El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 20 de febrero de 2016

Don Rodrigo de Ortega: la usurpación como origen de la riqueza familiar (II)

Martín de Buedo Gomendio era vecino de Vara del Rey, aunque como heredero de la tesorería de rentas reales del Marquesado, sus actividades públicas estaban centradas en San Clemente. Sus propiedades raíces se localizaban tanto a un lado como otro de la división de los términos entre Vara del Rey y San Clemente. Por contra, Rodrigo Ortega Avilés el mayor era vecino de San Clemente y gozaba de una de las regidurías perpetuas de la villa, pero sus intereses iban más allá de San Clemente, invirtiendo su capital en juros situados en las rentas del Marquesado y en préstamos al concejo de Vara del Rey.

La suspensión de pagos declarada el 27 de noviembre de 1607, debió sumar más problemas a la tesorería de Buedo Gomendio, forzado a hacer frente al pago de nuevos juros surgidos del medio general acordado de conversión de deuda para intentar arreglar el problema de endeudamiento. Los impagos se fueron sucediendo a partir de 1609, tanto a los asentistas extranjeros como a los poseedores locales de juros. Entre los primeros estaban el genovés Juan Lucas de Palavesín o los portugueses y hermanos Rodrigo y Pedro de Castro; entre los segundos, Rodrigo Ortega. Pero a diferencia de los extranjeros, Rodrigo, cuyas heredades limitaban con las de Martín Buedo,  aprovecharía las dificultades de su vecino tanto para recuperar sus deudas como para apoderarse de su patrimonio.

Tal como había hecho Pedro González Galindo en 1607, prestando 10.000 ducados al ayuntamiento de San Clemente, Rodrigo Ortega haría lo propio aprovechando las dificultades financieras del ayuntamiento de Vara de Rey. Pero el concejo de Vara de Rey, menos rico que el de San Clemente, se había visto incapaz de hacer frente al pago de los intereses del préstamo a Rodrigo Ortega, pagando su insolvencia con su independencia jurisdiccional. La justicia de Vara de Rey y sus oficios quedarían en manos de Rodrigo Ortega. Así lo certificaba en fecha posterior, 1620, el escribano Esteban de los Herreros:

... y ansimismo por deuda que el concejo desta uilla de Bara de Rey dize le deve al susodicho (Rodrigo de Ortega) tiene la posesión de la judicatura de esta uilla de vara de rrey y como tal nonbra los alcaldes y justicia desta villa e tierra e de presente los que usan el dicho oficio de alcaldes están puestos y nonbrados

Así Rodrigo de Ortega se iba haciendo con una posición política envidiable. Una posición dominante en el concejo de San Clemente, pues a la regiduría perpetua que poseía en San Clemente, se sumaba la alianza familiar con regidores como los García Monteagudo, poniendo en peligro la supremacía del alférez mayor de la villa don Juan Pacheco Guzmán. Y también protagonista de un proceso de señorialización que, iniciado con la posesión de los oficios públicos de Vara de Rey, se extendería a la adquisición en 1626 de derechos jurisdiccionales sobre el patrimonio territorial consolidado en torno a Villar de Cantos.

Esa posición privilegiada sería la que aprovecharía Rodrigo de Ortega cuando se produce la quiebra del tesorero Martín de Buedo Gomendio. Para hacer frente al alcance en su contra de ocho millones de maravedíes, unos 22000 ducados, tuvo que poner en venta su título de tesorero y sus propiedades. El gran beneficiario, no obstante, sería Francisco de Astudillo, que en la almoneda de 10 de marzo de 1612 se haría con la tesorería de rentas reales del Marquesado por 10700 ducados frente a la puja de Rodrigo de Ortega. Sin embargo a largo plazo el beneficiario del secuestro de bienes de Buedo sería Rodrigo de Ortega. La tierra tendía a convertirse en un valor seguro frente las fluctuaciones de la riqueza financiera. Así cuando Rodrigo de Ortega se hace con las tierras de Buedo Gomendio, como prenda predatoria de los 2400 ducados que se le adeudan, está poniendo las bases patrimoniales de la familia en el futuro. En realidad, Rodrigo Ortega tomará como garantía esas tierras para el pago de la deuda por el tiempo de dos años, pero se las arreglará para evitar cualquier acuerdo con el tesorero que ve como a pesar de las cantidades satisfechas a Rodrigo, éste se niega, primero, a ver reconocida como saldada la deuda y, después, se apropia definitivamente de las tierras.

Rodrigo Ortega era hacia 1611 heredero de una rica fortuna, que, al igual que otros, había invertido en la deuda pública de la época: los juros. Era poseedor de un juro dotado de una renta anual de 362612 maravedíes anuales (cerca de 1000 ducados), situado sobre las rentas reales del Marquesado de Villena. Serían los impagos de esa renta, que se venía arrastrando desde el año 1608, el origen de su conflicto con Buedo Gomendio. Éste reconocía la deuda desde el año 1610 y estaba dispuesto a ajustar cuentas con Rodrigo de Ortega, pero no así éste, que le exigía los pagos correspondientes al último tercio de 1608 y los años 1609 y 1610, además de una cantidad adicional de 97189 maravedíes.

Buedo Gomendio por fin se verá obligado a reconocer su deuda en los términos planteados por don Rodrigo por escritura otorgada ante el escribano Juan Varón el 27 de agosto de 1611. La situación parecía arreglada y, de hecho, ambos contendientes quedaron en reunirse unos días después para firmar nueva escritura que reconociera finiquitadas las obligaciones por ambas partes. Pero don Rodrigo de Ortega actuará maliciosamente y se negará a firmar el compromiso definitivo alegando que quedan sin pagar cantidades del año 1610. Un Martín Buedo molesto protestará, pues el valor de sus pagos, 43450 reales (unos 4000 ducados) prácticamente duplicará la deuda contraída. Poco puede hacer. Los impagos a los asentistas conducen a la quiebra y a su encarcelamiento en Madrid. Rodrigo Ortega, malévolamente, exigirá en el proceso que se ha iniciado contra el tesorero el pago de nuevo de intereses ya liquidados, pero cuyo pago íntegro se niega a reconocer. Encerrado en la cárcel de Madrid, Martín de Buedo no puede exhibir un traslado de la carta pago otorgada ante el escribano Juan Varón. Hemos de suponer que Rodrigo de Ortega hará todo lo posible para presionar a la justicia de San Clemente para evitar que el escribano Juan Varón exhiba dicha carta de pago ante el juez y mero executor de Hacienda, licenciado Arburola. Conseguirá su objetivo de llegar a la almoneda de los bienes del tesorero como deudor y así hacerse con sus tierras. Martín de Buedo todavía confiaría en recuperar sus tierras al salir de la cárcel, pues la posesión de don Rodrigo era temporal, dos años, como garantía del pago de las rentas anuales de su juro.

                                                                           (Continuará)



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, pieza 6. Martín de Buedo Gomendio contra Rodrigo Ortega sobre propiedad de tierras en Cañada del Abad. 1620

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