también la casa familiar, dejado por el desaparecido alférez mayor, pero el joven de su mismo nombre, don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada, es una sombra de aquel. A pesar que, desde 1626, ostenta el título de caballero de Alcántara y que ese mismo año intentará impresionar a la villa con grandes fiestas para la octava del Corpus, las desmesuradas celebraciones de dos años después por don Rodrigo de Ortega para la misma fiesta mostrarán cuánto había cambiado la relación de poder en San Clemente.

Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. La sucesión será femenina, con dos hijas, María y Elvira. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.


AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

jueves, 21 de abril de 2016

La malograda primera fundación del convento de carmelitas descalzas de San Clemente (1598)

Es conocida la historia de la fundación del convento de monjas carmelitas descalzas de San Clemente. La comunidad religiosa de Valera fundada por Ana de San Agustín se acabaría mudando a San Clemente en 1617, buscando una población de mayor número de vecinos que los escasos trescientos de Valera, pues al fin y al cabo la propia supervivencia del convento dependía de las limosnas. Pero es desconocido que veinte años antes hubo un intento de fundación de un convento de monjas de carmelitas descalzas. Su benefactor era Francisco de Mendoza y así lo dejó legado en su testamento proveyendo para su sostén un juro situado sobre las alcabalas del Marquesado de Villena y sus casas principales en San Clemente. La herencia malograda acabaría agregándose en 1627, por donación de doña Elvira Cimbrón, heredera de su primo hermano don Francisco Mendoza, al convento de franciscanas clarisas de la Asunción, donde profesaban las hijas de los principales señores del pueblo. La riqueza de este convento no dejaba de ser una afrenta para las humildes carmelitas descalzas venidas de Valera, alojadas, después de estar temporalmente en una morada cedida por don Alonso de Oropesa, en las casas que en la calle de la Herroyuela les había cedido Melchor Tébar, tal vez el hermano del doctor Cristóbal Tébar  y también el hermano pequeño de los Tébar, que había acudido a América a petición de su hermano Diego. Nuestra duda, que hoy no podemos contestar, es hasta qué punto en la decisión de abandonar Valera por las monjas carmelitas se pudiera esconder una rivalidad entre los Tébar y doña Elvira Cimbrón que, no hemos de olvidar, era señora de Valera. Así el éxito de los Tébar se corresponde con el fracaso de los Castillo en su intento de fundación del Carmelo en San Clemente.

Don Francisco de Mendoza, hijo de don Alonso Castillo y Juana  de Mendoza y esposo de doña Juana Guedeja y Peralta, y de cuya riqueza y linaje tendremos ocasión de hablar, había legado por su testamento de 13 de octubre de 1598 entre sus obras pías su deseo y también los medios materiales para la fundación de un convento de monjas carmelitas descalzas en San Clemente:

es que mando que en la dicha villa de San Clemente se funde e ynstituya un monesterio de monjas de la orden de carmelitas descalzas, el qual ha de estar en las mismas casas principales que tengo en la dicha villa de San Clemente y quiero que de los dichos mis vienes y hazienda se fabriquen e rrepare en las dichas mis cassas lo que fuere necesario para la comunidad del dicho convento e lo demás de mi hazienda sea para que la dicha renta de ella se tenga en el dicho monesterio dos capellanes que digan cada día missa, uno de ellos por mi ánima e por mi yntenzión y se dé de limosna lo nezesario para ornamento y cossas de la sacristía y lo que restare sirua la cantidad que por dar e para sustento de las monjas que a de aver en el dicho monesterio del qual a de ser patrono el señor de Perona (en aquel momento, Juan Pacheco de Guzmán, casado con Elvira Cimbrón) que por tiempo fuere perpetuamente para siempre xamás y cometo a la dicha doña Elvira Cimbrón mi prima a quien mando el dicho mandado haga de persona y a sus suzesores y qualquiera de ellos que obre la fundazión del dicho monesterio e perpetuidad dél agan y ordenen las escrituras  y cláusulas e firmezas que fueren nezessarias y ellos quien para más seguridad y perpetuydad  que yo se lo remito y an de poner clausal que perpetuamente para siempre en el dicho monesterio de carmelitas descalzas an de tener reciuidas dos monjas de mi linaxe la una de parte de mi padre y la otra de mi madre y no la abiendo sus ambas sea del un linaje o del linaje que fuere el señor de Perona  para de coro sin docte que siempre a de aver el dicho número de las dichas dos monjas y como fueren bacando las an de ir rezibiendo nombradas por el señor de Perona por manera que siempre continuamente an de tener en el dicho monesterio las dichas dos monxas de mi linaje de padre y madre o del linaje del señor de Perona

En el testamento se incluía una cláusula que sería determinante en el legado de Francisco Mendoza y que determinaría que doña Elvira Cimbrón en 1627, como patrona de las obras pías y memorias fundadas por su primo, decidiera dar una finalidad distinta al legado

y si la dicha orden de carmelitas descalzas no quisieran fundar el dicho monesterio para en tal caso quiero y mando que la dicha mi hazienda se dé al monesterio y convento de monjas de nuestra señora de la Absunzión de la orden de Santa Ysauel de la dicha villa de San Clemente para que sea obligado el dicho monesterio y convento a cumplir lo mismo que el dicho convento de carmelitas a de tener ... y si el dicho monesterio de nuestra señora de la Asunbzión de la orden de Santa Ysauel no quisieran pestar ni pasar por lo de suso referido quiero y mando que en los dichos mis vienes y hazienda suzeda el ospital del señor San Sebastián de la dicha villa de San Clemente para que tengan los dichos capellanes que siempre el uno dellos cada día diga missa por mi ánima e yntenzión administre sacramentos a los pobres y lo demás se gaste en camas y curar pobres naturales que se an de curar en el dicho ospital

Conocemos también donde estaban situadas las casas principales de don Francisco de Mendoza y que ahora cedía para la fundación del convento

las casas principales y acesoria que están en esta dicha villa en la calle que va desde las almenas de la torre vieja al convento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça

Así el primer fracaso de la fundación de las carmelitas descalzas de San Clemente iría en beneficio de las franciscanas clarisas (el tercero en discordia era el hospital de San Sebastián). Eso ocurriría ya en septiembre de 1627. Pero la agregación de los bienes de las memorias fundadas por Francisco de Mendoza al convento de clarisas, no era un acto voluntario de su patrona, la viuda Elvira Cimbrón. Durante más de veinte años, doña Elvira, en vida de su marido, había gastado en beneficio propio la hacienda legada para fines religiosos de Francisco Mendoza. Muerto su marido, Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente, la viuda se vio asediada y acosada por las denuncias, que llevarían a su excomunión. Obligada por la presión se vería forzada a entregar el legado piadoso a las monjas clarisas. Es más, quizás el traslado de las carmelitas descalzas de Valera a San Clemente en 1617 fuera una decisión motivada por la propia presión ejercida por familias rivales, como los Origüela, sobre doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, que era su nombre completo, y su marido entonces con vida, para cumplir con el mandato testamentario de don Francisco Mendoza. ¿Acaso no se había visto obligado unos pocos años antes el doctor Tébar a ceder su fortuna para la fundación de un Colegio de la Compañía de Jesús, tras una campaña acusatoria de sus enemigos que ponían en duda la limpieza de su sangre? De modo más claro, la donación de doña Elvira Cimbrón ante el escribano Bartolomé de Celada vino precedida de una petición ante la justicia ordinaria de las monjas clarisas que exigía el traspaso forzoso de los bienes vinculados a las memorias.



AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza