El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 2 de junio de 2018

El acceso a los oficios concejiles en Quintanar del Marquesado y Motilla del Palancar

Juan Doñate Talaya, regidor perpetuo de Quintanar del Marquesado, solicitaba el tres de agosto de 1618 que se sacara traslado de la ejecutoria que obraba en posesión de Jerónimo de Oviedo. Se trataba de una ejecutoria de de veinticuatro de mayo de 1585, que venía a reconocer la partición de oficios concejiles de la villa a partes iguales entre hidalgos y pecheros.

El pleito se había iniciado el 27 de abril 1584 por cuatro hidalgos de la villa de Quintanar del Marquesado: Hernando de Alarcón, Diego Pérez de Oviedo, Fernán Pérez de Oviedo y Jerónimo Pérez de Oviedo. Protestaban porque en la elección de oficios concejiles entraban indistintamente hidalgos y pecheros sin preservar la diferenciación de los dos estados. El concejo de Quintanar alegó que los demandantes eran recién llegados al pueblo, que no habían demostrado su hidalguía. Además frente al discurso de la desigualdad de estamentos, se daba prevalencia a la virtud y mérito personal para ocupar estos oficios
y el dicho conçejo su parte de tienpo ynmemorial a esta parte auía estado y estaua en pacífica posesión de admitir en los dichos ofiçios del dicho conçejo los honbres más honrrados y abonados de la dicha villa sin distinçión de estados

Se alegaba además que el concejo de Quintanar del Marquesado tenía ciertas ordenanzas, que insistían sobre todo en el carácter abonado en cierta cuantía de los destinados a ocupar los cargos concejiles. Los aspirantes hidalgos podrían ser de un estado diferente, pero eran pobres. No obstante, la sentencia de dos de abril de 1585 fue favorable a los hidalgos
que agora y de aquí adelante en la eleçión que hiçieren de los ofiçios de alcaldes hordinarios y de la hermandad y otros qualesquier del conçejo den la mitad dellos al estado de los hijosdalgo de la dicha uilla guardando las leyes y premáticas de su majestad que açerca de las eleçiones hablan

La sentencia sería apelada por el concejo de Quintanar, pero también de los hidalgos que se negaban a pagar las costas del juicio. El treinta de abril y siete de mayo en sendos autos se confirmaba la sentencia y condenaba a los pecheros como particulares a pagar los gastos del juicio si decidían su prosecución. Pero la sentencia definitiva en grado de revista sembraba la semilla de la discordia por una afirmación que no pasaría inadvertida a los pecheros: los hidalgos tenían derecho a los oficios como vecinos y moradores de la dicha villa.

Desde luego que Hernando de Alarcón y los Pérez de Oviedo cumplían ese requisito, pero eran unos recién llegados al pueblo. Ese carácter advenedizo como traba para la ocupación de los oficios públicos sería rescatado treinta y tres años después por el concejo de Quintanar (1). Se pedía que era condición inexcusable para ocupar cargos concejiles el ser natura y morador en la villa o haber vivido diez años en la misma con casa y familia para naturalizarse porque de otra manera sería elijir sin aver visto sus costunbres y modo de viuir.  La exclusión iba destinada directamente contra los hermanos Fernando Pérez de Valdés Oviedo y Jerónimo de Oviedo Valdés. El límite de los diez años venía determinado por una sentencia que había ganado la villa de Motilla del Palancar un año antes.

La sentencia ganada por el concejo de Motilla del Palancar en 1617 era una revisión de otra anterior ganada por los hidalgos reconociendo el derecho a ocupar la mitad de los oficios concejiles por este estado, tal como se había guardado en Quintanar treinta y dos años antes. En un primer momento, varios hidalgos motillanos, de reciente vecindad en el pueblo, habían defendido su derecho a ocupar los cargos concejiles. Se trataba de Juan Pérez Chavarrieta, Alonso Álvarez Beamud, Marco Antonio de Arriaga, Jorge Pérez de Zornoza, Juan de la Casa Zornoza y Andrés Luján. La sentencia de de 27 de marzo de 1617 fijaría la elección de oficios en el concejo motillano a partes iguales entre pecheros e hidalgos
e que de aquí adelante en todas la eleçiones que hiçieren de ofiçiales del dicho conçexo en cada un año den la mitad de de los ofiçios honrrosos que en ellos se elexieren a el estado de los hijosdalgo de la dicha villa y en quanto a la uara y ofiçio de alguaçil mayor y otros ofiçios que se elijen en una persona sola mandamos que un año se den al estado de hijosdalgo y otro año al estado de los onbres buenos pecheros começando el primero año por el estado de hijosdalgo; y en quanto a las firmas, asientos, juntas y congregaçiones donde concurrieren anbos estados sea preferido en el mexor asiento y lugar el dicho estado de  hixosdalgo  el dicho estado de los buenos onbres pecheros

El concejo motillano protestó. El objeto de la protesta era impedir el acceso a los cargos municipales a un recién llegado al pueblo, Juan Pérez de Chavarrieta, que se había establecido en Motilla tras su matrimonio con María de Ojeda en 1608. Ya ese año se había conseguido apartarle del poder de acuerdo a las viejas formas de elección de la villa (Sobre la elección de oficios en La Motilla del Palancar (1608), ahora nueve años después Chavarrieta consigue de la Chancillería de Granada una sentencia que rompe con las viejas formas de elección de oficio, que el paso del tiempo solo había conseguido modificar en lo que tocaba a la extensión del colegio de electores. Pero no se lo pondrían fácil sus enemigos que al menos consiguieron retrasar un año su participación en los oficios públicos, alegando que no cumplía con el requisito de los diez años de vecindad que marcaban las leyes
mandamos que los dichos Juan Pérez de Chavarrieta y Marco Antonio no sean admitidos por aora en la eleçiones que se hiçieren a los ofiçios del conçejo de la dicha villa hasta tanto que cada uno dellos aya cunplido el tienpo que conforme a las leyes destos Rreynos se rrequiere para adquirir veçindad y biuido con su cassa poblada en la dicha villa los diez años
Era el dieciséis de febrero de 1618. Aun así las desventuras de los Chavarrieta no acabarían con los vecinos motillanos, diez años después el hijo de Juan Pérez Chavarrieta, llamado Julián, se vería inmerso en un turbio asunto de estupro con María Zarzuela. Los viejos hidalgos vascos enlazaban forzadamente con unos pecheros oportunistas (Las tribulaciones del estudiante motillano Juan Chavarrieta).


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Quintanar del Marquesado. Elección de Oficios. 1618. Signatura antigua: 303-469-2




(1)  Formaban el concejo de Quintanar, por aquel entonces, Fernando Pérez de Valdés Oviedo, alcalde ordinario, y los regidores perpetuos Alonso Martínez Gómez, Juan Doñate Talaya, Alonso de Mondéjar, Sebastián Parreño, Francisco Saiz Parreño y Fernando Simarro.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Quintanar del Marquesado. Elección de Oficios. 1618. Signatura antigua: 303-469-2

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