Presentamos dos solicitudes de vecindad en la villa de San Clemente. La primera corresponde al año 1544 y es de un mercader; se puede decir que más que solicitud es un contrato de quien favorecido por los negocios de la villa, pide una ampliación de su residencia en ocho años, comprometiéndose al pago de una cantidad de diez ducados por ser admitido como vecino, algo generalizado en esta centuria, y a seguir pagando la alcabala del viento, es decir el 10 por ciento ad valorem de las mercancías que vendiese, canon que solamente se imponía a las ventas de los foráneos. Nos muestra la solicitud de vecindad una villa en pleno auge, que se consolida como centro atrayente de nuevos vecinos a los que impone sus condiciones.
La segunda solicitud de vecindad corresponde al año 1660 y es de un hidalgo de El Pedernoso, casado con la hija de una de las principales figuras de mediados del seiscientos, el regidor Francisco Pacheco y Gúzman, que ha renegado de la villa y se ha avecindado en Santiago de la Torre en 1646. El nuevo vecino es recibido como hidalgo con el auto que aparece detrás de la petición.
Se ha hablado del San Clemente del quinientos, esa pequeña corte de hidalgos, sus palacios y sus blasones. !Cuán lejos de la realidad! El San Clemente renacentista del quinientos era una sociedad abierta, donde importaba tanto o más el mérito que la sangre. Hasta que se establecieron las regidurías perpetuas en 1543, obligaba a los nobles que se avecindaban en el pueblo a renunciar a esa condición si querían servir los oficios públicos. Incluso después se enredará en interminables pleitos en la Chancillería de Granada frente a aquellos que presentaban su hidalguía como carta de presentación para el dominio político y social de la villa. Esa hostilidad la padecerían los hermanos Castillo o, luego, Pedro González Galindo. pero un siglo después la sociedad abierta del renacimiento se ha cerrado: el mercader ha dejado paso al hidalgo; el mérito a la sangre; la villa que se abría en sus plazas y espacios renacentistas al exterior se ha recluido en sí misma. Ni las amplias fachadas de los palacios rococós de los Valdegerrero o Oma podrán ocultar que la vida ha trascendido a su interior de un modo excluyente.
muy magníficos señores
diego destremera estante en esta villa digo que ya a vuestras merçedes es notorio como yo rresido continuamente en esta villa y proveo a los veçinos della de las mercaderías en que trato e biuo con toda quietud y paz y que no suelo ni acostumbro ser en la cobrança de lo que me deven tan rriguroso como otros tratantes y por esta cavsa vuestras merçedes me an de favoresçer y tengo de rresçebir dellos muchas merçedes y por que se efetúe algo desto yo tengo voluntad y propósito de me avezindar en esta villa por tiempo ocho años continuos y para ello pido y suplico a vuestras merçedes me resçiban por vezino desta dicha villa el dicho tiempo y ser horro de todos pechos y serviçios para en pago dello y por la dicha vezindad pues no tengo con que esquimar los términos desta villa si a vuestras merçedes paresçe, digo que por estos dichos ocho años serviré a vuestras merçedes con diez ducados y questos pagaré luego los quales segund otros años e pagado y e seydo avezindado bastan porque ansi paresçiere por el libro del conçejo de vezindades desta villa por que demás desto caso que ser vezino tengo que pagar el alacavala del biento porque está ansy sacado por condición de los alcavaleros desta villa del viento a los de mi trato y sobre ello me manden rresponder lo que sean servidos porque ansy conviene a lo que cumple a vuestras merçedes y a mi y en ello me hará muy gran merçed
diego destremera (rúbrica)
San Clemente, 19 de enero de 1544
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Don Francisco Pacheco de Guzmán Solís Milán y Aragón ijo lejítimo de don Diego Pacheco Milán y Aragón becinos de la billa del Pedernoso y nieto de don Francisco Pacheco Solís Manriquevecino que fue de la dicha villa y biznieto lejítimo de Hernando Pacheco, vecino que fue de la villa de Belmonte digo que como consta de esta ejecutoria despachada por los señores de la real chacillería de Granada de que ago demostración y requiero a v. mds. el dicho Ernando Pacheco mi bisabuelo paterno fue declarado por caballero ijodalgo en propiedad y en posesión y en la posesión abemos estado y estamos y por quanto yo e casado en esta billa con doña Francisca Pacheco y Guzmán ija lejítima de don Juan Pacheco y Guzmán caballero del ábito de Alcántara y quiero ser vecino de esta billa= a v. mds. pido y suplico me resciba por tal becino ijodalgo y que se me guarden todas las onras, franqueças y libertades que a los demás caballeros ijosdalgo desta billa se les guarda pido justicia
Francisco Pacheco y Guzmán Milán y Aragón (rúbrica)
(en el reverso) en ayuntamiento de quatro de febrero de mil y seiscientos y sesenta alos se bio la petición de suso y se recibió por vecino hijodalgo al susodicho como parece del libro capitular
FUENTES
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/13, Vecindad de Diego de Estremera, mercader, 1544
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/28, Vecindad de Francisco Pacheco de Guzmán Solís, hidalgo de El Pedernoso. 1660
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