El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Motilla del Palancar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Motilla del Palancar. Mostrar todas las entradas

sábado, 14 de septiembre de 2019

Concordia entre El Peral y Motilla del Palancar de 1506




En el çerro de la Motilla junto al mojón que parte términos entre las villas de Peral e la Motylla, lunes a veynte e nueve días del mes de dizienbre año de mill e quinientos e seys años por virtud de çiertos poderes que ante nos Martín Sánchez de Olabarrieta e Françisco Sánchez escriuanos e notarios públicos presentaron los virtuosos señores el bachiller Alarcón e el bachiller Yniesta dieron e pronunçiaron la sentençia ynfraescrita e la firmaron de sus nonbres, su thenor de los quales dichos poderes e sentençia unos en pos de otros son estos que se syguen e dizen ansy

Poder del concejo de El Peral

Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos el conçejo, justiçia, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la villa del Peral estando en muestro conçejo juntos en la sala de esta dicha villa a voz de pregonero e a canpana rrepicada e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados Miguel Martínez e Andrés Clemente, alcaldes, e Pedro Garçía e Miguel del Peral, rregidores, e Juan Mateo, alguaçil, e Juan de Rruipérez e Sancho Martínez e Juan Garçía Lásaro e Álvaro de Belena e Alonso de Córdoba e Juan de Córdoba diputados todos nos los susodichos en voz del conçejo.... 

Se otorga poder al bachiller Alonso de Alarcón. El poder se otorga ante el escribano Miguel de Alarcón, en la villa de El Peral a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos: Juan García Sastre, Pedro de Murcia y Alonso hijo de Juan García

Poder del concejo de Motilla del Palancar


Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo alcaldes alguaçil e rregidores diputados e ofiçiales e onbres buenos de la villa de Motylla del Palancar seyendo llamados por voz de pregonero e a canpana rrepicada segúnd que lo han de uso e de acostunbre de nos ayuntar y estando en el dicho ayuntamiento en la plaça pública de la dicha villa debaxo de la sala della los honrrados Alonso Sánchez de Valverde, e Pascual Navarro alcaldes hordinarios en la dicha villa por la rreyna doña Juana nuestra señora e Bernal Leal tenyente de alguaçil por Miguel Garçía alguaçil e Benito Navarro e Antón de Bonilla e Perylla rregidores e Gonçalo de Segouia procurador e Juan Garçía de Bonilla e Pedro Garçía e Juan Sánchez Moreno e Antón Fernández e Miguel Fernández de Talayuelas e Juan Tenplado diputados e Juan Martínez de los Paños Miguel Sánchez de Valverde e Alonso Martínez Valiente e Benito Martínez de Cortijo e Andrés de Toledo e Benito Martínez de Cortijo e Pedro Martínez de Áluaro Martínez de Diego Sánchez de la Motilla e Fernán López e Aluaro Garçía e otros asaz veçinos de la dicha villa...


Se otorga poder al bachiller Juan de Iniesta, vecino de Iniesta. El poder se otorga ante el escribano Francisco Sánchez, en la villa de Motilla a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos Alonso Cortillo, Pedro García Cejalbo, Pascual de Cuenca y Juan de Villena, herrero

Sentencia arbitral o concordia

Por nos el bachiller Alonso de Alarcón y el bachiller Yniesta, juezes árbitros e arbitradores, amigos, amigables conponedores dados e diputados por los honrrados los conçejos de las villas del Peral de la Motilla sobre rrazón de todos los pleitos e debates e contiendas e tomas e pecherías de tierras e sobre el uso e pasto e aguas e labrar e cortar e partir e rroçar e sobre las quexas e acusaçiones e sentençias criminales e desçendientes del crimen que la una villa tenía con la otra e la otra contra la otra, que asta oy dicho día an tenido e avido entre las dichas villas e personas syngulares dellas e sobre rrazón de los dichos términos e uso dellos e de todo lo que dicho es e vistos por nos los dichos poderes e comisyón dadas por cada una de las dichas villas e como aquellos fueron por nos açebtados e vistas todas las dichas diferençias que sobre las dichas causas acaesçidas con todo lo que demás nos convino ver hasta la final conclusión e sobre ellos avido coloquio e fabla por bien de paz e sosyego e tranquilidad de entre las dichas villas, teniendo a Dios ante nuestros ojos

Fallamos que todos los veçinos de la villa de la Motylla que touieren qualesquier bienes muebles e rrayzes semobientes en la dicha villa del Peral e sus términos que no pechen ni contribuyan ni pechos rreales ni conçejales ni en otros pechos algunos por ninguna manera con los veçinos de la dicha villa del Peral por rrazón de los dichos bienes bibiendo e seyendo veçino de la dicha villa de la Motylla  e ansymismo los veçinos de la dicha villa del Peral no pechen ni contribuyan por rrazón de ningunos ni algunos bienes que tubieren e poseyeren en la dicha villa de la Motylla dende oy en adelante para syenpre jamás quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.

Yten que qualquiera veçino que se fuere a bebir de la una villa a la otra o de la otra a la otra susodicha que no pechen por los bienes que ansy dexaren en qualquiera de las dichas villas.

Yten que no puedan los veçinos de la dicha villa del Peral en la rredonda ni rroçar en el çerro de la Motilla que tienen ellos agora por pasto e coto e rredonda agora e en ningund tienpo aunque los veçinos de la dicha villa de la Motylla lo ronpiesen agora hagan dello lo que quisyeren saluo los veçinos de la dicha villa del Peral paçer con sus ganados mayores e menore cojer esparto en él e grana sy la ay ouiere e los pastores puedan cortar leña para quemar e faser vardal e corral para sus ganados paçiéndolo con los dichos sus ganados syn por ello caer en pena alguna.

Yten que los veçinos de la villa de la Motylla no puedan harar en la rredonda de la villa del Peral ni rroçar en ella aunque la villa aunque la villa del Peral la rronpa o queme o faga della lo que quisyere que los pastores de la dicha villa de Motylla paçiendo ende con sus ganados puedan faser bardal e corral e cortar para quemar guardándo lo que guardan los veçinos de la dicha villa del Peral e que la puedan paçer con sus ganados mayores e menores syn pena alguna e labrar ende qualesquier tierras que qualquier veçino de la Motylla touiere suyas propias guardando lo que guardan los veçinos de la villa del Peral.

Yten que en las aguas fechas por mano cada una de las dichas villas sea señora de las hechas e de las que se fizieren e no puedan gozar dellas sin liçençia de los conçejos de las dichas villas porque de agua de chabco e de la burrueca e de lavajo de la carrasca que es en la cunbre cada un veçino de las dichas villas las pueda beber con sus ganados mayores e menores syn pena alguna para syenpre jamás e queden comunes.

Yten que en quanto a los dichos términos de las dichas villas que la una villa pueda gozar de los términos de la otra e la otra de los términos de la otra guardando lo que los veçinos de las dichas villas guardan e guardaren syn perjuizio de los capítulos de arriba quedando en su fuerça e vigor todos los capítulos de arriba.

Yten en lo de las tierras vendidas por lo de la pechería de los veçinos de la Motylla por el conçejo de la dicha villa del Peral que las dichas tierras que se allaren e están por vender en poder del conçejo de la dicha villa del Peral, que aquellas dichas tierras buelvan el conçejo de la dicha villa del Peral rrealmente e con efetto e syn costa alguna a los veçinos de la dicha villa de la Motylla cuyas heran y en lo de las otras tierras vendidas por la dicha pechería de los veçinos de la Motylla después que cada una de las dichas villas çerró su término que pagando los veçinos de la Motylla por lo que fueron vendidas e les fue rrepartido les sean vueltas por el conçejo de la dicha villa del Peral a las personas cuyas heran y en las tierras de antes vendidas vayan por vendidas y queden a determinaçión de los que las conpraron sy ge las quisieren boluer pagándoles lo que les costaron.

Yten mandamos que les sean bueltas a Martín  Sánchez de Navalón, veçino de la dicha villa del Peral por el conçejo de la villa de la Motylla syete rreses de las diez e syete que le fueron tomadas por Alonso del Canpo, cavallero de la syerra de la dicha villa de la Motylla, o en su defetto su verdadero valor aviendo rrespetto a que ni sean de las mejores ni de las peores e que sean bueltas dentro del terçero día.

Yten mandamos que un manto de belarte que tiene el conçejo de la dicha villa del Peral en prendas de çierta pena de Pero Cortyjo que el dicho manto le sea buelto al dicho Pero Cortyjo libremente de tienpo de terçero día e mandamos que el conçejo de la villa de la Motylla dé e pague a Bernabé Pérez veçino de la villa del Peral dentro del terçero día la meytad de las rreses que le fueron tomadas por los cavalleros de la syerra de la villa de la Motylla e por ellas su justo lavor.

Yten mandamos que el conçejo de la dicha villa del Peral dé y pague dentro de treynta días a Martín Sánchez Moreno veçino de la dicha villa de la Motylla la meytad de lo que se hallare que se vendieron todas las prendas que él dio de su voluntad a los cavalleros de la syerra de la dicha villa del Peral y la otra meytad le pague el conçejo de la villa de la Motylla.

Yten mandamos que en lo tocante a la rroça e corta fecha por el dicho Martín Sánchez Moreno en los dichos términos de la dicha villa del Peral dámosle por quito e libre della.

Yten que en los dichos pleitos pendientes y acusados e fenesçidos asy çiviles como criminales que los veçinos de la una villa tienen contra la otra y los de la otra contra la otra que los damos todos por ningunos e mandamos a cada un veçino de las dichas villas dentro de diez días se desystan los dichos pleitos e se abaxen de las querellas dellos e que cada uno de los dichos conçejos de las dichas villas rrehagan a sus veçinos e paguen todas las costas que sobre los dichos casos tienen fechas justa e derechamente e separen a las pagar asymismo a las justiçias proçediendo de su ofiçio contra los tales acusados e ayan de rrogar a las dichas justiçias sobre los dichos delitos e sy algunos gastos se ouieren de faser que los dichos conçejos los ayan de faser por sus veçinos.

Yten declaramos los términos de cada una de las dichas villas çerrados e quedar çerrados quanto a todos los otros estraños y quedar en su fuerça e vigor todos los preuillegios e franquezas e libertades y esençiones y sentençias y amojonamientos y todas las otras escrituras en cada una de dichas villas tyenen en su fabor quanto a todos los otros dichos estraños e dar los dichos términos abiertos quanto a las dichas villas solamente dexando la jurediçión çevil e criminal e alta e baxa e el mero e misto ynperio e horca e açote e cuchillo e picota e maço ni su fuerça e vigor para que cada una de las dichas villas pueda usar de todo ello como fasta aquí e de aquí adelante no yendo ni viniendo contra los capítulos de suso declarados en quanto al uso de los dichos términos segund que arriba está declarado entre estas villas y en quanto a todo lo demás acaesçido ynponemos perpetuo sylençio a cada uno de los dichos conçejos e a cada una de las dichas partes que atañe o atañer puede en qualquier manera dando todo lo avtuado por ninguno fasta aquí e mandamos a cada uno de los dichos conçejos de cada una de las dichas villas que estén e pasen por esta nuestra sentençia e aclaraçión so pena de cada mill doblas de buen horo e justo peso para agora e para syenpre jamás la meytad para la cámara e fisco de su Alteza la Reyna doña Juana nuestra señora en las que les condenemos lo contrario faziendo e por esta nuestra sentençia definityba tranyngendo conponendo e moderando todo lo que dicho es asy lo pronunçiamos e mandamos pro tribunal y sedendo en estos secretos e por ellos rresçibiendo en nos qualquier dubda e dubdas e sobre lo susodicho aya e la ynterpetraçión esta nuestra sentençia.

Dada e pronunçiada fue la dicha sentençia por los dichos bachilleres día e mes e año susodichos, testigos que fueron presentes a todo lo susodicho e pronunçiamiento de la dicha sentençia, Juan Garçía de Bonilla e Alonso Sánchez de Valverde veçinos de la dicha villa de Motylla e Juan de Ruypérez e Juan Garçia Lásaro e Juan Montañes veçinos de la villa del Peral e lo petrado del dicho bachiller Yniesta e Miguel fijo de Juan Gil de las Heras veçino del Canpillo, el bachiller Alarcón, el bachiller Yniesta, Françisco Sánchez notario, Martín Sánchez escriuano de majestad que lo saqué y escreuí segund e de la forma e manera que estava en él lo firmé de mi nonbre 

               Martín Sánchez escriuano (sello y firma)


Fuente: Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 2805-18

sábado, 13 de julio de 2019

Las dehesas de Valhermoso y Pozoseco a comienzos del siglo XVI


Pedro Navarro, alcalde de la Motilla, en junio de 1538, reconocía que no sabía si su pueblo traía mal o buen pleito con la villa de Alarcón, para cargarse a continuación de razón y afirmar que no sería el concejo de Motilla del Palancar el que presentase escrituras o testigos falsos.

El motivo del litigio eran las dehesas de Pozoseco y Valhermoso y el Hero de Enmedio, dehesas propias y de herbaje para Alarcón y dehesas boyales de uso común para Motilla del Palancar. El derecho que se arrogaba Motilla para disfrutar de las vecinas villas de Alarcón, se lo negaba a los foráneos para disfrutar de su propia dehesa de boalaje, sita en el paraje del Palancar. La actitud del alcalde motillano era altanera, reconociendo que su dehesa boyal era suficiente para sus vecinos, y para más que fuesen a ella. No obstante, Motilla era término cerrado e imponía fuertes multas a los que osaran entrar en su dehesa boyal: cinco reses de día y diez de noche para ganado menudo y, en el caso de ganados mayores, vacas, bueyes, o mulas un real de pena de día y dos reales de noche. Pero esas multas no eran sino las que imponía Alarcón, según mandaban sus ordenanzas.

El conflicto había nacido por las prendas tomadas por los caballeros de sierra a los motillanos en la dehesa de Valhermoso. En un principio, el pleito se sustanció a favor de Motilla, que, en sentencia dada el dos de abril de 1533 por el alcalde mayor del marquesado de Villena licenciado Ordóñez, en medio del campo, en la llamada vereda de Hocecillas hacia Villanueva de la Jara y en término de Alarcón, daba la razón de los motillanos y condenaba a los caballeros de sierra de Alarcón. Pero esta última villa apelaría ante la Chancillería de Granada, iniciándose un largo pleito de cinco años. La sentencia del licenciado Ordóñez era demasiado humillante, pues había mandado a un motillano ejecutarla. Así Juan Guerrero, con vara de alguacil y acompañado de otros dos, Francisco el Largo y Antón Collado,se presentaron en el campo de Valhermoso, en el llamado despoblado de La Rada, donde labraban Gabriel Salvador y Juan Peralta, preguntando por las personas de Martín Valbuena, Juan el Rubio, Diego el Rubio y Cristóbal de la Fuente, para embargar sus bienes y así resarcir las penas impuestas a los motillanos por entrar en la dehesa de Valhermoso. No era casualidad que se buscara a estos dos labradores, pues había participado previamente en el embargo de ganados motillanos y, ahora, además de testigos de cargo, serían objeto de la requisa de tres machos y una mula. Era aquel un paisaje agrario, que, poco tiene que ver con el actual. El núcleo principal era Valhermoso, granja o arrabal de Alarcón, con sus moradores con plenos derechos como vecinos de Alarcón y, en algún caso, como los Granero, participando de su gobierno concejil. Aunque ahora, las granjas de Alarcón, devenidas en aldeas, estaban en un proceso de emancipación de la villa madre, dotándose de una organización propia. Cerca de la granja de Valhermoso, existían antiguos vestigios de poblamiento, como La Rada, donde los agricultores, labraban las hazas de trigo. Es creíble que la pujanza de Valhermoso evitara el nacimiento de nuevas alquerías, aunque sabemos de la existencia de casas aisladas como la de Juan Cardenete. Además del espacio amojonado de la dehesa, existían pastos comunes de la Tierra de Alarcón, donde pastaban ganados de vecinos de Alarcón, como los de Alonso de Olmeda, llevados por un pastor de Madrigueras, llamado Juan Martínez. Una muestra más de cómo el amplio término de Alarcón formaba un espacio económico integrado. Este paisaje de hazas de pequeños labradores y rebaños compartiendo un espacio, del que también participaban los motillanos, y otros, con sus tierras, ganados y bestias de labor, pues los mojones ni limitaban los movimientos de los hombres ni sus propiedades, era un paisaje que estaba cambiando por dos fenómenos nuevos: la revolución agraria vivida desde comienzos de siglo, que convertía la tierra en bien escaso, y, ligado al fuerte crecimeinto demográfico, la aparición de "señores de ganado", propietarios de rebaños de varios miles de cabeza de ganado menudo y otras tantas de ganado mayor (ya bueyes ya yeguas para la procreación de mulas), necesitados de pastos en exclusividad para sus reses. Era la vieja lucha de Caín y Abel, del agricultor y el ganadero, pero con la salvedad, que los grandes propietarios participaban de ambas condiciones y estaban rompiendo, en detrimento de los pequeños propietarios, el equilibrio nacido a comienzos de siglo de una revolución agraria que había procurado tierras a todos.

El licenciado Ordóñez, alcalde mayor del Marquesado, buscaba en cada una de sus decisiones la humillación de Alarcón, o. al menos, evitar problemas de jurisdicción. Su escribano también era motillano, Ginés Navarro. Había establecido su audiencia en La Roda, pero para pronunciar sus sentencias y autos se desplazaba a término de Alarcón. Así lo hizo, por ejemplo para decidir la venta de los machos y mula embargados a los labradores de Valhermoso. La sentencia se dio en medio de la dehesa de Galapagar, a dos leguas de La Roda; la más meridional de las dehesas de Alarcón. Estas decisiones arbitrarias de la justicia las pagaban los culpados, pero también los ejecutores de la misma. El alguacil Juan Guerrero calculaba en más de doscientos maravedíes el gasto del embargo de las mulas de Antón Salvador y Juan Peralta en Valhermoso y su traslado hasta La Roda, donde estaba el alcalde mayor, el cual decidía que los pagase Motilla de sus propios, a sabiendas que la villa de Alarcón no lo iba  a hacer. Del periplo de Juan Guerrero para llevar las mulas desde Valhermoso a La Roda, sabemos un poco más de la vida y los precios de aquel año de 1533:

  • La noche del sábado cinco de abril la pasó en El Peral, donde consumió 75 maravedíes de cebada y paja
  • La mañana del domingo estaba en Villanueva de la Jara, donde gasto de doce celemines de cebada y posada 22 maravedíes
  • Nueva escala en los molinos de los Nuevos, donde de posada paja y herrén gasto 23 maravedíes. Allí se debió vadear el río Júcar, para iniciar el camino hacia La Roda por la margen derecha.
  • En La Roda, donde estaban el martes ocho de abril, siete celemines de cebada a diez maravedíes cada uno; mientras que los gastos de posada y lumbre ascendieron a 22 maravedíes.
Los tres machos y la mula de Valhermoso fueron subastados en la plaza pública de La Roda, con un precio de salida de nueve mil maravedíes. No obstante, el remate definitivo recayó en un vecino de Motilla del Palancar, Pedro Bonilla, por trece mil maravedíes.  El montante fue a pagar el salario del licenciado Ordóñez y su escribano.


La situación a la salida de la guerra del Marquesado y el nacimiento de nuevas villas de realengo se plasmó en un reparto en el uso de las yerbas. Las villas eximidas cerraron sus términos y sus pastos a la villa de Alarcón; se dotaron de dehesas boyales de uso exclusivo, aparte de aquellas redondas y cotos que con el tiempo cerraron. La villa de Alarcón exigió contrapartidas; inmediatamente cerró el pinar que se extendía una legua a la redonda de la villa y consiguió que el concejo real le concediera la propiedad de nueve dehesas, de los que vamos conociendo su nombre (Gascas, Martín Ruiz, Valverdejo, Valhermoso, Pozoseco, Galapagar, La Losa, Villalgordo -éstas dos últimas en litigio con los Castillo-). A ellas se sumaba la llamada dehesa de Francisco el Castillo de Guzmán. Eran las llamadas dehesas adehesadas o privilegiadas, concedidas en virtud de la carta real de 25 de marzo de 1480, que garantizaba los términos de Alarcón, dejando a las nuevas villas términos muy reducidos en torno a sus núcleos poblados, y cuya concesión se debió concretar en documento posterior, que desconocemos, pero que dio lugar a numerosos pleitos. Un amplio espacio que se extendía dieciocho leguas, aguas abajo del Júcar. La cuestión no es baladí, pues fue en ese juego de contrapartidas donde se jugó el futuro de Alarcón: derecho de las nuevas villas al antiguo suelo común de Alarcón, pero derecho de esta villa a dotarse de espacios adehesados y cerrados propios; así como limitación al uso de los frutos de esos espacios comunes con el desvedamiento en determinadas fechas por Alarcón. Hablamos de la bellota, la grana y la piña. Así, Alarcón se reservaba el arrendamiento de estas yerbas a particulares o su aprovechamiento, previa concesión de licencia previa. El pago de estas tasas lo hacía extensivo a los moradores de sus aldeas. Las penas citadas en sus ordenanzas: cinco reses para ganado menudo, o diez si era de noche, y un real para ganado mayor, o dos reales si era de noche. Decir que se consideraba como ganado menudo, las ovejas y cabras, y como ganado mayor, las vacas o bueyes y los equinos. Aunque dichas multas se aplicaban  a la hora de prendar a las reses, la realidad era, que una vez llevadas las cabezas de ganados a la villa de Alarcón, los penados se solían concertar con la justicia de Alarcón y la multa solía ser menor. Es más, lo normal era que aquéllos que quisieran pacer las yerbas de las dehesas del término de Alarcón, se igualaran con la justicia de esta villa para gozar del aprovechamiento libre o, dicho en palabras de la época, se iban con Dios. A estas penas, marcadas por las ordenanzas, se sumaba el derecho de Alarcón, según fuero, a quintar los ganados que pasaban por sus términos, pero ese derecho se había diluido en el llamado derecho de borra, que se aplicaba por partida doble: una borra, cordera joven, por cada hato de ganado, de un mismo caldero se decía, y el derecho de asadura, que correspondía al alcaide de la fortaleza. Aunque las villas de realengo intentaron apropiarse de este derecho de borra, la verdad fue que el licenciado Molina, al dirimir en 1483 este derecho, se inclinó en su concesión a la villa de Alarcón.

El problema de fondo radicaba en que los labradores ganaban tierras poco a poco en estos espacios adehesados. Ya en 1500, Juan Cabañero el Viejo, vecino de Villanueva de la Jara, tenía un terreno de labor junto a la dehesa de Pozoseco y por costumbre llevaba sus bueyes a la misma para pacer la yerbas. No olvidemos el litigio que por la misma época disputaba Hernando del Castillo con el concejo de Villanueva, en el término próximo de Roblecillo; tierra expropiada, a su favor, por el alcaide a Pascual García con la excusa que era una dehesa y no tierra de labor. Eran estos rompimientos de tierras la causa del conflicto; el aprovechamiento del suelo común no era solo disponer de las aguas, yerbas y frutos del monte, también recogía el viejo derecho de apropiarse de la tierra roturada, labrada y que pasados dos años ya daba cosecha. Los únicos límites eran dehesas, panes y viñas. Sin embargo, los testigos aseveraban una y otra veces que los derechos comunes eran beber y pacer, pero también rozar y labrar. La realidad era que los derechos inmemoriales permanecían, hacia 1510, siendo regidor Antón Granero y jurado de Valhermoso Benito Díaz, el uso de la dehesa de Valhermoso estaba restringido, pero asimismo se desvedaba una época del año para libre aprovechamiento de los vecinos, incluidos los de Motilla del Palancar y El Peral. Este uso compartido como dehesa boyal de Valhermoso o Pozoseco, poco a poco fue negado por los intereses ganaderos de familias como los Castañeda, especialemente en el caso de Pozoseco, que pretendían un uso exclusivo de las yerbas, al igual que en Valhermoso; pero aquí, al menos hacia 1515, la dehesa estaba arrendada a Melchor Granero y sus hermanos, por la cantidad de 4150 maravedíes. Seis años después el arrendador era Miguel de Olivas y pasados dos años, Martín Gabaldón, vecino de Alarcón. Los tenentes de ganados y los arrendamientos muestran en cualquier caso la dependencia de la ganadería de la economía de Alarcón.

La diferencia entre dehesas boyales y dehesas de herbaje, se entiende privilegiadas, ocultaba una diferenciación en el aprovechamiento de las mismas. Era común que cada villa y aldea tuviera su dehesa boyal, así se reconocía para aldeas como Cañadajuncosa y Atalaya, aldeas de Cañavate, o Gascas, Tébar, Honrubia y Olmedilla, aldeas de Alarcón. Aunque si el concejo de Alarcón consideraba que dichas dehesas eran de uso exclusivo para los vecinos de los pueblos, las villas de realengo consideraban que el uso era común para todos los lugares de la Tierra de Alarcón, al menos el aprovechamiento de las dehesas ajenas, pues las propias se cerraban a los bueyes y mulas de las otras villas. Es más, Alarcón pretendía un derecho de propiedad eminente sobre estas dehesas boyales, si estaban en aldeas dependientes o en villas, como El Cañavate, cuyo término (especialmente el de sus aldeas de Cañadajuncosa y Atalaya) pertenecía a Alarcón. En reconocimiento de ese derecho eminente, los de Valhermoso pagaban por introducir sus ganados mayores doscientos maravedíes anuales y la villa de El Cañavate, quinientos maravedíes. Curiosamente, el tributo anual que pagaba El Cañavate a Alarcón por el uso de sus dehesas boyales se llamaba "parias". Los doscientos maravedíes que pagaba Valhermoso coincidía con la cantidad que pagaban otras granjas de Alarcón a la villa, teniéndose por costumbre inmemorial, que no se formalizaba en acto escrito ante escribano y dándose derecho a las aldeas de Alarcón a recibir juramento del nombramiento de guardas propios para sus dehesas boyales. A diferencia de las dehesas boyales, las dehesas de herbaje, adehesadas o privilegiadas, eran de libre arrendamiento al mejor postor, aunque es cierto que una misma dehesa, y tal es el caso estudiado de Valhermoso complementaba ambos usos: boalaje y herbaje. No era el caso de Pozoseco, donde los labradores jareños que entraban sus bueyes y mulas eran prendados, aunque ésta tampoco era la regla general. Mateo Sánchez de Hortún o Marcos Sánchez tenían su domicilio en Villanueva de la Jara, pero sus tierras de labor las araban en El Picazo, granja de Alarcón, en cuya dehesa boyal pacían sus bueyes. Y es que junto a los títulos ganados por Alarcón en 1480, estaban esos otros títulos de propiedad de los particulares que se acomodaban a la jurisdicción más favorable según sus intereses.

Para defender sus intereses y los de sus ganaderos, la villa de Alarcón hizo uso de los viejos escuderos del marqués de Villena y criados del alcaide de Alarcón, que sustituyeron la guerra por la guarda de las dehesas, empleándose como caballero de sierra. Oficio más formal, con poder y buen recabdo del honrado concejo de Alarcón, dando una apariencia de legalidad a estos servidores de los viejos señores, que, en palabras de la época, en modo alguno actuaban a lumbre de pajas. Estos caballeros de sierra, auxiliados por guardas,  y por otros cabaleros y escuderos alarconeros, llegado el caso, era la antigua milicia concejil, en este momento, al servicio del alcaide de la fortaleza, que, a caballo, y armados con lanzas y espadas, recorrían las dieciocho leguas del término de Alarcón en busca de intrusos en las dehesas cerradas, bien paciendo ganados bien robando la grana. Era un cuerpo de jinetes temido por labradores y pastores de la villa de realengo que dependían del suelo de Alarcón para sus economía, y que, en muchos casos, acababan con sus espaldas molidas a palos; otras veces, en especial, los jareños y los moradores de sus aldeas, se organizaban en pequeños ejércitos de hombres de pie, armados ya con piedras ya con destrales u otros objetos punzantes o con las lanzas traídas desde la Jara en carretas, para luchar contra los caballeros de Alarcón en improvisadas escaramuzas en aldeas como Tarazona o en los molinos de la ribera del Júcar. Pero esta capacidad de dotarse de una organización militar solo la tenían en esta zona Villanueva de la Jara o San Clemente; pequeños ejércitos concejiles que Carlos V no dudaría en desarticular tras la guerra de las Comunidades y la cesión de este espacio en señorío a la Emperatriz Isabel en 1526.

A Motilla, su término se le hacía muy pequeño, por lo que debía valerse de las dehesas de Alarcón. En especial, Valhermoso, donde motillanos como Julián Navarro arrendaban sus yerbas para pastos. Tal como había hecho antes el ganadero Juan el Rubio y harán luego otros vecinos de Gabaldón.  Aunque lo común era que la villa de Alarcón arrendara la dehesa para abasto de sus carnicerías, solía mantenerla como dehesa de boalaje para los vecinos de su aldea, contra pago de doscientos maravedíes.  Alrededor de 1500, la economía seguía siendo pastoril, Jaime Pastor, natural de Villora, reconocía haber servido como pastor a Juan de Castañeda, que tenía arrendada la dehesa de Pozoseco, y posteriormente había conducido los ganados de Juan Ruipérez. Los Castañeda gozaron a principios de siglo de cierto monopolio del arrendamiento de la dehesa de Pozoseco, donde trabajaban a su servicio dos pastores motillanos, los hermanos Miguel y Juan Martínez, que acabaron trasladando su vecindad a Buenache, siguiendo los ganados de sus amos. Hemos de pensar que, por aquel entonces, los ganados que pastaban eran bueyes y vacas; al fin y al cabo la mula, a pesar de su avance constatado, aun no había sustituido a la la yunta de bueyes en los campos de cereal. No obstante, Juan el Rubio reconocía haber visto de mozo, en la década de los noventa como se prendaba a un morador de Gabaldón con cinco yeguas, aunque para reconocer a continuación que lo normal eran las prendas que él tomaba a los labradores motillanos hacia 1520: un par de bueyes tanto a Miguel López como a Benito García. De hecho, todavía en 1530, caso de un vecino apellidado Jara, o 1538, a otro llamado Salvador, las cabezas de ganado embargadas eran bueyes. El mantenimiento de los bueyes de arada y la insuficiencia de la dehesa boyal de Motilla para su herbaje explican la necesidad de buscar nuevos pastos para los animales de labor. Y es que si la mula se había extendido con suma rapidez en pueblos como San Clemente al unísono de la plantación del viñedo, no ocurría lo mismo a este lado del Júcar, donde el buey era el animal de arada.

En  este juego de intereses, Alarcón no se veía en la necesidad de demostrar nada, pues excluía por la vía de los hechos; Motilla, cargada de razones, hacía valer el simbolismo del juramento de sus testigos, que colocaban a aquellos hombres ante su conciencia y ante Dios, delante de escribanos ajenos y llegados desde Granada:

por Dios e por Santa María e por la señal de la Cruz, donde corporalmente puso su mano derecha, dirá verdad dello que supiere en este caso que es presentado por testigo o sy ansy lo hiziere, Dios nuestro señor le ayude en este mundo al cuerpo y en el otro al ánima, donde demás, que de dezir lo contrario, hiziendo Dios nuestro señor se lo demande más e caramente como a mal cristiano que a sabiendas se perjura e jura el santo nonbre de Dios en vano, el qual a la conclusión del dicho jurmento dixo sí juro e amén
Alarcón respondía, sus argumentos podían ser corroborados por simples labriegos de lugares tan diferentes como Pinarejo, Villaescusa de Haro o los campos de Rus, aún dominados por la silueta de un semiderruido castillo, y bajo cuya protección labraban sus campos hombres como Francisco García del Cañavate o Alonso el Rubio; así como por testigos de Vara de Rey, La Roda, Tarazona, Casasimarro, Pozoseco, Villanueva de la Jara, El Peral, Valhermoso, Buenache o Piqueras; muestra de la influencia de la fortaleza sobre las tierras y dehesas del suelo común.

Pero en torno a las dehesas ya había intereses ganaderos que traspasaban el interés local de la villa de Alarcón. La dehesa de Pozoseco era ambicionada tanto por los principales de Alarcón como por los de Villanueva de la Jara. Estos principales eran lo que el alarconero Blas Serrano  o el bonachero Hernán Sánchez Tejedor llamaban los "señores de ganados". En 1530 dicha dehesa había sido arrendada a Pedro de Castañeda por setenta mil maravedíes y para diez años; pero antes el arrendador había sido el jareño Juan Saiz de Pozoseco, que había disfrutado de sus yerbas varios años, al menos desde 1509, y tal como contaba Melchor Granero,
que este testigo a visto por escritura en lo libros de propios e rrentas del conçejo de la villa de Alarcón e que algunas vezes vido a lo moradores de las casas de Pozoseco en tener sus bueyes e mulas del hero en la dicha dehesa porque Juan Sánchez de Pozoseco la tovo arrendada mucho tienpo el qual dicho Juan Sánchez les podría dar liçençia porque entrasen  a la paçer

En fechas similares, 1523, la dehesa de Valhermoso era arrendada por Martín Gabaldón por 5300 maravedíes, con el compromiso de abastecer las carnicerías de Alarcón. Era este nuevo uso, junto al de dehesa boyal del que se servían los moradores de Valhermoso, lo que estaba haciendo insuficientes las yerbas de la dehesa para los ganado, obligando algunos años al concejo de Alarcón a suspender el arrendamiento de los pastos para los ganaderos. Aunque, a decir de Melchor Granero, las quejas contra dicho arrendamiento venían de los labradores de Valhermoso, obligados a pagar las alcabalas del lugar y que veían con malos ojos la entrada de forasteros.

Otra de las dehesas que Alarcón arrendaba era la que poseía en la granja de las Tejeras; uno de sus beneficiarios era el mencionado Hernán Sánchez Tejedor de la villa de Buenache, que procuraba aventar de ganados intrusos en las yerbas por las que había pagado. El testigo agregaba que en la villa de Alarcón había justicia harta para defender sus dehesas de foráneos, citando los cuatro alcaldes de su gobierno, los dos de la hermandad y el corregidor, delegado del marqués. Sabemos que Alarcón, en algún momento, daba un estatus jurídico distinto a sus aldeas y sus granjas, pero para los hombres que declaran en 1533, ambos conceptos se confunden, quizás por la poca entidad de estas poblaciones hacia 1500. Es más para el caso mencionado de Tejeras no sabemos si constituía un núcleo poblado permanente o existía como tal; al menos no de reconocida existencia por Alarcón y sin organización concejil propia. Otros como Valdehermoso, ya como aldeas, se dotaban de una incipiente organización concejil con la figura de un jurado. La vieja fortaleza ya no solo cedía ante las villas de realengo sino ante sus antiguas granjas que se intentaban dotar de espacios propios.

Ayuntamiento de Motilla, 13 de mayo de 1538


Alcaldes ordinarios: Hernando López y Pedro Navarro
Regidores: Andrés Gómez y Benito Martínez Cejalbo
Diputados: Pascual de Cardenete, Benito Martínez del Cortijo y Pascual Martínez de los Paños

Ayuntamiento de Alarcón de 21 de marzo de 1533

Álvaro de Villanueva y Fernando de Padilla, alcaldes ordinarios; Garci Vizcarra, juez; Juan Martínez Rubio, Juan Ruipérez, Pedro de Castañeda, Miguel Sánchez de Villora, Juan Ballestero y Lope del Amo, diputados;

Ayuntamiento de Alarcón de 14 de junio de 1538 

García Zapata, Pedro de Castañeda y García Vizcarra, alcaldes ordinarios
Diego López de Flomesta y Blasco Martínez, regidores
Melchor Granero, juez
Juan Pérez de Villanueva, procurador síndico
Gabriel de Castañeda, Martín de Espinosa, Hernando de Espinosa, Pedro de Montoya, García Martínez y Juan Martínez de la Casa, diputados
Melchor Granero, alguacil mayor.
El contador Andrés del Castillo Quijano, corregidor y hombre del marqués de Villena

Caballeros de sierra de Alarcón

Rodrigo de Padilla
Ginés Pérez, regidor asimismo, vecino de Alarcón entre 1520 y 1531
Diego de la Serna, escudero, también alcalde ordinario y de la Santa Hermandad, entre 1524 y 1532
Ortega Sevilla, ya fallecido.
Hernando de Mendoza, caballero de sierra hacia 1498
García Zapata, Alonso Granero, Hernando de Montoya y Hernando de Padilla, caballeros de sierra hacia 1490
Martín de Valbuena y Cristóbal de la Fuente, Juan el Rubio, Diego el Rubio, caballeros de sierra hacia 1533

Testigos favorables a Alarcón en 1533

Lope de Lama, 40 años, vecino de Alarcón
Juan de Iniesta, 50 años, vecino de Alarcón, hijo de Juan de Iniesta y nieto de Juan de Iniesta, escribanos de la villa de Alarcón
Gómez de Albaladejo, vecino de Alarcón, 60 años
Alonso de Moya, sesenta años, vecino de Alarcón
Cristóbal Díaz, vecino de Alarcón, 50 años
Miguel Sánchez de Villora, vecino de Alarcón, 65 a 70 años
Martín López de Flomesta, vecino de Alarcón, 50 años
Martín López, vecino de Barchín, 80 años
Martín de Gabaldón. más de 50 años, vecino de Alarcón.
Miguel de Olivas, más de 50 años, vecino de Alarcón
Melchor Granero, más de 45 años, vecino de Alarcón, hijo de Antón Granero.
Blas Serrano, 53 años, vecino de Alarcón, natural de Albaladejo y criado de Antón Granero en su mocedad
Cristóbal de la Parrilla, vecino de Alarcón, 65 años
Mateo Sánchez Hortún, vecino de Villanueva de la Jara, tiene labor en EL Picazo, 50 años
Marco Sánchez, vecino de Villanueva de la Jara, 40 años
Hernán Sánchez Tejedor, vecino de Buenache de Alarcón, 50 años
Ortega Sevilla, vecino de Alarcón, 70 años; hijo de Hernán Gómez, propietario de la heredad de Vallincoso, junto a la dehesa de Valhermoso
Diego López Granero, procurador de Alarcón
Alonso Granero, vecino de Villaescusa de Haro, 60 años; hermano de Diego López Granero
Agustín Granero, vecino de Villaescusa de Haro, 40 años
Martín Pérez, vecino de Tébar, 60 años
Pedro Hernández de la Orden, vecino de Tébar, 75 años
Martín Gil, vecino de Tébar, 60 años
Antonio de Villanueva, vecino de Alarcón, 40 años
Diego González, morador en Sisante, 60 años
Pero López de Álvar López, vecino de Sisante,


Testigos favorables a Alarcón en 1538

Ginés Pérez escudero, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 45 años
Alonso Granero, vecino y labrador de Villaescusa de Haro, más de setenta años, hijo de Hernán García Granero, y natural de Valhermoso.
Diego de la Serna, escudero, vecino de Belmonte, vive en Alarcón de 1524 a 1532,
Pedro Muñoz, alcaide de Ves, 60 años, y vecino de Buenache. Hijo de Alonso el Rubio, vecino de Alarcón
Martín Zamora, labrador de San Clemente, 45 años, hacia 1520 se traslada a San Clemente, hijo de Alonso el Rubio, fallecido hacia 1508 con más de treinta años
Francisco García de Cañavate, vecino de San Clemente, labrador en Rus, natural de Alarcón, también vivió en Valhermoso antes de trasladarse a San Clemente. Más de 40 años. Hijo de Pedro García del Cañavate, vecino de Alarcón
Alonso el Rubio, vecino de San Clemente, natural de Valhermoso, 34 años. Hijo de Juan el Rubio de Valhermoso, muerto hacia 1520 con 50 años
Juan de la Mote, trabajador, vecino de Motilla, 60 años, pastor de Juan el Rubio
Juan Ballestero, arriero, vecino de Alarcón. Más de 55 años. Pastor años atrás de Pedro de Castañeda. Regidor y diputado de Alarcón.
Hernando de Mendoza, escudero, vecino de Buenache, 60 años, vecino de Valhermoso durante cuarenta años, hasta que se cambia a vivir a Buenache hacia 1532
Jaime Pérez, pastor de Buenache, al servicio de los ganados de Juan de Castañeda y Juan de Ruipérez, vecinos de Alarcón. Natural de Villora
Miguel Martínez, pastor, natural de Buenache y vecino de este pueblo, 60 años
Alonso Luis, labrador, natural de Piqueras, más de 65 años, pastor de Diego Páez y Antón Granero
Miguel Sáez Peinado, labrador de Piqueras, 70 años; pastor de Diego Páez
Pedro Ballestero, caballero de sierra y vecino de Alarcón, 40 años
Álvaro de Villanueva, escudero, vecino de Alarcón, 78 años
Cristóbal de la Fuente, labrador de Valhermoso, 50 años
Martín de Valvuena, alguacil, vecino de Alarcón, 68 años
Juan Rubio, caballero de sierra, vecino de Alarcón, 60 años. Natural de Valhermoso, hijo de Juan el Rubio, fallecido hacia 1495 con setenta años
Juan Martínez de la Casa, labrador de Alarcón, hijo de Juan Martínez de la Casa, vecino de Alarcón, muerto hacia 1518 con setenta años



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1890, PIEZA 12. Alarcón contra Motilla del Palancar por las dehesas de Valhermoso y Pozoseco. 1538

domingo, 7 de abril de 2019

El difícil nacimiento de las villas del valle del Valdemembra frente a Alarcón en 1481

El término de El Peral en el Catastro de Ensenada
Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar llegaron a Toledo un once de mayo de 1481, iban buscando al escribano Álvaro de Illescas, en cuyo poder obraban los autos del pleito por términos entre Alarcón y las nuevas villas de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara, que habían pasado ante el juez de comisión licenciado Francisco González Molina. Su sentencia no había sido aceptada por las villas separadas de Alarcón y ahora reducidas a la obediencia real. Es más, el licenciado Molina que había recibido de los reyes carta de comisión el 10 de enero de 1481, había concluido sus pesquisas el dos de abril de ese mismo año. Ese mismo día, Villanueva de la Jara decide apelar su sentencia, uniéndose, el 27 de abril y el 3 de mayo, El Peral y Motilla del Palancar a las pretensiones jareñas.

Aquellos dos procuradores representaban a unas villas escasas de población. Los tres pueblos no tenían más allá de cien vecinos, que para el caso de Villanueva apenas si completaba con sus alquerías desperdigadas para llegar a las doscientas casas. Eran estas alquerías el motivo de disputa con Alarcón; unos y otros sabían que en sus dehesas se jugaba el presente y el futuro. El presente era la riqueza de la grana que, como excrecencia bermeja, adornaba sus carrascas, y los ganados que apacentaban las dehesas. El futuro era el señalado por las incipientes casas aisladas, centro de nuevas formas de apropiación de la tierra para el cereal. Los dos procuradores de poblaciones tan pequeñas estaban embriagados de un espíritu altivo e insolente, nacido de su participación directa en la pasada guerra. Sabían que contaban con el favor de  la Corona, tanto como dudaban de su alto Consejo, por eso, llevaban la bolsa repleta de monedas para obtener el ansiado traslado de los autos del licenciado Molina, ahora en poder del escribano Illescas. 

Términos de Motilla y Gabaldón en el Catastro de Ensenada
No debió quedar disgustado el escribano Álvaro Illescas, pues prometió, a pesar de la largura del proceso, no alzar mano hasta acabar el traslado manuscrito, ni tampoco los procuradores que acabarían obteniendo copia del proceso. El 14 de mayo Alfonso Simarro estaba en Valladolid ante el Consejo Real y la Reina Isabel. El procurador jareño lanzó ante la Reina una andanada de acusaciones contra el licenciado Molina, juez parcial que no había escuchado a las villas fieles a la Corona y que había sentenciado a favor de los intereses de la villa Alarcón, perdedora de la guerra, pero que había logrado mantener la posesión de las dehesas y el monopolio de hornos y del derecho de borra sobre los ganados.

Se podía acusar al licenciado Molina de parcialidad, pero no de abnegación en su trabajo. Fe de ello daban las dos mil trescientas noventa y nueve hojas de un largo proceso. Sin embargo, para Alfonso Simarro su pericia jurídica no casaba bien con los nuevos tiempos. Su comisión mandaba dar términos convenibles a las nuevas villas; la realidad es que a compás se habían dado escasos términos para, sorprendentemente se decía, la cantidad de vecinos que cada una de las tres villas tenía. Los términos otorgados no eran sino la mitad de los pedidos. Motilla miraba al norte a Gabaldón; Villanueva de la Jara lo hacía en dirección de las dehesas del sur; El Peral, arrinconado por sus vecinos aspiraba a preservar los viejos usos comunales sin las  apropiaciones del marqués de Villena.

Esa aspiración interesada de El Peral de anteponer los viejos usos comunales a unos propios en manos de los concejos sería fuente futura de conflictos entre las villas de realengo, pero ahora era doctrina usada por Alonso Simarro para justificar la propiedad de unos hornos locales, que Alarcón consideraba propios y las villas de realengo trataban de presentar como bienes comunales al servicio de los vecinos de las nuevas villas, juntamente con Alarcón, pues rentaban en las necesidades y utilidades públicas de los vecinos. Así, el procurador Alfonso Simarro intentaba llevar la disputa de la diferencia entre lo propio y lo común no hacia el libre uso de los bienes o su aprovechamiento bajo licencia, pues era evidente que la segunda forma era la habitual, sino al destino de las rentas obtenidas de la concesión de licencias para el uso de hornos y dehesas, tal como marcaban unas ordenanzas hoy desaparecidas, y cuyo importe iba a satisfacer necesidades y utilidades públicas ya de vecinos de Alarcón ya de moradores de sus aldeas. 

La divergencia entre lo propio y lo común, maquiavélicamente usada por los procuradores de las villas de realengo para reivindicar los tiempos primeros de los usos comunales del suelo de Alarcón, en nombre de un deseo declarado de conseguir la propiedad para sí de los bienes, era asunto espinoso en el tema de las dehesas. Las diferencias entre Alarcón y las villas de realengo tenían como objeto de disputa las dehesas de llamadas de Martín Ruiz y de Gascas. Bienes comunales para las tres villas de realengo de tiempo inmemorial, pero asimismo en tiempos del rey don Enrique IV, recordando intencionadamente la concordia entre don Diego López Pacheco y los Reyes de 1480.

Sin embargo, aparte de otras cesiones mal vistas por las villas de la Corona, como el cobro del derecho de borra para Alarcón de los ganados que, de los términos de las villas creadas, pasaran a los de Alarcón (algo de lo que estaban libres anteriormente), el procurador Simarro reconocía, con sus insuficiencias, la nueva realidad creada: la limitación  de términos apartados para Motilla, El Peral y Villanueva, la creación de unos caballeros de sierra propia para guardarlos.

Término de Villanueva de la Jara en el Catastro de Ensenada
La defensa de los intereses de la villa de Alarcón corrió a cargo de Juan Sevilla. El procurador alarconero se quejó cómo las villas de realengo cerraban sus términos, pero a Alarcón, salvo las dos dehesas mencionadas, consideradas como propias, se le obligaba a mantener el carácter comunal de la mayoría de sus dehesas, de libre aprovechamiento por sus vecinos. Además, la jurisdicción propia concedida a las villas eximidas iba más allá de sus términos para extenderse a las alquerías, que, como enclaves aislados, se asentaban en medio de las dehesas de Alarcón, y cuyo crecimiento a la larga sería una amenaza en el futuro para la preservación de los términos de Alarcón. Juan Sevilla, en su memorial al Consejo Real, de 15 de mayo de 1481, expuso las quejas de la villas de Alarcón y la amenaza que para su parte suponía conceder la jurisdicción de las alquerías a Villanueva, por más que se limitase literalmente a las goteras de los canales. El caso de Tarazona nos es conocido, el crecimiento del pueblo y la construcción de nuevas casas llevó a situaciones paradójicas, con alguna casa construida, la de Miguel Martínez, sobre ambos términos, o que en 1500 existieran doce casas que Alarcón reivindicaba bajo su jurisdicción por estar en sus términos y jurisdicción. La ambigüedad llegó hasta la década de los sesenta del siglo XVI, cuando las aldeas jareñas, consiguieron sus villazgos y se les concedió términos propios y apartados a su alrededor que iban de la media a las dos leguas. Incluso entonces los conflictos fueron patentes. Hemos de entender que aquellos hombres defendían los intereses de sus pueblos, pero también que los intereses generales se confundían con sus intereses particulares. No es casualidad que los procuradores de las villas fueran Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar, pertenecientes a dos familias con haciendas levantadas sobre suelo de Alarcón: en las llamadas Casas de Simarro y el Vado del Parral (al sur de Tarazona), respectivamente. En el ayuntamiento de Villanueva de la Jara de dos de abril de 1481, que da poderes a Alfonso Simarro, nos aparecen dos hombres de Pozoseco (Clemente Sánchez del Pozoseco y Juan de Pozoseco, aparte de un misterioso Juan de Jabaloyas, que nos ha aparecido una y otra vez, como luego desaparece envuelto en el mismo misterio, ¿bajaría de Teruel con Antón  Clemente?), muestra que el paraje ya contaba con alguna alquería levantada en lo que era abrevadero de ganados y lugar de descanso de los caballeros de sierra de Alarcón en sus desplazamientos hacia las dehesas del sur en torno al río Jucar. Nos aparece en ese mismo ayuntamiento, como regidor, Pedro López de Tébar, con hacienda en la llamada Pies de Asnos, la futura Casas de Ferrer (1); Juan Remón, con casa en Tarazona bajo la jurisdicción de Villanueva y corral de ganado en la Cardosa, en suelo de Alarcón, o Martín Sáiz de Barriga, cuya hacienda, ¿el de una familia con gran número de cabezas de ganado e intereses en otras villas como San Clemente?, creemos que radicaba al otro lado de El Picazo, en el paraje de Santo Domingo.


La desgracia de unos pueblos en la guerra había hecho la fortuna de otros. El caso más significado es el de Gabaldón. La guerra del Marquesado había provocado su ruina; Gabaldón, unidad fiscal definida ya en el siglo XV, tenía todas las posibilidades a su favor, para salir de la guerra como una nueva villa; sin embargo, su despoblación provocó la emigración de sus vecinos a Motilla y con ellos otros de Valverde o Barchín, que llegados a este lugar para colonizar estas tierras, lo tuvieron que hacer desde la vecina Motilla del Palancar. Así, Motilla dispuso de un hinterland de expansión propio que evitó tensiones con Alarcón y en el interior de su vecindad; además, tal como reconocen las Relaciones Topográficas, Gabaldón estaba suficientemente mal comunicado con Barchín para  que esta villa pretendiera su apropiación. La aventura agraria de Barchín tenía por límites sus propios accidentes geográficos; las aventuras roturadoras de Valverdejo o Navodres chocaron no tanto con Alarcón como con las limitaciones físicas del relieve. Mientras Motilla aprovechaba la facilidad de las comunicaciones, nacidas de las condiciones favorables del valle del Valdemembra, para reducir a una relación denunciada como vasallaje por los vecinos de Gabaldón, que, desde la década de los noventa al final del siglo XV, habían vuelto a poblar el lugar. Cuando en 1495, los cuarenta moradores que pueblan Gabaldón piden al Consejo Real su exención de Motilla, han perdido ya su oportunidad histórica
que rreçiben grandes agrauios e synrrazones de los veçinos de la dicha villa de la Motylla por que diz que los empadronan e fasen pechar como a su aldea e que les tienen vsurpada la jurediçión e les cotan sus montes e paçen sus yermos e beuen las aguas ... (AGS, RGS, VII-1495, fol. 378, 2 de julio de 1495)
Las usurpaciones del marqués de Villena don Juan Pacheco y las situaciones creadas de hecho durante la guerra (y las heredadas en un territorio con fuerte presencia nobiliaria) habían creado una indefinición jurídica, que relegaba al desván del olvido las inmemoriales usos comunales. Por eso Juan de Sevilla, defendía que hornos y dehesas no eran bienes comunales sino propios de Alarcón, reservándose la concesión de licencias para su uso y recordando la situación creada desde mediados del siglo XV, cuando había impuesto a sus aldeas la obligación de pechar y contribuir con derramas por el uso de sus comunes. Una situación anterior, sin duda, pero que había devenido de necesaria regulación del aprovechamiento de los usos comunales en apropiación señorial. Sería ilusorio asimismo pensar en una relación en pie de igualdad entre la villa de Alarcón y sus aldeas; Juan de Sevilla recordaba que las derramas y pechos eran la norma desde tiempo inmemorial, mientras denunciaba como usurpación en tiempos de guerra la apropiación de los hornos por Villanueva de la Jara, solicitando la restitución en la posesión de los dichos hornos por la villa de Alarcón. La realidad, no obstante, era más compleja y, como hemos estudiado, en otro lugar, las nuevas habían construido, ya como aldeas de Alarcón, sus propios hornos o se había apropiado de los ya existentes. De hecho, Juan de Sevilla invocó las leyes de Valladolid y Madrigal que condenaba la usurpación violenta de los bienes ajenos por ynvasores y forçadores.

Hoy nos choca la celeridad con la que las villas de realengo protestaron y apelaron la sentencia del licenciado Molina. Sin duda, el protagonismo fue de Villanueva de la Jara, que ya el dos de abril de 1481 reunió su ayuntamiento y arrastró a El Peral y Motilla del Palancar, en sendos ayuntamientos de 27 de abril y 3 de mayo, a nombrar procuradores para defender sus intereses. La situación sobre terreno es que los roces con Alarcón continuaban; Alfonso Simarro se quejaba el 26 de mayo que los términos concedidos por el licenciado Molina eran causa de despoblación de las nuevas villas. Acusación interesada, pero que mostraba las limitaciones a la construcción de nuevas alquerías en suelo bajo la jurisdicción de Alarcón y el desarrollo de los incipientes cultivos a su alrededor, así como, en lo que era la principal actividad de la época, el ahogamiento de las cabañas de ganados sin pastos más allá de sus términos, rompiendo las viejas rutas de trashumancia locales. El perjuicio de las villas de realengo frente a Alarcón y su señor Diego López Pacheco iba en contra de los intereses de la Corona, o tal como decía el procurador jareño en deseruiçio e decrimento de vuestras rrentas.


La Corona era consciente de las diferencias y dificultades para salvarlas. En la comisión del licenciado Molina se mandaba la necesidad de llegar, antes que a imposiciones, a la redacción de cartas de conveniencia e iguala entre las dos partes; especialmente para el caso de los hornos. Sin embargo. el licenciado Molina determinó la propiedad de los hornos para la villa de Alarcón, al parecer, apoyándose en cartas reales de la propia Reina Isabel que otorgaban a Alarcón este derecho.


En cuanto a las alquerías, de las palabras de Alfonso Simarro, quizás se puede deducir que el nacimiento de alquerías en medio de las dehesas de Alarcón fue, aparte de la iniciativa particular,  una decisión intencionada de la Corona para debilitar la posición de Alarcón y del marqués de Villena durante la guerra o, al menos, una iniciativa real para poblar zonas vacías:
segund que dio (el licenciado Molina a Villanueva de la Jara) la dicha jurediçión e judicatura de las dichas alcarías a la dicha villa de Villanueva, asy porque de antes eran de rrealengo e de vuestro patrimonio rreal e no eran del dicho marqués ni menos de la dicha villa de Alarcón
Para comienzos de junio de 1481, tanto Alarcón como las tres villas de realengo mostraban síntomas de cansancio y los procuradores de ambas partes solicitaban al Consejo Real se acelerasen los trámites. Una razón más era que en la Mancha las posturas se estaban exasperando y se temía se desatara un conflicto en cualquier momento:
allende desto en aquella tierra donde está este debate e diferensia sobre çierta grana que se suele cojer dende Pascua en adelante y sobre el cojer della e sobre la guarda della auemos muy grandísimo rreçelo según el enemiga que unos con otros tienen que aurán alguna disconcordia entre ellos donde se puedan rrecreçer muchos ynconvinientes e muertes de omes de que vuestras altesas serían muy deseruidos
Conveniencia entre los procuradores Juan de Sevilla y Alfonso Simarro, 6 de junio de 1481
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1

 El conflicto derivaba así hacia un problema, la explotación de la grana, destinada a la obtención de colorante carmesí para la industria textil, del que conocemos algunos enfrentamientos violentos con posterioridad. La sentencia definitiva del Consejo Real se haría esperar hasta cuatro de febrero de 1583; para entonces Motilla del Palancar se había descolgado del proceso, tal vez, por haber llegado a un acuerdo con Alarcón, mientras Barchín del Hoyo se había sumado al contencioso. Los intereses de las villas de realengo estaban representados por Ferrand Simarro. La sentencia de ese día confirmaba a Alarcón en sus derechos sobre las dehesas, considerándolas como propios suyos, aunque garantizaba a los ganados de las villas de realengo a pastar en ellas, ratificaba los amojonamientos hechos por el licenciado Francisco González Molina y únicamente daba la razón a las villas, reconociendo su propiedad sobre los hornos.

Fallamos que el liçençiado Françisco Sánchez (quiere decir González) de Molina jues comisario que deste pleito conosçió, que en la sentençia que en él dio en que mandó que a la dicha villa de Alarcón fuese entregado el señorío e propiedad de qualesquier dehesas que antes e al tienpo de los mouimientos e guerras poseyan los vesinos de la dicha villa de Alarcón e que les fuesen pagadas a la dicha villa de Alarcón o a sus caualleros de syerra las borras que suelen pagar los vesinos de las dichas villas que tenían o comiesen ganados. E en quanto asymismo adjudicó e señalo e amojonó çiertos términos a las dichas villas para que fuesen suyos propios e gosasen dellos e que en los términos de la dicha villa de Alarcón pudiesen paçer e rroçar e gozar dellos a vesindad los vesinos e moradores de las dichas villas como solían antes que començasen las guerras segund que más largo en la dicha sentençia se contiene que en quanto a lo susodicho judgó e pronunçió bien e que la parte de las dichas villas apelaron mal, por ende que debemos confirmar e confirmamos su juisio e sentençia del dicho Françisco Sánchez de Molina liçençiado, pero en quanto adjudicó los hornos de las dichas villas a la dicha villa de Alarcón por algunas cabsas e rrasones que a ello nos mueuen fallamos que la dicha sentençia es de emendar e emendado que la deuemos rrevucar e rreuocamos  e fasiendo lo que se deue faser fallamos que deuemos adjudicar e adjudicamos los dichos horrnos a las dichas villas de Villanueva de la Xara e El Peral e Barchín a cada una dellas los dichos sus horrnos con el señorío e propiedad e mandamos que quede con ellas e sean suyos propios libres e quitos syn pagar por ello pensyón ni tributo alguno a la dicha villa de Alarcón e mandamos que las prendas fasta aquí fechas de la una parte a la otra sean rrestituydas e entregadas a sus dueños, e las costas de los pesquisidores en escriuanos que están por pagar se paguen de por medio por amas las dichas partes e los esquimos que sobre ello se han leuado fasta aquí no sean pedidos ni demandados por la vuestra parte ni por la otra, e con esta emienda mandamos dar carta executoria de Rrey e Rreyna nuestros señores para que la sentençia por el dicho liçençiado dada, e esta nuestra sentençia dada sean executadas e traydas a deuido efecto e por algunas rrasones que a ellos nos mueuen no fasemos condenaçión alguna a ninguna ni alguna de las dichas partes e por nuestra sentençia así lo pronunçiamos e mandamos con estos escritos e por ellos
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1


Como demuestra un nuevo memorial de 13 de junio de 1483 de Juan Velázquez de Bonilla, que por entonces había asumido la procuración de la villa de Alarcón, esta villa no aceptó la adjudicación de los hornos a las villas de realengo ni tampoco la parte que tocaba a Barchín, con la que estaba llegando a un compromiso extrajudicial (2), o a El Peral, que al igual que Motilla, se había retirado del juicio, en este caso y tal como nos enseñan procesos posteriores la causa radicaba en que El Peral había entrado en colisión con Villanueva de la Jara por el aprovechamiento comunal de los bienes vecinos, un conflisto que acabaría de forma sangrienta (3). Así el pleito se había reducido a las diferencias irreductibles entre Villanueva de la Jara y Alarcón. Juan Velázquez de Bonilla nos presenta al licenciado Molina como un simple ejecutor de la concordia de 1480 entre los Reyes Católicos y don Diego López Pacheco, al cederse los hornos a las villas de realengo se estaba contraviniendo dicha concordia en el punto que respetaba los derechos de Alarcón a la muerte del rey Enrique IV... y Alarcón alegaba que en esa época los hornos eran suyos propios. Velázquez Bonilla pedía asimismo la restitución de las rentas obtenidas por Villanueva de la Jara de las dehesas de Alarcón, de las que se había adueñado por la fuerza al acabar la guerra. La sentencia no sería modificada;  el 28 de abril de 1483 se despachaba ejecutoria.

.............................................................................................................................................................
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1, Pleito litigado entre el concejo de Alarcón, el concejo de El Peral, el concejo de Motilla y el concejo de Villanueva de la Jara sobre cuestiones de términos, borras, hornos y dehesas
     .......................................................................................................................................
(1) El dato se lo debo a Julia Toledo Algarra, gran conocedora de los López de Tébar de Villanueva de la Jara y de las familias de esta villa en la época moderna. La misma autora y Sebastián Hernández dan la fecha de 1420, y el repartimiento de moneda de ese año, para constatar la existencia de Pozoseco como aldea de Alarcón (https://alariberadelvaldemembra.blogspot.com/2019/02/proceso-de-villazgo-de-pozoseco.html?fbclid=IwAR2-cKhmNaOwueSoloU13MNQg0EE6rwWr7R-UkKTJU0lGkFHRGCIkcKrhyQ).
El caso es que los datos que disponemos para valorar el poblamiento de esta zona son las llamadas cuentas del Rey don Sancho del año 1294, que nos presentan el valle del Valdemembra como un desierto demográfico a finales del siglo XIII, al otro lado de la divisoria de aguas nos aparece como poblaciones en la frontera del sur: Barchín y Navodres (BNE, MSS/13090, fols. 71 y ss). Belén López nos trae a colación un documento de 1304, carta del rey aragonés Jaime II, en el que aparece Motiella, y otro amojonamiento de 1351, en el que aparece también Gabaldón,  para ver signos de estas poblaciones. De su época entidad da fe el escaso botín obtenido por los moros en la razzia de 1304, si es que se puede considerar escaso botín, además de otras cosas, 1080 cabezas de ganado, quizás una muestra de la importancia en aquella época o bien de la importancia de Barchín o de la trashumancia en torno a la Cañada Calera (Belén LÓPEZ  NAVARRO y Eduardo Silvino NAVARRO: Una pizca de Historia, de la Motilla a la Motilla del Palancar. 2015). 
Tenemos que irnos a 1394 para ver completamente definidas a las poblaciones del Valdemembra. (Libro de Rentas de la Mesa Capitular de la catedral de Cuenca; ARCHIVO DIOCESANO DE CUENCA, citado por Pedro Joaquín GARCÍA MORATALLA en La Tierra de Alarcón en el señorío de Villena. IEA "Don Juan Manuel" Albacete 2003, p. 147). En nuestra opinión, las vicisitudes de la guerra no garantizaron la continuidad de las comunidades creadas. Incluso a finales del siglo XVI, tal como demuestran las Relaciones Topográficas para Vara de Rey, o nuestros escritos para Villanueva de la Jara, hay núcleos que se mueven entre la categoría de casas aisladas o alquerías y potenciales aldeas.

(2) Ese compromiso extrajudicial entre Alarcón y Barchín llegaría el 27 de noviembre de 1503, mientras Motilla daba por buena la sentencia de 1481; el amojonamiento de Motilla es de 23 de marzo de 1481  (Ignacio de la ROSA FERRER: Barchín y Motilla cierran sus términos) 
https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/05/barchin-del-hoyo-y-motilla-del-palancar.html

(3) Ignacio de la ROSA FERRER:  La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara. https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/

..................................................................................................................................................
Concejo de El Peral, reunido en el cementerio de Santa María, de 27 de abril de 1481 (Poder a Alonso de Simarro, vecino de Villanueva)

Martín Sánchez Lázaro, Alfonso Lázaro, alcaldes ordinarios
Juan de Ruipérez, alguacil
Juan González, Pedro de Calatayud, regidores
Juan García Lázaro, Juan de Gil Sánchez, Alonso Navarro, Juan Martínez de Sancho Martínez, Alonso de Córdoba, Diego Simón, Juan Rico, Alonso González y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público

Concejo de la Motilla del Palancar, reunido en el cementerio del señor San Gil, de 3 de mayo de 1481 (Poder a Alfonso de Simarro, vecino de Villanueva, y Diego de Mondéjar, vecino de El Peral)

Juan Mateo, Juan Martínez Tejedor, alcaldes ordinarios
Alonso de Valverde, alguacil
Alonso Sánchez de Valverde y Juan Sánchez de Barchín, Juan de Palomares, regidores
Pedro Martínez de Gabaldón, Pascual Martínez, Pedro Navarro, Miguel de Aparicio Martínez, Alonso Mateo, Miguel López, Juan Sánchez de Barchín el viejo, Bernad García, Martín Tejedor, Sancho Valiente y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público y vecino de El Peral

Concejo de Villanueva de la Jara, en el portal de la iglesia de Santa María, de 2 de abril de 1481 (Poder a Alfonso Simarro, vecino de Villanueva, y a Diego de Mondéjar, vecino de El Peral, que sustituye a Pedro Martínez de Calatayud, vecino de El Peral)

Lope García el viejo, Miguel Martínez de la Casa, alcaldes ordinarios
Clemen Saiz, teniente de alguacil, por Antón Martínez
Juan Martínez de las Eras, Pedro López de Tébar, regidores
Antón Clemeynte, teniente de regidor por Juan García Villanueva
Martín Saiz Barriga, procurador
Juan Saiz de Ruipérez,  Juan Cabañero, Miguel López, Gonzalo de Moya, Pedro García, Juan Lozano, Juan Simarro, Ferrand Martínez Rubio, Juan Remón, Martín Martínez Pastor, Blasco Ruiz, Gonzalo del Cerro, Jaime de Ayora,
Hernando de Chinchilla, escribano

sábado, 23 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (V)

La villa de Villanueva de la Jara era en 1592 una de las tres grandes del corregimiento de las diecisiete villas, junto a San Clemente e Iniesta. Por tanto, no es extraño que el ambicioso escribano Francisco de Astudillo se reservase para sí las comisiones de esta villa. Las actuaciones del corregidor fueron contra notables de la villa, como Gabriel Clemente Carrasco, al que se le tomaron prendas por valor de cien ducados.

Villanueva vivía una lucha por el poder local, manifestada en disputa entre pecheros e hidalgos por el poder municipal. Los hidalgos alegaban que tenían ejecutoria que les otorgaba la mitad de los oficios concejiles. Por tanto, pedían que las pelotillas para la elección de oficios se echaran en cántaros distintos. La decisión del licenciado Antonio Pérez de Torres de intervenir en la elección de oficios del año 1591, metiendo a todos los candidatos en un cántaro, fue contestada por el concejo de Villanueva de la Jara protestando a la Chancillería de Granada. Todavía, en esas fechas, los hidalgos jareños luchaban por un derecho que los sanclementinos habían conseguido hacía ya medio siglo. En la elección de oficios del año 1591 había intervenido, por comisión del corregidor, el escribano Francisco de Astudillo, que era acusado de cohecho por haber recibido más de cuatrocientos reales. Quien acusaba era el escribano Juan Prieto, que denunciaba a una facción de regidores encabezada por Ginés Rubio y Bernardo Alcocer de tratos secretos con el escribano sanclementino.

El clima de rivalidades en el concejo jareño era patente. De hecho, el ayuntamiento había sido asaltado una noche por unos desconocidos y, ante el temor, se había decidido quitar los privilegios de la villa del arca de tres llaves de su archivo y guardarlos en casa del escribano Alonso García. Tal cosa aseguraba el regidor Llorente López de Tébar, de cincuenta años; el cual denunciaba asimismo las intrigas de Martín de Buedo Gomendio, que tras asegurarse el abasto de las carnicerías por San Juan de 1591 tras cesión de la navarra, viuda de Juan de la Osa, había traspasado este ramo a Juan Martínez Talaya, al ser elegido alcalde ordinario en las elecciones de San Miguel de ese año. El mencionado Juan Martínez Talaya era un testaferro, sin ganado alguno, al servicio de los intereses de Martín de Buedo, que le proveía con la carne de sus ganados que libremente pastaban en la dehesa carnicera. Éste último era acusado además de usar el oficio de alcalde en provecho propio, incumpliendo las ordenanzas sobre guarda de rastrojos y montes. No obstante, las irregularidades eran la norma general; cuando Diego de Agüero llega a tomar las cuentas del pósito, lo encuentra sin un real; se la calla la boca con cuatrocientos reales, a cambio, mira para otro lado cuando algunos regidores meten en el arca el dinero faltante, para sacarlo inmediatamente en cuanto acaba la toma de cuentas. En beneficio de Diego de Agüero, hay que decir que se movía en una sociedad corrupta hasta la médula. De hecho, cuando fue acusado de cohecho por el regidor Francisco Sancho en la plaza de la villa, delante de los escritorios que para el ejercicio de su oficio los escribanos poseían, respondió que si el tomaba dineros es porque alguien como el regidor se los daba. De todos modos, de la comisión de Diego de Agüero nos podemos hacer una idea de lo que era aquel mundo; un alguacil que llega a villa extraña a tomar las cuentas del pósito a finales de octubre de 1590 y que promete públicamente el máximo rigor en su cometido, mientras privadamente se le da encubiertamente seis escudos y se le aloja con cargo a Hernando de Utiel, el mayordomo del pósito, que ha de rendir cuentas, y que agasaja al alguacil con una exquisita hospitalidad de buena comida y lecho, pagando los gastos de su alojamiento en la llamada posada de la parreña. Se asegura al alguacil un salario de cuatrocientos maravedíes diarios, el doble de lo fijado, hasta sumar cuatro mil ochocientos maravedíes. Mientras, cada una de las tres llaves del arca del pósito andaban de mano en mano, metiendo y sacando dinero para dar fe del equilibrio de las cuentas; el tanteo se hizo con una espuerta, pero sin medir el trigo existente. Además de tomar las cuentas del pósito, Diego de Agüero tomó en mayo de 1591 las cuentas de los propios de la villa a su mayordomo a Martín de Zomeño; tardó en hacerlo nueve días, por los que percibió un salario de cinco mil doscientos maravedíes, y lo hizo con tanta parsimonia, que en el pueblo se recordaban sus largos paseos y descansos. Un mes antes, el escribano Mateo Sacedo había recibido catorce ducados por una declaratoria sobre la elección de oficios y la reserva de la mitad de los mismos a los hidalgos.

La familia Clemente, aunque precavida, mostró su rechazo a la labor del corregidor, aunque eran más los intereses encontrados con otras familias principales. Sus intereses económicos iban más allá de Villanueva de la Jara, para extenderse por Quintanar o Tarazona. En está última villa eran, como en la Jara, regidores. En cualquier caso, las fuertes diferencias existentes en la villa quedaron ocultas a ojos del juez de residencia para denunciar una mala actuación funcionarial de cuyos cohechos participaban todos.

Esa precaución en las denuncias era la norma en El Peral. donde los testimonios del regidor Pedro de Tévar o Diego de Alarcón. Las quejas venían de nuevo contra alguaciles como Francisco de Astudillo o Diego de Agüero pero no tanto por sus cohechos sino como simples transmisores de la justicia del corregidor, que se entremetía en la justicia ordinaria de los alcaldes de El Peral, llegando a conciertos con los sentenciados a los que daba por libres a cambio de una cantidad de dinero. No obstante, el testimonio del escribano Adriano Gómez de las cuentas tomadas de los propios y el pósito dejaba ver los abusos de los alguaciles sanclementinos y de otros como el motillano Pedro Luján o Pedro Sánchez Carretero, vecino de La Roda.

Manuel (Ortiz) de Ojeda
En Motilla, el escribano Alonso de Córdoba aseguraba que el alguacil enviado para tomar las cuentas del pósito, Cristóbal Morales, se hospedaba en casa de Jorge Ortega, encargado de rendir las cuentas y que guardaba el libro de cuentas en su propia casa, a su decir, bajo llave. La situación de Motilla del Palancar no era muy diferente al resto de las villas del corregimiento. El gobierno de ese año estaba en manos de Juan de Luján y Juan de Bonilla, alcaldes ordinarios, y desempeñaban oficios de regidores Pedro de Bonillo y Juan de Toledo. No eran los únicos principales de la villa, pero, a decir de Manuel de Ojeda, eran los encargados de gestionar los negocios de la villa en Madrid y Granada a través del procurador Luis de Vacas. Lo sabía bien Manuel de Ojeda, pues había sido denunciado ante el Consejo Real por varios vecinos de la villa, que le acusaban de malversación de los caudales del pósito. Estos vecinos habían elevado sus quejas hasta Madrid para que el corregidor Melchor Pérez de Torres pusiera orden en el alhorí motillano. El corregidor condenó a Manuel de Ojeda, depositario del pósito, en veinte mil maravedíes de multa, que no aceptó la sentencia y apeló al Consejo Real.

En Iniesta, las irregularidades en la administración del pósito fueron denunciadas por el nuevo depositario Pedro Jiménez de Contreras, que veía cómo eran entregados por su antecesor trigo podrido y mezclado con tierra a los labradores. Aunque las versiones variaban sobre quien estaba detrás de tan turbias operaciones, pues el tal Pedro Jiménez había sido condenado también por tales prácticas y posteriormente perdonado por el corregidor. Varios regidores de Iniesta serían llevados presos a la villa de San Clemente. En el origen, estaban los tejemanejes de Pedro Espinosa Castañeda, alcalde ordinario de la villa, que había mandado a Antonio Ibáñez, familiar del Santo Oficio, con comisión a las aldeas de Iniesta para expropiar a los labradores trigo y cebada para el pósito y los frailes; el grano nunca entró en los almacenes y fue vendido en Valencia. El control de señorío que Iniesta pretendía sobre sus aldeas estaba liderado por Pedro Espinosa Castañeda, pero dentro de la villa había una facción liderada por el alcalde ordinario Juan Garrido, que defendía los intereses de las aldeas y sus labradores. No es extraño que el enfrentamiento ocurrido entre Antonio Ibáñez y Juan Garrido en la aldea de Alcadozo finalizara con las despectivas palabras del familiar de la Inquisición, alcalde de mierda y con el alcalde ordinario llevado preso a Iniesta por Antonio Ibáñez.

La intervención en la constitución del gobierno municipal de Iniesta por Melchor Pérez de Torres fue muy contestada por la supresión de una figura concejil muy antigua, el procurador síndico, establecida por ejecutoria de los Reyes Católicos y tradicional defensora de los intereses del común; ahora, se denunciaba su supresión como cesión a las peticiones de los hidalgos que pedían para sí dicha elección. La supresión de este oficio el año de 1588 coincidió con la ejecutoria ganada por los hidalgos para reservarse la mitad de los oficios concejiles. A ello, se sumaba la intromisión del corregidor en la primera instancia de la villa, que era tanto como decir que las irregularidades del pósito se resolvieran en el seno de la Iniesta y no en San Clemente. Hasta esta villa, los iniestenses mandaron al doctor Francisco de Espinosa y el licenciado Jorge de Lorca para negociar con el corregidor, que respondió con el encarcelamiento de los oficiales del ayuntamiento de Iniesta; llevados presos a San Clemente en el crudo invierno de 1592, en penoso viaje, soltados solamente tras pagar fianzas y con unas costas judiciales de quinientas reales. Antes de soltarlos, los encerraron en la sala del ayuntamiento de San Clemente y tomada confesión a cada uno de los oficiales. La prisión de los alcaldes y regidores, gente principal y algunos hidalgos, fue vista como una afrenta imperdonable por la villa de Iniesta.

Iniesta se hallaba inmersa en un contencioso por términos con La Minglanilla, antigua aldea que había conseguido el villazgo. Para defender sus intereses en la Corte se hizo, en concejo abierto, un repartimiento de ciento cincuenta ducados entre los vecinos. La Minglanilla, que se había independizado como villa en 1564 no tenía recursos para pagar la expedición de la carta de privilegio de villazgo; ese era el fin del repartimiento de 28 de mayo de 1592. Al no contar con la licencia real, el alcalde Martín Briz y el regidor Bartolomé López tuvieron que responder con la cárcel. La necesidad del repartimeinto se trató en el concejo abierto de 29 de marzo de 1592. Se presentaba la villa en gran estado de necesidad, las deudas por el privilegio de villazgo eran de dos mil trescientos reales, de los que solo se habían pagado cien ducados, se hacía necesario un repartimiento entre los vecinos. Una nueva desgracia se había cernido sobre la villa de La Minglanilla, la avenida del río Cabriel se había llevado los molinos del pueblo en la Puenseca, que solicitaba en vano al corregidor licencia para la construcción de unos molinos nuevos. Se solicitaba la edificación de dichos molinos, distantes de los antiguos, una legua más arriba del Cabriel, en el lugar llamado Castillo de Castilseco. Se dejaban abandonados unos antiguos molinos que, tras la delimitación del término municipal por el privilegio de villazgo habían quedado en tierra de Requena. Un nuevo concejo de 17 de abril de 1592 decidió la construcción de los nuevos molinos, tomando dinero a censo. La Minglanilla era un municipio sin apenas propios, las rentas de la almotacenía, caballería y correduría apenas si rentaban entre 28000 y 35000 maravedíes.



El establecimiento de un corregimiento de las diecisiete villas fue un intento de regeneración política, nacido de las propias denuncias de los funcionarios reales llegados un quinquenio antes a la zona. Es de creer que el primer corregidor, Pedro de Castilla, del que apenas sabemos otra cosa más que tomó posesión del cargo un 26 de noviembre de 1586, dedicó sus esfuerzos a consolidar una administración novedosa. Las primeras actuaciones de su sucesor Melchor Pérez de Torres fueron a la raíz de los problemas: la administración de propios y pósitos; dos instituciones garantes del bien común y factores de equilibrio social en el interior de las comunidades. Melchor Pérez visitó todas las villas el primer año de su mandato, en cumplimiento de la obligación de su cargo, pero también compelido por una Corona, que veía como las quejas de los labradores llegaban hasta el Consejo Real (caso citado de la oposición que despertó entre los labradores la gestión del pósito municipal en Motilla por Manuel de Ojeda). Las visitas un años posterior las hizo su alcalde mayor licenciado Rodríguez de Vera, una vez se elegían para estos cometidos juristas de sólida formación; pero a partir de 1591, la muerte de Melchor lo vino a cambiar todo. Las oligarquías locales debieron ver en su hijo Antonio, una marioneta a utilizar en servicio de sus intereses propios; la participación de alguaciles como Diego de Agüero, Francisco de Cárdenas o el escribano Francisco de Astudillo hizo el resto: la extensión de una red de corrupción que integraba a los poderes locales con los funcionarios sanclementinos del corregimiento; éstos eran hombres avezados y curtidos en mil lides. El caso de Francisco de Astudillo es ejemplar: había participado, junto a su suegro Rodríguez de Garnica, en todas las comisiones junto al último gobernador del Marquesado de Villena, el masón y pirronista avant la lettre Rubí de Bracamonte, entre ellas, sentenciando, penas de muerte y destierros incluidos, las rebeliones y altercados de Santa María de Campo. La posición ganada por Astudillo en estos años junto a la sombra del poder fue acompañada de grandes ingresos económicos, como escribano y como alguacil que imponía sus propios derechos, que triplicaban los que las villas estaban obligados a pagar. Astudillo pronto se ganó el favor de los Buedo, con intereses regionales en Vara de Rey, Villanueva de la Jara y Barchín, y que además controlaban la Tesorería de rentas reales del Marquesado; le fue confiada la recaudación de las rentas de Iniesta. Así Francisco de Astudillo iba amasando una ingente fortuna personal, paralela a la concentración de poder político como alcalde de San Clemente. Este hombre lo supeditaba todo al poder y a la riqueza; retrasó su matrimonio hasta 1600 buscando la mejor perfecta, Ana María García de Villamediana, hija del escribano Rodríguez Garnica, que poca honra aportaba a la familia, pero procedente por vía materna de la familia más piadosa de San Clemente; renunció a la hidalguía en Granada, una vez comprendió la fuerza de sus enemigos para recordarle sus bajos orígenes; cambió el apellido Fernández por el de Astudillo, de más rancio abolengo; envío a su hijo a estudiar leyes a Salamanca, sabedor que sus enemigos, Tribaldos y Lucas, le negaban el acceso en la Universidad de Alcalá, y no tuvo miramientos para deshacerse de los Buedo y apropiarse de la Tesorería de las rentas reales en dura competencia con los Ortega. En suma, la familia Astudillo, ligó su fortuna personal al propio devenir de la Monarquía española: con Felipe II, contribuyó a sus grandes proyectos, para acabar participando de los mezquinos intereses de unas oligarquías locales; con Felipe III, supo aprovechar los años de paz, y corrupción, para consolidar la principal fortuna de la zona, y con Felipe IV, fue fiel servidor de unas políticas imperiales, tan ambiciosas como evanescentes, que provocaron la ruina de la familia.

Padecer un juicio de residencia es algo que deploraban los oficiales que dejaban el cargo a los tres años del mandato, pero mucho más las villa que padecían dicha residencia y que habían de soportar las cargas de unos salarios abusivos. El juez de residencia Gudiel cobraba mil maravedíes al día, su alguacil, quinientos, y el su escribano Melchor Pletel, cuatrocientos. Los cargos se hacían sobre los propios de las villas que aportaban por repartimiento entre sus vecinos, que iban de los setenta y cinco reales de La Alberca a los ciento cincuenta de Santa María del Campo Rus, aunque en villas más grandes estas cantidades se superaban con creces. 

jueves, 19 de julio de 2018

Francisco Lucas y el beneficio curado de Motilla del Palancar




En agosto de 1540, el clérigo Francisco Lucas residía en la corte de Roma. Este cura de Motilla del Palancar, que llegaría a ser prior de la Colegiata de Belmonte, vio como su posesión y disfrute de los frutos del beneficio curado de la iglesia parroquial de San Gil era contestado por el burgalés Bernardo de Quirós.

La decisión la había tomado el juez apostólico fray Juan Riaño, comendador del monasterio de Nuestra Señora de la Merced, extramuros de la villa de Alcalá, devolviendo la posesión del beneficio a la rama burgalesa, que lo había poseído con anterioridad a Francisco Lucas. Éste no dudó en acudir al Consejo Real para pedir amparo y defender sus derechos, discutiendo así la competencia de la justicia eclesiástica en el asunto. Su causa la llevó Nicolás de Hungría, en cuya procuraduría había delegado el doce de agosto Francisco Lucas. Nicolás de Hungría, delegaría a su vez en César Muñoz y Antón Pérez.

El beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar pertenecía a Juan de Lerma, arcediano de Briviesca. Al quedar vacante a su muerte pasó a manos de Luis de Torres, clérigo de la dióceis de Málaga, secretario y escriptor apostólico en la corte de Roma, el 27 de noviembre de 1538. Dos años después, se concedería ese beneficio a Francisco Lucas, posesión hecha efectiva el 28 de febrero de 1540 por mandamiento de Reinaldo, obispo de Santangelo y lugarteniente en el obispado de Cuenca del cardenal y obispo de esta ciudad Alejandro Cesarino. Nicolás de Hungría en nombre de Francisco Lucas tomaría posesión del beneficio de la iglesia de San Gil, en la que no faltó la simbología del ceremonial de la época
(Martín Sanz Moreno, clérigo de la iglesia) lo llevó al altar mayor de la dicha yglesia y le entregó un libro misal en el qual el dicho Nicolás de Vngría en el dicho nonbre leyó una oraçión del santísimo nonbre de Jesús que comiença Deus qui gloriosisimum nomen Ihesu Christi vnigeniti filii tui domini nostri Ihesu Christe ... e continuando la dicha posesión tomó unas anpollas e tañó una campanilla e tomó el ysopo e hechó agua bendita sobre los defuntos e paseose por la dicha yglesia quyeta e pacíficamente sin contradiçión ni perturbación de persona alguna y hechó fuera de la dicha yglesia a todas las personas que en ella estavan e çerró e abrió las puertas prençipales de dicha yglesia
Después se nombró por capellán de dicho beneficio a Martín Sanz Moreno.

La posesión del beneficio curado de Motilla del Palancar sería apelado por el arcediano de Briviesca, Bernardo de Quirós, sucesor en ese arcedianato de Juan de Lerma, y que reivindicó los frutos y rentas de su antecesor, entre ellos el mencionado beneficio de la iglesia de San Gil. El proceso judicial se llevó ante el Tribunal de la Rota, que sentenció a favor del burgalés y ordenando despojar del beneficio a Francisco Lucas. Bernardo de Quirós acudiría ante el citado juez fray Juan de Riaño para que ejecutar la sentencia de la Rota. El 23 de junio de 1540, Bernardo de Quirós tomaba posesión del beneficio curado de Motilla. En su nombre lo hizo su procurador Alonso de Zayas, que se presentó en la iglesia de Motilla; estaba presente el capellán motillano Quiles Moreno, sin duda despojado de la capellanía al tomar posesión del beneficio Francisco Lucas. La misa mayor del día de San Juan, ofrendada por el dicho Quiles, vino a refrendar ante los fieles quién era el poseedor del beneficio. Sin embargo la batalla se estaba dando en Roma, donde residía también Bernardo de Quirós, que procuraba obtener sus propios breves de Paulo III. Pero en España, y en la diócesis de Cuenca, topaba con la oposición del cardenal Cesarino, que ausente había dejado el obispado en manos de Reinaldo de Chancellares y el inquisidor Góngora. El propio cabildo catedralicio se negaba a aceptar los requerimientos de los enviados de Bernardo de Quirós.

Bernardo de Quirós pedía los frutos y rentas de la iglesia de Motilla del Palancar desde el 15 de febrero de 1537, fecha en la que el beneficio curado había quedado vacante por muerte del arcediano Juan de Lerma. Desde esa fecha los benefactores habían sido Luis de Torres y Francisco Lucas. Bernardo de Quirós se apoyaba para sus pretensiones en una cláusula contenida en un proceso fulminado sobre un breve subvinculo piscatoris de 30 de octubre de 1539. Dicho breve y su cláusula habían sido interpretados por un juez burgalés, el comendador del monasterio de la merced de Burgos Francisco Salazar, a favor de Bernardo de Quirós para darle la posesión del beneficio curado de la Motilla.

Francisco Lucas consiguió llevar el pleito por el beneficio curado de la jurisdicción eclesiástica a la jurisdicción civil. Más exactamente, habría que hablar de contencioso entre el Papa y la Corona, arrogándose en este caso el Emperador Carlos un derecho de patronato para el nombramiento de beneficios eclesiásticos. Concretamente, se negaba jurisdicción a fray Luis de Riaño, que únicamente se había limitado a ejecutar la decisión del tribunal de la Rota a favor de Bernardo de Quirós en la interpretación de una cláusula de una bula papal, y se hablaba abiertamente de injerencia papal en el asunto del beneficio de Motilla del Palancar
y aunque an apelado (Bernardo de Quirós) de vos (Francisco Lucas) legítimamente en tienpo y en forma devida de derecho para ante nuestro muy Santo Padre no les avéis querido ni queréis otorgar la dicha su legítima antes todavía proçedéys adelante por çensuras en lo qual les aviades hecho e haziades notoria fuerça e agravio por ende que nos suplicava pues que nos e los otros rreyes nuestros projenitores estuvieron y estamos en posesión de alçar e quitar las semejantes fuerças e agravios
 Ese alçar e quitar las semejantes fuerças e agravios iban dirigidas a las amenazas de excomunión y anatemas declaradas por la sentencia del juez Riaño contra los que intentaran quebrantar la posesión el arcediano de Briviesca
malditos sean ellos y el pan y carne que comieren y vino y agua que bebieren e la tierra que hollaren e todo aquello en que mano pusieren
La carta de anatema iba dirigida, para que velaran por su cumplimiento, a los dignatarios de la diócesis de Cuenca, a sabiendas que eran los primeros en ignorarlas. Reinaldo de Santangelo y el inquisidor Góngora, lejos de atemorizarse acudieron a la jurisdicción real para que declarara nulo el anatema de Riaño.

La respuesta al mandamiento de admoniciones del juez Riaño, vino del propio Reinaldo de Chancellares, que el 28 de junio declaraba nulo el mandamiento de Riaño y poco después apelaba su mandamiento ante la jurisdicción real, nombrando como procurador para entender en el caso a César Muñoz. El mismo día veintiocho Francisco Lucas declaraba en su petición que el único competenete para dar y despojar beneficios curados en la diócesis de Cuenca era el obispo Alejandro Cesarino. Eso suponía, dado el derecho de patronato real en el nombramiento de obispos, dejar el pleito en manos de la justicia secular.

La diócesis de Cuenca en una actitud arrogante conminó al procurador de Bernardo de Quirós, Alonso Zayas, a explicar las bulas y breves que explicaba. Esto era dudar de la autoridad papal. No en vano, el propio Reinaldo puso a disposición del Papa Paulo III todos los bienes temporales y espirituales de la diócesis de Cuenca, después de manifestar que no iba a respetar la carta de despojo del beneficio curado y anatemas del juez Riaño. El Consejo Real reclamó para la jurisdicción real el proceso y mandó trasladar los autos originales del proceso eclesiástico a la Chancillería de Granada para que entendiera en el caso. El dos de agosto se pedía al juez fray Luis Riaño, que remitiera el proceso a la Chancillería de Granada. No disponemos de la conclusión final del proceso, pero sabemos que Francisco Lucas salió triunfante.


Mandamiento de posesión del beneficio curado de la iglesia de San Gil Abad de Motilla de Palancar

Don Rreynaldo por la gracia de Dios y de la Santa Yglesia de Roma, obispo de Santanjelo, lugarteniente general en todo el obispado de Cuenca por el yllustrísimo y rreverendo señor don Alexandro por la miseraçión divina cadenal Cesarino obispo de Cuenca, por quanto paresçió el honrrado varón Nicolás de Vngría, veçino desta çibdad de Cuenca en nonbre e ansí como procurador que se mostró ser del rreverendo Françisco Lucas, clérigo desta dióçesis, cavallero de Sant Pedro, rresidente en corte rromana, procurador en el dicho nonbre nos presentó una bulla de collaçión provisión e canónica instituçión por su yllustrísima señoría fecha al dicho Françisco Lucas del benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de Motilla del Palancar con sus anexos desta dioçésis de Cuenca que antes tenya e poseya el muy rreverendo señor Luys de Torres, secretario y escriptor apostólico por sinple rresinaçión del dicho Luys de Torres segund se contiene en la dicha bula de colaçión e provisión escripta en pergamino en palabras latinas firmada de su yllustrísima señoría sellada con su sello yncluso en una caxa de hoja de millán pendiente en unos cordones rrosados sygnada e suscripta por Angelis Glandomus secretario y escriptor del archivo de la curia rromana e nos pidió mandasemos dar la posesión del dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de Motilla del Palancar con sus anexos al dicho Francisco Lucas  e a el en su nonbre e ansí como su procurador e que le fuese acudido con todos los frutos rrentas e derechos a él en qualquier manera devidos e pertenesçientes e nos vista la dicha bula de colaçión e provisión del dicho benefiçio por su yllustrísima señoría fecha mandamos dar e dimos el presente por el qual mandamos so pena de excomunión e de çincuenta ducados de oro para la cámara de su señoría a qualquier clérigo de la dicha villa que luego de como por el dicho Nicolás de Vngría en el dicho nonbre fuere rrequerido con la dicha bula de colaçión e con este nuestro mandamiento de y entregue al dicho Françisco Lucas clérigo e al dicho Nicolás de Vngría su procurador en su nonbre la posesión rreal e avtual corporal e natural vel casi del dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de la Motilla el Palancar con sus anexos e lo anpare e defienda en ella so las quales dichas penas de excomunión e pecuniaria mandamos a los vezinos e vezinos dezmeros e dezmeras de la dicha villa de Motilla el Palancar e a los terçeros e cogedores e arrendadores e tenedores de los frutos diezmos e rrentas deçimales de la dicha villa e que acudan libremente al dicho Françisco Lucas e al dicho Nicolás de Vngría su procurador en su nonbre con todos los frutos diezmos rrentas e pertenençias derechos venaçiones emolumnetos en qualquier manera devidos e pertenesçientes que se deverán e pertenesçeran al dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de la Motilla el Palancar con sus anexos bien e ansí e a tan cunplidamente como fue acordado al dicho Luys de Torres e a los otros sus predeçesores en el tienpo que lo tuvieron e poseyeron, fecho en Cuenca a veynte y ocho días de hebrero de mill e quinientos e quarenta años. R. eps. santi angeli por mandado de su Rª señoría



Parroquia de San Gil de Motilla del Palancar: capilla de Francisco Lucas
(Foto: Diputación de Cuenca. Descubre Cuenca)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERIA DE GRANADA. PLEITOS. Francisco Lucas , sobre derecho de posesión del beneficio curado de Motilla de Palancar. Año 1540. Sign. 5381-4