El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 7 de abril de 2019

El difícil nacimiento de las villas del valle del Valdemembra frente a Alarcón en 1481

El término de El Peral en el Catastro de Ensenada
Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar llegaron a Toledo un once de mayo de 1481, iban buscando al escribano Álvaro de Illescas, en cuyo poder obraban los autos del pleito por términos entre Alarcón y las nuevas villas de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara, que habían pasado ante el juez de comisión licenciado Francisco González Molina. Su sentencia no había sido aceptada por las villas separadas de Alarcón y ahora reducidas a la obediencia real. Es más, el licenciado Molina que había recibido de los reyes carta de comisión el 10 de enero de 1481, había concluido sus pesquisas el dos de abril de ese mismo año. Ese mismo día, Villanueva de la Jara decide apelar su sentencia, uniéndose, el 27 de abril y el 3 de mayo, El Peral y Motilla del Palancar a las pretensiones jareñas.

Aquellos dos procuradores representaban a unas villas escasas de población. Los tres pueblos no tenían más allá de cien vecinos, que para el caso de Villanueva apenas si completaba con sus alquerías desperdigadas para llegar a las doscientas casas. Eran estas alquerías el motivo de disputa con Alarcón; unos y otros sabían que en sus dehesas se jugaba el presente y el futuro. El presente era la riqueza de la grana que, como excrecencia bermeja, adornaba sus carrascas, y los ganados que apacentaban las dehesas. El futuro era el señalado por las incipientes casas aisladas, centro de nuevas formas de apropiación de la tierra para el cereal. Los dos procuradores de poblaciones tan pequeñas estaban embriagados de un espíritu altivo e insolente, nacido de su participación directa en la pasada guerra. Sabían que contaban con el favor de  la Corona, tanto como dudaban de su alto Consejo, por eso, llevaban la bolsa repleta de monedas para obtener el ansiado traslado de los autos del licenciado Molina, ahora en poder del escribano Illescas. 

Términos de Motilla y Gabaldón en el Catastro de Ensenada
No debió quedar disgustado el escribano Álvaro Illescas, pues prometió, a pesar de la largura del proceso, no alzar mano hasta acabar el traslado manuscrito, ni tampoco los procuradores que acabarían obteniendo copia del proceso. El 14 de mayo Alfonso Simarro estaba en Valladolid ante el Consejo Real y la Reina Isabel. El procurador jareño lanzó ante la Reina una andanada de acusaciones contra el licenciado Molina, juez parcial que no había escuchado a las villas fieles a la Corona y que había sentenciado a favor de los intereses de la villa Alarcón, perdedora de la guerra, pero que había logrado mantener la posesión de las dehesas y el monopolio de hornos y del derecho de borra sobre los ganados.

Se podía acusar al licenciado Molina de parcialidad, pero no de abnegación en su trabajo. Fe de ello daban las dos mil trescientas noventa y nueve hojas de un largo proceso. Sin embargo, para Alfonso Simarro su pericia jurídica no casaba bien con los nuevos tiempos. Su comisión mandaba dar términos convenibles a las nuevas villas; la realidad es que a compás se habían dado escasos términos para, sorprendentemente se decía, la cantidad de vecinos que cada una de las tres villas tenía. Los términos otorgados no eran sino la mitad de los pedidos. Motilla miraba al norte a Gabaldón; Villanueva de la Jara lo hacía en dirección de las dehesas del sur; El Peral, arrinconado por sus vecinos aspiraba a preservar los viejos usos comunales sin las  apropiaciones del marqués de Villena.

Esa aspiración interesada de El Peral de anteponer los viejos usos comunales a unos propios en manos de los concejos sería fuente futura de conflictos entre las villas de realengo, pero ahora era doctrina usada por Alonso Simarro para justificar la propiedad de unos hornos locales, que Alarcón consideraba propios y las villas de realengo trataban de presentar como bienes comunales al servicio de los vecinos de las nuevas villas, juntamente con Alarcón, pues rentaban en las necesidades y utilidades públicas de los vecinos. Así, el procurador Alfonso Simarro intentaba llevar la disputa de la diferencia entre lo propio y lo común no hacia el libre uso de los bienes o su aprovechamiento bajo licencia, pues era evidente que la segunda forma era la habitual, sino al destino de las rentas obtenidas de la concesión de licencias para el uso de hornos y dehesas, tal como marcaban unas ordenanzas hoy desaparecidas, y cuyo importe iba a satisfacer necesidades y utilidades públicas ya de vecinos de Alarcón ya de moradores de sus aldeas. 

La divergencia entre lo propio y lo común, maquiavélicamente usada por los procuradores de las villas de realengo para reivindicar los tiempos primeros de los usos comunales del suelo de Alarcón, en nombre de un deseo declarado de conseguir la propiedad para sí de los bienes, era asunto espinoso en el tema de las dehesas. Las diferencias entre Alarcón y las villas de realengo tenían como objeto de disputa las dehesas de llamadas de Martín Ruiz y de Gascas. Bienes comunales para las tres villas de realengo de tiempo inmemorial, pero asimismo en tiempos del rey don Enrique IV, recordando intencionadamente la concordia entre don Diego López Pacheco y los Reyes de 1480.

Sin embargo, aparte de otras cesiones mal vistas por las villas de la Corona, como el cobro del derecho de borra para Alarcón de los ganados que, de los términos de las villas creadas, pasaran a los de Alarcón (algo de lo que estaban libres anteriormente), el procurador Simarro reconocía, con sus insuficiencias, la nueva realidad creada: la limitación  de términos apartados para Motilla, El Peral y Villanueva, la creación de unos caballeros de sierra propia para guardarlos.

Término de Villanueva de la Jara en el Catastro de Ensenada
La defensa de los intereses de la villa de Alarcón corrió a cargo de Juan Sevilla. El procurador alarconero se quejó cómo las villas de realengo cerraban sus términos, pero a Alarcón, salvo las dos dehesas mencionadas, consideradas como propias, se le obligaba a mantener el carácter comunal de la mayoría de sus dehesas, de libre aprovechamiento por sus vecinos. Además, la jurisdicción propia concedida a las villas eximidas iba más allá de sus términos para extenderse a las alquerías, que, como enclaves aislados, se asentaban en medio de las dehesas de Alarcón, y cuyo crecimiento a la larga sería una amenaza en el futuro para la preservación de los términos de Alarcón. Juan Sevilla, en su memorial al Consejo Real, de 15 de mayo de 1481, expuso las quejas de la villas de Alarcón y la amenaza que para su parte suponía conceder la jurisdicción de las alquerías a Villanueva, por más que se limitase literalmente a las goteras de los canales. El caso de Tarazona nos es conocido, el crecimiento del pueblo y la construcción de nuevas casas llevó a situaciones paradójicas, con alguna casa construida, la de Miguel Martínez, sobre ambos términos, o que en 1500 existieran doce casas que Alarcón reivindicaba bajo su jurisdicción por estar en sus términos y jurisdicción. La ambigüedad llegó hasta la década de los sesenta del siglo XVI, cuando las aldeas jareñas, consiguieron sus villazgos y se les concedió términos propios y apartados a su alrededor que iban de la media a las dos leguas. Incluso entonces los conflictos fueron patentes. Hemos de entender que aquellos hombres defendían los intereses de sus pueblos, pero también que los intereses generales se confundían con sus intereses particulares. No es casualidad que los procuradores de las villas fueran Alfonso Simarro y Diego de Mondéjar, pertenecientes a dos familias con haciendas levantadas sobre suelo de Alarcón: en las llamadas Casas de Simarro y el Vado del Parral (al sur de Tarazona), respectivamente. En el ayuntamiento de Villanueva de la Jara de dos de abril de 1481, que da poderes a Alfonso Simarro, nos aparecen dos hombres de Pozoseco (Clemente Sánchez del Pozoseco y Juan de Pozoseco, aparte de un misterioso Juan de Jabaloyas, que nos ha aparecido una y otra vez, como luego desaparece envuelto en el mismo misterio, ¿bajaría de Teruel con Antón  Clemente?), muestra que el paraje ya contaba con alguna alquería levantada en lo que era abrevadero de ganados y lugar de descanso de los caballeros de sierra de Alarcón en sus desplazamientos hacia las dehesas del sur en torno al río Jucar. Nos aparece en ese mismo ayuntamiento, como regidor, Pedro López de Tébar, con hacienda en la llamada Pies de Asnos, la futura Casas de Ferrer (1); Juan Remón, con casa en Tarazona bajo la jurisdicción de Villanueva y corral de ganado en la Cardosa, en suelo de Alarcón, o Martín Sáiz de Barriga, cuya hacienda, ¿el de una familia con gran número de cabezas de ganado e intereses en otras villas como San Clemente?, creemos que radicaba al otro lado de El Picazo, en el paraje de Santo Domingo.


La desgracia de unos pueblos en la guerra había hecho la fortuna de otros. El caso más significado es el de Gabaldón. La guerra del Marquesado había provocado su ruina; Gabaldón, unidad fiscal definida ya en el siglo XV, tenía todas las posibilidades a su favor, para salir de la guerra como una nueva villa; sin embargo, su despoblación provocó la emigración de sus vecinos a Motilla y con ellos otros de Valverde o Barchín, que llegados a este lugar para colonizar estas tierras, lo tuvieron que hacer desde la vecina Motilla del Palancar. Así, Motilla dispuso de un hinterland de expansión propio que evitó tensiones con Alarcón y en el interior de su vecindad; además, tal como reconocen las Relaciones Topográficas, Gabaldón estaba suficientemente mal comunicado con Barchín para  que esta villa pretendiera su apropiación. La aventura agraria de Barchín tenía por límites sus propios accidentes geográficos; las aventuras roturadoras de Valverdejo o Navodres chocaron no tanto con Alarcón como con las limitaciones físicas del relieve. Mientras Motilla aprovechaba la facilidad de las comunicaciones, nacidas de las condiciones favorables del valle del Valdemembra, para reducir a una relación denunciada como vasallaje por los vecinos de Gabaldón, que, desde la década de los noventa al final del siglo XV, habían vuelto a poblar el lugar. Cuando en 1495, los cuarenta moradores que pueblan Gabaldón piden al Consejo Real su exención de Motilla, han perdido ya su oportunidad histórica
que rreçiben grandes agrauios e synrrazones de los veçinos de la dicha villa de la Motylla por que diz que los empadronan e fasen pechar como a su aldea e que les tienen vsurpada la jurediçión e les cotan sus montes e paçen sus yermos e beuen las aguas ... (AGS, RGS, VII-1495, fol. 378, 2 de julio de 1495)
Las usurpaciones del marqués de Villena don Juan Pacheco y las situaciones creadas de hecho durante la guerra (y las heredadas en un territorio con fuerte presencia nobiliaria) habían creado una indefinición jurídica, que relegaba al desván del olvido las inmemoriales usos comunales. Por eso Juan de Sevilla, defendía que hornos y dehesas no eran bienes comunales sino propios de Alarcón, reservándose la concesión de licencias para su uso y recordando la situación creada desde mediados del siglo XV, cuando había impuesto a sus aldeas la obligación de pechar y contribuir con derramas por el uso de sus comunes. Una situación anterior, sin duda, pero que había devenido de necesaria regulación del aprovechamiento de los usos comunales en apropiación señorial. Sería ilusorio asimismo pensar en una relación en pie de igualdad entre la villa de Alarcón y sus aldeas; Juan de Sevilla recordaba que las derramas y pechos eran la norma desde tiempo inmemorial, mientras denunciaba como usurpación en tiempos de guerra la apropiación de los hornos por Villanueva de la Jara, solicitando la restitución en la posesión de los dichos hornos por la villa de Alarcón. La realidad, no obstante, era más compleja y, como hemos estudiado, en otro lugar, las nuevas habían construido, ya como aldeas de Alarcón, sus propios hornos o se había apropiado de los ya existentes. De hecho, Juan de Sevilla invocó las leyes de Valladolid y Madrigal que condenaba la usurpación violenta de los bienes ajenos por ynvasores y forçadores.

Hoy nos choca la celeridad con la que las villas de realengo protestaron y apelaron la sentencia del licenciado Molina. Sin duda, el protagonismo fue de Villanueva de la Jara, que ya el dos de abril de 1481 reunió su ayuntamiento y arrastró a El Peral y Motilla del Palancar, en sendos ayuntamientos de 27 de abril y 3 de mayo, a nombrar procuradores para defender sus intereses. La situación sobre terreno es que los roces con Alarcón continuaban; Alfonso Simarro se quejaba el 26 de mayo que los términos concedidos por el licenciado Molina eran causa de despoblación de las nuevas villas. Acusación interesada, pero que mostraba las limitaciones a la construcción de nuevas alquerías en suelo bajo la jurisdicción de Alarcón y el desarrollo de los incipientes cultivos a su alrededor, así como, en lo que era la principal actividad de la época, el ahogamiento de las cabañas de ganados sin pastos más allá de sus términos, rompiendo las viejas rutas de trashumancia locales. El perjuicio de las villas de realengo frente a Alarcón y su señor Diego López Pacheco iba en contra de los intereses de la Corona, o tal como decía el procurador jareño en deseruiçio e decrimento de vuestras rrentas.


La Corona era consciente de las diferencias y dificultades para salvarlas. En la comisión del licenciado Molina se mandaba la necesidad de llegar, antes que a imposiciones, a la redacción de cartas de conveniencia e iguala entre las dos partes; especialmente para el caso de los hornos. Sin embargo. el licenciado Molina determinó la propiedad de los hornos para la villa de Alarcón, al parecer, apoyándose en cartas reales de la propia Reina Isabel que otorgaban a Alarcón este derecho.


En cuanto a las alquerías, de las palabras de Alfonso Simarro, quizás se puede deducir que el nacimiento de alquerías en medio de las dehesas de Alarcón fue, aparte de la iniciativa particular,  una decisión intencionada de la Corona para debilitar la posición de Alarcón y del marqués de Villena durante la guerra o, al menos, una iniciativa real para poblar zonas vacías:
segund que dio (el licenciado Molina a Villanueva de la Jara) la dicha jurediçión e judicatura de las dichas alcarías a la dicha villa de Villanueva, asy porque de antes eran de rrealengo e de vuestro patrimonio rreal e no eran del dicho marqués ni menos de la dicha villa de Alarcón
Para comienzos de junio de 1481, tanto Alarcón como las tres villas de realengo mostraban síntomas de cansancio y los procuradores de ambas partes solicitaban al Consejo Real se acelerasen los trámites. Una razón más era que en la Mancha las posturas se estaban exasperando y se temía se desatara un conflicto en cualquier momento:
allende desto en aquella tierra donde está este debate e diferensia sobre çierta grana que se suele cojer dende Pascua en adelante y sobre el cojer della e sobre la guarda della auemos muy grandísimo rreçelo según el enemiga que unos con otros tienen que aurán alguna disconcordia entre ellos donde se puedan rrecreçer muchos ynconvinientes e muertes de omes de que vuestras altesas serían muy deseruidos
Conveniencia entre los procuradores Juan de Sevilla y Alfonso Simarro, 6 de junio de 1481
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1

 El conflicto derivaba así hacia un problema, la explotación de la grana, destinada a la obtención de colorante carmesí para la industria textil, del que conocemos algunos enfrentamientos violentos con posterioridad. La sentencia definitiva del Consejo Real se haría esperar hasta cuatro de febrero de 1583; para entonces Motilla del Palancar se había descolgado del proceso, tal vez, por haber llegado a un acuerdo con Alarcón, mientras Barchín del Hoyo se había sumado al contencioso. Los intereses de las villas de realengo estaban representados por Ferrand Simarro. La sentencia de ese día confirmaba a Alarcón en sus derechos sobre las dehesas, considerándolas como propios suyos, aunque garantizaba a los ganados de las villas de realengo a pastar en ellas, ratificaba los amojonamientos hechos por el licenciado Francisco González Molina y únicamente daba la razón a las villas, reconociendo su propiedad sobre los hornos.

Fallamos que el liçençiado Françisco Sánchez (quiere decir González) de Molina jues comisario que deste pleito conosçió, que en la sentençia que en él dio en que mandó que a la dicha villa de Alarcón fuese entregado el señorío e propiedad de qualesquier dehesas que antes e al tienpo de los mouimientos e guerras poseyan los vesinos de la dicha villa de Alarcón e que les fuesen pagadas a la dicha villa de Alarcón o a sus caualleros de syerra las borras que suelen pagar los vesinos de las dichas villas que tenían o comiesen ganados. E en quanto asymismo adjudicó e señalo e amojonó çiertos términos a las dichas villas para que fuesen suyos propios e gosasen dellos e que en los términos de la dicha villa de Alarcón pudiesen paçer e rroçar e gozar dellos a vesindad los vesinos e moradores de las dichas villas como solían antes que començasen las guerras segund que más largo en la dicha sentençia se contiene que en quanto a lo susodicho judgó e pronunçió bien e que la parte de las dichas villas apelaron mal, por ende que debemos confirmar e confirmamos su juisio e sentençia del dicho Françisco Sánchez de Molina liçençiado, pero en quanto adjudicó los hornos de las dichas villas a la dicha villa de Alarcón por algunas cabsas e rrasones que a ello nos mueuen fallamos que la dicha sentençia es de emendar e emendado que la deuemos rrevucar e rreuocamos  e fasiendo lo que se deue faser fallamos que deuemos adjudicar e adjudicamos los dichos horrnos a las dichas villas de Villanueva de la Xara e El Peral e Barchín a cada una dellas los dichos sus horrnos con el señorío e propiedad e mandamos que quede con ellas e sean suyos propios libres e quitos syn pagar por ello pensyón ni tributo alguno a la dicha villa de Alarcón e mandamos que las prendas fasta aquí fechas de la una parte a la otra sean rrestituydas e entregadas a sus dueños, e las costas de los pesquisidores en escriuanos que están por pagar se paguen de por medio por amas las dichas partes e los esquimos que sobre ello se han leuado fasta aquí no sean pedidos ni demandados por la vuestra parte ni por la otra, e con esta emienda mandamos dar carta executoria de Rrey e Rreyna nuestros señores para que la sentençia por el dicho liçençiado dada, e esta nuestra sentençia dada sean executadas e traydas a deuido efecto e por algunas rrasones que a ellos nos mueuen no fasemos condenaçión alguna a ninguna ni alguna de las dichas partes e por nuestra sentençia así lo pronunçiamos e mandamos con estos escritos e por ellos
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1


Como demuestra un nuevo memorial de 13 de junio de 1483 de Juan Velázquez de Bonilla, que por entonces había asumido la procuración de la villa de Alarcón, esta villa no aceptó la adjudicación de los hornos a las villas de realengo ni tampoco la parte que tocaba a Barchín, con la que estaba llegando a un compromiso extrajudicial (2), o a El Peral, que al igual que Motilla, se había retirado del juicio, en este caso y tal como nos enseñan procesos posteriores la causa radicaba en que El Peral había entrado en colisión con Villanueva de la Jara por el aprovechamiento comunal de los bienes vecinos, un conflisto que acabaría de forma sangrienta (3). Así el pleito se había reducido a las diferencias irreductibles entre Villanueva de la Jara y Alarcón. Juan Velázquez de Bonilla nos presenta al licenciado Molina como un simple ejecutor de la concordia de 1480 entre los Reyes Católicos y don Diego López Pacheco, al cederse los hornos a las villas de realengo se estaba contraviniendo dicha concordia en el punto que respetaba los derechos de Alarcón a la muerte del rey Enrique IV... y Alarcón alegaba que en esa época los hornos eran suyos propios. Velázquez Bonilla pedía asimismo la restitución de las rentas obtenidas por Villanueva de la Jara de las dehesas de Alarcón, de las que se había adueñado por la fuerza al acabar la guerra. La sentencia no sería modificada;  el 28 de abril de 1483 se despachaba ejecutoria.

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ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Pleitos civiles, Moreno (OLV), Caja 535, 1, Pleito litigado entre el concejo de Alarcón, el concejo de El Peral, el concejo de Motilla y el concejo de Villanueva de la Jara sobre cuestiones de términos, borras, hornos y dehesas
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(1) El dato se lo debo a Julia Toledo Algarra, gran conocedora de los López de Tébar de Villanueva de la Jara y de las familias de esta villa en la época moderna. La misma autora y Sebastián Hernández dan la fecha de 1420, y el repartimiento de moneda de ese año, para constatar la existencia de Pozoseco como aldea de Alarcón (https://alariberadelvaldemembra.blogspot.com/2019/02/proceso-de-villazgo-de-pozoseco.html?fbclid=IwAR2-cKhmNaOwueSoloU13MNQg0EE6rwWr7R-UkKTJU0lGkFHRGCIkcKrhyQ).
El caso es que los datos que disponemos para valorar el poblamiento de esta zona son las llamadas cuentas del Rey don Sancho del año 1294, que nos presentan el valle del Valdemembra como un desierto demográfico a finales del siglo XIII, al otro lado de la divisoria de aguas nos aparece como poblaciones en la frontera del sur: Barchín y Navodres (BNE, MSS/13090, fols. 71 y ss). Belén López nos trae a colación un documento de 1304, carta del rey aragonés Jaime II, en el que aparece Motiella, y otro amojonamiento de 1351, en el que aparece también Gabaldón,  para ver signos de estas poblaciones. De su época entidad da fe el escaso botín obtenido por los moros en la razzia de 1304, si es que se puede considerar escaso botín, además de otras cosas, 1080 cabezas de ganado, quizás una muestra de la importancia en aquella época o bien de la importancia de Barchín o de la trashumancia en torno a la Cañada Calera (Belén LÓPEZ  NAVARRO y Eduardo Silvino NAVARRO: Una pizca de Historia, de la Motilla a la Motilla del Palancar. 2015). 
Tenemos que irnos a 1394 para ver completamente definidas a las poblaciones del Valdemembra. (Libro de Rentas de la Mesa Capitular de la catedral de Cuenca; ARCHIVO DIOCESANO DE CUENCA, citado por Pedro Joaquín GARCÍA MORATALLA en La Tierra de Alarcón en el señorío de Villena. IEA "Don Juan Manuel" Albacete 2003, p. 147). En nuestra opinión, las vicisitudes de la guerra no garantizaron la continuidad de las comunidades creadas. Incluso a finales del siglo XVI, tal como demuestran las Relaciones Topográficas para Vara de Rey, o nuestros escritos para Villanueva de la Jara, hay núcleos que se mueven entre la categoría de casas aisladas o alquerías y potenciales aldeas.

(2) Ese compromiso extrajudicial entre Alarcón y Barchín llegaría el 27 de noviembre de 1503, mientras Motilla daba por buena la sentencia de 1481; el amojonamiento de Motilla es de 23 de marzo de 1481  (Ignacio de la ROSA FERRER: Barchín y Motilla cierran sus términos) 
https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/05/barchin-del-hoyo-y-motilla-del-palancar.html

(3) Ignacio de la ROSA FERRER:  La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara. https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/

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Concejo de El Peral, reunido en el cementerio de Santa María, de 27 de abril de 1481 (Poder a Alonso de Simarro, vecino de Villanueva)

Martín Sánchez Lázaro, Alfonso Lázaro, alcaldes ordinarios
Juan de Ruipérez, alguacil
Juan González, Pedro de Calatayud, regidores
Juan García Lázaro, Juan de Gil Sánchez, Alonso Navarro, Juan Martínez de Sancho Martínez, Alonso de Córdoba, Diego Simón, Juan Rico, Alonso González y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público

Concejo de la Motilla del Palancar, reunido en el cementerio del señor San Gil, de 3 de mayo de 1481 (Poder a Alfonso de Simarro, vecino de Villanueva, y Diego de Mondéjar, vecino de El Peral)

Juan Mateo, Juan Martínez Tejedor, alcaldes ordinarios
Alonso de Valverde, alguacil
Alonso Sánchez de Valverde y Juan Sánchez de Barchín, Juan de Palomares, regidores
Pedro Martínez de Gabaldón, Pascual Martínez, Pedro Navarro, Miguel de Aparicio Martínez, Alonso Mateo, Miguel López, Juan Sánchez de Barchín el viejo, Bernad García, Martín Tejedor, Sancho Valiente y otros vecinos
Juan Muñoz, escribano público y vecino de El Peral

Concejo de Villanueva de la Jara, en el portal de la iglesia de Santa María, de 2 de abril de 1481 (Poder a Alfonso Simarro, vecino de Villanueva, y a Diego de Mondéjar, vecino de El Peral, que sustituye a Pedro Martínez de Calatayud, vecino de El Peral)

Lope García el viejo, Miguel Martínez de la Casa, alcaldes ordinarios
Clemen Saiz, teniente de alguacil, por Antón Martínez
Juan Martínez de las Eras, Pedro López de Tébar, regidores
Antón Clemeynte, teniente de regidor por Juan García Villanueva
Martín Saiz Barriga, procurador
Juan Saiz de Ruipérez,  Juan Cabañero, Miguel López, Gonzalo de Moya, Pedro García, Juan Lozano, Juan Simarro, Ferrand Martínez Rubio, Juan Remón, Martín Martínez Pastor, Blasco Ruiz, Gonzalo del Cerro, Jaime de Ayora,
Hernando de Chinchilla, escribano

sábado, 23 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (V)

La villa de Villanueva de la Jara era en 1592 una de las tres grandes del corregimiento de las diecisiete villas, junto a San Clemente e Iniesta. Por tanto, no es extraño que el ambicioso escribano Francisco de Astudillo se reservase para sí las comisiones de esta villa. Las actuaciones del corregidor fueron contra notables de la villa, como Gabriel Clemente Carrasco, al que se le tomaron prendas por valor de cien ducados.

Villanueva vivía una lucha por el poder local, manifestada en disputa entre pecheros e hidalgos por el poder municipal. Los hidalgos alegaban que tenían ejecutoria que les otorgaba la mitad de los oficios concejiles. Por tanto, pedían que las pelotillas para la elección de oficios se echaran en cántaros distintos. La decisión del licenciado Antonio Pérez de Torres de intervenir en la elección de oficios del año 1591, metiendo a todos los candidatos en un cántaro, fue contestada por el concejo de Villanueva de la Jara protestando a la Chancillería de Granada. Todavía, en esas fechas, los hidalgos jareños luchaban por un derecho que los sanclementinos habían conseguido hacía ya medio siglo. En la elección de oficios del año 1591 había intervenido, por comisión del corregidor, el escribano Francisco de Astudillo, que era acusado de cohecho por haber recibido más de cuatrocientos reales. Quien acusaba era el escribano Juan Prieto, que denunciaba a una facción de regidores encabezada por Ginés Rubio y Bernardo Alcocer de tratos secretos con el escribano sanclementino.

El clima de rivalidades en el concejo jareño era patente. De hecho, el ayuntamiento había sido asaltado una noche por unos desconocidos y, ante el temor, se había decidido quitar los privilegios de la villa del arca de tres llaves de su archivo y guardarlos en casa del escribano Alonso García. Tal cosa aseguraba el regidor Llorente López de Tébar, de cincuenta años; el cual denunciaba asimismo las intrigas de Martín de Buedo Gomendio, que tras asegurarse el abasto de las carnicerías por San Juan de 1591 tras cesión de la navarra, viuda de Juan de la Osa, había traspasado este ramo a Juan Martínez Talaya, al ser elegido alcalde ordinario en las elecciones de San Miguel de ese año. El mencionado Juan Martínez Talaya era un testaferro, sin ganado alguno, al servicio de los intereses de Martín de Buedo, que le proveía con la carne de sus ganados que libremente pastaban en la dehesa carnicera. Éste último era acusado además de usar el oficio de alcalde en provecho propio, incumpliendo las ordenanzas sobre guarda de rastrojos y montes. No obstante, las irregularidades eran la norma general; cuando Diego de Agüero llega a tomar las cuentas del pósito, lo encuentra sin un real; se la calla la boca con cuatrocientos reales, a cambio, mira para otro lado cuando algunos regidores meten en el arca el dinero faltante, para sacarlo inmediatamente en cuanto acaba la toma de cuentas. En beneficio de Diego de Agüero, hay que decir que se movía en una sociedad corrupta hasta la médula. De hecho, cuando fue acusado de cohecho por el regidor Francisco Sancho en la plaza de la villa, delante de los escritorios que para el ejercicio de su oficio los escribanos poseían, respondió que si el tomaba dineros es porque alguien como el regidor se los daba. De todos modos, de la comisión de Diego de Agüero nos podemos hacer una idea de lo que era aquel mundo; un alguacil que llega a villa extraña a tomar las cuentas del pósito a finales de octubre de 1590 y que promete públicamente el máximo rigor en su cometido, mientras privadamente se le da encubiertamente seis escudos y se le aloja con cargo a Hernando de Utiel, el mayordomo del pósito, que ha de rendir cuentas, y que agasaja al alguacil con una exquisita hospitalidad de buena comida y lecho, pagando los gastos de su alojamiento en la llamada posada de la parreña. Se asegura al alguacil un salario de cuatrocientos maravedíes diarios, el doble de lo fijado, hasta sumar cuatro mil ochocientos maravedíes. Mientras, cada una de las tres llaves del arca del pósito andaban de mano en mano, metiendo y sacando dinero para dar fe del equilibrio de las cuentas; el tanteo se hizo con una espuerta, pero sin medir el trigo existente. Además de tomar las cuentas del pósito, Diego de Agüero tomó en mayo de 1591 las cuentas de los propios de la villa a su mayordomo a Martín de Zomeño; tardó en hacerlo nueve días, por los que percibió un salario de cinco mil doscientos maravedíes, y lo hizo con tanta parsimonia, que en el pueblo se recordaban sus largos paseos y descansos. Un mes antes, el escribano Mateo Sacedo había recibido catorce ducados por una declaratoria sobre la elección de oficios y la reserva de la mitad de los mismos a los hidalgos.

La familia Clemente, aunque precavida, mostró su rechazo a la labor del corregidor, aunque eran más los intereses encontrados con otras familias principales. Sus intereses económicos iban más allá de Villanueva de la Jara, para extenderse por Quintanar o Tarazona. En está última villa eran, como en la Jara, regidores. En cualquier caso, las fuertes diferencias existentes en la villa quedaron ocultas a ojos del juez de residencia para denunciar una mala actuación funcionarial de cuyos cohechos participaban todos.

Esa precaución en las denuncias era la norma en El Peral. donde los testimonios del regidor Pedro de Tévar o Diego de Alarcón. Las quejas venían de nuevo contra alguaciles como Francisco de Astudillo o Diego de Agüero pero no tanto por sus cohechos sino como simples transmisores de la justicia del corregidor, que se entremetía en la justicia ordinaria de los alcaldes de El Peral, llegando a conciertos con los sentenciados a los que daba por libres a cambio de una cantidad de dinero. No obstante, el testimonio del escribano Adriano Gómez de las cuentas tomadas de los propios y el pósito dejaba ver los abusos de los alguaciles sanclementinos y de otros como el motillano Pedro Luján o Pedro Sánchez Carretero, vecino de La Roda.

Manuel (Ortiz) de Ojeda
En Motilla, el escribano Alonso de Córdoba aseguraba que el alguacil enviado para tomar las cuentas del pósito, Cristóbal Morales, se hospedaba en casa de Jorge Ortega, encargado de rendir las cuentas y que guardaba el libro de cuentas en su propia casa, a su decir, bajo llave. La situación de Motilla del Palancar no era muy diferente al resto de las villas del corregimiento. El gobierno de ese año estaba en manos de Juan de Luján y Juan de Bonilla, alcaldes ordinarios, y desempeñaban oficios de regidores Pedro de Bonillo y Juan de Toledo. No eran los únicos principales de la villa, pero, a decir de Manuel de Ojeda, eran los encargados de gestionar los negocios de la villa en Madrid y Granada a través del procurador Luis de Vacas. Lo sabía bien Manuel de Ojeda, pues había sido denunciado ante el Consejo Real por varios vecinos de la villa, que le acusaban de malversación de los caudales del pósito. Estos vecinos habían elevado sus quejas hasta Madrid para que el corregidor Melchor Pérez de Torres pusiera orden en el alhorí motillano. El corregidor condenó a Manuel de Ojeda, depositario del pósito, en veinte mil maravedíes de multa, que no aceptó la sentencia y apeló al Consejo Real.

En Iniesta, las irregularidades en la administración del pósito fueron denunciadas por el nuevo depositario Pedro Jiménez de Contreras, que veía cómo eran entregados por su antecesor trigo podrido y mezclado con tierra a los labradores. Aunque las versiones variaban sobre quien estaba detrás de tan turbias operaciones, pues el tal Pedro Jiménez había sido condenado también por tales prácticas y posteriormente perdonado por el corregidor. Varios regidores de Iniesta serían llevados presos a la villa de San Clemente. En el origen, estaban los tejemanejes de Pedro Espinosa Castañeda, alcalde ordinario de la villa, que había mandado a Antonio Ibáñez, familiar del Santo Oficio, con comisión a las aldeas de Iniesta para expropiar a los labradores trigo y cebada para el pósito y los frailes; el grano nunca entró en los almacenes y fue vendido en Valencia. El control de señorío que Iniesta pretendía sobre sus aldeas estaba liderado por Pedro Espinosa Castañeda, pero dentro de la villa había una facción liderada por el alcalde ordinario Juan Garrido, que defendía los intereses de las aldeas y sus labradores. No es extraño que el enfrentamiento ocurrido entre Antonio Ibáñez y Juan Garrido en la aldea de Alcadozo finalizara con las despectivas palabras del familiar de la Inquisición, alcalde de mierda y con el alcalde ordinario llevado preso a Iniesta por Antonio Ibáñez.

La intervención en la constitución del gobierno municipal de Iniesta por Melchor Pérez de Torres fue muy contestada por la supresión de una figura concejil muy antigua, el procurador síndico, establecida por ejecutoria de los Reyes Católicos y tradicional defensora de los intereses del común; ahora, se denunciaba su supresión como cesión a las peticiones de los hidalgos que pedían para sí dicha elección. La supresión de este oficio el año de 1588 coincidió con la ejecutoria ganada por los hidalgos para reservarse la mitad de los oficios concejiles. A ello, se sumaba la intromisión del corregidor en la primera instancia de la villa, que era tanto como decir que las irregularidades del pósito se resolvieran en el seno de la Iniesta y no en San Clemente. Hasta esta villa, los iniestenses mandaron al doctor Francisco de Espinosa y el licenciado Jorge de Lorca para negociar con el corregidor, que respondió con el encarcelamiento de los oficiales del ayuntamiento de Iniesta; llevados presos a San Clemente en el crudo invierno de 1592, en penoso viaje, soltados solamente tras pagar fianzas y con unas costas judiciales de quinientas reales. Antes de soltarlos, los encerraron en la sala del ayuntamiento de San Clemente y tomada confesión a cada uno de los oficiales. La prisión de los alcaldes y regidores, gente principal y algunos hidalgos, fue vista como una afrenta imperdonable por la villa de Iniesta.

Iniesta se hallaba inmersa en un contencioso por términos con La Minglanilla, antigua aldea que había conseguido el villazgo. Para defender sus intereses en la Corte se hizo, en concejo abierto, un repartimiento de ciento cincuenta ducados entre los vecinos. La Minglanilla, que se había independizado como villa en 1564 no tenía recursos para pagar la expedición de la carta de privilegio de villazgo; ese era el fin del repartimiento de 28 de mayo de 1592. Al no contar con la licencia real, el alcalde Martín Briz y el regidor Bartolomé López tuvieron que responder con la cárcel. La necesidad del repartimeinto se trató en el concejo abierto de 29 de marzo de 1592. Se presentaba la villa en gran estado de necesidad, las deudas por el privilegio de villazgo eran de dos mil trescientos reales, de los que solo se habían pagado cien ducados, se hacía necesario un repartimiento entre los vecinos. Una nueva desgracia se había cernido sobre la villa de La Minglanilla, la avenida del río Cabriel se había llevado los molinos del pueblo en la Puenseca, que solicitaba en vano al corregidor licencia para la construcción de unos molinos nuevos. Se solicitaba la edificación de dichos molinos, distantes de los antiguos, una legua más arriba del Cabriel, en el lugar llamado Castillo de Castilseco. Se dejaban abandonados unos antiguos molinos que, tras la delimitación del término municipal por el privilegio de villazgo habían quedado en tierra de Requena. Un nuevo concejo de 17 de abril de 1592 decidió la construcción de los nuevos molinos, tomando dinero a censo. La Minglanilla era un municipio sin apenas propios, las rentas de la almotacenía, caballería y correduría apenas si rentaban entre 28000 y 35000 maravedíes.



El establecimiento de un corregimiento de las diecisiete villas fue un intento de regeneración política, nacido de las propias denuncias de los funcionarios reales llegados un quinquenio antes a la zona. Es de creer que el primer corregidor, Pedro de Castilla, del que apenas sabemos otra cosa más que tomó posesión del cargo un 26 de noviembre de 1586, dedicó sus esfuerzos a consolidar una administración novedosa. Las primeras actuaciones de su sucesor Melchor Pérez de Torres fueron a la raíz de los problemas: la administración de propios y pósitos; dos instituciones garantes del bien común y factores de equilibrio social en el interior de las comunidades. Melchor Pérez visitó todas las villas el primer año de su mandato, en cumplimiento de la obligación de su cargo, pero también compelido por una Corona, que veía como las quejas de los labradores llegaban hasta el Consejo Real (caso citado de la oposición que despertó entre los labradores la gestión del pósito municipal en Motilla por Manuel de Ojeda). Las visitas un años posterior las hizo su alcalde mayor licenciado Rodríguez de Vera, una vez se elegían para estos cometidos juristas de sólida formación; pero a partir de 1591, la muerte de Melchor lo vino a cambiar todo. Las oligarquías locales debieron ver en su hijo Antonio, una marioneta a utilizar en servicio de sus intereses propios; la participación de alguaciles como Diego de Agüero, Francisco de Cárdenas o el escribano Francisco de Astudillo hizo el resto: la extensión de una red de corrupción que integraba a los poderes locales con los funcionarios sanclementinos del corregimiento; éstos eran hombres avezados y curtidos en mil lides. El caso de Francisco de Astudillo es ejemplar: había participado, junto a su suegro Rodríguez de Garnica, en todas las comisiones junto al último gobernador del Marquesado de Villena, el masón y pirronista avant la lettre Rubí de Bracamonte, entre ellas, sentenciando, penas de muerte y destierros incluidos, las rebeliones y altercados de Santa María de Campo. La posición ganada por Astudillo en estos años junto a la sombra del poder fue acompañada de grandes ingresos económicos, como escribano y como alguacil que imponía sus propios derechos, que triplicaban los que las villas estaban obligados a pagar. Astudillo pronto se ganó el favor de los Buedo, con intereses regionales en Vara de Rey, Villanueva de la Jara y Barchín, y que además controlaban la Tesorería de rentas reales del Marquesado; le fue confiada la recaudación de las rentas de Iniesta. Así Francisco de Astudillo iba amasando una ingente fortuna personal, paralela a la concentración de poder político como alcalde de San Clemente. Este hombre lo supeditaba todo al poder y a la riqueza; retrasó su matrimonio hasta 1600 buscando la mejor perfecta, Ana María García de Villamediana, hija del escribano Rodríguez Garnica, que poca honra aportaba a la familia, pero procedente por vía materna de la familia más piadosa de San Clemente; renunció a la hidalguía en Granada, una vez comprendió la fuerza de sus enemigos para recordarle sus bajos orígenes; cambió el apellido Fernández por el de Astudillo, de más rancio abolengo; envío a su hijo a estudiar leyes a Salamanca, sabedor que sus enemigos, Tribaldos y Lucas, le negaban el acceso en la Universidad de Alcalá, y no tuvo miramientos para deshacerse de los Buedo y apropiarse de la Tesorería de las rentas reales en dura competencia con los Ortega. En suma, la familia Astudillo, ligó su fortuna personal al propio devenir de la Monarquía española: con Felipe II, contribuyó a sus grandes proyectos, para acabar participando de los mezquinos intereses de unas oligarquías locales; con Felipe III, supo aprovechar los años de paz, y corrupción, para consolidar la principal fortuna de la zona, y con Felipe IV, fue fiel servidor de unas políticas imperiales, tan ambiciosas como evanescentes, que provocaron la ruina de la familia.

Padecer un juicio de residencia es algo que deploraban los oficiales que dejaban el cargo a los tres años del mandato, pero mucho más las villa que padecían dicha residencia y que habían de soportar las cargas de unos salarios abusivos. El juez de residencia Gudiel cobraba mil maravedíes al día, su alguacil, quinientos, y el su escribano Melchor Pletel, cuatrocientos. Los cargos se hacían sobre los propios de las villas que aportaban por repartimiento entre sus vecinos, que iban de los setenta y cinco reales de La Alberca a los ciento cincuenta de Santa María del Campo Rus, aunque en villas más grandes estas cantidades se superaban con creces. 

domingo, 7 de octubre de 2018

Diego de Alarcón, hidalgo de San Clemente, 1492








Diego de Alarcón llevó su hidalguía a la Sala de los Hijosdalgo de Toledo el 8 de noviembre de 1491.
Diego de Alarcón se había casado hacia 1460 y nacido en los años treinta. Hasta casarse, sus años mozos los había pasado en casa de su padre y del gobernador del Marquesado, Alonso Téllez. Al casarse se trasladó a Montalbanejo, donde se le discutió su hidalguía, y posteriormente a San Clemente.

Su padre, Alfonso López de Honrubia, fue muerto a lanzadas por Gonzalo Sánchez de Alarcón. Alonso López era hijo de Diego López y Antonia Gómez. Diego López era tenido por hombre rico en Alarcón, debió morir joven pues su viuda le sobrevivió veinte años.El hijo Alfonso casó con María Fernández, viviendo en Honrubia y luego en Alarcón. En esta villa accedió a los oficios concejiles,entre ellos el de juez, reservado a hidalgos; tenía caballo y armas. Juan Granero el viejo, hidalgo, conocía bien a Alonso López
que lo auía conosçido viviendo antes de que se casase con el governador teniendo armas y caballo e omes en su casa
Alonso, o Alfonso, López había casado con una vecina de El Peral, o tal presuponemos, pues viuda se fue a vivir a este lugar, la citada María Fernández,
e que asymismo conosçiera a María Fernandes madre del dicho Diego de Alarcón antes que matasen al dicho su marido (Alonso López) e que después la vido estar biuda del dicho Alonso López su marido a cabsa que no se le ofresçía casamiento con ome fijodalgo e que estando asy biuda del dicho su marido viviendo en el lugar del Peral vio que le guardavan e gozava ella de la libertad e que después se casó con ome fijodalgo
Quien fuera el hidalgo con quien casó en segundas nupcias María Fernández lo desconocemos. ¿Tal vez el asesino de su marido Gonzalo Sánchez de Alarcón? Tomaría el apellido de este padrastro Diego. En fin, todo conjeturas.

En Alarcón, desde Sancho IV en 1293 se había fijado el gobierno concejil con cuatro alcaldes, uno por cada collación o parroquia (aunque el número de collaciones se ampliaría a cinco, no así el de alcaldes electos, que se mantuvo en cuatro), y un juez, cargo que rotatoriamente recaía en un hidalgo de cada una de estas collaciones y que era elegido a suertes. Aunque ya con Hernando del Castillo vimos cómo la duda era si tal cargo recaía en hidalgos de sangre o simples caballeros de cuantía. Alfonso Motilla, cuya madre era hidalga, casada con un labrador, recordaba el día que Alonso López había sido nombrado juzgado de la villa de Alarcón y describía el ceremonial de tal nombramiento
e que a los labradores pecheros no les dauan ofiçios de jusgado e que se dauan a los que heran fijosdalgo e que este testigo viera como echaran suertes los caballeros e escuderos fijosdalgo de la dicha villa de Alarcón e que le cupiera el ofiçio de jusgado al dicho Alonso Lopes e dixo que este testigo se acordava muy bien dello porque se diera una colaçión muy cunplida de confites e otros frutos e poco después hera la dicha colaçión viera como fueron cabalgando los que allí estaban con el dicho Alfonso Lópes a le tomar juramento en pendón a la Yglesia que guardaría fielmente la justiçia e syn afisión

La exención de impuestos en Alarcón tanto para hidalgos como pecheros, que hacía de la villa un lugar franco, era una reciente concesión de Enrique IV hacía treinta años.

Diego de Alarcón había participado en la guerra del Marquesado y en el asedio de Chinchilla en 1476
e le viera venir en la çibdad de Chinchilla con caballero que se llama Fernando de Alarcón (¡Fernando del Castillo, alcaide de Alarcón!) e que estando e viniendo con él le dieran una grand cuchillada que entonçes tenía en el carrillo

Diego de Alarcón obtendría carta ejecutoria de hidalguía, dada en Valladolid el 19 de septiembre de 1492


Testigos de la probanza de 1491

Juan Granero el viejo, hombre hijodalgo, vecino de Alarcón, mas de sesenta años
Pedro Martínez, natural de Hontecillas y vecino de Alarcón, de 76 años, pechero
Pedro de la Motilla, vecino de Alarcón, pechero
Alfonso Motilla (vecino de Santa María del Campo Rus)
Juan de Celada, vecino de Alarcón, no testifica
Juan Montesino, vecino de Alarcón, no testifica
Juan de Iniesta, vecino de Alarcón, pechero, 70 años
Pedro de Segovia, vecino de Alarcón, no testifica
Lope de Lama de Pedro Ruiz, hombre pechero, vecino de Alarcón, 70 años


Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 48, 17. Ejecutoria del pleito litigado por Diego de Alarcón, vecino de San Clemente (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de San Clemente, sobre hidalguía. 1492

sábado, 15 de septiembre de 2018

La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488


La exención de las villas al acabar la guerra del Marquesado fue una oportunidad para las nuevas villas. Al menos para aquellas que tenían un gran espacio disponible para la roturación de nuevas tierras y el aprovechamiento de pastos o montes. Tal era el caso de Villanueva de la Jara; otras, como Motilla de Palancar, que redujo a una relación de señorío a la vecina Gabaldón, buscaron ese espacio a costa de sus vecinos. Pero El Peral era un caso único, su término era escaso y además fronterizo con las dos mencionadas. Pasado el primer momento de euforia, la pequeña villa de El Peral comprendió cuanto se beneficiaba de los usos comunales de la Tierra de Alarcón y cuanto tenía que perder con los nuevos amojonamientos, que delimitaban los términos de las villa de realengo. Ya en un memorial de 1483, Juan Velázquez de Bonilla se quejaba de la grand angostura de una villa que no podía pasar sin los términos de sus vecinos y de la arrogancia de los jareños y motillanos, que presumen con violençia e tratan de perturbar e quebrantar a la dicha villa del Peral. El procurador peraleño había recibido poder del concejo de la villa que, por aquel entonces, se reunía en el cementerio de Santa María, anejo a la iglesia parroquial.

La limitación de términos de las villas recién eximidas del sojuzgamiento de los Pacheco fue fijada por el comisario real licenciado Francisco González de Molina en 1481. Pero el Peral no aceptó sus decisiones, negándose a aceptar el cerramiento de términos de Motilla y Villanueva de la Jara y recurrió ante el Consejo Real. De hecho, El Peral alegaba que no había sido citado en la fijación de términos por el licenciado Francisco González Molina; es más plausible creer que los peraleños nunca tuvieron intención de asistir a unos amojonamientos que sabían les dejaban cercados entre Motilla y Villanueva y reducidos sus términos a grand angostura. El Peral se aferró al uso inmemorial de mancomunidad de términos con Villanueva y Motilla, consiguiéndolo en el primer caso. El conflicto dio lugar a un largo pleito ante el Consejo Real, enredado en un enfrentamiento que adquirió momentos trágicos de gran violencia.

El Peral necesitaba imperiosamente los pastos y pinares jareños para sus ganados. Muestra de la importancia de sus ganados son las ochocientas cabezas embargadas a dos ganaderos peraleños, Alfonso Navarro y Juan de Sancho, al final de la guerra del Marquesado (1). En un principio, los jareños tomaron prendas a los pastores peraleños que entraban en sus términos, luego pasaron a poner cercas en sus términos para impedir la entrada de los ganados vecinos. Los peraleños fueron hasta un Consejo Real itinerante por las localidades de Santo Domingo de la Calzada o Agreda, hasta obtener una sentencia favorable dada en Vitoria el 17 de octubre de 1483, que ordenaba dejar las cosas tal como estaban al comenzar el pleito, es decir, la situación previa a las diligencias y sentencias del licenciado Francisco González de Molina: guardar el uso inmemorial del aprovechamiento comunal de los bienes. Para hacer cumplir el auto fue encargado Ruy Fernández de Córdoba, alcalde mayor de Chinchilla, que se aprestó a hacer cumplir la carta real con la que fue requerido por el procurador de El Peral, Juan de Motilla. El alcalde mayor no daría su mandamiento hasta finales de diciembre de 1484 para hacer cumplir la carta real. El dos de enero de 1485, el procurador de El Peral, se presenta ante el concejo de Villanueva pidiendo el cumplimiento de la carta del Consejo Real. Los jareños obedecieron la carta real, pero se trataba de un acatamiento puramente formal. Pues el diez de febrero era el concejo entero de El Peral el que se quejaba ante el Consejo Real de las fuerzas cometidas por jareños armados con ballestas contra los peraleños que habían osado entrar en los términos de Villanueva.

El conflicto tenía su motivación jurídica en la ambigüedad de la sentencia dada en 31 de marzo de 1481 por el licenciado Francisco González de Molina a la hora de fijar los términos entre El Peral y Villanueva de la Jara

dixo que dava e dio a la dicha villa de Villanueva de la Xara e adjudicó por término propio suyo çerrado e guardado desde el primero mojón que se echó donde parte término la dicha villa de Villanueva con la villa del Peral que solía partir desde allí por los otros lymites e mojones declarados e deslindados en el apeamiento de términos que se hizo para la dicha villa de Villanueva hasta dar en el postrimero mojón donde el dicho término se çierra con la dicha villa del Peral fuese suyo quedando a la dicha Villanueva todo el término suso deslyndado a la mitad de la legua que hera entre la dicha Villanueva e la villa del Peral (2) 

Para los vecinos del Peral, el licenciado Molina había dejado por amojonar una legua entre los términos de ambas villas, para que lo partiésemos por medio nos el dicho conçejo del Peral e la dicha villa de Villanueva. Denunciaban los peraleños cómo los jareños habían levantado mojones de cal y canto entre ambos pueblos, tomando y ocupando gran parte del término más allá de la media legua reconocida por la sentencia. Es decir, los jareños habían colocado su mojones a las puertas mismas de El Peral.


                     
Memorial de El Peral ante el Consejo Real. 1483. ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 


La tensión estalló en 1484 entre ambos pueblos, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (3)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros heridos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Contra ambos se emitiría orden de prisión por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Ya el 15 de marzo de 1480, el concejo de El Peral había manifestado su temor por los quistiones y debates que por términos se estaban produciendo entre ambas villas (4). Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (5). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años de la villa de Alarcón y de su señor el Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas

que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas (6)
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta. Las disputas se produjeron en la raya de separación de los términos de ambas villas, aunque por los testimonios parece que en terreno de El Peral, donde los jareños se habían internado. El debate fue más allá de las palabras; algo lógico si pensamos que los vecinos de ambos pueblos habían llegado hasta allí armados con lanzas. El lugar exacto del enfrentamiento fue la llamada senda del Calderoncillo y la fecha el tres de mayo de 1484, día de los apóstoles Felipe y Santiago el menor. De la inquina del asesino, Bartolomé de la Roda, con ánimo diabólico se nos dice, se infiere que los jareños llegaron determinados a defender sus derechos territoriales y el hecho de que la víctima fuera el alcalde peraleño, blandiendo vara de justicia,  no fue hecho casual.

podía aver veynte e nueve meses poco más o menos en un día jueves día de San Felipe e Jacome auía salido el dicho Juan López Verdejo como alcalde con la vara de la nuestra justiçia en la mano a poner paz en çierto debate que aquella sasón acaesçiera entre veçinos de la villa de Peral e çiertos veçinos de Villanueva de la Xara sobre rrasón de los términos de entre las dichas villas e diz que estando el dicho debate en el término e juridiçión de la dicha villa del Peral obrado quatro tiros de ballesta de la dicha villa del Peral poco más o menos a la parte de fasia el camino de Villanueva en la senda que disen de Calderonçillo andando el dicho Juan López Verdejo poniendo paz entre ellos con la vara de la nuestra justiçia en la mano saluo e seguro so la fee e guarda e anparo e defendimiento nuestro no fasyendo ni diziendo por qué mal ni daño ni otro desaguisado ninguno deuiese de rresçebir rrecudieran ende contra él Bartolomé de la Rroda e Juan fijo de Gil Martínez de Paracuellos moço de Juan Cabañero veçino de la dicha villa e con poco themor de Dios nuestro señor e nuestro en gran ynjuria e ofensa e menospreçio de nuestra justiçia e de la vara que en la mano traya a la sasón e rrepresentó con la vara de la nuestra justiçia nuestras personas rreales dis que el dicho Bartolomé de la Rroda con ánimo diablórico arremetiera al dicho Juan Lópes alcalde e le diera una lançada por debaxo de la tetylla derecha por manera que con el fierro de la dicha lança con que le diera le atrabesara el braço derecho y encarnara en su mesma carne e le atravesara el cuerpo e estado caydo en el suelo de la dicha ferida el dicho Juan asymismo arremetiera a él e le diera otro golpe con un fierro de una lança que traya por el vientre que lo atravesó e le ronpiera sus tripas en tal manera que de los dichos golpes de lanças el dicho Juan Lopes murió (7)

El proceso contra los autores de la muerte sería rescatado por los descendiente de la víctima, su nieto Juan Berdejo y Martín Remón, dos años y medio después. Tras un primer intento de que conociera el caso el bachiller Ortiz, alcalde mayor del Marquesado de Villena, la causa fue llevada a la audiencia de su sucesor el bachiller Juan de Burgos. Por entonces, era gobernador del Marquesado, Pedro de Vaca. El proceso pronto derivó a un conflicto de jurisdicciones. El Peral solicitó la confiscación de bienes y apresamiento de los asesinos, que debían ser llevados a la cárcel de El Peral, pues el delito se había cometido en el término de esta villa. Pero el alcalde mayor, temeroso de las represalias, decidió que los acusados, en especial el principal de ellos, Bartolomé de la Roda, debían ser llevados a la cárcel de Iniesta. Para cumplir la orden se requirió a los alcaldes de Villanueva de la Jara, Juan de Mondejar y Antón Clemente, y al alguacil Alfonso de Ruipérez a que ciertos vecinos de la villa apresaran a los acusados, bajo pena de doscientos mil maravedíes, aplicados a la guerra de los moros, en caso de incumplimiento. La orden fue incumplida por los jareños. Entre los condenados jareños, algunos de los más significados de la villa: miembros del clan de los García, declarados almagrados en la guerra pasada del Marquesado; Juan de Villena, Pascual de Atalaya, Afonso de la Osa, Juan Prieto, Juan Tabernero o Pedro de Almansa. 

La causa de criminal había derivado en imposición fiscal de la Corona para sufragar la guerra de Granada. Por esa razón, no es de extrañar que Villanueva de la Jara llevara su causa (la particular de dos vecinos inculpados por muerte violenta, Bartolomé de la Roda y Juan Pardo) ante el Consejo Real. El hecho de que la villa de Villanueva de la Jara hiciera suya la causa de sus dos vecinos acusados respondía a algo más que el temor de una pena pecuniaria. Los jareños se inculparon colectivamente ante el Consejo Real de la muerte del alcalde del pueblo vecino de El Peral, presentando el caso como una pelea colectiva en la que intervinieron en sendos bandos encontrados numerosos vecinos de las dos villas. 

El Consejo Real se desentendió de un espinoso caso en el que estaban implicadas dos de las principales villas aliadas de la Corona en la pasada guerra del Marquesado. Se acordó derivar el caso a los Alcaldes de Casa y Corte. La causa adquirió una veste política que traspasaba los estrechos límites jurídicos. Esta es la razón por la que se buscó la conciliación de las partes: los herederos del asesinado Juan López Berdejo (sin duda con indemnización de por medio) perdonaron a los asesinos de su pariente, los jareños Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, hijo de Gil Martínez. La sentencia, dada en Valladolid en veinte de junio de 1488, venía a recoger ese compromiso.

A la larga, el pequeño pueblo de El Peral, pueblo litigante donde los haya, fue escuchado por el Consejo Real y la Chancillería e Granada, logrando la tan deseada comunidad de pastos y aprovechamientos con su vecina Villanueva de la Jara.


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NOTAS

(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 233 Emplazamiento a Beatriz Fernández por robo de ganado a vecinos de El Peral. 1480

(2) ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 1483. Este expediente contiene la comisión del licenciado Francisco González Molina para fijación de términos de las villas eximidas del Marquesado.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13. Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487. 

(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1480 

(5) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(6) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

(7) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488








domingo, 3 de junio de 2018

Pedro López de Chavarrieta, cantero e hidalgo



Armas de los Chavarrieta  en la calle Don Andrés 4,  de Motilla del Palancar.
Y en la primer foja (de la ejecutoria de hidalguía) las armas de los dichos que son un escudo con su zelada y en él en campo azul un árbol y al pie dél en campo berde dos lobos con dos corderos en las bocas ensangrentadas y seis leones por orla en campo leonado
Foto de Sebastián Hernández de Luján

(Mi agradecimiento a Sebastián Hernández de Luján y a Santi Granero, por sus sugerencias y aportaciones)




Juan Pérez de Chabarrieta, vecino de El Peral, era hijo de Pedro López de Chavarrieta, nieto de Sancho López de Chavarrieta y biznieto de Sancho López de Elejalde. La procedencia de su linaje, en  la casa solariega de Elejalde, en la anteiglesia de Izpazter (o Ispaster), en la merindad de Busturia.
de la casa de Elexalde que es una casa solar antigua ynfazonazgo
Los vecinos de Vizcaya se dividían entre los que vivían en casas solariegas infazonadas, hidalgos, y aquellos otros de las casas labradoriegas, y los advenedizos (o benedizos), venidos de fuera. Estos dos últimos grupos tenían la condición de pecheros. Lo de solar infanzonado no era cosa baladí, pues la diferencia entre solares infanzonados y no infanzonados venía porque antiguamente en los llamamientos de los reyes para la guerra, a los miembros de las casas solares que no habían acudido a los llamamientos se les obligó a pagar un tributo, a pesar de su condición hidalga

Sancho López de Elejalde estaba casado con María Ortín. Su hijo Sancho Pérez de Chavarrieta casó con Marina Pérez de Chavarrieta. Sancho, hijo, murió en circunstancias desconocidas camino de Bretaña, antes de que lo hiciera su padre, Sancho de Elejalde, que le sobrevivió hasta 1500. La temprana muerte de Sancho hijo marcaría el devenir de la familia. Por los testimonios se deduce el papel protagonista de Marina Pérez de Chavarrieta en mantener la cohesión del hogar familiar y la aportación del apellido a la familia. Este cambio de apellido de la familia, respondía a una tradición vasca, que recogía el testigo Pedro de Aguirre, un anciano de 85 años
que muchos hijos de casas ynfançonadas semejantes que la de Elexalde han casado con otras casas tanbién ynfançonadas e prinçopales e luego que se casan e pasan a las tales casas que ansí les dan en el dicho casamiento toman el nonbre de la tal casa donde hansí han casado e dexan el nonbre de la casa donde dependen como lo hizo Sancho de Echebarrrieta abuelo del que litiga que dependiendo de la casa de Elexalde en casando en la casa de Echebarrieta tomó el dicho nonbre y dexó el de Elxalde donde dependía

Las probanzas de testigos se llevaron a cabo en Lequeitio, en marzo de 1564. Los testigos nos muestran que estamos ante una familia de canteros que se desplazaron hasta tierras de la Mancha. El que dio el paso fue Pedro López de Chavarrieta, que hacia 1501 abandonó su tierra natal y junto a un hermano de Martín Abad de Elejalde se dirigió a Aragón (del paso por estas tierras no sabemos nada) a ejercer el oficio de cantero y desde allí pasó a Mota del Cuervo en la Mancha. Un testigo, Ochoa de Irezagui, localiza a nuestro protagonista en 1501 en la localidad de Ocaña, reconociendo ya su vecindad en Mota. En la casa solar se quedó el hermano mayor, Juan. Pedro casaría en Mota del Cuervo con Elvira Sánchez de Manjavacas, con sus hijos formaría cuadrilla de canteros; a la familia se sumarían otros canteros de la anteiglesia y comarca de Izpaster. Pedro López Chavarrieta murió hacia 1534, fecha tomada desde la imprecisión de los testimonios orales. Había llegado a Mota del Cuervo treinta años antes. Una vez asentado en Mota del Cuervo, otros vascos acudieron a su taller a aprender el oficio de cantería; entre ellos, un sobrino, hijo de su hermano Juan,  y un vecino de Izpazter llamado Juan Pérez de Solate.

Lo que es evidente es que con el cambio de siglo hubo una diáspora de canteros vascos hacia la Mancha por las nuevas posibilidades que ofrecía una tierra en expansión
conoçió agora sesenta e çinco años siendo moço en la anteyglesia de Yzpazter en casa de Marina de Chebarrieta su madre e después se ausentó o fue para Castilla donde a muchos vezinos canteros de la dicha anteyglesia que yban a trabajar a la Mancha

Iglesia de San Miguel Arcángel de Mota del Cuervo

Estos canteros, vecinos de Izpazter, se reunieron en torno a Pedro López de Chavarrieta, en Mota del Cuervo, que por entonces tenía fama que hera uno de los mejores ofiçiales de la comarca. Pedro López de Chavarrieta era reconocido maestro de cantería, que reunió en torno a sí a muchos de sus paisanos de Izpazter. Su labor constructiva se desarrolló entre Mota del Cuervo y Albacete. En Mota del Cuervo intervino en la construcción de varias de las capillas de la iglesia parroquial de Mota del Cuervo desde 1507 y posteriormente, veinte años después, continuaría su actividad como maestro mayor en la fábrica de la iglesia de San Juan de Albacete. Ese maese Pedro, que algunos otros han interpretado como maese Pérez (tal vez, porque este sea Hortín Pérez, ¿el hermano del clérigo Martín Abad de Elejalde?), es sin duda el maese Pedro, que nos aparece en la información de testigos de la probanza de su hidalguía. Así nos lo resumía Pedro de Caicedo, un vecino de Mota del Cuervo en 1563
que el susdicho estuvo en la dicha villa de la Mota travajando en su ofiçio de cantero en hazer çiertas capyllas de la yglesia de la dicha villa de la Mota travajando en su ofiçio que aqueste testigo le enpeçó a conoçer tienpo de çinquenta e seys años poco más o menos e lo conoçió del dicho tienpo que dicho tiene a esta parte bibir e morar en la dicha villa de la Mota donde el susodicho se casó con su muger Elvira Sánchez de Manjavacas y casado con la susodicha y con su casa poblada y bienes y hazienda con el el dicho Pero López de Chavarrieta en la villa de la Mota hasta tanto que el susodicho se fue a bibir a la villa de Albaçete porque tomó allí a hazer çierta obra en la yglesia della donde el susodicho murió y aunque el susodicho se fue a la dicha villa de Albaçete dexó sus bienes e hazienda en la dicha villa de la Mota donde casó y después de muerto el dicho Pero López de Chavarrieta la dicha Elvira Sánchez de Manjavacas su muger se volvió a bibir a la dicha villa de la Mota donde tenía su casa e bienes e hazienda

Pedro López de Chavarrieta casaría con Elvira Sánchez de Manjavacas. El oficiante de la ceremonia fue un clérigo llamado Tristán el feo.  Entre sus vecinos de Mota del Cuervo era conocido como maese Pedro de Chavarrieta, porque hera maeso de cantería. Maese Pedro tuvo una muerte desgraciada, tal como nos contaba Alonso Hernández de Santa María, vecino de Mota del Cuervo, al sufrir una caída en altura durante la construcción de la iglesia de San Juan de Albacete: que el dicho Pero López de Chavarrieta cayó de la obra que hazía en la dicha villa de Albaçete e que allí murió.  Tal vez el año de la muerte se puede retrasar hasta 1537, fecha en la que un testigo llamado Cristóbal López el viejo nos dice que el matrimonio Chavarrieta vivía en Albacete (hace veintisiete años, nos dice). El mismo testimonio nos dice que Pedro López de Chavarrieta vivió por tiempo de veinte años en Mota del Cuervo. Es decir, entre 1525 y 1530, maese Pedro marchó a Albacete a la obra de la iglesia de San Juan. Si hay que dar veracidad a los testimonios estaríamos hablando de las proximidades de los años 1526 o 1527. Así durante siete o diez años maese Pedro participó en la construcción de la iglesia albaceteña. Las fechas las ponemos en cuarentena, pues aunque el expediente es muy ilegible por haber traspasado el papel las tintas ferrogálicas, leemos bien la fecha de los testimonios, pero tenemos dudas con la precisión de los testigos. En cualquier caso las probanzas comenzaron el once de diciembre de 1563 en El Peral y luego continuaron en Mota del Cuervo el día quince. Los estudios de Aurelio PRETEL sobre la iglesia de San Juan de Albacete nos ayudan a concretar las fechas de la presencia del maestro Pedro Chavarrieta, a la par que a despejar sus dudas (1). PRETEL da por buena para la muerte de Pedro López Chavarrieta (apellido que creemos que confunde con el de Chavarría) la fecha de 1537, de acuerdo con los libramientos hechos a la mujer y herederos de maese Pedro por los concejos de Albacete y Mota del Cuervo (este última aportado por ROKISKI), aunque el libramiento que se aporta de 1536, y que parece finiquitar el trabajo de los años 1533 y 1534, nos hace dudar si la fecha de la muerte es este último año. Las dudas nacen de las divergencias entre los testigos, aunque el que parece hablar con más seguridad es Cristóbal el viejo, que fija la fecha en 1537. Sí es así, 1537 sería el año en el que la viuda María Sánchez de Manjavacas, decide volver a su pueblo natal y finiquitar las cantidades adeudadas a su marido difunto. En cuanto a la llegada de Pedro Chavarrieta a Albacete, PRETEL quiere ver su presencia antes del año 1524, para reconocer la ausencia del maestro en el año siguiente, consideramos que es más acertado el año 1526 como año de la presencia de Pedro López de Chavarrieta (que no Chavarría) en Albacete como maestro mayor de obras. Allí, establecerá su casa durante una década, a decir de los testigos, de forma continuada

Catedral de San Juan de Albacete
Foto: Miguel Ángel Clemente


La llegada de Pedro López de Chavarrieta a Mota de Cuervo fue vista con recelo. Desconfianza que aumentó, cuando casó con su mujer. En el pueblo se vio mal que la moza fuera dada en matrimonio a un forastero, en el que la hidalguía por aquel entonces debía pesar poco en su buen nombre
que al tienpo que el dicho Pero López de Chavarrieta se casó con la dicha Elvira Sánchez de Manjavacas su muger se dezía entre los vezinos de la dicha villa que cómo syendo honbre tan onrrado Pero Sánchez de Manjavacas padre de la dicha Elvira Sánchez de Manjavacas avía casado su hija con honbre forastero pudiendo casalla con los honbres más onrrados de la villa
El hijo mayor fue Pedro López de Chavarrieta, del mismo nombre que su padre; el menor, Juan Pérez de Chavarrieta, que nació y se crió, al igual que el mayor, en Mota de Cuervo. Debió nacer entre 1520 y 1525. Hacia finales de la década de 1550 marchó a El Peral. Moriría en El Peral en 1579. Aunque los Chavarrieta obtuvieron sentencia favorable de hidalguía de la Chancillería de Granada el 27 de mayo de 1569, el pleito seguía latente a su muerte y fue continuado por su hijo Pedro Chavarrieta. Por la nueva probanza de su hijo Pedro en 1597, conocemos algunos datos de la vida de Juan Pérez Chavarrieta. Antes de llegar a El Peral, había pasado por La Roda, donde había casado con María Alarcón de la Serna, hija de Juan de la Serna. Uno de los testigos más fiables era Domingo de Luján, pariente de los Chavarrieta por parte de María de la Serna, que reconocía cómo el matrimonio había vivido veinte años en El Peral y daba fe del enterramiento de Juan Pérez de Chavarrieta en la iglesia de Nuestra Señora de El Peral. Su hijo Pedro obtendría nueva sentencia de hidalguía de 24 de octubre de 1603, confirmada el 25 de mayo de 1604. La definitiva carta ejecutoria tiene fecha de 17 de septiembre de 1604.

Sentencia de hidalguía de Juan Pérez Chavarrieta, 27 mayo 1569. AChGr. Hidalguías. Signatura antigua: 304-546-7. 



Probanza de 1 de marzo de 1564 en Izpazter


Martín Abad de Elejalde, clerigo de Lequeitio, hidalgo 78 años
Juan Pérez de Solate, vecino de la anteiglesia de Izpazter , hidalgo 68 años
Juan Martínez de Larrinaga, de Izpazter, hidalgo de 82 años
Pedro de Aguirre de Izpazter, 85 años
Juan de Cortazar, Mayor de Días, de Izpazter, hidalgo de 78 años
Juan Pérez de Arana de Izpazter, 80 años
Ochoa de Irezagui de Izpazter, hidalgo de 60 años
Hernando de Aboytiz, Izpazter, hidalgo de más de setenta años

(1) PRETEL MARÍN Aurelio: Arquitectura y sociedad en el Renacimiento. Documentos inéditos sobre la construcción y ruina de San Juan de Albacete (1515-1545). Ed. COACM y Ateneo albacetense. Albacete. 2015


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. Probanzas en Izpazter y Lequeitio, marzo de 1564.   Signatura antigua: 303-376-12
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. Signatura antigua: 304-546-7. Continuación del pleito por Pedro, hijo de Juan Pérez Chavarrieta, 1597-1603
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. Autos en la Chancilería de Valladolid para las probanzas en el señorío de Vizcaya.  Signatura antigua, 303-378-13
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. Probanzas en El Peral y en Mota del Cuervo, diciembre de 1563. Signatura antigua: 303-347-6.
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. Ejecutoria a favor de Pedro Chavarrieta de 1604,  Signatura antigua: 301-97-32. Incluye probanzas de El Peral de 1597

jueves, 26 de abril de 2018

Las disputas entre El Peral y Villanueva de la Jara al finalizar la guerra del Marquesado

La exención de las villas al acabar la guerra del Marquesado fue una oportunidad para las nuevas villas. Al menos para aquellas que tenían un gran espacio disponible para la roturación de nuevas tierras y el aprovechamiento de pastos o montes. Tal era el caso de Villanueva de la Jara; otras, como Motilla de Palancar, que redujo a una relación de señorío a la vecina Gabaldón, buscaron ese espacio a costa de sus vecinos. Pero El Peral era un caso único, su término era escaso y además fronterizo con las dos mencionadas. Pasado el primer momento de euforia, la pequeña villa de El Peral comprendió cuanto se beneficiaba de los usos comunales de la Tierra de Alarcón y cuanto tenía que perder con los nuevos amojonamientos, que delimitaban los términos de las villa de realengo. Ya en un memorial de 1483, Juan Velázquez de Bonilla se quejaba de la grand angostura de una villa que no podía pasar sin los términos de sus vecinos y de la arrogancia de los jareños y motillanos, que presumen con violençia e tratan de perturbar e quebrantar a la dicha villa del Peral. El procurador peraleño había recibido poder del concejo de la villa que, por aquel entonces, se reunía en el cementerio de Santa María, anejo a la iglesia parroquial.

La limitación de términos de las villas recién eximidas de sojuzgamiento de los Pacheco fue fijada por el comisario real licenciado Francisco González de Molina en 1481. Pero el Peral no aceptó sus decisiones, negándose a aceptar el cerramiento de términos de Motilla y Villanueva de la Jara y recurrió ante el Consejo Real. De hecho, El Peral alegaba que no había sido citado en la fijación de términos por el licenciado Francisco González Molina; es más plausible creer que los peraleños nunca tuvieron intención de asistir a unos amojonamientos que sabían les dejaban cercados entre Motilla y Villanueva y reducidos sus términos  a grand angostura. El Peral se aferró al uso inmemorial de mancomunidad de términos con Villanueva y Motilla, consiguiéndolo en el primer caso. El conflicto dio lugar a un largo pleito ante el Consejo Real, enredado en un enfrentamiento que adquirió momentos trágicos de gran violencia.

El Peral necesitaba imperiosamente los pastos y pinares jareños para sus ganados. Muestra de la importancia de sus ganados son las ochocientas cabezas embargadas a dos ganaderos peraleños, Alfonso Navarro y Juan de Sancho, al final de la guerra del Marquesado (1). En un principio, los jareños tomaron prendas a los pastores peraleños que entraban en sus términos, luego pasaron a poner cercas en sus términos para impedir la entrada de los ganados vecinos. Los peraleños fueron hasta un Consejo Real itinerante por las localidades de Santo Domingo de la Calzada o Agreda, hasta obtener una sentencia favorable dada en Vitoria el 17 de octubre de 1483, que ordenaba dejar las cosas tal como estaban al comenzar el pleito, es decir, la situación previa a las diligencias y sentencias del licenciado Francisco González de Molina: guardar el uso inmemorial del aprovechamiento comunal de los bienes. Para hacer cumplir el auto fue encargado Ruy Fernández de Córdoba, alcalde mayor de Chinchilla, que se aprestó a hacer cumplir la carta real con la que fue requerido por el procurador de El Peral, Juan de Motilla. El alcalde mayor no daría su mandamiento hasta finales de diciembre de 1484 para hacer cumplir la carta real. El dos de enero de 1485, el procurador de El Peral, se presenta ante el concejo de Villanueva pidiendo el cumplimiento de la carta del Consejo Real. Los jareños obedecieron la carta real, pero se trataba de un acatamiento puramente formal. Pues el diez de febrero era el concejo entero de El Peral el que se quejaba ante el Consejo Real de las fuerzas cometidas por jareños armados con ballestas contra los peraleños que habían osado entrar en los términos de Villanueva.

El conflicto tenía su motivación jurídica en la ambigüedad de la sentencia dada en 31 de marzo de 1481 por el licenciado Francisco González de Molina a la hora de fijar los términos entre El Peral y Villanueva de la Jara
dixo que dava e dio a la dicha villa de Villanueva de la Xara e adjudicó por término propio suyo çerrado e guardado desde el primero mojón que se echó donde parte término la dicha villa de Villanueva con la villa del Peral que solía partir desde allí por los otros lymites e mojones declarados e deslindados en el apeamiento de términos que se hizo para la dicha villa de Villanueva hasta dar en el postrimero mojón donde el dicho término se çierra con la dicha villa del Peral fuese suyo quedando a la dicha Villanueva todo el término suso deslyndado a la mitad de la legua que hera entre la dicha Villanueva e la villa del Peral (2)
 Para los vecinos del Peral, el licenciado Molina había dejado por amojonar una legua entre los términos de ambas villas, para que lo partiésemos por medio nos el dicho conçejo del Peral e la dicha villa de Villanueva. Denunciaban los peraleños cómo los jareños habían levantado mojones de cal y canto entre ambos pueblos, tomando y ocupando gran parte del término más allá de la media legua reconocida por la sentencia. Es decir, los jareños habían colocado su mojones a las puertas mismas de El Peral.

Memorial de El Peral ante el Consejo Real. 1483
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 


Sería el año 1484, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (3)

Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros muertos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Ambos fueron presos por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Ya el 15 de marzo de 1480, el concejo de El Peral había manifestado su temor por los quistiones y debates que por términos se estaban produciendo entre ambas villas (4). Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (5). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años del Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas

que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas (6)

Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta. A la larga, el pequeño pueblo de El Peral, pueblo litigante donde los haya, fue escuchado por el Consejo Real y la Chancillería e Granada, logrando la tan deseada comunidad de pastos y aprovechamientos con su vecina Villanueva de la Jara.


(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 233 Emplazamiento a Beatriz Fernández por robo de ganado a vecinos de El Peral. 1480

(2) ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 1483. Este expediente contiene la comisión del licenciado Francisco González Molina para fijación de términos de las villas eximidas del Marquesado.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13. Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487. 

(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 223 Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1480
(5) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(6) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483


ANEXO

Concejo de El Peral 27 de mayo de 1483

Juan García Casero y Alfonso Navarro, alcaldes ordinarios; Juan Martínez de Sancho Martínez y Juan Rico, regidores; Alfonso Casero, Diego de Mondéjar, Clemente Sánchez el viejo, Alfonso González, vecinos principales. Juan Velázquez de Bonilla, procurador (vecino de Alarcón)

Concejo de Villanueva de la Jara de en el portal de la Audiencia mayo (?) 1483

Alfonso Simarro, Pedro López Serrano, alcaldes ordinarios; Martín Jiménez, alguacil; Ferrand Martínez, Ruy Gómez, Miguel Sánchez del Picazo, regidores; Ferrand Simarro, procurador; Juan Sánchez de Ruipérez, Juan Sánchez del Picazo, Lope García el viejo, Juan de Peralejos; Juan García de Villanueva,

Concejo de Villanueva de la Jara de 2 de enero de 1485, en la plaza pública

Juan García de Villanueva y Gómez Tendero, alcaldes ordinarios; Lope García, procurador; Juan Sánchez de Picazo yMiguel Sánchez de Valera, regidores