El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 8 de septiembre de 2019

Los límites de El Cañavate al acabar la guerra del Marquesado (1481)

En la villa de Alcañavate, lunes diez e nueue días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e un años; en presençia de mi Áluaro de Yllescas escriuano de cámara del rrey e rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e de los testigos de yso escritos pareçió presente el señor liçençiado Françisco González de Molina pesquisydor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar término a las villas de Villanueva de la Xara e del Peral e la Motilla e Varchín e Alcañavate e para entender en determinar diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los hornos e dehesas e vorras segund que más largamente en la comisión dada por sus altezas para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo al conçejo alcaldes rregidores e omes buenos de la dicha villa de Alcañavate que presentes estavan que por quanto el como juez quería yr a dar e señalar e amojonar término conbenible a la dicha villa de Alcañavate para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisyón se contiene que les pedía e rrequería eligesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amoxonar el dicho término por quanto lo quería luego haser en su presençia y en presençia de los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansymismo presentes estavan; a los quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón el dicho señor liçençiado e juez susodicho hizo este mismo abto e rrequirimiento susodicho e luego el dicho conçejo de la dicha villa de Alcañavate dixeron que ende estavan prestos de haser e cunplir lo que el dicho señor juez demandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alonso Martínez Bermejo e a Juan Martínez Prieto, alcaldes de la dicha villa e Alfonso López Carralero rregidor e Garçía Prieto rregidor e procurador de la dicha villa e a Juan Martínez de Piqueras e a Juan Martínez de Fromesta, veçinos de la dicha villa de Alcañavate, los quales diseron que ende estavan prestos de yr con el dicho señor juez para ver e amojonar el dicho término e luego yn continente fueron nonbrados por la villa de Alarcón Hernando del Castillo, alcayde de la fortaleza de la dicha villa de Alarcón e Antón Sánchez Granero e Diego Payz alcaldes e procuradores de la dicha villa de Alarcón e Pedro de Espinosa vezinos de la dicha villa, los quales  ansymiso dixeron que ende estavan prestos de hazer lo que el dicho señor juez les mandava e luego el dicho señor juez tomó e rreçibió juramento de los dichos Juan Prieto e Juan Martínez de Piqueras por el conçejo de la dicha villa de Alcañavate e de Diego Payz e de Antón Granero por el conçejo de la villa de Alarcón de los quales e de cada uno de ellos el dicho señor juez pesquisydor tomó e rreçibió juramento por el nonbre de Dios, de Santa María e sobre la señal de la cruz en que cada uno dellos con su mano derecha tocó e por las palabras de los Santos Quatro Evangelios doquier que más largamente son escritas que vien e fiel e leal e verdaderamente guardaran sus conçiençias e salud de sus ánimas guardándole término de la media legua pornán e limitarán adonde se an asentado los monjones de el término desta dicha villa e que a lo ansy lo hiziesen e la verdad dixesen que Dios todopoderoso los ayudase en este mundo a los cuerpos y en el otro a las ánimas donde más avían de turar e sy no que se lo demandase como aquellos que a sabiendas se perjuravan jurando el santo nonbre de Dios en vano e a la conclusyón e confusyón del dicho juramento los susodichos e cada uno dellos dixeron sy juramos e amén; el liçençiado Pedro de Valvas, alcalde mayor del Marquesado, e Gonçalo Hernández de Alcaraz, escriuano de cámara del rrey nuestro señor e Martín de la Serna veçino de la dicha villa de Alcañavate.

E luego yn continente los susodichos juramentados començaron a hechar los monjones e límites ynfraescritos en la manera syguiente:

Pusyeron  el primero monjon en el postrimero monjón de la dehesa de boalaje que se dize el Torrejón junto con el camino que va Alcañavate e Santa María del Canpo; asentaron e pusyeron el segundo monjón que es a mano derecha e confygne con el primero que es de la dicha dehesa de boalaje que se llama el Torrejón; asentaron el terçero monjón en un altillo que confygne con estos otros que se llaman el monjón de los huertos que es de la dicha dehesa; asentaron el quarto monjón que configne con estos otros que se llama çerca de los huertos un tiro grande piedra del otro; asentaron el quinto mojón çerca de la senda que va al Portillo Rrubio en un lindazo pasados los dichos huertos; asentaron el sesto monjón en los ynestares en una pedriza eansy fueron continuando todos los otros monjones hasta el prinçipal de la dicha dehesa de boalaje, la qual les quedó por su dicha dehesa de boalaxe como la tenían e desde donde va el seteno monjón que se llama del Pozo e ansy amonjonada la dicha su dehesa en la manera que dicho es pusyeron el primero monjón por el dicho su término en una çingla que está en la cañada que viene del Villargordillo a un lindazo haza de Juan Martínez de Piqueras y luego asentaron el segundo monjón en Villargordillo desta parte un pozo ençima del pozo; e asentaron el terçero monjón a Matarrania en canto de una haça en un çerro pelado e junto con este monjón estavan una dehesa de Conejón que dixeron que heran de la dicha villa de Alcañavate antiguamente y el dicho señor juez mandó que la guardasen e que sea la dicha caça para la dicha villa de Alcañavate so las penas quellos pusyeren e porque quedan de fuera de su término mando que el pasto sea común de todos ansy de los de la dicha villa de Alcañavate como a todas las otras villas de Alarcón e toda su tierra e desde ende asentaron el quarto monjón en un alto que se dize de los Moranales en somo de una haça de Diego de Pacheco e asentaron el quinto monjón a ojo del pozo del Coscoxar; en una maraña asentaron el sesto monjón en un villarejo que ende está çerca del carril que va del pozo del Coscoxar a Alcañavate; asentaron el sétimo monjón en un haça de Rrodrigo de Solera la qual conpró de Hernando del Castillo; asentaron el otto monjón en el camino que va de Alcañavate al Castillo junto con un haça de los herederos de Diego Hernández; asentaron el noveno monjón más vaxo en una haça que es de la Yglesia de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el décimo monjón en la peña que dizen del Conejo; asentaron el honzeno monjón en el çerro Pupo que es de Hernando del Castillo e parte con Torralba; asentaron el dozeno monjón en un çerro que es allende de la dicha cañada del cerro Pupo en una çingla de peñas; asentaron el trezeno monjón en el çerro Bermejo como dize la Cordelera a ojo de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el catorzeno monjón en el çerro Gordo çerca del cañadar Tosco; asentaron el quinzeno monjón cabe el camino que va de Cañadajuncosa a Honrruvia; asentaron el diez e seys monjón junto con la haça de Diego Pinar cabe Cañadajuncosa; asentaron el diez e syete monjón en el camino adelante que va de Cañadajuncosa a la Atalaya junto a camino; asentaron el diez e ocho monjón en el monjón de la dehesa de Cañadajuncosa a ojo del Atalaya; asentaron el diez e nueve monjón a ojo de Hontanar en el çerro que dizen de la Carrastilla; asentaron el veynte monjón çerca del carril que va de la Cañadajuncosa çerca del dicho lugar cabo el camino; asentaron el veynte e un monjón en el canpanario del lugar del Atalaya y el dicho señor juez dixo que le señalaba al dicho lugar del Atalaya todo el exido que sollían thener en el lugar en la jurediçión rreal queda a la dicha villa de Alcañavate, ansy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante; asentaron el veynte e dos monjón en la veguilla de avaxo del Atalaya; asentaron el veynte e tres monjón en un çerro Gordo a ojo del camino que va del Atalaya a Perona; asentaron el veynte e quatro monjón devaxo del çerro Gordo en una haça que es de los herederos de Martín Alfon; asentaron el veynte e çinco monjón en el Villarejo çerca del Camino de San Bartolomé de aquel cabo del pozo; asentaron el veynte e seys monjón do dizen Pero Garçía en la falda del çerro hazia el camino que va del Atalaya y a Perona; asentaron el veynte e siete monjón en el alto que dizen de una Çerrada; asentaron el veynte e ocho monjón en el çerro que dizen de la Rroja; asentaron el veynte e nueve monjón en el otro çerro que está ençima de la cunbre de la Rroja; asentaron el treynta monjón ençima del alto de una Çerrada a ojo del çerro de la Rroja; asentaron el treynta e un mojón en la senda de la villa de Perona; asentaron el treynta e dos monjón en el lugar que dizen de las Madrigueras; asentaron el treynta e tres monjón a do dizen en la Motilleja; asentaron el treynta e quatro monjón en el Ynestar cabe el camino que va de Vala de Rrey allende de la Motilleja; asentaron el treynta e çinco monjón al Villarejo en el camino de Perona vaxo de la Motilleja e queda ençima una piedra que an de dezir de Alonso Gómez Carralero; asentaron el treynta e seys monjón en el camino que va del Castillo a Perona; asentaron el treynta e syete monjón en el camino que va de Alcañavate a San Clemeynte parras; asentaron el treynta e ocho monjón en los Xabonales çerca de la Solanilla que es camino de San Clemeynte; asentaron el treynta e nueve monjón en el Rrincón a ojo del canpo en un casarejo; asentaron el quarenta monjón al alto del ero Jaén a ojo de la cañadilla Guerra; asentaron el quarenta e un monjón al villar ençima de la cañada Guerra en unos pedernales; asentaron el quarenta e dos monjón en el altor de la cañadilla Guerra junto con ella; asentaron el quarenta e tres monjón en el altor en el camino que va del Castillo a San Clemeynte en una haça de Diego Fernández de sus herederos; asentaron el quarenta e quatro monjón en el Xabonar devaxo de la cabeça Blanca; asentaron el quarenta e çinco monjón en el camino que va de la villa de Alcañavate a Santa María del Canpo por el poça Hondón hazia Santa María del Canpo adonde fue çerrado e acabado el dicho amojonamiento e limitaçión del término segund y en la manera e forma que dicha es; testigos los susodichos; asentaron el quarenta e seys mojón en somo de la cañada del Hoço Hondo hasta Santa María del Canpo; en el dicho monjón se syerra el dicho amojonamiento e término de la dicha villa de El Cañavate 

AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)

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