(cruz)
cavallería yniesta
(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente
(se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación de cofradías de nobles)
(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano
(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano
(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra
E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez
(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano
E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)
AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572
cavallería yniesta
(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente
(se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación de cofradías de nobles)
(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano
(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano
(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra
E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez
(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano
E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)
AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572
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