El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 22 de noviembre de 2020

SANTIAGO DE LA TORRE EN EL SIGLO XVI

 


                              SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 1538



Era 1561, y en los bajos del ayuntamiento de Las Pedroñeras se hallaban sus dos alcaldes, Andrés Gómez y Andrés Morales Belloso, junto a los regidores perpetuos Marco Castellano, Andrés Zarco y Andrés Belloso, tan solo faltaba el alférez García de Montoya; todos ellos trataban de convencer al receptor de la Chancillería de Granada allí presente para que se desplazara con ellos a tomar posesión de los términos de Santiago de la Torre en virtud de una ejecutoria ganada por la villa de Las Pedroñeras. Miguel López del Corral contaba la escena. El receptor se resistía, desde su legalismo contradecía a los pedroñeros, alegando que si don Antonio del Castillo Portocarrero contradecía la posesión había que escucharlo, mientras que los regidores de Las Pedroñeras aprestaban al receptor para que diese su visto bueno a que los pedroñeros fueran con sus mulas a arar los términos de Santiago de la Torre y con sus ganados a pacer las yerbas en un gesto cargado de simbolismo para tomar posesión de los términos, es decir, hacer uso de los viejos aprovechamientos comunes, que, teniendo en cuenta la despoblación del lugar se convertía dominio de hecho. Claro que el acto tenía no poco de ocupación invasiva, pues al parecer el número de pedroñeros intervinientes era alto.

 

El receptor granadino, un tal Juan Escudero, no se amilanó ante los regidores pedroñeros, manifestando que “él no hera rrío para tornar atrás, que juraba a Dios que si él no les daba la posesión no la daría e jurado a Dios en ningún tiempo”. A lo que los pedroñeros contestaron que no estaban para nuevos pleitos; no en vano, el pleito duraba ya veinticinco años. Volviendo a su posada, el receptor reafirmó su legalismo, negándose a dar las escrituras de posesión que portaba, reafirmando la necesidad de presencia y contradicción de don Antonio del Castillo Portocarrero y solicitando el parecer de un jurisconsulto, un tal Villanueva. No tenemos noticia de este jurisconsulto, pero por entonces el más famoso de ellos era un tal Sobrino de Castillo de Garcimuñoz, que por la emisión de sus pareceres se asemejaba a un embaucador de ingenuos.

Las disputas entre Las Pedroñeras y los Castillo Portocarrero se remontaban al 30 de mayo de 1534, cuando Antón Pérez en nombre de Las Pedroñeras interpuso una demanda contra Bernardino del Castillo defendiendo el derecho al aprovechamiento de los términos de Santiago de la Torre, por ser parte común del suelo de Alarcón. Los Castillo Portocarrero defendieron la tesis de que Santiago era heredamiento cerrado, de uso privativo de sus vecinos, en cuanto correspondía a un donadío de cesión real a la familia. A favor de Santiago de la Torre, jugaba el hecho de que, hasta la sentencia de Sancho Jiménez de Lanclares en 1318, era parte del suelo de Alcaraz junto a la villa de El Provencio. Esa era la razón por la que San Clemente y Las Pedroñeras siempre intentaron llevar sus fronteras, y hacerlas comunes hasta el Záncara, y por la que El Provencio y Santiago de la Torre nunca pagaron diezmos ni llevaron sus cahíces a las iglesias de Alarcón.

En la década de 1530, Santiago de la Torre tenía sus términos amojonados y cerrados. Un testigo citaba de memoria las hitas divisorias del pueblo con sus vecinos

“que el término de Santiago se dividía començando dende donde dizen Peña Parda a dar ençima de la Hoya de Hernán Gil e volviendo a donde dize el Rrubielo que es un çerro e de allí al camino del Provençio que viene a Santiago e de allí a la Puerta del Collado e de allí va volviendo por çima del Monte, quedando el monte en el dicho término de Santiago a Peña Parda a donde comiença a deslindar e en los dichos lugares que tiene dicho están sus mojones”.

Otro testigo rememoraba así los mojones

“que la dicha villa es amojonada por la forma siguiente: començando desde Peña Parda que es un mojón la dicha Peña Parda e de allí por el Canto del Monte a dar al camino que viene de las Pedroñeras a Santiago donde en el dicho camino está un mojón e tomando un carril en cabo del Monte que va fazia el Provençio a dar en la cañada donde está otro mojón e dende el dicho mojón va a dar a donde dizen el aldea Vieja al camino que viene del Provençio a Santiago a donde está otro mojón e de allí a dar a Santiago a donde está otro mojón e de allí a dar a la vereda donde está otro mojón en la Llega e de allí a dar al majuelo de Villanueva donde está otro mojón e deste mojón va a dar entre dehesas a la Puerta del Collado e de allí a dar el Roblello donde esta otro mojón e de allí volviendo a Peña Parda donde començamos a deslindar”

La mención a una aldea vieja nos hace pensar en un poblamiento primitivo y anterior a Santiago o la posibilidad que ese poblamiento se abandonará paor un nuevo emplazamiento, huyendo de las aguas estancadas. Algún vecino nos dirá que El Provencio y Santiago tuvieron como primer poblador a don Juan Manuel, dando a entender su carácter de nuevas pueblas, que para el caso de Santiago sería refundación, pues sabemos de su existencia tres cuartos de siglo antes. Meras elucubraciones en cualquier caso que no podemos demostrar. La aldea Vieja se situaba “fazia el Provencio por baxo de la corriente del molino de Santiago que es un molino harinero que está baxo de la dicha villa de Santiago en la rribera de Záncara quedando el dicho molino dentro del dicho donadío porque el mojón yba a la sazón que era de dos tiros de piedra bajo del dicho molino por un pozuelo que allí avía”

Y en 1560 se detallaban con más prolijidad

“sabe que la dicha villa de las Pedroñeras parte términos con la dicha villa de Santiago desde el Rrubielo que es un çerro pequeño que es de tierra colorada donde dixo que ay un mojón de cal y cantos  e del dicho mojón van partiendo con el término de las Pedroñeras a dar con otro mojón que está en un llano que es çerca del carrascal que es de Santiago que el dicho mojón es de cal y cantos e va por detrás del dicho carrascal a dar a otro mojón que está a ojo de la hoya de Fernán Gil e de nava el Caballo donde dixo que está otro mojón de cal y cantos e del dicho mojón dixo que va a dar a otro mojón de cal y cantos que dixo se nonbra el mojón del Vino que está entre los caminos que van de Santiago a Belmonte e al Rrobledillo de Záncara por ençima de la villa de Santiago por lo alto de ella e va a dar a Peña Parda que es un mojón que está en una peña que se nonbra la Peña Parda que es muy conoçida e está ençima del alcor del Molino de las Pedroñeras donde dixo que en el dicho mojón feneçe el término de la dicha villa de Las Pedroñeras e del dicho mojón de Peña Parda dixo que va partiendo la dicha villa de Santiago con el término de San Clemente o el Provençio porque sobre ello traen anbas villas pleytos e va a dar otro mojón que se nonbra el lavajo Terçero que es donde solía aver un lavajo o allegamiento de agua que dixo que está arado e que el dicho mojón del dicho lavajo solía ser de cal y cantos y está al presente desecho casi todo o más del medio e del dicho mojón del lavajo Terçero dixo que van a dar a otro mojón que está çerca del camino que llevan de Santiago a la villa del Alverca a la mano derecha e de allí dixo que van a dar a otro mojón que en la Puerta el Collado que es en el camino que llevan de Santiago a la villa de San Clemente que este mojón es de cal y cantos e del dicho mojón van a dar a otro de cal y cantos que está entre las dehesas de Santiago e la villa del Provençio e de allí dixo que van a dar a otro mojón que es entre las viñas de la villa de Santiago de cal y canto e de allí dixo que a dar a otro mojón de cal y cantos que está en el camino que llevan de Santiago al Provençio por la otra parte del rrío de Záncara çerca de un molino armero que es del señor de la dicha villa de Santyago e çerca de otro molino que se nonbra de Françisco Tostado veçino de la villa del Provençio e allí a dar al pozo de la Cañada donde dixo está otro mojón de cal y cantos a ojo del dicho pozo e de allí dixo que vuelve el dicho mojón del Rruvielo”.

El conflicto surge en un contexto de expansión agraria de la villa de Las Pedroñeras que está rompiendo las tierras llecas del pueblo vecino. El impulso roturador de tierras llecas en el primer tercio del siglo XVI fue imparable. Según contaba Martín Sánchez de los Herreros, un labrador villarrobletano, en lo que debió ser práctica común en toda la comarca, los pedroñeros labraban las tierras baldías para pan, haciéndolas suyas propias, con plenos derechos de enajenación y sucesión hereditaria. El movimiento roturador rompía los amojonamientos y, en este caso, ponía en entredicho los títulos de propiedad de los Castillo Portocarrero sobre el donadío de Santiago de la Torre. Este pequeño lugar, había sido un pueblo de pastores; ahora, sus vecinos abandonaban el pueblo al desaparecer los pastos de sus ganados y desaparecer el corredor natural para las reses que antaño se extendía entre El Provencio y San Clemente y ahora era ocupado por las viñas. A la altura de 1539, tal como narraba el provenciano Hernán Martínez Villamayor, Santiago el Quebrado o de la Torre era un pueblo ya casi deshabitado con viejas casas en pie, recuerdo de su apogeo en el siglo XV:

“syenpre la dicha villa de Santiago a sido poblada e a visto en ella justiçia e alcaldes rregidores e alguazil e paresçe por las casas e hedifyçios antiguos que en ella de presente se ven e a visto desde que sabe la dicha villa que a los dichos quarenta años e más tienpo ser pueblo antiguo poblado de más de çien años e aver en él hedifyçios de mayor poblaçión que agora tiene, quatro vezes más que agora que está avitado… e lo oyó dezir a su padre que llegó a hedad de noventa años el qual dezía que en su tienpo desde su niñez avía visto poblada la dicha villa de Santiago”

Aún no se había llegado a la situación conocida en los años sesenta, con Santiago de la Torre únicamente habitado por el alcaide de la fortaleza y unos vizcaínos de paso, pero los treinta vecinos que Hernando de Colón nos da para 1517 son impensables al finalizar la década de los treinta. Santiago de la Torre había sido un lugar relativamente poblado en el último cuarto del siglo XV. Un anciano, Diego Herreros, labrador de Villarrobledo, recordaba cómo Santiago de la Torre era un lugar de setenta vecinos cuando era un niño de diez años. Juan del Castillo, avecindado en Socuéllamos e hijo de santiagueros, daba una cifra similar, sesenta, cuatro arriba o cuatro abajo. Otros como Alonso Sánchez de Vargas y Cristóbal López el viejo elevaban esa población hasta 120 y 80 vecinos, respectivamente, para el año 1470, y no faltaba testigo que llegaba a los doscientos vecinos. Lo más probable era que Santiago saliera de las guerras del Marquesado con cincuenta vecinos para iniciar un declinar irremediable. Un testigo nos narraba la negativa evolución demográfica de Santiago el Quebrado, desde la época previa a las guerras del Marquesado hasta la década de 1530

“que avrá más de çinquenta años syendo muchacho este testigo conoçió que avía más de sesenta vezinos e que de presente es de veynte vezinos porque se ha despoblado”

El mencionado Juan del Castillo nos presentaba una imagen idílica de Santiago de la Torre al acabar las guerras del Marquesado, con unos vecinos asentados y acomodados con nutridos hatos de ganados o dedicados a la labranza de pan llevar en Las Pedroñeras. Pensamos que los ganados eran dominantes o al menos así lo creía Juan del Castillo, cuando recordaba su infancia, pues citaba dueños de hatos de ganado, moradores en Santiago: Diego Sánchez, Andrés Herreros, Diego de las Torres, Diego Simón, Miguel de San Gil o Juan Gómez. Ganados que compartían pastos con los ganados de los pueblos vecinos, como los de Pedro Sánchez Carnicero, vecino de El Provencio, que, con sus quinientas ovejas, a comienzos de siglo, subía hasta la dehesa de Santiago de la Torre, o las de un tal Merchante de Pedroñeras que también acudía allí. Apellido, el uno y el otro, que denunciaban la finalidad para el abasto de carne de estos ganados.

Santiago de la Torre era asímismo un pueblo de encuentro, descanso y placer; así nos lo recordaba el mencionado testigo de Socuéllamos

“solía ser un pueblo de mucho placer e pasatienpo porque dixo que avía en ella de vivienda y estantes dos tanborileros e un gaytero e un atabalero”

El avance roturador de Las Pedroñeras ponía en peligro las posesiones de los Castillo Portocarrero en Santiago. Sin embargo, el avance roturador también venía desde Santiago y era más antiguo, tanto Bernardino del Castillo como los vecinos de Santiago tenían propiedades en Las Pedroñeras, es más los de Santiago se habían establecido en la villa vecina, donde sus tierras llegaban hasta las paredes y eras de Las Pedroñeras. Bernardino del Castillo poseía en este pueblo, herencia del mayorazgo del doctor Pedro González del Castillo, una hacienda valorada en dos mil ducados: “tenía tierras que poseya en la dicha villa de las Pedroñeras, así en los çebadales de alrrededor como por otras partes que a pareçer deste testigo valen más de dos mil ducados”. A las tierras se sumaban los solares de casas que don Bernardino del Castillo poseía en los mismos cebadales de Las Pedroñeras. Se decía que los vecinos de Santiago poseían más tierras en la villa de Las Pedroñeras que en la suya de Santiago. Unas veces, explotaban en arrendamiento las tierras de los Castillo Portocarrero; otras labraban las propias por rompimiento de los llecos del suelo de Alarcón, aprovechando las ventajas del fuero de esta villa. De los labradores de Santiago, el caso más antiguo conocido es el de Garci Martínez de la Osa, que roturaba los llecos de Las Pedroñeras ya a mediados el sigo XV. Quizás no sea aventurado decir que el auge demográfico de Las Pedroñeras en el siglo siguiente se deba a un traslado a esta villa de los vecinos de Santiago. Es más, creemos que fueron los hijos de los emigrados de Santiago a la villa de Las Pedroñeras los que sostuvieron el impulso roturador en sentido opuesto en los años treinta. Ese movimiento migratorio hacia Las Pedroñeras debió ocurrir a comienzos de la segunda década de siglo, coincidiendo con la huida generalizada de tierras de señorío en la comarca, aunque en este caso concreto, las fronteras entre ambos pueblos eran muy permeables, como lo era con El Provencio o San Clemente, donde emigró hacia 1490 Diego Simón, que daría lugar a linaje señalado en esta última villa; otros, como Juan de Robles el viejo, siguieron el mismo camino treinta años después. Creemos que, frente al antiguo espacio del suelo común de Alarcón, ahora nace un nuevo espacio común con intercambios de vecindad, propiedades y comerciales que incorpora a estas tierras del sur de la actual provincia de Cuenca las de Socuéllamos y Villarrobledo. Un ejemplo es la presencia del apellido Herreros, al que situamos a a mediados de siglo en el donadío de Santiago para verlo después, Sánchez de los Herreros o López de los Herreros, en San Clemente, El Provencio o Villarrobledo. Sabemos de Miguel Sánchez de los Herreros,que se establece en San Clemente, abandonando el hogar de su padre Alonso en Santiago, y de un villarrobletano llamado Alonso López de los Herreros, que se trasladó a vivir a esta villa en los años anteriores a la rebelión de las Comunidades en 1520, siendo anteriormente pastor de un vecino de El Provencio, Alonso Sánchez de Vargas, durante nueve años, y, seis años después, explotando unas tierras en Santiago de la Torre, que poseía el licenciado belmonteño Inestrosa. La explotación se hacía en régimen de aparcería, repartiendo a mitades las treinta y seis fanegas de trigo cosechadas. La vida de este Alonso López de los Herreros es prototipo de la de otros coetáneos: pastor en su adolescencia, arrendando tierras ajenas hasta en su juventud, para conseguir ahorrar el caudal suficiente que le permitiera acceder a la propiedad de tierras propias en la villa de Villarrobledo. El sueño, hecho realidad, de muchos hombres de comienzos de siglo, por acceder a la propiedad de la tierra. Es ese deseo el que provoca una onda migratoria que rompe las antiguas tierras comunes e integra en un espacio económico común las tierras de Alcaraz o ciudarrealeñas.

“que el señor de la dicha villa de Santiago tiene muchas tierras de pan llevar en el término de Las Pedroñeras en mucha cantidad e aun dixo que tiene solares de casas alrrededor de la dicha villa que se harían e hizieron en tierra de los çevadales de la dicha villa de Las Pedroñeras de manera que tanto aprovechamiento e aún dixo este testigo que más tienen los vezinos de la dicha villa de Santiago en el término de Las Pedroñeras que no en el término de Santiago lo qual todo dixo este testigo que ansy lo a visto ser e pasar asy labrando en algunos tienpos en los canpos e tierras del dicho lugar de Alarcón”.

Otro de los pueblos donde migraron los santiagueros fue a Villarrobledo, siguiendo la misma ruta y corredor que seguían sus ganados. Al contexto general, de unos hombres que huían del señorío, se unió la especificidad de Santiago de la Torre, su geografía no invitaba al poblamiento. Era una zona de aguas estancadas; lo que era una ventaja para un pueblo ganadero, y donde crecía la masiega que los provencianos aprovechaban para sus camas, pronto se convirtió en desventaja con el avance agrario y la desecación de estos lavajos, devenidos en aguas residuales e infectas, pues ya no encontraban salida a la red hidrográfica, fuente de enfermedades que diezmaron la población e invitaron a los vecinos a abandonar el pueblo. Juan Lozano recordaba el cataclismo poblacional de un lugar que bebía un agua contaminada

“e de causa de enfermedad de las aguas de las marismas que tiene en derredor se despoblaua muchas vezes e se quedaba en muy poca vezindad”

Era una paradoja, pero era el contrapunto de la revolución agraria que vivió la zona. Mientras los pueblos de la Mancha conquense cuadruplicaban su población en el primer tercio de siglo XVI, Santiago de la Torre quedaba como un enclave aislado. Su fidelidad a la tradición ganadera fue causa de su ruina. Mientras sus vecinos provencianos y sanclementinos plantaban las primeras viñas en el arroyo Majara Hollín, provocando su desecación, y sus tierras de pan llevar ganaban el espacio geográfico de Marcelén, los ganados santiagueros se veían obligados a beber las pocas aguas residuales remanentes al bajar el nivel freático, fruto de la expansión agraria. Los ganados enfermos transmitían sus males a los hombres. Santiago se despobló, en el horizonte de aquellos hombres la única escapatoria fue abandonar las tradiciones pastoriles para buscar fortuna como labradores, primero en pueblos comarcanos, donde ya habían adquirido propiedades, caso de Las Pedroñeras, luego el destino elegido sería más lejano: Las Mesas, Socuéllamos o Villarrobledo. Quizás, Santiago de la Torre fue un caso más extremo, pero la realidad de pastores arruinados, con sus pequeños hatos de ganados, era propia de toda la comarca. Es ahora, en el primer tercio del siglo, coincidiendo con la ruina de los pequeños pastores, cuando se forjan lo que hemos llamado “señores de ganados”, que alquilan, a precios prohibitivos para otros, las yerbas de las dehesas privilegiadas. Aun así, es una solución transitoria, antes de su integración en las rutas trashumantes.

La reacción de don Bernardino Castillo Portocarrero fue tajante, impidiendo a los vecinos foráneos labrar sus tierras; entre los perjudicados estaba el provenciano García Sánchez que poseía en propiedad varias hazas en el donadío de Santiago de la Torre, y, sobre todo su propio alcaide de la fortaleza, un tal Oviedo, al que ahorcó en una almena de su castillo por ser poco diligente en su labor de impedir la entrada de extraños en el donadío. Sabemos que los provencianos con propiedades en Santiago sacaban su trigo del donadío hasta las eras de El Provencio para evitar las exacciones de los Castillo Portocarrero. Entre ambos contendientes se debió llegar, en los primeros años de la década de 1520, a acuerdo, que no era sino reforzamiento del poder señorial de los Castillo Portocarrero tras la guerra de las Comunidades, con la obligación de los labradores de ceder una oncena parte de su cosecha a don Bernardino del Castillo. La solución vino después de pleito entre los provencianos y don Bernardino del Castillo Portocarrero, sustanciado en la Chancillería de Granada, que reconocía a los provencianos a sacar sus mieses del donadío y a don Bernardino cobrar un onceno de cada fanega cosechada. Era un punto de inflexión que acababa con una época, en la que santiagueros o pedroñeros se consideraban un mismo pueblo, como hermanos y revueltos se decía (de hecho, era común que los pedroñeros hicieran un alto con sus mulas y carros en Santiago, donde, convidados, comían en común), y en la que los provencianos no conocían de fronteras. Hacia sus dos montes de encinas, el viejo, en el camino de las Pedroñeras, y el nuevo, en el camino de La Alberca, acudían los convecinos a por la bellota, y hacia la dehesa de Majara Hollín y sus humedales habían acudido hasta los años veinte los provencianos, los pedroñeros y sanclementinos con sus carretas para recoger la masiega empleada para rellenar los colchones de sus camas, mientras sus mulas pacían, o para buscar espárragos entre las primeras viñas plantadas. Ahora, Majara Hollín se desecaba, sus ganados se perdían y lo que era dehesa santiaguera era objeto de disputas entre provencianos y sanclementinos por su control. Entre los provencianos que compraban tierras en Santiago el Quebrado destacaba Julián Grimaldos, además del citado García Sánchez, y otros como Pedro Sánchez de Bartolomé Sánchez que se dedicaban a romper los llecos en el camino de La Alberca, que se avinieron a pagar el onceno a don Bernardino, según recogía el testimonio de un labrador provenciano que andaba entre su pueblo y Santiago para recoger limosnas para el ermitaño que guardaba la ermita de Santa Catalina. Mientras El Provencio y Las Pedroñeras crecían en la década de los treinta, con trescientos diez y ciento ochenta vecinos, respectivamente; Santiago de la Torre, apenas si llegaba a los veinte. El empuje roturador de los vecinos de Las Pedroñeras se centraba en la hoya de Hernán Gil y en el camino de Santiago a Robredillo de Záncara.

Una primera sentencia favorable a Las Pedroñeras para romper los llecos de Santiago y los aprovechamientos comunes, el cinco de julio de 1538, sería, no obstante, apelada por Las Pedroñeras hasta conseguir en revista una nueva sentencia favorable de 25 de noviembre de 1541 que hacía extensivos los usos comunes a cualquier aprovechamiento. Dicha sentencia no sería aceptada por don Bernardino del Castillo Portocarrero que acudiría a la Sala de las Mil Quinientas Doblas. Las pretensiones de los Castillo Portocarrero, ahora defendidas, por su hijo Antonio del Castillo serían denegadas el 23 de noviembre de 1560, en sentencia confirmada por ejecutoria de 26 de marzo de 1561 y los derechos de Las Pedroñeras repuestos en un acto formal el 28 de febrero de 1562 ante escribano receptor y en presencia de don Antonio del Castillo Portocarrero que protestó los derechos otorgados a la villa vecina.

El conflicto se reavivó en la semana previa a la Navidad de 1560, cuando fueron prendadas a un pastor de Canalejas del Arroyo, al servicio de Bartolomé Díaz, vecino de La Pedroñeras, varias cabezas de ganado que pastaban en la dehesa Vieja o de la Asperilla de Santiago de la Torre. Las circunstancias del hecho, de noche y aprovechando una nevada antes de la Navidad del año 1560, que quedó en la memoria de los coetáneos, fueron entendidas como alevosía por el alcaide y alcalde mayor de la fortaleza, Gonzalo de Cisneros, quien de hecho ejercía la justicia en nombre de su señor, ya que Juan Moreno, nominado alcalde ordinario, era simple hombre de paja. Y es que Santiago de la Torre tenía formalmente una organización concejil que contrastaba con su despoblación: el otro alcalde era Sebastián de la Fuente, como alguacil Antón de Moya y como regidor, Juan Sánchez, todos ellos paniaguados de los Castillo Portocarrero. Una estructura creada para mantener la exclusividad de unas tierras frente a foráneos, pues los incidentes continuaron; así cuando Juan Bonillo fue sorprendido cortando leña en la hoya de Hernán Gil. Las desavenencias entre pedroñeros y don Antonio del Castillo Portocarrero se hicieron visible en el mismo acto de posesión de 28 de febrero de 1562. Amén de ritos oficiales, la posesión se intentó hacer efectiva por los pedroñeros y su procurador Diego de Segovia, metiendo en Santiago los mismos ganados de Bartolomé Díaz que habían sido penados en la Navidad de 1560, provocando la ira del alcaide santiaguero Gonzalo Cisneros, que hubo de ser reconvenido por su señor don Antonio del Castillo y llevado preso a San Clemente.

Aparte de don Antonio Castillo Portocarrero, quien más parecía beneficiarse de la dehesa de Santiago el Quebrado era el licenciado Mendiola y los Balmaseda, de familias de origen vasco, y sus ganados, que no debieron ver con buenos ojos la presencia de los ganados pedroñeros de Bartolomé Díaz. Es difícil saber la importancia de estos ganados locales, más allá de saber que eran dos manadas y que las cabezas embargadas fueron dos cabras y diecisiete ovejas y que en otros casos conocidos llegaban a las quinientas cabezas. Aunque el mencionado debía tener una hacienda consolidada pues a su servicio trabajaban dos pastores, uno de Canalejas y otro de Cañamares. Eran ganados destinados al abasto de carne de los pueblos. El hecho es que Santiago de la Torre se cerraba definitivamente a los ganados de los pueblos de los alrededores. A comienzos de la década de los sesenta, el propio don Antonio del Castillo Portocarrero, acompañado de su alcaide Cisneros y otros hombres a caballo, recorrían sus tierras echando a los pastores intrusos entre amenazas de pelarles las barbas, cortarles las orejas o quemarlos vivos, encerrando a los pedroñeros en las mazmorras de su fortaleza de Santiago o tirando arcabuzazos contra un negro, esclavo de un tal Castellano, vecino de Las Pedroñeras. El caso es que el conflicto continuaba para mayo de 1568, pero los Castillo Portocarrero desaparecen de la escena conquense en torno a los años 1579 y 1580, habían puesto tierra por medio, vendido sus posesiones en Cuenca y marchado a Salamanca, aunque se resistían a vender Santiago de la Torre. El concejo de Santiago, representación virtual de una población inexistente, y cuyo gobierno, al igual que el de Santa María del Campo, en este caso por poco tiempo pues sería vendida a la Corona en 1579, recaía en la figura de un gobernador, Francisco de Urriaga, hombre de confianza de don Antonio del Castillo, era impotente para enfrentarse a Las Pedroñeras. La villa de Las Pedroñeras impondrá sus condiciones; el juez ejecutor Juan Román dará posesión de todos los términos de Santiago de la Torre, para su libre aprovechamiento, el 22 de agosto de 1569. Don Antonio del Castillo Portocarrero recurrirá esa sentencia y por nueva sentencia de la Chancillería de Granada de 24 de mayo de 1583, confirmada el 19 de junio, consigue excluir de esos aprovechamientos “la dehessa que llaman boalaxe ni en la del carnicero ni en el exido que por este nombre llaman redonda”

 

El viejo donadío se disponía ahora a pasar a mano de los Pacheco sanclementinos. Santa María del Campo Rus pasaría a formar parte de la gobernación del Marquesado de Villena, hasta que en 1607 San María del Campo Rus pasará a manos de los Ruiz de Alarcón, mientras que Santiago, en fecha que desconocemos pasará a ser propiedad de Alonso Pacheco, de la rama sanclementina de esta familia, que además del donadío heredará sus pleitos con la villa de Las Pedroñeras. Don Alonso Pacheco Guzmán reconocerá haber comprado, en mayo de 1590, con anterioridad el donadío a Antonio Castillo Portocarrero, que por esas fechas es difunto. El tres de junio don Alonso consigue ejecutoria en los términos de las sentencias de 1583. El donadío pasará a ser mayorazgo de los Pacheco en 1603.

 

 

 


SENTENCIA DE 24 DE MAYO DE 1583

 

ANEXOS

 

 

Testigos 1535

Julián de Grimaldos, vecino de El Provencio, 60 años

Hernán Martínez Villamayor, vecino de El Provencio, 52 años

Juan Martínez de Benito Martínez, vecino de El Provencio, más de 60 años

Juan Sánchez de Buendía, vecino de Castillo de Garcimuñoz y natural de El Provencio, 60 años

García Sánchez Pellejero, vecino de El Provencio, 60 años

Sebastián del Río, vecino de Villarrobledo, 48 años

Martín Sánchez de los Herreros, 48 años

Sancho López de Villena, vecino de Socuéllamos, procedente de EL Provencio, desde donde pasa a Las Mesas y luego a Socuéllamos.

Fabián de Poyatos, vecino de Villarrobledo, 62 años, nacido en Socuéllamos e hijo de un vecino de Las Pedroñeras

Diego Herreros, labrador de Villarrobledo,

Juan del Castillo, vecino de Socuéllamos. 60 años. Hijo de vecinos de Santiago

Juan de Culliga, vecino de Socuéllamos. 58 años.

Juan García del Amo, vecino de Socuéllamos. 50 años

Esteban Sánchez del Provencio, vecino de San Clemente.

Juan Lozano, vecino de San Clemente, 65 años

Pedro Hernández, vecino de San Clemente.

Alonso Sánchez de Vargas, vecino de San Clemente, 72 años

Cristóbal López el viejo, vecino de La Alberca, 85 años

Pedro Martín Grande, vecino de La Alberca. 67 años

Alonso de Zorita, vecino de Belmonte. 70 años

 

Probanzas de 1561, sobre prendar ganados pedroñeros, propiedad de Bartolomé Díaz, en la dehesa vieja o de la Asperilla de Santiago y corta de leña

 

Gonzalo de Cisneros, alcalde mayor y alcaide de Santiago de la Torre por don Antonio del Castillo Portocarrero y Santisteban

Francisco Rodríguez, vecino de El Provencio

Juan Miguel, estante en El Provencio

Antón Hernández, vecino de Robredillo, aldea de Las Pedroñeras

Precio del ganado en 1560

·        La borrega a seis reales

·        El murueco quince reales

·        La cabra a trescientos maravedíes

·        La oveja a ducado

·        Un igüedo a treinta reales

 

UNA DESCRIPCIÓN DEL DONADÍO DE SANTIAGO DE LA TORRE EN 1535

“syenpre la dicha villa de Santiago a sido poblada e a visto en ella justiçia e alcaldes rregidores e alguazil e paresçe por las casas e hedifyçios antiguos que en ella de presente se ven e a visto desde que sabe la dicha villa que a los dichos quarenta años e más tienpo ser pueblo antiguo poblado de más de çien años e aver en él hedifyçios de mayor poblaçión que agora tiene, quatro vezes más que agora que está avitado… e lo oyó dezir a su padre que llegó a hedad de noventa años el qual dezía que en su tienpo desde su niñez avía visto poblada la dicha villa de Santiago”

 

CARTAS DE DONACIÓN POR ALARCÓN DE SANTIAGO DE  LA TORRE

A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.

 

Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres, deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del año 1352.

 

 

TRANSCRIPCIÓN

 

Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde los mis derechos dende; otrosy los pleytos  que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años e yo Gonçalo Martines que la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.

 

Traslado de otra escritura con la confirmaçión

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel) abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el thenor de la qual es este que se sigue

(transcribe la carta anterior)

E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa años e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de Clemén López de Orozco su tutor

Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente colgando como dicho es

 

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LA TIERRA DE ALCARAZ QUE PASÓ A ALARCÓN

 

En las arcas del archivo de Alcaraz se encontraba su fuero original, en pergamino. No constaban fecha, ni día ni mes ni año, pero sí una confirmación del rey Alfonso X, de un fuero ya otorgado por su bisabuelo, acompañada del amojonamiento de la Tierra de Alcaraz. Era un amojonamiento anterior a la sentencia de Sancho de Lanclares, hombre de confianza de don Juan Manuel, de 1318, dictada en San Clemente y que cercenaría los términos de Alcaraz en favor de Alarcón, dando lugar al nacimiento de dos nuevas pueblas, El Provencio y Minaya, para consolidar el nuevo espacio ganado a favor de la fortaleza de Alarcón.

El fuero confirmado fue romanceado por orden del rey Alfonso X a Millán Pérez Ayllón. El amojonamiento de Alcaraz mencionado se hacía eco del equilibrio de fuerzas existentes en la zona. Se reconocía grandes contiendas sobre los términos con las órdenes de Santiago y de San Juan y con los concejos de Alarcón y de Chinchilla y el reconocimiento del rey sabio a Alcaraz por su apoyo en sus disputas con los reyes de Aragón y Granada. El amojonamiento fue un acuerdo entre los diversos intereses del reino y los hombres que lo encarnaban, en un reinado donde la autoridad regia estaba en cuestión. Alfonso X reconocía la complejidad de ese acuerdo:

“e yo sobre esto ove un acuerdo con el ynfante don Manuel mi hermano e con don Gutierre Hernández e con don Pelay Hernández maestre de la orden de Santiago e con don Enrrique Pérez mi rrepostero mayor e con don Alfonso García adelantado mayor del Rreyno de Murçia e del Andaluzía e con caballeros e otros omes buenos e de Alcaraz e de Alarcón e de Chinchilla sabidores de la tierra”.

La extensa de mojones y su enumeración nos interesa a nosotros en su parte norte, pues los mojones determinados entonces serían reivindicados por villas como El Provencio para definir sus propios términos frente a San Clemente (Atalayuela de Majara Hollín) y la reivindicación de la mencionada villa y otras como la de Santiago de la Torre de su pertenencia al suelo de Alcaraz y no al de Alarcón, ya entrado el siglo XVI. En la misma ambigüedad se apoyarán otras villas como Minaya para defender términos propios (el pozo de Minaya) y, aunque no lo podemos asegurar la villa de Las Mesas (Peñarrubia de las Mesas o Las Rubias tal como se la recordará el viejo nombre en las Relaciones Topográficas). Todas ellas tomarán como referencia el fuero romanceado de Alcaraz y su amojonamiento anejo, que para la parte norte era este:

“en la Peñarrubia de las Mesas dende adelante da en la enzina de los Ballesteros a la cabeça del Pinarejo e al atalaya e la Blanquylla dende adelante al rrío Záncara encima de las labores del Quebrado término de Alcaraz, e dende al adelante al atalayuela de Majara Hollín e en su derecho como va al pozo del Arenal e el Pozo Mojón e dende adelante al Pozoseco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al pozo de Minaya mojón e dende adelante anda en derredor todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen de la Coscoxa e dende adelante a la Espartosilla Fondonera e deste mojón adelante parte términos Alcaraz con Chinchilla”.

Es en este amojonamiento en el que se apoyará El Provencio en sus pleitos con San Clemente para hacerse con las tierras de Majara Hollín y expulsar a los sanclementinos del culto compartido en la ermita de Santa Catalina (¿posible origen real del culto de Rus, que sustituye al perdido santuario de Santa Catalina?), en el que se apoyará don Antonio Portocarrero en 1541 para denunciar la intromisión de Las Pedroñeras en las labores del Qubrado, es decir, su donadío de Santiago el Quebrado o de la Torre, y en el que se apoyará Minaya para desplazar sus mojones frente a San Clemente, en la imprecisión de la ubicación de Minaya, para los sanclementinos un pozo ubicado junto a la población que era para ellos simple cortijo (entiéndase fortaleza de tierra) y para los minayeros pozo de pastores más al norte.

La sentencia de Sancho de Lanclares, en la medida que arrebataba una porción de tierra a Alcaraz, decantaría estas poblaciones hacia el suelo de Alarcón y su devenir histórico, y por herencia al de la provincia de Cuenca.

 

(Véase “Alcaraz y su Tierra en el siglo XIII” de Aurelio Pretel sobre la evolución histórica de esta Tierra y “El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense” de Ignacio de la Rosa Ferrer, para el nacimiento de los espacios propios de El Provencio y Minaya)

 

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1279, agosto, 16. Cuenca.
Avenencia entre Pedro Núñez y Gonzalo Pérez, maestre y Comendador de la Orden de Santa María de Cartagena, y Diego Martínez, Obispo de Cuenca, y el Cabildo por la que se concede al Obispo el cuarto del pan, vino y corderos de la iglesia del Quebrado, llamada Santiago, a cambio del derecho de presentación, según la costumbre de las iglesias de la ribera del Tajo. (literalmente, la Iglesia del Quebrado, que dicen ahora de Santiago)
Fecha la carta en Cuenca, miércoles, dizeseys días de agosto, era de mill e trezientos e dizesiete annos.
ACC, I, caja 9,
nº. 11

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Concejo de las Pedroñeras de 1561

 

Alcaldes ordinarios: Andrés Saiz de Pedro Gómez y Andrés Morales Belloso

Regidores: Marco Castellano, Andrés Zarco, Andrés Velloso

Alférez: García Montoya

Alguacil: Juan Lozano

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FUENTE: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1

martes, 17 de diciembre de 2019

Los términos de Minaya

Con la villa de Minaya pasaba algo similar a El Provencio. Nacida en 1330 como puebla para consolidar los términos arrebatados a la ciudad de Alcaraz en el amojonamiento de 1318, la realidad es que Minaya no tenía términos propios. 

Aún en 1528, Minaya, y su señor Francisco Pacheco el cojo, se veían obligados a defender que el mojón de la Coscoja y resto de mojones, hasta el de Tamaral, que llegaban hasta Villarrobledo, establecidos en 1318, eran señales que delimitaban los términos de Minaya y Alarcón y no los de Alcaraz con la de San Clemente, que se consideraba heredera de los términos sureños de la tierra de Alarcón, tal como le habían sido cedidos en 1318. La pretensión de San Clemente era, al igual que en el caso de El Provencio, la negación de todo término a la villa de Minaya y, sobre todo, de cualquier jurisdicción que no fuera más allá de los techos de las casas que habitaban sus moradores.

Por la vía de los hechos, que no era otra que los títulos de propiedad de la tierra de sus vecinos, Minaya se había creado sus propios términos, que pretendía fueran limitados por una serie de mojones más al norte de los hitos de 1318: eran el mojón y cañada de los Grajos, el mojón de los Villares y otro mojón en par de la aldea de Malta.

Que San Clemente tenía pretensiones similares a las que tenía con El Provencio era prueba que conminaba al alcalde de Minaya Vasco Sánchez Carretero a que no anduviera con vara de justicia por lo que consideraba términos propios. En realidad, entre Minaya y San Clemente siempre había existido una buena relación de amistad y vecindad. Al fin y al cabo, los Pacheco, señores de Minaya, como herederos de Hernán González del Castillo, eran hacedores de primer orden de la política sanclementina y el símbolo de su poder era la capilla familiar de San Antonio en la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la villa de San Clemente. La buena relación se mantuvo hasta comienzos del siglo XVI, pero el conflicto nació por la rivalidad entre los hermanos Rodrigo y Alonso, a la muerte de su padre Juan Pacheco, repartiéndose la herencia a costa del resto de los hermanos. Pero a la muerte de Rodrigo, que ostentaba el título de señor de Minaya, a finales de los años veinte, las dos ramas de los Pacheco se separaron definitivamente y este hecho se tradujo en la división de mojones entre San Clemente y Minaya y un revivir del viejo conflicto que había permanecido aletargado durante treinta años.

La situación se volvió tensa en septiembre de 1534, cuando los sanclementinos, encabezados por el corregidor Avilés, nombrado por la emperatriz Isabel, y su alcalde Pascual Simón, acompañados de otras oficiales y numerosa gente armada quisieron imponer los mojones de 1318 por la fuerza. La respuesta de los minayeros no debió ser pusilánime, pues armados con escopetas hicieron frente a los sanclementinos, que, retrayéndose, evitaron el baño de sangre. Las posiciones de unos y otros eran irreconciliables; San Clemente no reconocía más término a los minayeros que las canales de las casas; Minaya quería hacer suyos los parajes que para sus enemigos eran usurpados: el Marañal, Montanarejo, la Carrasca, el Milano  y otros. En realidad, Minaya pedía fueran suyos los términos que rodeaban el pueblo, y por extensión los que quedaban al sur del pueblo. El conflicto fue llevado por don Francisco Pacheco al Consejo Real, mientras San Clemente pedía se tratara el tema en el Consejo de la emperatriz Isabel. La decisión final, de 14 de diciembre de 1435, fue nombrar un juez de comisión para delimitar términos, el licenciado Pedro Castañeda, acompañado del escribano Juan de Losada.

Los derechos de Minaya se fundaban en un amojonamiento con la villa de Alarcón, cuando el señor de la villa era Juan de Ludeña, aunque en realidad se reproducía la carta donación hecha por don Juan Manuel en favor de Diego Fernández de Cuenca en 1330.
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de ... e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será parte con San Clemente, el primer mojón en el rostro la cañada la Puerca como sale del camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en la senda que va de Minaia a Villarrobledo en un canto grande y el otro mojón vajo de .... (en blanco) e otro mojón en el nauajuelo el Monte y el otro mojón en el Tamaral que parte con Alcaraz, e otro mojón en la Carrasquilla ... (en blanco) en el derecho el doblado hacia el término de Alcaraz e dende adelante otro mojón que está en el Villar de Marta e dende otro que está ... (en blanco) e dende al otro mojón que va a la Coscoja que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e otro mojón en la cañadilla los Hilillos como viene de ... (en blanco) mano derecha e otro mojón ... (en blanco) a dar en el camino de la Robda, otro mojón en el canto grande encima de Minaia, otro mojón en la senda Vala de Rey e el otro mojón que está en la boca cañada Puerta, esto vos damos e otorgamos por los dichos mojones según vos lo determinaron y vos lo apoderaron por nos, Hernán Martínez, jurado de Alarcón, e Garci Vizcarra e Lope García de Villodre, Hernán Ruiz de Almazán, a quien nos dimos poder para esto e por razón que al conzejo de San Clemente fue dado partida del dicho término de que tenía cartas de nuestro señor don Juan e de nos del dicho concejo vinieron a Alarcón don Simón, hijo de Mingo Ruiz, e Vicente Pérez, hijo de Mingo Laíno, e Diego Sierra, hijo de Miguel García el mozo, e Miguel Sánchez, vecinos en personeros del dicho conzejo de San Clemente en voz y en nombre del dicho conzejo otorgaron que fueron en lo determinar por los dichos mojones el dicho término con los otros dichos. Hernán Muñoz e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz e fueron consentidores e pagados del sobredicho e renunciaron e renunciaron la donación que el dicho señor e nos el dicho concejo de Alarcón les hicimos en quanto tañe de lo que a ellos fue dado en este dicho término como a nos fue dado e determinado, por ende nos otorgamos todo el sobredicho con entradas e con salidas en alto en bajo con aguas e con pasto e con todas las otras cosas que pertenecen e deue hauer Monaia e con esta nuestra carta confirmamos de nuestra sana voluntad y por nuestro sano entendimiento sin fuerza e sin premia ninguna, que ningún señor nos lo faga e de aquí adelante vos la damos por firme y por estable para siempre jamás e vos lo otorgamos que lo aiades vos el dicho Diego Hernández e de los que de vos vernán por iuro de eredad puramente sin ninguna contradicción e de buena voluntad e sin ninguna premia e vos otorgamos esta donación e esta libertad e esta confirmación dicha que la podía deshacer vos e de los que de vos vernán e serán cauo adelante por siempre jamás para hazer della e en ella todo lo que quisiéredes como de lo vuestro mismo proprio e damos vos la con todas sus entradas e con todas sus pertenencias quantas un lugar libre ha de auer e de fecho e de derecho e sobre todo prometemos que esta donación e confirmación e esta libertad que hacemos que siempre lo guardaremos por firme e que nunca iremos contra ella en ninguna manera e porque esto sea firme, estable y no vengan en duda nos el concejo de Alarcón mandamos dar a vos el dicho Diego Hernández esta nuestra carta de donación e de confirmación sellada con las tablas de nuestro sello de zera colgado e signada de escribano público a esta dicha donación. Fue fecha jueves ocho días de noviembre hera de mil e trecientos e sesenta e ocho años (año 1330) e fue determinada por nos lo dichos Fernán Martínez e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz por nos el dicho concejo de Alarcón, miércoles veinte e siete días del dicho mes e de la dicha hera e testimonio de Martín Ruiz hijo de Hernán Martínez e Juan Rodríguez de Miguel Rodríguez, escuderos de Garci Vizcarra, e Garci Díaz escudero de Hernán Martínez e Pedro Hernández hijo de Garci Hernández e Pasqual Sánchez hijo de Garci Hernández de Castillo e Clemente Pérez, Bartholomé Sánchez e Pasqual Gil e Juan de Sancho Martín e Juan Gómez, vecinos de San Clemente y Hernán García escribano por Juan Ximénez que fue del dicho herminamiento e apoderamiento e fue a todo esto según dicho es otorgado e confirmado por nos el dicho conzejo de Alarcón seiendo aiuntados, estando hay don Simón e Vicente Pérez e Domingo Sierra e Miguel García e Miguel Sancho por el conzejo de San Clemente e en su voz otorgado lo susodicho, domingo dos días de diziembre hera de mil e trezientos e sesenta e ocho años de que fueron testigos Garci Vizcarra e Sancho Sánchez de Montón e Hernán Ruiz de Almazán e Hernán Ruiz hijo de Velasco Ruiz e Juan Pérez de la Herrera e Hernán Pérez Trapero e Benito Pérez el Ruvio, Juan García de la Maneta e yo Juan Ximénez escriuano público en Alarcón a la merced de nuestro señor don Juan que esta carta de previlegio fize escreuir a otorgamiento del dicho conzejo de Alarcón e por su mandado fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Juan Ximénez escrivano
Los escribanos entendían a medias las letras antiguas, por eso el detalle de los mojones fue más completo en la carta de confirmación de estos privilegios en 1370
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de nuestro señor don Juan e de su muger e hijos e de todos lo que dellos vernán  e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será dicho como parte con San Clemente el primer mojón en el rostro la cañada de la Puerca como sale el camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en el llano del Aguillanarejo en somo de la cañada de la Puerca e el otro mojón en el llano que está en cabo el Aguillanar e el otro mojón en el quemado que está cauo la foya Retamosa y el otro moxón en la senda que sale de Minaya e va a Robledillo (Villarrobledo) e el otro mojón cauo la senda que va de Minaya a las foyas de Domingo  e el otro mojón en el atochar que esta entre la senda de las foyas de Domingo e del camino que va a Losusa (Lezuza) e el otro mojón en el camino que sale de Minaia va a Losusa e dende adelante por medio del camino de Losusa hasta en derecho de los mojones que parten con Alcaraz que es el primer mojón al del Tamaral e el otro mojón la carrasquilla de la cañadilla de doña María e dende al otro mojón que hestá a cinco hastas de Lanza al derecho del doblado hasta el camino de Alcaraz e dende adelante al mojón que está en la cañada de villar de Mata e dende al otro mojón que está en el carrillo de cauo de la senda que va de la Roda a Muncar e dende adelante al otro mojón que está en la cañada que sale de la Roda que va al lavajo del Monte e dende al otro moxón de la Coscoxa que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e dende el camino adelante  que va de Villadacote a Sant León e fasta el mojón del rostro de la cañada de la Puerca
Esta confirmación tenía el valor que, aparte de definir los términos, concedía a los herederos de Fernández de Cuenca, Juan Alfonso y Lope, la jurisdicción civil y criminal sobre esos términos, llevando esa jurisdicción más alla de los muros y tejas adentro, como pretendía San Clemente.

El 19 de julio de 1420, Minaya es comprada por Juan Ludueña y su mujer Aldonza Suárez, aunque veinticinco años después es adquirida por los Pacheco. El 15 de marzo de 1430, Juan de Ludueña, que es morador en San Clemente se aviene a un acuerdo con los alcaldes de Alarcón por los mojones de Minaya; se renuevan los mojones siguientes: el rostro la cañada de la Puerca, en la sendilla que va a Vala de Rey, el Canto Grande en el Villar encima de Minaya, en la Rasilla, en la senda de Balazote,

El 13 de noviembre de 1498 se hace un nuevo amojonamiento entre las villas de San Clemente y Minaya, cuya razón de fondo será la fundación del mayorazgo por don Juan Pacheco, señor de la villa par el que recibe facultad real el 15 de octubre de 1495 (1). En representación de Minaya, don Juan Pacheco, y los alcaldes ordinarios Juan García Ajofrín y Juan de Jávega; en representación de San Clemente, Miguel Sánchez de los Herreros, alcalde ordinario, y el regidor Pedro Sánchez de Origüela. Entre los mojones que se renovaron estaban los siguientes:

  • El mojón que va a otro mojón llamado el lavajuelo del Monte
  • Hoya Quemada
  • Hoya el Asna
  • El Canto Grande, junto al camino que va de Minaya a Villarrobledo, que se aparta al Provencio
  • En el camino de El Provencio a Minaya, abajo la cañada La Puerca
  • La boca de la cañada La Puerca, que va de San Clemente a Minaya a la mano derecha
  • Las Saleguillas, camino de Vara de Rey
  • El Villar a ojo de Minaya, que se dice el mojón de Canto Grande
  • El Vallejo en el camino que va de Los Nuevos a Minaya
  • La boca de la Senda de Balazote
  • Encima del Campillo del Cordero, que parte la dicha villa de San Clemente de la de Roda
La fijación de estos términos suponía la negación de la delimitación de términos de San Clemente de 1445, cuando el bachilller Mateo Hernández Medina había dado a San Clemente como frontera sur la de 1318, que, aunque de forma general reconocía que iba desde el mojón del Arenal Gordo como va el camino adelante, como ome va a la Roda a la mano derecha del dicho camino hasta partir con el camino de la Roda e con los términos de Alcaraz e de Minaia e del Provencio e Santiago de la Torre para que el dicho lugar de San Clemente en las dichas partes de la Roda e de Mimaia e del Provencio e de Santiago lo haian e usen e entren por sus términos según e de la guisa e manera que lo auía e tenía y poseía la villa de Alarcón. Así al menos se entendía en 1536, los acuerdos de 1445 de la villa de San Clemente con el maestre don Juan Pacheco.

La sentencia de 23 de mayo de 1536, dada en Ocaña por el licenciado Castañeda, reconocía que la raya que separaba a Minaya de Alcaraz era mojonera entre ambas tierras  no entre San clemente y Alcaraz, pues la donación de términos a MInaya en 1330 y de jurisdicción en 1370 era anterior al amojonamiento de 1445. El único punto donde los términos de Alcaraz y San Clemente confluían era el Tamaral, punto de encuentro de estas dos tierras y, ahora, de la de Minaya.

San Clemente no aceptó la sentencia y apeló. Su recurso se basó en la primera mojonera que hemos reproducido. Cualquier lector habrá caído en la cuenta de los errores y lagunas de ese documento. También lo hicieron los sanclementinos para dudar de su autenticidad. Lo más sorprendente fue la visión que el procurador sanclementino, Antón Hernández, tenía sobre el origen de la puebla de Minaya como un cortijo de poca entidad:

y que no era cosa verosímil que una cosa tan pequeña como era el dicho lugar de Minaia porque era como un cortijo se le diese ni toviese tanto término, como quería tomar estaua inclusa dentro de los términos, que habían sido dados a la dicha villa de San Clemente
La apelación de San Clemente sería desestimada el cuatro de febrero de 1540. Aunque el pleito derivó por la queja de San Clemente de falsificación de los mojones de Canto Grande y del camino de Vala de Rey, que en su opinión
dichos mojones no lo eran ni lo hauían seido y que era el verdadero camino de Valadaçote que por otro nombre se decía el carril de los pastores, quedando el pozo el pozo en el término de San Clemente
 Recordemos que el pozo de Minaya era uno de los cinco pozos adjudicados a San Clemente en el amojonamiento de 1459 y fue en torno a este pozo, que había dado su razón de ser a la existencia de Minaya donde surgieron las disputas. Si vemos el término de Minaya en su parte norte, junto al pueblo, la línea que marca los términos está muy próxima; esa escasa parte de territorio que se sitúa por encima del pueblo es lo que Minaya arrebató a San Clemente, la llamada Dehesilla. La sentencia definitiva en grado de revista, favorable a Minaya, se pronunció el 10 de enero de 1553. La ejecutoria es de 5 de agosto de 1553.

Imagen: Justi Muñoz Sánchez

(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149510,306. Facultad a Juan Pacheco, para establecer mayorazgo a favor de su primogénito, Rodrigo Pacheco, de su villa de Minaya con todas las rentas y jurisdicción a ella pertenecientes

BNE, Mss/9977, Executoria de términos de la villa de Minaya, librada en favor de D. Francisco Pacheco, señor de dicha villa y del mismo Concejo, mandada librar por la Chancillería de Granada, con fecha de 10 de henero del año 1553 [Manuscrito]. Copia de 1757 sacada por el padre Burriel

miércoles, 11 de septiembre de 2019

El Cañavate, una villa traicionada por la Corona tras la guerra del Marquesado

Cuando el licenciado González Molina dio términos a El Cañavate, aparte de los compromisos heredados de la guerra, lo hacía llevado por entender que era villa necesitada de cerrar su suelo por las labranzas y la población que es y se espera ser. La reserva de un espacio amojonado para uso exclusivo de los vecinos de El Cañavate, iba acompañada de guardas propios para garantizarlo y del mantenimiento del derecho a los aprovechamientos del viejo suelo de Alarcón. Se concedía a El Cañavate los lugares de Cañadajuncosa y Atalaya, con jurisdicción sobre ellos; a dichos lugares se concedía sendas dehesas boyales, que quedarían en término de EL Cañavate. Era un paso más respecto a las aldeas jareñas, ampliando la jurisdicción del espacio habitado por los moradores en sus casas, con la artimaña de dos dehesas, que, de hecho, ampliaban hacia el este un escaso término, cuyo longitud radial no iba más allá de media legua. La continuidad territorial entre el Cañavate y sus dos aldeas, Cañadajuncosa y Atalaya, definía un espacio propio, aunque los mojones se situaban en el interior de las mismas aldeas: en un haza de Diego Pinar, junto al lugar de Cañadajuncosa, y en el campanario del lugar de Atalaya (situación que se asemejaba al mojón colocado en la iglesia de Pozoseco, en el la definición de lindes de Villanueva de la Jara). Esta paradójica situación llevaría al crecimiento, al igual que las quinterías jareñas, de las aldeas en suelo de Alarcón y a la aparición de dos jurisdicciones en el seno de estas aldeas, la cañavatera y la alarconera, que, en el caso de Cañadajuncosa se ampliaría a cuatro jurisdicciones una vez conseguido el villazgo de Tébar y Honrubia, emancipadas de Alarcón. La confusión jurídica se acrecentaba por la decisión del juez Molina que fuesen los caballeros de sierra de Alarcón quienes garantizaran la exclusividad del uso de las dehesas de los lugares de Cañadajuncosa y Atalaya por sus moradores y el pago anual a Alarcón de doscientos cincuenta maravedíes por el uso de cada una de las dehesas boyales.

Pero la Corona fue incapaz de cumplir los compromisos adquiridos con la villa de El Cañavate en el momento de su reducción y obediencia a la Reina Isabel, pues la dehesa de Torralba, prometida junto a los lugares citados en el otorgamiento del privilegio de villa el nueve de febrero de 1478, quedaría en manos de Diego Pacheco, de la rama bastarda de la familia y alcaide de Belmonte, alegándose que
el término e dehesa de bohalaje del lugar de Torralba quede de la manera e forma que antes de los movimientos e daños que el rrey e rreyna nuestros señores mandaron faser al señor marqués e sus tierras e vasallos lo tenían e poseyan Diego Pacheco de aquella manera e forma e por aquellos mismos límites e mojones que lo tenían lo tenga e posea e de aquí adelante él e sus subcesores
Aunque de nuevo se introducía esa cláusula disgregadora de los términos de Alarcón: los moradores del lugar de Torralba responderían a la jurisdicción real y no a la de El Cañavate  ni tampoco a la de Alarcón. Bien se cuidaron tanto Diego Pacheco como Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón (con tierras en la zona), de abortar cualquier poblamiento en dicho lugar y mantenerlo deshabitado. La declaración de la Corona de recuperar la jurisdicción sobre la dehesa era simple artificio para volver a dejarla en manos de Diego Pacheco, al que se le daba el señorío y posesión de dicho lugar, para introducir nueva confusiones al declarar que esa posesión sea común en la forma e manera que lo poseya al tienpo de los movimientos que hovo en esta tierra contra el marqués. La Corona se reservaba, por último, la fiscalidad y los derechos de pedido y moneda forera. Tal imprecisión dejaría abierto el pleito por el lugar entre El Cañavate y los alcaides de Belmonte.

Las concesiones se inclinaban a un lado y otro de la balanza. Si se reconocía el derecho de Alarcón al cobro de la borra en los términos de El Cañavate y sus aldeas, se otorgaba a la villa recién eximida la llamada dehesa de los Conejos. En este caso, se buscó una solución de compromiso, pues la dehesa estaba fuera de los términos adjudicados a El Cañavate; se le concedía a esta villa el derecho a guardar y vedar dicha dehesa, pero con la obligación de pasto común que tenía el resto del suelo de Alarcón.

Las ambigüedades del licenciado Molina no contentaron a nadie. No había pasado un año, el ocho de diciembre, cuando el procurador de El Cañavate hacía llegar sus quejas la rey Fernando: los vecinos y señores de ganados no respetaban los mojones que, de cal y canto, los cavañateros habían levantado en el plazo de treinta días, dados por el juez de comisión. Esta vez las principales diferencias venían con el concejo de Castillo de Garcimuñoz.

Por las alegaciones de Castillo de Garcimuñoz, sabemos que la concesión de la jurisdicción y término redondo a El Cañavate, el nueve de febrero de 1478, era confirmación de la merced otorgada por el capitán real Jorge Manrique. Castillo de Garcimuñoz protestaba por no haber sido oída en el momento en el que el juez Molina otorgó términos propios a El Cañavate, cuando desde hacía cuarenta años, y tiempo inmemorial, aprovechaban libremente los términos adjudicados a la nueva villa. El contencioso sería visto por un nuevo juez de comisión, el licenciado Diego Medina, que pronunciaría sentencia a favor del Castillo de Garcimuñoz, aunque El Cañavate obtendría revocar dicha sentencia en la Chancillería de Granada, ... pero ya en 1526.

A falta de documentos que lo confirmen, el Cañavate nos aparece como una villa despreciada al acabar guerra del Marquesado. Jorge Manrique le prometió el villazgo y un amplio término, confirmado por los Reyes. Pasados apenas dos años la Corona incumplió sus promesas; Alarcón mantuvo algunos derechos sobre unos términos que, más allá de media legua, eran discutidos. Castillo de Garcimuñoz sencillamente mantuvo por la vía de los hechos su presencia en los pastos de El Cañavate, y San Clemente no parecía distinguir fronteras entre sus aldeas de Villar de Cantos y Perona con los territorios de su vecino, extendiéndose fincas como las de la familia Ortega de forma continua entre ambos pueblos. Los sanclementinos tenían las dehesas de El Cañavate como lugar de pasto común y acudían hasta allí en busca de esparto. No es que los vecinos de San Clemente carecieran de atochares, pues éstos eran abundantes al sur de su término; simplemente, tenían su tierra sureña como un territorio inexplorado en manos de la naturaleza. La traición de El Cañavate a manos de la Corona iba acompañada de su propia debilidad frente a los pueblos vecinos, más poderosos. El licenciado Molina entendía que un pueblo con esa población, o al menos la que se esperaba de unas tierras de labranza que destacaban en la comarca, debía tener unos términos más amplios. Sin embargo, los cañavateros eran incapaces de imponer esos términos. El caso más notorio es el de la dehesa de Torralba, donde la Corona había incumplido los capítulos de la Concordia de uno de marzo de 1480, había dado el territorio a Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, en un claro reconocimiento de usurpación de un espacio después de la muerte de Enrique IV y en tiempos de los movimientos de la guerra. Aunque quizás más significativa sea la concordia firmada con la vecina villa de San Clemente el tres de julio de 1482, ante el escribano Alonso Jareño, que permitía a los ganados de San Clemente pastar en los pastos de la villa vecina, respetando los cotos y zonas adehesadas. Situación que persistiría hasta los años treinta.

No obstante, aunque nos queda todo por saber de El Cañavate, nos sorprende que, una villa asediada por las apetencias señoriales y cercada por sus vecinos, aparezca a comienzos de siglo como una vigorosa república de labradores que somete a sus hidalgos al pago de tributos en régimen de igualdad con el resto de sus vecinos. Quizás el día que seamos capaces de desentrañar la madeja que llevó a la villa de El Cañavate a ser capital del movimiento comunero de la comarca, estaremos listos para desentrañar el misterio de esta democracia labriega.


Fuentes: AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)

domingo, 8 de septiembre de 2019

Los límites de El Cañavate al acabar la guerra del Marquesado (1481)

En la villa de Alcañavate, lunes diez e nueue días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e un años; en presençia de mi Áluaro de Yllescas escriuano de cámara del rrey e rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e de los testigos de yso escritos pareçió presente el señor liçençiado Françisco González de Molina pesquisydor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar término a las villas de Villanueva de la Xara e del Peral e la Motilla e Varchín e Alcañavate e para entender en determinar diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los hornos e dehesas e vorras segund que más largamente en la comisión dada por sus altezas para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo al conçejo alcaldes rregidores e omes buenos de la dicha villa de Alcañavate que presentes estavan que por quanto el como juez quería yr a dar e señalar e amojonar término conbenible a la dicha villa de Alcañavate para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisyón se contiene que les pedía e rrequería eligesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amoxonar el dicho término por quanto lo quería luego haser en su presençia y en presençia de los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansymismo presentes estavan; a los quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón el dicho señor liçençiado e juez susodicho hizo este mismo abto e rrequirimiento susodicho e luego el dicho conçejo de la dicha villa de Alcañavate dixeron que ende estavan prestos de haser e cunplir lo que el dicho señor juez demandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alonso Martínez Bermejo e a Juan Martínez Prieto, alcaldes de la dicha villa e Alfonso López Carralero rregidor e Garçía Prieto rregidor e procurador de la dicha villa e a Juan Martínez de Piqueras e a Juan Martínez de Fromesta, veçinos de la dicha villa de Alcañavate, los quales diseron que ende estavan prestos de yr con el dicho señor juez para ver e amojonar el dicho término e luego yn continente fueron nonbrados por la villa de Alarcón Hernando del Castillo, alcayde de la fortaleza de la dicha villa de Alarcón e Antón Sánchez Granero e Diego Payz alcaldes e procuradores de la dicha villa de Alarcón e Pedro de Espinosa vezinos de la dicha villa, los quales  ansymiso dixeron que ende estavan prestos de hazer lo que el dicho señor juez les mandava e luego el dicho señor juez tomó e rreçibió juramento de los dichos Juan Prieto e Juan Martínez de Piqueras por el conçejo de la dicha villa de Alcañavate e de Diego Payz e de Antón Granero por el conçejo de la villa de Alarcón de los quales e de cada uno de ellos el dicho señor juez pesquisydor tomó e rreçibió juramento por el nonbre de Dios, de Santa María e sobre la señal de la cruz en que cada uno dellos con su mano derecha tocó e por las palabras de los Santos Quatro Evangelios doquier que más largamente son escritas que vien e fiel e leal e verdaderamente guardaran sus conçiençias e salud de sus ánimas guardándole término de la media legua pornán e limitarán adonde se an asentado los monjones de el término desta dicha villa e que a lo ansy lo hiziesen e la verdad dixesen que Dios todopoderoso los ayudase en este mundo a los cuerpos y en el otro a las ánimas donde más avían de turar e sy no que se lo demandase como aquellos que a sabiendas se perjuravan jurando el santo nonbre de Dios en vano e a la conclusyón e confusyón del dicho juramento los susodichos e cada uno dellos dixeron sy juramos e amén; el liçençiado Pedro de Valvas, alcalde mayor del Marquesado, e Gonçalo Hernández de Alcaraz, escriuano de cámara del rrey nuestro señor e Martín de la Serna veçino de la dicha villa de Alcañavate.

E luego yn continente los susodichos juramentados començaron a hechar los monjones e límites ynfraescritos en la manera syguiente:

Pusyeron  el primero monjon en el postrimero monjón de la dehesa de boalaje que se dize el Torrejón junto con el camino que va Alcañavate e Santa María del Canpo; asentaron e pusyeron el segundo monjón que es a mano derecha e confygne con el primero que es de la dicha dehesa de boalaje que se llama el Torrejón; asentaron el terçero monjón en un altillo que confygne con estos otros que se llaman el monjón de los huertos que es de la dicha dehesa; asentaron el quarto monjón que configne con estos otros que se llama çerca de los huertos un tiro grande piedra del otro; asentaron el quinto mojón çerca de la senda que va al Portillo Rrubio en un lindazo pasados los dichos huertos; asentaron el sesto monjón en los ynestares en una pedriza eansy fueron continuando todos los otros monjones hasta el prinçipal de la dicha dehesa de boalaje, la qual les quedó por su dicha dehesa de boalaxe como la tenían e desde donde va el seteno monjón que se llama del Pozo e ansy amonjonada la dicha su dehesa en la manera que dicho es pusyeron el primero monjón por el dicho su término en una çingla que está en la cañada que viene del Villargordillo a un lindazo haza de Juan Martínez de Piqueras y luego asentaron el segundo monjón en Villargordillo desta parte un pozo ençima del pozo; e asentaron el terçero monjón a Matarrania en canto de una haça en un çerro pelado e junto con este monjón estavan una dehesa de Conejón que dixeron que heran de la dicha villa de Alcañavate antiguamente y el dicho señor juez mandó que la guardasen e que sea la dicha caça para la dicha villa de Alcañavate so las penas quellos pusyeren e porque quedan de fuera de su término mando que el pasto sea común de todos ansy de los de la dicha villa de Alcañavate como a todas las otras villas de Alarcón e toda su tierra e desde ende asentaron el quarto monjón en un alto que se dize de los Moranales en somo de una haça de Diego de Pacheco e asentaron el quinto monjón a ojo del pozo del Coscoxar; en una maraña asentaron el sesto monjón en un villarejo que ende está çerca del carril que va del pozo del Coscoxar a Alcañavate; asentaron el sétimo monjón en un haça de Rrodrigo de Solera la qual conpró de Hernando del Castillo; asentaron el otto monjón en el camino que va de Alcañavate al Castillo junto con un haça de los herederos de Diego Hernández; asentaron el noveno monjón más vaxo en una haça que es de la Yglesia de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el décimo monjón en la peña que dizen del Conejo; asentaron el honzeno monjón en el çerro Pupo que es de Hernando del Castillo e parte con Torralba; asentaron el dozeno monjón en un çerro que es allende de la dicha cañada del cerro Pupo en una çingla de peñas; asentaron el trezeno monjón en el çerro Bermejo como dize la Cordelera a ojo de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el catorzeno monjón en el çerro Gordo çerca del cañadar Tosco; asentaron el quinzeno monjón cabe el camino que va de Cañadajuncosa a Honrruvia; asentaron el diez e seys monjón junto con la haça de Diego Pinar cabe Cañadajuncosa; asentaron el diez e syete monjón en el camino adelante que va de Cañadajuncosa a la Atalaya junto a camino; asentaron el diez e ocho monjón en el monjón de la dehesa de Cañadajuncosa a ojo del Atalaya; asentaron el diez e nueve monjón a ojo de Hontanar en el çerro que dizen de la Carrastilla; asentaron el veynte monjón çerca del carril que va de la Cañadajuncosa çerca del dicho lugar cabo el camino; asentaron el veynte e un monjón en el canpanario del lugar del Atalaya y el dicho señor juez dixo que le señalaba al dicho lugar del Atalaya todo el exido que sollían thener en el lugar en la jurediçión rreal queda a la dicha villa de Alcañavate, ansy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante; asentaron el veynte e dos monjón en la veguilla de avaxo del Atalaya; asentaron el veynte e tres monjón en un çerro Gordo a ojo del camino que va del Atalaya a Perona; asentaron el veynte e quatro monjón devaxo del çerro Gordo en una haça que es de los herederos de Martín Alfon; asentaron el veynte e çinco monjón en el Villarejo çerca del Camino de San Bartolomé de aquel cabo del pozo; asentaron el veynte e seys monjón do dizen Pero Garçía en la falda del çerro hazia el camino que va del Atalaya y a Perona; asentaron el veynte e siete monjón en el alto que dizen de una Çerrada; asentaron el veynte e ocho monjón en el çerro que dizen de la Rroja; asentaron el veynte e nueve monjón en el otro çerro que está ençima de la cunbre de la Rroja; asentaron el treynta monjón ençima del alto de una Çerrada a ojo del çerro de la Rroja; asentaron el treynta e un mojón en la senda de la villa de Perona; asentaron el treynta e dos monjón en el lugar que dizen de las Madrigueras; asentaron el treynta e tres monjón a do dizen en la Motilleja; asentaron el treynta e quatro monjón en el Ynestar cabe el camino que va de Vala de Rrey allende de la Motilleja; asentaron el treynta e çinco monjón al Villarejo en el camino de Perona vaxo de la Motilleja e queda ençima una piedra que an de dezir de Alonso Gómez Carralero; asentaron el treynta e seys monjón en el camino que va del Castillo a Perona; asentaron el treynta e syete monjón en el camino que va de Alcañavate a San Clemeynte parras; asentaron el treynta e ocho monjón en los Xabonales çerca de la Solanilla que es camino de San Clemeynte; asentaron el treynta e nueve monjón en el Rrincón a ojo del canpo en un casarejo; asentaron el quarenta monjón al alto del ero Jaén a ojo de la cañadilla Guerra; asentaron el quarenta e un monjón al villar ençima de la cañada Guerra en unos pedernales; asentaron el quarenta e dos monjón en el altor de la cañadilla Guerra junto con ella; asentaron el quarenta e tres monjón en el altor en el camino que va del Castillo a San Clemeynte en una haça de Diego Fernández de sus herederos; asentaron el quarenta e quatro monjón en el Xabonar devaxo de la cabeça Blanca; asentaron el quarenta e çinco monjón en el camino que va de la villa de Alcañavate a Santa María del Canpo por el poça Hondón hazia Santa María del Canpo adonde fue çerrado e acabado el dicho amojonamiento e limitaçión del término segund y en la manera e forma que dicha es; testigos los susodichos; asentaron el quarenta e seys mojón en somo de la cañada del Hoço Hondo hasta Santa María del Canpo; en el dicho monjón se syerra el dicho amojonamiento e término de la dicha villa de El Cañavate 

AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)

sábado, 8 de junio de 2019

Las aldeas desaparecidas de Alarcón: Villar de Caballeros

La carta aquí presentada esta inserta en un amojonamiento de 1449, aunque su datación es medio siglo anterior. A tal conclusión nos lleva la mención de Juan Martínez (del Castillo) que ejerció el oficio de canciller del sello de la poridad durante el reinado de los primeros Trastámaras, desde 1389 hasta 1409*. Estaríamos ante una fecha cercana a 1400; por entonces Villar de Caballeros era una heredad de Juan Sánchez de Vellena (o Belena), vecino de Alarcón, pero estas tierras eran objeto de disputa con los moradores de las cercanas aldeas de Santa María del Campo Rus, El Cañavate y Perona. En cualquier caso, Villar de Caballeros acabaría integrado en el término de San Clemente en 1445. Por entonces, Villar de Caballeros tenía únicamente seis familias morando la heredad. Las disputas no acabarían aquí y cuatro años después los mojones serían revisados, apoyándose en la determinación de términos que se había mandado hacer bajo juramento cincuenta años antes. Simple heredad que no llegó a cuajar como aldea, no nos aparece en los libros de rentas de 1394 a 1400 del Archivo de la Catedral de Cuenca. En realidad, estamos ante la constancia de la dificultad para ocupar el espacio agrario en una zona cuyos primeros núcleos ya surgen en los primeros tiempos de la Reconquista: estas tierras incultas serán objeto de apropiación de principales como Juan Sánchez de Belena, pero ambición también de otros labradores de la zona; un modelo de colonización similar al que se dará en Villar de Cantos, aunque aquí habrá un segundo momento de ocupación por los criados del Marqués de Villena a mediados de siglo.


En Villar de Caualleros que es en término de Alarcón eçétera, este día en presençia de mi Fº eçétera vesyno de la villa del Castillo de Garçimuñoz scriuano notaryo público de nuestro señor el Rrey en la su corte e en todos los sus Rreynos e de los testigos de yuso nonbrados y estando y e Pasqual Sanches morador en el dicho logar el Villar e Domingo Juan vesyno de San Climente (en blanco) vezino de la dicha villa de Alarcón e presentó una carta de mandamiento de Alfonso Martines de Alarcón alcalde mayor el tenor de la qual es este que se sigue


Pasqual Sanches morador en Villar de Caualleros e Martín Sanches Quiles e Domingo Juan vesyno de San Climente, yo Alfonso Martines de Alarcón alcalde mayor por el honrrado Juan Martines chançiller del sello de la poridad de nuestro señor el Rrey vos enbío saludar, sabed que pareçió ante mí Juan Sanches de Vellena vesyno desta dicha villa e en denunçiando me dixo que por rrazón que algunos vesynos moradores en Santa María del Canpo e en Alcañavate e en Perona labran algunas tierras en término del dicho logar el Villar que son e perteneçen al dicho Juan Sanches e diz que ge las an entrado syn liçençia e consentymiento suyo e que por quanto de presente no es çertyficado de lo que a él perteneçe de las dichas tyerras e que de otras personas algunas no se entiende ya tanto aprovechar para desterminaçión de la dicha su heredad como de vosotros los susodichos por no conoçer otras personas más antiguas para la dicha determinaçión e avn porque parte dellas fueron labradas por vos los susodichos e por ende que me pedya que le diese mi carta de mandamiento para vosotros los susodichos para que sobre jura determinedes el término del dicho logar el Villar e heredad que al dicho Juan Sanches perteneçe e yo veyendo que el dicho Juan Sanches me demandava justa petiçión yo dyle esta mi carta de mandamiento para vos los susodichos e a cada uno de vos que vos esta mi carta fuere leyda o por el dicho Juan Sanches o por su procurador vos fuere rrequerido que vayades desterminar la dicha heredad que al dicho Juan Sanches perteneçe fazyendo jura como dicho es sobre la señal de la cruz por ante el dicho notaryo que el dicho desterminamiento fisyéredes e de lo que vos asy entendiere lo digades ante él dicho notaryo, asy mando vos a cada uno de vos todo asy non fisiéredes e seyçientos e de pena e mando que el dicho Juan Sanches vos pague e satysfaga vuestro trabajo de lo qual este testimonio vos enbío esta mi carta firmada de mi nonbre ecétera Alfonso Martínes alcalde e la qual dicha carta de mandamiento leyda e presentada ante los dichos Pasqual Sanches e Domingo Juan e el dicho Juan Sanches rrequirioles que luego fuesen a faser dicho determinamiento de dicho término e tierras de heredad segund que en la dicha carta del dicho alcalde se contiene e so la dicha pena


AHMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 6/33


*CAÑAS GALVEZ, Francisco de Paula: "El canciller Juan Martínez del Castillo, perfil biográfico e institucional de un letrado de la realeza Trastámara (1369-1409)" en España Medieval. 2013, vol. 36, pp. 135-153

ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO. Leg. 6/33