El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 19 de julio de 2018

Francisco Lucas y el beneficio curado de Motilla del Palancar




En agosto de 1540, el clérigo Francisco Lucas residía en la corte de Roma. Este cura de Motilla del Palancar, que llegaría a ser prior de la Colegiata de Belmonte, vio como su posesión y disfrute de los frutos del beneficio curado de la iglesia parroquial de San Gil era contestado por el burgalés Bernardo de Quirós.

La decisión la había tomado el juez apostólico fray Juan Riaño, comendador del monasterio de Nuestra Señora de la Merced, extramuros de la villa de Alcalá, devolviendo la posesión del beneficio a la rama burgalesa, que lo había poseído con anterioridad a Francisco Lucas. Éste no dudó en acudir al Consejo Real para pedir amparo y defender sus derechos, discutiendo así la competencia de la justicia eclesiástica en el asunto. Su causa la llevó Nicolás de Hungría, en cuya procuraduría había delegado el doce de agosto Francisco Lucas. Nicolás de Hungría, delegaría a su vez en César Muñoz y Antón Pérez.

El beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar pertenecía a Juan de Lerma, arcediano de Briviesca. Al quedar vacante a su muerte pasó a manos de Luis de Torres, clérigo de la dióceis de Málaga, secretario y escriptor apostólico en la corte de Roma, el 27 de noviembre de 1538. Dos años después, se concedería ese beneficio a Francisco Lucas, posesión hecha efectiva el 28 de febrero de 1540 por mandamiento de Reinaldo, obispo de Santangelo y lugarteniente en el obispado de Cuenca del cardenal y obispo de esta ciudad Alejandro Cesarino. Nicolás de Hungría en nombre de Francisco Lucas tomaría posesión del beneficio de la iglesia de San Gil, en la que no faltó la simbología del ceremonial de la época
(Martín Sanz Moreno, clérigo de la iglesia) lo llevó al altar mayor de la dicha yglesia y le entregó un libro misal en el qual el dicho Nicolás de Vngría en el dicho nonbre leyó una oraçión del santísimo nonbre de Jesús que comiença Deus qui gloriosisimum nomen Ihesu Christi vnigeniti filii tui domini nostri Ihesu Christe ... e continuando la dicha posesión tomó unas anpollas e tañó una campanilla e tomó el ysopo e hechó agua bendita sobre los defuntos e paseose por la dicha yglesia quyeta e pacíficamente sin contradiçión ni perturbación de persona alguna y hechó fuera de la dicha yglesia a todas las personas que en ella estavan e çerró e abrió las puertas prençipales de dicha yglesia
Después se nombró por capellán de dicho beneficio a Martín Sanz Moreno.

La posesión del beneficio curado de Motilla del Palancar sería apelado por el arcediano de Briviesca, Bernardo de Quirós, sucesor en ese arcedianato de Juan de Lerma, y que reivindicó los frutos y rentas de su antecesor, entre ellos el mencionado beneficio de la iglesia de San Gil. El proceso judicial se llevó ante el Tribunal de la Rota, que sentenció a favor del burgalés y ordenando despojar del beneficio a Francisco Lucas. Bernardo de Quirós acudiría ante el citado juez fray Juan de Riaño para que ejecutar la sentencia de la Rota. El 23 de junio de 1540, Bernardo de Quirós tomaba posesión del beneficio curado de Motilla. En su nombre lo hizo su procurador Alonso de Zayas, que se presentó en la iglesia de Motilla; estaba presente el capellán motillano Quiles Moreno, sin duda despojado de la capellanía al tomar posesión del beneficio Francisco Lucas. La misa mayor del día de San Juan, ofrendada por el dicho Quiles, vino a refrendar ante los fieles quién era el poseedor del beneficio. Sin embargo la batalla se estaba dando en Roma, donde residía también Bernardo de Quirós, que procuraba obtener sus propios breves de Paulo III. Pero en España, y en la diócesis de Cuenca, topaba con la oposición del cardenal Cesarino, que ausente había dejado el obispado en manos de Reinaldo de Chancellares y el inquisidor Góngora. El propio cabildo catedralicio se negaba a aceptar los requerimientos de los enviados de Bernardo de Quirós.

Bernardo de Quirós pedía los frutos y rentas de la iglesia de Motilla del Palancar desde el 15 de febrero de 1537, fecha en la que el beneficio curado había quedado vacante por muerte del arcediano Juan de Lerma. Desde esa fecha los benefactores habían sido Luis de Torres y Francisco Lucas. Bernardo de Quirós se apoyaba para sus pretensiones en una cláusula contenida en un proceso fulminado sobre un breve subvinculo piscatoris de 30 de octubre de 1539. Dicho breve y su cláusula habían sido interpretados por un juez burgalés, el comendador del monasterio de la merced de Burgos Francisco Salazar, a favor de Bernardo de Quirós para darle la posesión del beneficio curado de la Motilla.

Francisco Lucas consiguió llevar el pleito por el beneficio curado de la jurisdicción eclesiástica a la jurisdicción civil. Más exactamente, habría que hablar de contencioso entre el Papa y la Corona, arrogándose en este caso el Emperador Carlos un derecho de patronato para el nombramiento de beneficios eclesiásticos. Concretamente, se negaba jurisdicción a fray Luis de Riaño, que únicamente se había limitado a ejecutar la decisión del tribunal de la Rota a favor de Bernardo de Quirós en la interpretación de una cláusula de una bula papal, y se hablaba abiertamente de injerencia papal en el asunto del beneficio de Motilla del Palancar
y aunque an apelado (Bernardo de Quirós) de vos (Francisco Lucas) legítimamente en tienpo y en forma devida de derecho para ante nuestro muy Santo Padre no les avéis querido ni queréis otorgar la dicha su legítima antes todavía proçedéys adelante por çensuras en lo qual les aviades hecho e haziades notoria fuerça e agravio por ende que nos suplicava pues que nos e los otros rreyes nuestros projenitores estuvieron y estamos en posesión de alçar e quitar las semejantes fuerças e agravios
 Ese alçar e quitar las semejantes fuerças e agravios iban dirigidas a las amenazas de excomunión y anatemas declaradas por la sentencia del juez Riaño contra los que intentaran quebrantar la posesión el arcediano de Briviesca
malditos sean ellos y el pan y carne que comieren y vino y agua que bebieren e la tierra que hollaren e todo aquello en que mano pusieren
La carta de anatema iba dirigida, para que velaran por su cumplimiento, a los dignatarios de la diócesis de Cuenca, a sabiendas que eran los primeros en ignorarlas. Reinaldo de Santangelo y el inquisidor Góngora, lejos de atemorizarse acudieron a la jurisdicción real para que declarara nulo el anatema de Riaño.

La respuesta al mandamiento de admoniciones del juez Riaño, vino del propio Reinaldo de Chancellares, que el 28 de junio declaraba nulo el mandamiento de Riaño y poco después apelaba su mandamiento ante la jurisdicción real, nombrando como procurador para entender en el caso a César Muñoz. El mismo día veintiocho Francisco Lucas declaraba en su petición que el único competenete para dar y despojar beneficios curados en la diócesis de Cuenca era el obispo Alejandro Cesarino. Eso suponía, dado el derecho de patronato real en el nombramiento de obispos, dejar el pleito en manos de la justicia secular.

La diócesis de Cuenca en una actitud arrogante conminó al procurador de Bernardo de Quirós, Alonso Zayas, a explicar las bulas y breves que explicaba. Esto era dudar de la autoridad papal. No en vano, el propio Reinaldo puso a disposición del Papa Paulo III todos los bienes temporales y espirituales de la diócesis de Cuenca, después de manifestar que no iba a respetar la carta de despojo del beneficio curado y anatemas del juez Riaño. El Consejo Real reclamó para la jurisdicción real el proceso y mandó trasladar los autos originales del proceso eclesiástico a la Chancillería de Granada para que entendiera en el caso. El dos de agosto se pedía al juez fray Luis Riaño, que remitiera el proceso a la Chancillería de Granada. No disponemos de la conclusión final del proceso, pero sabemos que Francisco Lucas salió triunfante.


Mandamiento de posesión del beneficio curado de la iglesia de San Gil Abad de Motilla de Palancar

Don Rreynaldo por la gracia de Dios y de la Santa Yglesia de Roma, obispo de Santanjelo, lugarteniente general en todo el obispado de Cuenca por el yllustrísimo y rreverendo señor don Alexandro por la miseraçión divina cadenal Cesarino obispo de Cuenca, por quanto paresçió el honrrado varón Nicolás de Vngría, veçino desta çibdad de Cuenca en nonbre e ansí como procurador que se mostró ser del rreverendo Françisco Lucas, clérigo desta dióçesis, cavallero de Sant Pedro, rresidente en corte rromana, procurador en el dicho nonbre nos presentó una bulla de collaçión provisión e canónica instituçión por su yllustrísima señoría fecha al dicho Françisco Lucas del benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de Motilla del Palancar con sus anexos desta dioçésis de Cuenca que antes tenya e poseya el muy rreverendo señor Luys de Torres, secretario y escriptor apostólico por sinple rresinaçión del dicho Luys de Torres segund se contiene en la dicha bula de colaçión e provisión escripta en pergamino en palabras latinas firmada de su yllustrísima señoría sellada con su sello yncluso en una caxa de hoja de millán pendiente en unos cordones rrosados sygnada e suscripta por Angelis Glandomus secretario y escriptor del archivo de la curia rromana e nos pidió mandasemos dar la posesión del dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de Motilla del Palancar con sus anexos al dicho Francisco Lucas  e a el en su nonbre e ansí como su procurador e que le fuese acudido con todos los frutos rrentas e derechos a él en qualquier manera devidos e pertenesçientes e nos vista la dicha bula de colaçión e provisión del dicho benefiçio por su yllustrísima señoría fecha mandamos dar e dimos el presente por el qual mandamos so pena de excomunión e de çincuenta ducados de oro para la cámara de su señoría a qualquier clérigo de la dicha villa que luego de como por el dicho Nicolás de Vngría en el dicho nonbre fuere rrequerido con la dicha bula de colaçión e con este nuestro mandamiento de y entregue al dicho Françisco Lucas clérigo e al dicho Nicolás de Vngría su procurador en su nonbre la posesión rreal e avtual corporal e natural vel casi del dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de la Motilla el Palancar con sus anexos e lo anpare e defienda en ella so las quales dichas penas de excomunión e pecuniaria mandamos a los vezinos e vezinos dezmeros e dezmeras de la dicha villa de Motilla el Palancar e a los terçeros e cogedores e arrendadores e tenedores de los frutos diezmos e rrentas deçimales de la dicha villa e que acudan libremente al dicho Françisco Lucas e al dicho Nicolás de Vngría su procurador en su nonbre con todos los frutos diezmos rrentas e pertenençias derechos venaçiones emolumnetos en qualquier manera devidos e pertenesçientes que se deverán e pertenesçeran al dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de la Motilla el Palancar con sus anexos bien e ansí e a tan cunplidamente como fue acordado al dicho Luys de Torres e a los otros sus predeçesores en el tienpo que lo tuvieron e poseyeron, fecho en Cuenca a veynte y ocho días de hebrero de mill e quinientos e quarenta años. R. eps. santi angeli por mandado de su Rª señoría



Parroquia de San Gil de Motilla del Palancar: capilla de Francisco Lucas
(Foto: Diputación de Cuenca. Descubre Cuenca)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERIA DE GRANADA. PLEITOS. Francisco Lucas , sobre derecho de posesión del beneficio curado de Motilla de Palancar. Año 1540. Sign. 5381-4

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