El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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viernes, 18 de agosto de 2017

Los Rosillo de Santa María del Campo

María Rosillo, era natural de Santa María del Campo, estaba casada con don Miguel de Ortega, vecino de San Clemente. Era mujer de carácter, pero su vida en San Clemente no fue fácil. Su marido estaba enfrentado, más bien habría que decir, enemistad visceral, con Francisco del Castillo e Inestrosa, y estas diferencias las sufriría la propia María Rosillo, cuyos ancestros eran originarios de San Clemente y su aldea de Vara del Rey. Así, la descendiente de Juan Rosillo, el reductor del Marquesado de Villena, sería acusada de tener sangre mora. Se le relacionaba con Hernando Sanclemente, un regidor sanclementino de comienzos de siglo que había sido quemado por moro y apóstata y de otro moro conocido por Macacho.

Sin embargo, doña María era hija de hijodalgo, don Cristóbal Rosillo, que había sido alcalde de la villa por este estado, y podía exhibir muchos actos positivos, entre ellos que un primo hermano suyo, el doctor Pedro García de Campos, era colegial mayor en la Universidad de Alcalá, donde estaban vigentes los estatutos de limpieza de sangre (otros, estaban obligados a estudiar en Salamanca, donde no tenían que responder por su sangre judía o pasado converso). Además tenía otros dos primos hermanos familiares de la Inquisición, Miguel Galindo de Campos, en Santa María del Campo, y Juan de Mena Ortiz, en Las Pedroñeras. La misma María Rosillo había pasado por dos pruebas de limpieza de sangre, como mujer y madre de Miguel y Diego de Ortega, que aspiraban a una familiatura del Santo Oficio. Ambos se investirían con el título de familia, a pesar de las trabas para empatar el proceso de Francisco del Castillo, que trajo a colación algunos matrimonios no muy limpios y cuando los Ortega andaban de críos a pedradas con los oficiales de la Inquisición.

No obstante, la acusación más grave contra María Rosillo es que su hijo Diego de Ortega había mudado de bisabuela para obtener el título de familiar. Es decir, la abuela de doña María Rosillo había sido permutada por otra. Quien traía a colación estas acusaciones era don Francisco de Alarcón Fajardo, vecino de San Clemente, aunque la acusación venía de treinta años atrás, con motivo del expediente de limpieza de sangre del mencionado Diego de Ortega. Los acusados eran Diego del Castillo e Inestrosa, Pedro González de Tébar y Pablo Cuenca. Pero los papeles acusatorios que estaban en el oficio de este último se habían perdido o, pasados ya treinta años, nadie quería saber nada de ellos. Pero la acusación era muy grave, pues el sambenito de Hernando Sanclemente, quemado en 1517, colgaba en la iglesia parroquial de San Clemente.

María Rosillo de Mendoza era hija de Cristóbal Rosillo, alcalde de los hijosdalgo en varias ocasiones en Santa María del Campo. Del papel protagonista de los Rosillo, como defensores de la causa real, en los tumultos de la década de los ochenta del siglo anterior ya se ha hablado.



ANEXO I: Testigos a favor de la limpieza de sangre de María Rosillo en Santa María del Campo Rus en 1641

Don Fernando Ruiz de Alarcón, caballero del hábito de Santiago y señor de la villa, 63 años.
Licenciado Francisco de Mendiola, cura de la villa reservativo, 87 años.
Miguel López de Alarcón, notario del Santo Oficio, 51 años
Don Rodrigo de Ortega, 40 años.
Jerónimo Rubio, 64 años
Jerónimo de Toro Ramírez, 70 años
Juan de Mendiola Ramírez, 61 años
Licenciado Pedro Sánchez de Villamayor, 57 años
Licenciado Juan de Toro Ramírez, 66 años
Licenciado Fernando Gallego Patiño, 71 años
Juan García, 65 años
Juan Ruiz de la Fuente, 66 años
Juan Rubio Carralero, 65 años
Francisco Rubio, 74 años
Jerónimo Galindo, 61 años
Francisco de Chaves, alguacil mayor de la villa, 65 años
Juan Herranz Fromista, 58 años
Jerónimo Patiño, 51 años
Nicolás Martínez Patiño, 72 años
Esteban Rubio, escribano, 51 años
Licenciado Gil García de Campos, 63 años
Francisco de la Solana, 70 años
Pedro Rubio Carralero, 61 años
Miguel Ruiz, 54 años
Martín López de la Torre, 60 años
Domingo Sánchez de Rus, 78 años
Juan de Castro, 75 años
Blas Martínez Bermejo, 81 años
Martín Blanco Muñoz, escribano del ayuntamiento, 56 años
Antonio de Villagarcía y Salas, 70 años
Pedro Pérez, 65 años
Andrés de Vieco, 50 años
Juan de Castro, 64 años
Bachiller Blas Martínez, prebítero, 58 años
Diego Esteban Rubiales, 70 años
Pedro Cano, 70 años
Alejo Martínez, 70 años
Miguel Saiz Jareño, 77 años
Juan Herrainz Patiño, 56 años
Alonso de la Casa, 60 años
Jerónimo de Toro el mozo, 50 años
Juan Rubio Agraz, 58 años
Miguel Redondo Marzo, 67 años
Juan de Requena Galindo, 37 años
Juan de Alarcón, 66 años
Alonso Nieto, 64 años
Pedro Esteban, 66 años
Juan de Castro Gómez, 58 años
Tomé de Vita, 75 años
Licenciado García González de Arrieta, médico, 65 años


Archivo Histórico Nacional, OM-CABALLEROS_SANTIAGO, Exp. 6009.  Ortega Guerrero, Diego de. 1640

sábado, 15 de julio de 2017

De un mercader portugués en Santa María del Campo Rus

En Cubillán, Portugal, a seis leguas de Guarda, nació Florinda, la hija del conde don Julián, llamada por los árabes la Cava, y por quien el último rey visigodo, don Rodrigo, perdió el entendimiento y también el Reino. En Cubillán, villa industriosa en la fabricación de paños, nació también, pero casi novecientos años después, Clara Rodríguez, una judía conversa,  que convencería a su marido Pedro López de Acosta para abandonar el Reino de Portugal. No sabemos el periplo del matrimonio, aunque en 1591 están instalados, desde hace ya veinticinco años, en la villa de Santa María del Campo Rus como mercaderes con tienda propia.

Iglesia de San San Silvestre en Cubillán
http://covilhasubsidiosparasuahistoria.blogspot.com.es/
Cubillán era una villa de la provincia de Beira. Destacamos este dato, porque de esta comarca procedía un grupo de mercaderes portugueses de origen converso que acabarían asentándose en el sur de la provincia de Cuenca.

Pedro López de Acosta y su mujer Clara, hija de otro mercader llamada Diego Rodríguez, fue uno de esos conversos, que llegados de Portugal se asentaron en el sur del obispado de Cuenca y, aprovechando la amistad con otros factores portugueses, vendían en esta zona las mercancías, sobre todo telas y lienzos, aunque también especias, que ya compradas en las ferias regionales o ya introducidas en el mercado nacional desde los lugares más distantes de Europa y el mundo, acababan en las tiendas de estos portugueses. Pedro López de Acosta tenía su negocio en unas casas compradas al escribano Juan Muñoz, situadas en un lugar de la villa bien situado para los tratos, alinde de las del clérigo Martín Ruiz, junto al horno de la Torre. El precio que pagó por esas casas fue de doscientos diez ducados y parece, que atisbando el peligro que corría, intentó venderlas por cien ducados más a otro vecino del pueblo llamado Martín de Buedo Hermosa. Era un hombre industrioso, hábil e inteligente en todo tipo de tratos y granjerías, pero ocupaba el punto final de una cadena, la venta al detalle en unas casas habilitadas como tienda, de un comercio cuyas redes estaban integradas en los circuitos internacionales que iban desde las especias de las Molucas a los paños y telas de Holanda o el azafrán local. De la prosperidad del negocio dan fe los quinientos ducados que Pedro ganó en los seis años que fue propietario de las dichas casas. De las casas se aprovechaba todo, incluso el agua del aljibe, cuya venta les procuró algún día quince reales de ganancia al matrimonio portugués. Su tienda ocupaba un lugar privilegiado en Santa María del Campo Rus, en la plaza del pueblo y cercana a la Iglesia, lugar de paso, donde acudían a comprar las mujeres del pueblo
por estar las dichas casas en el mejor puesto de toda la villa para su trato de lençería por estar junto a la yglesia y la plaza y en el paso más común de las mugeres vendía mucha más mercaduría de la que vendiera en qualquier otra parte del lugar y asy tubo grandísimo aprovechamiento y utilidad
Iglesia derruida Santa María del Campo Rus
Pedro López de Acosta había llegado a la Mancha conquense, en contra de lo que pudiera parecer, mucho antes de la integración de Portugal en la corona hispánica. A decir de un testigo, hacía treinta años, por el año 1565. Sus primeros tratos habían sido la venta de machos y mulas (negocio con el que seguiría después). Su éxito como tratante le dio cierta respetabilidad en el pueblo, donde le fue concedida vecindad. Deseoso de lavar su imagen de judío converso, consiguió ser aceptado en la cofradía de la Sangre de Cristo, donde llegó a ser mayordomo, y participar en las suertes para la elección de alcaldes ordinarios. Justamente cuando estaba a punto de integrarse en la sociedad santamarieña fue denunciado, dando con sus huesos en la cárcel del Santo Oficio de Cuenca.

Pedro López de Acosta fue condenado el 22 de noviembre de 1596 por sentencia del Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Para entonces ya había muerto en las cárceles inquisitoriales; en el cadalso que se levantó en la Plaza Mayor de la Ciudad de Cuenca, escuchando la sentencia condenatoria de herejía y apostasía estaba, en su lugar, una estatua, pero también sus huesos desenterrados. Todos su bienes fueron secuestrados. La Inquisición le acusó de cometer delitos de herejía desde veintitrés o veinticuatro años atrás. Allí también estaba presente su viuda, Clara Rodríguez, que en una sentencia más benigna fue reconciliada y admitida de nuevo en el seno de la Iglesia católica, aunque ya procuró el Santo Oficio que perdiera todos sus bienes.

El expediente estudiado, tangencialmente, nos muestra otra realidad. La de la villa de Santa María del Campo Rus endeudada por la toma de censos. Ya nos hemos referido al censo de dieciséis mil ducados tomados por la villa para comprar su libertad de los Castillo Portocarrero. Ahora la villa, el catorce de marzo de 1584, toma un nuevo censo por valor de 2600 ducados, prestados por un rico de Sisante, llamado Pedro Girón. No sabemos la finalidad de este censo, pero para hacer frente al pago de dicho censo, el concejo de la villa los volvió a prestar a numerosos vecinos por un interés mayor, que obligados a devolver las cantidades prestadas dos años después facilitarían a la villa la redención del censo, al tiempo que obtenía beneficios con los réditos pagados por los vecinos a un interés mayor. Uno de los vecinos que obtuvo crédito de la villa fue el escribano del número y ayuntamiento, Juan Muñoz, que recibiría 210 ducados. Como prenda de dicho préstamo hipotecó su casa, que con sus cargas, sería la que vendió al portugués Pedro López de Acosta. Inteligente como era el mercader portugués se comprometió con el escribano a adquirir la casa con un valor de venta equivalente a la redención del principal del censo y los réditos anuales del mismo. Satisfechas estas cantidades en su totalidad se haría con la plena propiedad de las casas. Obligado a pagar los 210 ducados del censo en 1591 al concejo de la villa, el portugués, viendo la oportunidad de negocio o la amenaza inquisitorial, decidió vender su casa a Martín de Buedo, por 315 ducados. Quizás el delator del portugués fuera el propio Juan Muñoz, envidioso de ver cómo el portugués había acumulados una riqueza de 500 ducados en su antigua casa de morada y ahora pretendía conseguir otros cien más con su venta.

Pedro López de Acosta, perdería sus bienes, confiscados por el Santo Oficio. Juan Muñoz perdería el pleito en el Consejo de la Suprema de la Inquisición para hacerse con sus antiguas casas. Pero los portugueses y sus tratos no desaparecieron de la comarca. Dos décadas después, durante la apertura del reinado de Felipe III, los portugueses aparecen de nuevo en escena. Esta vez, ya no es el viejo tratante de mulas el que resucita, sino el Pedro López de Acosta, que posee tienda propia. Los nuevos mercaderes portugueses de la mano de Simón Rodríguez el gordo, afincado en San Clemente, insertan a toda la región en los intercambios comerciales internacionales. De nuevo, la Inquisición cortó de raíz esta primavera y despertar mercantil.



Anexo I. Concejos de la villa de Santa María del Campo: oficiales del ayuntamiento

Concejo de Santa María del Campo, 9 de mayo de 1591

Fernando Piñán Castillo, alcalde ordinario por le estado de hijosdalgo, Alonso Galindo Castillo, Juan Hernaiz, Alonso Montejano, Juan Rubio, Domingo Pérez, Diego González, Jerónimo de Toro, regidores

Concejo de Santa María del Campo, 28 de septiembre de 1596

Juan de Luz y Andrés Martínez de Campos, alcaldes ordinarios; Hernando Gallego Patiño, Alonso Galindo Castillo, Juan Rubio, Diego Delgado, Alonso de Polán, regidores


Concejo de Santa María del Campo, 4 de abril de 1598.

Fernando Piñán Castillo, alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo; Pedro Galindo Puerto, alcalde ordinario por los pecheros; Juan Hernaiz, Juan de Cuéllar, Alonso Galindo Castillo, licenciado Alonso Montejano, Miguel López, Alonso de Polán, Juan Rubio, Diego González, regidores

Concejo de Santa María del Campo, 9 de mayo de 1598

Fernando Piñán Castillo, alcalde por los hijosdalgo, Alonso Galindo, Juan Hernaiz, Alonso Montejano, Juan Rubio, Domingo Pérez, Diego González, Jerónimo de Toro, regidores



Anexo II. Testigos de la probanza pedida por Juan Muñoz, escribano, ante el cura licenciado Mendiola

Cristóbal de Chaves, 65 años, de oficio albañil
Alonso Montejano, 71 años, regidor
Francisco de Torres, 47 años
Juan de Luz, 42 años
Bartolomé Ruiz, 33 años, de oficio albañil
Alejo Galindo el viejo, 65 años
Martín Esteban, escribano, 54 años



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 4532, Exp. 9. Pleito fiscal de Juan Muñoz

sábado, 13 de mayo de 2017

Las Comunidades de Castilla en Santa María del Campo Rus

                         
La guerra de las Comunidades de Castilla adquirió en la Mancha conquense la forma de movimiento antiseñorial, especialmente en la villa de El Provencio, señorío de los Calatayud, y Santa María del Campo, en ese momento bajo jurisdicción de don Bernardino del Castillo Portocarrero, III señor de Santa María del Campo y de Santiago de la Torre. El estado de levantamiento generalizado de la población del sur de Cuenca se entiende mejor si lo insertamos en el contexto de la sublevación de la villa de Moya contra su señor Juan de Cabrera y el apoyo generalizado con que contaron estos movimientos de impronta antiseñorial por parte de los vecinos de las villas de realengo de lo reducido a la Corona en las tierras de Cuenca.

La rebelión comunera en Santa María del Campo la conocemos por la carta que don Bernardino del Castillo Portocarrero envío a Carlos V, solicitando ser resarcido de los agravios cometidos por sus vasallos. El documento ya fue estudiado y transcrito parcialmente por Juan Ignacio Gutiérrez Nieto (1). De su lectura se desprende que los alborotos de los vecinos de Santa María del Campo fueron un auténtico levantamiento (así se define en la carta) contra su señor, al que le negaron la obediencia, depusieron las autoridades y justicias por él nombradas y le requisaron cuantos bienes poseía en el lugar, además de la negativa a seguir pagando renta alguna.

El carácter revolucionario del movimiento se conforma en un primer momento por la proximidad e influencia del movimiento comunero de la ciudad de Toledo, desde donde se extiende a estas tierras, y adquiere singularidades propias con el nombramiento de nuevas justicias y la dotación de una embrionaria organización militar bajo la capitanía del comunero Diego Esteban Blanco. Contra este desconocido personaje santamarieño, líder indiscutible de la rebelión comunera en el lugar, irán dirigidas todas las iras de Bernardino del Castillo Portocarrero.

La rebelión de Santa María del Campo no fue un hecho aislado; en El Provencio hubo similar levantamiento señorial contra su señor Alonso de Calatayud. A diferencia de éste, que tuvo que huir de su villa y refugiarse en Las Mesas, o de Juan de Cabrera, que tuvo que huir de Cardenete, don Bernardino pudo librarse del odio y venganza de sus vasallos santamarieños por residir en Salamanca, donde su familia gozaba de las rentas del mayorazgo fundado por su abuelo el doctor Pedro González del Castillo y un regimiento adquirido por la familia en 1491. Además, las villas de realengo del Marquesado apoyaron con recursos y hombres la revuelta. Al viejo sueño inacabado de librarse de la nobleza local durante las guerras del Marquesado y reducir las villas a la corona real, se unía ahora el interés de unas villas por acabar con enclaves señoriales que con sus viejos derechos feudales entorpecían el desarrollo económico de los pueblos. Igual que solo se entiende la acción decidida de Requena, y el comunero Luis de la Cárcel, contra Moya por los obstáculos que al comercio requenense suponían los derechos de portazgo que disfrutaban los marqueses de Moya, la acción de solidaridad de los vecinos de Cañavate (en este caso, hay intereses agrarios también) y de San Clemente está guiada por el impedimento de las trabas feudales al libre desarrollo del comercio y circulación de personas por la región. Los vecinos de El Cañavate y San Clemente harían comunidad con los vecinos de El Provencio para ayudar a los santamarieños. Conocemos la virulencia que alcanzaron los enfrentamientos por algún caso concreto como el de El Cañavate, el alojamiento de seis o siete compañías de soldados en la villa da fe de la importancia del movimiento insurreccional (2). Pero está por estudiar la generalización del movimiento en las tierras del Marquesado de Villena, de los estudios de la rebelión en las tierras de Moya, conocemos la solidaridad comunera de las poblaciones de Mira, Requena, Motilla o Iniesta, e incluso que esa solidaridad se hizo extensiva a otras villas de realengo del Marquesado de Villena: se intentó reclutar tropas en ayuda de la sublevada Moya por diversas villas de la zona, así, Villena, Fuensanta, San Clemente, Villanueva de la Jara, la Motilla, El Pedernoso, Barchín del Hoyo, El Peral, Alberca, Las Pedroñeras, La Almarcha y la lejana Yecla (3).

Desconocemos el alcance de la represión del movimiento una vez derrotado, pero en el margen del documento nos aparece la concesión por la Corona de cada una de las peticiones de don Bernardino; incluido un comentario más que inquietante, junto a la petición de castigo para el capitán Esteban Blanco: el proceder contra los insurrectos sería el mismo que contra los comuneros de Moya.




                                                                                 ( cruz )


                                                       S(acra) Ce(sárea) Ca(tólica) M(agestad)


Don Bernaldino del Castillo, vesino de la çiudad de Sal(aman)ca, diçe que el su lugar de S(an)ta María del Canpo que es en la Mancha de Aragón se levantó por Juan de Padilla e la comunidad sin cabsa ni rrasón con gran alboroto e palabras ynjuriosas contra él e le tomaron vna casa que en el dicho lugar tiene con todo lo que en ella estaua e la encastillaron e le tomaron todos los dineros e pan que tenía e se le devían de las rrentas del dicho lugar e le quitaron los alcaldes e justiçia e lo pusieron de su mano e hisieron capitán del dicho alboroto e levantamiento a vn Diego Estevan Blanco e enviaron a la Junta que los faboresçiese e han fecho e hasen de cada día otros ynsultos e daños de que Dios Nuestro Señor e vuestra magestad son deseruidos y el rreçibe mucho daño e agrauio,

suplica a vuestra magestad mande dar sus prouisiones para el dicho lugar e vesinos e moradores de él que le bueluan la obediençia e señorío que syn cabsa le quitaron para que estén como antes estavan e le rrestituyan e tornen todo el pan e dineros e vino e otras cosas que le tomaron e han tomado fasta el día de oy asy de sus rrentas como de lo que tenía en la dicha su casa e mande al dicho Estevan Blanco capitán que vaya a dar rrasón a los sus governadores de sus rreynos de Castilla por qué ha fecho lo susodicho e de los muchos gastos que ha fecho e hase el dicho lugar e a de ver condenar en las penas en que por ello yncurrió

otrosy dize que los vesinos de Sant Climente e Cañavete y la villa de Provençio fueron a ayudar e fauoresçer al dicho lugar de Santa María del Canpo en el dicho alboroto e levantamiento, suplica que tanbién se dé prouisión contra ellos para que den rrasón por que lo hisieron e sean castigados dello

yten suplica que se escriva a los governadores de Castilla que este negoçio ayan por muy rrecomendado para le proueer e rremediar con brevedad e justiçia como cosa de seruidor de vuestra magestad

                                                                               *****

(1) GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio: Las comunidades como movimiento antiseñorial. Planeta, Barcelona, 1973. El estudio que afecta a El Provencio, Santa María del Campo y otras poblaciones del Marquesado de Villena en págs. 204 y ss.

(2) La participación de los vecinos de El Cañavate está documentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II:
que no saben otros hechos señalados que hayan pasado en esta villa, más que en el tiempo de las Comunidades, el año veinte e uno, haber (a) esta villa venido gente del Marquesado a echar seis o siete compañías de soldados que en ella estaban aloxados sin ellos sentirlo saliendo todo el pueblo; la cual gente trujo el alcalde mayor que a la sazón era para los echar por los grandes daños y fuerzas que hacían a las mujeres y en las haciendas, y haber la dicha gente muerto a saeta y con otras armas a muchos de los dichos soldados y herido gran cantidad, y despojándolos y desnudándolos en cuero sin quedar ninguno, sino fuese alguno que se quedase escondido, y ansí muchos de ellos denudos se escaparon por la sierra arriba, que está junto a la dicha villa, y los que quedaron los llevaron desnudos en cuero de esta villa a la villa de Bala de Rey, el pueblo hacia el medio día de ella; lo cual fue primeros días de hebrero del dicho año con nieves, porque los que los perseguían de Villanueva, Iniesta y El Peral y otras partes, que son otros lugares del Marquesado deben seído muchos afrentados por las dichas villas tomándoles sus mujeres y hijas
ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca. Edición preparada por Dimás Ramírez. Excelentísima Diputación de Cuenca. 1983. pp. 206 y 207.

También nos ha quedado la relación de los hechos en El Peral, de donde se infiere por las palabras de Benito Gómez, no era hombre de negocios, la oposición de los labradores ricos al movimiento
se dice que en el tiempo de los movimientos y alborotos de las Comunidades, como en esta villa hubiese un levantamiento de ciertos comuneros, andaban de noche por las calles congregados llamando a las puertas de las casas, y llamaban a los que vivían (en) ellas y les hacían jurar la dicha Comunidad  y quitaban las varas a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad que había y otros oficios, y les hacían que los tuviesen por la Comunidad. Llegaron a la casa de un vecino de esta villa, que era alcalde de la Hermandad por los vecinos pecheros, y le pidieron que les diese la dicha vara, o que jurase la dicha comunidad, el cual era un hombre labrador, y que no se tenía cuenta con él y que parecía no era hombre de negocios, sino apartado de ellos, y al parecer no era hombre que se entremetía en nada. Dixo a los dichos comuneros: "¿Qué borracherías son estas porquerazos?" Y parece que de estas palabras se dio noticia al capitán de los dichos comuneros, el cual diz que quso informarse de él de las dichas palabras y le dixo: "Vení acá, Benito Gómez; diz qué habéis dicho vos"; refiriéndole las dichas palabras, a manera que lo amenazaba. El cual respondió: "Señor, cuando yo lo dixe no estaba aquí vuestra merced""
Ibidem, pp. 402 y 403

La aldea motillana de Gabaldón, pasado medio siglo, se apuntaba al furor anticomunero, aunque ratificando la presencia de tropas en Cañavate y cómo ocurrió una batalla en un río del Cañavate, el río Rus, que se volvió sangre de una puente abaxo
que en el tiempo de las Comunidades entraron a tirar hombres de armas en cantidad, y que la gente del pueblo con otras comarcanas que les favorescieron y que fueron tras ellos cinco leguas y que siempre fueron en alcance y mataron muchos de los comuneros de tal manera que toparon con río en el Cañavate y que se volvió en sangre de una puente abaxo; y que a un hombre de la villa de La Motilla que dice Juan Portillo, y es vivo, le echaron una saeta por junto a el suelo con yerba y que no se halló quien le chupase la hierba; y que sanó; y a otro hombre del dicho lugar de Gabaldón armando una ballesta se le quebraron entramos los compañones
Ibidem; p. 266

La implicación de la villa de Iniesta en la toma de Moya y las correrías del Obispo de Zamora, Acuña, también nos vienen relacionadas. Destaca la mención a la composición del movimiento, gente de baja suerte y clérigos de corona, excluidos del poder municipal. Iniesta se convirtió en núcleo insurreccional en todo el Marquesado de Villena y nexo de unión de estas tierras con la insurrección del Marquesado de Moya. Más destacable es la conexión del movimiento comunero con las germanías valencianas que se anuncia al final del texto
en el dicho tiempo vino el obispo de Zamora y comunicó con los que pudo levantar, que fueron ciertos vecinos, unos de baxa suerte, y otros de los que no admitían a oficios del concejo por haber asumido corona y por otras causas y promesas que les hizo, y nombraron de ellos capitanes, alcaldes y alguaciles y otros oficiales por la Comunidad, y se levantaron en aquel tiempo que estos tuvieron los dichos oficios por la Comunidad (y) se levantaron otros lugares del Marqués de Moya, Cabrera, y avisaron a la justicia de esta villay Comunidad, y a otras del Marquesado y sacaron gente de a pie y de a caballo y fueron a Cañete y Moya y la ganaron para el Rey, aunque después dicen fueron castigados en penas pecuniarias por un juez de S.M., y desde a un año para ganar Xátiva salio mucha gente de esta villa, donde murieron muchos y asistieron hasta que se acabó y ganó y quedó real.
Ibidem, p. 310

Contrastan los silencios intencionados e interesados de los hechos de las Comunidades en las respuestas de las villas principales como San Clemente o Villanueva de la Jara.

(3) LÓPEZ MARÍN, Mariano: "El levantamiento de las Comunidades de Moya. Apoyo de los comuneros de Requena y Mira. Consecuencias para las aldeas moyanas". Revista Oleana, nº 22. Actas del III congreso de Historia Comarcal: Camporrobles, Mira y Requena, Mira, 9 al 11 de noviembre de 2007; pp. 506-529. 




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 1, DOC. 66. Carta de D. Bernardino del Castillo a S.M. siglo XVI (ca. 1521)

Véase también
La rebelión antiseñorial de El Provencio

sábado, 8 de abril de 2017

Cuando los tejedores, tintoreros, tundidores y perailes de San Clemente huyeron a Santa María del Campo

Tejedores siglo XVI
Por la pragmática de 19 de junio de 1511 se regulaba en su capítulo cien el acceso a los cuatro principales oficios del obraje de las lanas, a saber: tundidores, perailes, tintoreros y tejedores. Se exigía para el acceso a dicho oficio un examen ante dos veedores y dos acompañados*. Castigándose a aquellos que ejercían el oficio sin examen a penas de dos mil maravedíes. Dicha pragmática se completó con otra de 1528, que en su capítulo quince incluía que, aunque examinados, no se pudieran usar los mencionados oficios si no se depositaba fianza de diez mil maravedíes. La habilitación para cualquiera de los cuatros oficios del obraje de lanas se obtenía por un examen ante autoridad judicial del marquesado o, en su defecto, los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente. Así lo expresaba Pedro de Molina, que actuaba como representante del resto de oficiales
que es ansy que en la dicha villa cada e quando que alguna persona quiere o a querido ser hesaminado para qualquiera de los dichos ofiçios de tienpo ynmemorial a esta parte continuamente a avydo en el dicho hesamen tal horden e costunbre que la tal persona que hesaminarse quyere paresçe ante el governador, alcalde mayor o alcalde hordinario de la dicha villa y pide ser hesaminado en el ofiçio que quiere vsar y el juez manda a dos veedores o ofiçiales del tal ofiçio que lo hesaminen con juramento que dellos resçibe y desta manera hallándolo ábil e aviéndolo hesaminado los dichos dos hesaminadores lo dan por ábil para el dicho ofiçio ante el dicho juez el qual le da liçençia para que lo vse como bien e legítymamente hesaminado y dar carta de hesamen en forma debaxo de lo qual el tal hesaminado vsa sus ofiçios libremente
Juan Martínez Bravo recordaba haber sido examinado en tiempos del gobernador Francisco Zapata por los dos tundidores más viejos del pueblo. No obstante, el alcalde mayor licenciado Molina, que acababa de examinar hacía poco a un tal Francisco de Ávila como tejedor, no opinaba igual, pues exigía que además de los veedores, estuvieran presentes en el examen dos acompañados. La introducción en el examen de la figura del acompañado, además de los veedores, constituía una limitación en el acceso a los oficios desde el momento que dichos acompañados, miembros ya de los oficios presentaban a los nuevos candidatos. Así el origen del conflicto desencadenado entre el licenciado Molina y los tejedores no era tanto el interés pecuniario del alcalde mayor por quedarse con la tercera parte de los 52 a 55 reales que de pena impuso a cada tejedor, sino los conflictos internos en el mismo seno de los cuatro oficios de la lana, en un momento claro de expansión, por definir el acceso a los mismos. De la gravedad del conflicto da fe que a mediados de febrero de 1564 la cárcel estaba llena de pelaires, tundidores, tintoreros y tejedores o que un tundidor llamado Manes por el simple hecho de pedir testimonio de la pena impuesta fue llevado de nuevo a prisión. Entre los menestrales detenidos estaban un tal Moya, tejedor, los tejedores y perailes Francisco Dávila, Pedro Dávila, Pedro de Molina, Miguel Montesinos, Juan Copado, Sebastián Manes, un tal Meléndez, los tundidores Juan Martínez Bravo y Sandoval hijo, el peraile Francisco Rosillo y el tintorero Francisco Jiménez. Los pobres hombres estaban hacinados en la cárcel que hoy da a la Plaza de la Iglesia; cada día que pasaba de los ocho que estuvieron presos era un día perdido, por eso no es de extrañar que algunos, como el citado tundidor Francisco Martínez Bravo, se llevaran su tablero y tijeras para seguir trabajando a la cárcel, convertida en taller improvisado. La solidaridad de clase entre los oficiales de la lana se extendió rápidamente. Los trabajadores libres llevaban a los encarcelados la comida, pero también las herramientas de trabajo para continuar con su labor. El conflicto se extendió por toda la comarca, provocando cierta agitación social en los pueblos. Miguel Gómez Paniagua recordaba cómo estando en Villarrobledo veía haçer corrillos de gentes, admirándose de cosas que el dicho alcalde mayor haçía e pretendía.

Las actuaciones del alcalde mayor provocaron el temor generalizado entre los trabajadores de la lana de todas las villas de la comarca, que huían de sus casas y oficios ante el rumor de su próxima venida. Los tejedores sanclementinos habían huido a Santa María del Campo, tierra de los Castillo Portocarrero, lejos de la justicia de San Clemente. Del temor que inspiraba el alcalde mayor daba fe un testigo
estavan los dichos ofiçiales tan escandalizados que les acontezía dezir el alcalde mayor viene aquí esta noche y de miedo cojeron el hato que tenía e anochezer e no amanesçer porque no los penase y molestase 

Desde allí iniciarán su defensa, no ante la Chancillería de Granada, donde los pleitos tenían tal coste que no se lo podían permitir, sino apelando las decisiones de la justicia del Marquesado ante el Consejo Real. En un primer momento obtuvieron provisión favorable del Consejo para ser soltados de prisión y que la justicia del Marquesado enviará relación verdadera en el plazo de ochos días de las razones por las que había encarcelado a los menestrales. El licenciado Molina recibiría la notificación de la provisión en Tarazona el dos de marzo, pero se ratificó en sus sentencias, dadas a su parecer en cumplimiento de la pragmática de 1511. Los trabajadores de la lana se vieron obligados a obtener nueva sobrecarta de veinticuatro de marzo. Esta vez, el alcalde mayor justificó sus sentencias con la obligación de dar fianzas que fijaba la pragmática de 1528. Previamente, para su mejor defensa, los oficiales de la lana han huido a tierras de señorío en Santa María del Campo, huyendo de una nueva orden de encarcelamiento dada por el alcalde mayor el ocho de marzo,desde allí encargan una información de testigos ante el alcalde ordinario de Santa María del Campo, Pedro Martínez Rubio. Entre los testigos, mayoría de los oficiales huidos de la villa de San Clemente**. Contra lo que pudiera parecer, y según se deduce del testimonio del peraile Juan Martínez, de edad de treinta y dos años, y que había obtenido el título a los diecisiete años (edad mínima para obtenerlo), el acceso a los cuatro oficios de la lana estaba controlado por los miembros del ayuntamiento. Para el caso de los perailes, existía un único veedor nombrado por el concejo, que asistía a los exámenes de los nuevos oficiales, junto a un acompañado, figura ésta que solía recaer en aquél al que el concejo tuviera a bien de forma arbitraria. Superado el examen los oficiales recibían una carta, firmada por el gobernador o alcalde mayor, que les declaraba hábiles para el oficio. El Consejo Real fallaría el quince de noviembre a favor de los trabajadores de la lana***, ordenando su libertad y devolución de penas impuestas y bienes embargados. Antes los oficiales sanclementinos han tenido que hacer frente a una nueva prisión en la villa de Santa María del Campo, a requerimiento de la justicia de San Clemente y a la paralización de la información de testigos en el oficio del escribano Pedro Gallego. El triunfo de los perailes, tundidores, tintoreros y tejedores de la villa de San Clemente era en palabras de su procurador Luis de Oribe el triunfo del uso y la costumbre frente a las ordenanzas, aunque se intentaba justificar que el papel a asumir por los oficiales acompañados en el examen se subrogaba en la justicia del Marquesado o, en su defecto, en los alcaldes ordinarios de San Clemente.

Jost Amman, sastre
El desarrollo del sector textil en la villa de San Clemente, y en la comarca, donde destacan los paños de Motilla, tenía un origen reciente. Según los testigos se remontaba a veinticinco años atrás. A diferencia de las viejas ciudades castellanas el arte de la lana apenas si estaba reglamentado en las villas del sur de Cuenca y su auge estaba en relación con la multiplicación de la población, cuya demanda eran incapaces de satisfacer los viejos telares castellanos. Del carácter poco organizado y desarrollado de la actividad es muestra que la producción tenía un carácter individual y que los trabajadores trasladaban su actividad a cualquier lugar, bien  a la propia cárcel o bien a tierras de señorío, cuando huían de la acción judicial del licenciado Molina. Así lo hicieron los trabajadores de la lana de San Clemente para el período que fue desde marzo a noviembre de 1564, huidos en Santa María del Campo. En un informe del gobernador del Marquesado de Villena de 1553, se hace hincapié en el carácter doméstico del oficio de tintoreros, aunque ya se habla de una proyección comarcal de la actividad:
que en la dicha villa de san clemente tienen por costunbre de muchos días a esta parte de aver tintoreros públicos en ella como los ay los quales tienen por costunbre y ofiçio de teñir paños sobre blanco sin les dar los troques e tintas que se deven dar conforme a las leyes destos rreynos concurriendo los vezinos de la comarca a los dichos tintoreros a teñir sus paños e rropas 
El gobernador reconocía que los tintoreros ejercían su oficio en sus casas particulares; la limitación de su oficio en que la única fabricación de paños en la villa era para aprovechamiento de las casas particulares y era de lana grosera, pero al mismo tiempo reconocía que aquellos paños que no fueran para el aprovechamiento de las casas particulares se sometieran al tinte según marcaban las leyes del Reino.

Don Diego Torrente transcribió las ordenanzas de sastres de 1563, existentes en el archivo de Simancas****. Es esclarecedor el testimonio de Gregorio del Castillo, el mozo, hijo de un mercader del mismo nombre asentado en San Clemente en los años veinte y que alcanzó cierta proyección social en la villa, llegando a ser regidor de su ayuntamiento. Señalaba el potencial demográfico de una villa de mil quinientos vecinos, el mucho gasto de paños y sedas y el creciente número de personas que se dedicaban a la fabricación de tejidos: sastres, jubeteros y calceteros, que, siendo advenedizos en sus oficios, no siempre lo ejercían con la suficiente profesionalidad. Una muestra más del rápido desarrollo de todos los oficios en torno al obraje de la lana para satisfacer las demandas locales y su necesidad de la regulación de los mismos. Aunque la regulación del acceso a estos oficios en la villa de San Clemente ya contaba con un cuarto de siglo de existencia, a medio camino entre aquellos que obtenían el título de manos de aquellos oficiales en cuya casa trabajaban como aprendices y las pretensiones ordenancistas del licenciado Molina. En San Clemente uno se convertía en maestro peraile, tundidor, tintorero, tejedor o sastre después de un examen ante dos oficiales expertos en el ramo y en presencia de la justicia, que emitía la carta que habilitaba para el ejercicio del oficio.



*Otrosi mandamos que las personas que huuieren de hazer el obraje de los paños en las Ciudades, Villas y Lugares destos nuestros Reynos, e señoríos, sean desaminados cada uno en su oficio, excepto los que aora están examinados, e que el dicho examen hagan los Veedores que para ello fueren depurados en los dichos oficios con otros dos oficiales acompañados del tal oficio, sobre juramento que hagan todos, que bien e verdaderamente harán el dicho examen, y a los que hallaren áuiles para los dichos oficios, los ayan por examinados e le den carta de examen... e que sin la dicha carta de el dicho examen y sin tener estas nuestras ordenanzas, ninguno pueda tener casa, ni tienda por sí de los dichos quatro oficios e porque mejor se hagan los dichos oficios y más limpiamente, mandamos, que ninguna persona no pueda tener en su casa , ni fuera della más de un oficio de los quatro oficios, que son texedores, y perailes, y tintoreros, y tundidores (Ordenanzas que los muy Ilustres y muy Magníficos señores de Granada mandaron guardar para la buena gobernación de su República. Impresas año de 1552)


**Testigos presentados por los oficiales de la lana, todos ellos compañeros huidos en Santa María del Campo:
Juan Martínez, 32 años, peraile, huido de San Clemente
Juan Martínez Bravo, 30 años, tundidor, huido de San Clemente
Miguel Gómez Paniagua, 42 años, vecino de San Clemente. Ayudó a los encarcelados llevándole víveres a la cárcel.
Esteban Hernández, peraile, 28 años, vecino de San Clemente

***Habían acudido ante el Consejo Real, los siguientes oficiales de la lana: Pedro Molina, Francisco López, Ginés García, Pedro Sainz, Luis García, Julián Martínez, Francisco de Moya, Dámaso Martínez, Diego de Celada y Alonso de Molina.

**** TORRENTE PÉREZ, Diego. Documentos para la Historia de San Clemente. 1975. pp. 339-342

Nota: 

  • Perailes: cardador de paños
  • Tundidor: Cortaban e igualaban con tijeras el pelo sobrante de los paños


AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA.  Leg. 351, 14. Los tejedores, tundidores, perailes y tintoreros de San Clemente sobre el ejercicio de sus oficios con el licenciado Molina, alcalde mayor del Marquesado. 1563

viernes, 13 de enero de 2017

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)

Santa María del Campo Rus, villa de realengo

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá un año después. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Santa María del Campo Rus había pasado a jurisdicción real en 1579, pero para sus vecinos y gobernantes, después de tantos años de dominio señorial de los Castillo Portocarrero, estar bajo la corona era simplemente autonomía total de la villa. Era en el seno de la villa donde se debían arreglar sus diferencias. El vacío dejado por la liberación del dominio señorial fue seguido por una lucha banderiza con dos grupos muy definidos y diferenciados entre Gallegos y Rosillos. Aunque reducir las rivalidades a estas dos familias sería simplificar demasiado la realidad.

Santa María del Campo Rus era un pueblo levantisco. La mecha del movimiento de las comunidades se había prendido en este pueblo y se había extendido a toda la comarca como rebelión antiseñorial en villas como El Provencio y Santa María del Campo (contra su señor Bernardino del Castillo Portocarrero) o como defensa de las libertades en las villas de realengo frente a los usurpadores flamencos que acompañaron en su venida a España a Carlos I. Los santamarieños no aceptaron nunca de buen grado la sujeción señorial de los Castillo Portocarrero; el último señor, Antonio Castillo Portocarrero, tuvo que sufrir rebeliones años antes de dejar la villa. El estudio de las Comunidades y movimientos antiseñoriales en Santa María del Campo Rus lo haremos en otro momento.

Cuando el gobernador del Marquesado de Villena intentó imponer la jurisdicción real en Santa María del Campo se encontró con una villa ingobernable, tanto por los hechos violentos entre sus grupos como por la oposición de la justicia ordinaria de la villa a que el gobernador interviniera en sus asuntos. El propio Mosén Rubí de Bracamonte, el gobernador en ese momento, reconocía la inutilidad de enviar alguaciles a la villa o imponer severos castigos. Cinco años después de los primeros altercados, en 1586, se reconocía que la iglesia del pueblo estaba llena de retraídos y delincuentes. Pues como delincuentes eran tratados los alcaldes ordinarios, regidores y principales de la villa (incluido el cura licenciado Mendiola), que en 1582, salvo el mencionado cura, habían sido condenados a severas penas de destierro de dos y tres años del pueblo. Por supuesto incumplidas, pues los sentenciados se paseaban por el pueblo impunemente e imponiendo su ley. Valga como ejemplo que los carceleros de la cárcel de la villa eran nombrados por la propia justicia condenada.

Los conflictos del gobernador, y en especial su alcalde Jaramillo, con los vecinos de Santa María del Campo comenzaron  desde la misma toma de posesión de Mosén Rubí de Bracamonte, cuando acudió sucesivamente por dos veces a la celebración de las fiestas del pueblo en 1582 para Santa Ana y, dos meses después, para San Mateo. De error cabe calificar que lo hiciera acompañado por ilustres caballeros de la comarca, como Fernando Carrillo, señor de Valera, dispuesto a celebrar un festín con carnes, aves y otros manjares traídos desde San Clemente. El festín lo organizaba y pagaba el propio gobernador, pero el contexto, con parte de la nobleza comarcal presente, debió recordar a los santamarieños viejos tiempos de dominio señorial de los Castillo Portocarrero. En concreto, causó malestar entre los vecinos que dos regidores de la villa acudieran hasta la ventana de la posada donde se alojaba el gobernador a ofrecerle dos platos de confituras. Lo que era símbolo de hospitalidad se vio como gesto de pleitesía; entendido por el conjunto de los vecinos como que el gobernador y sus invitados habían comido a costa del pueblo.

Era evidente que la fiesta de los señores se movía en un plano diferente al pueblo llano, que no veía con muy buenos ojos la presencia de extranjeros en el pueblo, ni los del festín ni la de otros vecinos comarcanos. Contra éstos irían las iras de un vecindario soliviantado, que la emprendería a cuchilladas un veintiséis de julio, sin que fuera posible poner fin a unos altercados por las justicias de la villa ni por los alguaciles que acompañaban al gobernador. Sería el propio Mosén Rubí, quien montado a caballo pondría orden en medio de la trifulca. Del valor del gobernador no hemos de dudar, pues volvería a repetir su presencia y fiesta en la villa el día de San Mateo, como tampoco hemos de dudar del carácter levantisco del pueblo de Santa María del Campo, que la volvió a emprender a cuchilladas. El gobernador,acompañado del alcalde Jaramillo, parecía dispuesto a aguar la fiesta al pueblo, realizando en plena plaza del pueblo las diligencias necesarias para detener a los autores de las cuchilladas de julio. La respuesta que obtuvo Jaramillo a sus pesquisas, fue la presencia de todo el pueblo, acompañando a su alcalde Martín de la Solana, haciendo valer la jurisdicción en primera instancia de la villa y sus oficiales frente a la justicia superior del gobernador y de su alcalde mayor. La decisión de Jaramillo de encarcelar al alcalde Martín de la Solana, opuesto al bando de los Gallegos u Ortegas, todos ellos prófugos o detenidos,  acabaría con cualquier posibilidad de mediación.

Momentáneamente se acudió a los Rosillo como apoyo de la justicia real, pero los Rosillo de Santa María, como los de San Clemente, eran por estos tiempos más fuente de conflictos que protagonistas de la solución. Por eso, el conflicto se avivó y su resultado también. Las justicia real se endureció y las penas ahora pasaban de las fuertes multas y destierros, a las vergüenzas públicas de unos  reos paseados semidesnudos por la plaza del pueblo a lomos de una mula mientras se leían en voz alta sus delitos, y en el peor de las casos, condenados a galeras, a presidios y a la horca.

En próximos capítulos pretenderemos dar el protagonismo  a estos vecinos principales, regidores y alcaldes abocados a la condición de delincuentes por la justicia real. Divididos en bandos y rivalidades por el dominio del gobierno local de la villa, pero que supieron unirse para defender la independencia jurisdiccional y acusar mancomunadamente al gobernador y su alcalde mayor en el juicio de residencia que debían pasar una vez acabado su mandato. En cualquier caso, el conflicto escondía causas más profundas que lo alejaba de un conflicto limitado a las élites; aunque el detonante sería la preferencia de asiento en la iglesia mayor de la villa y no faltaron disputas familiares, existía un rechazo popular al uso privativo de los montes y bienes comunales y una colisión con el poder central sobre la comercialización del trigo excedentario de los pósitos comarcanos, en la que intervenía algún principal de Santa María del Campo, en concreto, del pósito de la villa de El Cañavate.

La imposición de la autoridad real frente a los bandos locales

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde el 9 de abril de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.

El fracaso de la autoridad real sobre los bandos locales

Nuevos altercados se sucederían durante el  mes de agosto de 1583. Esta vez serían Alonso de Rosillo de Torres y su sobrino el bachiller Rosillo quienes  se querellan ante el gobernador contra Hernando Gallego Rubio y el licenciado González Gallego. Hernando Gallego Rubio, que había sido desterrado por dos años de la villa desde febrero de 1583, ya deambulaba por el pueblo con total impunidad desde abril. La razón de su vuelta parecía estar en la presencia de un alcalde entregador de la Mesta, cuyas actuaciones colisionaban con sus intereses. Así, armado de lanza y montado a caballo parecía dispuesto a hacer su propia justicia contra el alcalde ordinario Alonso de Rosillo, al que acusaba de parcialidad con el alcalde de cañadas, que refugiado en su habitación con el cerrojo echado, evitó ser linchado. Esta vez, al desterrado Hernando Gallego Rubio se le condenaba a una pena mayor de vergüenzas pública y galeras de cuatro años, en la que no faltaba un pequeño detalle de sadismo, clavándole la mano en un madero, quizás para recordarle que no debía tomar el nombre de Dios en vano, cuando perjuró con aquel voto a Dios que le he de matar, dirigido contra Alonso de Rosillo Torres. El autor de la sentencia, el licenciado Jaramillo, actúo con una severidad, donde el rigor de la justicia se confundía con el odio personal que sentía por estos contumaces santamarieños

sea preso e traído a la cárzel rreal de la villa de santa maría del campo de la qual sea sacado cavallero en una bestia de albarda e ligado de pies y manos en forma de justiçia y con boz de pregonero que manifieste su delito sea traído a la bergüença por las calles públicas e acostumbradas de la dicha villa e sea lleuado a la plaça pública y le sea clauada la mano en un palo que para el dicho efeto estará puesto donde esté el dicho fernando gallego por tiempo y espaçio de media ora de donde sea buelto a la cárçel de la dicha uilla y della sea lleuado a las galeras de su magestad donde sirua de galeote al rremo sin sueldo alguno por tiempo y espacio de quatro años

El caso es que ese verano de 1583, la situación en la villa de Santa María del Campo se había vuelto ingobernable. Y al igual que los Rosillo intentaban hacer leña del árbol caído, otros actores intentaban sacar partido del estado de confusión que vivía la villa y la intromisión de la justicia de la gobernación del Marquesado para saldar viejas cuentas, trayendo a colación asuntos que parecían olvidados. El denunciante en esta ocasión fue un familiar del Santo Oficio llamado Juan de Toro Ramírez, que además era regidor perpetuo, alejado de los bandos; aprovechó su oportunidad para arremeter contra todos. Juan de Toro Ramírez, como demuestran las elecciones municipales de uno de enero de 1583, había sido, por su apoyo a la justicia del Marquesado, uno de los grandes beneficiarios de la condena de los Gallegos, pero no debió ver con buenos ojos que Martín de la Solana siguiera con posibilidades de acceder al poder municipal. Acusó directamente por injurias a su honor a Martín de la Solana y su hijo del mismo nombre y a otros vecinos cómplices en el asunto, entre ellos el citado Hernando Gallego Rubio, su padre Martín y su hermano Felipe. Éstos, acompañados de los Juan Hernández y su hijo, mercaderes, y de una criada llamada Clara de origen morisco, habían recorrido las calles del pueblo cantando coplas dedicadas a la mujer e hija del familiar del Santo Oficio. El familiar aparecía retratado en las coplas como un cornudo apaleado, hijo de una loca; su mujer e hija sufrieron la afrenta de ser manoseadas en su propia casa y recibir unos cuantos improperios de los que el más suave fue el de borrachas. La situación no era nueva, ya antes otro vecino llamado Pedro Martínez Díaz había sido objeto de burlas y tachado de cornudo en un libelo. Mandado alguacil a averiguar lo ocurrido, quien pagaría los platos rotos no serían Martín de la Solana e hijo, sino Hernando Gallego Rubio que acumularía una nueva condena de diez mil maravedíes de multa y seis años de galeras.

Ni qué decir tiene que al intentar ejecutar la sentencia el alguacil del Marquesado Hércules de Mansilla y apresar al hermano de Hernando, Felipe Rubio, fue recibido a pedradas y atacado con palos. Algo que, vistos los antecedentes, nos puede parecer normal, si no fuera porque en defensa de los Gallego Rubio acudieron doscientos vecinos de la villa. A decir de Hércules Mansilla, no había lugar tan revoltoso como Santa María del Campo entre las dos ciudades y veintiséis villas que componían el Marquesado de Villena. El alguacil reconocía que sus compañeros evitaban cumplir las órdenes del gobernador cuando les mandaba ir a esta villa y los escribanos no se atrevían a cumplir las comisiones que como receptores se les encomendaban para recoger testimonios y averiguaciones.

El clima de desconfianza que se vivía en la villa había sido expresado por un insólito ayuntamiento que se celebró un año antes, el 10 de octubre de 1582. Los regidores conjuntamente prohibieron al resto de los vecinos que les miraran mal o profirieran malas palabras contra ellos. La desconfianza general reinante en la villa se traducía en constante delaciones pidiendo tomara cartas en el asunto la justicia real, que veía en cada caso presentado la oportunidad para hacer valer la justicia de la Corona, encarnada por el gobernador y su alcalde mayor, frente a la primera instancia de los alcaldes ordinarios de una villa recién eximida y unas instituciones concejiles muy débiles. El gobernador Rubí de Bracamonte aprovecharía esta situación. Hasta en seis ocasiones sería encargado de hacer averiguaciones Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda. El escribano contaba detalladamente el desgobierno que vivía la villa: los alcaides de la cárcel eran pobres o simples marionetas de los principales de la villa, incapaces de garantizar las prisiones o con cuya complicidad escapaban los presos. Se citaba el caso del alcaide Juan de Requena que dejaba pasear libremente por la villa al cura Mendiola y su hermano, que pasaban por ser los autores del libelo de cuernos contra Pedro Martínez Díaz. El citado alcaide pagó su complicidad con los presos en la cárcel, de la que había escapado alguno, según decían en el pueblo, abriendo un boquete en la pared. Versión que chocaba con la incredulidad de Francisco Pérez de Oviedo, para el que los presos en Santa María del Campo solían escapar por la puerta y a plena luz del día.

Los sucesos de Santa Ana y San Mateo de 1582

Los delatores eran del pueblo; pero la actuación de la justicia de la gobernación no actúo de forma ecuánime ni a la hora de impartir justicia ni en su papel de representación de la Corona. La fiesta que para Santa Ana del año de 1582 organizó Mosén Rubí de Bracamonte, reuniendo a su mesa a lo más granado de la nobleza de la comarca (Melgarejos, Pachecos o al señor de Valera) fue visto por la vecindad como una afrenta, pues les recordaba con demasiada viveza el dominio señorial sufrido por el pueblo hasta pocos años antes. Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente, nos dejó con su testimonio fe de la gravedad de los sucesos

vido como antes que se comenzasen a correr los toros ovo çierta quistión entre pero checa vezino de santa maría del canpo y el liçençiado Xara e juan lópez veçinos del cañavate y ovo tantas cuchilladas que sy no saliera el dicho mosén rrubí con otra mucha gente de su posada entre los quales fue este testigo si no se halla ally el dicho gouernador entiende que durara la quistión gran rrato y uviera mucho mal en ella porque los alcaldes no eran parte para aberigualla y ansimismo acabada la fiesta ubo otras cuchilladas adonde acudió tanta gente a unos que se fueron a rretraer a una hermita del lugar a los quales yba mucha cantidad de gente a los matar adonde estaban rretraydos y vio que el dicho gouernador tomó un caballo y se metió entremedias de más de quinientas espadas y los apaçiguó

Así lo que era fiesta de bienvenida del nuevo gobernador del Marquesado se convirtió en revuelta. Los santamarieños que se enfrentaron a los comensales forasteros invitados por el gobernador, no le perdonarían que acabase con la refriega de las cuchilladas a galope tendido de su caballo y espada desenvainada. Incluso años después recordarían al gobernador que la comida la había puesto el pueblo a cuya costa había comido, confundiendo el acto de ofrecerle en colación dos platos de confituras como gesto de bienvenida con un abuso del hospedaje prestado. Por eso, cuando los sucesos se repitieron el día de San Mateo, las cuchilladas esta vez comenzaron delante de la posada del gobernador entre vecinos de Cañavate y Santa María del Campo por una riña en el juego de cañas que se celebraba. Que su alcalde mayor Jaramillo intentará imponer el castigo de los detenidos en la misma plaza del pueblo fue visto como un insulto para la villa y sus representantes. No es de extrañar que cuando el alcalde Martín de Solana se presentó delante del alcalde mayor para defender la jurisdicción propia de la villa, lo hiciera acompañado de gran parte del pueblo y con una actitud arrogante y de orgullo. Martín Rubio supo expresar, a pesar de su parcialidad el clima de tensión vivido aquel veintiuno de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos

y estando el dicho liçençiado xaramillo examinando a los testigos sobre la dicha pendençia llegó el dicho martín de la solana alcalde y juan muñoz escriuano y rrequirieron al dicho lizençiado xaramillo con la executoria de la primera ynstançia que la dicha villa tiene para que los gouernadores y alcaldes mayores no conoscan de primera ynstançia priuatibamente y dixo con esta executoria rrequiero a vuesa merçed porque esta causa es mía y el dicho liçençiado xaramillo se la tomó de la mano y le assió de los cabezones y lo llebó más de diez pasos y lo entregó a unos alguaçiles para que le llebassen a la carçel y lo llebaron y luego dixo quién me rrequiere más con la executoria y dixo alonso montexano rregidor todo el conçejo rrequiere a vuesa merçed que auía quatro o çinco rregidores que estauan allí presentes, y el dicho liçençiado xaramillo dixo todos los que me rrequieran an de yr a la carzel y este testigo que estaba presente dixo señor alcalde mayor mire vuesa merçed que es executoria de su magestad y es justo que vuesa merçed la cunpla y el dicho liçençiado xaramillo dixo donde está el señor gouernador y yo no ay executoria

El trigo de Santa María del Campo Rus como causa del conflicto

La impotencia para reducir a los santamarieños la expresaba con desolación el escribano Pérez de Oviedo, llamándoles tramposos y malos pagadores. La razón, y esta si debe considerarse una de las raíces del conflicto, es que no pagaban ni las tercias al obispado de Cuenca ni las rentas reales al gobernador. Además, el gobernador del Marquesado Mosén Rubí de Bracamonte era una persona muy celosa de su oficio. No gustaba de tener residencia fija y el carácter itinerante de su oficio lo llevaba a sus últimas consecuencias, haciendo valer su preeminencia en el conocimiento de los pleitos en las villas donde se hallara presente y tomando personalmente las cuentas de los pósitos, asegurándose de que estaban bien provistos. La intromisión del gobernador en las cuentas de los pósitos, le valió la enemistad de las élites locales de los pueblos. Tuvo un encontronazo muy fuerte con la aldea de Atalaya, que le acusó de quedarse con el trigo requisado para proveer el pósito de su villa Cañavate. Detrás de la acusación  se escondía una parte de verdad y es que el gobernador solía reservarse para su casa y criados una importante cantidad de trigo procedente de Villarrobledo y Vara de Rey. Por eso, su intromisión en los pósitos se veía como intento de acaparación de grano, más si tenemos en cuenta que esa acaparación era la norma común en las oligarquías locales. El intento de Mosén Rubí de Bracamonte de poner orden en las cuentas del pósito de Santa María del Campo sería otro motivo más de su enfrentamiento con los regidores del concejo, pues enviaría ejecutores que obligaron a los regidores a reintegrar el caudal del pósito.

Las irregularidades en la administración del pósito de Santa María del Campo fueron denunciadas por el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y mostraban cómo la rapiña había acabado con una institución pensada para alivio de las necesidades de los pobres y garantía de la sementera de los agricultores. La sentencia del alcalde mayor fue durísima, afectando a varias decenas de vecinos, aunque la principal condena fue contra el que fuera alcalde ordinario Martín Gallego Rubio, sentenciado a veinticuatro mil maravedíes de multa y suspensión de todo oficio público durante seis años. El otro alcalde, Pedro Perillas, en siete mil maravedíes y cuatro años de suspensión. Las condenas se ampliaban a quienes había especulado con la distribución de pan entre los vecinos, entre ellos el redero Francisco García Montejano y el mayordomo del alhorí Alonso de Polán, pero también contra otros vecinos principales que eran deudores del pósito, varios de ellos regidores, como Francisco Galindo, Alonso Montejano, los hermanos Pedro y Hernando Gallego Patiño, Andrés Redondo, Diego Baillo, Cristóbal de Chaves, Juan Ramírez del Toro o el alguacil mayor Juan Rubio. Prácticamente todos los oficiales del concejo, que habían salido indemnes de los procesos judiciales de finales del año ochenta y dos, eran condenados ahora. La cuantía de las multas que ascendían a 115.000 maravedíes, y aunque fuera por actos cometidos en los años anteriores de inicio de los ochenta, rompía toda posibilidad de entendimiento entre las élites locales y la justicia del Marquesado. A las fuertes penas se añadía el alargamiento eterno de las comisiones de los alguaciles. Uno de ellos, llamado Luján estuvo entendiendo en las cuentas ocho meses. A las costas de su comisión, se unían actos arbitrarios como los veinte ducados llevados sin carta de pago al mayordomo Alonso Polán.

El problema del trigo no solo se circunscribía al pósito. Santa María del Campo Rus pasaba por ser uno de los graneros del Marquesado de Villena. No era extraño que las autoridades del Marquesado de Villena, tal como hizo el alcalde mayor Jaramillo siendo alcalde ordinario Hernando de Chaves procediera a requisar el trigo de la villa de Santa María del Campo para proveer a otras villas deficitarias en años de malas cosechas, cuando no para proveer su propia casa. Igual proceder tuvo el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en Cañavate y sus aldeas de Atalaya y Cañadajuncosa, donde sus vecinos se quejaban de haber requisado el año 1584 quinientas fanegas de trigo. Ese año, por los testimonios que nos han quedado, debió ser la cosecha muy mala y la necesidad entre los vecinos extremos. Sabemos que los vecinos de Cañavate tuvieron que ir hasta Castilla la Vieja para comprar trigo.

La rectitud profesional del licenciado Jaramillo provocaría nuevos enfrentamientos. Hasta el punto de provocar la enemistad de quien menos convenía: el cura del pueblo. Esta vez el contencioso vino por una deuda con el concejo de Catalina Galindo, viuda del licenciado Mendiola y madre del cura de la villa, también conocido como licenciado Mendiola. El proceso ejecutivo seguido en 1585 por el alcalde mayor quizás fue su mayor error, pues tanto el licenciado Mendiola se tenía por autor de los capítulos acusatorios que sufrieron en su juicio de residencia el propio alcalde mayor y el gobernador Rubí de Bracamonte.

El licenciado Jaramillo: juez y censor de la moral de los santamarieños

Además las sentencias judiciales del licenciado Jaramillo provocaban con su dureza un mayor resentimiento en los vecinos del pueblo que agudizaban las tensiones. El caso más señalado es la sentencia pronunciada, ya en 1586, contra Ana de la Fuente, acusada de adulterio con el espadero Juárez, y condenada a ser degollada por su propio marido. Tanto o más que la dureza de la sentencia debió doler en la villa de Santa María del Campo que el proceso fuera arrebatado al alcalde ordinario Pedro de Ortega Montoya y entendido, si bien es cierto que comisionado por el Consejo Real, por el licenciado Jaramillo

en rrebeldía fueron condenados y sentençiados los dichos Juan Xuárez y Ana de la Fuente en que donde quieran que puedan ser auidos sean traydos a la cárçel pública desta dicha villa de donde sean sacados caballeros en sendas bestias de aluardas atados de pies e manos y fuesen traydos por las calles prinçipales desta villa y por boz de pregonero que manifestase su delito y bueltos a la plaça pública desta villa... fuesen entregados a al dicho Juan Rruuio Mogorrón para que los degollase e perdonase e hiçiese dellos lo que quisiese y más fuesen condenados en perdimiento de sus bienes.

La historia de los amores del espadero Juan Juárez y Ana de la Fuente merece contarse. Ana de la Fuente era una moza de veintipocos años casada con Juan Rubio, que había sido alguacil mayor de la villa. Los encuentros entre el espadero y la joven en la casa de Juan Rubio eran continuos. El cornudo marido se mantenía ignorante de los excesos carnales que se cometían en su propia casa. Contribuían a su ignorancia la colaboración de varias alcahuetas del pueblo, encubridoras del adulterio. Entre ellas, Quiteria Martínez, Ana Gallega y María Delgado. Los amores, que debía conocer todo el pueblo, menos el engañado marido, duraron hasta que Juan Rubio, sin duda alertado, se presentó en su casa y vio a los dos amantes en el lecho matrimonial. Llevado de la ira, desenvainó su espada y cargó contra Juárez, que recibió cuatro heridas, pudiendo escapar a duras penas en dirección a la Iglesia. Allí le curaría de sus heridas el cirujano del pueblo. Mientras, Ana de la Fuente era confinada en arresto domiciliario en casa de Hernando González Gallego, que actuaría como su curador, pues era menor de veinticinco años, y donde confesaría su culpa. No le quedaba más remedio, su marido había presentado ante el alcalde Pedro de Ortega como prueba del adulterio el sombrero y un herreruelo (capa corta de la época) olvidados en su huida por el espadero.

Las averiguaciones del alcalde Pedro Montoya fueron encaminadas a apresar al adúltero, que había dejado la Iglesia, a Ana de la Fuente y a las alcahuetas y meterlos a todos en la cárcel pública de la villa. El carcelero Juan Roales, a diferencia de otros alcaides parecía más honrado, pero impotente para cumplir con su misión. La cárcel pública no era modelo de seguridad, pues las tres alcahuetas y Ana de la Fuente se escaparían por un agujero en el techo. A su huida, seguiría la del espadero y Ana Gallego, que en el interim había sido presa. Esta vez el método de huida había sido el clásico de serrar el cerrojo con una lima. Todos juntos se refugiaron en la iglesia de la villa, donde su conducta no debió diferir mucho de la seguida en casa de Juan Rubio. Hasta que llegó a entender del caso el licenciado Jaramillo; entonces, los amantes decidieron fugarse. Prófugos serán condenados en rebeldía.

El rigor del alcalde mayor Jaramillo como censor de costumbres tenía bastante de actitud vengativa contra los contumaces santamarieños. El caso del espadero y Ana de la Fuente venía a coincidir en el tiempo y a sumarse a otro proceso que dos años después había sido rescatado, el de cuernos y libelo contra Pedro Martínez Díaz (en el que el alcalde mayor era el amante burlador según los rumores), para imponer nuevas condenas contra aquellos que habían escapado de la acción de la justicia en 1583. Los condenados ahora eran Felipe Rubio, el hijo de Martín Rubio Gallego,  y Juan González Gallego, el hijo del licenciado González, que habían mancillado el honor de Pedro Martínez, presentando a su mujer como puta y borracha. Inducidos por el cura del pueblo. el licenciado Mendiola, habían colocado en la puerta de la iglesia unos cuernos sacados de la carnicería y un libelo narrando los engaños que sufría el infortunado marido. Las sentencias de doce de octubre de 1585, que reproducimos, fueron durísimas, con castigos de horca y azotes. Además el licenciado Jaramillo hizo oídos sordos al acogimiento de los dos jóvenes al fuero universitario como estudiantes de Alcalá de Henares que eran

que quebrantó la carçel y se fue della y ausentó el dicho feelipe rrubio que le deuo condenar y condenó  a que doquiera que pudiera ser auido sea presso e traydo a la cárcel rreal desta villa de la qual sea sacado cauallero en una uestia de aluarda y con una soga a la garganta ligado de pies y manos en forma de justiçia con voz de pregonero que manyfieste su delito sea traydo por las calles públicas y acostumbradas desta uilla y sea lleuado a la orca y rollo della, el qual sea aorcado de la garganta asta que naturalmente muera y no sea quitado sin mi lizençia y mandado so pena que el que sin ella lo quitare sea puesto en su lugar
condeno al dicho juan gonçález gallego a que sea puesto a quistión de tormento de cordeles y agua en la forma acostumbrada la cantidad de la qual y vezes que se an de apretar los garrotes en mí rreseruo

Martín Rubio Gallego también sería condenado por encubridor y permitir las acusaciones vertidas en el libelo y encarcelar a Ana Ramírez, mujer de Pedro, por adúltera. Su pena sería ejemplar: cincuenta mil maravedíes de multa, mitad para la cámara real y mitad para los injuriados, y tormento de azotes, agua y cordeles. Mejor parado salió en las condenas el autor intelectual del libelo: el bachiller Jerónimo Mendiola, cura de la villa, que sería condenado en multa de 10.000 maravedíes, la mitad para la cámara real y la otra mitad para los ofendidos. Además, el paje del cura, Juan Cabronero, un adolescente de catorce años sufrió tormento con el fin de que confesara sus viajes con su pollino hasta la carnicería para trasladar los cuernos. Poco importaba, no había persona en el pueblo que directa o indirectamente no se viera afectado por las condenas de Gaspar Jaramillo. Sorprende la dureza de las condenas del caso de cuernos de Pedro Martínez; la razón era, algo que se intentó ocultar en todo el proceso, que el amante de Ana Ramírez era el propio licenciado Jaramillo. A ello se unía que Pedro Martínez era de los pocos apoyos con que contaba el licenciado Jaramillo en el pueblo; hasta tal punto que en ocasiones actuaba como alguacil del alcalde mayor sin tener nombramiento. No eran los únicos flirteos amorosos del alcalde mayor, del que decían las malas lenguas que también rondaba en la villa a una joven viuda.

Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo: ¿intereses enfrentados o complementarios?

En detrimento de Mosén Rubí de Bracamonte hay que decir que su acción de gobierno dejó en segundo plano la parte norte del Marquesado, lo que luego sería el corregimiento de las diecisiete villas; aparte de su afán viajero, tendía a tomar como residencia y centro de su acción gubernativa las villas de Albacete y Almansa, dejando total autonomía al licenciado Jaramillo, que residía como alcalde mayor en San Clemente, para la gobernación e impartición de justicia en las villas del partido de arriba. Su antecesor el gobernador Velázquez supo mantener la paz social contemporizando con el licenciado González y otros principales de Santa María del Campo; la acción judicial del licenciado Jaramillo, huérfana de todo proyecto político, llevaría a la proliferación de conflictos y sería causa del fin de la gobernación del Marquesado de Villena. Rubí de Bracamonte siempre se refugió en que estaba a una distancia de catorce leguas de su alcalde mayor y, por tanto, no era responsable de sus actos, pero esto era tanto como reconocer que la gobernación se había convertido en una demarcación lo suficientemente extensa y compleja como para ser gobernada por una persona.

Pero las acciones ejecutivas del gobernador eran burladas una y otra vez por los regidores santamarieños, que hacían oídos sordos a sus mandatos como a las providencias de excomunión del obispado de Cuenca por no pagar las tercias reales. La iglesia del pueblo se había convertido en  lugar de refugio donde se huía de la justicia real o, como en el caso del espadero Juárez, acusado de adulterio, lugar profano de encuentro con sus mancebas. Santa María del Campo era un pueblo díscolo y en rebeldía. Sus vecinos huidos o retraídos en la iglesia escapaban de la acción de la justicia. Mosén Rubí de Bracamonte abandonaría su cargo sin conseguir castigar a los contumaces santamarieños. Con el fin de su mandato se puso punto final a la institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, dividida el 20 de noviembre de 1586 en dos corregimientos. Santa María del Campo había ganado la batalla, pero sus regidores y vecinos aspiraban a más: de perseguidos por la justicia pasaron a acusadores. Más de ciento veinte capítulos fueron presentados contra el gobernador Rubí de Bracamonte y el alcalde Jaramillo. Su estudio en próximos capítulos nos permitirá analizar la continuidad y raíces de este conflicto.

Los Rosillo, aliados de la Corona, contra todos

Los sucesos de San Mateo de 1582, en los que el alcalde ordinario Martín de la Solana se había enfrentado a la Justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor licenciado Jaramillo, provocaron el apartamiento del poder local del mencionado alcalde. Aún así, las elecciones de primero de enero de 1583, los Gallegos habían conseguido poner un próximo, Francisco Galindo, para compartir el poder con los Rosillos, que, poniendo a Alonso Rosillo como alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo, fueron los principales beneficiados del ostracismo en que cayeron la mayoría de los oficiales del concejo de Santa María del Campo . La revuelta de San Mateo de los vecinos santamarieños contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, que había seguido a esa otra del día de Santa Ana, y en la que el pueblo había hecho piña en torno a su alcalde Martín de la Solana, había dejado a la autoridad del Marquesado huérfana de apoyos en la villa de Santa María del Campo. Apoyarse en los Rosillo era demasiado arriesgado, pues los Rosillo eran muy ambiciosos y despertaban muchos odios en la villa. Así, con la elección como alcalde de Francisco Galindo se procuraba un frágil equilibrio de poderes. Pero Francisco Galindo era una figura lo suficientemente débil como para que los Gallego y Ortega no usarán su oficio en favor de sus intereses. Y los Rosillo eran demasiado impetuosos como para no avivar los conflictos. A finales de septiembre de 1582, el alcalde ordinario Alonso Rosillo intentó apresar al licenciado González y a Hernando Gallego Rubio con la excusa de que estaban quebrantando el destierro al que estaban condenados. La respuesta fue que el licenciado González espada en mano hirió a Alonso Rosillo en su intento de apresarle. Ante la pusilanimidad del otro alcalde Francisco Galindo, Alonso Rosillo intentó llevar la causa a San Clemente ante el alcalde mayor, sin duda escarmentado de los recientes sucesos de San Mateo. A hacer las averiguaciones a Santa María del Campo fue enviado el escribano Francisco de Astudillo, que sin duda conocedor del clima alterado de la villa, pasaría de puntillas en su comisión pero fiel a su oficio y amistad con el licenciado Jaramillo reunió cuanta información inculpatoria pudo. Así el licenciado Jaramillo rescantando el caso del alcalde de cañadas y el quebrantamiento de destierro dictaría sentencias ejemplarizantes en diciembre de 1583. La sentencia a cuatro años de galeras contra Hernando Gallego Rubio ya la conocemos, el licenciado González será condenado a dos años de destierro y el alcalde Francisco Galindo a un año de suspensión de oficio y dos de destierro. El problema es que el alcalde mayor, que fue recusado por el licenciado González, se veía impotente para imponer estas condenas, pues no había alguacil que osara pisar la villa de Santa María del Campo para ejecutarlas.

Sin embargo, lo que enturbió especialmente el conflicto fue un acto infortunado de los Rosillo. El bachiller Alejo Rosillo de Mendoza era abogado de la villa de Santa María del Campo, en una información de testigos a pedimento de Catalina de Araque había incluido en el interrogatorio una maliciosa pregunta que insinuaba la ascendencia mora de Gallegos y Ortegas. La acusación de ascendencia mora de Gallegos y Ortegas será una acusación recurrente de los enemigos de estas familias. La descendencia de un moro llamado Macacho volverá a reaparecer en la información de testigos efectuada con motivo de la obtención del hábito de Santiago de Diego de Ortega Guerrero en 1648. Claro que para entonces Ortegas y Rosillos ya habían emparentado y sus dos ramas familiares en San Clemente y Santa María del Campo, haciendo causa común frente  a la acusación vertida contra el padre de don Diego de Ortega; acusación que andaba en los chascarrillos populares, a saber, que había trocado una abuela morisca por otra cristiana vieja. Del mismo modo los Rosillo de Santa María del Campo se habían librado de su pariente Hernando de Sanclemente, morisco cuyo sambenito colgaba de la iglesia mayor de Santiago de San Clemente, al que todos tenían por ascendiente de la familia. Y es que a la altura de mediados del siglo XVII todo el mundo quería olvidar aquel cambiante siglo XVI, donde las alianzas matrimoniales miraban más al dinero que a la limpieza de la sangre; ahora, en el seiscientos, todos preferían olvidar el pasado no deseado propio y el ajeno. Por aquel entonces, el tan manido y actual tema de la memoria histórica era dejar enterrados en el olvido los antepasados con alguna gota de sangre judía o mora, o simplemente cortar las ramas de los árboles genealógicos y en su lugar implantar nuevos injertos.  Pero en 1580, la acusación de ascendencia mora debió doler a Gallegos y Ortegas tanto o más que ver el poder local arrebatado en manos de los Rosillo. A pesar de los expedientes judiciales y condenas sufridas, estas dos familias tenían suficientes influencias y relaciones familiares en toda la comarca como para aceptar un sino adverso.

Los Gallego de acusados tomarían la iniciativa para ser acusadores. Se había mancillado su honra con graves acusaciones de ascendencia mora. Ante el Consejo Real, en el mes de octubre de 1583, se querellaron los regidores Hernando Gallego Patiño, Pedro Gallego Patiño, el licenciado Hernando González Gallego y el alférez mayor Pedro Ortega Montoya, así como sus esposas y hermanas (Elvira Gallego o Posadas estaba casada con el licenciado González y Jerónima Gallego con el alférez mayor Pedro de Ortega), pero también el señor de Montalbo, Pedro Coello Carrillo, casado con Catalina González, y el licenciado Pedro de la Jara, vecino de Cañavate y casado con Ana Gallego, hija a su vez del licenciado González. La idea era que se comisionara al gobernador del Marquesado, como así se hizo, para que entendiera en las injurias de los Rosillo. Pero ni el Mosén Rubí de Bracamonte parecía tener prisa en su cometido ni los Gallego tiempo que perder, así que aprovecharon la presencia de un deudo como alcalde, Francisco Galindo, para meter en la cárcel de la villa, esta vez bien guardada, al bachiller Rosillo. No obstante, saldría pronto de ella por la puerta y bajo el amparo legal de un auto dado por el otro alcalde ordinario, Alonso de Rosillo, y la protección del regidor Cristóbal Rosillo, hermano del alcalde. Los Gallego acudirían de nuevo al Consejo Real, ahora acusando a los tres Rosillos, consiguiendo prisión del bachiller Alejo Rosillo, sobrino de Alonso y Cristóbal e hijo de una tercer hermana llamada Mencía López, durante dieciséis meses y apartar del poder local a los hermanos Alonso y Cristóbal Rosillo.

Los Rosillo tardarían en reaccionar, mientras su deudo, el bachiller Alejo, letrado e hidalgo, veía pasar los días en la cárcel de Santa María del Campo sujeto con dos grillos. Solo en septiembre de 1584, convencidos de la inutilidad de las acciones del gobernador, acuden al Consejo Real pidiendo amparo, que obtendrán en marzo del año siguiente, cuando se le ordena al gobernador que saque al bachiller Rosillo de la cárcel de Santa María del Campo y lo traslade a la de Quintanar del Rey. La respuesta del licenciado González Gallego cuando se le notificó la provisión del Consejo Real ordenando el traslado del bachiller fue de altanería: puesto que se había cometido al gobernador para tal misión, que se presentará él mismo y no mandara alguaciles ni al alcalde mayor Jaramillo, recusado por no respetar la primera instancia de la villa. El bachiller Rosillo conseguiría salir de la cárcel un trece de marzo, pero con fianza de dos mil ducados, para ser trasladado a la cárcel de Quintanar. Era suficiente, desde Quintanar podía organizar su defensa, acusando a los Gallego de no obedecer las comisiones otorgadas por el Consejo Real a la justicia del Marquesado.

Los Gallego, acusados y condenados por la justicia, no parecían temerla en exceso, aunque prudentemente se habían ausentado de sus domicilios cuando los alguaciles hicieron acto de presencia en Santa María del Campo para llevarse al bachiller Rosillo a Quintanar y seguían llevando su vida cotidiana sin más alteraciones. Aparte de Pedro Coello y su familia que residía en Montalbanejo, lugar de la jurisdicción de Alarcón, el licenciado González seguía en Santa María del Campo con sus negocios y sus papeles de oficio de abogado, ahora centrados en el pleito del bachiller Rosillo, y Hernando Gallego había ido hasta Cifuentes a comprar trigo para el pósito de la villa. Pero para el 30 de marzo todos estaban en sus domicilios; un día antes el bachiller Rosillo era libre de la cárcel de Quintanar. El alcalde mayor Jaramillo ha decidido actuar de oficio en la causa del bachiller Rosillo y nombrar fiscal en la persona del alguacil mayor del Marquesado Cristóbal Coello. Considera que lo que se pone en duda es la misma justicia real. Los Gallegos guiados por el licenciado González habían decidido convertir el caso particular del bachiller Rosillo en un pleito centrado en la defensa de las libertades de la villa y su jurisdicción propia frente a la intromisión del poder y la justicia real.

La defensa de la primera instancia y de la jurisdicción propia

En los años cincuenta los gobernadores del Marquesado habían fracasado en su intento de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos judiciales incoados en las villas donde se hallaran presentes dichos gobernadores. Su fracaso era el triunfo del reconocimiento de la primera instancia de las villas. Ahora en la década de los ochenta la figura de Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones del Marquesado se parecía bastante  a esa figura del escribano de provincia, más si tenemos en cuenta que las comisiones encargadas al gobernador o su alcalde mayor eran repetidas en el tiempo, hasta seis para la villa de Santa María del Campo, y sin término de plazo. Las intromisiones continuas del alcalde Jaramillo en los asuntos de la villa y que los pleitos se sustanciasen y juzgasen desde las vecinas villas de San Clemente y Villanueva de la Jara crearon un clima de odio y animadversión a la justicia real en Santa María del Campo. A la generación de ese odio contribuían hechos como el remate de cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada embargadas a Hernando Gallego Rubio para pagar los veinte mil maravedíes en que había sido condenado por el alcalde mayor Jaramillo. Trigo y cebada se remataron por valor de nueve reales y medio y tres reales y medio la fanega en favor de Francisco de Astudillo, que actuaba como escribano  en alguno de los juicios de Jaramillo. La subasta además de beneficiar a un hombre próximo a la justicia del Marquesado, Francisco de Astudillo, que nacido en 1560 por entonces contaba veinticinco años, se celebró en la Plaza Mayor de San Clemente, pues en Santa María del Campo no hubo quien se atreviera a pujar por el cereal embargado. Ya el año de antes, el de 1584, considerado como un año de excelente cosecha de cereal en Santa María del Campo (no así en San Clemente deficitaria de trigo por su monocultivo de viñas), el alcalde Jaramillo se había hecho traer para consumo de su casa diecisiete fanegas de trigo y más de cuarenta de cebada. El bachiller Rosillo citaba como curiosidad la calidad del trigo de Santa María del Campo frente al de San Clemente, cuyo trigo era rrubión de menos valor e no tan bueno para pan coçido.

El escribano Francisco de Astudillo es el ejemplo más claro de aquellos oficiales públicos sanclementinos que medraron y se enriquecieron a la sombra del poder. Es el modelo de la nueva élite que aprovecharon su cargo en beneficio propio. Cuando el concejo de Santa María del Campo acuse con ciento veinticinco capítulos en el juicio de residencia, obligado al finalizar su mandato, al alcalde mayor Jaramillo y al gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, Francisco de Astudillo defenderá con ahínco la probidad del alcalde mayor en sus cuatro años y siete meses de ejercicio del oficio público. A su entender hombre de probada rectitud que no aceptaba nunca regalo alguno. Francisco de Astudillo hablaba con la autoridad, y complicidad de quien había acompañado al alcalde mayor como escribano durante cuatro años por las villas del norte del Marquesado. El testimonio de Astudillo sería corroborado por otros vecinos de San Clemente como los regidores  Francisco de Pacheco, de 50 años, y Juan de Oropesa, de 48 años, o gente principal como Andrés Granero y Alarcón, de 38 años, o Jerónimo Carrasco de Herreros, de 35 años, y por varios escribanos, entre los que destacamos a Miguel Sevillano, nacido en 1556,  y abogados de la villa como el licenciado Agüero o el licenciado Diego de Montoya. Otros testimonios favorables al licenciado Jaramillo eran parte interesado, como era el caso de dos santamarieños ya conocidos y no ajenos a los disturbios: Alonso Rosillo y el bachiller Alejo Rosillo, su sobrino. Los testigos declarantes, que debían su fortuna a su relación de servicio con el gobernador del Marquesado, constituían un partido de hecho favorable a la política de centralización de la Corona que chocaba con los particularismos de las oligarquías locales. Por supuesto que tal partido se alimentaba también de los miembros de esas mismas oligarquías alejadas del poder local.

El bachiller Alejo Rosillo tenía veintisiete años en 1586 y su testimonio, aunque parcial, nos acerca un poco más al pasado histórico de Santa María del Campo en aquellas fechas. A su juicio la villa estaba tiranizada por el licenciado González sus deudos, enfrentados a la justicia del gobernador del Marquesado de Villena y con tratos en la Corte, donde se había mandado a Diego Baíllo, para tratar que la villa fuera lugar de behetría con posibilidad de elegir quién debía ser su nuevo señor

que fue cosa muy açertada açer contradiçión en corte de su magestad para que no se hiçiese la dicha beetría como en efeto lo pretendían porque si se hiçiera lo que ansí pretendían hera acauar con el pueblo y destruirse los vezinos della si no fuera a los deudos del dicho liçençiado gonçález e consortes como dicho tiene y que llanamente conbino e fue muy nezesaria la contradiçión que fue echa por los demás veçinos de la dicha villa e ansimesmo conbino açerse el gasto que se hizo en la dicha contradiçión para la paz de la dicha villa 

La versión de los Rosillo era totalmente opuesta  a la del licenciado González y parientes, que se presentaban como paladines de los privilegios y primera instancia de la villa. Consideramos que la versión de los Rosillo es más verdadera y, a falta de pruebas, creemos que en el momento que don Antonio del Castillo Portocarrero trocó esta villa por la de Fermoselle, en la Corte se planteó la venta de Santa María del Campo a jurisdicción señorial, si no se hizo fue porque la villa compró su libertad por dieciséis mil ducados, una cantidad demasiado elevada que no evitó que la villa cayera bajo jurisdicción señorial en 1608 de nuevo. Pero a la altura de 1583, una vez comprada la libertad, el debate no estaba en elegir entre jurisdicción real o jurisdicción señorial; a decir del regidor Juan de Toro Remírez lo que los Gallego planteaban era desgajar Santa María del Campo de la gobernación del Marquesado de Villena y su incorporación al partido de Cuenca. Sabemos que hubo una reunión de oficiales y vecinos de Santa María del Campo en la ermita de San Roque para mayo de 1583 en la que se decidió dar poderes a un procurador para acudir a la Corte  a solicitar que la villa se hiciera de behetría y se incorporara al corregimiento de Cuenca

que la dicha villa de santa maría del canpo fuese lugar de beetría e ponello en el partido de quenca

La continuidad de Santa María del Campo Rus en la gobernación del Marquesado de Villena la defendió en Madrid Alonso de Rosillo. En opinión de su hermano Cristóbal, el licenciado González y los Gallegos pretendían exonerarse de la cercana justicia del gobernador y alcalde mayor para aprovecharse en beneficio propio de los propios y alhorí de la villa. La razón que pudieran tener los Rosillo como defensores de la villa de Santa María del Campo la perdieron por su alianza con la justicia del Marquesado. Los errores que cometió el alcalde mayor Jaramillo entrometiéndose en cualquier conflicto de la villa, ya fuera político, de disputas banderizas, o moral era visto como una negación de las libertades de un pueblo cuyo recuerdo de sojuzgamiento señorial bajo los Castillo Portocarrero estaba muy presente. A ellos se sumaba el alto coste que tuvieron para la villa y los inculpados las costas judiciales y salarios llevados por los alguaciles y escribanos enviados por la justicia del Marquesado, vistos por los santamarieños como una lacra cuyo único fin era el enriquecimiento de los oficiales reales. De hecho, la mayoría de los ciento veinticinco capítulos iban en este sentido y las pocas sentencias condenatorias del juez de residencia Noguerol se centraban en los abusos de los alguaciles. Por eso, dada la generalidad de los abusos, en el juicio de residencia contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte quien se presentó como querellante fue el concejo santamarieño y no personas concretas. Al margen de los Rosillos, siempre fieles a la Corona, firmando los ciento veinticinco capítulos acusatorios estaban juntos los viejos enemigos. Basta enumerar sus nombres para verlo: Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Andrés Redondo, Francisco de Villagarcía Salas, el síndico Francisco Galindo y el bachiller Jerónimo de Mendiola. Entre los apellidos sólo echamos de menos a Martín de la Solana y su hijo. Sus nombres desaparecen de esta historia tras la actitud gallarda del padre el día de San Mateo de 1582, guiando al pueblo para hacer frente al alcalde mayor. Creemos que su desaparición en los papeles no es casual y que su actitud desinteresada de defender las libertades de la villa la pagaron  con algo más que su marginación.

Poco importa que Mosén Rubí de Bracamonte y su alcalde mayor, el licenciado Jaramillo, salvo alguna pena pecuniaria menor, fueran absueltos de casi todos los capítulos acusatorios, pues su fracaso como gobernantes era evidente. Fracaso doble, pues Santa María del Campo Rus tuvo una integración tan precaria como corta en la gobernación del Marquesado de Villena y la propia institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena desaparecía para siempre. Los gobernadores fallaron como reclutadores militares en la guerra de las Alpujarras y fallaron como recaudadores de las rentas reales, sustituidos por el administrador Rodrigo Méndez. Ahora fallarían como garantes de la paz social y de la prerrogativa regia a la hora de impartir justicia. La gobernación estaba muerta: su división en dos corregimientos con respectivas sede en San Clemente y, de hecho, en Albacete (la capital oficial era Chinchilla), venía a reconocer una realidad ya presente desde hacía años: ¿acaso no reconocía el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, con residencia entre Albacete y Almansa, que desconocía el quehacer diario de su alcalde mayor Jaramillo, residente en San Clemente y distante catorce leguas?


Anexo I: Capítulos presentados por la villa de Santa María del Campo contra la justicia del Marquesado


Los ciento veinticinco capítulos que el concejo de Santa María del Campo Rus presentó como un memorial de agravios en el juicio de residencia contra el gobernador del Marquesado de Villena, Mosén Rubí de Bracamonte, y su alcalde mayor licenciado Jaramillo y la actuación de sus alguaciles, fueron redactados e inspirados por el licenciado Mendiola y el licenciado González. Los capítulos se centraban la violentación de los privilegios de la villa por la justicia del Marquesado, cuya acción judicial se tildaba de parcial hacia el clan de los Rosillo y algún otro como Pedro Martínez. Las mayores quejas llegaron contra los alguaciles que aprovechaban sus comisiones en la villa para llevar excesivos salarios, las intromisiones en las cuentas de la villa y el odio que despertaba el alcalde mayor Jaramillo.

Los capítulos fueron presentados por los alcaldes ordinarios Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos y por los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Francisco Villagarcía Salas y Andrés Redondo, que dieron su poder al bachiller Jerónimo Mendiola y al síndico Francisco Galindo. Como acusados el gobernador y el alcalde mayor, pero también los alguaciles del Marquesado: Alonso Valladares, Francisco Cuello, Melchor Bermúdez, Jerónimo Ruiz, Luis Hércules Mansilla, Gonzalo Ruiz y Cristóbal Cuello. Junto a ellos el escribano de comisiones del Marquesado, Francisco Pérez Oviedo.

Ni qué decir tiene que el juez de residencia, licenciado Noguerol, absolvió a los encausados de casi todos los capítulos de los que fueron acusados. Las pequeñas condenas se centraron en la toma de prendas y excesivos salarios cobrados en algún caso por los alguaciles.

Las penas más duras vendrían contra los miembros del concejo de Santa María del Campo Rus que habían puesto los capítulos como parte acusatoria. Todos ellos fueron condenados por calumniosos a dos años de destierro de su villa y al pago de las costas y gastos del juicio.


1.-  Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por hacer información sin haber causa para ello contra los oficiales del concejo de la villa de Santa María del Campo y haberlos traído presos a la de San Clemente, desaforándolos y yendo contra la real ejecutoria de primera instancia. Hacer la dicha información por escribano extranjero a la villa. Absueltos

2.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado por tener presos ocho días a los dichos oficiales sin hacer información, llevándoles de multas más de doscientos reales y haciéndoles gastar más de cien ducados en la prisión. Absueltos

3.- Contra los mismos por actuar apasionadamente el alcalde Jaramillo, contra los oficiales del concejo, alargando su prisión y condenar en cuatro meses de suspensión a Alonso de Montejano y Hernando Gallego Patiño. Absueltos

4.- Contra el alcalde Jaramillo y su alguacil Francisco Coello por haber apresado a Martín de la Solana el día de jueves santo de 1582 y llevarlo a la cárcel de San Clemente, donde lo tuvo dos días y le llevó de salarios 18 reales. Absueltos

5.- Contra Rubí de Bracamonte por haber hecho gastar al concejo de la villa de Santa María del Campo cien reales de colación el día de Santiago de 1582. Absuelto

6.-  Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber hecho gastar al concejo de la villa el día de San Mateo de 1582 doscientos reales de colación y haber comido como huéspedes a costa de la dicha villa. Absueltos

7.- Contra los mismos por haber apresado al alcalde Martín de la Solana por requerir con el privilegio de primera instancia de la villa. Absueltos

8.- Contra los mismos, pues habiendo sentenciado el alcalde ordinario Francisco Gallego a Alonso Montejano, a Hernando Gallego Patiño y al licenciado González, la justicia del Marquesado sacó el proceso de Santa María del Campo y volvió a sentenciar. Absueltos

9.- Contra los mismos por el prendimiento de Francisco Gallego, alcalde ordinario, y haberlo llevado preso a Villarrobledo el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y por su salario de treinta y seis reales. Absuelto.
Por haber tomado prendas, y sacarlas de la villa, el alguacil Francisco Cuello al licenciado una alfombra amarilla y una ropa con su mezcla de pasamanos y dos cojines de terciopelo de tripa verde, se condena al alguacil que devuelva dichas prendas a Santa María del Campo y allí las deje en depósito

10.- Contra los mismos por prender con tres alguaciles a los oficiales del concejo de Santa María del Campo el segundo día de Pascua de Navidad, estando sueltos en San Clemente tras dar fianzas. Absueltos

11.- Contra los mismos por haber enviado a dos alguaciles a prender al licenciado González, asesor del concejo, y llevar seis ducados de costas, yendo contra la real ejecutoria que no permite llevar más de medio real por legua. Absueltos

12.-Contra el alcalde mayor Jaramillo por haber embargado un caballo cuartago del licenciado González en el convento de la Santísima Trinidad y haber usado de él. Absueltos

13.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber enviado tres alguaciles, junto al escribano Francisco de Astudillo, a detener a los oficiales del concejo de la villa y llevarlos presos a Villanueva de la Jara y hacer posteriormente el licenciado Jaramillo el día de año nuevo de 1583, nueva elección de oficios. Absueltos

14.- Contra Rubí de Bracamonte por haber enviado al alguacil Pedro de Llamas desde Villanueva de la Jara a prender a Hernando Gallego Rubio y llevar de salarios treinta y seis reales a razón de nueve reales cada día. Absueltos

15.- Contra Rubí de Bracamonte por vejar y molestar a los dichos oficiales que tenían presos en Villanueva de la Jara y alargar su prisión con la excusa de dar a entender que había otros culpados. Absueltos

16.-  Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Miguel de Pareja a prender a Diego Martínez Gallego y al doctor del Valle desde Villanueva de la Jara y llevar treinta y seis reales por cuatro días, no pudiendo llevar más de medio real por cada legua

17- Contra Rubí de Bracamonte por vejar a los oficiales y al procurador Martín Rubio y al escribano Martín Esteban y por darles más prisión, les causó veinte procesos y aunque querían concluir y dar por ratificados los testigos no lo consintió y les crió por fiscal al dicho Alonso de Valladares, alguacil, y Francisco Pérez de Oviedo les llevó por confiarles el proceso cuando se les mandó dar traslado de las acusaciones ochenta reales y envió a ratificar los testigos a Santa María del Campo a Gaspar de Llanos escribano de la villa de San Clemente y estuvo detenido nuevo días y les llevó él y el alguacil a razón de dieciocho reales cada día y el dicho Gaspar de Llanos había comido en su posada de balde. Absueltos

18.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por tener presos  a los oficiales treinta y siete días y los ciento cincuenta ducados de costa llevados por el escribano Diego Pérez de Oviedo y diecisiete ducados del alguacil Valladares. Absueltos

19.- Contra los mismos por no cumplir y obedecer las ejecutorias de la villa de Santa María del Campo y decir que habrían de dar con ellas patas arriba. Absueltos

20.- Contra los mismos por un alguacil que se mandó a cobrar las alcabalas con salario de cuarenta reales, cuando no había cumplido el plazo. Absueltos.

21.- Contra Rubí de Bracamonte por llevar el alguacil Valladares 140 reales al licenciado González por ratificar testigos, acompañando a su mujer Juana de Zapata a la villa de Valera solo por llevarse el salario del camino. Absueltos

22.- Contra Rubí de Bracamonte por molestar al licenciado González y a Hernando González su hijo mandando alguaciles sabiendo que estaban ausentes, a veces desde Hellín, solo por llevarles los salarios que ascendieron a más de cinco mil maravedíes. Absueltos

23.- Contra el licenciado Jaramillo por molestar al concejo y particulares por mayo del año 1583 cuando se reunieron en la ermita de San Roque a dar poder para que la villa de Santa María del Campo se hiciese de behetría o se anejase al corregimiento de Cuenca, mandando alguacil y escribano cobrando de salarios a cada uno de los que estaban en dicha ermita tres reales y medio. Absueltos

24.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Julián González desde la Roda a prender al licenciado González y su hijo llevándoles 44 reales siendo natural de este Marquesado. Absueltos

25.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Francisco González y al escribano Miguel Sevillano a hacer informaciones para la Cuaresma de 1583, llevando de salarios doscientos reales. Absueltos

26.- Contra el licenciado Jaramillo por alguacil enviado a visitar el alhorí y llevar de salarios 150 reales. Absueltos

27.- Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Valladares a cobrar las deudas del alhorí. Se absuelve al gobernador y se condena la alguacil Valladares que cobró más de trescientos reales, a devolver todo lo que excede de seis reales al día.

28.- Contra el licenciado Jaramillo por mandar desde Villarrobledo a Pedro de Llamas y Alonso Valladares con el único fin de llevar costas a Juan Herráez y el licenciado González por un total de 54 reales y 27 reales respectivamente. Absueltos

29.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz con comisión contra Juan Herráez y el licenciado González llevándole 30.000 maravedíes, al alguacil Gaspar Martínez con salarios de 8.000 mrs. y al alguacil Valladares, 5.000 mrs y cobrar de Pascual de Roales, 3.000 reales y no darle carta de pago. Absueltos

30.- Contra el licenciado Jaramillo por repartir doscientos reales al alguacil Romero. Absueltos

31.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz en enero de 1584 y cobrar 54 reales de salarios de Hernando González de seis días, y por ejecuciones en el alhorí por valor de 400 reales. Absueltos

32.- Contra el licenciado Jaramillo por pasar ante escribano propio, Domingo Muñoz, más de veinte procesos contra Francisco Galindo y consortes, con salarios y costas de más de doscientos ducados, yendo contra la provisión que no puede haber escribano forastero y contra el bien del concejo y sus propios. Absueltos

33.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a petición de Diego de Honrubia a alguaciles que cobraron nueve reales por día. Absueltos

34.- Contra el licenciado Jaramillo al ser requerido con el brazo secular contra Andrés Redondo y enviar al alguacil Jerónimo Ruiz que llevó dieciocho reales de salario por dos días y en el mismo tiempo cobró salario de don Antonio del Castillo. Absueltos

35.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder a pedimento de Pedro Martínez contra el bachiller Mendiola y Martín Rubio y otros muchos sin ser culpados sobre cierto libelo, causándoles más de veinte procesos y llevándoles más de trescientos ducados de costas y llevar salario el escribano Francisco Pérez de Oviedo ante quien se pasaron los autos, en perjuicio del escribano de la villa según marca el arancel viejo; por pagar nueves reales por día de salario a los alguaciles, por poner guarda en la cárcel, habiendo alcaide; por condenar a más de veintisiete personas y ejecutar las penas, a pesar de las apelaciones de Martín Rubio y el bachiller Mendiola, y por embargar al bachiller Mendiola dos alfombras turquesadas que valían más de treinta escudos y a Martín Rubio, once fanegas de trigo. Absueltos

36.- Contra el licenciado Jaramillo por amenazar a los testigos que iban a declarar en descargo del bachiller Mendiola y Martín Rubio, en el asunto de cuernos de Pedro Martínez, y dar tormento a Juan Cabronero de catorce años, paje de Mendiola sin proveerle de curador. Absueltos

37.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar con parcialidad en el caso del libelo y cuernos de Pedro Martínez, por requerir de amores a su mujer Ana Ramírez, visitarla por las noches y sobornar a su marido con dinero. Absuelto

38.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad manifiesta y odio contra Martín Rubio y el bachiller Mendiola, cegado por su relación con Ana Ramírez, y no actuar contra los verdaderos autores del libelo por ser pobres. Absuelto

39.- Contra el licenciado Jaramillo, que valiéndose de la complicidad de su criado y alguacil Esteban Muñoz, rondaba a una joven viuda en un mes de agosto, entrando en su casa y en presencia de su padre. Absuelto

40.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar desde Vara de Rey al alguacil Hércules de Mansilla para hacer un nuevo repartimiento de costas a petición de Pedro Martínez en su pleito. Absuelto

41.- Contra el licenciado Jaramillo por doblar la pena del destierro,impuesta por el juez de comisión Zarco, al Hernando González y Pedro Ortega Montoya, supuestamente por haber quebrantado el destierro cuando no había sentencia firme. Absuelto

42.- Contra el licenciado Jaramillo por haber sentenciado a un vecino de El Cañavate por cortar leña en el término de Santa María del Campo Rus, cuando ya había sido juzgado por la justicia ordinaria de esta villa. Absuelto

43.- Contra el licenciado Jaramillo por sentenciar a un vecino por cortar leña, llevándose la parte de la pena correspondiente al concejo y al alcalde ordinario. Absuelto

44.- Por los salarios excesivos cobrados por el alguacil Jerónimo Ruiz, nueve reales por día, en un caso de ejecución contra Francisco Villagarcía. Absuelto

45.- Contra el licenciado Jaramillo por condenar a los alcaldes ordinarios del Cañavate, Pedro de Montoya y Alonso de Piqueras Madrigal, por supuestamente permitir que unos soldados derribaran la horca de la villa. Absuelto

46.- Contra el licenciado Jaramillo por no condenar a Pedro Martínez que había hurtado una daga. Absuelto

47.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Gabriel de Alarcón, ladrón, detenido por Juan de Ortega, alcalde de la hermandad. Absuelto

48.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad y no condenar a Alonso, Cristóbal y el bachiller Rosillo. Absuelto

49.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad en la condena de Alonso Polán por palabras livianas contra Cristóbal Rosillo, siendo sentenciado a vergüenza pública. Absuelto

50.- Por enviar al alguacil Luján a visitar el pósito de la villa y alargar la estancia desde Santiago a carnestolendas. Absueltos

51.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla que enviado a un proceso ejecutivo a petición de Alonso Polán se detuvo en el mismo ciento cincuenta días, cobrando nueve reales por día. Absueltos

52.- Contra el licenciado Jaramillo por cobrar su alguacil Hércules Mansilla varios salarios al mismo tiempo, a nueve reales por días de Diego Baíllo y del licenciado González. Absueltos

53.- Contra el alguacil Hércules Mansilla por entrar en la casa de Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, sacarle un caballo de doscientos ducados y un macho y usarlo durante diez días. Absuelto

54.- Contra el licenciado Jaramillo por su parcialidad y amistad con Hércules Mansilla pues actuaba como alguacil sin serlo, prendiendo hombres sin mandamiento; prendiendo a Felipe Rubio con escándalos, insultos y agravios "como fue armarse con cota de día y rodela o broquel y iba  a la iglesia donde estaban retraídos tres o cuatro hombres y los desafiaba y les decía palabras injuriosas provocándolos a reñir y los retraídos salieran según las palabras ignominiosas... y el dicho Mansilla decía palabras malsonantes y de mal cristiano como fue que llevando preso un clérigo a la cárcel de la villa que se llamaba Patiño, riñendo con él dijo muchas veces que aunque Dios le vengase de él no quedaría bien vengado y que había de matar un clérigo dando escándalo a los que lo oían". Absueltos

55.- Contra los alguaciles por cobrar salarios de nueve reales por días, como el alguacil Frías que se iba a Cuenca a holgar con sus deudos. Absueltos

56.- Contra el alcalde mayor Jaramillo y el alguacil Gonzalo Ruiz por el odio y enemistad a los vecinos de Santa María del Campo, dictando sentencias injustas y llevándoles 225 reales de salarios,  a Hernando Chaves una prenda por dieciséis reales, a Romero dieciséis reales, a Gregorio Díaz, Pedro Polán, Francisco Galindo, Diego Martínez, Francisco Gallego, Pedro Galindo Puerto, Francisco el Castillo y Alejo Galindo, a cada uno dieciséis reales, y a Martín Rubio Gallego, veinte fanegas de avena, de la venta de bienes de Juan Rubio y su suegra, sesenta reales, a Mateo de Campos, veintidós reales, a Quiteria Martínez, doce reales, a Pedro Montejano, ocho reales, a Alonso Rubio, ocho reales, al concejo de la villa, dieciocho reales, a Pedro de Ortega, veintiséis reales. Se absuelve al licenciado Jaramillo, pero se condena al alguacil  Gonzalo Ruiz a devolver las prendas. 

57.- Por mandar alguaciles, habiendo ya alguaciles en la villa actuando, llegando  a juntarse hasta cuatro alguaciles, cobrando salarios de nueve reales el día. Absueltos.

58.- Contra Jaramillo por hacer coincidir cuatro alguaciles al mismo tiempo. Absuelto

59.- Contra el licenciado Jarmillo por enviar al alguacil Juan González a la villa del Campillo a ejecutar a Miguel López empleando cincuenta y dos días y desaforar a Martín Rubio trayéndole preso a la villa de San Clemente porque no daba cierta cebada como tercero, cuando no la debía dar hasta el día de San Martín. Absuelto

60.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiendo cobrado el mayordomo del pósito setenta fanegas de pan a Andrés Redondo que debía a dicho pósito, el alcalde mayor se quedó con siete fanegas que había comprado directamente a Andrés Redondo. Se condena al licenciado Jaramillo a devolver las siete fanegas al pósito independientemente que se las exija a Andrés Redondo

61.- Contra el alcalde mayor Jaramillo por enviar en comisión al alguacil Julián González a comprar trigo a la villa de Santa María del Campo en un año de mucha necesidad y "queriendo Hernando de Chaves alcalde ordinario levar al pósito cierto trigo de en casa de Isabel la Rubia el dicho Julián González se lo resistió y se asieron y llevó preso al dicho alcalde y el trigo se llevó donde el dicho Jaramillo quiso". Absuelto

62.- Contra el licenciado Jaramillo por la enemistad y pasión con sus hijos Felipe Rubio y Miguel Rubio. A Felipe Rubio le condenó a muerte en el caso de cuernos y libelo de Pedro Martínez, mientras que no procedió contra  los otros dos implicados, Juan González y Diego Galindo. A Miguel Rubio diez meses de prisión injusta. Absuelto.

63.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Cristóbal Rosillo, del que recibió prestados cincuenta y dos ducados para comprar un potro a un vecino de La Alberca. Absuelto

64.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Francisco Delgado que había llamado ladrón al hijo de Francisco Torres. Absuelto

65.- Contra el licenciado Jaramillo por alojarse de balde en la posada de Juan de Campos, donde comía él y sus cabalgaduras gratis y por no querer pronunciar una sentencia contraria a Juan Campos en un pleito con Pedro García, en el que había entendido, en ausencia del alcalde mayor, el licenciado Agüero. Absuelto

66.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar livianamente en un caso de injurias contra el bachiller Rosillo, estando además recusado. Absuelto

67.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo preso al bachiller Rosillo lo sacó delante de sus enemigos con gran escándalo. Absuelto

68.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando preso el bachiller Jaramillo por orden del gobernador lo soltó, por invitarles a entrar en la sala del ayuntamiento donde estaban sus enemigos y dejarle llevar armas. Absuelto

69.- Contra el licenciado Jaramillo porque debiendo castigar al bachiller Rosillo por delitos y desvergüenzas con el alcalde Francisco Galindo, le arrebató a éste la causa y le tuvo preso. Absuelto

70.- Contra el licenciado Jaramillo porque su alguacil Jerónimo Ruiz se aposento en casa de los Rosillos. Absuelto

71.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar al licenciado Mendiola y a Martín Rubio y amenazar a los testigos, entre ellos Mari López que murió en la cárcel. Absuelto

72.- Contra el licenciado Jaramillo por no proceder contra Mencía López, madre del bachiller Rosillo, que proveyó de armas a éste. Absuelto

73.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder contra el licenciado González como fiador de Pedro Rubio carcelero y ejecutarle por cien ducados. Absuelto

74.- Contra el licenciado Jaramillo y su alguacil Melchor Bermúdez por ejecutar una sentencia apelada en la Chancillería de Granada contra Hernando Gallego Rubio, en pleito con Alonso Rosillo y Juan de Toro, y ejecutarle cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada. Absuelto.

75.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a su alguacil Melchor Bermúdez por unas ejecuciones de lana. Absuelto

76.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez medio día y cobrar salarios de doce reales a Pedro Galindo Puerto y cuarenta reales al concejo. Absuelto

77.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez para culpar a Alonso Montejano y Juan Rubio sobre cierto casamiento de una hija de Alonso García llevando varios salarios excesivos. Absuelto

78.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Jerónimo Ruiz, alguacil, sobre salarios excesivos sobre cobros del pósito. Absuelto

79.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Cristóbal Cuello por las ejecuciones contra Martín Rubio por valor de 1600 mrs. y sacarle de prendas dos paños. Absuelto

80.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar alguacil a secuestrar bienes del licenciado González. Absuelto

81.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz que cobró nueve reales sin saber de qué. Absuelto

82.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Melchor Bermúdez cuando fue por las cuarenta fanegas de la Inquisición, cobrando excesivos salarios. Absuelto

83.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad con el licenciado Gallego pidió que no le acogiesen ni le diesen mantenimientos en la villa. Absuelto

84.- Contra el licenciado Jaramillo por dar pregón contra Pedro Gallego, Hernando Gallego Rubio, Martín Rubio y Felipe Rubio por delitos livianos. Absuelto

85.-  Contra el licenciado Jaramillo, pues habiendo decidido repartir pan del pósito entre los vecinos, le dijo al alcalde Pedro Ortega Montoya que daría licencia si no se le daba trigo a Martín Rubio. Absuelto

86.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiéndole dicho Diego Baillo que Martín Rubio estaba hundido por el libelo de Pedro Martínez le contesto que se muera. Absuelto.

87.- Contra el licenciado Jaramillo por sentencia contra Juan Rubio por ciertas olivas que comieron sus ganados, no respetando las ordenanzas de la villa. Se le condena a devolver los mil maravedíes como tercera parte que se quedó de la pena.

88.- Contra el licenciado Jaramillo por oponerse al acuerdo del concejo de nombrar como mayordomos del pósito a Diego Martínez Gallego y Alonso Polán, lo que derivó en un pleito en la Chancillería de Granada que costó doscientos ducados a la villa. Absuelto.

89.- Contra el licenciado Jaramillo por intervenir en la elección de oficios para favorecer a los Rosillos, impidiendo al licenciado González venir desde la villa de El Cañavate, encarcelando al licenciado Hernando González, así como a Pedro Gallego y a Martín Rubio, para facilitar mayoría de votos en las elecciones a favor de los Rosillos. Absuelto.

90.- Contra el licenciado Jaramillo por no querer castigar a Pedro Martínez por robar trigo a sus amos. Absuelto.

91.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Pedro Martínez y su mujer, por actuar contra los testigos que hablan contra ellos y dar lugar a murmuraciones. Absuelto

92.- Contra el licenciado Jaramillo y sus alguaciles Jerónimo Ruiz y Gaspar Martínez y el escribano Domingo Muñoz por llevarle quinientos palominos a Hernando Gallego González en los cinco años de su mandato. Absuelto

93.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohibía meter escribanos foráneos en la villa bajo pena de mil ducados en pleitos a entender por la justicia ordinaria y enviar a los escribanos Francisco de Astudillo, Domingo Muñoz y Mateo Salcedo. Absueltos

94.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohíbe tomar cuentas a escribanos foráneos, que llevaban al concejo cuatro ducados por cada cuenta. Absuelto

95.- Contra el licenciado Jaramillo por ser enemigo de la gente principal y oficiales del concejo y por decir que los vecinos de la dicha villa estaban por ganar y que los había de hundir. Absuelto

96.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que el alguacil Jerónimo Ruiz sacase una fanega de trigo a Francisco Galindo. Absuelto.

97.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que Hércules Mansilla llevara a Cristóbal de Chaves 54 reales sin hacer auto alguno. Absuelto.

98.- Contra el licenciado Jaramillo porque a pedimento del mayordomo Francisco de Torres envió dos alguaciles que llevaron nueve reales cada uno del concejo, cuando existía el compromiso de llevarlos a cargo del mayordomo. Absuelto

99.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria de la villa de que alcaldes mayores y alguaciles no debían ser naturales del Marquesado, cuando el alcalde mayor es de San Clemente y alguaciles de la tierra. Absueltos

100.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo porque contraviniendo la ejecutoria de que los alguaciles mayores no podían llevar más de medio real por legua, llevando nueve diarios (en vez de seis). Absueltos.

101.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por dejar que los alguaciles saquen para su remate las prendas tomadas en la villa fuera de ella. Su valor 200 ducados. Absueltos. 

102.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar a los vecinos de la villa enviando a Gonzálo Ruiz a hacer averiguaciones sobre el adulterio que pedía Juan Rubio, por dar vara a Pedro Martínez, vecino de Santa María del Campo, para prender culpados. Absuelto

103.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con Pedro Martínez y su mujer en su pleito, por permitir que entrase la justicia sin orden ni mandamiento y prender a Martín Rubio Gallego a media noche y sacar del monasterio de la dicha villa a Miguel Rubio y Felipe Rubio y llevarlos preso a casa de Juan Guerra, cuya mujer era familia de sus enemigos. Absueltos

104.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz por soltar de la cárcel a Pedro Martínez, apresado por la justicia del lugar. Absueltos

105.- Contra el licenciado Jaramillo porque acompañado del alguacil Gaspar Martínez y el escribano Astudillo entraron en casa de Hernando Gallego Rubio, mayordomo de la villa, decerrajando un arca y sacándole cien reales. Absueltos

106.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Luxan a tomar cuentas del pósito, alargando su estancia ocho meses, y llevar a Alonso Polán veinte ducados sin darle carta de pago. Absueltos.

107.- Contra el licenciado Jaramillo porque Lope García y Francisco Romero le trajeron una pieza de raso y otra de tafetán a cambio de dejarles sacar mucho trigo en los años malos. Absuelto.

108.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Gonzalo Ruiz a prender a Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, en venganza por haber obtenido mandamiento para devolver a su hijo Miguel Rubio a la iglesia donde estaba retraído. Absuelto

109.- Contra el licenciado Jaramillo porque habiendo Antonio Redondo y sus hijos derribado de una pedrada en la quijada a Alonso Polán, no actuó contra ellos por ser amigos de Cristóbal Rosillo; sí haciéndolo contra Polán. Absuelto.

110.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla porque hallándose retraído Felipe Rubio en una ermita, le puso prisiones y guardas, le quitó la comida, la ropa y la cama y después se prendió a su madre. Absueltos.

111.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando en Cañavate entendiendo en el negocio de Pedro Marín, sin tener culpa Pedro de Montoya y Alonso Piqueras y la viuda de Antonio López les hizo pagar de costas veinte mil maravedíes.

112.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y su escribano Francisco Pérez porque estando el año de 1584, año de mucha necesidad, en Cañavate sacaron quinientas fanegas de trigo de esta villa y sus aldeas "para su comer" y otras treinta fanegas del pósito de dicha villa. Los vecinos de Cañavate tuvieron que ir a compra el trigo a Castilla la Vieja para no perecer de necesidad. Absueltos.

113.- Contra el licenciado Jaramillo y el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte por parcialidad y favor hacia el bachiller Mingo Martínez en el pleito por injurias a Juan Martínez Rubio, que fue castigado con cien reales. Absueltos.

114.- Contra el licenciado Jaramillo que para que los oficiales del concejo de Santa María del Campo no le pidieran los agravios en el juicio de residencia intentó convencer a Pedro Martínez para que consiguiera provisión favorable del Consejo Real, prometiéndole que si lo hacía echaría de este mundo a Hernando Gallego y consortes. Absueltos.

115.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Hércules Mansilla a quitar espadas y porque Alonso Sáenz no le dio la suya, le tomó varias prendas de su casa y el maltrató junto a la iglesia. Absueltos. 

116.- Contra el licenciado Jaramillo que por amistad con Pedro Martínez y su mujer sentenció en contra la mujer de Pedro de la Nava a penas de destierro y otros terrores que le causaron la muerte. Absuelto.

117.- Contra el licenciado Jaramillo que habiendo desterrado a la Montejana, a la de Pedro Naua y a la Tapia en el pleito de Pedro Martínez y su mujer, les propuso levantar el destierro si daban al matrimonio seis u ocho reales y gallinas. Absueltos.

118.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con los Rosillo a los que dio doscientos reales sacados del caudal del pósito para que fueran a la Corte a contradecir la proposición del concejo de pasar a pertenecer al partido de Cuenca. Absuelto.

119.- Contra el licenciado Jaramillo porque tomando residencia al gobernador Velázquez envió un alguacil y escribano a hacer la pesquisa secreta y llevaron de salarios de propios del concejo cuatro ducados. Absuelto

120.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Pareja en el pleito de Miguel López, llevándole ochenta reales de salario. Absuelto.

121.-  Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Francisco González a pedimento de Diego de Honrubia, llevando tres mil mrs. de salarios contraviniendo la provisión. Absuelto.

122.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Cristóbal de Tébar y Benito Perona llevando a Juan de Campos 50 reales de derechos. Absuelto

123.- Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Hércules Mansilla en la cobranza de Alonso Polán, llevó a Juan de Roales el mozo veintisiete reales. Absuelto

124.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Alonso García, siendo natural del Marquesado, y estando en otros negocios a pedimento de los fiadores de Torres llevó veintisiete reales a Francisco Gallego. Absueltos. 

125.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo el licenciado Mendiola y Catalina Galindo su madre una obligación en su poder y estando pagada, hizo ejecución por razón del odio y enemistad que les tenía. Absuelto.

Anexo II: Santa María del Campo pasa a jurisdicción real. 

Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Piezas 8, 9 y 10. 1586