El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 30 de septiembre de 2018

Privilegios de Alarcón (1293-1295)








Acompañamos dos privilegios otorgados a la villa de Alarcón por los reyes Sancho IV y su hijo Fernando IV. Destacan las franquezas otorgadas por el Rey Sancho IV, pues se mantendrían inalteradas en el tiempo, constituyendo el auténtico régimen foral de la villa. Entre las mercedes a destacar:


  • El establecimiento de un gobierno local fundado por cuatro alcaldes, correspondientes a las diferentes colaciones, y un juez
  • La exención fiscal de los vecinos de Alarcón
  • El establecimiento de un cuerpo de paniaguados o caballeros de cuantía con salario de seiscientos maravedíes y sus exenciones fiscales 
  • Un derecho de montazgo que gravaba con tres cabezas de cada mil los ganados que pasaran por los términos de Alarcón
  • El régimen militar de guardas y alacaidías para la tenencia de los castillos
El privilegio de Fernando IV confirmaría el derecho de montazgo, antecedente a la larga del derecho de borra





Privilegio de Sancho IV a la villa de Alarcón de 26 de marzo de 1293 (la ficha transcrita por Burriel es 23 de mayo, al igual que en AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 126, D. 1)



En el nombre de Dios Padre e Hixo e Spíritu Santo que son tres personas en un Dios e de Santa María su Madre, porque entre las cosas que son dadas a los Reyes señaladamente le es dado de facer gracia e merced e mayormente dos se demanda con razón a el Rey que la face deue catar en ello tres cosas 



la primera que merced es aquella que el demanda, la segunda que es el pro o el daño que él ende puede venir si lo fuere la tercera qué logar es aquel en que ha de facer la merced  e cómo ge lo merece por ende nos acatando esto queremos que sepan por este nuestro priuilexio los que agora son e serán daquí adelante como nos don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Galicia de Seuilla de Córdoua de Murcia de Jaén de el Algarue e señor de Molina en uno con la Reyna doña María mi muger e con nuestros hixos ynfante don Fernando primero e heredero e con don Henrique e con don Pedro e con don Phelipe catando los muchos buenos seruicios que recibieron aquellos reyes onde nos venimos de los caualleros de Alarcón e otrosi parando nuestros en los grandes seruicios que nos de ellos tomamos e señaladamente porque la Reyna doña María mi muger e Ynfante don Fernando nuestro fixo primero heredero nos pidieron mucho afincadamente merced por ellos otorgámosles estas cosas que en este preuilexio serán dichas 



Primeramente que haian quatro alcaldes e un juez dei de Alarcón e que los tomen de las collaciones cada año por suerte et estos alcaldes e el juez a quien cayere la suerte que venga luego a quier que nos seamos por les tomemos jura



Otrosi les otorgamos que haian las entregas de los christianos e de los judíos de Alarcón e de su término 



Otrosi tenemos por bien que haian sus apaneaguados aquellos que ovieren menester et que sea cada una de quantía de seiscientos mrs.



Otrosi tenemos por bien que cada que fuere en muerte o se les murieren los cauallos o ge los mataren que ge los peche según su fuero manda



Otrosi tenemos por bien que tomen montazgo de los ganados que pasaren por su término en esta guisa de mill tres 



Otrosi tenemos por bien que todos los castiellos de su término que los haian el concexo e guardas para nuestro seruicio et aquellos castillos que ovieren de tenencia fasta aquí que ge la den aquellos caualleros que el concejo toviere por bien que seian alcaydes 



et ninguno non sea osado de les pasar nin de les quebrantar todas ni ningunas de estas mercedes que les nos facemos ca qualesquier que lo ficiesen pecharnos y en pena mill mrs. de la moneda nueva e a ellos o a quien por ellos lo demandase los daños e los menoscauos que por ende reciuieren doblados e desto le mandamos dar este nuestro priuilexio sellado con nuestro sello de plomo 



fecho en Valladolid veinte e seis días de marzo era de mill e trecientos treinta e un años, en el año que el sobredicho Rey don Sancho ganó Tarifa e heredó Molina







Privilegio de Fernando IV a la villa de Alarcón de 18 de diciembre de 1295



Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla de Toledo de León de Valencia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaén del Algarue señor de Molina al concexo de Alarcón, salut e gracia: sepades que los vuestros personeros que embiastes a mí me pidieron mercet que yo que vos otorgase que los pechos que acaheciesen de aquí adelante en Alarcón y en su término que los cogiesen los naturales que sodes del lugar y non a otro ninguno digo vos que lo tengo por bien et mando que daquí adelante que cojades los pechos de los christianos aquellos que fuéredes naturales del lugar e non otro ninguno a lo que me embiastes pedir mercet que si alguna carta desaforada saliere daquí adelante de la mi Chancillería o salió fasta aquí que yo que mandare que los oficiales de Alarcón que non usasen dellas de esto os digo que lo tengo por bien onrando a los oficiales y dé logar que quando algunas cartas desaforadas vinieren ante ellos que las guarden e nombren dellas e que me lo envíen luego mostrar e yo mandaré aquello que tuviere por bien  e por derecho



E otrosi a lo que eme enviastes decir que soliedes hacer por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las Cortes que ficiera en Valladolid que tomaredes de mill cauezas tres por razón de portazgo e de esto que vos diera su privilexio plomado e despues de esto que ay algunos que ganaran cartas de la Chancillería del Rey mío padre e mía et qualquiera que non den montazgo y esto que es contra vuestro fuero e contra el priuilexio que vos dio el rey mio padre e contra el priuilexio que vos yo di en que vos otorgué todas estas cosas e que me pediedes mercet que yo que vos lo mandase guardar



Et yo tóvelo por bien sobre esto mando e defiendo que ninguno non sea osado de pasar nin ir en contra ninguna de estas cosas por cartas que vos ayan lleuado del Rey mío padre ni mías que sean contra los priuilexios que el Rey mío padre e yo les dimos en esta razón e a qualquier que lo ficieren pechar ni en la pena que dicen e los priuilexios que ellos tienen en esta razón et demás a los Cuerpos et a quantos que oviesedes me tornaría por ello.



Dada en Coca diez y ocho días de diciembre era de mill e trescientos e treinta e tres años









Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N.4. Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781. folios 34 vº-39rº

BNE, Mss. 13124. Copia de los Privilegios de Alaracón del Padre Burriel, fols. 71 y 74


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