El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 20 de febrero de 2016

Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (II)

Martín de Buedo Gomendio era vecino de Vara del Rey, aunque como heredero de la tesorería de rentas reales del Marquesado, sus actividades públicas estaban centradas en San Clemente. Sus propiedades raíces se localizaban tanto a un lado como otro de la división de los términos entre Vara del Rey y San Clemente. Por contra, Rodrigo Ortega Avilés el mayor era vecino de San Clemente y gozaba de una de las regidurías perpetuas de la villa, pero sus intereses iban más allá de San Clemente, invirtiendo su capital en juros situados en las rentas del Marquesado y en préstamos al concejo de Vara del Rey.

La suspensión de pagos declarada el 27 de noviembre de 1607, debió sumar más problemas a la tesorería de Buedo Gomendio, forzado a hacer frente al pago de nuevos juros surgidos del medio general acordado de conversión de deuda para intentar arreglar el problema de endeudamiento. Los impagos se fueron sucediendo a partir de 1609, tanto a los asentistas extranjeros como a los poseedores locales de juros. Entre los primeros estaban el genovés Juan Lucas de Palavesín o los portugueses y hermanos Rodrigo y Pedro de Castro; entre los segundos, Rodrigo Ortega. Pero a diferencia de los extranjeros, Rodrigo, cuyas heredades limitaban con las de Martín Buedo,  aprovecharía las dificultades de su vecino tanto para recuperar sus deudas como para apoderarse de su patrimonio.

Tal como había hecho Pedro González Galindo en 1607, prestando 10.000 ducados al ayuntamiento de San Clemente, Rodrigo Ortega haría lo propio aprovechando las dificultades financieras del ayuntamiento de Vara de Rey. Pero el concejo de Vara de Rey, menos rico que el de San Clemente, se había visto incapaz de hacer frente al pago de los intereses del préstamo a Rodrigo Ortega, pagando su insolvencia con su independencia jurisdiccional. La justicia de Vara de Rey y sus oficios quedarían en manos de Rodrigo Ortega. Así lo certificaba en fecha posterior, 1620, el escribano Esteban de los Herreros:

... y ansimismo por deuda que el concejo desta uilla de Bara de Rey dize le deve al susodicho (Rodrigo de Ortega) tiene la posesión de la judicatura de esta uilla de vara de rrey y como tal nonbra los alcaldes y justicia desta villa e tierra e de presente los que usan el dicho oficio de alcaldes están puestos y nonbrados

Así Rodrigo de Ortega se iba haciendo con una posición política envidiable. Una posición dominante en el concejo de San Clemente, pues a la regiduría perpetua que poseía en San Clemente, se sumaba la alianza familiar con regidores como los García Monteagudo, poniendo en peligro la supremacía del alférez mayor de la villa don Juan Pacheco Guzmán. Y también protagonista de un proceso de señorialización que, iniciado con la posesión de los oficios públicos de Vara de Rey, se extendería a la adquisición en 1626 de derechos jurisdiccionales sobre el patrimonio territorial consolidado en torno a Villar de Cantos.

Esa posición privilegiada sería la que aprovecharía Rodrigo de Ortega cuando se produce la quiebra del tesorero Martín de Buedo Gomendio. Para hacer frente al alcance en su contra de ocho millones de maravedíes, unos 22000 ducados, tuvo que poner en venta su título de tesorero y sus propiedades. El gran beneficiario, no obstante, sería Francisco de Astudillo, que en la almoneda de 10 de marzo de 1612 se haría con la tesorería de rentas reales del Marquesado por 10700 ducados frente a la puja de Rodrigo de Ortega. Sin embargo a largo plazo el beneficiario del secuestro de bienes de Buedo sería Rodrigo de Ortega. La tierra tendía a convertirse en un valor seguro frente las fluctuaciones de la riqueza financiera. Así cuando Rodrigo de Ortega se hace con las tierras de Buedo Gomendio, como prenda predatoria de los 2400 ducados que se le adeudan, está poniendo las bases patrimoniales de la familia en el futuro. En realidad, Rodrigo Ortega tomará como garantía esas tierras para el pago de la deuda por el tiempo de dos años, pero se las arreglará para evitar cualquier acuerdo con el tesorero que ve como a pesar de las cantidades satisfechas a Rodrigo, éste se niega, primero, a ver reconocida como saldada la deuda y, después, se apropia definitivamente de las tierras.

Rodrigo Ortega era hacia 1611 heredero de una rica fortuna, que, al igual que otros, había invertido en la deuda pública de la época: los juros. Era poseedor de un juro dotado de una renta anual de 362612 maravedíes anuales (cerca de 1000 ducados), situado sobre las rentas reales del Marquesado de Villena. Serían los impagos de esa renta, que se venía arrastrando desde el año 1608, el origen de su conflicto con Buedo Gomendio. Éste reconocía la deuda desde el año 1610 y estaba dispuesto a ajustar cuentas con Rodrigo de Ortega, pero no así éste, que le exigía los pagos correspondientes al último tercio de 1608 y los años 1609 y 1610, además de una cantidad adicional de 97189 maravedíes.

Buedo Gomendio por fin se verá obligado a reconocer su deuda en los términos planteados por don Rodrigo por escritura otorgada ante el escribano Juan Varón el 27 de agosto de 1611. La situación parecía arreglada y, de hecho, ambos contendientes quedaron en reunirse unos días después para firmar nueva escritura que reconociera finiquitadas las obligaciones por ambas partes. Pero don Rodrigo de Ortega actuará maliciosamente y se negará a firmar el compromiso definitivo alegando que quedan sin pagar cantidades del año 1610. Un Martín Buedo molesto protestará, pues el valor de sus pagos, 43450 reales (unos 4000 ducados) prácticamente duplicará la deuda contraída. Poco puede hacer. Los impagos a los asentistas conducen a la quiebra y a su encarcelamiento en Madrid. Rodrigo Ortega, malévolamente, exigirá en el proceso que se ha iniciado contra el tesorero el pago de nuevo de intereses ya liquidados, pero cuyo pago íntegro se niega a reconocer. Encerrado en la cárcel de Madrid, Martín de Buedo no puede exhibir un traslado de la carta pago otorgada ante el escribano Juan Varón. Hemos de suponer que Rodrigo de Ortega hará todo lo posible para presionar a la justicia de San Clemente para evitar que el escribano Juan Varón exhiba dicha carta de pago ante el juez y mero executor de Hacienda, licenciado Arburola. Conseguirá su objetivo de llegar a la almoneda de los bienes del tesorero como deudor y así hacerse con sus tierras. Martín de Buedo todavía confiaría en recuperar sus tierras al salir de la cárcel, pues la posesión de don Rodrigo era temporal, dos años, como garantía del pago de las rentas anuales de su juro.

                                                                           (Continuará)



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620

viernes, 19 de febrero de 2016

Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (I)

Era el año 1612 y el entonces tesorero de rentas reales del marquesado de Villena, Martín de Buedo Gomendio, estaba preso y sus bienes en ejecución por un alcance en las cuentas de los años 1610 y 1611 de 8.245.042 maravedíes, alrededor de 22.000 ducados. Las causas de la quiebra las desconocemos, pero sabemos que en1605, Buedo Gomendio, cuyo cuñado, Martín Alfonso de Buedo venía desempeñando la tesorería desde 1580 y la había legado al hijo ese año de 1605, se encontraba enfrentado con villas como Albacete por intentar cobrar las tercias procedentes del trigo y la cebada
del marquesado de Villena en especie y centralizar el producto de la recaudación en San Clemente, haciendo valer una provisión real de 1583, cuando en un momento de disputas entre las villas por su aportación a la real Hacienda, se había mandado como administrador de rentas al licenciado Mieses. Tal vez el conflicto escondía un problema de más calado, aparte de las pretensiones especuladoras de Buedo Gomendio: la necesidad de la villa de San Clemente, dedicada al monocultivo de vid y, en menor medida y de forma complementaria e incluso residual al olivo, de garantizar de modo regular el aprovisionamiento de cebada y trigo. No debemos olvidar tampoco que el problema planteado por el licenciado Mieses en 1583, coincide cronológicamente con los primeros años del pósito de Alonso Quiñones en San Clemente. Necesidad de suministro de cereales que era un problema crónico en la villa. Estos intentos de acaparamiento chocarían no sólo con las villas del marquesado, también con los asentistas, dueños de juros y el clero perceptor de los diezmos y parece que fueron respondidos por las villas, caso constatado de La Gineta, con el rechazo de los ejecutores enviados para el cobro. En el caso de los asentistas, ya en 1609 tenemos noticias de que entablaron pleitos ejecutivos contra Buedo de Gomendio por los juros situados en las rentas del Marquesado de Villena. En la almoneda celebrada el 10 de marzo de 1612 se subastaron el título de tesorero, valorado en 10.700 ducados y posteriormente, en venta judicial de 1613, los bienes raíces, tierras de cereales, viñas y olivares.

De los despojos del arruinado tesorero se forjaría la fortuna de las dos principales familias de San Clemente en los años que se sitúan en torno a mediados del siglo XVII. Un impotente Martín de Buedo Gomendio veía como como se deshacía el patrimonio familiar y acababa en manos de Francisco de Astudillo padre, que adquiría el título de tesorero y algunos bienes raíces, y de Rodrigo de Ortega Avilés (o Tébar, que era el apellido materno), que arrebataba a Martín de Buedo una rica hacienda a caballo entre las villas de San Clemente y Vara de Rey, consolidada con el mayorazgo fundado junto a su esposa y herencia nuclear de los futuros marqueses de Valdeguerrero. Las dos familias beneficiarias, Astudillo y Ortega, mantendrán en los años siguientes una rivalidad por el dominio de la vida local sanclementina; rivalidad que oscilaría entre las ambiciones personales y la complementariedad de intereses. Su protagonismo en la vida local pronto desplazaría a otras familias como los Herreros o los Pachecos; en el primer caso, por haber desplazado su actividad pública hacia la Corte, y, en el segundo caso, alejados de San Clemente por una ambiciosa política matrimonial.

  Inútilmente, Martín de Buedo Gomendio intentaría recuperar sus bienes en 1620, interponiendo pleito ante la Chancillería de Granada. Hábilmente don Rodrigo Ortega conseguirá echar abajo el proceso judicial consiguiendo su advocación por el Consejo de Hacienda, que le ratificaría los bienes conseguidos siete años antes.

Rodrigo Ortega no había comprado los bienes directamente de Buedo Gomendio. El papel de testaferro en la venta de judicial de los bienes embargados al tesorero había correspondido a Bautista García de Monteagudo, casado con la hermana de Rodrigo, Catalina Ortega de Avilés, y que le había cedido los bienes adquiridos en la venta judicial de junio de 1613 ante el licenciado Arburola, alcalde mayor y juez ejecutor de la Real Hacienda. La compra de bienes, utilizando un familiar como hombre de paja, tenía su precedente, cuando un año antes Francisco de Astudillo había hecho lo propio utilizando a  su cuñado el capitán Francisco Rodríguez Garnica, quien tras adquirir la tesorería la había cedido. Este proceder similar quizás ocultara el deseo de ambos, Rodrigo Ortega y Francisco de Astudillo, de no despertar demasiados recelos en el resto de familias principales de la villa de San Clemente. O quizás era algo más simple, se trataba de no reconocer la liquidación de las deudas al tratarse de una venta indirecta.

Pero la aparente legalidad de la venta judicial de los bienes del tesorero a favor de Rodrigo Ortega escondía un proceso más violento de usurpación de tierras. Rodrigo Ortega había tenido pocos escrúpulos en utilizar la posición de fuerza que gozaba sobre Buedo Gomendio, preso y arruinado, para, excusándose en una deuda limitada, despojarle de su patrimonio. En este proceso la fuerza jugó un papel tanto o más importante que las acciones judiciales. La venta judicial de tierras del año 1613, había dejado paso un año después a la ocupación violenta de tierras en la llamada cañada de El Abad, tal como denunciaba Martín de Buedo Gomendio, por boca de su procurador:

... por fuerça se a entrado en la dicha heredad y rompiendo las lindes y quitando los moxones  juntándolo con sus mismas tierras




                                                     (continuará)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620

miércoles, 17 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Iniesta en 1572

                                                                       (cruz)

cavallería yniesta

(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente

               (se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación  de cofradías de nobles)

(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano

(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa  el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano

(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra

E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez

(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano

E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)



AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

domingo, 14 de febrero de 2016

El Pedernoso (1787)


Plano de El Pedernoso (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)

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Iniesta (1787)

Plano de Iniesta y su comarca. Escudo de armas de la villa de Iniesta  (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)



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Gabaldón (1787)

Distancias de Gabaldón con los pueblos próximos. (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de Tomás López. 1787)


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Las Mesas (1787)


Plano de Las Mesas. 1787 (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López)


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Las Pedroñeras (1787)

Plano de términos de las Pedroñeras  (BNE. MSS. MICRO/14490. Diccionario Geográfico de España de Tomás López. 1787)


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Sisante (1787)




Acompañamos un enlace de un plano de términos de Sisante según el Diccionario Geográfico de Tomás López (BNE. MSS.MICRO/14490)



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