La cesión de los bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación firmada por doña Elvira Cimbrón a favor del convento de monjas franciscanas clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia de Cartagena. Dicha escritura se protocolizó ante el escribano Bartolomé de Celada el cinco de septiembre de 1627
ynstituyo, doto, fundo y agrego (doña Elvira Cimbrón) al dicho convento y monjas de nuestra señora de la absunzión desta dicha villa de San Clemente de la orden de San Francisco todos los vienes y hazienda que quedaron por fin y muerte del dicho señor don Francisco de Mendoça mi primo que pertenecen a la dicha agregación que son los siguientes
primeramente una escritura de preuillegio escrita en pergamino pendiente con sello de plomo despachado en toda forma por los señores presidente y contadores de su magestad y su consejo de Hazienda su data en Madrid en xiiii días del mes de abril año del nascimiento de nuestro salbador Jesuchristo de mdxc años refrendada de Jorxe de Olat de Vergara notario mayor del Reyno de Toledo tomada la razón por los contadores de relaziones y maravedís su prinzipal dos quentos y zien mil ympuesto a razón de a xiiii mill el millar que de presente por la nueva pragmática está reduzido a razón de a xx en caueza del dicho señor don Francisco de Mendoça, situado sobre las rentas de las alcaualas y terzias de los partidos del marquesado de Villena, villa de San Clemente y su partido
yten las casas prinzipales y azesoria que están en dicha villa en la calle que va de las almenas de la Torre Vieja al conuento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça
yten xcv (mil) dcxii maravedís en dinero que fueron adjudicados a la dicha memoria demás del juro de los dichos ii quentos c (mil) maravedís que fue lo que resultó por alcanze líquido por la dicha memoria en las quentas que se tomaron al doctor don Grauiel Ayllón de Peralta heredero que fue (como sobrino suyo) de doña Juana de Guedexa, muger que fue del dicho señor don Francisco de Mendoça ... a xxiii del mes de jullio del año pasado de i (mil) dcviii
yten se adjudicaron a la dicha memoria y agregazión todos los derechos y aziones que le tocan y pueden tocar y pertenezer por la quenta y partizión que se hizo el dicho año de dcviii por ante el dicho Christóual Aguado escriuano por quanto dellas costa que ay algunas paridas de que se hizo cargo el dicho doctor don Grauiel de Ayllón Peralta heredero de la dicha doña Juana Guedeja que son de mucha considerazión y por la dada que ubo en el descargo de ellas quedó el dinero en la dicha memoria el qual a de seguir el dicho conuento de nuestra señora de la Asunbzión
... los dichos vienes que así se agregan al dicho conuento sobre que se funda esta dotazión y pía memoria están tanvién afectos y obligados a la ynstituzión de dos capellanías de clérigos
Capitulaciones y condiciones de la donación
primeramente es condición que los dichos vienes que ansí ban agregados al dicho conbento de nuestra señora de la absunzión de tal manera an de quedar unidos y agregados a él que en ningún tiempo se puedan vender cambiar trocar ni enaxenar en manera alguna salbo las dichas casas con tanto que lo de ellas procediere se ayan de echar en renta con la del dicho juro y demás hazienda de manera que en todo tiempo coste los vienes que se dan y agregan al dicho conuento
las dichas dos capellanías las quales tengo de poder fundar en las partes y lugares que me pareziere (las capellanías habían sido fundadas para el servicio de las monjas carmelitas descalzas, al no haberse fundado este convento, doña Elvira no se ve obligada a agregar estas dos capellanías al convento de clarisas)
y es mi inatenzión que el dicho convento de las dichas monjas de nuestra señora de la Absunzión me an de dar en señal de patronazgo sobre que se funda esta pía memoria en la yglesia prinzipal del dicho convento una capilla a el lado del de el evangelio que es la última guerta junto al coro bajo de las dichas monxas con todo el espazio e campo que toma la rexa baja de aquel lado comenzando desde la pared del dicho coro como se va al comulgatorio y del prinzipio de la zdicha rexa a de ir derecho azia el altar mayor que se a de zerrar por la parte de arriua por el prinzipio del pilar de la dicha capilla en donde para que se conozca y está dividido del demás cuerpo de la dicha Yglesia se a de poner un listón de madera o piedra según a mi me pareziere a raíz del suelo y parejo con él y no de otra manera
... porque todo ello a de quedar por asiento nuestro y de los patrones mis suzesores en donde podamos poner estrado almoadas y sillas donde nos sentar sin que para ello nos puedan poner estoruo ni ympedimento alguno
... y tener condición que en la dicha capilla que ansí queda por mía y de los dichos patrones mis suzesores tengo de poner una rexa con sus puertas donde a de aver dos llaves una que tengo de tener yo y otra la avadessa del dicho conuento para la poder abrir las vezes que quisiere usar de confesionario que esté dentro de la dicha capilla dentro de la qual me e de poder enterrar yo y los dichos patrones mis suzesores ... que enzima de la dicha capilla en el lienzo de la pared y dentro de ella en el retablo si le pusiéremos y en qualquiera de ella y ansimismo en la rexa que ai se a de poner en la dicha capilla y en otra qualquiera cosa que por nuestra voluntad hiziéremos para el seruicio de ella yo y los dichos patrones y qualquiera dellos podamos poner un escudo de nuestras armas y de las del dicho fundador las quales no se an de poder tidar quitar ni borrar en tiempo alguno
yten... tengamos derecho a poder presentar y presentemos dos plazas de monxas en el dicho conuento de nuestra señora de la Absunzión que an de ser para dos doncellas de nuestro linaxe ... an de entrar sin docte alguno excepto el ajuar ordinario que an de llebar
yten es condizión que yo ni los dichos patrones mis suzesores podamos vender ni cambiar ni en ninguna manera enajenar este dicho patronazgo en persona alguna y si se vendiere o enajenare por qualquiera de nos la venta que así se hizesen en si ninguna y de ningún valor y efecto porque a de andar agregado y junto yndiuisiblemente con el maiorazgo del señorío de los heredamientos del dicho lugar de Perona y si por qualquier caso la mitad de los dichos heredamientos de que yo soi señora por mí i como sucesora del señor Francisco del Castillo Ynistrosa mi señor y padre se dividiere entre mis herederos o en otro alguno de ellos o por otra causa se enaxenaren a de quedar el dicho patronazgo junto y agregado sin que se pueda dividir ni apartar la mitad del señorío de los dichos heredamientos de dicho lugar de Perona y al subzesor y maiorazgo dellos según que lo deja ynstituido el dicho señor don Francisco de Mendoça de buena memoria
yten ... el dicho convento le an de dezir en él por el ánima del dicho don Francisco de Mendoça en cada un año dos missas cantadas la primera con su noturno y oficio el día de su muerte y fallecimiento, la otra en el día de su infraotaba de nuestro seráfico padre San Francisco ...
En San Clemente a v días del mes de setiembre de i (mil) dcxxvii años, testigos don Rodrigo Pacheco de Guzmán (hijo del difunto alférez mayor Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón), Christóual Ángel de Olibares familiar y notario del Santo Oficio, Cosme Ciruelo y Salas, Juan Ruiz y Francisco Moreno, vecinos desta dicha villa y lo firmo la señora otorgante a quien yo el escriuano doy fee que conozco doña Elvira Castillo Ynestrosa y Zimbrón, ante mí Bartolomé Zelada
La donación de los bienes del difunto don Francisco de Mendoza sería aceptada por la monjas clarisas del convento de la Asunción el día siguiente, seis de septiembre, entre los testigos de la aceptación estaba el presbítero Antonio García de Tébar, sobrino del doctor Tébar
AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza
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