El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Don Diego de Ortega Guerrero y la ganadería en San Clemente a mediados del seiscientos

Dos Ortega se imponen en la villa de San Clemente durante la mitad de la centuria del seiscientos. Don Rodrigo Ortega y don Diego Ortega y Guerrero. Es nuestra intención volver sobre esta familia, cuyas ramificaciones familiares e intereses económicos van más allá de la villa de San Clemente. Pero hoy pretendemos presentar un esbozo del declinar de la actividad ganadera en San Clemente a través de los conflictos de la villa con el segundo de los Ortega, Don Diego.

El catastro de Ensenada, a mediados del siglo XVIII,  nos presenta una actividad ganadera en la villa de San Clemente muy disminuida, limitada a los agostaderos y excluida del aprovechamiento de los pastos comunales de la tierra de Alarcón. La actividad ganadera sanclementina tuvo un devenir histórico problemático: los conflictos con los ganados trashumantes de la Mesta durante el siglo XVI tuvieron su contrapartida en la salida de los ganados locales de los pastos del suelo común, intentando complementarlos con nuevos pastos en Alcaraz, Chinchilla o Murcia mediante la integración en los circuitos trashumantes hacia esos destinos. Familias como los García Monteagudo, Alfaro, Oropesa o Perona deberán gran parte de su fortuna a la propiedad de hatos de ganados de dos mil a cuatro mil cabezas, destinados al abasto de la carne de la villa de San Clemente, pero también de otras localidades de la zona y de la misma ciudad de Cuenca, o en menor medida a la venta de otros productos derivados como los añinos o lanas. Otras familias probarían el éxito en el negocio ganadero desde finales del siglo XVI; algunos como Miguel Sevillano o Francisco Astudillo, debiendo su ascenso social al desempeño de oficios públicos a la sombra del corregidor, consolidarán su patrimonio con la incorporación al pastoreo; otros, como la familia Ruiz Ángel, se convertirá en asiduo abastecedor de la carnicería pública de la villa.

Pero la ganadería sanclementina dio síntomas de agotamiento desde el mismo momento de su despegue. Ya desde finales del siglo XVI conocemos de pleitos con la villa de Albacete, que intentaba imponer un derecho aduanero adicional al servicio y montazgo de Chinchilla a los ganados de la villa de San Clemente. Véase al respecto el conflicto del ganadero Pedro Castañeda y Haro con los recaudadores albaceteños. Los conflictos se extendieron al aprovechamiento de los pastos comunes de los propios de la villa. Es más, creemos que el conflicto de comienzos del siglo XVII del alférez de la villa, Don Juan Pacheco y Guzmán con el concejo por la supresión de los alcaldes ordinarios esconde profundas diferencias con familias ganaderas como los Montoya, Oropesa o Perona, y tal vez los Ortega. El conflicto local se debió agudizar por el rompimiento de tierras a causa del establecimiento del servicio de millones desde 1590. San Clemente ya arrendaría sus propios para el pago del nuevo impuesto. Pero las consecuencias de servicio de millones irán más allá de San Clemente. La Alberca y Santa María del Campo, cerrarán sus dehesas para el uso exclusivo de sus vecinos y la misma determinación tomará Barchín del Hoyo. Curiosamente es ahora cuando los pueblos intentan conseguir confirmaciones de la primera instancia de sus alcaldes ordinarios frente a la justicia del corregidor. El hecho no era accidental, pues la privacidad de la primera instancia era fundamental para sustanciar en los pueblos de origen los conflictos por los aprovechamientos comunales a favor de los lugareños.

El servicio de millones fue el inicio de la dislocación de los aprovechamientos  comunales de los pastos del suelo común de Alarcón. Las necesidades militares de la Monarquía desde finales de los años veinte y, especialmente, en las dos décadas siguientes dislocaría las propias economías locales con el arrendamiento de los propios, el rompimiento de las tierras comunes y su apropiación de hecho por los ricos locales. En San Clemente, la dehesa de Alcadozo ya se arrendó a finales de los años veinte en favor del presbítero Cristóbal Olivares y sus ganados. En 1635, y en el contexto de asignar arbitrios para financiar el reclutamiento de soldados para presidios, los dos pinares del pueblo serán rematados a favor de Martín Alfonso de Buedo para apacentar ganados lanares. Los Buedo compartían sus intereses en San Clemente con los propios de su villa natal Vara del Rey, donde estaban entrando en colisión con los Ortega.
La lógica que se establece por el aprovechamiento de los bienes propios de la villa desde 1635 es infernal, prueba de ellos son las innumerables denuncias por la intromisión de ganados en los propios de la villa, ahora arrendados en manos de particulares, y, en menor medida, por la corta de leña. Las denuncias se extenderán a las dos décadas siguientes. Es en este contexto, en el que se desarrolla el pleito que tratamos a continuación.

Don Diego de Ortega Guerrero había obtenido, al igual que su primo Rodrigo, el hábito de la orden de Santiago en 1640, y al igual que su primo disfrutaba una de una regiduría perpetua en el concejo de San Clemente, que, sin duda, sabía aprovechar en beneficio propio... y de sus intereses ganaderos. De hecho, podemos considerarlo como el último gran ganadero de los malogrados rebaños sanclementinos. Parece que la obtención del hábito de Santiago dio un nuevo impulso a las ambiciones de este caballero, que utilizaría su posición política para iniciar una escalada en la usurpación del aprovechamiento de los bienes públicos:

        nuestro fiscal, en el pleito con don diego ortega guerrero cauallero de la orden de señor Santiago regidor de la villa de san clemente de que se le mandó dar traslado para que pidiese lo que conviniese  por una petizión nos hizo relazión diziendo que como parezía del pleito el susodicho con muchos ganados que tenía y avía tenido era dañador público comiéndose las dehesas públicas e montes de la dicha villa e las viñas heredades y sembrados de los vezinos y respecto de ser como era poderoso

El pleito era de 1659, y se había iniciado a instancias de un vecino del pueblo, Pedro Carrasco Rada, (parte interesada como abastecedor de carnicerías y a quien habitualmente se reservaba la dehesa carnicera) que había acudido a la Chancillería de Granada en busca de justicia y cuyo segundo apellido ya anuncia las nuevas familias que se harán hueco en la vida municipal a lo largo del setecientos. La raíz de la denuncia era doble: el uso privativo de los bienes comunales y la colisión con los intereses ganaderos, en una difícil convivencia entre propietarios de ganados y agricultores:   

     en que por parte de pedro carrasco rada denunciador se auía alegado que auía contra el dicho veinte y quatro denunziaziones de daños echos en viñas y otros en la dehesa carnizera... tres denunziaziones que se le hizieron un cinco de maio  de zinquenta y siete por el dicho pedro carrasco rada por aprehensión de los ganados en la dehesa carnizera

La Chancillería de Granada ordenará remitir traslado de las denuncias de la justicia de San Clemente contra Don Diego los diez años anteriores, así como de las ordenanzas municipales. Desconocemos el resultado del pleito, pero no parece que hiciera mella en el poder ganadero de esta familia, que tampoco habían olvidado la alternativa de la trashumancia por los puertos de Chinchilla. En 1708, el sucesor de Don Diego, Don Diego Joseph Ortega Guerrero, registrará a finales de noviembre en el puerto real de Chinchilla 3.190 cabezas de ganado y medio mes después otras 750 cabezas; su familiar Rodrigo Ortega, 3.166 y 656 cabezas respectivamente. Un familiar de Santa María del Campo, Agustín de Ortega, registrará 3.906 reses. Otros vecinos de San Clemente participarán también de esta ruta, pero en menor medida: Juana de Cañizares registrará 2.017 y José de Haro 1.110. Otros ganados como los de Francisco Pacheco dividirán sus pastos entre los puertos de Chinchilla y los de Villanueva de la Fuente (1). Así se puede hablar de un renacer de la ganadería sanclementina en la época borbónica, pero la contrapartida fue la concentración de los ganados en unas pocas familias; en 1777, Bernardo Tausí contará con más de 8000 cabezas, al igual que la familia Melgarejo. El resto de ganaderos no pasaran de las 3000 cabezas.


(1) VICENTE LEGAZPI, M. LUZ N., La ganadería en la provincia de Cuenca en el siglo XVIII, Tomo II, Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid. pp. 1179-1180

FUENTES

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 96/51. Traslado del pleito entre don Diego de Ortega y los abastecedores de carnicerías. 1659
AMSC. CORREGIMIENTO. Legs. 77 al 80, Denuncias contra vecinos de San Clemente por infringir las ordenanzas. Siglo XVII




Vecindario de Chinchilla y aldeas según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

...continúa

arrabal
  • alonso gallardo
  • diego gonzález christiano nuevo
  • miguel de lençina ollero
  • jusepe asensio
  • juana pérez christiana nueva
  • bernaldino christiano nuevo
  • alonso martínez el uiejo christiano nuevo
  • luis lorqui
  • garçía teruel christiano nuevo
  • hernán martínez mesonero

martes, 22 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

padrón de los vezinos de la ciudad de chinchilla y sus aldeas

ay dcci vºs (701 vecinos)

En la çibdad de chinchilla a quatro días del mes de julio de mill y quinientos y ochenta y seis años el muy magnifico señor clemente de barnuebo alcalde hordinario cumpliendo lo que su magestad manda por su rreal prouisión mandó empadronar calle hita todos los vezinos desta dicha çibdad ansí los que biben y moran en ella como los que ay en sus aldeas, el qual dicho empadronamiento se hizo en la forma siguiente para contar los vezinos que ay en la dicha çibdad y sus aldeas

clemente barnuebo                                                ante mi alonso de alarcón


  • pasqual pérez mercader
  • alonso maeso çapatero
  • andrés lópez çapatero
  • el dotor castillo
  • pedro de la cruz
  • la uiuda de gil de aragón
  • martín de touarra mercader
  • miguel de monserrate mercader
  • asensio giménez mesonero
  • diego lópez mercader
  • la viuda del bachiller rrequena

sábado, 19 de diciembre de 2015

Genealogía de los señores de Minaya

Introducirse en la villa de Minaya es fundamental para conocer un poco más de la historia de la villa de San Clemente y una de las familias dominantes del poder local, los Pacheco, que vía matrimonial con los Castillo se introducirían en la vida de esta última villa, con un claro afán dominador desde el último tercio del siglo XVI y primera mitad del siglo XVII. La alianza de los Castillo y los Pachecos se forjaría en la alianza de Alonso Pacheco, hermano del señor de Minaya con Juana de Toledo. Una alianza de segundones de ambas familias que, por azares sucesorios, tendría un segunda alianza entre ambas familias por el casamiento de Juan Pacheco y Guzmán con doña Elvira Cimbrón, o del Castillo; matrimonio que marcaría el apogeo de los Pacheco en la vida local sanclementina de fines del quinientos y comienzos del seiscientos.

Ese afán de dominación se tradujo en un fracasado proceso de señorialización sobre la villa de San Clemente, cuyo episodio más conocido es el pleito por Perona, y de patrimonialización con la fundación del mayorazgo de esta rama autónoma de los Pacheco.
Aquí reproducimos la genealogía de los señores de Minaya desde su comienzos en la época de la Reconquista. El apellido Pacheco tardará en aparecer, siendo los primeros en aparecer los Ortega.

Descendencia y Genealogía de la Casa y Mayorazgo  de la villa de Minaya que es en la Mancha que diçen de Aragón. El solar de los Abileses es en las Asturias de Obiedo a la ribera de la mar cerca de la villa de Gijón y Villabiçiosa y no lejos de nuestra señora de Cobadonga, así que lo que se alla de linaje de los caualleros hijosdalgo de Abilés es que aunque ay muchos en muchas partes como en Murçia, Málaga, Velmonte y Alcaraz en fin, la caueza de todos es oy la casa de Minaya, que es en la Mancha que diçen de Aragón= Juan de Ortega de Abilés fue el primero que entró con los Reyes de Castilla conquistando el obispado de Cuenca, el qual pobló el Rey Don Alfonso el nono dejó allí los caualleros Jarabas, diçiendo poblada el lugar de los mejores caualleros que pudo hauer hijosdalgo, este cauallero vino viudo diçen casó con doña Theresa de Castro, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo mayor fue adelantado del Reyno de Murçia hasta que su Magestad probeyó el ofiçio en fulano de Ribera, en este término vinieron los moros de Granada a zerrar un castillo y fortaleza que está abajo de Lorca junto a un aldea y su Magestad mandó a Rodrigo Rodríguez de Abilés socorriese al dicho Adelantado Ribera y hauiéndolo hecho y socorrido el Castillo y sustentádolo sesenta días por falta de vastimentos se dieron al capitán moro que lo tenía cercado con tres mill hombres y entre los demás cautibos lo llebaron  a él cauallero con grande veneración como a hombre tan principal auiendo estado muchos días preso por no poder el rey rescatallo vendió para ello a Santiago el Quebrado y a Martín de Veco y otros lugares que heran suyos, se casó con Doña María de Peralta hermana del señor de la Puebla de Almenara que entonces hera, tubieron por hijo a Don Rodrigo Rodríguez de Abilés que llaman el mozo, casó con doña Beatriz Fernández Pacheco primero señor de Velmonte tubieron por hijos a Juan de Ortega de Abilés que fue el maior murió sin hijos, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo segundo mas como los maestres sus primos le tomaron y criaron en la corte e hiçieron mayordomo del Prinçipe de Asturias que se llamó después Enrique quarto Rey de Castilla lo llamaron Pacheco que fue en la casa de Minaya el primer señor y Pacheco el susodicho Rodrigo Rodríguez Pacheco que con este apellido continuaremos la descendencia de esta casa, casó con doña Cathalina Ruiz de Alarcón, hija del señor de Valberde, tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Leonor de Guzmán de los buenos de Toledo cuyo Mayorazgo tiene oy en su casa el conde de Alba de Liste tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco, señor de Minaya de Mendoza nietta del Marqués de Mondéjar tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Juana de Alarcón murió sin hijos, hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña Juana de Alarcón y murió sin hijos hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña María de Alarcón, siruió este cauallero a la Magestad Cathólica del emperador Carlos Quinto en todas las guerras de Alemania e Italia y se halló en su coronación en Volonia, siruiendo de capitán de los entretenidos cerca de la persona real y después fue siruindo en la jornada de Argel a su costa en que consumió y gastó la mayor parte de su hazienda y en otras muchas partes y ocasiones tubo un hermano en la Osa de Velmonte del háuito de Calatraua tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco que casó con Doña María Ramírez hermana de Don Seuastián Ramírez del háuito de Calatraba en Villaescusa de Haro, sobrina de don Diego Ramírez obispo que fue de Cuenca, tubieron por hijoa don Juan Pacheco del áuito de Santiago señor de Minaya, Jentil hombre de la casa y corte del rey Phelipe Segundo embiólo con otros seis caualleros a sentarlos caualleros de quantía del Andalucía fue corregidor de Segobia y de Granada y Mayordomo de la Reyna casó con doña Theresa Jaraba, hija única del lizençiado don Gaspar de Jaraba que fue del Consejo y Cámara de su Magestad e vistó los Consejos y la Universidad de Salamanca fue albaçea de la Magestad del Emperador Carlos quinto y últimamente presidente y virrey de Méjico en comisión particular contra los hijos de Cortés y su mujer tuvieron por sus hijos a don Rodrigo Antonio Pacheco del háuito de Santiago fue a la jornada de Yngalterra y siruió en otras ocasiones fue capitán de Ynfantería española y conserbador del Patrimonio real en Sicilia casó con doña Marina de Córdoba y Carrillo hija de don Gerónimo de Valenzuela y Córdoua alcayde que fue de la real fortaleza de Baeza tuvieron por hija única y heredera en la casa y mayorazgo de Minaya que oy posee a doña Josepha Pacheco y Córdoua señora de Minaya como pareçe y consta todo lo referido del dicho árbol que volví a entregar a dicho don Françisco Antonio de Lityo (?) a que me refiero y para que conste doy el presente en la villa de Minaya a treinta y un días del mes de diciembre de mill seisçientos y nouenta y siete años

De la misma forma se conserva en el documento, que al presente tratamos como referencia, una descripción de los señores propietarios de Minaya. Se trata de las conclusiones de la  probanza hecha en el pleito mantenido a mediados del siglo XVIII entre el dueño de Minaya, don Diego Mesía y Pacheco, y ochenta y cinco vecinos de Minaya. En favor de las alegaciones del señor de Minaya acudieron treinta vecinos, siete de ellos de la villa de San Clemente.

... pues lo que aparezía de todos los instrumentos presentados era que la villa de Alarcón y San Clemente hizieron una donazión de un pedazo de tierra y en otra ocasión la misma villa de Alarcón por sí sola hizo otra, ambas en lo antiguo que presentadas a los señores Reyes confirmaron estas donaziones a dos hijos del primer adquiriente yncluiendo en la confirmación la merced que el Infante don Juan hauía hecho a dicho primer adquiriente de que pudiese poblar en la puebla de Minaia zien probladores y así mismo le conzedió la jurisdición ziuil y criminal para dichos dos hixos y los que de ellos viniesen por juro de heredad su fecha en veinte y seis de abril, era de mil quatrozientos y ocho(año 1370) y prosiguiendo otras confirmaziones de diferentes señores reyes a instancia de Francisca Alonso hija que se dize y heredera de Diego Fernández de Cuenca primer adquiriente y a instancia así mismo de Aldonza Suárez de Figueroa y Juan de Ludeña su marido que era en el año de mil quatrocientos y veinte hauían comprado según referían a Minaya de los antezedentes y posteriormente los dichos Ludeña y Aldonza su mujer la vendieron a Rodrigo Pacheco según también se refería en la confirmazión del año de mil quatrozientos y zinquenta y nueve que aunque no se menziona la fecha de la venta se quería aplicar la que se hauía presentado y se llamaba orijinal del año de mil quatrozientos y quarenta y quatro en que por nobenta mil mrs. de la moneda entonces corriente se vendía la jurisdicción y demás derechos que pertenecían a los posehedores de Minaia y finalmente la última confirmazión fue del año de mil quinientos sesenta y tres y que aun quando fuese zierto que el único título fuese el de la venta presentada se descubría de ella y del tetimonio de las confirmaziones referidas que ni la villa su parte pudo tener notizia para usar de su derecho el tiempo de la venta ni hauía podido nunca estar en otro conzepto el derecho de los posehedores en el común sentir del vezindario que el de poseer la jurisdicción señorío y vasallaje en virtud de la merced que de esta hizo el señor rey don Enrique a los dos hijos de Diego Fernández de Cuenca que fueron los primeros adquirientes y por deszendiencia de ellos, aunque su parte lo fuese en virtud de las donaziones de Alarcón y San Clemente de la tierra que le donaron con que se ebidenziaba la ygnoranzia justa de las referidas compras expezialmente en quanto a la jurisdiccióny también de reconozimiento que esta se conzedió a dichos dos primeros adquirientes  y a los que de ellos prozediesen por juro de heredad todo lo qual se auía narrado en las confirmaziones con tanta limitazión que hauía sido imposible que se descubriese el derecho asta que a fuerza de diligenzias se hauía reconozido por venta y no por nuestra estaba poseiendo la contraria


(de las conclusiones de la probanza solicitada por don Diego Manuel Mesía y Pacheco, vecino y alférez mayor perpetuo de la ciudad de Ubeda y dueño de la villa de Minaya, en el pleito con ochenta y cinco vecinos de esta villa)

FUENTE

AHN. CONSEJOS, Legs. 37776, 37621, 37678, 37783. Pleito entre el Marqués de Bedmar y la Marquesa de Villena y Aguilar, Duquesa de Escalona sobre la sucesión en propiedad de los estados y mayorazgo de Belmonte, Villena, Escalona y otros. 1771

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (III)

Padrón de alcabalas de Albacete de 1586 (cont.). Incluye los vecinos de El Salobral, lugar de Albacete

calle de las cortesas con la villa vieja
  • doña ysabel de cantos
  • viuda de lope hurtado
  • juan díaz carpio
  • garçía morales christiano nuevo
  • la viuda del liçençiado martínez
  • garçía pérez christiano nuevo
  • el bachiller pedro de la plaça clérigo
  • el doctor marzilla abogado
  • el doctor fernández médico
  • la viuda de juan fernández marco

domingo, 13 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

Padrón de 1586 de Albacete (cont.)

calle de la de benito rruiz a la mancebía
  • el capitán françisco de cañauate
  • juan de cañauate de la cueua menor
  • urraca de saavedra viuda de garçía cortés
  • cosme laude
  • juan cano carpintero
  • gerónimo de arboleda escriuano
  • martín hernández sastre
  • benito de segovia
  • alonso de biçen pérez
  • benito pérez calahorra
  • esteuan pérez
  • martín de cantos de la xara

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

Continuamos con la serie de padrones de alcabalas de 1586. Fueron confeccionados los padrones de diez villas y ciudades del marquesado de Villena, no encabezadas. En este caso, reproducimos el de Albacete, que presentamos desglosado en tres entradas


Padrón de los vezinos de la villa de Albacete en el marquessado
ay i m cccclxxiii veziºs

En la villa de albaçete a veinte e seis días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e seis años el ilustre señor antonio benitez felipe alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, por ante mi juan nauarro escriuano de su magestad rreal e público del número de la dicha villa començó a hazer padrón de los vºs desta dicha villa a calle hita como su magestad por su rreal provisión manda en la forma siguiente

calle san sebastián

  • pedro esteuan rroldán
  • (al margen, muerta) ysabel garçía y escolástica rroldana sus hermanas
  • mari fernández, viuda de pedro márquez
  • françisco mançebo yerno de perianes
  • martín sanz hijo de hernán martínez menor del dicho françisco mançebo

San Clemente durante la Guerra de la Indepedencia (1808-1814)

Aunque nos alejamos de la época en que estamos centrados, presentamos un breve bosquejo del San Clemente de la guerra de la Independencia


Cuando las tropas francesas del general Frère entraron en San Clemente el 20 de junio de 1808, encontraron una villa que había perdido gran parte de su esplendor de antaño. Estancada en torno a los ochocientos o novecientos vecinos desde hacía más de ciento cincuenta años, su estructura social reflejaba una mayoría de población campesina, en la que los pequeños propietarios y arrendatarios contaban tanto o más que los jornaleros, y una importante población urbana artesanal, testimonio de lo que en otros tiempos fuera centro de servicios de la comarca.

En la cúspide de la pirámide social dos familias emparentadas, Sandovales y Melgarejos, poseían las mayores propiedades territoriales, acrecentando su riqueza con importantes ganados(1). El dominio económico se traducía en igual dominio político de la vida local. Aquella queja amarga del alcalde mayor de la villa, representante de la justicia real, ante el Consejo de Castilla en 1742, denunciando el dominio absoluto de la vida municipal por don Vicente Sandoval, marqués de Valdeguerrero, seguía siendo una verdad incontestable(2). El dominio social de estas dos familias sólo era equiparable al dominio espiritual que ejercían sus tres parroquias y cinco conventos, poseedores de
ricas haciendas, tierras de regadío y controladores además del préstamo de dinero a censo. Desempeñaban estos institutos religiosos una labor caritativa hacia el centenar y medio de pobres de solemnidad, pero también, a través de las actividades religiosas, un control de la vida social de los sanclementinos.

Este jerarquizado esquema social se vio parcialmente roto en la segunda mitad del siglo XVIII. El desarrollo económico de esta segunda mitad de la centuria y el acceso a las propiedades de los jesuitas expulsos (así, la familia de los Briz, compraría el heredamiento de las Cruces en Casas de Fernando Alonso), provocaron el advenimiento de nuevos ricos que aprovecharon las reformas municipales de Carlos III para hacerse un hueco en la vida municipal. Pero familias como los Girón, Yuste, Torrecilla, Moreno, Galindo, Briz, Cabrera, Rada, Jareño, Lanuga o Risueño nunca supieron o
quisieron escapar de unas redes clientelares que les colocaba municipalmente en segundo plano. Ni siquiera la crisis de comienzos de siglo, con las epidemias de terciana o la terrible crisis de subsistencia de 1804 pusieron en peligro la estabilidad de este esquema social, aunque contribuyeron a agudizar las tensiones sociales, como demuestran aquellos pasquines que aparecieron en la noche del 17 al 18 de marzo de 1804 en las puertas del ayuntamiento y del pósito(3).Así la llegada de los franceses no pareció exaltar mucho los ánimos y el general Frère encontró un pueblo no muy dado a dejarse llevar por entusiasmos patrióticos. Los privilegiados no parecían muy dispuestos a enfrentarse con un enemigo que no ponía en duda su dominio local, de igual parecer eran los funcionarios gubernativos y de la Hacienda; el común no debió ver en los franceses sino sustitutos de los regimientos borbónicos. Tan sólo el elemento eclesiástico parecía temer el nuevo talante del nuevo invasor, imbuido de ideas ilustradas.

Por supuesto que acontecimientos como el dos de mayo de 1808 y la formación de juntas revolucionarias eran conocidos. Y como no hay pueblo que viva de espaldas a la historia, en San Clemente hubo a primeros de junio de 1808, un principio de insurrección, no contra los franceses, que aún no habían llegado, sino contra las propias autoridades locales. Insurrección leve y cortada a tiempo, de la que poco sabemos, pero inquietante, pues, para evitar ulteriores progresos, se juzgó indispensable congregar al ayuntamiento, cura párroco, estado eclesiástico secular, prelados de los conventos de frailes franciscanos y carmelitas descalzos, individuos del estado noble, empleados de
las oficinas de rentas y otros varios hombres buenos del estado llano, acordándose la formación de rondas que vigilaran la quietud del pueblo. En este clima, llegaron las primeras tropas del general Frère, permaneciendo seis días y, aunque no hubo saqueos, sus peticiones excesivas y los enfermos dejados para su curación empezaron a genera un clima antifrancés en el pueblo. La situación se agravó cuando el seis de julio, tras haber pasado el destacamento del capitán Muller, llegó la división del general Moncey con diez mil soldados, dejando aniquilado a un pobre vecindario de tres mil quinientas almas.

Los saqueos y requisiciones de estas tropas no respetaron clase o condición social, y acabarían decidiendo a las autoridades locales, que, libres del ejército francés, se ponen en contacto con el ejército valenciano del general Cervellón, pidiendo consejo sobre el gobierno de la villa. Dicho general responde el dos de agosto de 1808, aconsejando la constitución de una Junta de Gobierno como las ya existentes en el Reino de Valencia.

La Junta de Gobierno se compuso de los siguientes hombres: el corregidor Manuel Echegoyen, como presidente, el cura párroco Francisco de Luján y Beamud, Pedro Mancheño, eclesiástico nombrado por el ayuntamiento, los prelados de las comunidades religiosas masculinas, el padre fray Gabriel Pertusa, guardián del convento de San Francisco, y el padre fray Marcelino de la Concepción, guardián del convento del Carmen Descalzo, el procurador síndico general, Pedro José Risueño, y seis miembros nombrados por el ayuntamiento; dos regidores: marqués de Valdeguerrero y Francisco Antonio Melgarejo; dos nobles: Gaspar Melgarejo y Espinosa y Antonio José Melgarejo, y dos miembros del estado llano: Juan Alfonso Cabrera y Pedro Antonio Rada.

Constituida la Junta el nueve de agosto, fue la primera Junta de la provincia, pues Cuenca ocupada por los franceses no constituirá su propia Junta hasta el veinticuatro de agosto. Ese retraso daría lugar a sus suspicacias, pues la Junta de San Clemente, que se había puesto bajo la protección de la Junta Suprema de Granada, sucesora de la Chancillería, nunca vio con agrado la subordinación que le pidió el veintiséis de agosto la Junta de Cuenca. La rivalidad entre Cuenca y San Clemente continuaría durante toda la guerra, hasta tal punto que el 21 de septiembre de 1810, el comandante de la provincia de Cuenca, general Luis Alejandro Bassecourt, propone la división de la provincia en dos partidos con capitales en ambas localidades. La propuesta sería rechazada por el Consejo de Regencia desde Cádiz el 19 de febrero de 1811, alegándose las circunstancias del momento que impedían cualquier estudio y el incremento del gasto que supondría(4). Las diferencias de nuevo surgirían en mayo, cuando la Junta de San Clemente pide la disolución de la Junta Provincial con ocasión de la reciente creación de la Diputación provincial(5).

Al comienzo, la Junta de Gobierno continuó con las actuaciones políticas propias del corregidor. Sólo en los últimos meses de 1808 toma medidas más patrióticas: registro de los bienes franceses, armamento y leva en masa de la población, ampliación de sus miembros, extensión de su radio de acción al partido y, por fin, el cinco de diciembre, establecimiento de un cuerpo de vecinos llamados milicia honrada. La constitución de este cuerpo en el pueblo, imitación de la milicia nacional de la Revolución Francesa, pareció encaminar a San Clemente hacia su primera revolución burguesa. Así los oficiales designados para dicha milicia, al mando de Francisco Julián Sandoval, eran los estratos medios de la sociedad sanclementina: Joaquín Girón, Antonio Javier Galindo, Pedro José Risueño, Miguel Torrecilla, Ventura Briz,.. Pero dicha institución siempre fue un cuerpo inoperativo, tanto en lo militar como en la definición de la vida ciudadana; sus preocupaciones se redujeron a proveerse de un vestuario suficientemente atractivo, que imitaba aquel de los revolucionarios franceses, pero nada más: La vuelta y la solapa, color amarillo limón, collarín encarnado, botón blanco con la cifra
honrados, sombrero redondo con escarapela(6).

De hecho, la Junta siempre confió la defensa de la villa a las tropas regulares y el ejército procuraba limitar sus actividades en la guerra a aprovisionar a las tropas españolas, tal como hizo con las tropas del duque del Infantado en el invierno de 1808-1809. Cuando el pueblo se encontraba con hechos consumados, como la entrada el veinte de enero de 1809 de la primera Compañía de Dragones de Víctor Latour Maubourg, la actitud de la Junta fue de colaboración con los franceses y pedir comprensión hacia los vecinos huidos. La misma ambigüedad se mantuvo hacia la Junta Central: negativa a jurar lealtad a José Bonaparte, pero reconocimiento de la incapacidad de hacer frente a los franceses que había desarmado a la población en las tres ocupaciones del pueblo(7).

Los años 1809 y primer semestre de 1810, San Clemente vivió al margen de la guerra. La presencia de los franceses en Socuéllamos, contenidos por el comandante militar de La Mancha, José Martínez de San Martín, nunca se tradujo en una amenaza seria, ni siquiera tras la derrota de Ocaña, y las funciones de la Junta se San Clemente, conocida ahora como Junta de Armamento y Defensa, se redujeron a sus labores de intendencia: provisiones a las tropas del marqués de Talayuelas y al Ejército del Centro, a la vez que se perseguía las actividades de contrabando y entendía en los agravios cometidos por el ejército con los vecinos.

El alejamiento de la actividad militar fue acompañado del alejamiento de la actividad política, y prueba de ello fue que San Clemente no envió ninguno de los seis representantes de la provincia de Cuenca a las Cortes de Cádiz, que habrían de dar a España su primera Constitución. La propia Junta redujo sus miembros de treinta a cinco, adoptando la medida a la que se había negado cinco meses antes. El cambio se realizó por sorteo, aunque el marqués de Valdeguerrero no tardó en hacerse un sitio, al provocar la renuncia de uno de sus miembros, Antonio Valero Zorío. Esta situación de calma cambia a finales de mayo de 1810, cuando los franceses embarcados en la campaña de Andalucía, intentan impedir la formación de cuerpos militares que amenacen su retaguardia en la provincia de Cuenca. El veintiocho de mayo de 1810, entran en Cañete por el camino de Aragón; el cinco de julio con dos columnas de 1500 hombres se dirigen a Tarancón, pasando el Tajo por Fuentidueña y, simultáneamente, el comandante francés de Guadalajara, general Hugo, intenta marchar hacia Cuenca. El objetivo lo alcanzará desde Tarancón el general Lucotte, marqués de Sopetrán, el diecisiete de junio, destruyendo durante tres días una ciudad abandonada por sus vecinos. Las tropas se retirarán el veinte de junio a Huete y Tarancón. En esta última villa, para cubrir la línea del Tajo, establecieron una columna volante y movible de mil hombres que, con las tropas de Guadalajara, dominará los pueblos del norte de Cuenca, destruyendo algunos como Sacedón, Trillo y Azañón, y atosigaría a los del sur.

Muestra de lo último es la ocupación durante un día, el nueve de julio, de San Clemente por una columna de 1200 hombres , que también ocupará El Provencio y Villarrobledo(8). ¿Con qué tropas contaban los españoles para hacerles frente? En primer lugar, con la división de Bassecourt, comandante de la provincia de Cuenca, retirado en Minglanilla, donde intentaba una infructuosa leva en masa de todos los habitantes de la provincia; en segundo lugar, y en el norte, las guerrillas de El Empecinado, cuyo comisionado en La Mancha era Bibiano Hellín. El Empecinado consiguió a comienzos de 1811 evitar un tercer saqueo de Cuenca, que ya había sido saqueada por segunda vez en diciembre de 1810. En tercer lugar, las guerrillas de La Mancha, donde la lealtad de Vicente Richart contrastaba con la partida irregular de Francisco Sánchez, compuesta por zapateros remendones y frailes renegados, que siempre vieron en la guerra un medio de lograr su propio provecho.

La descoordinación de estos elementos patriotas se demostraría el veinte de septiembre de 1810, cuando los franceses al mando de Lorestier entraron en San Clemente. Lejos de actuar la división de Minglanilla, superior en número a los franceses, se esperó una intervención de El Empecinado, demasiado alejado para actuar. Por eso, vista la debilidad, Lorestier se permitió desde Belmonte amenazar con quemar San Clemente, y así hubiera sido si los franceses, que avanzaban con esa intención, no hubieran sido derrotados en el Puente de Santo Domingo, junto a las Casa de los Frailes, en el término de las Pedroñeras, por Vicente Richart. El ayuntamiento de San Clemente prometió entregarle un escudo con el título de liberador de la villa, pero no está claro que lo recibiera, pues el teniente Carrasco también se atribuyó aquella acción. Lo más significativo de estos hechos es la intransigencia a la que habían llegado las posturas:los franceses, cansados de la resistencia española, y los sanclementinos, cada vez más radicalizados por los costes humanos y económicos de la guerra. Las actitudes de connivencia con los franceses eran ahora inviables y, por eso, personajes como el marqués de Valdeguerrero, al comprenderlo, y comprender también el nuevo rumbo liberal que tomaban las Cortes de Cádiz, intentaba renunciar a su puesto de vocal en la Junta de Armamento y defensa. El pueblo sanclementino ahora iba más lejos que sus autoridades, aprovechando la muerte del enfermizo corregidor Manuel Echegoyen, el cinco de mayo de 1810, se elige, hecho revolucionario en sí, como corregidor a don José María de Aguirre, antiguo corregidor de Miranda de Ebro, preso en Vitoria por negarse a prestar juramento a José Bonaparte y, ahora, refugiado en San Clemente.

De la mano del nuevo corregidor y del ánimo más exaltado del prior del convento del Carmen Descalzo, el padre fray Marcelino de la Concepción, los sanclementinos se adentrarán en una segunda fase de la guerra más cruel, que iniciada en las escaramuzas con los franceses durante 1810 y 1811, culminará en agosto de 1811. El cinco de agosto de ese año, la columna francesa de Villanueva de los Infantes saquea los graneros del pueblo y el treinta de agosto, la columna de Tarancón al mando de Darmagnac, incendia las casas, saquea y destroza los templos (el convento del Carmen Descalzo de frailes, aunque no completamente destruido como dice don Diego Torrente, si fue muy dañado por el fuego), obligando a los habitantes de San Clemente, dirigidos por fray Marcelino de la Concepción, a estar huidos del pueblo desde el veintiocho de agosto al doce de septiembre.

El encono de las posturas en la guerra se traduce de las propias palabras de Darmagnac, jefe del gobierno francés en la provincia, en su proclama de treinta de agosto a los sanclementinos:

El fanatismo, la seducción y el fraude os precipitan a tantos males: esclavos de la tiranía y serviles por vuestra condescendencia no conocéis la moral de Jesucristo ni la Religión Cristiana: que seáis homicidas y alevosos es todo cuanto os predican los ministros de un Dios de paz y de misericordia. Abrid los ojos y decid a esos seductores que el verdadero amor a la patria es hacer bien a sus semejantes y desear a todos que gocen tranquilamente de sus talentos, de sus trabajos y fortunas

Si esta proclama de Darmagnac es la exaltación guerrera de un ilustrado, la respuesta del ayuntamiento de trece de septiembre no dejaba lugar para las transacciones:

Inútil es que el bárbaro, el despiadado, el incendiario Darmagnac rabie de coraje y se desespere al ver un pueblo superior a todas sus iras y favores, en vano es que este decantado general y gobernador les amenace con la cuchilla en una mano y la tea en la otra y es demás que trate de aterrarlos con su inhumana proscripción a muerte lenta , No; ni sus conminaciones amedrentarán ánimos resueltos, decididos e imperturbables ni sus artificios ni sus halagos ni sus caricias moverán la constante fidelidad jurada por los sanclementinos a su Patria, Rey y Gobierno

Momento grave fue éste para la Historia de San Clemente, pero superado. La presencia en 1812 del segundo y tercer Ejércitos en La Mancha daría tranquilidad al pueblo, sólo alterada cuando de retirada las tropas francesas del ejército de Mediodía, al mando de Soult, destrozaron de nuevo el pueblo entre el 18 y el 24 de octubre de 1812. Pronto, con las tropas francesas en retirada durante los años 1813 y 1814, las cosas volvieron a la normalidad. Tan a la normalidad que el primer alcalde constitucional fue le marqués de Valdeguerrero, el cual un año antes se había negado a acatar la Constitución de 1812, excusándose con su ya prolongado ataque de crisipela en la pierna derecha.

No obstante, aunque muchos intentasen hacer bueno el viejo dicho de cambiar para que nada cambie, algo había cambiado. Las nuevas élites de poder municipal que aparecen en los años 1820 y 1823 y a partir de 1834 así lo demuestran. Los nombres de los primeros alcaldes constitucionales: Antonio Javier Galindo, Ventura Briz, Bibiano Hellín, Proceso Girón, nos recuerdan los apellidos de aquellas familias atrapadas en las redes clientelares de Melgarejos y Sandovales y que ahora buscarán su protagonismo y emancipación política.

NOTAS

1 No obstante, el mayor hacendado de San Clemente a mediados del siglo XVIII es Diego Manuel Mesía, de la familia de los Pachecos. Las tres familias están emparenadas
2 AHN. CONSEJOS. Leg. 26998-4
3 Uno de estos pasquines decía: “Si se sube el pan, mueran y ardan las casas de los poderosos, que son piratas de los infelices; no hay nada que temer: ardan sus haciendas y sus personas”. Los otros
pasquines no están faltos de insultos a las autoridades locales
4 AHN. CONSEJOS. Leg. 12005-15
5 AHN. CONSEJOS. Leg. 49807-1
6 Junta de 18 e mayo de 1809. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 161/2
7 AHN. ESTADO. 81.M
8 AHN. DIVERSOS-COLECCIONES, 94, N. 107

viernes, 11 de diciembre de 2015

La integración de Iniesta en el Marquesado de Villena en 1452

La integración definitiva de Iniesta en el marquesado de Villena se produce el 15 de noviembre de 1452. Reducida posteriormente a la corona real, quedará ligada a la gobernación del marquesado desde 1476 y al corregimiento de San Clemente o de las diecisiete villas desde 1586.
La integración en el marquesado se produjo por una escritura de permuta, firmada en Valladolid, entre Juan Pacheco, I marqués de Villena, y Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey y, posteriormente, I conde de Castrogeriz. El marqués de Villena cedería la villa de Castrogeriz a cambio de la de Iniesta:

(yo el Marqués de Villena vos do) la villa de Castroxeriz con su castillo y fortaleza y con toda su tierra y término y alcaldía y jurisdición y merindades y señorío jurisdición civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y con todos sus vasallos, aguas corrientes, manantes y estantes y con todas sus rentas, pechos y derechos y con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa y su tierra anexo y conexo debido, perteneciente en cualquiera manera segund y por la vía y forma y manera que yo oy día lo tengo y poseo y me pertenesce. Lo qual todo vos he de dar en el dicho troque y cambio a vos el dicho Ruy Díaz por la vuestra villa y castillo de Yniesta y con todos sus términos y vasallos y rentas y pechos y derechos y otras cosas al señorío de la dicha villa anexos y pertenescientes e yo el dicho Ruy  e de dar e do a vos el dicho Marqués por la dicha vuestra villa de Castroxeriz y con todo lo susodicho en el dicho troque, y cambio la dicha mi villa de Yniesta con su castillo y fortaleza y con todos sus términos y vasallos, y aguas manantes y estantes, rentas, pechos y derechos y señorío y juridicion civil y criminal alta y vaja y mero y mixto imperio e con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa anexo y perteneciente...

Ese mismo 15 de noviembre de 1452, tanto el marqués de Villena como Ruy Díaz darán poder a Diego de Proaño y Juan de Soto para la tasación de ambas villas previa al intercambio

y otorgamos todo nuestro poder complido, segunt que lo nos y cada uno de nos avemos y según que mejor y más complidamente lo podemos y debemos dar y otorgar de derecho a vos Diego de Provaño y a vos Juan de Soto, especialmente para que por nos y a nuestro ruego y consentimiento podades contar y contades quantos vasallos son los que viven en cada una de las dichas villas de Castroxeriz y Yniesta e asimismo saber quantas rentas ay ordinariamente en cada una de las dichas villas que es anexas y pertenescientes y se acostumbró levar por los señores que dellas fueron y oi día se lievan. Y en la dicha villa que se fallare que ay más vasallos, podades tasar cada vasallo en 4.000 mrs.  que al señor de la tal villa en que se fallaren de más sean pagados por cada uno de los dichos vasallos demasiados e los mrs. que fallardes de más renta ordinaria en la una villa que en la otra que sean dados al señor de la tal villa en que así fueren fallados por cada un millar 25.000 mrs....

FUENTES

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fol. 276 y 277. Escritura de permuta de la villa de Castrogeriz, propia de Juan Pacheco, I marqués de Villena, por la de Iniesta propia de Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey. Valladolid, 15 noviembre de 1452 (copia)

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fols, 277 vº-281vº, Escritura de poder del marqués de Villena y Ruy Díaz de Mendoza a Diego de Provaño y Juan de Soto, para tasar las villas de Castrogeriz e Iniesta, Valladolid, 15 de noviembre de 1452 (copia)

lunes, 7 de diciembre de 2015

Vecindario de Tarazona de la Mancha según el padrón de alcabalas de 1586

padrón de los vezinos de la villa de taraçona
ay en esta villa cccclvi bezinos
hizose este padrón calle ahíta

En la villa de taraçona a veinte y dos día del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y seis años los señores françisco de çespedes e françisco carrasco alcaldes hordinarios desta villa en presençia françisco guilleme escriuano público y del ayuntamiento della dixeron que en cumplimiento del auto proveido por el dicho administrador dixeron que hazían y hizieron padrón de todos los vezinos que ay en esta villa de taraçona y su término el qual dixeron que hazían calle hita sin quedar ninguno en la forma y manera siguiente

                                                                     vzºs
  • mateo martínez
  • benito çejalbo
  • quiteria garçía viuda
  • françisco de córdoba
  • bernabé de villena
  • alonso de cuéllar
  • andrés tendero

domingo, 6 de diciembre de 2015

La difícil integración de Utiel en la gobernación del marquesado de Villena (1489)

Utiel, que junto a Requena, fue incorporada a la provincia de Valencia en 1851, y desgajada definitivamente de Cuenca (aunque permaneció en su obispado hasta 1955), tuvo un difícil encaje en el distrito de la gobernación del marquesado de Villena durante el siglo XVI, basculando, por una parte, entre su integración en la gobernación dentro del distrito rentas reales del marquesado ( y en la subdelegación de rentas que la sustituyó después durante el siglo XVIII) y, por otra parte, la participación en los repartimientos militares como integrante de la tierra de Cuenca. Así, durante todo el siglo XVI, Utiel nos aparece como una entidad dependiente del Marquesado, pero autónoma, con corregidor propio hacia 1520 y un teniente de corregidor hacia 1580, en la etapa final de la gobernación del Marquesado. Ajena, no participará en las Juntas del Marquesado durante el siglo XVI, pues, al igual que Campillo, sus repartimientos de soldados se harán desde Cuenca. Quizás ese difícil encaje explique la decisión puramente administrativa tomada en el siglo XIX para amputarla definitivamente de la provincia de Cuenca.
Creemos que para la fijación de esta doble fidelidad a la tierra de Cuenca y al Marquesado fue decisiva la decisión tomada en 1489. Ese año, en el reclutamiento para la guerra de Granada, se intentará integrar a Utiel en el repartimiento de soldados del distrito de la gobernación del Marquesado de Villena. La delimitación de la gobernación del Marquesado de Villena como distrito de reclutamiento militar creemos que es una novedad este año, pues tres años antes el repartimiento de soldados de la parte baja del Marquesado ha tenido como base distrital la provincia de Murcia.
En ese contexto la villa de Utiel protestará su agregación al repartimiento de la gobernación del Marquesado de Villena. La resolución de la corona será mandar que se respeten los usos y costumbres antiguos

que el dicho conçejo e omes buenos de la villa de utiel contribuyen e pagan en los dichos rrepartimientos e derramas e lienas e peones e hermandad con la dicha prouinçia de cuenca no les costringáis ni apremies a que ayan de contribuir otra vez con ese dicho marquesado por quanto que en las dichas nuestras cartas generalmente van nombradas los ombres que fueron del dicho marquesado no se debe entender ni estender a la villa de utiel por andar como andan con la dicha prouinçia de cuenca.

Así una decisión tomada en Úbeda el cinco de diciembre de 1489 marcaría la ausencia de Utiel en las juntas del Marquesado de Villena, celebradas durante el siglo XVI para el reparto de peones y gastos militares entre los pueblos de la gobernación

FUENTE

AGS, RGS, XII-1489, fol. 93, Carta a petición de Utiel para que no se le incluya con los repartimientos y derramas del Marquesado, por haber contribuido siempre con Cuenca. 5 de diciembre de 1489

Vecindario de Utiel según el padrón de alcabalas de 1586

a  25 mayo 1586                                                             padrón de los bezinos de la villa de vtiel
ay dciiii bsº

En la villa de utiel a veinte y çinco días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y seis años el señor liçençiado xª despinosa teniente de corregidor desta dicha villa por su magestad en presençia de mi mateo ximénez escriuano público desta villa y de rrentas della dixo que en cumplimiento de la probisión de su magestad que le a seydo notificada en que por ella manda se hagan çiertas averiguaçiones de sus rreales rrentas desta villa y ansimismo se haga padrón de todos los veçinos della en cumplimiento de la dicha rreal probisión el dicho señor teniente de corregidor por su persona en presençia de mi el dicho escriuano hiço padrón y lista de todos los veçinos desta dicha villa y su término en la forma siguiente:

calle cabeza
  • juan guerrero trabajador
  • catalina baldina forastera
  • maría miranda viuda pobre

sábado, 5 de diciembre de 2015

Ejecutoria ganada por la villa de San Clemente para no suprimir sus alcaldes ordinarios (1605)


Aunque es un texto muy extenso, reproducimos la ejecutoria ganada en 1605 por la villa de San Clemente en el pleito mantenido con su alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán sobre el consumo o supresión de los oficios de alcaldes ordinarios. El texto fue estudiado por el sacerdote Diego Torrente Pérez. Desde nuestro punto de vista es uno de los documentos de los existentes en el Archivo Histórico de San Clemente de mayor valor histórico; imprescindible para entender el momento crucial del comienzo del siglo XVII, tras la crisis de 1600. Ya no sólo es el conflicto entre el alférez mayor y la villa, sino la aparición de nuevos sujetos que forjando su fortuna en el último tercio del siglo anterior ahora consolidan su fortuna y su primacía política. En un próximo artículo, poniéndoles los nombres y rostros que nos oculta el texto, volveremos sobre estos protagonistas de la vida sanclementina del seiscientos

Don Phelipe por la gracia de Dios  Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalem  de Portugal e de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorcas de Seuilla de Cedeña de Córdoba de Córcega de Murcia de Xaén de los Algarves de Algecira de Xibraltar yslas y tierra firme del mar océano archiduque de Austria etcétera, a los de nuestro consejo presidente y oidores de las nuestras audiencias alcaldes alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores asistentes gouernadores alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias qualesquier anssí de la villa de Sant Clemente como de todas las demás ciudades villas y lugares  de los nuestros Reynos y señoríos y a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jursidiciones a quien esta nuestra carta executoria fuere mostrada o su traslado signado de scriuano público sacado con autoridad de justicia en manera que haga fee, salud y gracia, sepades que pleito se a tratado ante los del nuestro consejo entre el licenciado Juan Fernández de Ángulo nuestro fiscal y don Juan Pacheco vecino de la dicha villa de Sant Clemente de la una parte y el concejo justicia y regimiento de la dicha villa y Francisco del Campillo y Diego Penado, Jil Romero, Alonso de Bargas, Gerónimo del Castillo Avengoça, Pedro Martínez de Palacio, Julián García, Pedro de Lago y otros sus consortes vecinos de la dicha villa de la otra sobre que el dicho nuestro fiscal y don Juan Pacheco pretendían se auían de consumir los oficios de alcaldes hordinarios de la dicha villa de Sant Clemente y las demás causas y rraçones en el proceso del dicho pleito conthenidos y parece que Phelipe de Matienço en nombre del dicho don Juan Pacheco de Guzmán alférez mayor de la dicha villa y de la mayor parte de los della presentó ante los del nuestro consejo una petición por la qual dixo que nos proveyamos en la dicha villa corregidor y alcalde mayor y por el título que se le dava de sus oficios se les mandava consumir las las alcaldías della de lo qual rresultavan muy grande prouecho y utilidad a la paz y quietud con que se auía de gouernar, porque de la electión de los dichos alcaldes hordinarios  se siguían muchos bandos

martes, 1 de diciembre de 2015

Las rentas reales del Marquesado de Villena en 1505

marquesado de Villena
rreçebtorya
año de dv
es thesorero diego de la fuente vº de Toledo
en xxvii de agosto de dv (1505) se dio otra carta de rreçebtoría a rrodrigo de conçexo (?) vº de Madrid para que le acuda con los dos terçios segundo e postrero e con lo que tiene por pagar del terçio primero por cierto asiento que se tomó a diego de la fuente e para que el dicho conçejo  (?)pague la librança de las guardas al thesorero morales
                                           en xxv de hebrº de dv (25 febrero 1505)
  • villanueva de la xara por las alcaualas de los atajos e pechos e derechos e portadgo e viento e eredades e carneçería e lençerya.....................ccxcii m dcccc (292.900 mrs)
  • la çibdad de chinchilla por las alcaualas e portadgo e seruicio e montadgo della..................................................................dxxxviii m cccclxxx (538.480 mrs.)
  • yecla alcaualas, encabeçose este lugar en cvii m ccxi (107.211 mrs,) para los iiii años venideros a de ser cxlvii m...............................cvii m ccxi (107.211 mrs)
  • villena alcaualas ............................................. clxxxi m xxv (181.025 mrs.)
  • sax alcaualas.................................................... xxxvi m ccclx (36.360 mrs)
  • aluaçete alcaualas............................................ ccccii m dccccxc (402.990 mrs.)
  • san climente alcaualas, encabeçose asimismo sant climente para los dichos iiii años en cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)................................... cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)
  • yniesta alcaualas e terçias e atajos e viento e carneçerías e portadgo ........................................................... dliiii m ccccxc (554.490 mrs.)
  • tovarra alcaualas e pechos e derechos............. lxxxi m ciii (81.103 mrs.)
  • alcañavate alcaualas......................................... lxiii m dcxxx (63.630 mrs.)
  • barchin alcaualas e terçias............................... lx m dc (60.600 mrs.)
  • vala de rrey alcaualas ....................................... lviii m dlxxx (58.580 mrs.)
  • hellín alcaualas.................................................. cccxix m dccl (319.750 mrs.)
  • vtiel alcaualas.................................................... ccxxiiii m ccxx (224.220 mrs)
  • la motilla de palancar alcaualas....................... cl m dcccl (150.850 mrs)
  • san climente terçias........................................... xlvi m d (46.500 mrs.)
  • la rroda alcaualas e portadgo........................... cxxxiii m dxc (133.590 mrs.)
  • el peral alcaualas e terçias e pechos e derechos e portadgo ............................................................ lxviii m dclxx (68.670 mrs.)
                                 ------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                       iii quentos dccliii m ccxxxix (3.753.239 mrs.)

A continuación viene el monto global de las tercias, en algunos casos encabezadas con las alcabalas, y en otros arrendadas a Diego de Alarcón, por valor de 580.000 maravedíes. Diferenciada y en menor cuantía la alcabala de la grana, de 70.000 mrs. de la que es recaudador el vecino de San Clemente Alonso Mejía.

AGS. ESCRIBANIA MAYOR DE RENTAS, Leg. 72-102 antiguo-, Receptoría con las cantidades a abonar por las villas del marquesado de Villena en concepto de rentas reales. 1505.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Dos solicitudes de vecindad en San Clemente

  Presentamos dos solicitudes de vecindad en la villa de San Clemente. La primera corresponde al año 1544 y es de un mercader; se puede decir que más que solicitud es un contrato de quien favorecido por los negocios de la villa, pide una ampliación de su residencia en ocho años, comprometiéndose al pago de una cantidad de diez ducados por ser admitido como vecino, algo generalizado en esta centuria, y a seguir pagando la alcabala del viento, es decir el 10 por ciento ad valorem de las mercancías que vendiese, canon que solamente se imponía a las ventas de los foráneos. Nos muestra la solicitud de vecindad una villa en pleno auge, que se consolida como centro atrayente de nuevos vecinos a los que impone sus condiciones.  

La segunda solicitud de vecindad corresponde al año 1660 y es de un hidalgo de El Pedernoso, casado con la hija de una de las principales figuras de mediados del seiscientos, el regidor Francisco Pacheco y Gúzman, que ha renegado de la villa y se ha avecindado en Santiago de la Torre en 1646. El nuevo vecino es recibido como hidalgo con el auto que aparece detrás de la petición.

Se ha hablado del San Clemente del quinientos, esa pequeña corte de hidalgos, sus palacios y sus blasones. !Cuán lejos de la realidad! El San Clemente renacentista del quinientos era una sociedad abierta, donde importaba tanto o más el mérito que la sangre. Hasta que se establecieron las regidurías perpetuas en 1543, obligaba a los nobles que se avecindaban en el pueblo a renunciar a esa condición si querían servir los oficios públicos. Incluso después se enredará en interminables pleitos en la Chancillería de Granada frente a aquellos que presentaban su hidalguía como carta de presentación para el dominio político y social de la villa. Esa hostilidad la padecerían los hermanos Castillo o, luego, Pedro González Galindo. pero un siglo después la sociedad abierta del renacimiento se ha cerrado: el mercader ha dejado paso al hidalgo; el mérito a la sangre; la villa que se abría en sus plazas y espacios renacentistas al exterior se ha recluido en sí misma. Ni las amplias fachadas de los palacios rococós de los Valdegerrero o Oma podrán ocultar que la vida ha trascendido a su interior de un modo excluyente.


                                        muy magníficos señores
diego destremera estante en esta villa digo que ya a vuestras merçedes es notorio como yo rresido continuamente en esta villa y proveo a los veçinos della de las mercaderías en que trato e biuo con toda quietud y paz y que no suelo ni acostumbro ser en la cobrança de lo que me deven tan rriguroso como otros tratantes y por esta cavsa vuestras merçedes me an de favoresçer y tengo de rresçebir dellos muchas merçedes y por que se efetúe algo desto yo tengo voluntad y propósito de me avezindar en esta villa por tiempo ocho años continuos y para ello pido y suplico a vuestras merçedes me resçiban por vezino desta dicha villa el dicho tiempo y ser horro de todos pechos y serviçios para en pago dello y por la dicha vezindad pues no tengo con que esquimar los términos desta villa si a vuestras merçedes paresçe, digo que por estos dichos ocho años serviré a vuestras merçedes con diez ducados y questos pagaré luego los quales segund otros años e pagado y e seydo avezindado bastan porque ansi paresçiere por el libro del conçejo de vezindades desta villa por que demás desto caso que ser vezino tengo que pagar el alacavala del biento porque está ansy sacado por condición de los alcavaleros desta villa del viento a los de mi trato y sobre ello me manden rresponder lo que sean servidos porque ansy conviene a lo que cumple a vuestras merçedes y a mi y en ello me hará muy gran merçed
                                                          diego destremera (rúbrica)
San Clemente, 19 de enero de 1544

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Don Francisco Pacheco de Guzmán Solís Milán y Aragón ijo lejítimo de don Diego Pacheco Milán y Aragón becinos de la billa del Pedernoso y nieto de don Francisco Pacheco Solís Manriquevecino que fue de la dicha villa y biznieto lejítimo de Hernando Pacheco, vecino que fue de la villa de Belmonte digo que como consta de esta ejecutoria despachada por los señores de la real chacillería de Granada de que ago demostración y requiero a v. mds. el dicho Ernando Pacheco  mi bisabuelo paterno fue declarado por caballero ijodalgo en propiedad y en posesión y en la posesión abemos estado y estamos y por quanto yo e casado en esta billa con doña Francisca Pacheco y Guzmán ija lejítima de don Juan Pacheco y Guzmán caballero del ábito de Alcántara y quiero ser vecino de esta billa= a v. mds. pido y suplico me resciba por tal becino ijodalgo y que se me guarden todas las onras, franqueças y libertades que a los demás caballeros ijosdalgo desta billa se les guarda pido justicia   
                                 Francisco Pacheco y Guzmán Milán y Aragón (rúbrica)
(en el reverso)  en ayuntamiento de quatro de febrero de mil y seiscientos y sesenta alos se bio la petición de suso y se recibió por vecino hijodalgo al susodicho como parece del libro capitular

FUENTES

AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/13, Vecindad de Diego de Estremera, mercader, 1544
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/28, Vecindad de Francisco Pacheco de Guzmán Solís, hidalgo de El Pedernoso. 1660

domingo, 29 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar y dotación de presidios en el partido de San Clemente (1631-1642)

El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte (66), llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta
soldados repartidos en esa villa (67). Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones,

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.

martes, 24 de noviembre de 2015

Un caso de estupro en Casasimarro (1655)

Uno de tantos documentos conservados en el Archivo Histórico de San Clemente es una carta requisitoria de Tomás de Céspedes, alcalde ordinario de Casasimarro, en el proceso seguido en 1655 contra un vecino del  pueblo, Gil Martínez. Son varios los juicios conservados en el archivo por el mismo motivo, la acusación de mantener relaciones bajo falsa palabra de matrimonio y que acababan con el embarazo de la mujer, en este caso, Teresa Zapata.

Hacía poco mas de un año, en 1653, que el lugar de Casasimarro había conseguido el título de villa y sus justicias disponían de la primera instancia. Éste debió ser uno de los primeros casos del alcalde ordinario de la nueva villa, si no el primero. Se estrenará despachando un mandamiento requisitorio a las justicias de otros pueblos para prender al ultrajador de la honra de la pobre Teresa.

Así nos exponía el caso el alcalde ordinario de Casasimarro,

ante mi y la mi abdienzia pende y se trata pleyto criminal contra gil martínez manzebo vezino desta dicha villa por querella contra él dada por doña ysabel nabarro bibda del doctor zapata, por teresa zapata su hija vezinas desta dicha villa sobre decir que el dicho gil martínez solizitó a la dicha teresa zapata ofreziéndole palabra y mano de casamiento en fuerza de la qual la susodicha le entregó su honra y virginidad y sobre el quebrantamiento  de la casa de la dicha doña ysabel nabarro y lo demás deduzido en el prozeso y abtos del dicho pleito, la qual querella fue admitida por la justicia de la villa de villanueva de la xara ante quien se dio que entonzes lo hera desta villa como su aldea y las susodichas dieron sumaria información de lo contenido en su querella y abiendo resultado por ella culpado el dicho ginés martínez fue mandado prender y se prendió y puso puso (sic) en la carzel real de la dicha villa de villanueva de la xara y se le tomó su confesión y estando la cabsa en este estado el susodicho hizo fuga de la dicha carzel y no a cumplido a la dicha teresa zapata la palabra de casamiento que le dio ni a podido ser avido para le apremiar a que la cumpla y aviéndose me dado noticia que la dicha teresa zapata estaba preñada acudiendo a la obligazión de mi ofizio y buena adminstrazión de justizia hice parecer ante mí a la susodicha y con juramento que en forma de derecho hizo declaró estar preñada y ser del dicho gil martínez que revalidándole la palabra de casamiento que le tenía dada y dándosela de nuevo con juramento la tomo a conocer carnalmente de que se hizo preñada.

Las acusaciones de doña Isabel Navarro contra Gil Martínez en defensa del honor de su hija, cuya virtud hemos de suponer por su mismo nombre, Teresa de Jesús, se intentaba apoyar en el testimonio de un vecino de Casasimarro, Pedro Rodríguez, que no siempre dejaba en buen lugar la honra de Teresa, sembrando las dudas primero, reafirmando la virtud de la doncella después y  finalmente dejando pocas dudas de la permisividad de las relaciones:

dijo que de un año a esta parte este testigo a visto entrar algunas bezes en casa de la dicha doña ysabel navarro al dicho xil martínez y otras siendo alcalde este testigo le halló dentro de dicha casa y que el dicho gil martinez le dezía a este testigo como trataba carnalmente con la dicha teresa navarra y en particular que abrá como un año poco más o menos que este testigo andando una
noche de ronda halló al dicho gil martínez y teresa de jesús juntos sentados en el suelo en unos paredazos que están zerca de los corrales de la casa de alonso moreno vezino de este lugar y que sin embargo de que el dicho gil martínez dezía a este testigo como la conocía y trataba carnalmente la susodicha lo negaba y lo niega este testigo averlo sido de que el dicho gil le aya dado palabra de casamiento a la susodicha porque no sabe quitar palabra le aya dado un pasado otra cosa más de lo que deja dicho y que la tiene por doncella de virtud y buenas calidades ...y más dize que preguntando este testigo al dicho gil le dijera que qué horden tenía para dormir con la dicha teresa le respondía que una de las hermanas que con ella dormían se pasaba a la cama de las otras y el dicho gil martínez y teresa se quedaban en un colchón solos.

La relación de los hechos nos muestra permisividad hacia una relaciones sexuales prematrimoniales, conocidas por todo el vecindario y, hemos de pensar, toleradas por la propia madre, que no podía permanecer ciega ni sorda a lo que pasaba entre las cuatro paredes de su casa y más cuando las relaciones se praticaban en presencia de sus otras hijas. En descargo de la madre hemos de decir que su tolerancia debería estar motivada por la propia necesidad, qué alternativa tenía en una sociedad tradicional una viuda con varias hijas a cargo y ningún varón. El acusado, presentando por el alcalde más como un joven agraciado que como un rufián, con su juventud y dotes no tendría obstáculos en hacerse un hueco en la familia:

que es un mozo alto, moreno, enjuto de hasta veinte y tres a veinte y quatro años.

...pero una cosa era el entretenimiento y otra atar su vida a un  matrimonio incierto.

 FUENTES:

AMSC. CORREGIMIENTO.  Leg. 95/53. Carta requisitoria del alcalde ordinario de Casasimarro para prender a Gil Martínez que ha ultrajado a Teresa de Zapata. 30 de abril de 1655
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/30. Real Cédula concediendo la independencia jurisdiccional civil y criminal de Villanueva de la Jara a Casasimarro, así como el título de villa. 1653

lunes, 23 de noviembre de 2015

Venta de añinos en la Roda para un sombrero de Lisboa (1554)

Presentamos este testimonio de un escribano de La Roda como curiosidad, pero también por darnos una pequeña idea de la amplitud de las relaciones económicas del momento. Se trata de una compra de sesenta arrobas de añinos, pieles de cordero de menos de un año, por un sombrero de Lisboa para lo que se vale de dos agentes de Alcázar de San Juan, que hacen la compra en la villa de La Roda.

Yo Alonso de Buen Cuchillo escriuano público en esta villa de la Roda e vno de los del número della doy fe e verdadero testimonio a todos los señores que la presente vieren en como oy día de la fecha desta ante mí el dicho escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió vn honbre que se dijo por su nonbre hernán sánchez vezino que dixo ser de la villa de alcaçar e hizo mostraçión de un poder signado de escriuano público según que por el paresçia el qual dicho poder lo daba hernando de valladolid sonbrerero vezino de la çibdad de lisboa al dicho hernán sánchez e a pedro sánchez de villa rreal vezino de la dicha villa de alcaçar para conprar sesenta arrovas de añinos para el dicho henando de valladolid , el qual dicho poder yo el dicho escriuano doy que fe que vi e ley según que todo y más largamente consta y paresçe por el dicho poder a que me rrefiero y agora el dicho hernán sánchez dixo que por quanto por virtud del dicho poder  y en el dicho nonbre el a conprado en esta dicha villa de la Roda sesenta arrovas de añinos prestos de çiertos vecinos desta villa que son las siguientes:
  • primeramente del bachiller diego de rrozas nueve arrovas e diez e siete lybras
  • y de juan muñoz el viejo seys arrovas
  • y de juan muñoz el moço honze arrovas y medio
  • y de diego gómez treze arrovas y media
  • y de martín de la parra el viejo ocho arrovas e ocho lybras
  • y de sabastián tenprado dies arrovas y de françisco cano una arrova
e son por todas las dichas sesenta arrovas de añinos  e pidió a mi el dicho escriuano rresçibiese juramento de los susodichos e de cada vno dellos si es verdad que al dicho hernán sánchez le vendieron la cantidad de añinos de suso declarados cada vno de ellos lo que les pertenesçe e lo que dieren e aclararen baxo de vn sygno se lo diese por testimonyo para guarda e consevaçión de su derecho e yo el dicho escriuano visto lo susodicho en mi presençia los susodichos e cada vno lo que le pertenesçe según que de suso declara de todo lo qual el yo el dicho escriuano doy fe e fueron testigos a lo que dicho es pedro alonso e villa miguel martines veçino desta dicha villa de la Roda que es fecho en la dicha villa de la Roda en vltimo día del mes de mayo de mill e quinientos e çinquenta e quatro años por ende en testimonyo de verdad fize aquí estemio sygno (signo) a tal
                                              alonso de buen cuchillo (rúbrica)

FUENTE

AMSC. ESCRIBANÍAS. Leg. 28/7, Compra de sesenta arrobas de añinos por Hernán Sánchez, vecino de Alcázar. 1554

domingo, 22 de noviembre de 2015

Fraude fiscal y actividad económica en San Clemente hacia 1580

El 22 de noviembre de 1586, Diego Ramírez Caballón es llamado a declarar por su gestión como fiel de las tercias reales de la villa de San Clemente el año de 1581. Lo hará ante el juez administrador de rentas Rodrigo Méndez y el alcalde ordinario Juan López de Garcilópez. De su declaración podemos extraer un poco más de información sobre la economía sanclementina de aquella época; de otros testimonios, fruto de las averiguaciones del juez administrador Rodrigo Méndez, conoceremos los importantes niveles de fraude.

Después de reconocer que había desempeñado el oficio de fiel de las tercias de su majestad de la villa de San Clemente el año de 1581, Diego Ramírez Caballón exhibió una relación pormenorizada de las cuentas que había presentado hacía cinco años:

         fuele mandado exiba la copia de la tazmía de los frutos que a su magestad perteneçieron de las dichas tercias del dicho año el qual exibió e presentó una quenta original firmada de mosén ruuí de bracamonte dávila gobernador deste marquesado e de martín sanz de fuentes juez de su magestad que vino a esta villa con comisión rreal a tomar quentas de las rrentas deste marquesado del dicho año ... por la qual pareze que a su magestad perteneçieron  de los frutos de sus terçias el dicho año lo siguiente:
  • çiento y treinta cabeças de ganado y un quarto de cabeça
  • doçientas y quinze fanegas y nueue çelemines de trigo
  • ocho fanegas y cuatro celemines y un quartillo de centeno
  • beinte y una fanegas çinco celemines de abena
  • mill e quinientas y quatro arrovas de vino
  • çiento y treinta e nueue de cargas de uva
 y esto es lo que a su magestad pertenesçió y ubo de las dichas terçias los quales dichos frutos pareze que se bendieron en la manera
  • el ganado a quatro rreales y quartillo cada uno que montaron diez e siete mill e çiento e diez maravedíes y medio
  • el trigo a la tasa rreal que entonzes auía de honze rreales la hanega que monta ochenta mill e seisçientos e un maravedíes
  • la çevada a la tasa de cinco rreales y medio cada hanega que montan quarenta y quatro mill e tresçientos y quarenta y seis maravedíes
  • el bino a dos rreales cada arroba se bendió en pública almoneda en quien más dio pareçe que monto çiento y dos mill e doçientos setenta e dos maravedíes
  • las çiento y treinta e nueve cargas de uba a dos rreales y medio que balió honze mill e quinientos e sesenta mill maravedíes
  • el çenteno a la tasa de doçientos maravedíes que montó mill e seisçientos y setenta y çinco maravedíes 
  • la avena a la tasa de çien maravedíes que valió dos mill e çiento e quarenta e dos maravedíes
por manera que valieron los dichos frutos doçientos y sesenta y un mill e çiento y çinco maravedíes y medio.

Se podría apostar por estas cifras para recomponer el valor de la producción sanclementina, de hecho éste es el único año del período 1579-1584 del que disponemos datos de las tercias, pues el resto de años los fieles que administraron las tercias alegaron no disponer de copia de tazmías que justificaran los ingresos. Pero estaríamos ocultando un parte de la economía que no estaba gravada con imposición alguna; el propio Rodrigo Méndez llegó a confesar que el montante de la alcabala recaudado no llegaba al 3 por ciento del valor de las transacciones, cuando se trataba de un gravamen del 10 por ciento ad valorem.

Disponemos de acusaciones genéricas de fraudes contra los llamados ricos, que protegidos por sus paniaguados las justicias locales, no declaraban las ventas o las realizaban en tierras de señorío; pero también de acusaciones concretas. Tal es el caso de la alcabala de ganados y lanas de San Clemente en 1583, administrada en régimen de fieldad, que, en testimonio de su fiel administrador, padecía de un constante impago por los ganaderos ricos del pueblo. Ese año las rentas reales del Marquesado de Villena fueron administradas directamente por el administrador de rentas licenciado Mieses, que intentó además el cobro y percepción del producto de las tercias en especie, intentando romper el monopolio de la venta de los frutos de las tazmías por las oligarquías locales.

En San Clemente, el administrador de la alcabalas de ganados y lanas fue Miguel Sánchez del Hoyo, que optó por establecer conciertos con los vecinos para garantizarse una cantidad fija de recaudación, pero no por ello dejó de denunciar las operaciones y ventas de los ricos del pueblo que apenas si estaban gravadas con imposición alguna. Uno de los vecinos que se había concertado era Antonio García Monteagudo, por él y por su madre viuda, María Álvarez de Tébar, por la cantidad de doce ducados. En una operación, sin duda fraudulenta, había vendido a su propia madre, allá por los meses de junio y julio de ese año 1583, alrededor de seiscientas cabezas de ganado primales a precio de catorce reales cada una. La venta le supuso un beneficio de 8.400 reales, es decir le hubiera correspondido de pagar 840 reales de alcabala, equivalentes a 76 ducados. Poco después su madre vendería a un vecino de Cuenca, que decía ser abastecedor de carnes de esta ciudad (quizás este dato nos dé una idea del potencial ganadero de la villa de San Clemente), 550 carneros a veintiún reales cada uno, montando la venta 11.550 reales, correspondiendo una alcabala teórica de 1.155 reales, o sea, 105 ducados. La suma de ambas operaciones en apenas dos meses, suponía una alcabala que multiplicaba por quince la cantidad del concierto. El fiel añadía que se dejaba por cuantificar la venta de la lana y, añadimos nosotros, seguramente otras ventas de ganado.

Pero los Monteagudo era una familia más de los ricos ganaderos poseedores de 2.000 a 4.000 cabezas, aunque en su caso creemos que superaba esa cifra. El regidor Diego Alfaro se concertó con el licenciado Mieses por 44 reales por la alcabala de ganados; pasados unos días de San Pedro y San Pablo vendió ganado a los carniceros de la villa por valor de 4.000 reales, lo que hubiera supuesto una alcabala de 400 reales. Otro regidor, Hernando de Avilés, se había concertado por 40 reales, pero había vendido una cantidad indeterminada de borregos a 6.75 reales cada uno y otro hatajo de ovejas y lanas. El abogado de la villa, licenciado Agüero, se había concertado por tres ducados; había realizado varias ventas: a un vecino de la villa, más de cien borregos a diez reales cada uno y un hatajo de ovejas a siete reales y medio la cabeza.

 Había otros ricos que habían optado por la solución del concierto, así Ginés de la Osa; la cantidad acordada, 23 ducados, nos da una idea de que debía ser uno de los principales ganaderos del pueblo. Sólo una venta de 400 carneros a su convecino Bautista de Alarcón y a Hernando de Araque, vecino de Belmonte, a 22 reales cada uno, le hubiera obligado a pagar ochenta ducados de alcabala según el fiel, que no contaba la venta de la lana y otras operaciones. Por último, se citaba entre los concertados al regidor Juan de Oropesa, por doce ducados; sus ventas incluían 300 carneros a su hermano Alonso y otros 200 al carnicero Pedro Sánchez a precios que iban de ducado y medio a dos ducados la pieza, también vendió la lana de los mismos. En conjunto la venta de ganado y lana debió aproximarse o superar la cifra de mil ducados, ni qué decir tiene que los doce ducados se alejaban bastante de los 100 ducados a pagar de la alcabala.

En suma, según las operaciones denunciadas por el fiel Miguel Sánchez del Hoyo, que no deberían incluir todas las ventas, los conciertos firmados por los principales ganaderos de San Clemente con el licenciado Mieses les había supuesto un negocio redondo: pagaban solamente el diez por ciento de lo que debían pagar e incluso la cifra a veces bajaba por debajo de ese umbral. Dicho de otro modo el fraude, en este caso, consentido no creemos que de buena gana, se situaba en el noventa por ciento de la recaudación fiscal.

A comienzos de los ochenta el valor de lo recaudado por alcabalas y tercias en San Clemente, excluido el fraude, se situaba por encima de los dos millones y medio de maravedíes. La cifra suponía triplicar la recaudación de quince años antes y cuadruplicar la de mediados de siglo. La villa se había encabezado, poco antes de la guerra de las Alpujarras, en 1566, por valor de 1.179.570 maravedíes, y catorce años antes lo había hecho por 701.000 maravedíes. La duda es qué parte correspondía a nueva recaudación procedente de fraude destapado por la labor del administrador Rodrigo Méndez y qué parte a una explosión de la actividad económica de la villa, para la que la guerra de Granada fue un impasse fácilmente superable. Sabemos que en las averiguaciones de 1576, había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para las villas de Albacete y San Clemente, cifra que no explicaría el aumento recaudatorio. Una explicación más racional de este aumento nos lo da el abandono del régimen encabezamiento de rentas por otro de arrendamiento o de fieldad, es decir, administración directa. Incluso Rodrigo Méndez prefería el primer sistema al segundo; razón no le faltaba si nos fijamos en los fraudes de las ventas de ganado examinadas. Pero el sistema de arrendamiento también topaba con los límites de las pujas que los arrendadores estaban dispuestos a hacer. Entonces, ¿qué puede explicar el aumento recaudatorio si no es una implosión económica en el último tercio del siglo? ¿cómo explicar la remodelación urbanística del pueblo en estos años o los propios límites del crecimiento económico, que llevaba a alertar a la villa de la necesidad de limitar el cultivo de viñas por entrar en colisión con otros sectores en rápido crecimiento como la ganadería o estancados como los cereales?

 El desarrollo económico tenía sus causas en una afortunada especialización en las actividades vinícolas y ganaderas, pero el empuje definitivo lo dio, en mi opinión, la preponderancia de San Clemente como centro político. Quizá esa sea la explicación más plausible de la desaparición de la gobernación del Marquesado de Villena; el despertar político de San Clemente y su desarrollo económico, paradójicamente impulsado por los préstamos de vecinos albaceteños, chocaba con los intereses ganaderos de Albacete. Cuando se desgaja la parte sur del Marquesado, San Clemente perderá los graneros de Albacete o Chinchilla, por esa razón mandará a su procurador Francisco de Mendoza a asegurarse la fidelidad de Villarrobledo, visto como granero alternativo, al nuevo corregimiento de las diecisiete villas. El resto es conocido, Villarrobledo, que pronto iniciaría la decadencia de su economía cerealista, al igual que Albacete, también entraría en colisión con San Clemente, que intentaría salvar su economía con el control de la tesorería de rentas reales del Marquesdo y el producto excedentario de las tercias. Solución transitoria en tanto reconvertía su propia economía a otra más equilibrada con mayor peso del cereal frente a la vid.

Si comparamos las cifras de las tercias de San Clemente con las conocidas de Albacete para las mismas fechas se constata el dominio apabullante de la producción ganadera y cerealista. El valor de las tercias de Albacete ascendía a 725.700 maravedíes por 261.105 maravedíes que valían las tercias de San Clemente.  Basta con ver los datos arriba expuestos y comparar, fraudes aparte, la 140 cabezas de ganado de las tercias de San Clemente con las más de 1.000 cabezas de Albacete o las 500 fanegas de granos de tercias (215 y 237 fanegas de trigo y cebada) de la primera con las 580 fanegas de trigo, 738 fanegas de cebada y 48 fanegas de centeno de la segunda villa. Datos aportados en el caso de Albacete para 1582.

La dependencia en granos de San Clemente era clara, su limitado desarrollo ganadero también. Cuando San Clemente intentó a finales de siglo el desarrollo ganadero llevando sus ovejas de los pastos comunes de la tierra de Alarcón a integrarse en los circuitos trashumantes que tenían por extremos los pastos de Chinchilla y los valles de Murcia obtuvo por respuesta las cortapisas de Albacete. Valga como ejemplo la exigencia de derechos aduaneros por pasar las ovejas los límites de las diez leguas de la raya de los Reinos de Aragón.

Y sin embargo, San Clemente tenía una ventaja en la producción vinícola. El valor de las tercias de vino y cargas de uva rondaba en esta villa las 2.000 arrobas. Aunque no disponemos de datos del valor en especie del producto de la uva de Albacete, sabemos que traducido el producto de las tercias a dinero era de 39.627 maravedíes por los 124.000 maravedíes de San Clemente; es más la alcabala cobrada por las ventas del vino, alcanzaban en San Clemente los 454.600 maravedíes por los 60.250 de la villa de Albacete.

Pero San Clemente era más cosmopolita que Albacete, tierra de labradores. A pesar de que San Clemente contaba con un mercado franco los jueves, la recaudación de su alcabala del viento  sobre la venta de mercaderías foráneas era superior a la de Albacete, 420.000 maravedíes frente a 354.000 maravedíes. Es más San Clemente aportaba otros 70.000 maravedíes de la actividad de sus tenderos y superaba a Albacete en la alcabala del hierro y corambre. Incluso, a pesar de su menor potencial ganadero, no le iba muy a la zaga en las transacciones de reses, actuando como centro comarcal. Pagaba también 123.000 maravedíes por la alcabala de aceites y pescados, que apenas aportaba valor en Albacete. Esta villa solo destacaba curiosamente en la alcabala de zapateros. Así, y a diferencia de las tercias, los niveles recaudatorios de alcabalas eran prácticamente similares.

Nuestra conclusión es que Albacete tenía la primacía como centro productor, salvo en el vino, y San Clemente se había convertido en centro comarcal de intercambios y servicios. Ese carácter de centro comercial de San Clemente es lo que le daba su hegemonía política, a pesar de su menor potencial económico, sobre el resto de las villas, convirtiéndola en lo que se llamó la pequeña corte manchega, haciendo de ella una sociedad más diversa con una alta presencia de clérigos, hidalgos y todo tipo de oficios artesanales y de una gran riqueza cultural, como demuestran sus edificios públicos y las representaciones teatrales, religiosas y festivas que se desarrollaron delante de los mismos.

FUENTE

AGS. EXPEDIENTES DE HACIENDA. Leg. 202, fol. 6-XIV. Averiguación de rentas reales y vecindarios del Marquesado de Villena. 1586