El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 28 de septiembre de 2018

El derecho de borra de la tierra en el suelo de Alarcón




La villa de Alarcón está en posesión de tiempo inmemorial de llevar de cada caldera de ganado que pasa por su término una borra


Los privilegios y escrituras de la villa de Alarcón se guardaban de antaño, desde los primeros tiempos medievales, en un arca de piedra, cerrada con cuatro llaves, situada en la iglesia de San Juan Bautista. Pero, en 1736, el arca de piedra ya se había trasladado al archivo del ayuntamiento. Allí en la caja pétrea se conservaban todavía los pergaminos y papeles que recordaban la vieja gloria de una villa ya muy menguada en población y que no era sino una sombra de la poderosa fortaleza. Cuando el escribano del ayuntamiento Juan García Aranda busca entre los viejos papeles uno que hace mención al  derecho de borra, encuentra una letra incomprensible para él, que solo sabrá desentrañar el padre Burriel años después
reconozido los papeles de su archibo en busca del Real Prebilegio que esta dicha villa octubo para la recaudazión y cobranza de las borras que dizen de la tierra y aunque en una arca de piedra con tapa forrada con plancha de yerro que tiene tres llabes hai muchos prebilegios y franquezas conzedidos y confirmados por diferentes reyes cathólicos es tan profunda la antigüedad de algunos de ellos que no pueden leerse y con espezialidad los que están quasi totalmente borrados y solo se perziben no letras, si algunos caracteres que no se pueden cohordinar ni menos distinguir el asunto que contienen



Retrato del padre Andrés Marco Burriel
BNE, DIB/15/29/1
La transcripción de los ilegibles documentos del arca de piedra la hizo en 1745 el padre Burriel. Allí halló en pergamino el fuero de Alarcón, que hoy se conserva en la Biblioteca Nacional, que otorgaba a la villa de Alarcón el derecho a quintar los ganados, de cinco cabezas una, que pasaran por su término, convertido, para no artigar a los ganados, en privilegio de montazgo del rey Sancho IV, dado en Valladolid, del 23 de mayo de la era de 1331 (año 1293), que concedía a Alarcón el derecho a tomar de cada mil cabezas tres de los ganados que cruzaran por su término. Este mismo privilegio contenía el establecimiento de un gobierno municipal de un juez y cuatro alcaldes, junto a otras franquezas para la villa. El derecho de montazgo sería ratificado por Fernando IV en Coca el 18 de diciembre de la era de 1333 (año 1295)

e otrosi a lo que me embiastes decir que soliedes haber por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las cortes que ficiera en Valladolid que tomásedes de mill cauezas tres por razón de montadgo (2)


Otrosi si oueias o cabras o yeguas o uacas o ganado otro alguno d'otro término entrare ennas pasturas de Alarcón a pasçer mando que el conceio que lo quinte e que lo eche de todo su término sin calonna ninguna
FUERO DE ALARCÓN. BNE, Mss/282

Este derecho debió estar en el origen de la borra, imposición cobrada por el concejo de Alarcón en el mes de mayo y que gravaba a los poseedores de ganado lanar, aunque no exclusivamente, obligados a pagar por cada cien cabezas, una de ellas. La borra entregada era una cordera de menos de un año. El derecho de borra en Alarcón se destinaba al pago del salario de los caballeros de sierra y guardas de montes, a cuyo fin estaba destinado. Pero en el siglo XVIII, Alarcón era una villa empobrecida, que dedicaba el fruto de los ganados requisados al pago de las alcabalas, apoyándose en una autorización del Consejo de Hacienda de 1644.

El derecho de borra de la tierra era considerado como un derecho inmemorial, que, aunque incapaz de ser referenciado a privilegio definido, había sido asentado en varias cartas ejecutorias después de múltiples litigios. Especialmente Alarcón había sido capaz de mantener tal derecho frente a las villas eximidas al terminar la guerra del Marquesado. Así lo veía el ayuntamiento de Alarcón de 28 de octubre de 1736
por quanto esta villa se halla en posesión de cobrar y percebir de tiempo inmemorial el derecho que llaman la borra de la tierra de todos los vezinos y ganados de las villas y lugares de la compreensión de su suelo y por reales comisiones y pleytos executoriados con muchas de ellas y con especialidad con la de Villanueva de la Jara, la del Peral y la Motilla que intentaron eximirse de pagar el expresado derecho en el año pasado de mil quatrocientos y ochenta y tres y en contraditorio juicio con esta dicha villa por auto de vista y revista del Real Consejo fue confirmada la sentencia dada y pronunziada por el licenciado Francisco González Molina (3)
San Clemente llegó a un entendimiento con Alarcón en 1488, manteniendo el privilegio conseguido en 1476 y haciendo de la borra un bien propio (4). Por contra, Villanueva de la Jara, El Peral y Motilla del Palancar fueron condenadas a pagar la borra a la villa de Alarcón, que vio reconocido tal derecho por ejecutoria de 28 de abril de 1483. Esta ejecutoria fue sobrecartada por sentencia de la Chancillería de Granada de ocho de marzo de 1595. Villanueva de la Jara había mantenido una postura ambigua: en 1593 dijo obedecer en todo y por todo la ejecutoria de 1483, para desdecirse a continuación. Ya en 20 de agosto de 1571, la villa de Alarcón había ganado otra ejecutoria frente a la villa señorial de Minaya, arrogándose el derecho de borra. Similares ejecutorias se ganaron frente a La Roda el siete de marzo de 1536 y frente a las villas de Villarejo de Fuentes, Alconchel, Villalgordo y Almonacid en 17 de mayo de 1580, que, entre otras cosas, obligaba a pagar el derecho al estado nobiliario. La generalización del derecho de borra y su universalidad a todos los estados vino dada por la Real Provisión de 20 de junio de 1740, ganada por la villa de Alarcón frente a dos hidalgos de El Peral: Francisco y Pedro Zamora Aguilar. Por la misma época, provisiones similares se ganaban frente al Colegio de la Compañía de Jesús de Villarejo de Fuentes.

Ya el doce de julio de 1517, la villa de Alarcón había ganado ejecutoria frente a la citada villa de La Roda, sobre la borra de la tierra. Se especificaba el cobro de dicho derecho en lo solariego y término de la dicha villa de Alarcón, según que antes lo podían hacer y debían llevar. Es decir, según la costumbre inmemorial y en toda la Tierra de Alarcón, independientemente de que las villas se hubieran eximido. 

No obstante, el cobro de la borra no era extensivo a toda situación. Pues en 1488 surgieron los primeros conflictos con la Mesta. Según el Honrado Concejo, el cobro de la borra era únicamente aplicable a aquellos ganados destinados a la venta o como mercadurías. Por contra, Alarcón, muy fortalecida cuando a mediados del siglo XV cae en la órbita del maestre Juan Pacheco, pretendió generalizar tal derecho a cualquier hato de ganado que pasara por su suelo. Alarcón empezó a cobrar pues a los ganados de la Mesta, en el término de Fuenrubia (Honrubia), una cabeza de ganado a los hatos mesteños que atravesaban su suelo. El encargado del cobro hacia 1480 era Juan de Origüela, persona fiel al alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo. Pero ese mismo año la situación cambió radicalmente pues entre los acuerdos (o imposiciones) con el marqués de Villena, figuraba una revisión por el Consejo Real de todas las mercedes concedidas por Enrique IV desde el 15 de septiembre de 1464. Entre estas mercedes figuraba el derecho de portazgo, como pago monetario extendido a todo animal bien de cría bien de carga, y el derecho de asadura, una cabeza por cada hato de ganado, ambos derechos concedidos a favor del marqués de Villena, pero al ponerse en duda estos derechos también se tambaleó el derecho de borra cobrado a los ganados de la Mesta. El veinte de junio de 1488, la villa de Alarcón perdía estos derechos frente a la Mesta. Entre los presentes cuando se comunica la ejecutoria de la sentencia estaban, además de Juan Origüela, el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, Juan de Villanueva y Juan Velázquez, alcalde y asesor respectivamente de esa villa, y Hernando Piñán, vecino de Castillo de Garcimuñoz (5). Así el derecho de borra quedó reservado a los ganados estantes del suelo de Alarcón y a los actos de compraventa del mismo. Aunque muy contestado por las villas de la llanura, que obligaron a la villa de Alarcón a pleitear durante tres siglos para mantener tal privilegio. No obstante, aunque lo desconocemos, es posible que Alarcón a la muerte de Isabel la Católica recuperara una posición de fuerza, haciendo valer privilegios que gozó antes de la concordia de 1 de marzo de 1480, pues los testimonios posteriores así lo indican.

Muestra de ello es que la villa de Alarcón nunca renunció en años posteriores a la generalización del privilegio de la borra, incluida esa extensión al Honrado Concejo de la Mesta. Hubo que esperar a mediados de siglo para que Alarcón viera discutidas sus franquezas y privilegios. Así, en 1548, cuando los caballeros de sierra de la villa, Pedro Granero y Fabián de Alarcón, prendaron varias cabezas de ganados mesteños, que entraron en la redonda de la villa, el viejo conflicto renació. La excusa, la entrada de ganado en una redonda, o terreno adehesado; sin embargo, la verdadera razón esgrimida fue el cobro de la borra de la tierra a los ganados que atravesaban el término de Alarcón. Curiosamente el pleito no discutió el derecho de Alarcón a embargar cabezas de ganado, muestra de la fragilidad de la vieja sentencia de junio de 1488, reducida ahora a una interpretación de las partes del número de cabezas que tenía derecho a prendar.

Los pleitos entre la Mesta y Alarcón fueron interminables. Ya en 1532 se dirimieron las disputas con una sentencia dictada por el juez Montalbo, el 26 de junio, en Campillo de Altobuey, que, de hecho, venía a revocar la sentencia de 1488, pues reconocía el derecho de Alarcón a tomar una borra de cada una de las cabañas de ganado (de cada hato de un mismo caldero, se decía), que pasaban por su término, aunque a la cabeza de ganado que se tomaba en concepto de asadura se reconocía tal derecho al alcaide de la fortaleza de Alarcón. Dicho de otro modo, se negaba la borra doblada que solía cobrar el concejo de Alarcón como derecho propio en concepto de la tal borra y del derecho de asadura.
que la dicha villa de Alarcón probó cumplidamente su yntencíon en quanto probó estar en posesión de tiempo ynmemorial de lleuar de cada cauaña de ganado que pasa por su término una borra e no se probó auer llevado asadura pues esta pertenece al alcayde de la dicha villa porque deuo de absoluer y absueluo al dicho concejo de lo contenido en la dicha demanda con tanto de aquí adelante el dicho concejo no mande lleuar la borra doblada a los pastores que pasaren a un hato e caldero juntos so pena de cien mill marauedíes al dicho concejo para la cámara e al que lo lleuare pena de cien azotes. (6)

La sentencia del juez Montalbo se intentó dar por buena y ratificar por la Chancillería de Granada, pero ni Alarcón ni la Mesta estaban dispuestos a llegar a un compromiso, pues lo que se dirimía era un derecho de jurisdicción: los derechos inmemoriales de la villa de Alarcón no podían ser interpretados por alcalde entregador de la Mesta.

Por entonces, a mediados del siglo XVI, cobraba un derecho de borra especial a las vacas, yeguas y muletos de diez maravedíes por cabeza si no llegaban a número de cien. Este gravamen estaría en el origen de la futura definición del derecho de borra: una cabeza de cada cien. La necesidad de fijar una cifra para aplicar el derecho venía del hecho que los rebaños mesteños de diversos propietarios se agrupaban bajo un mismo hato y caldero para eludir la imposición. No obstante, la ejecutoria de 25 de octubre de 1597 todavía fijaba el hato y el caldero, y no las cien cabezas, para cobrar la borra.



Hacia 1640, la borra entendida como el derecho a prendar una cabeza por cada cien ya era una costumbre consolidada. Así se reconocía en la ejecutoria de 1646

de diez años a aquella parte llevaban y cobraban de los ganados serranos de la ciudad de Quenca y Güete y su tierra Molina e la suya y Soria y la suya y otras partes que entraban e hollaban el suelo de Alarcón de cada manada de ganado a cien cabeças una rres a su eleción la mexor que les parescía (7)
Mientras, el marqués de Villena arrendaba el derecho de asadura por valor de 1500 reales anuales. La cobranza del derecho la dejaba a cargo de su mayordomo Juan Granero. Los arrendadores seguían con la vieja costumbre de embargar una res por hato de ganado a su paso por el puente de Don Juan. Más novedoso era la aplicación del derecho de borra a los ganados estantes de los términos de las villas del suelo de Alarcón con la finalidad de sufragar los gastos de sus caballeros de sierra.

En el siglo XVIII el derecho de borra ya aparecía claramente definido y como único derecho impuesto a los ganados, pues la asadura era revocada en su posesión al marqués de Villena por sentencia ejecutoria de 1646, ya referida. En 1781, la borra nos aparece como un derecho consistente en que
de cada cien cauezas de bacas yeguas mulas o cerdos que pastaren bellotearen o pasaren por el suelo término y jurisdición de la citada villa de Alarcón cobrase una res que fuese la mayor ni peor y otra de cada cien cauezas de ganado lanar o cabrío en la misma forma... sin distinción de estados y calidad de personas 
de cada mercaniego o manada de cien cauezas una res e dos reses de mill y cien cauezas y si no llegare a ciento la manada solamente quatro mrs. por cada caueza y que el mercaniego que se detuviese dentro del suelo algún día o más tiempo a pastarlo con su ganado no pudiese hacerlo sin rexistrarlo ante la justicia de la villa (8) 
Para entonces, los ganados que hollaban el suelo de Alarcón pagaban hasta cuatro derechos en su territorio: el derecho de portazgo cobrado por el Hospital de Santiago de Cuenca en todos los lugares del suelo de Alarcón (de cada cabeza de ganado lanar o cabrío dos maravedíes y doce po cualquier yegua o potro), el de borra por la villa de Alarcón, el de asadura por el Marqués de Villena y el viejo derecho de la época de Sancho IV de tres cabezas al millar por el montazgo de Alarcón. La realidad era que el único derecho realmente cobrado era el de la borra. Contra esta imposición iban los dardos del Concejo de la Mesta, que se saldría con su razón al exonerar del pago de la borra a todos sus ganados trashumantes por ejecutoria de 1781.


(1) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(2) BNE, MSS/13124. Copia del P. Burriel

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2 , doc. 8. Carta de Privilegio y confirmación: escribanía, almotacenía, caballería de sierra y borra. 2 de septiembre de 1476. La borra era así un derecho ganado en la guerra, algo que no consiguieron ni Motilla, El Peral o Villanueva de la Jara. Sin embargo es difícil creer que San Clemente consiguiera mantener tal derecho sin conflictos, pues en 1488 y 1522 hubo desavenencias con la villa de Alarcón. El privilegio de borra a favor de la villa de San Clemente fue confirmado en 1598, 1771 y 1805 (Diego TORRENTE PÉREZ: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo I. Madrid. 1975, pp. 137-139)

(4) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(5) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 88, N.4c. Fuente Rubia. Traslado de ejecutoria sobre la imposición de borra, asadura y portazgo a los ganados de la Mesta que atravesaban sus términos, 1488

(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 1.Ejecutoria sobre prendar los ganados de la Mesta, de 25 de octubre de 1597

(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 2.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre los derechos de borra y asadura

(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 4.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781

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