El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 29 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar y dotación de presidios en el partido de San Clemente (1631-1642)

El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte (66), llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta
soldados repartidos en esa villa (67). Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones,
claramente insuficientes. Creándose una nueva consignación anual, hasta un máximo de seis años, para el pago de la dotación de soldados ya existentes en los presidios y aquellos que voluntariamente se alistasen, hasta completar la cifra de 18.000, “porque los españoles, que por naturaleza son inclinados a la guerra, sabiendo que los presidios son dotados, y que los soldados tienen allí seguro su sueldo, irán a buscar y pretender aquellas plaças como experimenta y se reconoçe en los presidios que tienen dotación fixa cuyas plaças son pretendidas de muchos”. Como conocemos para el caso de Galicia, no hemos de dudar de las palabras anteriores. Los estudios nos demuestran unos presidios gallegos dotados de soldados naturales y plenamente integrados en la vida de las comarcas, tanto por relaciones comerciales como de tipo familiar, incluidos los matrimonios (68).
Con la excusa declarada de evitar los alojamientos de soldados por los pueblos, cuyo coste se fijaba para una compañía de doscientos hombres en más de cien ducados por noche, se arbitraba un medio sacado de una experiencia de hacía más de cien años: la petición del Estado de Nápoles a Carlos V en 1532 de evitar los alojamientos de soldados, proponiendo su sustitución por una contribución fija. De paso, se tomaban una serie de medidas alternativas al reclutamiento militar de años pasados. Se establecía el carácter universal de este nuevo medio y se establecía una dotación para los presidios de
18.000 infantes para un período de seis años, cuyo coste se calculaba en 60 reales por soldado y un importe anual de 1.178.172 ducados. Se sustituía el servicio de lanzas de prelados y nobles, al que no acudían nunca o mal y tarde; se eliminaban, de hecho, las guardas de Castilla, sustituidas por una consignación fija y reduciéndolas a unas tropas reducidas y pagadas regularmente para mantenimiento propio, de armas y caballo, libres de personas que apenas saben subir en un caballo y sólo tratan de andarse de alojamiento en alojamiento destruyendo los concejos; se evitaban los alojamientos de soldados en poblaciones del interior, reduciendo su obligación a los lugares de la costa.
Para las ciudades y villas se repartían 8.375 soldados, a razón de uno por cada cien vecinos, exceptuándose los lugares de Castilla la Vieja de menos de doscientos vecinos y los de Castilla la Nueva y Andalucía de menos de cien vecinos. Por último, se establecía una nueva forma de financiación para ciudades y villas, nacida de la desconfianza hacia unos concejos con unos propios en estado lastimoso, estableciendo arbitrios a cargo de arrendadores o personas ajenas a los pueblos para su cobro, evitando la administración por los propios concejos. El cobro se centralizaba en las cabezas de partido a cargo de un tesorero o receptor y se limitaba las funciones de los concejos a señalar los arbitrios (69).
Para asegurar los pagos se enviaron siete miembros del Consejo de Castilla a las provincias castellanas. A la provincia de Cuenca fue enviado Antonio Camporredondo y Río, juez de comisión para lo tocante a la paga de los soldados de los presidios en los partidos de Cuenca, Huete, San Clemente, que procedió a comunicar al corregidor las pagas de los soldados asignados a los pueblos de más de cien vecinos, por un período de seis años, a razón de 60 reales mensuales por soldado y pagaderos en tres tercios anuales (70).
Aunque nos consta que Antonio Camporredondo se presentó en la villa de San Clemente y que contaba con escribano receptor propio, Gaspar Urbina, para hacer valer su comisión, el 18 de octubre delegaría en el corregidor de San Clemente, Francisco Villavicencio y Cuenca, en la ardua tarea de señalar arbitrios a los pueblos o, en su defecto, hacer repartimientos, sobre todo a los de señorío (71). De la dificultad de establecer estos arbitrios dan fe las actas municipales de una ciudad ajena a este distrito. En Alcaraz, donde se había mandado como comisionado a otro miembro del Consejo,
el licenciado Fernando Ramírez Farina, el concejo trataba el 14 de octubre de 1631 de los arbitrios para la dotación de presidios, no sin antes expresar sus quejas por los donativos hechos anteriormente de 19.500 y 24.000 ducados, pagadero este último a razón de dos mil euros anuales hasta 1642, y proponiendo el arrendamiento de una dehesa, la del Cabalgador. Que el arrendamiento no se llevó a cabo lo prueba que la consignación de arbitrios para los soldados de presidio se volvió a discutir sin resultados en los ayuntamientos de 13 de diciembre de 1631 y 17 de marzo del año siguiente. Sólo
un año después, el 19 de febrero de 1633, se decide volver a la vieja tributación de millones e imponer una sisa sobre la arroba del vino para el pago de los soldados y para el 19 de abril se nombra depositario con obligación de despachar a Madrid el dinero recibido (72).

En San Clemente la oposición no fue menor, no en vano en 1630 había obligado sus propios con un censo de 8.000 ducados, que se unía a otro censo de 10.000 ducados a favor de Pedro González Galindo, contraído en 1607 para redención de deudas de censos anteriores tomados en los sombríos años del inicio de siglo para hacer frente a la grave crisis de epidemias y carestías que había padecido la villa (73). Desde hacía tiempo y en conflictos intermitentes con la Mesta, ya se arrendaban dehesas, como la de Alcadozo, junto con los propios de la almotacenía y correduría, para el pago de réditos de esos censos. Aprovechando las difíciles negociaciones por el nuevo servicio de 24 millones, que Corona y Reino mantuvieron durante 1632, e intentando eludir la obligación de los 30 soldados o al menos suavizarla, San Clemente mandaba a Madrid al regidor Francisco Serrano, con costas de 400 reales, para tratar de reducir la consignación de los 30 soldados repartidos a la villa. A principios de 1633, el conflicto seguía abierto, reconociendo Antonio Camporredondo las dificultades (74). La consignación de los soldados de presidio de 548.781 ducados sería abolida el 13 de julio de 1632 (75) y sustituida por una aportación del servicio de millones. El arrendamiento de pinares y la dehesa de Villapardillo, planteada ahora como sustitutiva de los arbitrios del servicio de 2.5 millones, sólo se concedería dos años después, esta vez la concesión de licencia regia iría ligada a la revitalización de la milicia.
Los tumbos que iba dando la recaudación de la consignación de presidios en las villas eran paralelos a las discusiones de la Corona y el Reino en aquel año de 1632, en que las ciudades se vieron obligadas a ceder el voto decisivo a sus procuradores en Cortes. Al igual que se fracasó en el nuevo impuesto de la sal se acabó olvidando la consignación propia de 548.781 ducados para presidios, que se acabarían aplicando al servicio de millones, asignándose desde septiembre, una partida de 694.687 ducados, consignados a Octavio Centurión con quien la Corona había firmado asiento para adelantar el dinero; adelanto que se haría efectivo el año siguiente. El 27 de julio el rey había dictado órdenes restableciendo el servicio de millones (76).
Se daba carpetazo al señalamiento de arbitrios para la consignación de presidios y, de paso, se limitaba la milicia a las 20 leguas, que parecía quedar en segundo plano. Este aparente olvido pronto sería aprovechado por la Corona para conseguir en 1635 con la milicia lo cedido con los presidios: señalamiento de arbitrios para el armamento de la población y dotación de una fuente fiable de vecindarios que le trasladaran cuál era la realidad demográfica de Castilla. Los concejos ya sabían que después de la elaboración del censo de la sal en 1631 mentir era ahora más difícil (77), al menos en las cifras globales, pero sólo ellos conocían cuáles eran los hombres útiles para la guerra. El
enfrentamiento con Francia se consideraba inevitable e inminente y ante la movilización de recursos que se esperaba, se necesitaba hacer de los concejos, más que mediadores (78), instrumentos necesarios para el reclutamiento de hombres y asunción de los costes directos de los socorros y conducción de soldados que las próximas levas iban a suponer.
Resueltos los problemas de financiación de los presidios se trataba de pasar al reclutamiento de hombres pues, en palabras de Olivares, la necesidad apremiaba (79). En el primer tercio de 1634, ya se invita a las ciudades a aportar los hombres que desde 1631 tenían asignados. En carta de Olivares al rey de 4 de febrero pide poner en ejecución la política de llenar presidios y ajustarla con el Reino (80). Sabemos que a Toledo llegó orden real de 22 de febrero de 1634, exigiendo no nuevos pagos sino hombres y, posteriormente, el 31 de marzo llegaría el acuerdo del Reino dando su
conformidad para la leva de soldados de presidio (81). Alcaraz, dependiente de la circunscripción toledana, recibió la visita en su ayuntamiento de 27 de abril de dos comisarios toledanos comunicando carta del corregidor de Toledo de 6 de abril haciendo notorios unos acuerdos del Reino en rraçon de los doçe mill hombres con que a seruido a su Magestad para la Guarniçión de presidios, procediéndose al nombramiento de dos regidores-comisarios, junto al corregidor para lo tocante al respecto (82). Aprovechando el reciente consenso del Reino, se recordaban viejas obligaciones, estableciéndose para presidios un servicio militar de tres años, cinco si los reclutados eran forzosos. La aportación definitiva quedaba en doce mil hombres para llenar los presidios, tras calcularse en 7000 hombres los soldados en presidios a la sazón y añadir el Reino mil hombres para evitar las levas de nobles (83). Después se añadiría que cabrían nuevas levas si faltaban más de dos mil soldados para completar la aportación teórica de 18.000. El servicio duraría seis años.
Como hemos visto durante el mes de abril se comunicó por las cabezas de las provincias con voto en Cortes, el primer repartimiento de los seis previstos a los corregidores de partido que, a su vez, lo trasladaron a los pueblos. El 29 de mayo el ayuntamiento de Alcaraz, a instancias de Toledo, decide enviar a Toledo, para su posterior remisión a Barcelona los primeros 14 soldados, acompañados de dos cabos, de los 25 adjudicados a Alcaraz y de los 96 adjudicados al partido. Estos catorce soldados fueron liberados de sus obligaciones militares, pues no se les necesitaba (84); pero a comienzos de agosto se piden esta vez los 96 soldados, la totalidad de los repartidos al partido de Alcaraz. El reclutamiento de los 25 soldados de Alcaraz, se intentó con voluntarios, acudiendo apenas dos al llamamiento, por lo que se sortearon los veinticinco que tocaban a Alcaraz hasta alcanzar la tropa 27, dos más de los pedidos. La rapidez del sorteo no fue acompañada de igual celeridad en la salida de los soldados para destino y todavía a 10 de abril de 1635 se pedían 28 soldados “con toda prisa”. Si examinamos el caso del reclutamiento de San Clemente en este primer repartimiento por los testimonios que nos han quedado posteriores, vemos que, aparte de la lentitud en la salida de los soldados de sus pueblos y los casos de deserción, éstos habían salido escalonadamente en tres
tropas. En el primer repartimiento de 1634, a la provincia de Cuenca se le había asignado 327 soldados de los que sabemos que a San Clemente se le adjudicaron 82 (85). Que se cumplió en la provisión de soldados no cabe duda, que hubo deserciones también. Pero las acusaciones no vinieron de la complicidad de justicias locales con los sorteados, que seguramente por el hecho de ser enviados debían gozar de pocas simpatías en su lugar de origen, sino de los sistemas de conducción y quién se encargaba de la misma. La centralización de los soldados se hizo en Cuenca, lo que no tenía mucho sentido, pues los 60 soldados que tocaron a Molina hubieron de ir hasta Cuenca para volver otra vez a Molina, desde donde se encaminaban a Barcelona, “andando treinta y seis leguas en
balde y gastando la suma de costa de doce tránsitos” (86), se hacía recorrer a los cien soldados de Huete nueve leguas innecesarias, pudiendo ir directamente a Molina, sin necesidad de pasarse por Cuenca, o se mencionaba una tercera conducción donde los soldados reclutados en San Clemente con destino Málaga tenían que subir hasta Cuenca. La denuncia venía de los mismos comisarios de  Cuenca encargados de la organización del reclutamiento y el problema que se denunciaba era de insuficiencia de dinero.
Cuenca, que controlaba el dinero, adelantaba a las cabezas de partido el dinero para la conducción, insistiendo en la obligación de los cabos nombrados por las villas de llevar sus soldados hasta destino en Barcelona; pero con los socorros de los soldados y cabos, a los comisarios de Cuenca no le salían las cuentas: no todos los soldados llegaban a destino (87), no se consumían pues todos los socorros, y los cabos de las diversas tropas no completaban el camino hasta Barcelona, quedándose a medio camino en Zaragoza. Alegaba San Clemente que para llevarlos hasta Barcelona, la ciudad de Cuenca debía nombrar sus propios cabos. Además se consideraba insuficiente el sistema de un cabo
con costas de seis reales diarios y se evaluaba el coste de un sistema ideal de conducción:
“que la experiencia ha mostrado que si los soldados no ban con guardas se huyen todos y que cada cabo ha menester llebar consigo por lo menos otros dos hombres y una cabalgadura para él y otra para el dinero en que gastará cada día 18 reales más de los que les dé su majestad que en beynte y nueve tránsitos que hay desde aquí a Barcelona hacen quinientos beynte y dos reales casi todos en plata y en diez días de vuelta en que su majestad no les da ningún sueldo gastará doscientos cuarenta reales que todos hacen setecientos sesenta y dos reales fuera de el sueldo” (88)
La solución vendría del control directo de los fondos por los comisarios de Cuenca, que sólo entregarían el dinero una vez llegados a esa ciudad los cabos con los soldados y la seguridad que iban a ser conducidos a destino. La razón radicaba en que Cuenca, como cabeza de reclutamiento, no disponía de todos los fondos necesarios, sino que este dinero era librado por Octavio Centurión en tres plazos: un tercio como anticipo, otro tercio al reclutarse la tercera parte de los hombres y un último tercio a percibir cuando estuvieran reclutados dos tercios de los hombres. Las deserciones de San Clemente hacían peligrar el último tercio de la dotación.
Ahora bien, si las deserciones y los soldados desechados por inútiles fueron un problema, la perseverancia por llenar los presidios pudo más. Contamos con el testimonio del escribano de Cuenca Luis Gaitán (89), al calor de la necesidad por justificar en abril de 1638 un reclutamiento urgente por el agravamiento de la situación militar que habría de conducir al sitio de Fuenterrabía. Se detallan los soldados remitidos por el partido de San Clemente en varias tropas y los destinos de los mismos, correspondientes a los cuatro primeros repartimientos:

1º repartimiento
Conformidad del Reino de 31 marzo 1634, comunicado a las villas en abril de ese año (90)
82 soldados

2º repartimiento
Cédula Real de 17 diciembre 1635, comunicado a las villas el 23 de enero de 1636 y asignación de soldados el 8 de marzo de 1636 (91)
28 soldados

3º repartimiento
Cédula Real de 3 de junio 1636, comunicado a las villas en septiembre de ese año (92)
14 soldados

4ºrepartimiento
Comunicado a las villas e n mayo de 1637 (93)
40 soldados

Sabemos que del total de 164 (94) adjudicados se certificaba que habían sido entregados 119, faltaban pues 45; pero la realidad es que San Clemente y su partido habían reconocido de más de sesenta huidos y desechados.

Tropa del cabo Diego Alfonso de Palacios, 30 soldados, 7 huidos
Tropa del cabo Diego Alfonso de Palacios, 32 soldados, 10 huidos
Tropa del Cabo Melchor García de Iniesta, 35 soldados, 12 huidos
Tropa del cabo Sebastián López Ballesteros, 29 soldados, 4 huidos 1 desechados
Tropa del cabo Sebastián López Ballesteros, 25 soldados, 2 huidos 5 desechados
Tropa del cabo Juan Abarca. Sin detallar, 4 huidos
Tropa del cabo Alonso de Carrascosa 26 soldados, 2 enfermos y 1 muerto. 5 desechados


Creemos que el escribano contaba con bastante ligereza o perdía la cuenta una vez salidos los soldados de Cuenca, pues hay cierto desajuste con el total de soldados huidos, con las tres tropas del primer repartimiento vistas más arriba, incluso nos falta la tropa del cabo Diego Caballón. Si conocemos con exactitud el número de los llegados a destino, en otras siete entregas, aunque tal vez los 119 soldados sólo fuera una cifra amañada para justificar la imperante necesidad de 45 soldados para Fuenterrabía. Pero las protestas de San Clemente, que aseguraba haber enviado más soldados, se zanjaban expeditivamente mentando cierta conducción de treinta soldados, de los que diez huyeron y siete se rehusaron por enfermos o inútiles. Es decir, la tercera tropa del primer repartimiento del cabo Diego Caballón.

Zaragoza. 17 soldados
Barcelona. 11 soldados
Castillo de Berdún. 24 soldados
Barcelona. 14 soldados
Barcelona. 13 soldados
Barcelona. 16 soldados
Málaga. 24 soldados

Desde abril de 1636, hay un endurecimiento en las condiciones de reclutamiento. No hay que minusvalorar la labor de los mismos cabos en la conducción pues sabemos que tenían experiencia como alguaciles ejecutores o cobradores de rentas y otros oficios subalternos de la administración municipal, ni pensar en la complicidad con los huidos del corregidor y comisarios de San Clemente, aunque sólo sea porque procuraban recargar al resto de las villas en los repartimientos y no dudaban en mandar alguaciles ejecutores y escribanos receptores para dar fe de los autos en la reposición de soldados huidos, exigiendo a las villas reponer las costas de sus soldados huidos. Si ellos no lo hacían, el ejecutor lo mandaban los comisarios de Cuenca. Ni tampoco hay que dudar de la voluntad y celeridad para reponer los soldados desechados o huidos; así, dos soldados huidos en la primera tropa de los cuatro adjudicados del primer repartimiento hecho a Villarejo de Fuentes, fueron repuestos en la tercera tropa de Diego del Pozo (o Caballón), y después de la huida de los nuevos reclutados, se volvieron a exigir otra vez con ocasión del segundo repartimiento, junto con la exigencia de las costas de los huidos y del alguacil ejecutor mandado para hacer cumplir las órdenes (95).
Hemos de suponer que, a falta de voluntarios, el sorteo era el medio alternativo y habitual para los pueblos, sobre todo los más pequeños. El 8 de marzo de 1636, se le asigna un soldado de presidios a Alconchel, Almonacid del Marquesado y Villalgordo. El soldado lo tuvo que poner en suertes Alconchel, que a su vez tuvo que hacer sorteo entre los vecinos: el elegido fue un mozo soltero de 25 años.
Sólo en un segundo momento empiezan a aparecer entre los soldados enviados los mozos inútiles que son desechados en destino. Respuesta local al temor que inspiraba la efectividad del reclutamiento y explicable por la inexistencia de unas normas para la exención de mozos, como las que para la milicia se aplicaron desde los años cuarenta. Los casos de exentos conocidos con anterioridad son raros (96) y únicamente en los últimos repartimientos comienza a aparecer una competencia en materia de exención de los corregidores que la hacen valer frente a los regidores, como comisarios de los
presidios de las villas de partido (97).

El tercer repartimiento de 1636 planteó abiertamente las dificultades para llenar los presidios con gente voluntaria, ni siquiera se confiaba en la opción de los malentretenidos y ociosos, planteando abiertamente el sorteo regulado de jóvenes solteros y de viudos sin hijos, de 17 a 50 años, o, en su defecto, lo que se acostumbrara en cada lugar, e insinuaba una posibilidad de exención para los casos de extrema necesidad, tal como ocurriría con un soldado de Cañavate el año siguiente (98). El problema no eran ya los escasos 14 soldados que se pedía a San Clemente y su partido, sino que la cadena de sustitución de desechados y fugitivos, hacía de las conducciones una salida continua e interminable de tropas de soldados al mando de sus cabos, en la que los pueblos y cabezas de reclutamiento perdían el control del número de soldados reclutados. Cuando apenas habían pasado seis meses del reclutamiento del tercer repartimiento llegó en mayo de 1637 la noticia del cuarto repartimiento, un total de 40 soldados, que por las quejas de distritos vecinos debió parecer excesiva (99). Pero lo peor estaba por llegar y el primer adelanto sería 1638, cuando la guerra se traslada a territorio peninsular.
El 20 de marzo llega a San Clemente la orden de la Junta de Ejecución del día 14, ordenando el reclutamiento de 45 soldados con sus dagas y espadas y vestidos en forma (100). La excusa, la falta de soldados de los cuatro repartimientos anteriores. San Clemente no quiere entender una orden que se presenta como nuevo repartimiento, sin llamarse tal, y que viene de una Junta que no tiene competencias en materia de reclutamiento de presidios y se enzarza en una discusión con el corregidor de Cuenca Pedro de Henao y Águila sobre los soldados enviado con anterioridad, los huidos y desechos, repuestos y, sobre todo, que no se le puede decir que faltan 45 soldados de 164 repartidos, cuando hay certeza de que se han enviado muchos más. Se apela a la Comisión del Reino para la Administración de Millones con viejas objeciones: quién pone los cabos para la conducción, por qué remitirlos a Cartagena que dista 39 leguas y no a la cabeza del nuevo distrito de Cuenca. La controversia y las demoras acaban abruptamente a mediados de julio, cuando Pedro Henao, corregidor de Cuenca, remite carta de Matías Fernández Zorrilla, de la Junta de Presidios, que desdiciendo el 17 de julio a la Comisión del Reino, ordena que San Clemente remita los 45 soldados que le corresponden a Cartagena, desde donde serán trasladados en galeras a Fuenterrabía a las
órdenes del marqués de los Vélez. El día 1 de julio los franceses habían puesto sitio a esa fortaleza (101). El debate no había sido menor. No se trataba de reponer los soldados que faltaban según acuerdo de 1633, sino asegurar un reemplazo anual de hombres, que se fijaría en 8.000, para cubrir las necesidades de la Monarquía.

La extrema necesidad, el peligro francés en Fuenterrabía, había acabado con las controversias de los 45 soldados faltantes. La discusión de la leva de esos 45 hombres, justificada en la falta de aportación de hombres de los cuatro repartimientos anteriores, enmascaraba un proyecto de nuevas levas con aportación por el Reino de 6.000 hombres, cifra a la que por cierto se debió acercar bastante ya el cuarto repartimiento. El sitio de Fuenterrabía de 1 de julio no hizo sino acelerar la determinación de hacerla efectiva al calor de la ola de patriotismo de aquel mes de julio. Pronto el reino, en el mes de octubre y tras el éxito militar elevaría esa cifra hasta 8.000 (102). Cifra que marcaría el reclutamiento del 5º repartimiento del año siguiente, pero también las levas de los años cuarenta, una vez agotada la aportación de la milicia. El 22 de noviembre de 1638, el Rey comunica a los grandes la leva del ciento uno, presentándola como la reposición del contingente militar necesario de los ejércitos de
Flandes e Italia, que se hallan con suma falta de gente. La organización y prevención de gastos de esta leva correría a cargo de la Junta de Coroneles en las tierras de señorío (103). A comienzos de 1639, la Corona toma el control directo de la leva a través de los corregidores. El 25 de enero la desconfianza real es manifiesta, por lo que se delega en los corregidores la recepción de los soldados necesariamente reclutados por los nobles (104). En tierras de realengo, la carta e instrucciones de 29 de enero, traslada a las ciudades conformidad del Reino para el establecimiento de esta nueva leva: la llamada leva del uno por ciento o 5º repartimiento o de los 8079 infantes repartidos a las 19 provincias de Castilla. A diferencia de lo que dice Mackay no eran las levas de presidios anteriores lo que se criticaba, sino las levas que la Junta de coroneles había llevado a cabo el año de 1638 en los pueblos con el tradicional método de arbolar banderas y tocar cajas, por no producir el efecto que se persuade. Se proponía un método más liviano sacando en cada lugar de cien vecinos uno, comprendiendo los de cincuenta arriba. Las seis instrucciones que se dieron no eran sino continuación de los repartimientos anteriores: ajuntar ayuntamientos y nombrar comisarios, regularizar el número de vecinos, incluyendo criados seglares en casas de eclesiásticos, echar mano de la gente ociosa y malentretenida, juntados veinticinco soldados salir la tropa, juntarse en las cabezas de provincia los soldados reunidos en los partidos y tener el dinero preparado en cabezas de partido, que convenga, y provincia, con las provisiones de Octavio Centurión (105). Provisiones que el marqués de Monesterio estaba dejando de adelantar ante los impagos de las ciudades, por lo que el dinero se estaba sacando directamente de las tesorerías de millones (106).
En la provincia de Cuenca el reclutamiento de 194 soldados de la leva del uno ciento se pone en marcha en marzo, solicitando la remisión de vecinos de los pueblos el día 23 y el señalamiento al partido de San Clemente de 55 soldados el día 30. La conducción debió ser similar a otras, pero esta vez se ajustan las condiciones, desde el 12 de marzo, sobre pagos y acompañamiento de los soldados por cabos; de tal manera que no se mencionan casos de huida, aunque sí cuatro enfermos por las malas condiciones de la cárcel de Cuenca, donde los soldados eran retenidos por seguridad antes de iniciar la marcha hacia Molina. La reposición de los soldados faltantes del año 1639 se hace de forma centralizada por cédula real de febrero de 1640, de tal manera que para el 27 de febrero ya hay mandamiento de Pedro Henao y de los comisarios de guerra para la dotación de presidios de Cuenca pidiendo remisión de los vecindarios de los pueblos, olvido que sería recurrente en los próximos años, y de los sustitutos de los cuatro soldados enfermos del año anterior, pagando ahora la costas de la conducción cada uno de los pueblos, así como los gastos de Francisco Sáez, alguacil ejecutor venido desde Cuenca, para asegurase del cumplimiento de ambas órdenes (107). Mientras en las tierras de señorío, no se ha conseguido levantar los hombres de 1639, ante la oposición nobiliaria a aportar hombres; la impotencia real quedará reflejada en las cartas a los nobles, donde se amaga con enviar ejecutores, pero no se pasa de advertir la necesaria colaboración de nobles y corregidores en el reclutamiento (108).

Tenemos constancia de un sexto repartimiento llevado a cabo en 1641, que debió repartir cifras similares a las de 1639, ligado a los 8.049 soldados del Reino, coincidente con la segunda leva de milicias de ese año (109), y del envío de un nuevo alguacil ejecutor al año siguiente para remitir doce soldados que faltaban y las costas de los mismos. Se completaban las condiciones pactadas con el Reino en 1634, modificadas con la elevación a los 8.000 soldados en octubre de 1638.
Los repartimientos fueron más lejos de los seis fijados y, como sabemos, ligados a la concesión por ese periodo del servicio de millones. Tenemos constancia que en junio de 1644 se pidieron al partido de San Clemente 34 nuevos soldados de presidios que se remitirán para septiembre (110), no sin antes rechazar el corregidor algunos de los enviados por las Pedroñeras por ser rapaces de doce y trece años. La tendencia es que el corregidor asumiese en exclusiva, frente a los comisarios de guerra del ayuntamiento, lo tocante a presidios en materias de exenciones (111). Así lo haría con un último
reclutamiento para los presidios de Orán en 1650, con nuevos reclutamientos en Las Pedroñeras. Para entonces se buscaba para presidios gente marginal (112).

Los nuevos distritos de reclutamiento se organizaban al igual que la recaudación de los servicios ordinario y extraordinario o los millones en torno a las 19 provincias con voto en Cortes y, en el caso nuestro, los límites episcopales de Molina y Cuenca. La provincia de Cuenca se dividía en cuatro distritos: Molina, Huete, Cuenca y San Clemente. Este último distrito de reclutamiento se organizaba en torno al partido de San Clemente, pero rompía la demarcación del corregimiento, al respetar los límites del obispado de Cuenca, lo que suponía excluir a poblaciones como Villarrobledo e incluir
otras del corregimiento de Chinchilla como La Roda. En realidad, reproducía miméticamente la tesorería de millones existente a comienzos de 1634, pero excluyendo las tierras de Utiel y Requena. Los pueblos de señorío adjudicados al nuevo distrito en1631 escapaban al reclutamiento de hombres y a la acción del corregidor. Los únicos pueblos de señorío afectados fueron Santa María del Campo y Villarejo de Fuentes, pero las tierras del marquesado de Moya, de Alarcón, Belmonte o Castillo de
Garcimuñoz, a diferencia de 1631, aparecen exentas de las nuevas formas de reclutamiento, aunque nos consta que aportaron dinero para el asiento de Octavio Centurión. Se deduce que el conocimiento que ahora se tiene de la población real de los pueblos es más exacto y comienzan a aparecer en los repartos aquellas aldeas de más de cien vecinos, en proceso de emancipación de sus villas (113).
Con los presidios, el Reino contaría con su milicia propia, diferente de la otra milicia del Rey, y si no controlada por las propias ciudades, sí administrada a través de la terna del corregidor y dos regidores comisarios, dependientes de la Comisión de millones, aunque había un tercero en discordia, la Junta de Presidios. La terna constituida en Cuenca par la leva de presidios (el corregidor Antonio Sarmiento de Mendoza y dos regidores de la ciudad como comisarios de guerra, Juan de Montemayor y Córdoba y Baltasar de Cortina), se reprodujo en San Clemente, donde el corregidor Francisco de
Villavicencio y Cuenca fue auxiliado por dos regidores en el papel de comisarios, Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos, y Francisco Destudillo y Villamediana, que poco antes había sucedido a su padre en la tesorería de renta reales; una alianza contra natura que no tardaría en romperse (114).

El control del dinero de presidios dependía de un depositario de Cuenca y era adelantado por el Marqués de Monesterio, Octavio Centurión, en tres tercios, teniendo consignada una parte del servicio de millones por una concesión de seis años, de 1633 a1638, prorrogada por un año más en 1639, y luego por otros seis años, de 1640 a 1645. Al finalizar el período, el Marqués de Monesterio tenía dificultades para cobrar el dinero adelantado, por lo que la Junta de Presidios tuvo que otorgarle justicia privativa para el cobro de sus consignaciones, que hizo efectiva mandando ejecutores contra el depositario de Cuenca; que estos jueces también acudieran a San Clemente prueba la autonomía recaudatoria de San Clemente a través de su teniente de la tesorería de millones o un depositario propio (115). De la lectura de los documentos se deduce el recelo de los comisarios de Cuenca a ceder el control de las provisiones pecuniarias del Marqués de Monesterio a las cabezas de partido, pero la autonomía financiera venía dada por la obligación de las villas de pagar los socorros de los soldados sustitutos de los huidos o desechados, y los gastos derivados de la retención de soldados en la cárcelde San Clemente, antes de que la tropa partiera hacia Cuenca (116).

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66 Así el alojamiento en abril de 1627 de una compañía de cien napolitanos en los cinco mesones de San Clemente, tras intentar fallidamente repartirlos entre el resto de los pueblos, y el envío a Madrid de un regidor de la villa para quitar esa compañía de San Clemente. En 1626, también tenemos constancia del alojamiento de soldados heridos en esta villa.
67 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34. Carta de 15 d septiembre de 1631, firmada por Fernando Vallejo y los comisarios del Reino
68 SAAVEDRA VÁZQUEZ, M.C.: “Los militares de los presidios gallegos en la primera mitad del siglo XVII”, Studia histórica. Historia moderna, 25, (2003), pp. 27-57.
69 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg 149/34.
70 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34. Relación de soldados que tocan a la villa de San Clemente y lugares de su jurisdicción y otras villas de su partido y eximidas y de señorío para la dotación de presidios, a razón de 60 rls. mes. En la relación faltan villas como Villarrobledo, pertenecientes al obispado de Toledo, otras como Las Pedroñeras aparece en repartimientos posteriores. Los criterios de reparto son de cada cien vecinos uno, para pueblos que pasen de esa cifra. No obstante, se agrupan los pueblos de las tierras y a San Clemente con 30 soldados se le reconocerían 3.000 vecinos; cifra excesiva, pues cuatro años después la propia villa reconoce tener 1610 vecinos.
71 “…e por todo ello puedan entrar en las villas y lugares contenidos en la dicha relaçión que no fueren de su jurisdizión y en ellos tenga bara alta de justiçia y hazer los autos que conbengan”. El corregidor delegaría en el escribano receptor Gaspar Urbina el 22 de octubre para pasar a las villas de Moya, Iniesta, Villanueva de la Jara, Tejadillos y Talayuelas y hacer notoria su comisión. Se daba la alternativa del repartimiento o el señalamiento de arbitrios, decisión ésta a adoptar en concejo abierto por dos tercios de los vecinos. Nos consta que se hizo notoria su comisión en Villanueva de la Jara, pero no en los lugares de señorío, lo que nos lleva a pensar en la no aceptación de la comisión. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/20.
72 ARCHIVO MUNICIPAL DE ALCARAZ, en adelante AMAL. Acuerdos municipales de 14 de octubre y 13 de diciembre de 1631, 17 de marzo de 1632 y 19 de febrero de 1633. Donde si se concluyó el proceso fue en la villa de Albacete; aquí se había enviado como juez de comisión par la dotación de presidios para el Reino de Murcia a Don Juan Chumacero que impuso a la villa un reparto 10.800 reales correspondientes a 15 soldados. Protestado el reparto por Albacete, por considerar tener sólo 1000 soldados, la solución final vendría por la adjudicación de una consignación correspondiente a 10 soldados, en un momento posterior, a pagar de una sisa universal sobre carne, pescado y aceite y el arrendamiento de una dehesa para pastos. La decisión sería aprobada por el concejo el 30 de octubre de 1632 (CÓROCOLES JIMÉNEZ, Mª P.: La villa de Albacete en la primera mitad del siglo XVII. Estructura y funcionamiento de la Administración municipal. Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”, Albacete 2008, pp. 456-457
73 Censo de 10.000 ducados sobre los propios de la villa, a favor de Pedro González Galindo, AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 49/29.
Los González Galindo entroncarían familiarmente con los genoveses Piquinoti, una de las principales casas asentistas del final del reinado de Felipe IV. Pedro González Galindo había tenido dos hijos, Pedroy Antonia; esta última había casado con Francisco María Piquinoti y enviudado en 1641. Su  hijo Benito y descendientes serían los futuros condes de Villaleal, que tenían pignorados los propios (concretamente, los oficios de corredor y almotacén y siete escribanías del número y otra de apelaciones) y rentas del concejo de San Clemente y les estaban consignadas en juro 1950 fanegas de trigo de las tercias reales del Marquesado de Villena. Sobre los asientos de Andrea Piquinoti, hermano de Francisco María, en la época final del reinado de Felipe IV y de sus herederos durante el reinado de Carlos II, puede verse SANZ AYAN, C.: Los banqueros de Carlos II, Universidad de Valladolid, 1988, pp. 176-177 y 323-327. Sobre el mayorazgo fundado por Pedro González Galindo, y los propios consignados, y el pleito de la villa de San Clemente con sus sucesores, condes de Villaleal, se puede ver AHN, CONSEJOS, Leg. 26998-4.
74 “Toda la merced que esa villa me açe me lo debe a lo que yo deseo servir a v. mds., en quanto se ofrezca que los pocos días que estube en ella conoçí la mucha gente noble que ay y ansí se corresponde con la buena sangre; en lo que v. mds. me diçen procure no haçer costas en los soldados de presidio que faltan desa çiudad, aseguro a v. mds. Que a mí se me aprieta de modo que después que estoy en este ofiçio no e tenido cosa de más disgusto que su execución”. Carta de Antonio Camporredondo desde Cuenca del 2 de enero de 1633. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/20.
75 GELABERT, J.E.: La Bolsa del Rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648). Barcelona, Crítica, 1997, p. 95.
76 MACKAY, R.: op. cit., pp. 58-63
77 La población de Castilla había sido fijada por este censo en 982.893 vecinos, excluidos el Señorío de Álava y la provincia de Guipúzcoa, RODRÍGUEZ BAÑUELOS, M.I.: “El censo de la sal de 1631. Salt Census (1631), en PÉREZ ÁLVAREZ, M.J. y RUBIO PÉREZ, L.M. (coord.): Campo y campesinos en la España Moderna, Fundación Española de Historia Moderna, León, 2012. p. 1006.
78 RUIZ IBAÑEZ, J.J.: op. cit. pp. 23-27. Sobre los mediadores y su asunción del papel de una burocracia intermedia inexistente, frente a las tesis de refeudalización de Thompson.
79 “El Consejo de Estado, con gran fundamento a mi parecer, juzga por inminente el peligro de que los franceses romperán en abriendo el tiempo, y como entonces no habrá tiempo para la oposición…estamos forzados de hacer los mismos gastos y prevenciones que si nos halláremos en expresa rotura”. Carta del 30 de enero de 1634 del conde duque al Presidente de Castilla; citada por DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Política y Hacienda de Felipe IV, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1960. p. 388.
80 ELLIOTT, J.H., PEÑA, J. F. de la y NEGREDO, F.: Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares. Vol. 1. Política interior. 1621-1645. Madrid, Marcial Pons, 2013. Documento XIII, p.304.
81 MACKAY, R.: op. cit. p. 65. Previamente había llegado en el mismo sentido real cédula de 28 de marzo de 1634 dirigida al gobernador y alcaldes de la Audiencia de Galicia para juntar a las siete ciudades del Reino de Galicia para repartir 284 hombres de la primera leva de presidios. ARTAZA, M. M. de: Rey, reino y representación: la Junta General del Reino de Galicia (1599-1834), CSIC, 1998, p. 270.
82 AMAL, acuerdos de 17 de abril de 1634.
83 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, A. J.: op, cit. pp. 1734-1736. Aparecen desglosadas por provincias el reparto de soldados y su consignación a los diferentes presidios. Como veremos la aportación de la provincia de Cuenca coincide con la documentación consultada para el primer repartimiento: 327 soldados para Barcelona. Con estos se debía completar los 531 que correspondía a los obispados de Cuenca y Molina de un total de 18.000 soldados de presidios de acuerdo a una población de 30.000 vecinos. La información al respecto, en AGS. Guerra Antigua. Leg. 1095.
84 “Se rremitieron los catorce a Toledo, que los dio libertad, yendo con prisiones y cada uno se fue por donde quiso, de donde se entendió que ya su Magestad auia dado nueua horden que no necesitaua de la dicha gente”. AMAL, Acuerdos de 12 de agosto de 1634
85 A Molina se adjudicaron 60, a Huete 100 y deducimos que el resto, 85, a Cuenca, que con los 82 de San Clemente sumarían los 327. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/1
86 Un tránsito eran 3 leguas, algo más de 16 kms., que equivalía al camino recorrido diariamente por los soldados camino de su destino.
87 “en la primera tropa sacaron de San Clemente ventyocho soldados para Barcelona y entraron en Cuenca ventidos por melchor García de Yniesta, el qual entregó en Çaragoça diez y siete; y en la segunda tropa enbió treynta y un soldados con Diego Alfonso de Palacios y entró en Cuenca treynta y en Çaragoça beinte y quatro; y en la tercera tropa ynbió con Diego Caballón treinta soldados y entra en Cuenca con veinte y en el Castillo de Berdún entregó diez y ocho y le rechazaron cinco por ynútiles de suerte que sólo entregó trece…”. AMSC. CORREGIMIENTO, Leg. 149/1.
88 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/1.
89 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/13
90 MACKAY, R.: op. cit., p. 65 y AMAL, Acuerdos de 27 de abril de 1634. Para determinar las fechas en que el reclutamiento comienza a hacerse efectivo nos valemos de los Acuerdos de la Ciudad de Alcaraz, por el vacío existente en los libros de acuerdos de San Clemente.
91 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/1 y 149/ 35
92 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/2 y AMAL, Acuerdos de 11 de septiembre de 1636, los 17soldados adjudicados al partido de Alcaraz son remitidos a Gibraltar.
93 AMAL. Acuerdos de 5 de junio de 1637
94 En este mismo periodo de 1634 a 1637 al partido de Huete se repartieron 196 soldados y al de Cuenca
140. JIMÉNEZ MONTESERÍN, M.: “Los años sombríos de seiscientos” en CANOREA HUETE, J. y POYATO HOLGADO, M.C.: La economía conquense en perspectiva histórica. Cuenca. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha. 2000, p. 225.
95 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/35
96 El 12 de diciembre de 1637, Juan Solera, vecino de Cañavate, es soltado de la cárcel de San Clemente por orden del corregidor de Cuenca, después de alegar su extrema necesidad y considerarse no apto para presidios. El corregidor de San Clemente lo suelta no sin antes asegurarse que el concejo de Cañavate pague los gastos de su mala elección de soldado de presidio. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/22
97 Bernardino de Cuellar y Medrano contesta a Antonio Ruiz, en nombre del ayuntamiento de San Clemente, que a él le toca entender en materia de exenciones y a los comisarios en lo referente a la leva. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/29. 31 de agosto de 1644, prórroga del 6º repartimiento.
98 “pero a más no poder, será menester sortear entre los solteros y viudos que no tengan hijos de diecisiete a cincuenta años y no bastando entre todos, advirtiendo que si cayere la suerte en persona de manera pobre o desbalida o con tantos hijos que no pueden desampararlos ir ni dar persona se buelva a sortear y llegando el caso de sortearse aya de entender y platicar en cada lugar según y en la forma que en semejantes se hubiere acostumbrado sin mover en ello cosa alguna”.AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/2. Real Cédula de 3 de junio de 1636
99 AMAL. Acuerdos de 5 de junio de 1637. Alcaraz pide se rebajen los 9 soldados repartidos a la ciudad.En Galicia ocurría otro tanto, el 18 de mayo La Coruña protestaba por lo 10 soldados asignados (ARTAZA, M. M. de: op. cit. p. 271). Nosotros creemos que las protestas venían porque la naturaleza de las levas estaban cambiando y se pensaba más en las necesidades anuales de reclutamiento de la monarquía que se acercaban a los 6.000 hombres pedidos el año siguiente.
100 Era la primera vez que se exigía la aportación por los soldados de armas blancas y vestuario para los presidios. Esta obligación se hacía al amparo de la concesión de arbitrios a los concejos para armar la octava parte de sus vecinos
101 AMSC. CORREGIMEINTO. Leg. 149/13
102 MACKAY, R.: op. cit., p. 70. El acuerdo incluía que el pago de esos soldados se haría con las sisas de la carne y el vino del anterior servicio de millones, de los que recordemos 694.787 ducados ya estaban consignados al pago del asiento de Centurión. Quizás esa es la razón de ser de la carta de 17 de julio de la Junta de presidios desbloqueando la salida de 45 soldados hacia Cartagena, pues esta Junta entendía privativamente en la cobranza de esas consignaciones.
103 AHN. NOBLEZA, FRIAS, C-87, D. 58-76. Cédula real de 22 de noviembre de 1638, dirigida al conde de Fuensalida para levantar 30 soldados. También carta de Fernando de Valdés al duque de Arcos para levantar 100 soldados (AHN. NOBLEZA. OSUNA. C-1634, D. 16. 29 de enero de 1639)
104 AHN. NOBLEZA, FRIAS, C-87, D. 58-76. Cedula real de 25 de enero de 1639, dirigida al conde Fuensalida para que aporte 30 los soldados asignados
105 “para levantar desde alistarse hasta marchar onze reales a cada soldado y dos reales cada día de los de marchar, contando a tres leguas por día, y los cabos que han de conduzir la gente de para cada 25 hombres,un cabo a seys reales por día de marcha que es obligación de su Magestad, en conformidad de lo que se executó en repartimientos pasados que se fizieron y lo demás es a cargo de las ciudades, villas y lugares, cada uno en lo que le toca”. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/3
106 Sabemos por Galicia que éste no había adelantado desde el año 1637 las cantidades comprometidas para presidios y de ahí la necesidad de adelantar el dinero directamente por las tesorerías de millones (ARTAZA. M. M de: op. cit. p. 271). En 1637, se efectúa una invetigación o “visita” de los libros de cuentas de Octavio Centurión; el resulado fue que la corona reconocía una deuda con él de 700.000 ducados. SANZ AYAN, C.: Un banquero del Siglo de Oro. Octavio Centurión, el financiero de los Austrias. La esfera de los libros, Madrid, 2015
107 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/9-10
108 “Que corra por vuestro cuidado por escusar que entren en ellos (en tierras de señorío), persona particular a hacer esta leva, siendo fuerça que caussasse mayor molestia y vexaçion a vuestros vasallos”. AHN. NOBLEZA, FRIAS, C-87, D. 58-76. Cédula real de 4 de marzo de 1640, dirigida al conde de Fuensalida para aportación de la leva de 30 hombres del año anterior antes del 1 de abril.
109 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/26. Soltura del soldado de milicias Andrés García, reclutado de nuevo en Minaya para dotación de presidios. En Galicia se piden ahora 188 hombres, en la cifra del ciento uno se habían pedido 190 (ARTAZA, M. M. de: op. cit. p. 272).
110 AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos de 26 de junio de 1644. Debió coincidir con la prórroga que concedió el Reino en 1643 para una nueva leva de los 8.000 soldados. MACKAY, R.: op. cit. p.71
111 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/28-29
112 “Foraxidos y bandidos ociosos y malentretenidos y que ayan cometido delitos y esten presos por ello sentenciados y que sean alborotadores de repúblicas”, según marcaba la orden real. Para entonces la comisión del reclutamiento se hacía por un comisario especial, Sancho de Torres Muñetones, y para destinos concretos que delegaban en el corregidor AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/32
113 Las villas que participan del repartimiento de presidios son: Santa María del Campo, Cañavate, Barchín, Gabaldón, Sisante, Motilla, Villanueva de la Jara, Madrigueras, Casasimarro, Tarazona, La Roda, Quintanar del Rey, Gil García, Vara del Rey, Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villarejo de Fuente, La Alberca y Alconchel (que comunica haber aportado sus soldados a Huete). El Peral, aunque aparece en alguna vereda no debía llegar a los 100 vecinos. Iniesta estaba integrada en Cuenca.
114 Los intentos de Francisco Destudillo por ocupar un lugar central en la vida municipal le llevaría a conflictos continuos con el resto de regidores. En 1640, a pedimento suyo son encarcelados varios regidores de San Clemente por deudas de las alcabalas de la villa. (AMSC. CORREGIMIENTO, Leg.
101/64). Para 1647, el que sufre el embargo de bienes y prisión es el mencionado tesorero, al haberse declarado en quiebra en 1643, incapaz de hacer frente a los pagos de asentistas y titulares de juros consignados a las rentas reales de la tesorería de su propiedad. A mediados de los años cuarenta, las rentas reales del marquesado de Villena estaban consignadas en su totalidad a asentistas y juros; los impagos eran continuos y el sistema de tesorerías hizo aguas siendo sustituido por un nuevo sistema de arcas reales. Una de las llaves de las arcas estaría en manos del corregidor, las otras dos en manos de regidores del ayuntamiento de San Clemente (véase, ROSA FERRER, I.: op. cit. pp. 696 y 697). El odio que despertaba el mencionado tesorero es visible en el expediente conservado de concesión del hábito de Santiago. Las pruebas contrarias se remontaban a su tatarabuelo almeriense, del que se decía que era moro, y una tía bisabuela suya había sido quemada por la Inquisición por judaizante. Se negaba su ascendencia de Iniesta y se rebuscaban nuevos parientes quemados en Castillo de Garcimuñoz; aunque los contrarios eran 18, frente a 108 testigos favorables, entre ellos había varios regidores. AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 2798. año 1641
115 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/30
116 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 46/20. En 1640, Alfonso García, vecino de Villanueva de la Jara, pide a Andrés Martínez y Pedro de la Torre, alcaide y alguacil de la cárcel de San Clemente, le sea devuelto el dinero entregado para la conducción de soldados de presidios.

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