El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 31 de octubre de 2018

Los Pérez de Oviedo Valdés, de La Roda y Pozo Amargo a Quintanar del Marquesado



Doña María de Ruipérez, vecina de Quintanar del Marquesado, era viuda de Diego Pérez de Oviedo, y madre de Diego Pérez de Oviedo Valdés, Hernán Pérez de Oviedo Valdés, Jerónimo Pérez de Oviedo Valdés y doña María de Montoya.  El 1 de mayo de 1585, presenta petición ante la Chancillería de Granada para hacer valer la hidalguía de sus hijos y difunto marido.

El proceso de hidalguía de los Pérez de Oviedo fue parejo a su intento de acceder a los oficios concejiles. Consiguieron ejecutoria en mayo de 1585 para que dichos oficios se partieran a mitad entre pecheros e hidalgos, justo en un momento en que solo había cuatro hidalgos en Quintanar: los propios hermanos Pérez de Oviedo y otro hidalgo llamado Hernando de Alarcón. Aprovechando esta ejecutoria favorable, uno de los hermanos, Hernán, se había hecho en 1587 con el cargo de alcalde ordinario por el estado noble, y otro hermano, Gerónimo, con el cargo de alcalde de la hermandad por el estado noble también. Los hermanos Pérez Valdes se encontraron con la oposición del concejo quintanareño, como hemos visto en otro lugar (El acceso a los oficios concejiles en Quintanar del Marquesado y Motilla del Palancar). Sus aliados en el pueblo fueron pocos. Entre ellos destaca la familia de los Simarro y de los Vara de Rey. Pascual Martínez, nieto de Ginés de Vara de Rey, defendió la hidalguía de los Pérez de Oviedo
lo abía oydo decir a otros sus mayores e más ancianos en especial a Hernán Simarro el viejo que hera difunto que pudo aber que falleció doce años y quando falleció sería de hedad de ochenta años y vecino de la dicha villa que si agora fuera vivo fuera de hedad de noventa y dos años y a Ginés de Bala de Rey, abuelo deste dicho testigo que fue vecino deste testigo y de la dicha villa y que pudo aber que falleció trece años y quando falleció sería de edad de ochenta años que si fuera vivo fuera de hedad de noventa y tres años y a otras sus personas de su hedad y de su tiempo que todos fueron personas honrradas y de muncha fee y crédito a los quales algunos años antes que falleciesen tratando en conversaciones de linajes e hidalguías decían y afirmaban aber conocido a los dichos padre y abuelo y bisabuelo de los que litigaban y que a todos los susodichos los abían tenido y tuvieron por hombres hijosdalgo notorios

El origen de los Pérez de Oviedo estaba en la villa de La Roda. De allí procedían Juan Pérez de Oviedo Valdés y su mujer María de Villanueva. Su hijo Diego Pérez de Oviedo casaría con Catalina Peralta, vecina y de familia hidalga de Vara de Rey, lugar donde estableció el matrimonio. En Pozo Amargo se establecería el hijo de Diego y Catalina, llamado también Diego Pérez de Oviedo, al casarse con María de Montoya. Hablamos de una fecha cercana a 1535. El establecimiento de los Pérez de Oviedo en Pozo Amargo debió ser coetáneo al establecimiento de los Montoya. Los testimonios de los testigos nos hablan de Pozo Amargo como un lugar poblado ya en 1520 y cómo ya el primero de los Pérez de Oviedo se dejaba ver por el lugar.

Del matrimonio de Diego y María de Montoya nacería el tercero de la saga llamado también Diego, que se establecería en Quintanar del Rey al casar hacia 1565 con citada vecina del lugar llamada María Ruipérez, procedente de una de las principales familias de Villanueva de la Jara. Del matrimonio nacerían los litigantes aquí tratados. 

La hidalguía de los Pérez de Oviedo venía del rebisabuelo de La Roda. Aunque la familia remontaba sus orígenes a Vizcaya, algunos testigos como Mateo de Arbal, hacían proceder el linaje de las Asturias de Oviedo, tal como denunciaba el apellido. Sus descendientes, asentados en Pozo Amargo, colocaron en sus casas de morada las armas familiares
y abía bisto las casas donde bibieron el padre y abuelo y bisabuelo del dicho Hernán Pérez de Oviedo y sus hermanos que litigaban donde asimismo los que litigaban bibían que era en el dicho lugar de Poço Amargo las quales eran muy antiguas porque fueron del rrebisabuelo de los que litigaban según este testigo abía oydo decir de su mismo nombre y apellido en las puertas de las quales tenían dibujadas y esculpidas sus armas por ynsinia de su nobleça que era un escudo con un león y un braço armado y un dragón y un pino y a la parte de arriba dos ángeles y una cruz... y que los susodichos en la yglesia del dicho lugar de Poço Amargo tenían una capilla y enterramiento principal
Escudo de la casa Valdés en Pozo Amargo. En el cuartel superior izquierdo se aprecian las armas de los Pérez de Oviedo. Véase las similitudes con el escudo Montenebroso de La Roda


Escudo de Montenebroso, La Roda;  con las armas de los Pérez de Oviedo
http://www.turismolaroda.com/rutas/la-ruta-de-los-escudos/

El rebisabuelo Juan había sido alcaide del castillo de Cartagena. El abuelo había participado en la jornada de Perpiñán en 1543, llamado por el emperador Carlos, aunque los hombres se habían vuelto antes de combatir. Casi tres décadas después había participado en la represión de la rebelión de la Alpujarras, como alférez mayor de la gente de a caballo, al servicio de don Rodrigo de Benavides, hermano del conde de Santisteban

La sentencia de la Chancillería de Granada, reconociendo la hidalguía de los Pérez de Oviedo, es de 4 de octubre de 1589, confirmada en grado de revista el 4 de enero de 1592. La ejecutoria de hidalguía es de 21 de marzo de 1597.


Testigos. Probanza de 1587

Juan Escribano, vecino de Vara de Rey, pechero de 77 años
Alonso de Sepúlveda el viejo, hidalgo, vecino de Vara de Rey, de 104 años
Alonso López Templado, vecino de La Roda, pechero, 70 años
Mateo de Arbal, vecino de La Roda, pechero de 80 años
Pascual Martínez, vecino de Quintanar, pechero, 61 años, nieto de Ginés de Vala de Rey, nacido hacia 1495 y fallecido hacia 1475 con 80 años.
Juan Domínguez, vecino de Quintanar, pechero de 80 años




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 301-89-29. Hernán y Jerónimo Pérez de Oviedo Valdés, vecinos del Quintanar, Ejecutoria de 21 de marzo de 1597

lunes, 22 de octubre de 2018

Noticias sueltas sobre las capillas de enterramiento en el convento de Nuestra Señora de Gracia




No quería publicar estas notas sueltas hasta completar los datos existentes entre los papeles antiguos. Pero como esa intención puede demorarse en el tiempo, acompaño estas anotaciones que puedan servir de base para cualquier estudio de otra persona.

Se acompañan algunas noticias de las capillas de enterramiento de Nuestra Señora de Gracia o convento de los frailes.


  • El ochavo de la capilla mayor queda reservado a don Alonso Castillo, fundador del convento e hijo del alcaide de Alarcón, don Fernando del Castillo, y a doña María de Inestrosa, su mujer

hazemos patrón del dicho monesteryo a vos el dho conçejo de la villa de San Clemeynte, para que cada uno de vos podáys elegir sepoltura e asyento do quiera que ovyere lugar, dentro e fuera de la capilla mayor, a donde por el guardián del monesterio os fuere señalado, excebto el ochavo de la dha capilla, de la una esquina a la otra, el qual damos e señalamos al dho señor Alonso del Castillo para su enterramiento.


  • Doña Juana María de Villodre, natural de Villanueva de la Jara, heredera de su primo don Gaspar de Villodre (Cura), casó con D. Antonio de Oma Villamediana, sin sucesión. Fue su heredera Doña Isabel María Josepha de Oma, hija de su marido, de la que era ya viuda. Enterrada en el Convento de San Francisco de la Villa de San Clemente, en la Capilla del Descendimiento de la Cruz, patronazgo de don Alonso Ruiz de Villamediana.

  • Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar
mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

    El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

  •   Y mando que sea sepultado en la Yglesia del Señor San Francisco desta villa en la capilla del Señor San Juan, adonde están enterrados Pedro Sanz de Origüela Galindo mis padres sus fundadores y de su capellanía y memoria que santa gloria ayan. (Testamento de Pedro Galindo de 20 de abril de 1574). Son los sucesores de la familia Origüela y los antecesores de los condes de Villaleal o Piquinoti. Los Origüela eran una familia de origen converso, judíos convertidos, emparentados con el doctor Pedro González del Castillo, antecesor de los Castillo Portocarrero, señores de Santa María del Campo Rus y de Santiago de la Torre. San Juan, a quien se dedica la capilla, era santo muy querido a los judíos conversos

  • Don Juan de Ortega y Agüero había contraído matrimonio en 1617 con doña Ana Carrillo de Mendoza. Los dos están enterrados en el convento de San Francisco , sin que pueda detallarse el lugar exacto. El sepulcro bellamente tallado que hay en el centro, al lado izquierdo dice : Iacent in fossa Roderici Ortega Ossa (Torrente Pérez tomo II, p. 345. Con motivo del asesinato de Juan de Ortega y Aguero, alguacil mayor en 1672). Se describe la tumba del primer señor de Villar de Cantos y antecesor familiar de los Valdeguerrero.


  • Juan Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, estaba obrando su capilla de enterramiento en 1604. Había recibido la herencia de los Castillo por el matrimonio con Elvira Cimbrón, nieta de Alonso del Castillo y María Inestrosa

Escudo de la familia Buedo. Foto: Jesús Pinedo
  • Capilla familiar de los Buedo o capilla del Nazareno; debajo de una falsa sillería se conserva el escudo de los Buedo
  • Estas armas corresponde a un escudo que hoy debe estar tapado por un revocado en el ochavo del convento de los frailes o de San Francisco. En él figurarán las armas de dos de las principales familias del San Clemente en la Edad Moderna: los Castillo y los Pacheco

    "1643.....describen armas de los Pachecos en S. Clemente.....se encuentran en el convento S. Francisco...a la derecha del altar mayor existe un sepulcro de los Pachecos con dichas armas.....5 cuarteles.....1º..2 calderas de escaques blancos y encarnados con campo blanco (Pachecos)…..2º....castillo blanco en campo rojo....3º. 2 calderas en campo azul.....4º...banda azul en campo negro...5º..campo dorado y azul...2 tiros de artillería". (Información referente a los Pacheco, recogida por Julia Toledo)

domingo, 21 de octubre de 2018

Iniesta y la Mesta: la usurpación de tierras baldías y llecas

Los desencuentros entre la villa de Iniesta y la Mesta se remontaban a 1486, cuando el Honrado Concejo se quejó de que los labradores de Iniesta estaban rompiendo las cañadas con sus labores. Se acusaba a varios vecinos: Alonso Correa, Pedro Blanco y Aparicio de las Heras, que habían ocupado con sus labores la cañada de la Calera, así como los sitios de la Muela del Milano y el Mojón Blanco, en el término de Jorquera y la llamada Cañadilla.  Tenemos noticias vagas del empuje roturador de tierras una generación después de acabada la guerra del Marquesado. Conocemos el caso de San Clemente, y este caso citado de Iniesta lo confirma. Aunque creemos que no fue sino precedente de la revolución agraria que se vivió después de la peste de 1508. Los conflictos agrarios eran complementarios de las disputas con los ganados estantes de Iniesta por el aprovechamiento de la aguas de los abrevaderos, de la casa del Pozo de la Fuente de Pedro Yoma y el pozo de Casillejo. Estos abrevaderos y pozos estaban ocupados por una larga lista de vecinos, entre los que se citaba a trece: García del Campillo, Benito Quiles, Juan Cano, Alonso Lozano, Andrés Lozano, Alvar Núñez, Martín Cabañero, Pedro Chando, García Risueño, Fernán Marco, Juan García, Benito Rebolloso y Bartolomé de San Clemente.




La sentencia de 29 de julio de 1487 contra los vecinos de Iniesta tenía un tanto de restitución de viejos mojones, recuperando las cañadas, veredas y abrevaderos y devolviendo las tierras ocupadas a la condición de llecas (por tanto propiedad de la Corona y no del Honrado Concejo), y otro tanto de simple financiación de la guerra contra los moros que su católicas majestades acababan de emprender. Presente en la sentencia estaban los alcaldes ordinarios de Iniesta, Miguel Mateo, como juez acompañado, y Juan Sánchez de Monteagudo, como testigo. Los encargados de renovar los mojones serían Alonso de Cubas y Juan Cabañero
el día de San Miguel e rrenueven los mojones que antiguamente estauan que el pastor sepa por do ha de pasar y el labrador lo que ha de guardar  (1)
La ocupación de cañadas y abrevaderos era pareja al embargo de cabezas de ganados a los hermanos de la Mesta al pasar por los términos de Jorquera y la propia Iniesta. La requisa adoptaba en estos años las forma de un servicio y montazgo local, ajeno al que se cobraba en los puertos antiguos de Castilla, que fue respondido por el Consejo Real con prohibición de 27 de julio de 1488 (2). A pesar de la prohibición, los embargos de reses continuaron, creemos que ahora disfrazado de un pretendido derecho de borra, similar al que se cobraba en los suelos de Cuenca o Alarcón, y que con el tiempo se acabaría consolidando como práctica regular y nueva fuente de conflictos con la Mesta.

En realidad, lo que se pretendía como derecho de servicio y montazgo en Jorquera, era para el caso de Iniesta derecho de borra y asadura, a imitación del que se cobraba en la Tierra de Alarcón, nacido, sin duda, durante el periodo en que Iniesta estuvo bajo dominio de los Pacheco. Pero en Iniesta las dos cabezas de borra y asadura que se cobraban no iban referenciadas a hatos de ganado, sino a número de cabezas de los rebaños, entre cincuenta y cien. Los derechos se cobraban especialmente a los pastores a soldada, que, con sus pequeños hatos, pasaban de camino a herbajar al Reino de Murcia. Los pretendidos derechos de Iniesta fueron atajados por la Mesta con la ejecutoria de 25 de agosto de 1487 (3), confirmada indirectamete por la referida prohibición de 1488.

A la muerte de Isabel la Católica, los conflictos entre ganaderos y agricultores se recrudecen. Los hermanos de la Mesta se reúnen a mediados de enero de 1507 en el concejo general de Esparragosa de Lares, en Badajoz, un pequeño lugar de la extremadura de las rutas trashumantes. Deciden exponer sus quejas y dar su poder a Bartolomé Vélez para que defienda los intereses de la Mesta frente a los rompimientos de sus cañadas y los quebrantamientos de sus derechos. La reina Juana amparará sus quejas por nuevos capítulos 7 de julio de 1509, que fijarán la jurisdicción de los alcaldes entregadores y la cuantía de las penas a los infractores de los privilegios mesteños (4). En la Tierra de Cuenca, el alcalde entregador Diego Rodríguez de Fromesta actuará con rigor. En Alcantud hará suspender, ante el alcalde Juan López Yunta, los derechos de pontaje que se llevan a los ganados y los aprovechamientos del carrascal por los vecinos; en Villanueva de Alcorón, castiga los embargos de ganado que se han hecho en el término de Beteta, en el sitio llamado Ojo de Durón, a los hermanos mesteños Hurtado de Mendoza, Benito Sánchez del Moral, Pedro García Estirado, Alonso López y Juan del Moral.

Si en Alcantud y Beteta el alcalde entregador Fromesta se encuentra con la usurpación de viejos derechos por señores particulares, cuando llega el 21 de noviembre de 1509 a Iniesta se encuentra con un conflicto más grave. Iniesta, de la mano de su alcalde Pedro de Iniesta y su regidor Alonso Lope de Talayuelas defenderán la jurisdicción de la villa sobre el llamado Monte Pardo. Allí los caballeros de sierra iniestenses, y en especial dos de ellos, Jorge de Arias y Pedro Leal, llevan multas de seiscientos maravedíes a los pastores que cortan leña, y requisan de modo arbitrario reses de los ganados mesteños (robos según la Mesta). La sentencia del alcalde entregador, que tardó en pronunciarse un mes, suponía la condena de la villa de Iniesta y el apartamiento de sus oficios de los caballeros de sierra. No fue aceptada por la villa de Iniesta, que fue emplazada a una nueva vista que no se celebró. Lo que hace dudar que fuera ejecutada (5). Aún así, la Manchuela, que está en la antesala de la revolución agraria de la segunda década de siglo, no se halla enfrentada con la Mesta por la roturación de dehesas o cañadas para la labranza, sino por la colisión en el uso de estos espacios. Los labradores aún no han retomado el viejo impuso de mediados de la década de los ochenta del siglo anterior. En las sociedades de la Manchuela, todavía predomina el uso comunal de los montes y los aprovechamientos ganaderos de sus rebaños estantes sobre la labranza de la tierra.

Tenemos que esperar a mediados de siglo para conocer los primeros conflictos por rompimientos de tierras. Concretamente, el contencioso surgido en 1556 por la sembradura por Juan Garrido de cinco fanegas y media en el cerro de Mirabueno, usado como majada (6). Tres años antes, en la aldea de Alcadozo, Diego Cabronero ocupaba un cuartillo de sembradura para unir dos pedazos de tierra de su propiedad, impidiendo el paso a los ganados. Los rompimientos continuaron en la década de los ochenta. En 1583, Alonso Martínez, vecino de Castillejo, ocupaba tres celemines de tierra en Cerrubio y otro llamado Martín Marco ocupaba media fanega de tierra en la vereda y ejido de ese lugar; una cantidad de tierra igual ocupaba Asensio López Herrero en el sitio conocido como la Vereda y otro tanto hacían Martín Navarro, junto a un majuelo, Onofre Núñez en el pozo de la Retuerta, Martín Gómez en el camino de Madrigueras, Alonso de Teruel en el Cerro Moreno, Juan Blasco en el camino de la Mingrameca, los herederos de Matías de Gabaldón también en Cerro Moreno o Miguel de la Cuesta en la majada de los Gitanos. La lista de vecinos que habían participado en el rompimiento de tierras era amplia: Juan Muñoz Montañes, Miguel Sánchez Cabronero, los herederos de Alonso de Cubas, Antón Pajarón de Villalpardo, Juan Ramos, Diego de Chinchilla, Cristóbal Martínez, Asensio Fernández de Castillejo, Martín Escribano, la viuda de Alonso Fernández de Villaharta, Pedro Bellido, Benito Martínez, Juan de Olmeda Pajarón, Martín de Tórtola, Alonso de Valera, Pascual Garrido, Pascual Matía, Aparicio Sanz de Castillejo, Juan Garrido de la Puebla, María Martínez, vecino de Benito García, Andrés de Tórtola, Francisco Cabronero, Francisco Gómez el mozo, Asensio López, Pedro Moya, Martín de Retamal, Andrés Giménez, Pedro de Requena, Gil Hernández, la viuda de Juan Risueño, Martín de Cubas, Bartolomé García, Alonso de Valera, Miguel Sanz Valera, Juan García Teruel, Pedro Ponce, Gil del Campillo Granero, Andrés de Monteagudo del Castillejo, Miguel López, Martín Sanz de Monteagudo, Francisco Muñoz, Francisco Hernández de Villaharta, Lope García, Alonso Coronado, Antón Mateo, Ana Garrida, Bartolomé Navarro, Catalina Martínez, Alonso Teutor, , Juan Ruiz, Diego López de Aliaga, Mateo Sanz de Ledaña, los herederos de Alonso de la Jara, Aparicio Sanz de Ledaña, Benito Hernández, Juan de Rivas Santacruz, Francisco Ibáñez, Francisco Ramos, Mateo Lucas, Pascual García, Juan de Murcia, Juan Ibáñez, Juan de Hervías, Teresa García, herederos de Alonso de Atienza, Matías Rodríguez, Francisco Mateo, Cristóbal Martínez, Alonso de Rivas, Mateo Pérez, Julián Martínez, Francisco Álvarez, Andrés Jiménez, Francisco Gómez, Antón de la Plaza pocero, Esteban García, Alonso Chicano, Miguel de Honrubia, Juan de Valverde, Bartolomé Sahuquillo, Martín Sanz de la Puebla, Juan de Hervías Santacruz, Gil Martín Garadén, Pedro de Atienza, Francisco de Alfaro, Juan Mateo, los herederos de Julián de Cubas, Juan de Mondéjar, Diego López el sordo, Marco Pajarón, Alonso Cabronero, Juan de Milla del Castillejo, Francisco de Utiel, Juan Lozano, Juan García, Alonso de Tórtola, Francisco Martínez, Juan de Teruel, Benito García, Diego López Cimarroz, Sebastián García de Teloso, Andrés Nieto, Francisco de Correa, Martín Hernández (morador en el Reyendolar), Sebastián Martínez de Ledaña, Alonso López de la Puebla, los herederos de Julián de Cubas, Pascual Jaquero el mozo, Francisco Ibáñez, los herederos de Jerónimo Espinosa, Fernando de Ortiel, Hernán Pérez de Villaharta,

Esta fiebre roturadora de 1583 no es explicable por la simple yuxtaposición de iniciativas particulares. A pesar de que hasta moriscos, como Lázaro de la Infantas, Luis el morisco y Pedro de Jaén, participaba del rompimiento de las veredas mesteñas en la huerta de Antón Hernández, el reojo de Benito Pajarón y en la majada de las Piedras. Pues en las usurpaciones participaban principales de la villa de Iniesta. Entre los infractores se encontraban regidores como Alonso de Cubas, que ocupaba media fanega en la majada de la casa Maldonado, o dos principales de la villa, García Zapata y Julián Martínez del Peral, en el sitio de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo. Otros como Miguel Sánchez Cabronero tenía tierras roturadas en varios pagos dispersos. Algunos como Gil de Peñarrubia, que había ocupado tierras en el Torrero de la Peraleja, daría origen a la saga familiar que controlaría la futura Puebla de San Salvador. El regidor Pedro Clemente (en realidad, se llamaba Pedro de Meinireta) rompió media fanega en la casa del Campo y otro regidor, Pedro Martínez Serrano, ocupaba otra media fanega en la majada de la Rubia,

La misma ocupación en torno a las denominadas casas (tal el caso citado de Alonso de Cubas, el de Cristóbal Martínez en la casa de Juan Risueño,  o Francisco Cabronero en la casa de Juan Cano), y la aparición de numerosos moradores de las aldeas, demuestra una dispersión del poblamiento ligado al cultivo de nuevas heredades más alejadas del núcleo urbano. Un caso serían las heredades citadas de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo, o en el ejido de la Retuerta, llamado así por el primer rompimiento de un vecino llamado Juan Ruiz de Retuerta, o en el ejido de Villaharta, en la aldea de este nombre. En este lugar, un vecino llamado Hernán Pérez había roto con los viejos usos comunales y había osado cercar su heredad. Si en el resto de causas se llegó a conciertos, en este último caso la pena fue ejemplarizante: multa de 500 maravedíes. Pero su caso no era único en la aldea de Villaharta, que nos aparece intitulada como villa en estos casos, como si la villa madre de Iniesta se desentendiera. Los vecinos de Villaharta no solo labraban el ejido, sino que cerraban sus heredades, en una práctica de enclosures, ajena a las tierras castellanas. Francisco Núñez levantó una cerca de piedras, se enfrentó a la villa de Iniesta que intentó derribar los muros y acabó sufriendo la pena de 500 maravedíes impuesta por el alcalde entregador Calderón. La oposición de los vecinos de Villaharta a los hermanos de la Mesta fue terca. Habían cortado el paso a los ganados que pasaban por la vereda de las Peñuelas. Hernando de Honrubia y Aparicio de Tórtola había cavado zanjas y puesto rocas para impedir el paso de los ganados, fueron declarados en rebeldía y condenados. Hernando de Utiel y Asensio López negaban la servidumbre de sus rastrojos a los ganados, respondiendo a los requerimientos de la justicia de Iniesta con el levantamiento de sendas cercas. Pero los vecinos de Villaharta no eran un caso aislado en su cerrazón. Los herederos del doctor Cantero hicieron oídos sordos al alcalde entregador y mantuvieron su heredad en la vereda de los Cañaveralejos. La propia familia Cantero, de la mano del bachiller Cantero tenía ocupada la vereda de Nuestra Señora en Villaharta. Ni el doctor ni el bachiller se plegaron de buen grado a la justicia mesteña.

El número de insumisos, con el consiguiente riesgo de multas se había extendido a la vecina y pequeña aldea de Alcadozo. Allí, en el paraje de la Ceja del Cerro Moreno, los herederos de Matías Gabaldón, fueron condenados a fuertes penas. También fue condenado un Pedro Martínez Serrano en la futura Puebla de San Salvador, que veía cómo por el vallejo de los Ajos los ganados serranos pasaban por medio de sus viñas y había decidido cerrarles el paso. En este caso, la Mesta dio la razón al agricultor. No era lo común, más normal era el caso de Juan Garrido, asimismo morador de la Puebla, que había construido una tapia de cien varas en la fanega de tierra que había ocupado, había cerrado algún camino y levantado cercas de romeros. Pero Juan Garrido se enfrentó abiertamente a la Mesta, conocía los viejos privilegios de la villa de Iniesta. No reconocía cañadas ni veredas definidas a la Mesta por el término de Iniesta, tan solo el derecho de los ganados serranos a permanecer un máximo de cinco días en los términos iniestenses, respetando las viñas y los panes. Y sus viñas, y el olivar, que poseía eran herencia de su padre y abuelo. Sin duda, que había incrementado la extensión de sus heredades, pero la Mesta no tenía derecho alguno sobre el término de Iniesta, al no tener cañadas amojonadas. El alcalde entregador condenó su desafío de cerrar el camino Viejo, pero reconoció que poco tenía que hacer la Mesta sobre unas heredades que poseía de tiempo inmemorial, llegando a reconocer su derecho a levantar tapias para preservar viñas y olivos. En otros casos, la tradición y la toponimia pesaban más. Así Bartolomé de Navarra, morador de la Puebla, debió desalojar las tierras labradas en el paraje del Quintanar, lugar tradicionalmente de descanso de los ganados. Sin embargo el empuje roturador era imparable y llegaba a zonas poco aptas para el cultivo como los barrancos. Francisco Navarro había plantado hacía tres años una viña en el Barranco Hondo y había cercado el majuelo. Con razón se quejaba el alcalde entregador Calderón que nunca se habían plantado viñas en un lugar tan desacomodado. La plantación de viñas y olivares se había generalizado en la Puebla en los últimos años. Miguel de la Plaza había plantado la suya junto a un pozo, que usaban los ganados como abrevadero. Fue condenado a mil maravedíes. Claro que las viñas costaban de arrancar, a diferencia de los panes. Por esa razón, Gil del Campillo, Martín Serrano o los hermanos Pascual, Miguel y Gonzalo de la Cuesta preferían llegar a conciertos con el alcalde entregador con vagas promesas de dejar de labrar en los parajes de Hoya de la Cierva y las Casillas o el citado del Quintanar, a sabiendas de que iban a incumplir tan frágiles promesas. La usurpación en las aldeas era iniciativa particular que escapaba a cualquier interés fiscal de la villa de Iniesta. Eso explica que el concejo de Iniesta estuviera tan interesado o más que el concejo de la Mesta en controlar estas usurpaciones anárquicas.

Las roturaciones de la Puebla no era iniciativa exclusiva de un lugar. Todos las aldeas de Iniesta vivían procesos anárquicos de rompimiento de tierras que desafiaban a la Mesta, pero también a la villa madre de Iniesta. En la Graja, Juan de Urrea, la viuda Inés de Espinosa, Juan García, Gaspar de Molina, Gaspar Granero, Juan de Bailen, Tomás de Tórtola, Quílez Gil, Miguel y Jorge Mateo o Jorge de Soria ocupaban tierras de pan llevar en el paraje del Castellar, en el camino del Tollo o en los caminos de la Lobera y Fuenvicente. La labranza de tierras era para tierras de sembradura o pan llevar. Así ocurría también en Villalpardo, donde labraba Juan de Utiel. El impulso roturador llevó a la generación de nuevos núcleos de población que no llegaron a cuajar; como las Casas, donde Francisco Monedero o Francisco Ramos rompían la vereda en el paraje de la Cueva del Judío

En la villa de Iniesta y si hablamos de sus propios, estamos, sin duda, ante un repartimiento de tierras por el propio concejo de Iniesta para el pago de imposiciones fiscales. Las cantidad de tierra más común es la media fanega. La presencia entre los usurpadores de tierras de un Juan Fernández de Escalante, bandolero, el alto número de rompimientos y la dispersión de algunas de las heredades quizás denote cierto matiz social en el reparto. La lista de lugares donde hubo rompimiento de tierras es tan amplio como el de infractores y sus denominaciones en algunos casos manifiestan iniciativas particulares en los rompimientos de tierras: la majada del Viso en el camino de Minglanilla, la huerta de Pedro Martínez Serrano, Cerrubio, el Vallejo Cabronero, el Vallejo Hondo, la majada de los Boquerones, el Alto del Romeral, Cerro Moreno, la majada de los Gitanos, la Cruz de Jarquero, la majada de Partalejo o Portillejo, el Cardoso, el corral de Martín de Tórtola, el reojo de Benito Pajarón, el Retamal, el corral de Juan Requero, la majada de Juan Risueño, la cabaña de Benito Risueño, la majada de las Peñas Blancas, el vallejo de las Peñas, el ejido de Castillejo, majada el Roble, mojón de Enguídanos, camino Viejo de Villalpardo a Villaharta, camino de la Mungrande, el carrascal de Ledaña, Juan García Marco, Pozo Nuevo, la hoya de Juan Morales, el carrascal Gordo (camino de Villanueva), casa la Pelá, majada del Tormagal, el Angostillo, la majada de la Retamosa, la Cruz de San Marcos, ejido de Alcadozo, majada de la Ranela, senda del Castillejo a Campillo de Altobuey, la majada de Antón García, vereda de las Cosatillas, la vereda del Pinar en el camino del río de Alcadozo, la Calera, Cerrada de Tórtola en el camino de la Puebla, cañadilla del Sacristán, la majada del corral de Martín de Requena, camino Viejo de Villalpardo a Iniesta, majada de la Choza en el camino de Cenizate, Vallejo Malo, la Rada en el Alto del Romeral, majada del Aljibe, la balsa de Garadén, majada del Rizo de la Ventura, majada del cerro de la Cueva, el carrascal Gordo, la vereda de los Pontecillos por el camino de los Requeros, los Cañaveralejos, majada de la Espartosilla, camino del Río en la Ceja del Pinar, la vereda de la rambla del Tollo, la vereda de la Cruz de Antón Ibañez, la vereda de la cañada el Pozanco, la vereda el Herrumblar, la casa de Domene, la majada de la rambla de Villahermosa, la majada de las Tajoneras, camino de la Puebla a Minglanilla, vereda de Retamalejos, la majada de Gabriel o la cañada Braluega.

La defensa de los intereses de la villa de Iniesta frente al licienciado Calderon, alcalde entregador de la Mesta, correspondió al procurador síndico general de la villa Mateo Lucas. Lo que para la Mesta eran cañadas, veredas, majadas, ejidos y abrevaderos, para Mateo Lucas eran tierras llecas y baldías.

porque en los monte y en lo rrealengo ni la Mesta tenía aprouechamiento ni aunque tuvieran sus partes no podían ser condenados por lo que nuevamente avían rrompido por nuestra executoria que era conforme al fuero y suelo de la ciudad de Cuenca todo lo que se auía rrompido en lo rrealengo e baldío lo hacían suyo los que se entrauan en ello y estauan en posesión sus partes no solo en fuerça de la dicha executoria pero en posesión uso y costumbre de tiempo ynmemorial (7)
Pero la villa de Iniesta no contaba con que era la Corona quien hacía suyas esas tierras llecas y baldías, pretendiendo sacar ingresos de su venta. Por esa razón, el gobernador del marquesado de Villena pidió la restitución de tierras, evitando las condenaciones, y posteriormente, en el macroproceso que comenzó en Villanueva de la Jara el 21 de octubre de 1583 contra doscientos vecinos de la villa de Iniesta, la justicia mesteña, personificada por el alcalde entregador, falló en contra de los labradores egelestanos, por la sencilla razón de haberse excedido en la labor antigua. La Mesta obtuvo ejecutoria favorable de 9 de agosto de 1588, pero la realidad era que el empuje de los labradores en el rompimiento de tierras convertía en papel mojado dicha ejecutoria. Cuando el escribano de la Chancillería de Granada presenta la ejecutoria ante los oficiales del ayuntamiento de Iniesta el 8 de noviembre, los alcaldes y regidores se dan por notificados pero evitan el simbólico gesto de besar la real ejecutoria y posarla sobre sus cabezas en muestra de acatamiento. No podía ser de otro modo, la usurpación de tierras baldías y llecas en Iniesta se había anticipado a los deseos de la Corona de vender estas tierras y el propio concejo de Iniesta simplemente se había acomodado y subido al carro de los rompimientos de los labradores, reconociendo la realidad de los hechos y el oportunismo de obtener de paso algunos ingresos para el concejo.

Pero, ¿cuáles eran los límites entre los cañadas y abrevaderos de la Mesta y los bienes comunales y propios de la villa de Iniesta? A comienzos de 1400, la Mesta pretendía una absoluta libertad para que sus ganados anduviesen por todos los términos de la villa de Iniesta. Eso era posible antaño con un escaso poblamiento y menos aprovechamiento agrario de esta comarca, pero ahora se reconocía que Iniesta contaba con quinientos o seiscientos pares de bueyes. Los únicos límites para la Mesta eran los panes y las viñas y la dehesa boyal. La Mesta llegaba a reconocer que sus cañadas ni estaban acordeladas ni amojonadas como tales, por lo que sus ganados podían campar a sus anchas, pastando las yerbas y bebiendo las aguas. En 1402, la villa de Iniesta pidió, para acabar con este desafuero, que se creara una redonda. En la terminología de la época, una redonda era un espacio adehesado, a compás se decía, considerado como bien propio de la villa y excluido de los aprovechamientos comunales o de los que ciertas hermandades como la Mesta pudieran pretender.

La definición de los espacios reservados a la Mesta de esos otros reservados a la villa de Iniesta se fijó el dos de julio de 1402. El alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla se reunió ese día con los oficiales y hombres buenos del concejo de la villa de Iniesta. Allí se exhibieron los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, que pretendía como únicos límites para sus ganados las cinco cosas vedadas. El concejo de Iniesta reconoció tener una dehesa boyal desde tiempo inmemorial y se quejó de la falta de cañadas acordeladas que facilitaban el libre pasto de los ganados por todo el término, excepción hecha de la citada dehesa boyal y los panes y viñas. Martín Ruiz de la Parrilla sentenciaría para limitar aquellos espacios del término de Iniesta cerrados a los ganados de la Mesta que bajaban a invernar al Reino de Murcia, concediéndose un nuevo espacio adehesado para una villa que ya superaba el medio millar de bueyes
  • fallo que el dicho concejo que sea una dehesa de pasto que parte con las dichas viñas de la dicha villa e tiene desde el camino de Gabaldón fasta el camino de Chinchilla y de la otra el cabo de cordal Gordo y al cerro de la Calluela y dende adelante aguas vertientes fasta el cerro de camino de Alarcón esta dicha dehesa
  • fallo que el dicho concejo de la dicha villa que la tiene de sienpre acá de tan luengos tienpos que memoria de onbres no es en contrario e que sienpre les fue guardado fasta oy e que yo se la debo guardar de aquí adelante para sienpre xamás
  • otrosi do y confirmo al dicho concejo de la dicha villa de Yniesta otra dehesa que en su término a donde dicen la casa del Prado que comiença esta dicha dehesa en el charco de la casa en fondo de la dicha casa e va el valle arriba fasta el estrecho la fuente Vicente de la una parte y de la otra como viene las aguas
  • otrosi por quanto yo el dicho Martín Rruiz fui a ver las dichas dehesas con omes buenos antiguos de la dicha villa por el dicho concejo e oficiales y omes buenos me fue rrequerido que yo les proveyese de otra dehesa de boyalaxe para los dichos sus bueyes e bestias de arada
  • otrosi visto que como en la dicha villa puede aber quinientos e seiscientos pares de bueyes e bestias de arada las quales dehesas son pequeñas para tantos pares de bueyes y bestias de arada por esta rraçón do vos confirmo vos otra dehesa para los dichos vuestros bueyes e bestias de arada que comiença el un moxón en el cerro la Cueva e sale a un cabeçuelo rredondo que es ençima del paso el Villar entre la cañada la Graja e la cañadilla del Sacristán y atraviesa al labaxo la Pila e de ay va por el camino de Vees y sale a las vertientes de la cañadilla Luenga e el otro moxón a la vertiente de la oya Escobosa e traviesa el paso Nuevo e sale al camino Viejo de Chinchilla e luego traviesa dende el camino de Gabaldón a la cañada del Encina y al cerro Gordo (8)

La indefinición jurídica en la que se encontraban las tierras de Iniesta era pareja a la indefinición histórica de la propia villa. Aldea de Cuenca desde 1255, por donación de Alfonso X el Sabio; sin embargo la historia de sus últimos doscientos años había permanecido unida a la creación de una anómala entidad como era el Marquesado de Villena. Es esa tradición la que le llevó a asimilar usos propios de la villa y suelo de Alarcón. Tal realidad se vio cuando los ganados de Diego Carrera, vecino de Beteta, y Pedro Rodríguez, vecino de Huélamo, atravesaban los términos de Iniesta en octubre y noviembre de 1546, camino de Jorquera, cuando Juan de Monteagudo, caballero de sierra, les exigió el pago de dos borras. Tanto Beteta, Huélamo como Iniesta eran todas villas del suelo de Cuenca. Alfonso X había integrado a Iniesta en la Tierra de Cuenca en 1255 y la Mesta se retrotraía a este rey para defender sus privilegios, otorgados en 1273.

El 16 de julio de 1548, la villa de Iniesta presentaba sus alegaciones: Iniesta no estaba sometida a la jurisdicción de la ciudad de Cuenca. Ni en el pasado, como lugar de señorío, ni en el presente como villa de realengo. Y sin embargo, Iniesta era deudora de compromisos con la ciudad de Cuenca allá por 1470
que a los vecinos de Cuenca e su tierra no les auían de lleuar el dicho derecho de borra conforme a cierta contratación que auía mas de ochenta e ocho años que se auía hecho entre la dicha ciudad de Cuenca e la villa de Iniesta (9)
Estos compromisos, confirmados por alcaldes entregadores, no eran tales para la villa de Iniesta a mediados del siglo XVI. La villa de Iniesta ahora jugaba con las palabras, tanto como le permitía el citado pasado histórico contradictorio: aldea de Cuenca, no obstante, su historia llevaba ligada al marquesado de Villena doscientos años. El rocambolesco subterfugio que se buscó no deja de sorprendernos: Iniesta pertenecía al suelo de Cuenca pero no a su Tierra. Dicho de otro modo, la pertenencia a un mismo suelo no implicaba sujeción a las mismas leyes, aplicables únicamente a los lugares que seguían dependiendo jurisdiccionalmente de la ciudad pero no a las villas exentas de su jurisdicción
Que no heran de tierra de Quenca sino del suelo della los quales todavía devían pagar el dicho derecho de borra porque notorio hera la diferencia que auía entre la tierra y el suelo porque la tierra en aqueste caso se entendía de aquella que estava sujeta a la dicha ciudad de Quenca e su jurusdición pero el suelo hera otra cosa que aquellos que pedían no heran de la jurisdición de Quenca antes heran de otra jurisdición e lugares de señorío distintos e apartados (10)
El razonamiento de Iniesta era cínico, pues justificaba la exención de toda carga sobre sus ganados e iba dirigido contra los hermanos de la Mesta de Beteta y de Huélamo, pertenecientes a los señoríos de los Albornoz y de los Zúñiga, respectivamente, pueblos que participaban de la misma condición que Iniesta, todos apartados y exentos de la jurisdicción de la Tierra de Cuenca. Antiguamente bajo la jurisdicción de la Tierra de Cuenca, pero a la sazón villas apartadas de dicha ciudad con jurisdicción propia y que únicamente reconocían un suelo común. La justicia dio la razón a la Mesta en 1549, y se ratificó el veredicto en la apelación de 1550, la exención del derecho de borra se extendía a todo el suelo de la tierra de Cuenca. Identificando, pues, ambos conceptos.

Al igual que Alarcón en sus pleitos con la Mesta por el derecho de borra, Iniesta invocaba los derechos inmemoriales. Pero esos privilegios no existían. Todas las villas, al ponerse en cuestión la validez de las mercedes concedidas desde septiembre de 1474, durante el reinado de Enrique IV, tuvieron la oportunidad, tal como se decidió en las Cortes de Toledo de 1480, de acudir al Consejo Real en el plazo que se les dio de veinte días para ratificar esos títulos. Muy pocas fueron capaces de demostrar los usos inmemoriales. Iniesta tampoco. No obstante, Iniesta denunciaba: el contrato entre Cuenca e Iniesta firmado por ambas poblaciones carecía de valor, en tanto se había formalizado durante el reinado de Enrique IV.

Las sentencias de los alcaldes entregadores contra Iniesta se repetirían en 1562, siendo confirmadas por la Mesta en 1573, que obtendría ejecutoria el 26 de diciembre de ese año. El conflicto se reabrió posteriormente, apoyándose en la sentencia de 1402 del alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla e intentando justificar las requisas de ganado, y por ende el derecho de borra, en la violación por los ganados mesteños de los espacios adehesados, pero la ejecutoria de 1597 vino a dar de nuevo la razón a la Mesta.



(1) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.15. Iniesta (Cuenca). Traslado de sentencia contra el Concejo y vecinos del lugar de Iniesta, por labrar y alterar las medidas de las cañadas, veredas y abrevaderos, en perjuicio de los pastores de la Cabaña Real. 1487


(2) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.17. Iniesta (Cuenca). Real Provisión de los Reyes Católicos relativa a que las villas de Iniesta y Jorquera, restituyan las penas de montazgo y servicio, llevadas a los pastores que entran y salen de las dichas villas, con sus ganados. 1488

(3) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.16a.  Iniesta (Cuenca). Traslado de Ejecutoria contra el Concejo de la villa de Iniesta y caballeros de la sierra, sobre imposiciones a los ganados que pasaban por sus términos. 1551

(4) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.18  Iniesta (Cuenca). Sentencia contra el Concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Iniesta, sobre robos, daños, y cohechos realizados a los ganaderos que pasan con sus ganados por los términos de la dicha villa. 1509

(5) Ibídem


(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.19.  Iniesta (Cuenca). Ejecutorias contra Juan Garrido de Bernal Saez, vecino de la villa de Iniesta, sobre rompimientos de tierra de pasto común. 1559-1562


(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N.3. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre rompimientos. 1588


(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N. 5. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre cierto derecho de borra. 1597

(9) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.20. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre el derecho de borra. 1573

(10) Ibídem

viernes, 19 de octubre de 2018

Juan de Toro Ramírez, familiar del Santo Oficio de Santa María del Campo Rus




                               Mi agradecimiento a David Gómez de Mora, por darme a conocer este expediente


Juan de Toro Ramírez Arellano, hombre alto y de buena manera de veinte años, era familiar del Santo Oficio de la Inquisición en Santa María del Campo Rus. Hacía gala de ello, usando y extralimitándose en las potestades que el oficio le otorgaba. Para la Cuaresma de 1566 Juan de Toro estaba en Carrascosa de Haro, acompañado de otros dos vecinos llamados Diego Delgado de Rus y Juan Hernández. Alojado en casa de un tal Pedro Fraile, le pidió cebada para los caballos. Solo obtuvo paja. Una pequeña aventura que Juan de Toro convirtió en una pequeña cruzada. Juan de Toro era hombre viajero. Cinco años antes había estado en Madrid, pero ahora en busca de la paja y la cebada necesaria para sus caballos se presentó en Carrascosa como alguacil del Santo Oficio, dotado de una pequeña vara de justicia terminada en forma de cruz, y enfundada en su borceguí. Según unos, su persuasión para conseguir el cereal era simple amenaza; pero otros, iban más allá: usaba artes diabólicas
yo ya he hallado çevada toma ese harnero y ven conmigo Juan Hernández que aquí nos la darán porque ya les he metido el diablo en el cuerpo  
Juan Hernández le recriminó su actitud y el hecho de usar la vara para obtener cebada. La respuesta de Juan de Toro fue más enigmática
valeos el diablo que vara traes para que traes vara y dixo el dicho Juan de Toro... que con esta Dios haze merçed  
Juan de Toro tenía enemigos en Santa María del Campo Rus, pero también contaba con la poderosa amistad del señor del lugar. De hecho, la acusación contra Juan de Toro vino de Francisco García, miembro de una familia declarada enemiga del señor de la villa: los García de Mingo Martín, que por ese año de 1566 estaban enfrentados con don Antonio Castillo Portocarrero, al que buscaban por el pueblo para matarlo. Juan de Toro, alguacil de la villa y al servicio del señor, no escapaba a las iras de los García. Estos enfrentamientos ya los hemos narrado en otra parte y aquí traemos a colación lo que escribimos tiempo atrás para entender el conflicto
La familia García era temida en el pueblo, especialmente por don Antonio Castillo Portocarrero, al que habían amenazado de muerte varias veces. Razones tenía para ello, pues los oficiales que él mismo ponía eran objeto de las iras de los García de Mingo Martín, que era como les gustaba llamarse al clan. Miguel García tenía mala fama, ya no solo por matar hacía año y medio a Martín Chaves, también como estuprador de doncellas y provocador de altercados, así cuando apaleó tiempo atrás a un cobrador de la limosna de Nuestra Señora de Monserrate. Junto a su sobrino Pedro, ya había herido al alcalde Pedro Martínez Rubio, y no se echaba atrás en sus insultos y amenazas de muerte contra don Antonio Castillo Portocarrero. Con fama de bravucones, los García se habían convertido en la bestia negra de la nobleza regional. Se jactaban de haber liberado a un santamarieño llamado Andrés Rubio, retraído en la iglesia de Castillo de Garcimuñoz, por una pendencia con un Melgarejo. La hazaña de los hermanos Francisco y Miguel García fue reivindicada por ambos como ejemplo de que únicamente dos santamarieños valían tanto como todos los vecinos de Castillo de Garcimuñoz. Si Miguel García era bravucón no se quedaba atrás su madre, Francisca Redonda, que reconocía que su hijo salía por las noches a practicar el tiro y amenazaba al alguacil mayor de la villa, Juan de Toro, el día que bajaba con el asno por la calle del licenciado González para someter a vergüenzas públicas y azotar a su hijo, que "quien osara meterse con su hijo no quedara coxón de ellos". (1)
La acusación de Francisco García al Santo Oficio contra Juan de Toro iba contra éste, pero también contra su señor Antonio del Castillo por encubrir su incredulidad y sus blasfemias. La denuncia tiene fecha de 16 de septiembre de 1566. Las acusaciones eran duras. Se acusaba a Juan de Toro de blasfemar delante del Santísimo Sacramento, diciendo que no le valía Dios, ni Rey ni la Santa Iglesia; de afirmar en medio de la plaza del pueblo que el diablo estaba en la Gloria. Aunque la acusación más grave iba dirigida a considerarlo indigno del oficio de familiar que detentaba, pues era incapaz de guardar el secreto que tal oficio llevaba parejo. Es más Juan de Toro pasaba por confidente de su señor don Antonio del Castillo. Pero la rica familia de los García lanzaban la inquina de sus acusaciones contra la baja procedencia de Juan de Toro
es un honbre de baja suerte hijo de una hornera que fue encadenada por loca y es albeitar y hijo de mesonero y con favor de don Antonio hace estas cosas 
No lo sabemos, pero es posible que la enemistad entre Francisco García y Juan de Toro, además de los conflictos entre la familia García y el señor, viniera alimentada por colisión de intereses de dos oficios, que a primera vista pudieran parecer complementarios: Francisco García, un hombre de cincuenta años, se dedicaba a la crianza de garañones, Juan de Toro, era herrador y albéitar. Antes de albéitar, Juan, en sus años de zagal, había sido un leñador que vendía la leña a lomos de un borrico por las calles de Santa María del Campo. Un hermano suyo, Leonardo, había heredado el mesón familiar, mientras que otro llamado Francisco Martínez de Toro ejercía el oficio de albéitar y herrador en Buenache.

Los García, que por entonces empezaban a escapar de las garras de Antonio Castillo Portocarrero, consiguieron el once de enero de 1567 que los Inquisidores nombraran al sanclementino Juan Sánchez Merchante para pasar a Santa María del Campo a proceder contra el díscolo familiar. Se tomaban así Francisco García asegurada venganza de la prisión que sufrieran su hermano Miguel y sus padres. Las acusaciones de Francisco García iban dirigidas contra la honra de Juan de Toro, al que acusaba de ser un hombre vano sin juicio; un borracho, cualidad que le venía heredada de su padre (también llamado Juan), y un putero
Juan de Toro avía ydo con su familiatura  a la mançebía de Belmonte e que un alguazil le pidió las armas y el avía dicho que no se las podía quytar porque hera familiar del Santo Oficio y que el dicho alguazil le avía dicho: pues cómo el Santo Ofiçio ha de andar por las mançebías e que no se las avía osado quytar 
La mala lengua le perdía. Dos veces había sido apaleado como castigo: una en el campo y otra en la plaza de la villa. No debía ser un ejemplo el familiar, pues incluso Juan Hernández, teniente de alguacil, le acusaba. En una ocasión, fue penitenciado por ofrecerse a darle al diablo la Iglesia; en otra, la pena por blasfemar fue de mil maravedíes y seis meses de destierro.

La Inquisición decidió dejar en suspenso al familiar en el ejercicio de su cargo.




(1) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/09/santa-maria-del-campo-rus-en-1566.html


Archivo Diocesano Cuenca. Leg. 239, expediente 3112. Juan de Toro, familiar del Santo Oficio, 1567

domingo, 7 de octubre de 2018

Diego de Alarcón, hidalgo de San Clemente, 1492








Diego de Alarcón llevó su hidalguía a la Sala de los Hijosdalgo de Toledo el 8 de noviembre de 1491.
Diego de Alarcón se había casado hacia 1460 y nacido en los años treinta. Hasta casarse, sus años mozos los había pasado en casa de su padre y del gobernador del Marquesado, Alonso Téllez. Al casarse se trasladó a Montalbanejo, donde se le discutió su hidalguía, y posteriormente a San Clemente.

Su padre, Alfonso López de Honrubia, fue muerto a lanzadas por Gonzalo Sánchez de Alarcón. Alonso López era hijo de Diego López y Antonia Gómez. Diego López era tenido por hombre rico en Alarcón, debió morir joven pues su viuda le sobrevivió veinte años.El hijo Alfonso casó con María Fernández, viviendo en Honrubia y luego en Alarcón. En esta villa accedió a los oficios concejiles,entre ellos el de juez, reservado a hidalgos; tenía caballo y armas. Juan Granero el viejo, hidalgo, conocía bien a Alonso López
que lo auía conosçido viviendo antes de que se casase con el governador teniendo armas y caballo e omes en su casa
Alonso, o Alfonso, López había casado con una vecina de El Peral, o tal presuponemos, pues viuda se fue a vivir a este lugar, la citada María Fernández,
e que asymismo conosçiera a María Fernandes madre del dicho Diego de Alarcón antes que matasen al dicho su marido (Alonso López) e que después la vido estar biuda del dicho Alonso López su marido a cabsa que no se le ofresçía casamiento con ome fijodalgo e que estando asy biuda del dicho su marido viviendo en el lugar del Peral vio que le guardavan e gozava ella de la libertad e que después se casó con ome fijodalgo
Quien fuera el hidalgo con quien casó en segundas nupcias María Fernández lo desconocemos. ¿Tal vez el asesino de su marido Gonzalo Sánchez de Alarcón? Tomaría el apellido de este padrastro Diego. En fin, todo conjeturas.

En Alarcón, desde Sancho IV en 1293 se había fijado el gobierno concejil con cuatro alcaldes, uno por cada collación o parroquia (aunque el número de collaciones se ampliaría a cinco, no así el de alcaldes electos, que se mantuvo en cuatro), y un juez, cargo que rotatoriamente recaía en un hidalgo de cada una de estas collaciones y que era elegido a suertes. Aunque ya con Hernando del Castillo vimos cómo la duda era si tal cargo recaía en hidalgos de sangre o simples caballeros de cuantía. Alfonso Motilla, cuya madre era hidalga, casada con un labrador, recordaba el día que Alonso López había sido nombrado juzgado de la villa de Alarcón y describía el ceremonial de tal nombramiento
e que a los labradores pecheros no les dauan ofiçios de jusgado e que se dauan a los que heran fijosdalgo e que este testigo viera como echaran suertes los caballeros e escuderos fijosdalgo de la dicha villa de Alarcón e que le cupiera el ofiçio de jusgado al dicho Alonso Lopes e dixo que este testigo se acordava muy bien dello porque se diera una colaçión muy cunplida de confites e otros frutos e poco después hera la dicha colaçión viera como fueron cabalgando los que allí estaban con el dicho Alfonso Lópes a le tomar juramento en pendón a la Yglesia que guardaría fielmente la justiçia e syn afisión

La exención de impuestos en Alarcón tanto para hidalgos como pecheros, que hacía de la villa un lugar franco, era una reciente concesión de Enrique IV hacía treinta años.

Diego de Alarcón había participado en la guerra del Marquesado y en el asedio de Chinchilla en 1476
e le viera venir en la çibdad de Chinchilla con caballero que se llama Fernando de Alarcón (¡Fernando del Castillo, alcaide de Alarcón!) e que estando e viniendo con él le dieran una grand cuchillada que entonçes tenía en el carrillo

Diego de Alarcón obtendría carta ejecutoria de hidalguía, dada en Valladolid el 19 de septiembre de 1492


Testigos de la probanza de 1491

Juan Granero el viejo, hombre hijodalgo, vecino de Alarcón, mas de sesenta años
Pedro Martínez, natural de Hontecillas y vecino de Alarcón, de 76 años, pechero
Pedro de la Motilla, vecino de Alarcón, pechero
Alfonso Motilla (vecino de Santa María del Campo Rus)
Juan de Celada, vecino de Alarcón, no testifica
Juan Montesino, vecino de Alarcón, no testifica
Juan de Iniesta, vecino de Alarcón, pechero, 70 años
Pedro de Segovia, vecino de Alarcón, no testifica
Lope de Lama de Pedro Ruiz, hombre pechero, vecino de Alarcón, 70 años


Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 48, 17. Ejecutoria del pleito litigado por Diego de Alarcón, vecino de San Clemente (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de San Clemente, sobre hidalguía. 1492

sábado, 6 de octubre de 2018

El beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey




El beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey fue concedido por el papa Nicolás V al obispo de Cuenca Lope Barrientos, en el contexto de una bula papal de 1452 que autorizaba a proceder por censuras y recurrir al brazo secular para recuperar cualesquier rentas eclesiásticas usurpadas por los lasicos. Lope Barrientos redactaría un estatuto en la Navidad de 1453 que hacía efectiva la mencionada bula y restituía a la iglesia de Cuenca y en su nombre a los canónigos y beneficiados del obispado de Cuenca los mencionados bienes, entre ellos las tercias de la iglesia del beneficio curado de Vara de Rey.

En 1530 el beneficio era disfrutado por el canónigo de la Catedral de Cuenca Gonzalo González Cañamares Las rentas del beneficio se situaban sobre las tercias de Vara de Rey y era una jugosa renta, que en 1530 se vio usurpada por el corregidor Jerónimo Álvarez de Sotomayor y el concejo de San Clemente
digo que seyendo como el dicho mi parte es (el canónigo Gonzalo González de Cañamares) canónigo beneficiado en en esta dicha yglesia e notorio clérigo presbítero e tenyendo como tenía e poseía el dicho mi parte de su hazienda e benefiçio en el lugar de Vala de Rey aldea de la dicha villa de San Clemente trezientas fanegas de trigo pel de buey y encamarado en la terzia del dicho lugar e debaxo de llaves el qual tenía para sustentaçión de su casa e familia
Las trescientas fanegas de trigo fueron embargadas por el concejo sanclementino, después de descerrajar la cámara donde estaban depositadas en el lugar de Vara de Rey. La requisa respondía a razones que se nos escapan, pero el hecho de que el corregidor también fuera acusado nos indica que las motivaciones iban más allá de las necesidades de trigo de la villa de San Clemente y su lugar Vara de Rey.

El provisor y vicario general del obispado de Cuenca el licenciado Diego Ramírez dio, el 22 de marzo de 1530, tres días de plazo para que se restituyeran las tercias embargadas. Los emplazados eran el corregidor Álvarez de Sotomayor y el regidor Cristóbal Ángel, en nombre de sus compañeros del concejo de San Clemente, Pasados los tres días, los emplazados serían excomulgados.

Para entender el caso expuesto debemos aducir que desde 1445 hasta 1537 Vara de Rey estuvo como aldea bajo la jurisdicción de San Clemente y que en 1526, hasta 1539,  Albacete, Villanueva de la Jara, San Clemente y Vara de Rey conformaron una unidad político administrativa, gobernada por un corregidor, bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal, que recibió estas tierras en concepto de dote matrimonial por su matrimonio con Carlos V.

El mandamiento del provisor sería comunicado al corregidor en su posada de San Clemente el 23 de marzo de 1530, un domingo. Le acompañaban Cristóbal Ángel y Alonso Rosillo. El mandamiento fue comunicado en las casas de otros regidores a la sazón y del año anterior del ayuntamiento de San Clemente: Juan López de Perona, Miguel Muñoz, Sancho Rodríguez, Ginés de Haro, Alonso Astudillo, Pascual Simón, Juan Ruiz, Miguel Sánchez de los Herreros y Francisco de Perona.


Fuente:

Bula de Nicolas V de 1452 y estatuto del obispo Barrientos de Navidad de 1453 para la recuperación de los bienes del obispado de Cuenca usurpados por los laicos. Inserto en mandamiento del provisor del obispado de 1530 para recuperación de 300 fanegas de trigo del beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey, perteneciente al canónigo Gonzalo González de Cañamares y usurpadas por el corregidor Álvarez de Sotomayor y el concejo de San Clemente (Archivo Histórico de San Clemente -Cuenca- AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 4/4)

domingo, 30 de septiembre de 2018

Los conflictos entre Villanueva de la Jara y Alarcón hacia 1500




Al acabar la guerra del Marquesado, las disputas entre las villas de Villanueva de la Jara y la de Alarcón fueron sustanciadas por la sentencia del licenciado Molina de 23 de abril de 1483. Pero los flecos que quedaron por resolver fueron múltiples y las diferencias fueron llevadas al Consejo Real. A las disputas por amojonamientos y viejos derechos de carácter señorial como la borra, los molinos y los hornos, se unieron otras que tenían su razón de ser en las propiedades y derechos que los alcaides de Alarcón, Hernando del Castillo (y su hijo Diego a partir de 1500), habían arrebatado por simple expolio o rapiña en los años centrales del cuatrocientos.

Las disputas se centraban en las tierras de la hoya de Robrecillo, las cortas de leña en la hoya de Pozoseco, los obstáculos al uso comunal de la redonda de Alarcón y las penas impuestas por coger la grana
sobre rrasón de çiertas tierras de la foya de Rrobresillo e sobre la rredonda de Alarcón e sobre la leña e corta de la dehesa del Pozoseco e sobre las penas de la grana (1)
El pleito que se remontaba a 1490, estaba listo para sentencia en 1501. Pero no parece que encontraran fácil solución. El contencioso se había enquistado con la recogida de la grana. Diego del Castillo, que el 16 de julio de 1501 aparece como alcaide de Alarcón (2), había vendido el derecho de la grana a ciertos vecinos foráneos de Iniesta, provocando la airada respuesta de las aldeas de Villanueva de la Jara que reclamaban la grana como un uso comunal. Sobre la violencia de los acontecimientos de Tarazona ya hemos hablado en otro lugar (3). El conflicto de la grana venía agravado por las diferencias entre el concejo de Villanueva y el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, padre de Diego, por un sitio de molinos en la ribera del Júcar. Las posiciones se habían enconado de tal modo, que la humillación que supuso la pelea de Tarazona fue contestada por razias de Diego del Castillo por la tierra de Villanueva de la Jara, apresando a varios vecinos, llevándolos a Alarcón y moliéndolos allí a palos (4).

La villa de Villanueva de la Jara estaba sometida a comienzos de siglo por fuertes presiones de los poderosos de la tierra de Alarcón. Ya no solo se trataba de los alcaides de Alarcón. Diego del Castillo, este otro alcaide de Ves, Diego Paez y los Granero tenían intereses en la tierra de Villanueva en arrendamientos de tierras y censos (5). Alonso del Castillo, el hijo menor del alcaide Hernando del Castillo, era prestamista de los renteros jareños y sus aldeanos, que recogidos sus granos se veían obligados a acudir a los molinos de los Castillo en la ribera del Júcar. La exacción era doble: la renta de los censos y la maquila de los molinos. Los años finales del reinado de Isabel fueron más aciagos, anunciando la crisis de inicios de siglo. Los jareños procuraban vender el trigo excedentario en el Reino de Valencia. Pero las carretas de trigo eran detenidas en Requena, donde se les obligaba a pagar todo tipo de imposiciones, incluido el derecho de borra y asadura sobre los ganados,
diz que llevan a todos los que por allí pasan de cada carretada de trigo dos fanegas tomándogelas un rreal menos cada una de lo que valen allí llevándoles de portazgo de cada carretada veynte mrs. para los cavalleros de la syerra e asymesmo tienen puestos otros pontajes pasajes e peajes (6)
Los portazgos de Requena eran especialmente odiados, pues aunque impuestos por una villa de realengo, su origen era una merced enriqueña, concedida después de septiembre de 1464 y por tanto revisable y anulable según las nuevas condiciones de la paz de 1480. El desarrollo agrario que estaba experimentando la tierra de la Jara se veía limitada por los viejos usos del pasado, pero también por la falta de infraestructuras. Faltaban molinos, pues los señoriales de los Castillo y Pacheco eran incapaces de asumir las moliendas; las comunicaciones al otro lado del Júcar se hacían con el transporte en barcaza para pasar el río. En julio de 1501, el concejo de Villanueva de la Jara solicita la construcción de un puente sobre el río Júcar. Se intenta soslayar los derechos señoriales con unos capítulos de las Cortes de Córdoba de 1455 (7).

Aún así, a la altura de octubre de 1501, Villanueva parece haber ganado sentencia favorable en los diversos litigios que mantiene con Alarcón, pero en vano suplica la ejecución de la sentencia. Y es que la villa de la llanura aún no tiene la suficiente fuerza como para revertir completamente el viejo dominio de la fortaleza (8).





(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 134 - 3.  Sobrecarta a favor de la villa de Villanueva de la Jara.1 de julio de 1501


(2) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150111, 191 - 3 Emplazamiento contra Diego del Castillo. 24 de noviembre de 1501


(3) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/09/diego-del-castillo-contra-tarazona-de.html



(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 472. Comisión a petición del Alonso Simarro, 16 de julio de 1501



(5) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150006, 117. Justicia a Juan Gómez, vecino de Villanueva de la Jara, factor de Diego del Castillo, difunto, vecino de Alarcón, sobre la cuenta de su arrendamiento de beneficios y rentas, junio de 1500


(6) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 446 , Comisión a petición del concejo de Villanueva de la Jara, 23 de julio de 1501. También, Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 70. Receptoría de testigos a favor del concejo de Requena, 22 de octubre de 1501


(7) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444 - 3, Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara, 22 de julio de 1501

(8) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 129, Que ejecuten sentencias contra la villa de Alarcón, 22 de octubre de 1501

Privilegios de Alarcón (1293-1295)








Acompañamos dos privilegios otorgados a la villa de Alarcón por los reyes Sancho IV y su hijo Fernando IV. Destacan las franquezas otorgadas por el Rey Sancho IV, pues se mantendrían inalteradas en el tiempo, constituyendo el auténtico régimen foral de la villa. Entre las mercedes a destacar:


  • El establecimiento de un gobierno local fundado por cuatro alcaldes, correspondientes a las diferentes colaciones, y un juez
  • La exención fiscal de los vecinos de Alarcón
  • El establecimiento de un cuerpo de paniaguados o caballeros de cuantía con salario de seiscientos maravedíes y sus exenciones fiscales 
  • Un derecho de montazgo que gravaba con tres cabezas de cada mil los ganados que pasaran por los términos de Alarcón
  • El régimen militar de guardas y alacaidías para la tenencia de los castillos
El privilegio de Fernando IV confirmaría el derecho de montazgo, antecedente a la larga del derecho de borra





Privilegio de Sancho IV a la villa de Alarcón de 26 de marzo de 1293 (la ficha transcrita por Burriel es 23 de mayo, al igual que en AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 126, D. 1)



En el nombre de Dios Padre e Hixo e Spíritu Santo que son tres personas en un Dios e de Santa María su Madre, porque entre las cosas que son dadas a los Reyes señaladamente le es dado de facer gracia e merced e mayormente dos se demanda con razón a el Rey que la face deue catar en ello tres cosas 



la primera que merced es aquella que el demanda, la segunda que es el pro o el daño que él ende puede venir si lo fuere la tercera qué logar es aquel en que ha de facer la merced  e cómo ge lo merece por ende nos acatando esto queremos que sepan por este nuestro priuilexio los que agora son e serán daquí adelante como nos don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Galicia de Seuilla de Córdoua de Murcia de Jaén de el Algarue e señor de Molina en uno con la Reyna doña María mi muger e con nuestros hixos ynfante don Fernando primero e heredero e con don Henrique e con don Pedro e con don Phelipe catando los muchos buenos seruicios que recibieron aquellos reyes onde nos venimos de los caualleros de Alarcón e otrosi parando nuestros en los grandes seruicios que nos de ellos tomamos e señaladamente porque la Reyna doña María mi muger e Ynfante don Fernando nuestro fixo primero heredero nos pidieron mucho afincadamente merced por ellos otorgámosles estas cosas que en este preuilexio serán dichas 



Primeramente que haian quatro alcaldes e un juez dei de Alarcón e que los tomen de las collaciones cada año por suerte et estos alcaldes e el juez a quien cayere la suerte que venga luego a quier que nos seamos por les tomemos jura



Otrosi les otorgamos que haian las entregas de los christianos e de los judíos de Alarcón e de su término 



Otrosi tenemos por bien que haian sus apaneaguados aquellos que ovieren menester et que sea cada una de quantía de seiscientos mrs.



Otrosi tenemos por bien que cada que fuere en muerte o se les murieren los cauallos o ge los mataren que ge los peche según su fuero manda



Otrosi tenemos por bien que tomen montazgo de los ganados que pasaren por su término en esta guisa de mill tres 



Otrosi tenemos por bien que todos los castiellos de su término que los haian el concexo e guardas para nuestro seruicio et aquellos castillos que ovieren de tenencia fasta aquí que ge la den aquellos caualleros que el concejo toviere por bien que seian alcaydes 



et ninguno non sea osado de les pasar nin de les quebrantar todas ni ningunas de estas mercedes que les nos facemos ca qualesquier que lo ficiesen pecharnos y en pena mill mrs. de la moneda nueva e a ellos o a quien por ellos lo demandase los daños e los menoscauos que por ende reciuieren doblados e desto le mandamos dar este nuestro priuilexio sellado con nuestro sello de plomo 



fecho en Valladolid veinte e seis días de marzo era de mill e trecientos treinta e un años, en el año que el sobredicho Rey don Sancho ganó Tarifa e heredó Molina







Privilegio de Fernando IV a la villa de Alarcón de 18 de diciembre de 1295



Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla de Toledo de León de Valencia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaén del Algarue señor de Molina al concexo de Alarcón, salut e gracia: sepades que los vuestros personeros que embiastes a mí me pidieron mercet que yo que vos otorgase que los pechos que acaheciesen de aquí adelante en Alarcón y en su término que los cogiesen los naturales que sodes del lugar y non a otro ninguno digo vos que lo tengo por bien et mando que daquí adelante que cojades los pechos de los christianos aquellos que fuéredes naturales del lugar e non otro ninguno a lo que me embiastes pedir mercet que si alguna carta desaforada saliere daquí adelante de la mi Chancillería o salió fasta aquí que yo que mandare que los oficiales de Alarcón que non usasen dellas de esto os digo que lo tengo por bien onrando a los oficiales y dé logar que quando algunas cartas desaforadas vinieren ante ellos que las guarden e nombren dellas e que me lo envíen luego mostrar e yo mandaré aquello que tuviere por bien  e por derecho



E otrosi a lo que eme enviastes decir que soliedes hacer por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las Cortes que ficiera en Valladolid que tomaredes de mill cauezas tres por razón de portazgo e de esto que vos diera su privilexio plomado e despues de esto que ay algunos que ganaran cartas de la Chancillería del Rey mío padre e mía et qualquiera que non den montazgo y esto que es contra vuestro fuero e contra el priuilexio que vos dio el rey mio padre e contra el priuilexio que vos yo di en que vos otorgué todas estas cosas e que me pediedes mercet que yo que vos lo mandase guardar



Et yo tóvelo por bien sobre esto mando e defiendo que ninguno non sea osado de pasar nin ir en contra ninguna de estas cosas por cartas que vos ayan lleuado del Rey mío padre ni mías que sean contra los priuilexios que el Rey mío padre e yo les dimos en esta razón e a qualquier que lo ficieren pechar ni en la pena que dicen e los priuilexios que ellos tienen en esta razón et demás a los Cuerpos et a quantos que oviesedes me tornaría por ello.



Dada en Coca diez y ocho días de diciembre era de mill e trescientos e treinta e tres años









Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N.4. Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781. folios 34 vº-39rº

BNE, Mss. 13124. Copia de los Privilegios de Alaracón del Padre Burriel, fols. 71 y 74


viernes, 28 de septiembre de 2018

El derecho de borra de la tierra en el suelo de Alarcón




La villa de Alarcón está en posesión de tiempo inmemorial de llevar de cada caldera de ganado que pasa por su término una borra


Los privilegios y escrituras de la villa de Alarcón se guardaban de antaño, desde los primeros tiempos medievales, en un arca de piedra, cerrada con cuatro llaves, situada en la iglesia de San Juan Bautista. Pero, en 1736, el arca de piedra ya se había trasladado al archivo del ayuntamiento. Allí en la caja pétrea se conservaban todavía los pergaminos y papeles que recordaban la vieja gloria de una villa ya muy menguada en población y que no era sino una sombra de la poderosa fortaleza. Cuando el escribano del ayuntamiento Juan García Aranda busca entre los viejos papeles uno que hace mención al  derecho de borra, encuentra una letra incomprensible para él, que solo sabrá desentrañar el padre Burriel años después
reconozido los papeles de su archibo en busca del Real Prebilegio que esta dicha villa octubo para la recaudazión y cobranza de las borras que dizen de la tierra y aunque en una arca de piedra con tapa forrada con plancha de yerro que tiene tres llabes hai muchos prebilegios y franquezas conzedidos y confirmados por diferentes reyes cathólicos es tan profunda la antigüedad de algunos de ellos que no pueden leerse y con espezialidad los que están quasi totalmente borrados y solo se perziben no letras, si algunos caracteres que no se pueden cohordinar ni menos distinguir el asunto que contienen



Retrato del padre Andrés Marco Burriel
BNE, DIB/15/29/1
La transcripción de los ilegibles documentos del arca de piedra la hizo en 1745 el padre Burriel. Allí halló en pergamino el fuero de Alarcón, que hoy se conserva en la Biblioteca Nacional, que otorgaba a la villa de Alarcón el derecho a quintar los ganados, de cinco cabezas una, que pasaran por su término, convertido, para no artigar a los ganados, en privilegio de montazgo del rey Sancho IV, dado en Valladolid, del 23 de mayo de la era de 1331 (año 1293), que concedía a Alarcón el derecho a tomar de cada mil cabezas tres de los ganados que cruzaran por su término. Este mismo privilegio contenía el establecimiento de un gobierno municipal de un juez y cuatro alcaldes, junto a otras franquezas para la villa. El derecho de montazgo sería ratificado por Fernando IV en Coca el 18 de diciembre de la era de 1333 (año 1295)

e otrosi a lo que me embiastes decir que soliedes haber por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las cortes que ficiera en Valladolid que tomásedes de mill cauezas tres por razón de montadgo (2)


Otrosi si oueias o cabras o yeguas o uacas o ganado otro alguno d'otro término entrare ennas pasturas de Alarcón a pasçer mando que el conceio que lo quinte e que lo eche de todo su término sin calonna ninguna
FUERO DE ALARCÓN. BNE, Mss/282

Este derecho debió estar en el origen de la borra, imposición cobrada por el concejo de Alarcón en el mes de mayo y que gravaba a los poseedores de ganado lanar, aunque no exclusivamente, obligados a pagar por cada cien cabezas, una de ellas. La borra entregada era una cordera de menos de un año. El derecho de borra en Alarcón se destinaba al pago del salario de los caballeros de sierra y guardas de montes, a cuyo fin estaba destinado. Pero en el siglo XVIII, Alarcón era una villa empobrecida, que dedicaba el fruto de los ganados requisados al pago de las alcabalas, apoyándose en una autorización del Consejo de Hacienda de 1644.

El derecho de borra de la tierra era considerado como un derecho inmemorial, que, aunque incapaz de ser referenciado a privilegio definido, había sido asentado en varias cartas ejecutorias después de múltiples litigios. Especialmente Alarcón había sido capaz de mantener tal derecho frente a las villas eximidas al terminar la guerra del Marquesado. Así lo veía el ayuntamiento de Alarcón de 28 de octubre de 1736
por quanto esta villa se halla en posesión de cobrar y percebir de tiempo inmemorial el derecho que llaman la borra de la tierra de todos los vezinos y ganados de las villas y lugares de la compreensión de su suelo y por reales comisiones y pleytos executoriados con muchas de ellas y con especialidad con la de Villanueva de la Jara, la del Peral y la Motilla que intentaron eximirse de pagar el expresado derecho en el año pasado de mil quatrocientos y ochenta y tres y en contraditorio juicio con esta dicha villa por auto de vista y revista del Real Consejo fue confirmada la sentencia dada y pronunziada por el licenciado Francisco González Molina (3)
San Clemente llegó a un entendimiento con Alarcón en 1488, manteniendo el privilegio conseguido en 1476 y haciendo de la borra un bien propio (4). Por contra, Villanueva de la Jara, El Peral y Motilla del Palancar fueron condenadas a pagar la borra a la villa de Alarcón, que vio reconocido tal derecho por ejecutoria de 28 de abril de 1483. Esta ejecutoria fue sobrecartada por sentencia de la Chancillería de Granada de ocho de marzo de 1595. Villanueva de la Jara había mantenido una postura ambigua: en 1593 dijo obedecer en todo y por todo la ejecutoria de 1483, para desdecirse a continuación. Ya en 20 de agosto de 1571, la villa de Alarcón había ganado otra ejecutoria frente a la villa señorial de Minaya, arrogándose el derecho de borra. Similares ejecutorias se ganaron frente a La Roda el siete de marzo de 1536 y frente a las villas de Villarejo de Fuentes, Alconchel, Villalgordo y Almonacid en 17 de mayo de 1580, que, entre otras cosas, obligaba a pagar el derecho al estado nobiliario. La generalización del derecho de borra y su universalidad a todos los estados vino dada por la Real Provisión de 20 de junio de 1740, ganada por la villa de Alarcón frente a dos hidalgos de El Peral: Francisco y Pedro Zamora Aguilar. Por la misma época, provisiones similares se ganaban frente al Colegio de la Compañía de Jesús de Villarejo de Fuentes.

Ya el doce de julio de 1517, la villa de Alarcón había ganado ejecutoria frente a la citada villa de La Roda, sobre la borra de la tierra. Se especificaba el cobro de dicho derecho en lo solariego y término de la dicha villa de Alarcón, según que antes lo podían hacer y debían llevar. Es decir, según la costumbre inmemorial y en toda la Tierra de Alarcón, independientemente de que las villas se hubieran eximido. 

No obstante, el cobro de la borra no era extensivo a toda situación. Pues en 1488 surgieron los primeros conflictos con la Mesta. Según el Honrado Concejo, el cobro de la borra era únicamente aplicable a aquellos ganados destinados a la venta o como mercadurías. Por contra, Alarcón, muy fortalecida cuando a mediados del siglo XV cae en la órbita del maestre Juan Pacheco, pretendió generalizar tal derecho a cualquier hato de ganado que pasara por su suelo. Alarcón empezó a cobrar pues a los ganados de la Mesta, en el término de Fuenrubia (Honrubia), una cabeza de ganado a los hatos mesteños que atravesaban su suelo. El encargado del cobro hacia 1480 era Juan de Origüela, persona fiel al alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo. Pero ese mismo año la situación cambió radicalmente pues entre los acuerdos (o imposiciones) con el marqués de Villena, figuraba una revisión por el Consejo Real de todas las mercedes concedidas por Enrique IV desde el 15 de septiembre de 1464. Entre estas mercedes figuraba el derecho de portazgo, como pago monetario extendido a todo animal bien de cría bien de carga, y el derecho de asadura, una cabeza por cada hato de ganado, ambos derechos concedidos a favor del marqués de Villena, pero al ponerse en duda estos derechos también se tambaleó el derecho de borra cobrado a los ganados de la Mesta. El veinte de junio de 1488, la villa de Alarcón perdía estos derechos frente a la Mesta. Entre los presentes cuando se comunica la ejecutoria de la sentencia estaban, además de Juan Origüela, el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, Juan de Villanueva y Juan Velázquez, alcalde y asesor respectivamente de esa villa, y Hernando Piñán, vecino de Castillo de Garcimuñoz (5). Así el derecho de borra quedó reservado a los ganados estantes del suelo de Alarcón y a los actos de compraventa del mismo. Aunque muy contestado por las villas de la llanura, que obligaron a la villa de Alarcón a pleitear durante tres siglos para mantener tal privilegio. No obstante, aunque lo desconocemos, es posible que Alarcón a la muerte de Isabel la Católica recuperara una posición de fuerza, haciendo valer privilegios que gozó antes de la concordia de 1 de marzo de 1480, pues los testimonios posteriores así lo indican.

Muestra de ello es que la villa de Alarcón nunca renunció en años posteriores a la generalización del privilegio de la borra, incluida esa extensión al Honrado Concejo de la Mesta. Hubo que esperar a mediados de siglo para que Alarcón viera discutidas sus franquezas y privilegios. Así, en 1548, cuando los caballeros de sierra de la villa, Pedro Granero y Fabián de Alarcón, prendaron varias cabezas de ganados mesteños, que entraron en la redonda de la villa, el viejo conflicto renació. La excusa, la entrada de ganado en una redonda, o terreno adehesado; sin embargo, la verdadera razón esgrimida fue el cobro de la borra de la tierra a los ganados que atravesaban el término de Alarcón. Curiosamente el pleito no discutió el derecho de Alarcón a embargar cabezas de ganado, muestra de la fragilidad de la vieja sentencia de junio de 1488, reducida ahora a una interpretación de las partes del número de cabezas que tenía derecho a prendar.

Los pleitos entre la Mesta y Alarcón fueron interminables. Ya en 1532 se dirimieron las disputas con una sentencia dictada por el juez Montalbo, el 26 de junio, en Campillo de Altobuey, que, de hecho, venía a revocar la sentencia de 1488, pues reconocía el derecho de Alarcón a tomar una borra de cada una de las cabañas de ganado (de cada hato de un mismo caldero, se decía), que pasaban por su término, aunque a la cabeza de ganado que se tomaba en concepto de asadura se reconocía tal derecho al alcaide de la fortaleza de Alarcón. Dicho de otro modo, se negaba la borra doblada que solía cobrar el concejo de Alarcón como derecho propio en concepto de la tal borra y del derecho de asadura.
que la dicha villa de Alarcón probó cumplidamente su yntencíon en quanto probó estar en posesión de tiempo ynmemorial de lleuar de cada cauaña de ganado que pasa por su término una borra e no se probó auer llevado asadura pues esta pertenece al alcayde de la dicha villa porque deuo de absoluer y absueluo al dicho concejo de lo contenido en la dicha demanda con tanto de aquí adelante el dicho concejo no mande lleuar la borra doblada a los pastores que pasaren a un hato e caldero juntos so pena de cien mill marauedíes al dicho concejo para la cámara e al que lo lleuare pena de cien azotes. (6)

La sentencia del juez Montalbo se intentó dar por buena y ratificar por la Chancillería de Granada, pero ni Alarcón ni la Mesta estaban dispuestos a llegar a un compromiso, pues lo que se dirimía era un derecho de jurisdicción: los derechos inmemoriales de la villa de Alarcón no podían ser interpretados por alcalde entregador de la Mesta.

Por entonces, a mediados del siglo XVI, cobraba un derecho de borra especial a las vacas, yeguas y muletos de diez maravedíes por cabeza si no llegaban a número de cien. Este gravamen estaría en el origen de la futura definición del derecho de borra: una cabeza de cada cien. La necesidad de fijar una cifra para aplicar el derecho venía del hecho que los rebaños mesteños de diversos propietarios se agrupaban bajo un mismo hato y caldero para eludir la imposición. No obstante, la ejecutoria de 25 de octubre de 1597 todavía fijaba el hato y el caldero, y no las cien cabezas, para cobrar la borra.



Hacia 1640, la borra entendida como el derecho a prendar una cabeza por cada cien ya era una costumbre consolidada. Así se reconocía en la ejecutoria de 1646

de diez años a aquella parte llevaban y cobraban de los ganados serranos de la ciudad de Quenca y Güete y su tierra Molina e la suya y Soria y la suya y otras partes que entraban e hollaban el suelo de Alarcón de cada manada de ganado a cien cabeças una rres a su eleción la mexor que les parescía (7)
Mientras, el marqués de Villena arrendaba el derecho de asadura por valor de 1500 reales anuales. La cobranza del derecho la dejaba a cargo de su mayordomo Juan Granero. Los arrendadores seguían con la vieja costumbre de embargar una res por hato de ganado a su paso por el puente de Don Juan. Más novedoso era la aplicación del derecho de borra a los ganados estantes de los términos de las villas del suelo de Alarcón con la finalidad de sufragar los gastos de sus caballeros de sierra.

En el siglo XVIII el derecho de borra ya aparecía claramente definido y como único derecho impuesto a los ganados, pues la asadura era revocada en su posesión al marqués de Villena por sentencia ejecutoria de 1646, ya referida. En 1781, la borra nos aparece como un derecho consistente en que
de cada cien cauezas de bacas yeguas mulas o cerdos que pastaren bellotearen o pasaren por el suelo término y jurisdición de la citada villa de Alarcón cobrase una res que fuese la mayor ni peor y otra de cada cien cauezas de ganado lanar o cabrío en la misma forma... sin distinción de estados y calidad de personas 
de cada mercaniego o manada de cien cauezas una res e dos reses de mill y cien cauezas y si no llegare a ciento la manada solamente quatro mrs. por cada caueza y que el mercaniego que se detuviese dentro del suelo algún día o más tiempo a pastarlo con su ganado no pudiese hacerlo sin rexistrarlo ante la justicia de la villa (8) 
Para entonces, los ganados que hollaban el suelo de Alarcón pagaban hasta cuatro derechos en su territorio: el derecho de portazgo cobrado por el Hospital de Santiago de Cuenca en todos los lugares del suelo de Alarcón (de cada cabeza de ganado lanar o cabrío dos maravedíes y doce po cualquier yegua o potro), el de borra por la villa de Alarcón, el de asadura por el Marqués de Villena y el viejo derecho de la época de Sancho IV de tres cabezas al millar por el montazgo de Alarcón. La realidad era que el único derecho realmente cobrado era el de la borra. Contra esta imposición iban los dardos del Concejo de la Mesta, que se saldría con su razón al exonerar del pago de la borra a todos sus ganados trashumantes por ejecutoria de 1781.


(1) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(2) BNE, MSS/13124. Copia del P. Burriel

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2 , doc. 8. Carta de Privilegio y confirmación: escribanía, almotacenía, caballería de sierra y borra. 2 de septiembre de 1476. La borra era así un derecho ganado en la guerra, algo que no consiguieron ni Motilla, El Peral o Villanueva de la Jara. Sin embargo es difícil creer que San Clemente consiguiera mantener tal derecho sin conflictos, pues en 1488 y 1522 hubo desavenencias con la villa de Alarcón. El privilegio de borra a favor de la villa de San Clemente fue confirmado en 1598, 1771 y 1805 (Diego TORRENTE PÉREZ: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo I. Madrid. 1975, pp. 137-139)

(4) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(5) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 88, N.4c. Fuente Rubia. Traslado de ejecutoria sobre la imposición de borra, asadura y portazgo a los ganados de la Mesta que atravesaban sus términos, 1488

(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 1.Ejecutoria sobre prendar los ganados de la Mesta, de 25 de octubre de 1597

(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 2.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre los derechos de borra y asadura

(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 4.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781