El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 4 de noviembre de 2018

La rebelión comunera en la villa de San Clemente


Escultura de Juan de Padilla en Toledo


El 22 de noviembre de 1533, los hidalgos sanclementinos, representados por Rodrigo de Ortega el mozo y Hernán Vázquez de Haro, por fin conseguían una sentencia favorable de la Emperatriz Isabel para que los hidalgos sanclementinos tuvieran presencia en el gobierno municipal. Era la reafirmación de un derecho que ya habían impuesto los hidalgos en las dos décadas anteriores por la vía de la fuerza derivada de su poder económico, pero era un derecho muy contestado, que no se resolvería definitivamente hasta cinco años después.

Unos años antes, en 1526, cuando el representante de la Emperatriz llegó a San Clemente para tomar posesión de la villa como parte de las obligaciones del Emperador Carlos V con su esposa, contenidas en las capitulaciones matrimoniales, se encontró con un poder pechero muy asentado, mientras los hidalgos de la villa asistían a la ceremonia como simples espectadores. Muestra de ello es que el licenciado Cervato, corregidor de la Emperatriz se vio obligado a ratificar el monopolio pechero sobre el poder municipal, que ya disfrutaban desde el año 1445. Era el año 1528. Los hidalgos veían negado un derecho contestado y reciente, pero que les otorgaba la merced de asistir con dos procuradores a los ayuntamientos y, parece, que con derecho de voto.

No se resignaron los hidalgos, pues, el diez de octubre de 1530, Rodrigo de Ortega y Hernán Vázquez de Haro acudían ante el corregidor de la Emperatriz Isabel, el licenciado Jerónimo Álvarez de Sotomayor, para volver a solicitar su derecho, que ellos consideraban inmemorial, a participar en los oficios públicos.

Pero ahora en 1530, las cosas habían cambiado radicalmente. Del grupo de los hidalgos, y tras la muerte del padre Alonso en 1528, los Castillo habían desaparecido de la escena política (que no de los negocios de sus censos y molinos).  Los hidalgos que ahora protestan pertenecen a una nobleza menor. Aparte de Rodrigo de Ortega el mozo y Hernán Vázquez de Haro, familias de gran proyección futura, sus partenaires son Pedro de los Herreros, Baltasar Granero, Diego de Alarcón, el bachiller Resa, Francisco García o Jerónimo Montoya.  Pero había otros con mayor proyección, tales como Antonio Ruiz de Villamediana, y, sobre todo, el grupo contaba en la sombra con la poderosa familia de los Herreros. Entre los testigos que asisten al nombramiento de Rodrigo de Ortega el mozo para defender los intereses nobiliarios están Bernaldino de los Herreros y Sancho López de los Herreros. La familia, como veremos, ha tenido un papel primordial en la desarticulación del movimiento comunero en 1521.

Entre los pecheros, el grupo de los Origüela y Herreros se había resquebrajado. Los Herreros no ocultaban sus deseos nobiliarios; los Origüela tenían que compartir el poder municipal con nuevos actores. En la reunión del ayuntamiento de 1530, los protagonistas han cambiado. Son viejas familias, en unos casos; otras, son novedosas. Pero todas ellas familias que ya bien, como los Origüela, no tienen intención de rectificar la decisión de su progenitor, Pedro Sánchez de Origüela, de renunciar a su hidalguía, o ya bien se sientes orgullosos de su condición pechera y, por qué no, hacen gala de su manifiesta enemistad a los hidalgos. Sus nombres: García Martínez Ángel, alcalde ordinario; los regidores, Hernando de Origüela, Cristóbal Merchante y Pedro Barriga; el alguacil Pedro de Perona, y Pascual Simón, diputado en nombre del concejo y universidad de la villa. Junto a las familias de abolengo, la súbita aparición de un nuevo apellido Simón, cuya familia mostrará un obsesivo interés por controlar la cofradía de Nuestra Señora de Septiembre, que por el mismo hecho de autodenominarse cofradía de cristianos viejos, hemos de dudar de tal naturaleza.

El concejo sanclementino siempre había sido reacia a la presencia de los hidalgos en sus ayuntamientos, pero paradójicamente habían accedido a dichos ayuntamientos en época de las Comunidades
que nunca los hidalgos desta villa entraron en los ayuntamientos del concejo salvo el año de los movimientos de la Comunidad y alteraciones pasadas y de aquella entrada como fecha en tiempo de Comunidad no pudieron adquirir algund derecho
El precedente no podía ser del agrado de los hidalgos, que aseguraban que dicho derecho se había alcanzado desde el compromiso con los pecheros para evitar cuestiones y diferencias. Nosotros hemos constatado el nombramiento a comienzos del siglo XVI de dos diputados hidalgos para el reparto diferenciado en este estamento del impuesto universal de la alcabala, la presencia de síndicos y diputados hidalgos que asumen la representación del común frente a los poderosos desde finales del siglo XV. No obstante, no parece que hubiera una continuidad en los ayuntamientos de dos diputados hidalgos con voz y voto. Eso sí, las dos tendencias señaladas marcaron el devenir de la intervención de los hidalgos en la política sanclementina: exclusividad estamental, tal como marca el repartimiento apartado de la alcabala, y, alternativamente, portavocía de los grupos sociales más marginados frente al poder pechero que había devenido en república patricia.

La justificación de cualquier teoría política se justifica en el pasado. Los hidalgos sanclementinos no fueron menos.  En nombre de un pasado mítico e inmemorial denunciaron las bases constitucionales de la república pechera de San Clemente, que no eran sino los capítulos acordados con el marqués de Villena en 1445 y que les otorgaba el monopolio del poder municipal. Ya entonces, atendiendo al Fuero Juzgo, se asimiló la condición de pechero a la de postero. Es decir, el gobierno debía quedar reservado a los vecinos naturales de la villa, con casa poblada, hacienda propia y que contribuyeran fiscalmente por sus bienes. La argucia que había valido para excluir del gobierno municipal a los allegados y criados del marqués de Villena y luego a la poderosa familia de los Castillo y Pacheco, se había convertido en una rémora a partir de 1510. Cuando la sociedad sanclementina se hizo más plural. La pequeña villa de pastores y labradores vio llegar hombres venidos de todas partes. Las nuevas fortunas se consolidaban con la misma rapidez con la que se disgregaban las viejas redes clientelares y rivalidades entre antiguos enemigos sebosos y almagrados. Con las fortunas vinieron los desheredados por la suerte, condenados a la marginación.

El pórtico de Santiago de la iglesia parroquial era lugar de concejos abiertos, que a fines de siglo había devenido en auténtico patio de Monipodio donde se solventaban a cuchilladas las disputas internas de la villa. Este marco pronto se convirtió en ajeno. Simbolizaba a la vieja villa. Era un espacio que se situaba entre el cementerio parroquial y la capilla de San Antonio, propia de los herederos del Hernán González de Avilés, que se pretendían herederos de la casa fuerte, que aledaña todavía se levantaba y que no era otra que la del fundador de San Clemente, Clemén Pérez de Rus. Con el cambio del siglo, una decisión regia de la monarquía vino a emancipar la política de sus viejas ataduras tradicionales. En 1486, los Reyes Católicos ordenan la construcción de nuevas casas municipales, pues ennonblescense las Ciudades y Villas en tener casas grandes, y bien hechas en que hagan sus ayuntamientos y Concejos, y en que se ayunten justicias, regidores y oficiales a entender en las cosas cumplideras a la república que han de governar (1).


San Clemente no tardaría en levantar las suyas. Tal vez, ese arquitecto llamado Juan Díaz de Barcenillas, procedente del valle de la Hoz en la Montaña, viniera aquí para levantar un ayuntamiento nuevo. A fines del siglo XV, en el lugar donde se levanta el imponente edificio renacentista actual, ya se deberían levantar las casas propias para ayuntamiento de sus regidores y alcaldes. Edificio consolidado de dos plantas ya se levantaba cuando la Emperatriz Isabel pidió en 1526 su dote matrimonial. Las nuevas casas consistoriales recogieron las diferencias de antaño, pero ahora, en una sociedad más abierta, los bandos se deshacen y se reivindica el mérito. Los primeros en hacerlo son aquello que gozan del privilegio de la sangre y la tradición: los nobles. La comunidad les pide el esfuerzo contributivo para los nuevos proyectos de la villa: los molinos del Júcar, la construcción del convento de los frailes. Se oponen, pero su oposición va más allá del estatus privilegiado: se les pide contribuir, pero son apartados de la toma de decisiones políticas. No tardarán en buscar en el pasado nuevas razones para solicitar su derecho a la asistencia y al voto en las sesiones concejiles. En 1512, los hidalgos al unísono piden su derecho a participar en los oficios concejiles. Lo hacen recuperando viejas leyes del reinado de Juan II, anteriores a la concordia entre la villa y don Juan Pacheco en 1445. Las ordenanzas de Juan II, dadas en Palenzuela, en 1430 excluían a caballeros y escuderos de los ayuntamientos, reservados al grupo reducido de regidores y alcaldes, pero recordaba un viejo derecho: puedan entrar en los dichos concejos los sexmeros, do los hay (2). ¿Qué sexmos quedaban de la vieja Tierra? De la división de la Tierra de Alarcón en sexmos no sabemos nada. Al fin y al cabo su extensión era tanta, que la fortaleza fue incapaz de articular un espacio administrativo en torno a sí. Sabemos por una relación de aldeas de 1293 de la persistencia de un sexmo de Zafra (3). Sin embargo, la organización en sexmos de la Tierra de Cuenca, no se conservó en Alarcón. Pero el pasado de una tierra común en el suelo de Alarcón pervivió y las nuevas villas exentas se refería a sí mismas como San Clemente y su tierra o Villanueva de la Jara y su tierra, reivindicando quizás derechos de dominio de reminiscencias feudales sobre sus aldeas. Ese dominio es claro en las relaciones entre San Clemente y sus aldeas, sobre todo, Vara de Rey. Quizás fuera esa dependencia en la que se apoyaron los hidalgos para exigir su participación como sexmeros en los ayuntamientos sanclementinos. Al menos tal condición de sexmeros se arrogan los hidalgos sanclementinos al recordar en 1530 sus aspiraciones a los oficios municipales.


La participación de los hidalgos en los ayuntamientos de San Clemente se fundaba, aun sin reconocerlo, más en la práctica real que en los reconocimientos formales. Ya en la década de los noventa, un hidalgo procedente de Iniesta, llamado Antón García, que llega a San Clemente por casamiento con Catalina López de Perona, hija de una de las familias sanclementinas de toda la vida, asume la defensa del común frente a los poderosos. Este nuevo Robin Hood, hijo del libertador de la villa de Iniesta frente a los Pacheco y héroe él mismo de la Guerra de Granada, armado caballero por el mismo Fernando el Católico ante la Grandeza de España, es un caballero, pero no ha llegado a San Clemente como soldado sino como viticultor. Es un hidalgo que ha cambiado la adarga por los campos de cultivo y las nuevas oportunidades que ofrece el vino. Se erige en defensor del bien común y de la república, pero es simplemente para defender los intereses de una nueva capa de afortunados que apenas si acaba de despuntar: los cultivadores de viña. Ha heredado el majuelo de su suegro Juan López de Perona, y lo ha incrementado. Alrededor suyo, otros vecinos disponen de sus propias viñas. Todos hacen causa común frente a los ganados de Miguel Sánchez de los Herreros y Alonso Sánchez Barriga. 

No tardará el tiempo en que los intereses contrapuestos de agricultores y ganaderos se vuelvan aliados, porque complementarios devienen los estos negocios diversos en las mismas personas. Antón García tiene como propietarios lindantes de sus majuelos a un Luis Sánchez de Origüela y a un Francisco de los Herreros. La sociedad sanclementina se recompone en sus odios. A comienzos del siglo XVI dos figuras emergen con fuerza en la vida del pueblo. Son dos segundones, pero agraciados por la fortuna. Hablamos de Alonso del Castillo, el hijo del alcaide de Alarcón, y Alonso Pacheco, el hijo del señor de Minaya. Poseen amplias propiedades en torno a Perona y Rus, son dueños de los molinos y controlan el préstamo de dinero a los nuevos agricultores que surgen en la comarca. Son, antes que hidalgos, ricos. Mucho más inmensamente ricos que aquellos quince o veinte vecinos, que se denunciaban hacía veinte años como dominadores de la vida municipal. En torno a sí reúnen la oposición de un segundo rango de hidalgos que ha hecho de la fortuna su distinción social: el propio Antón García, los Haro, los Ortega o un mercader de Tierra de Campos que se hace nombrar Martín Ruiz de Villamediana.

La fuerza y poder económico de los hidalgos tiene su recompensa en los años finales del reinado de los Reyes Católicos. Según declaraba Rodrigo de Ortega el mozo en 1531, treinta años años antes, en 1501 por tanto, los hidalgos habían llegado a un pacto de conveniencia e iguala con los pecheros que les permitían entrar en el ayuntamiento con dos diputados nobles con voz y voto. La decisión fue ratificada por provisión y mandamiento de los Reyes Católicos; motivándose la decisión en la finalidad de acabar con las diferencias, debates y cuestiones habidas en la dicha villa y que daban lugar a altercados. Hasta Segovia fue Antón García a recoger la provisión real, que fue presentada en San Clemente al alcalde mayor Basurto. Se complementaba así el gobierno municipal de pecheros formado por siete oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) y otro número igual de siete diputados pertenecientes al estado llano. Tras la expresión de pacto de conveniencia e iguala creemos que se esconde una aportación monetaria de los hidalgos, a cambio de su entrada en los concejos. El pacto debió durar tan poco como la conveniencia del mismo. Es posible que el referido pacto se retrasase, tal como aseguraba el escribano Pedro de la Fuente, a tiempos del gobernador licenciado Gallego, es decir 1509, pero, aun así, dos años después no hay rastro de los diputados hidalgos.

Si se mantuvo la estructura municipal tradicional con el añadido de siete diputados pecheros (ampliados en número en algún momento), no ocurrió lo mismo con los dos diputados hidalgos, cuya presencia en los ayuntamientos es creíble que fuera breve tras el citado pacto, siendo despojado el estado nobiliario de dicho derecho. En cualquier caso, las opiniones eran divergentes, pues Antón García opinaba que se había dado carta de naturaleza a la entrada de los hidalgos en el gobierno muncipal. Pero lo que para los hidalgos era participación en el gobierno municipal era para testigos tan señalados como Alvar Ruiz del Castillo, veinticinco años  escribano del ayuntamiento, simple participación de los hidalgos para el repartimiento de alcabala entre los de su estado. Los primeros nombrados fueron Juan López Rosillo y Antón García, dos hombres de la Corona. Alonso López de Perona, cuñado de Antón García, negaba voz o voto a diputados hidalgos en los ayuntamientos y reducía la participación de los nobles únicamente  a los concejos generales o abiertos en los que participaban todos los vecinos. Es más, en palabras de Antón García, dichos concejos abiertos, al dar lugar a constantes altercados, fueron sustituidos por los catorce oficiales (dos alcaldes, cuatro regidores, un alguacil y siete diputados pecheros), a medio camino entre el concejo abierto y el ayuntamiento cerrado. Los siete diputados, con el tiempo, fueron los siete oficiales del ayuntamiento del año anterior. Ni que decir tiene que Antón García agregaba dos diputados más de los hidalgos a esta configuración concejil, que sin embargo, lejos de cumplir con sus deseos, se mantuvo en estos catorce miembros hasta 1537.

Los años que van de 1503 a 1511 son años de desvertebración social. Años de hambre, años de especulación por los ricos y años de pestilencia, en los que los ricos hidalgos cometen el error en 1508 de abandonar el pueblo para librarse del mal. Pues efectivamente de error se debe catalogar su abandono de la villa para salvar sus vidas. Alonso del Castillo se ausenta durante nueve meses del pueblo. Mientras ellos se van a Vara de Rey, Villar de Cantos o la fortaleza de Alarcón, el común de los vecinos de San Clemente se queda en el pueblo padeciendo el mal pestífero y, por supuesto, sacando adelante sus haciendas. El error es ante todo un error político, pues el periodo que va de 1503 a 1511 es un hervidero de pasiones políticas en la villa de San Clemente. Aprovechando la construcción de unas nuevas casas consistoriales, donde hoy se levanta el ayuntamiento renacentista, los concejos abiertos se suceden. Estas reuniones comunales a campana tañida tampoco son la norma, pues son excepcionales para decidir en temas de repartimientos para obras como las de los molinos que afectan a todos. Sin embargo, el ayuntamiento cerrado de alcalde, regidores y demás oficiales se abre con la presencia de diputados. Hasta un total de siete el año 1511, tal como marcaba el pacto e iguala de diez años antes. La novedad es que los hidalgos son apartados del gobierno municipal. En los concejos de 1513 a 1514, las reuniones son semiabiertas, pero junto a los oficiales del ayuntamiento nos aparecen nuevos nombres, algunos de baja extracción social. En 1513, los Origüela y los Herreros parecen dominar la escena política municipal, pues forman parte del concejo como regidores o alcaldes y también como diputados, pero el poder está en esa representación de hasta once diputados que ha suplantado al concejo cerrado. Sin duda, los diputados coinciden con los vecinos principales, cuya panoplia se ha ampliado, pero el común, el popolo minuto, aparece ya en las reuniones con sus nombres propios: así, un Rodrigo Martínez, peraile. Hasta los de la Huerta, gente de baja rahez del Arrabal, ocupan cargos de regidores en 1514. Hay que fijarse en los nombres para comprender el salto cuantitativo que se ha dado de 1511 a 1513. Si en el concejo de 1511, sus representantes son el símbolo del poder patricio de la villa; sus apellidos así lo denuncian (Alonso López de Perona, Martín López de Tévar,  Juan López Cantero, Sancho López de los Herreros, García Sánchez y Gonzalo de Sanclemente, regidores, y Juan Manzano, alguacil, Martín del Campo procurador síndico y Martín González de los Herreros, Francisco de los Herreros, Luis Sánchez de Orihuela, Sancho Rodríguez, Diego de Andújar,  Juan de Olivares y García López de Ávalos); en 1513, el ayuntamiento ha dado paso a la gente del Arrabal y del común, menestrales y artesanos, que piden su lugar frente a los ganaderos y agricultores. Para 1514, vuelve a cerrarse el concejo, pero esta vez bajo la preponderancia absoluta de los Origüela. Pero el equilibrio es muy frágil. Los Herreros tienen una presencia señalada. La familia Olivares, agricultores de Villar de Cantos adquieren una papel significativamente protagonista. Aunque lo más destacable es la presencia de una figura, que, como diputado, da continuidad a todos los concejos: es Luis Sánchez de Origüela. En torno a su figura aparecen otros como Gonzalo de Sanclemente o Alonso González de la Huerta. Es una amalgama de gente descreída, denunciados por sus enemigos como conversos, moros, o simplemente canalla social.

El ascenso social de la marginalidad solo ha sido posible por la exclusión de los hidalgos, que, desde 1512, intentan conseguir con pleitos en la Chancillería de Granada lo que no han conseguido en las disputas políticas de cada día. Los pleitos se trasladan a Granada, pero las intrigas y odios se viven en las calles. La denuncia y la delación social entran de lleno en el debate político y con ellas el Santo Oficio. La fe se resfriaba, en expresión de los regidores sanclementinos. Luis Sánchez de Origüela es acusado de falta de fe verdadera. Le recuerdan sus ironías sobre las imágenes religiosas que desfilan por el pueblo, simples trozos de madera para Luis sin simbología alguna. Ya dos años antes se ha dudado de otro Origüela, Alonso, que dice sus misas sin guardar los preceptos canónicos. Luis acabará en la hoguera, como Hernando de Sanclemente, acusado de prácticar la fe islámica, o Juana Fernández de Astudillo. Las hogueras arderán con especial virulencia estos años en Belmonte, Castillo de Garcimuñoz o San Clemente. ¿Eliminación de personas y familias próximas al marqués de Villena? No lo creemos, más bien hombres y mujeres que más allá de sus dependencias pasadas habían buscado definir su identidad en las cambiantes sociedades de comienzos de siglo y habían definido sus propias ideas revolucionarias frente a la tradición del pasado.

LAS COMUNIDADES EN LA VILLA DE SAN CLEMENTE


Estatua del comunero Juan Bravo en Segovia


El enfrentamiento virulento llegó el año 1520, año de las Comunidades. En el mes de noviembre. Las versiones de pecheros e hidalgos sobre este movimiento social eran divergentes. Según los pecheros, los hidalgos había capitaneado el movimiento subversivo; según los hidalgos, las comunidades habían maltratado y expulsado de la villa a los hidalgos. La acusación más directa de los hidalgos en el movimiento de las comunidades vino de Hernando de Origüela, que acusó a los hidalgos sanclementinos de levantar en la villa la Comunidad, formar una junta de trece miembros y ocupar los cargos, nombrados por dicha junta, de capitán, letrado y procurador. Como prueba de ello señalaba la firma de dos hidalgos principales en los libros del ayuntamiento de ese año: Martín Ruiz de Villamediana y Antón García.
e que en el dicho año de la comunidad dizen que tuvieron dos diputados los fijosdalgos que fue sota capitán hidalgo e letrado de la dicha villa hidalgo e procurador de la dicha villa fidalgo los que señalaron e heligieron los treze que tenían puestos de la comunidad y que los dichos hijosdalgo hizieron e levantaron dicha la comunidad y que en aquel dicho año dezían que avían señalado diputados los dichos hijosdalgos e que se halla aquel año en el libro de los ayuntamientos desta villa una ferma de Martín Rruiz que hera fijodalgo el qual avía seydo puesto en el concejo por mano de los de la comunidad... e otra ferma de Antón García vecino desta villa por procurador
Juan de Olivares, regidor en 1531, recordaba que la Junta formada en tiempo de las comunidades estaba formada por doce personas, una menos de los que recordaba Hernando de Origüela, y que los hidalgos habían participado en los oficios concejiles elegidos por esa Junta con tres o cuatro miembros. Otros testigos favorables a los hidalgos reconocieron su participación directa en el gobierno municipal de las Comunidades, entre ellos, Sancho López de los Herreros.

Las acusaciones entre pecheros e hidalgos eran interesadas, pues como reconocía Alonso López Rosillo, el levantamiento de las comunidades había sorprendido a unos y otros al ser una rebelión del vulgo o gente común, que se dotaron de nuevas autoridades provisionales en sustitución de las elegidas para San Miguel
porque al teinpo e sazón que se levantó la comunydad que la movieron e levantaron el vulgo de la gente común en esta villa ... que helegidos e señalados los ofiçiales que avían de ser desde el día de San Miguel de setienbre en adelante por la mano e pareceres de los oficiales que hasta aquel dicho día avían seydo que vino el alguazil que avía helegido la comunidad e les enbaraçó las dichas eleciones que tenían hechas e se solian hazer el dicho día de San Miguel diziendo que no avían de ser oficiales los elegidos por los dichos oficiales syno los que el capitán de la dicha comunydad que nonbrase e que aquellos avían de ser e fueron fasta que sus magestades proveyeron e les mandaron quitar sus oficios 
Reconstruir las historia de las Comunidades en San Clemente es entrar en una historia de silencios. Algunos testigos de los hijosdalgos mencionaron el hecho muy por encima y todos los testigos favorables al concejo callaron sobre las alteraciones vividas en la villa. Por otros estudios (4), sabemos que en el verano los ánimos se caldearon. En agosto de 1520, San Clemente envía un mensajero a Chinhilla y Albacete avisando que el marqués de Villena ha intentado atacar la villa de El Pedernoso y proponiendo una Junta que rechace la renovación del gobernador Diego de Vargas. La actitud agresiva del Marqués de Villena es comprensible si tenemos en cuenta que durante el mes de agosto los provencianos se han sublevado contra su señor Alonso de Calatayud, que ha huido a refugiarse hasta Las Mesas. El 17 de agosto es sometido en ausencia y rebeldía a un juicio popular, en el que doscientos vecinos prestan su testimonio acusador. A finales de agosto o comienzos de septiembre se celebra la Junta del Marquesado en Chinchilla. En cumplimiento de lo allí concertado los concejos dan poderes a Juan de Barrionuevo, Sancho Martínez de Olivencia, Diego de Lorca y Francisco de los Herreros, vecinos de Chinchilla, Villena, Iniesta  y San Clemente para negociar con el regente Adriano Utrecht, en especial la negativa a una prórroga del mandato del gobernador Diego de Vargas (5). Sin embargo, en San Clemente, para San Miguel de 1520, el concejo elige sus oficiales según es orden y costumbre. 

Para octubre o noviembre los hechos se debieron precipitar. El alcalde mayor del Marquesado, licenciado Peñarrubia es expulsado de la villa. Los siete oficiales del ayuntamiento y los siete diputados del común destituidos, sustituidos por una junta de doce o trece miembros. La villa se dota de una organización militar y extiende el movimiento a otras villas de la comarca. El movimiento parece contar en un principio con el apoyo de algunos hidalgos de la villa, como Martín Ruiz de Villamediana y Antón García. Pero el testimonio de Alonso López Rosillo nos deja entrever una radicalización del movimiento: se levantó la comunydad que la movieron e levantaron el vulgo de la gente común en esta villa. Los propios testimonios nos hablan de la huida de los hidalgos aterrorizados fuera de la villa. Pero el silencio de los testigos nos impide saber más. Seis décadas después las Relaciones Topográficas nos hablan de una batalla sangrienta en El Cañavate. En todo este momento, nos queda la duda del papel que jugó la familia Herreros en el movimiento, quizás intentando reconducirlo en un primer momento y quizás contribuyendo a su represión. Si no, ¿qué sentido tiene que Antonio de los Herreros recibiera el hábito de San Juan, coincidiendo con la represión del movimiento comunero en estas tierras por el prior de San Juan? Pero si podemos decir con seguridad que la zona fue comunera hasta el final del movimiento, como demuestran las contestaciones de pueblos como Villanueva de la Jara, El Pedernoso o Las Pedroñeras a las peticiones contributivas de la Junta; para mediados de febrero para los dos primeros pueblos y para el nueve de abril para el caso de Las Pedroñeras (6).

Pasadas la comunidades, apenas uno o dos años después los hidalgos intentaron entrar en el gobierno municipal, pero tal derecho les fue negado por un concejo pechero que ganó ejecutoria a su favor. Hacia 1528, el gobierno municipal estaba formado por dos alcaldes, regidores, alguacil y siete diputados de los hombres buenos. Ese año los hidalgos intentaron meter en ese gobierno dos diputados hidalgos, Antón García y Juan Rosillo, pero tal derecho les es negado. Es más Juan Rosillo fue expulsado de la sala del ayuntamiento, acudiendo para lavar la afrenta a casa de Antón García: el cual en compañía del bachiller Resa y Alonso Pacheco acudían al corregidor para ver con impotencia como su derecho era negado. Igual ocurrirá en 1529 con los diputados del estado noble Diego de Haro y Diego de Alarcón. Y lo mismo ocurrirá con los citados Rodrigo de Ortega y Hernán Vázquez de Haro en 1530. En estos años sucesivos, los dos diputados hidalgos serían expulsados de la sala consistorial el día de San Miguel, día de la elección de oficios concejiles, y a la que los hidalgos pretendían acceder por una elección paralela.

La disputa entre pecheros e hidalgos por los oficios concejiles fue trasladada el 10 de febrero de 1531 por el corregidor Álvarez de Sotomayor, para confirmar las aseveraciones contrapuestas de unos y otros, a la ratificación de una probanza de testigos. El caso es que el corregidor se desentendió de tema tan espinoso y delegó la probanza en el escribano Pedro de la Fuente; hombre que no debió ser de confianza del concejo, pues previamente había sido nombrado como testigo por los hidalgos. Finalmente se haría cargo de la probanza el teniente de corregidor, el licenciado Pedro López. La probanza de testigos favorables a los hidalgos se hizo en marzo de 1531; la de los pecheros, al año siguiente. El pleito se alargó al año 1533, bajo el gobierno del corregidor Gudiel Cervatos. Finalmente se examinaron libros de actas en busca de firmas de diputados hidalgos que hubieran participado y votado en los ayuntamientos. Se examinaron los libros de actas de noventa años atrás. Se comenzó por un libro de actas que se iniciaba en 25 de enero de 1439, no había firmas de hidalgos. Se siguió por otro que comenzaba el 29 de septiembre de 1513, tampoco aparecieron los nombres de hidalgos votando. Por fin la sentencia llegó el 27 de octubre de 1533. Fue favorable a los pecheros, pues los hidalgos no habían podido demostrar estar en posesión del derecho a tener voz y voto en los ayuntamientos. Recurrieron al Consejo de la Emperatriz Isabel y al Consejo Real, pero la participación hidalga en los oficios concejiles tendría que esperar hasta 1538.




Testigos de la probanza de los hidalgos de San Clemente,  1531

Juan Lozano, procurador de causas de la villa, 56 años
Alvar Ruiz del Castillo, antiguo escribano del ayuntamiento, 71 años
Andrés Jiménez,
Alonso López Rosillo, 50 años
Sancho Rodríguez., 62 años
Alonso López de Perona, 65 años, cuñado de Antón García
Antón García, hidalgo, 68 años
Pedro Rodríguez,  55 años, cuñado de Rodrigo Ortega
Pedro de la Fuente, escribano, 50 años
Alonso de Palacios, 73 años
Martín del Campo
Sancho López de los Herreros, 45 años
Pedro Hernández de Hellín, 55 años
Francisco Hernández, escribano, 40 años

Testigos de la probanza favorables al concejo, 1532

Hernando de Origüela
Juan de Olivares, regidor
Alonso de Astudillo, 46 años
Alonso López de Garcilópez, 37 años
Francisco de Ávalos, 56 años
Gonzalo Martínez Ángel, 58 años
Miguel López de Perona, 60 años
Diego de Caballón, 50 años
Francisco de Olivares, 50 años
Benito García, 58 años
Antón de Monteagudo, 55 años


(1) Ley 1, título 2, libro 7 de la Nueva Recopilación
(2) Ley 2, titulo 2, libro 7 de la Nueva Recopilación
(3) BNE. Mss. 13090,  Libro de diferentes cuentas de entrada y distribución de las Rentas Reales, y gastos de la Casa Real en el reinado de Don Sancho IV. Años 1293 1294
(4)PRETEL MARÍN, Aurelio: "Los comuneros de Albacete" en Castilla en llamas. La Mancha comunera, pp. 211-254
(5) Ibídem,
(6) Archivo General de Simancas, PTR, LEG,5,DOC. 90, 92, 139


ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

ANEXO I: La visión de las Comunidades del licenciado Velázquez, en nombre de los hidalgos de San Clemente

el año de las comunidades que ovo en estos rreynos porque en esta dicha villa en el dicho año ovo comunidades en deservicio de sus magestades y porque las dichas comunidades los que las fizieron echaron por fuerça desta dicha villa al bachiller Peñarruvia alcalde mayor que hera en el dicho tienpo deste partido y desta dicha villa y quitaron los otros oficiales que heran desta dicha villa e hizieron alcaldes e oficiales nuevos e fizieron capitán e syndico e alférez y cárzel y hizieron que otros lugares estuviesen en comunidad y a muchos de los hijosdalgo echaron fuera desta dicha villa por fuerça y si más duraran las dichas comunidades echaran desta dicha villa todos los hijosdalgo o ellos se fueran y mandaron pregonar e se pregonó que no fuese nadie en grado de apelación ante los señores presidente e oydores del Concejo e chancillería de sus magestades e sacavan e sacaron vandera por esta dicha villa y fuera della con atanbores y con otros ynstrumentos todo lo qual e cada una cosa de ello hizieron por tenerse los oficios desta dicha villa y las honrras e mando della y estenyeron (detuvieron) y echaron fuera del concejo desta dicha villa a los dichos hidalgos y los despojaron de la dicha su posesión vel casy en que avían estado y estavan al dicho tienpo de helegir dentre sy los dichos dos hijosdalgo para entrar e estar e votar en el dicho concejo a la dicha posesión vel casy

ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

ANEXO II. La visión de Pedro Barriga, regidor de San Clemente en 1530-1531 sobre las Comunidades

y visto el ayuntamiento que se hizo por los oficiales el año de la comunidad no se hallará que el concejo mi parte pecase en la comunidad ni la hiciese salvo personas particulares que la hizieron pecaron en ella sus partes porque el procurador de la comunidad fidalgo fue la justicia y sota capitán de capitán de la comunidad fidalgo fue y el letrado de la comunidad fidalgo fue y en el ayuntamiento de la comunidad y no en otro de todo el libro de los ayuntamientos del concejo ovo diputados fijosdalgo y fermaron como consta del dicho libro pero el concejo no pecó en la comunidad y consta que don Juan Hurtado de Mendoça governador que fue del marquesado que vino después de la comunidad tiró los oficios de alcaldes e regidores e alguazil a quien la comunidad los dio y los tornó al concejo y personas que los tenían por el dicho concejo al tienpo que la comunidad los dio 

ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

miércoles, 31 de octubre de 2018

Los Pérez de Oviedo Valdés, de La Roda y Pozo Amargo a Quintanar del Marquesado



Doña María de Ruipérez, vecina de Quintanar del Marquesado, era viuda de Diego Pérez de Oviedo, y madre de Diego Pérez de Oviedo Valdés, Hernán Pérez de Oviedo Valdés, Jerónimo Pérez de Oviedo Valdés y doña María de Montoya.  El 1 de mayo de 1585, presenta petición ante la Chancillería de Granada para hacer valer la hidalguía de sus hijos y difunto marido.

El proceso de hidalguía de los Pérez de Oviedo fue parejo a su intento de acceder a los oficios concejiles. Consiguieron ejecutoria en mayo de 1585 para que dichos oficios se partieran a mitad entre pecheros e hidalgos, justo en un momento en que solo había cuatro hidalgos en Quintanar: los propios hermanos Pérez de Oviedo y otro hidalgo llamado Hernando de Alarcón. Aprovechando esta ejecutoria favorable, uno de los hermanos, Hernán, se había hecho en 1587 con el cargo de alcalde ordinario por el estado noble, y otro hermano, Gerónimo, con el cargo de alcalde de la hermandad por el estado noble también. Los hermanos Pérez Valdes se encontraron con la oposición del concejo quintanareño, como hemos visto en otro lugar (El acceso a los oficios concejiles en Quintanar del Marquesado y Motilla del Palancar). Sus aliados en el pueblo fueron pocos. Entre ellos destaca la familia de los Simarro y de los Vara de Rey. Pascual Martínez, nieto de Ginés de Vara de Rey, defendió la hidalguía de los Pérez de Oviedo
lo abía oydo decir a otros sus mayores e más ancianos en especial a Hernán Simarro el viejo que hera difunto que pudo aber que falleció doce años y quando falleció sería de hedad de ochenta años y vecino de la dicha villa que si agora fuera vivo fuera de hedad de noventa y dos años y a Ginés de Bala de Rey, abuelo deste dicho testigo que fue vecino deste testigo y de la dicha villa y que pudo aber que falleció trece años y quando falleció sería de edad de ochenta años que si fuera vivo fuera de hedad de noventa y tres años y a otras sus personas de su hedad y de su tiempo que todos fueron personas honrradas y de muncha fee y crédito a los quales algunos años antes que falleciesen tratando en conversaciones de linajes e hidalguías decían y afirmaban aber conocido a los dichos padre y abuelo y bisabuelo de los que litigaban y que a todos los susodichos los abían tenido y tuvieron por hombres hijosdalgo notorios

El origen de los Pérez de Oviedo estaba en la villa de La Roda. De allí procedían Juan Pérez de Oviedo Valdés y su mujer María de Villanueva. Su hijo Diego Pérez de Oviedo casaría con Catalina Peralta, vecina y de familia hidalga de Vara de Rey, lugar donde estableció el matrimonio. En Pozo Amargo se establecería el hijo de Diego y Catalina, llamado también Diego Pérez de Oviedo, al casarse con María de Montoya. Hablamos de una fecha cercana a 1535. El establecimiento de los Pérez de Oviedo en Pozo Amargo debió ser coetáneo al establecimiento de los Montoya. Los testimonios de los testigos nos hablan de Pozo Amargo como un lugar poblado ya en 1520 y cómo ya el primero de los Pérez de Oviedo se dejaba ver por el lugar.

Del matrimonio de Diego y María de Montoya nacería el tercero de la saga llamado también Diego, que se establecería en Quintanar del Rey al casar hacia 1565 con citada vecina del lugar llamada María Ruipérez, procedente de una de las principales familias de Villanueva de la Jara. Del matrimonio nacerían los litigantes aquí tratados. 

La hidalguía de los Pérez de Oviedo venía del rebisabuelo de La Roda. Aunque la familia remontaba sus orígenes a Vizcaya, algunos testigos como Mateo de Arbal, hacían proceder el linaje de las Asturias de Oviedo, tal como denunciaba el apellido. Sus descendientes, asentados en Pozo Amargo, colocaron en sus casas de morada las armas familiares
y abía bisto las casas donde bibieron el padre y abuelo y bisabuelo del dicho Hernán Pérez de Oviedo y sus hermanos que litigaban donde asimismo los que litigaban bibían que era en el dicho lugar de Poço Amargo las quales eran muy antiguas porque fueron del rrebisabuelo de los que litigaban según este testigo abía oydo decir de su mismo nombre y apellido en las puertas de las quales tenían dibujadas y esculpidas sus armas por ynsinia de su nobleça que era un escudo con un león y un braço armado y un dragón y un pino y a la parte de arriba dos ángeles y una cruz... y que los susodichos en la yglesia del dicho lugar de Poço Amargo tenían una capilla y enterramiento principal
Escudo de la casa Valdés en Pozo Amargo. En el cuartel superior izquierdo se aprecian las armas de los Pérez de Oviedo. Véase las similitudes con el escudo Montenebroso de La Roda


Escudo de Montenebroso, La Roda;  con las armas de los Pérez de Oviedo
http://www.turismolaroda.com/rutas/la-ruta-de-los-escudos/

El rebisabuelo Juan había sido alcaide del castillo de Cartagena. El abuelo había participado en la jornada de Perpiñán en 1543, llamado por el emperador Carlos, aunque los hombres se habían vuelto antes de combatir. Casi tres décadas después había participado en la represión de la rebelión de la Alpujarras, como alférez mayor de la gente de a caballo, al servicio de don Rodrigo de Benavides, hermano del conde de Santisteban

La sentencia de la Chancillería de Granada, reconociendo la hidalguía de los Pérez de Oviedo, es de 4 de octubre de 1589, confirmada en grado de revista el 4 de enero de 1592. La ejecutoria de hidalguía es de 21 de marzo de 1597.


Testigos. Probanza de 1587

Juan Escribano, vecino de Vara de Rey, pechero de 77 años
Alonso de Sepúlveda el viejo, hidalgo, vecino de Vara de Rey, de 104 años
Alonso López Templado, vecino de La Roda, pechero, 70 años
Mateo de Arbal, vecino de La Roda, pechero de 80 años
Pascual Martínez, vecino de Quintanar, pechero, 61 años, nieto de Ginés de Vala de Rey, nacido hacia 1495 y fallecido hacia 1475 con 80 años.
Juan Domínguez, vecino de Quintanar, pechero de 80 años




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 301-89-29. Hernán y Jerónimo Pérez de Oviedo Valdés, vecinos del Quintanar, Ejecutoria de 21 de marzo de 1597

lunes, 22 de octubre de 2018

Noticias sueltas sobre las capillas de enterramiento en el convento de Nuestra Señora de Gracia




No quería publicar estas notas sueltas hasta completar los datos existentes entre los papeles antiguos. Pero como esa intención puede demorarse en el tiempo, acompaño estas anotaciones que puedan servir de base para cualquier estudio de otra persona.

Se acompañan algunas noticias de las capillas de enterramiento de Nuestra Señora de Gracia o convento de los frailes.


  • El ochavo de la capilla mayor queda reservado a don Alonso Castillo, fundador del convento e hijo del alcaide de Alarcón, don Fernando del Castillo, y a doña María de Inestrosa, su mujer

hazemos patrón del dicho monesteryo a vos el dho conçejo de la villa de San Clemeynte, para que cada uno de vos podáys elegir sepoltura e asyento do quiera que ovyere lugar, dentro e fuera de la capilla mayor, a donde por el guardián del monesterio os fuere señalado, excebto el ochavo de la dha capilla, de la una esquina a la otra, el qual damos e señalamos al dho señor Alonso del Castillo para su enterramiento.


  • Doña Juana María de Villodre, natural de Villanueva de la Jara, heredera de su primo don Gaspar de Villodre (Cura), casó con D. Antonio de Oma Villamediana, sin sucesión. Fue su heredera Doña Isabel María Josepha de Oma, hija de su marido, de la que era ya viuda. Enterrada en el Convento de San Francisco de la Villa de San Clemente, en la Capilla del Descendimiento de la Cruz, patronazgo de don Alonso Ruiz de Villamediana.

  • Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar
mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

    El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

  •   Y mando que sea sepultado en la Yglesia del Señor San Francisco desta villa en la capilla del Señor San Juan, adonde están enterrados Pedro Sanz de Origüela Galindo mis padres sus fundadores y de su capellanía y memoria que santa gloria ayan. (Testamento de Pedro Galindo de 20 de abril de 1574). Son los sucesores de la familia Origüela y los antecesores de los condes de Villaleal o Piquinoti. Los Origüela eran una familia de origen converso, judíos convertidos, emparentados con el doctor Pedro González del Castillo, antecesor de los Castillo Portocarrero, señores de Santa María del Campo Rus y de Santiago de la Torre. San Juan, a quien se dedica la capilla, era santo muy querido a los judíos conversos

  • Don Juan de Ortega y Agüero había contraído matrimonio en 1617 con doña Ana Carrillo de Mendoza. Los dos están enterrados en el convento de San Francisco , sin que pueda detallarse el lugar exacto. El sepulcro bellamente tallado que hay en el centro, al lado izquierdo dice : Iacent in fossa Roderici Ortega Ossa (Torrente Pérez tomo II, p. 345. Con motivo del asesinato de Juan de Ortega y Aguero, alguacil mayor en 1672). Se describe la tumba del primer señor de Villar de Cantos y antecesor familiar de los Valdeguerrero.


  • Juan Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, estaba obrando su capilla de enterramiento en 1604. Había recibido la herencia de los Castillo por el matrimonio con Elvira Cimbrón, nieta de Alonso del Castillo y María Inestrosa

Escudo de la familia Buedo. Foto: Jesús Pinedo
  • Capilla familiar de los Buedo o capilla del Nazareno; debajo de una falsa sillería se conserva el escudo de los Buedo
  • Estas armas corresponde a un escudo que hoy debe estar tapado por un revocado en el ochavo del convento de los frailes o de San Francisco. En él figurarán las armas de dos de las principales familias del San Clemente en la Edad Moderna: los Castillo y los Pacheco

    "1643.....describen armas de los Pachecos en S. Clemente.....se encuentran en el convento S. Francisco...a la derecha del altar mayor existe un sepulcro de los Pachecos con dichas armas.....5 cuarteles.....1º..2 calderas de escaques blancos y encarnados con campo blanco (Pachecos)…..2º....castillo blanco en campo rojo....3º. 2 calderas en campo azul.....4º...banda azul en campo negro...5º..campo dorado y azul...2 tiros de artillería". (Información referente a los Pacheco, recogida por Julia Toledo)

domingo, 21 de octubre de 2018

Iniesta y la Mesta: la usurpación de tierras baldías y llecas

Los desencuentros entre la villa de Iniesta y la Mesta se remontaban a 1486, cuando el Honrado Concejo se quejó de que los labradores de Iniesta estaban rompiendo las cañadas con sus labores. Se acusaba a varios vecinos: Alonso Correa, Pedro Blanco y Aparicio de las Heras, que habían ocupado con sus labores la cañada de la Calera, así como los sitios de la Muela del Milano y el Mojón Blanco, en el término de Jorquera y la llamada Cañadilla.  Tenemos noticias vagas del empuje roturador de tierras una generación después de acabada la guerra del Marquesado. Conocemos el caso de San Clemente, y este caso citado de Iniesta lo confirma. Aunque creemos que no fue sino precedente de la revolución agraria que se vivió después de la peste de 1508. Los conflictos agrarios eran complementarios de las disputas con los ganados estantes de Iniesta por el aprovechamiento de la aguas de los abrevaderos, de la casa del Pozo de la Fuente de Pedro Yoma y el pozo de Casillejo. Estos abrevaderos y pozos estaban ocupados por una larga lista de vecinos, entre los que se citaba a trece: García del Campillo, Benito Quiles, Juan Cano, Alonso Lozano, Andrés Lozano, Alvar Núñez, Martín Cabañero, Pedro Chando, García Risueño, Fernán Marco, Juan García, Benito Rebolloso y Bartolomé de San Clemente.




La sentencia de 29 de julio de 1487 contra los vecinos de Iniesta tenía un tanto de restitución de viejos mojones, recuperando las cañadas, veredas y abrevaderos y devolviendo las tierras ocupadas a la condición de llecas (por tanto propiedad de la Corona y no del Honrado Concejo), y otro tanto de simple financiación de la guerra contra los moros que su católicas majestades acababan de emprender. Presente en la sentencia estaban los alcaldes ordinarios de Iniesta, Miguel Mateo, como juez acompañado, y Juan Sánchez de Monteagudo, como testigo. Los encargados de renovar los mojones serían Alonso de Cubas y Juan Cabañero
el día de San Miguel e rrenueven los mojones que antiguamente estauan que el pastor sepa por do ha de pasar y el labrador lo que ha de guardar  (1)
La ocupación de cañadas y abrevaderos era pareja al embargo de cabezas de ganados a los hermanos de la Mesta al pasar por los términos de Jorquera y la propia Iniesta. La requisa adoptaba en estos años las forma de un servicio y montazgo local, ajeno al que se cobraba en los puertos antiguos de Castilla, que fue respondido por el Consejo Real con prohibición de 27 de julio de 1488 (2). A pesar de la prohibición, los embargos de reses continuaron, creemos que ahora disfrazado de un pretendido derecho de borra, similar al que se cobraba en los suelos de Cuenca o Alarcón, y que con el tiempo se acabaría consolidando como práctica regular y nueva fuente de conflictos con la Mesta.

En realidad, lo que se pretendía como derecho de servicio y montazgo en Jorquera, era para el caso de Iniesta derecho de borra y asadura, a imitación del que se cobraba en la Tierra de Alarcón, nacido, sin duda, durante el periodo en que Iniesta estuvo bajo dominio de los Pacheco. Pero en Iniesta las dos cabezas de borra y asadura que se cobraban no iban referenciadas a hatos de ganado, sino a número de cabezas de los rebaños, entre cincuenta y cien. Los derechos se cobraban especialmente a los pastores a soldada, que, con sus pequeños hatos, pasaban de camino a herbajar al Reino de Murcia. Los pretendidos derechos de Iniesta fueron atajados por la Mesta con la ejecutoria de 25 de agosto de 1487 (3), confirmada indirectamete por la referida prohibición de 1488.

A la muerte de Isabel la Católica, los conflictos entre ganaderos y agricultores se recrudecen. Los hermanos de la Mesta se reúnen a mediados de enero de 1507 en el concejo general de Esparragosa de Lares, en Badajoz, un pequeño lugar de la extremadura de las rutas trashumantes. Deciden exponer sus quejas y dar su poder a Bartolomé Vélez para que defienda los intereses de la Mesta frente a los rompimientos de sus cañadas y los quebrantamientos de sus derechos. La reina Juana amparará sus quejas por nuevos capítulos 7 de julio de 1509, que fijarán la jurisdicción de los alcaldes entregadores y la cuantía de las penas a los infractores de los privilegios mesteños (4). En la Tierra de Cuenca, el alcalde entregador Diego Rodríguez de Fromesta actuará con rigor. En Alcantud hará suspender, ante el alcalde Juan López Yunta, los derechos de pontaje que se llevan a los ganados y los aprovechamientos del carrascal por los vecinos; en Villanueva de Alcorón, castiga los embargos de ganado que se han hecho en el término de Beteta, en el sitio llamado Ojo de Durón, a los hermanos mesteños Hurtado de Mendoza, Benito Sánchez del Moral, Pedro García Estirado, Alonso López y Juan del Moral.

Si en Alcantud y Beteta el alcalde entregador Fromesta se encuentra con la usurpación de viejos derechos por señores particulares, cuando llega el 21 de noviembre de 1509 a Iniesta se encuentra con un conflicto más grave. Iniesta, de la mano de su alcalde Pedro de Iniesta y su regidor Alonso Lope de Talayuelas defenderán la jurisdicción de la villa sobre el llamado Monte Pardo. Allí los caballeros de sierra iniestenses, y en especial dos de ellos, Jorge de Arias y Pedro Leal, llevan multas de seiscientos maravedíes a los pastores que cortan leña, y requisan de modo arbitrario reses de los ganados mesteños (robos según la Mesta). La sentencia del alcalde entregador, que tardó en pronunciarse un mes, suponía la condena de la villa de Iniesta y el apartamiento de sus oficios de los caballeros de sierra. No fue aceptada por la villa de Iniesta, que fue emplazada a una nueva vista que no se celebró. Lo que hace dudar que fuera ejecutada (5). Aún así, la Manchuela, que está en la antesala de la revolución agraria de la segunda década de siglo, no se halla enfrentada con la Mesta por la roturación de dehesas o cañadas para la labranza, sino por la colisión en el uso de estos espacios. Los labradores aún no han retomado el viejo impuso de mediados de la década de los ochenta del siglo anterior. En las sociedades de la Manchuela, todavía predomina el uso comunal de los montes y los aprovechamientos ganaderos de sus rebaños estantes sobre la labranza de la tierra.

Tenemos que esperar a mediados de siglo para conocer los primeros conflictos por rompimientos de tierras. Concretamente, el contencioso surgido en 1556 por la sembradura por Juan Garrido de cinco fanegas y media en el cerro de Mirabueno, usado como majada (6). Tres años antes, en la aldea de Alcadozo, Diego Cabronero ocupaba un cuartillo de sembradura para unir dos pedazos de tierra de su propiedad, impidiendo el paso a los ganados. Los rompimientos continuaron en la década de los ochenta. En 1583, Alonso Martínez, vecino de Castillejo, ocupaba tres celemines de tierra en Cerrubio y otro llamado Martín Marco ocupaba media fanega de tierra en la vereda y ejido de ese lugar; una cantidad de tierra igual ocupaba Asensio López Herrero en el sitio conocido como la Vereda y otro tanto hacían Martín Navarro, junto a un majuelo, Onofre Núñez en el pozo de la Retuerta, Martín Gómez en el camino de Madrigueras, Alonso de Teruel en el Cerro Moreno, Juan Blasco en el camino de la Mingrameca, los herederos de Matías de Gabaldón también en Cerro Moreno o Miguel de la Cuesta en la majada de los Gitanos. La lista de vecinos que habían participado en el rompimiento de tierras era amplia: Juan Muñoz Montañes, Miguel Sánchez Cabronero, los herederos de Alonso de Cubas, Antón Pajarón de Villalpardo, Juan Ramos, Diego de Chinchilla, Cristóbal Martínez, Asensio Fernández de Castillejo, Martín Escribano, la viuda de Alonso Fernández de Villaharta, Pedro Bellido, Benito Martínez, Juan de Olmeda Pajarón, Martín de Tórtola, Alonso de Valera, Pascual Garrido, Pascual Matía, Aparicio Sanz de Castillejo, Juan Garrido de la Puebla, María Martínez, vecino de Benito García, Andrés de Tórtola, Francisco Cabronero, Francisco Gómez el mozo, Asensio López, Pedro Moya, Martín de Retamal, Andrés Giménez, Pedro de Requena, Gil Hernández, la viuda de Juan Risueño, Martín de Cubas, Bartolomé García, Alonso de Valera, Miguel Sanz Valera, Juan García Teruel, Pedro Ponce, Gil del Campillo Granero, Andrés de Monteagudo del Castillejo, Miguel López, Martín Sanz de Monteagudo, Francisco Muñoz, Francisco Hernández de Villaharta, Lope García, Alonso Coronado, Antón Mateo, Ana Garrida, Bartolomé Navarro, Catalina Martínez, Alonso Teutor, , Juan Ruiz, Diego López de Aliaga, Mateo Sanz de Ledaña, los herederos de Alonso de la Jara, Aparicio Sanz de Ledaña, Benito Hernández, Juan de Rivas Santacruz, Francisco Ibáñez, Francisco Ramos, Mateo Lucas, Pascual García, Juan de Murcia, Juan Ibáñez, Juan de Hervías, Teresa García, herederos de Alonso de Atienza, Matías Rodríguez, Francisco Mateo, Cristóbal Martínez, Alonso de Rivas, Mateo Pérez, Julián Martínez, Francisco Álvarez, Andrés Jiménez, Francisco Gómez, Antón de la Plaza pocero, Esteban García, Alonso Chicano, Miguel de Honrubia, Juan de Valverde, Bartolomé Sahuquillo, Martín Sanz de la Puebla, Juan de Hervías Santacruz, Gil Martín Garadén, Pedro de Atienza, Francisco de Alfaro, Juan Mateo, los herederos de Julián de Cubas, Juan de Mondéjar, Diego López el sordo, Marco Pajarón, Alonso Cabronero, Juan de Milla del Castillejo, Francisco de Utiel, Juan Lozano, Juan García, Alonso de Tórtola, Francisco Martínez, Juan de Teruel, Benito García, Diego López Cimarroz, Sebastián García de Teloso, Andrés Nieto, Francisco de Correa, Martín Hernández (morador en el Reyendolar), Sebastián Martínez de Ledaña, Alonso López de la Puebla, los herederos de Julián de Cubas, Pascual Jaquero el mozo, Francisco Ibáñez, los herederos de Jerónimo Espinosa, Fernando de Ortiel, Hernán Pérez de Villaharta,

Esta fiebre roturadora de 1583 no es explicable por la simple yuxtaposición de iniciativas particulares. A pesar de que hasta moriscos, como Lázaro de la Infantas, Luis el morisco y Pedro de Jaén, participaba del rompimiento de las veredas mesteñas en la huerta de Antón Hernández, el reojo de Benito Pajarón y en la majada de las Piedras. Pues en las usurpaciones participaban principales de la villa de Iniesta. Entre los infractores se encontraban regidores como Alonso de Cubas, que ocupaba media fanega en la majada de la casa Maldonado, o dos principales de la villa, García Zapata y Julián Martínez del Peral, en el sitio de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo. Otros como Miguel Sánchez Cabronero tenía tierras roturadas en varios pagos dispersos. Algunos como Gil de Peñarrubia, que había ocupado tierras en el Torrero de la Peraleja, daría origen a la saga familiar que controlaría la futura Puebla de San Salvador. El regidor Pedro Clemente (en realidad, se llamaba Pedro de Meinireta) rompió media fanega en la casa del Campo y otro regidor, Pedro Martínez Serrano, ocupaba otra media fanega en la majada de la Rubia,

La misma ocupación en torno a las denominadas casas (tal el caso citado de Alonso de Cubas, el de Cristóbal Martínez en la casa de Juan Risueño,  o Francisco Cabronero en la casa de Juan Cano), y la aparición de numerosos moradores de las aldeas, demuestra una dispersión del poblamiento ligado al cultivo de nuevas heredades más alejadas del núcleo urbano. Un caso serían las heredades citadas de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo, o en el ejido de la Retuerta, llamado así por el primer rompimiento de un vecino llamado Juan Ruiz de Retuerta, o en el ejido de Villaharta, en la aldea de este nombre. En este lugar, un vecino llamado Hernán Pérez había roto con los viejos usos comunales y había osado cercar su heredad. Si en el resto de causas se llegó a conciertos, en este último caso la pena fue ejemplarizante: multa de 500 maravedíes. Pero su caso no era único en la aldea de Villaharta, que nos aparece intitulada como villa en estos casos, como si la villa madre de Iniesta se desentendiera. Los vecinos de Villaharta no solo labraban el ejido, sino que cerraban sus heredades, en una práctica de enclosures, ajena a las tierras castellanas. Francisco Núñez levantó una cerca de piedras, se enfrentó a la villa de Iniesta que intentó derribar los muros y acabó sufriendo la pena de 500 maravedíes impuesta por el alcalde entregador Calderón. La oposición de los vecinos de Villaharta a los hermanos de la Mesta fue terca. Habían cortado el paso a los ganados que pasaban por la vereda de las Peñuelas. Hernando de Honrubia y Aparicio de Tórtola había cavado zanjas y puesto rocas para impedir el paso de los ganados, fueron declarados en rebeldía y condenados. Hernando de Utiel y Asensio López negaban la servidumbre de sus rastrojos a los ganados, respondiendo a los requerimientos de la justicia de Iniesta con el levantamiento de sendas cercas. Pero los vecinos de Villaharta no eran un caso aislado en su cerrazón. Los herederos del doctor Cantero hicieron oídos sordos al alcalde entregador y mantuvieron su heredad en la vereda de los Cañaveralejos. La propia familia Cantero, de la mano del bachiller Cantero tenía ocupada la vereda de Nuestra Señora en Villaharta. Ni el doctor ni el bachiller se plegaron de buen grado a la justicia mesteña.

El número de insumisos, con el consiguiente riesgo de multas se había extendido a la vecina y pequeña aldea de Alcadozo. Allí, en el paraje de la Ceja del Cerro Moreno, los herederos de Matías Gabaldón, fueron condenados a fuertes penas. También fue condenado un Pedro Martínez Serrano en la futura Puebla de San Salvador, que veía cómo por el vallejo de los Ajos los ganados serranos pasaban por medio de sus viñas y había decidido cerrarles el paso. En este caso, la Mesta dio la razón al agricultor. No era lo común, más normal era el caso de Juan Garrido, asimismo morador de la Puebla, que había construido una tapia de cien varas en la fanega de tierra que había ocupado, había cerrado algún camino y levantado cercas de romeros. Pero Juan Garrido se enfrentó abiertamente a la Mesta, conocía los viejos privilegios de la villa de Iniesta. No reconocía cañadas ni veredas definidas a la Mesta por el término de Iniesta, tan solo el derecho de los ganados serranos a permanecer un máximo de cinco días en los términos iniestenses, respetando las viñas y los panes. Y sus viñas, y el olivar, que poseía eran herencia de su padre y abuelo. Sin duda, que había incrementado la extensión de sus heredades, pero la Mesta no tenía derecho alguno sobre el término de Iniesta, al no tener cañadas amojonadas. El alcalde entregador condenó su desafío de cerrar el camino Viejo, pero reconoció que poco tenía que hacer la Mesta sobre unas heredades que poseía de tiempo inmemorial, llegando a reconocer su derecho a levantar tapias para preservar viñas y olivos. En otros casos, la tradición y la toponimia pesaban más. Así Bartolomé de Navarra, morador de la Puebla, debió desalojar las tierras labradas en el paraje del Quintanar, lugar tradicionalmente de descanso de los ganados. Sin embargo el empuje roturador era imparable y llegaba a zonas poco aptas para el cultivo como los barrancos. Francisco Navarro había plantado hacía tres años una viña en el Barranco Hondo y había cercado el majuelo. Con razón se quejaba el alcalde entregador Calderón que nunca se habían plantado viñas en un lugar tan desacomodado. La plantación de viñas y olivares se había generalizado en la Puebla en los últimos años. Miguel de la Plaza había plantado la suya junto a un pozo, que usaban los ganados como abrevadero. Fue condenado a mil maravedíes. Claro que las viñas costaban de arrancar, a diferencia de los panes. Por esa razón, Gil del Campillo, Martín Serrano o los hermanos Pascual, Miguel y Gonzalo de la Cuesta preferían llegar a conciertos con el alcalde entregador con vagas promesas de dejar de labrar en los parajes de Hoya de la Cierva y las Casillas o el citado del Quintanar, a sabiendas de que iban a incumplir tan frágiles promesas. La usurpación en las aldeas era iniciativa particular que escapaba a cualquier interés fiscal de la villa de Iniesta. Eso explica que el concejo de Iniesta estuviera tan interesado o más que el concejo de la Mesta en controlar estas usurpaciones anárquicas.

Las roturaciones de la Puebla no era iniciativa exclusiva de un lugar. Todos las aldeas de Iniesta vivían procesos anárquicos de rompimiento de tierras que desafiaban a la Mesta, pero también a la villa madre de Iniesta. En la Graja, Juan de Urrea, la viuda Inés de Espinosa, Juan García, Gaspar de Molina, Gaspar Granero, Juan de Bailen, Tomás de Tórtola, Quílez Gil, Miguel y Jorge Mateo o Jorge de Soria ocupaban tierras de pan llevar en el paraje del Castellar, en el camino del Tollo o en los caminos de la Lobera y Fuenvicente. La labranza de tierras era para tierras de sembradura o pan llevar. Así ocurría también en Villalpardo, donde labraba Juan de Utiel. El impulso roturador llevó a la generación de nuevos núcleos de población que no llegaron a cuajar; como las Casas, donde Francisco Monedero o Francisco Ramos rompían la vereda en el paraje de la Cueva del Judío

En la villa de Iniesta y si hablamos de sus propios, estamos, sin duda, ante un repartimiento de tierras por el propio concejo de Iniesta para el pago de imposiciones fiscales. Las cantidad de tierra más común es la media fanega. La presencia entre los usurpadores de tierras de un Juan Fernández de Escalante, bandolero, el alto número de rompimientos y la dispersión de algunas de las heredades quizás denote cierto matiz social en el reparto. La lista de lugares donde hubo rompimiento de tierras es tan amplio como el de infractores y sus denominaciones en algunos casos manifiestan iniciativas particulares en los rompimientos de tierras: la majada del Viso en el camino de Minglanilla, la huerta de Pedro Martínez Serrano, Cerrubio, el Vallejo Cabronero, el Vallejo Hondo, la majada de los Boquerones, el Alto del Romeral, Cerro Moreno, la majada de los Gitanos, la Cruz de Jarquero, la majada de Partalejo o Portillejo, el Cardoso, el corral de Martín de Tórtola, el reojo de Benito Pajarón, el Retamal, el corral de Juan Requero, la majada de Juan Risueño, la cabaña de Benito Risueño, la majada de las Peñas Blancas, el vallejo de las Peñas, el ejido de Castillejo, majada el Roble, mojón de Enguídanos, camino Viejo de Villalpardo a Villaharta, camino de la Mungrande, el carrascal de Ledaña, Juan García Marco, Pozo Nuevo, la hoya de Juan Morales, el carrascal Gordo (camino de Villanueva), casa la Pelá, majada del Tormagal, el Angostillo, la majada de la Retamosa, la Cruz de San Marcos, ejido de Alcadozo, majada de la Ranela, senda del Castillejo a Campillo de Altobuey, la majada de Antón García, vereda de las Cosatillas, la vereda del Pinar en el camino del río de Alcadozo, la Calera, Cerrada de Tórtola en el camino de la Puebla, cañadilla del Sacristán, la majada del corral de Martín de Requena, camino Viejo de Villalpardo a Iniesta, majada de la Choza en el camino de Cenizate, Vallejo Malo, la Rada en el Alto del Romeral, majada del Aljibe, la balsa de Garadén, majada del Rizo de la Ventura, majada del cerro de la Cueva, el carrascal Gordo, la vereda de los Pontecillos por el camino de los Requeros, los Cañaveralejos, majada de la Espartosilla, camino del Río en la Ceja del Pinar, la vereda de la rambla del Tollo, la vereda de la Cruz de Antón Ibañez, la vereda de la cañada el Pozanco, la vereda el Herrumblar, la casa de Domene, la majada de la rambla de Villahermosa, la majada de las Tajoneras, camino de la Puebla a Minglanilla, vereda de Retamalejos, la majada de Gabriel o la cañada Braluega.

La defensa de los intereses de la villa de Iniesta frente al licienciado Calderon, alcalde entregador de la Mesta, correspondió al procurador síndico general de la villa Mateo Lucas. Lo que para la Mesta eran cañadas, veredas, majadas, ejidos y abrevaderos, para Mateo Lucas eran tierras llecas y baldías.

porque en los monte y en lo rrealengo ni la Mesta tenía aprouechamiento ni aunque tuvieran sus partes no podían ser condenados por lo que nuevamente avían rrompido por nuestra executoria que era conforme al fuero y suelo de la ciudad de Cuenca todo lo que se auía rrompido en lo rrealengo e baldío lo hacían suyo los que se entrauan en ello y estauan en posesión sus partes no solo en fuerça de la dicha executoria pero en posesión uso y costumbre de tiempo ynmemorial (7)
Pero la villa de Iniesta no contaba con que era la Corona quien hacía suyas esas tierras llecas y baldías, pretendiendo sacar ingresos de su venta. Por esa razón, el gobernador del marquesado de Villena pidió la restitución de tierras, evitando las condenaciones, y posteriormente, en el macroproceso que comenzó en Villanueva de la Jara el 21 de octubre de 1583 contra doscientos vecinos de la villa de Iniesta, la justicia mesteña, personificada por el alcalde entregador, falló en contra de los labradores egelestanos, por la sencilla razón de haberse excedido en la labor antigua. La Mesta obtuvo ejecutoria favorable de 9 de agosto de 1588, pero la realidad era que el empuje de los labradores en el rompimiento de tierras convertía en papel mojado dicha ejecutoria. Cuando el escribano de la Chancillería de Granada presenta la ejecutoria ante los oficiales del ayuntamiento de Iniesta el 8 de noviembre, los alcaldes y regidores se dan por notificados pero evitan el simbólico gesto de besar la real ejecutoria y posarla sobre sus cabezas en muestra de acatamiento. No podía ser de otro modo, la usurpación de tierras baldías y llecas en Iniesta se había anticipado a los deseos de la Corona de vender estas tierras y el propio concejo de Iniesta simplemente se había acomodado y subido al carro de los rompimientos de los labradores, reconociendo la realidad de los hechos y el oportunismo de obtener de paso algunos ingresos para el concejo.

Pero, ¿cuáles eran los límites entre los cañadas y abrevaderos de la Mesta y los bienes comunales y propios de la villa de Iniesta? A comienzos de 1400, la Mesta pretendía una absoluta libertad para que sus ganados anduviesen por todos los términos de la villa de Iniesta. Eso era posible antaño con un escaso poblamiento y menos aprovechamiento agrario de esta comarca, pero ahora se reconocía que Iniesta contaba con quinientos o seiscientos pares de bueyes. Los únicos límites para la Mesta eran los panes y las viñas y la dehesa boyal. La Mesta llegaba a reconocer que sus cañadas ni estaban acordeladas ni amojonadas como tales, por lo que sus ganados podían campar a sus anchas, pastando las yerbas y bebiendo las aguas. En 1402, la villa de Iniesta pidió, para acabar con este desafuero, que se creara una redonda. En la terminología de la época, una redonda era un espacio adehesado, a compás se decía, considerado como bien propio de la villa y excluido de los aprovechamientos comunales o de los que ciertas hermandades como la Mesta pudieran pretender.

La definición de los espacios reservados a la Mesta de esos otros reservados a la villa de Iniesta se fijó el dos de julio de 1402. El alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla se reunió ese día con los oficiales y hombres buenos del concejo de la villa de Iniesta. Allí se exhibieron los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, que pretendía como únicos límites para sus ganados las cinco cosas vedadas. El concejo de Iniesta reconoció tener una dehesa boyal desde tiempo inmemorial y se quejó de la falta de cañadas acordeladas que facilitaban el libre pasto de los ganados por todo el término, excepción hecha de la citada dehesa boyal y los panes y viñas. Martín Ruiz de la Parrilla sentenciaría para limitar aquellos espacios del término de Iniesta cerrados a los ganados de la Mesta que bajaban a invernar al Reino de Murcia, concediéndose un nuevo espacio adehesado para una villa que ya superaba el medio millar de bueyes
  • fallo que el dicho concejo que sea una dehesa de pasto que parte con las dichas viñas de la dicha villa e tiene desde el camino de Gabaldón fasta el camino de Chinchilla y de la otra el cabo de cordal Gordo y al cerro de la Calluela y dende adelante aguas vertientes fasta el cerro de camino de Alarcón esta dicha dehesa
  • fallo que el dicho concejo de la dicha villa que la tiene de sienpre acá de tan luengos tienpos que memoria de onbres no es en contrario e que sienpre les fue guardado fasta oy e que yo se la debo guardar de aquí adelante para sienpre xamás
  • otrosi do y confirmo al dicho concejo de la dicha villa de Yniesta otra dehesa que en su término a donde dicen la casa del Prado que comiença esta dicha dehesa en el charco de la casa en fondo de la dicha casa e va el valle arriba fasta el estrecho la fuente Vicente de la una parte y de la otra como viene las aguas
  • otrosi por quanto yo el dicho Martín Rruiz fui a ver las dichas dehesas con omes buenos antiguos de la dicha villa por el dicho concejo e oficiales y omes buenos me fue rrequerido que yo les proveyese de otra dehesa de boyalaxe para los dichos sus bueyes e bestias de arada
  • otrosi visto que como en la dicha villa puede aber quinientos e seiscientos pares de bueyes e bestias de arada las quales dehesas son pequeñas para tantos pares de bueyes y bestias de arada por esta rraçón do vos confirmo vos otra dehesa para los dichos vuestros bueyes e bestias de arada que comiença el un moxón en el cerro la Cueva e sale a un cabeçuelo rredondo que es ençima del paso el Villar entre la cañada la Graja e la cañadilla del Sacristán y atraviesa al labaxo la Pila e de ay va por el camino de Vees y sale a las vertientes de la cañadilla Luenga e el otro moxón a la vertiente de la oya Escobosa e traviesa el paso Nuevo e sale al camino Viejo de Chinchilla e luego traviesa dende el camino de Gabaldón a la cañada del Encina y al cerro Gordo (8)

La indefinición jurídica en la que se encontraban las tierras de Iniesta era pareja a la indefinición histórica de la propia villa. Aldea de Cuenca desde 1255, por donación de Alfonso X el Sabio; sin embargo la historia de sus últimos doscientos años había permanecido unida a la creación de una anómala entidad como era el Marquesado de Villena. Es esa tradición la que le llevó a asimilar usos propios de la villa y suelo de Alarcón. Tal realidad se vio cuando los ganados de Diego Carrera, vecino de Beteta, y Pedro Rodríguez, vecino de Huélamo, atravesaban los términos de Iniesta en octubre y noviembre de 1546, camino de Jorquera, cuando Juan de Monteagudo, caballero de sierra, les exigió el pago de dos borras. Tanto Beteta, Huélamo como Iniesta eran todas villas del suelo de Cuenca. Alfonso X había integrado a Iniesta en la Tierra de Cuenca en 1255 y la Mesta se retrotraía a este rey para defender sus privilegios, otorgados en 1273.

El 16 de julio de 1548, la villa de Iniesta presentaba sus alegaciones: Iniesta no estaba sometida a la jurisdicción de la ciudad de Cuenca. Ni en el pasado, como lugar de señorío, ni en el presente como villa de realengo. Y sin embargo, Iniesta era deudora de compromisos con la ciudad de Cuenca allá por 1470
que a los vecinos de Cuenca e su tierra no les auían de lleuar el dicho derecho de borra conforme a cierta contratación que auía mas de ochenta e ocho años que se auía hecho entre la dicha ciudad de Cuenca e la villa de Iniesta (9)
Estos compromisos, confirmados por alcaldes entregadores, no eran tales para la villa de Iniesta a mediados del siglo XVI. La villa de Iniesta ahora jugaba con las palabras, tanto como le permitía el citado pasado histórico contradictorio: aldea de Cuenca, no obstante, su historia llevaba ligada al marquesado de Villena doscientos años. El rocambolesco subterfugio que se buscó no deja de sorprendernos: Iniesta pertenecía al suelo de Cuenca pero no a su Tierra. Dicho de otro modo, la pertenencia a un mismo suelo no implicaba sujeción a las mismas leyes, aplicables únicamente a los lugares que seguían dependiendo jurisdiccionalmente de la ciudad pero no a las villas exentas de su jurisdicción
Que no heran de tierra de Quenca sino del suelo della los quales todavía devían pagar el dicho derecho de borra porque notorio hera la diferencia que auía entre la tierra y el suelo porque la tierra en aqueste caso se entendía de aquella que estava sujeta a la dicha ciudad de Quenca e su jurusdición pero el suelo hera otra cosa que aquellos que pedían no heran de la jurisdición de Quenca antes heran de otra jurisdición e lugares de señorío distintos e apartados (10)
El razonamiento de Iniesta era cínico, pues justificaba la exención de toda carga sobre sus ganados e iba dirigido contra los hermanos de la Mesta de Beteta y de Huélamo, pertenecientes a los señoríos de los Albornoz y de los Zúñiga, respectivamente, pueblos que participaban de la misma condición que Iniesta, todos apartados y exentos de la jurisdicción de la Tierra de Cuenca. Antiguamente bajo la jurisdicción de la Tierra de Cuenca, pero a la sazón villas apartadas de dicha ciudad con jurisdicción propia y que únicamente reconocían un suelo común. La justicia dio la razón a la Mesta en 1549, y se ratificó el veredicto en la apelación de 1550, la exención del derecho de borra se extendía a todo el suelo de la tierra de Cuenca. Identificando, pues, ambos conceptos.

Al igual que Alarcón en sus pleitos con la Mesta por el derecho de borra, Iniesta invocaba los derechos inmemoriales. Pero esos privilegios no existían. Todas las villas, al ponerse en cuestión la validez de las mercedes concedidas desde septiembre de 1474, durante el reinado de Enrique IV, tuvieron la oportunidad, tal como se decidió en las Cortes de Toledo de 1480, de acudir al Consejo Real en el plazo que se les dio de veinte días para ratificar esos títulos. Muy pocas fueron capaces de demostrar los usos inmemoriales. Iniesta tampoco. No obstante, Iniesta denunciaba: el contrato entre Cuenca e Iniesta firmado por ambas poblaciones carecía de valor, en tanto se había formalizado durante el reinado de Enrique IV.

Las sentencias de los alcaldes entregadores contra Iniesta se repetirían en 1562, siendo confirmadas por la Mesta en 1573, que obtendría ejecutoria el 26 de diciembre de ese año. El conflicto se reabrió posteriormente, apoyándose en la sentencia de 1402 del alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla e intentando justificar las requisas de ganado, y por ende el derecho de borra, en la violación por los ganados mesteños de los espacios adehesados, pero la ejecutoria de 1597 vino a dar de nuevo la razón a la Mesta.



(1) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.15. Iniesta (Cuenca). Traslado de sentencia contra el Concejo y vecinos del lugar de Iniesta, por labrar y alterar las medidas de las cañadas, veredas y abrevaderos, en perjuicio de los pastores de la Cabaña Real. 1487


(2) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.17. Iniesta (Cuenca). Real Provisión de los Reyes Católicos relativa a que las villas de Iniesta y Jorquera, restituyan las penas de montazgo y servicio, llevadas a los pastores que entran y salen de las dichas villas, con sus ganados. 1488

(3) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.16a.  Iniesta (Cuenca). Traslado de Ejecutoria contra el Concejo de la villa de Iniesta y caballeros de la sierra, sobre imposiciones a los ganados que pasaban por sus términos. 1551

(4) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.18  Iniesta (Cuenca). Sentencia contra el Concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Iniesta, sobre robos, daños, y cohechos realizados a los ganaderos que pasan con sus ganados por los términos de la dicha villa. 1509

(5) Ibídem


(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.19.  Iniesta (Cuenca). Ejecutorias contra Juan Garrido de Bernal Saez, vecino de la villa de Iniesta, sobre rompimientos de tierra de pasto común. 1559-1562


(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N.3. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre rompimientos. 1588


(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N. 5. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre cierto derecho de borra. 1597

(9) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.20. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre el derecho de borra. 1573

(10) Ibídem

viernes, 19 de octubre de 2018

Juan de Toro Ramírez, familiar del Santo Oficio de Santa María del Campo Rus




                               Mi agradecimiento a David Gómez de Mora, por darme a conocer este expediente


Juan de Toro Ramírez Arellano, hombre alto y de buena manera de veinte años, era familiar del Santo Oficio de la Inquisición en Santa María del Campo Rus. Hacía gala de ello, usando y extralimitándose en las potestades que el oficio le otorgaba. Para la Cuaresma de 1566 Juan de Toro estaba en Carrascosa de Haro, acompañado de otros dos vecinos llamados Diego Delgado de Rus y Juan Hernández. Alojado en casa de un tal Pedro Fraile, le pidió cebada para los caballos. Solo obtuvo paja. Una pequeña aventura que Juan de Toro convirtió en una pequeña cruzada. Juan de Toro era hombre viajero. Cinco años antes había estado en Madrid, pero ahora en busca de la paja y la cebada necesaria para sus caballos se presentó en Carrascosa como alguacil del Santo Oficio, dotado de una pequeña vara de justicia terminada en forma de cruz, y enfundada en su borceguí. Según unos, su persuasión para conseguir el cereal era simple amenaza; pero otros, iban más allá: usaba artes diabólicas
yo ya he hallado çevada toma ese harnero y ven conmigo Juan Hernández que aquí nos la darán porque ya les he metido el diablo en el cuerpo  
Juan Hernández le recriminó su actitud y el hecho de usar la vara para obtener cebada. La respuesta de Juan de Toro fue más enigmática
valeos el diablo que vara traes para que traes vara y dixo el dicho Juan de Toro... que con esta Dios haze merçed  
Juan de Toro tenía enemigos en Santa María del Campo Rus, pero también contaba con la poderosa amistad del señor del lugar. De hecho, la acusación contra Juan de Toro vino de Francisco García, miembro de una familia declarada enemiga del señor de la villa: los García de Mingo Martín, que por ese año de 1566 estaban enfrentados con don Antonio Castillo Portocarrero, al que buscaban por el pueblo para matarlo. Juan de Toro, alguacil de la villa y al servicio del señor, no escapaba a las iras de los García. Estos enfrentamientos ya los hemos narrado en otra parte y aquí traemos a colación lo que escribimos tiempo atrás para entender el conflicto
La familia García era temida en el pueblo, especialmente por don Antonio Castillo Portocarrero, al que habían amenazado de muerte varias veces. Razones tenía para ello, pues los oficiales que él mismo ponía eran objeto de las iras de los García de Mingo Martín, que era como les gustaba llamarse al clan. Miguel García tenía mala fama, ya no solo por matar hacía año y medio a Martín Chaves, también como estuprador de doncellas y provocador de altercados, así cuando apaleó tiempo atrás a un cobrador de la limosna de Nuestra Señora de Monserrate. Junto a su sobrino Pedro, ya había herido al alcalde Pedro Martínez Rubio, y no se echaba atrás en sus insultos y amenazas de muerte contra don Antonio Castillo Portocarrero. Con fama de bravucones, los García se habían convertido en la bestia negra de la nobleza regional. Se jactaban de haber liberado a un santamarieño llamado Andrés Rubio, retraído en la iglesia de Castillo de Garcimuñoz, por una pendencia con un Melgarejo. La hazaña de los hermanos Francisco y Miguel García fue reivindicada por ambos como ejemplo de que únicamente dos santamarieños valían tanto como todos los vecinos de Castillo de Garcimuñoz. Si Miguel García era bravucón no se quedaba atrás su madre, Francisca Redonda, que reconocía que su hijo salía por las noches a practicar el tiro y amenazaba al alguacil mayor de la villa, Juan de Toro, el día que bajaba con el asno por la calle del licenciado González para someter a vergüenzas públicas y azotar a su hijo, que "quien osara meterse con su hijo no quedara coxón de ellos". (1)
La acusación de Francisco García al Santo Oficio contra Juan de Toro iba contra éste, pero también contra su señor Antonio del Castillo por encubrir su incredulidad y sus blasfemias. La denuncia tiene fecha de 16 de septiembre de 1566. Las acusaciones eran duras. Se acusaba a Juan de Toro de blasfemar delante del Santísimo Sacramento, diciendo que no le valía Dios, ni Rey ni la Santa Iglesia; de afirmar en medio de la plaza del pueblo que el diablo estaba en la Gloria. Aunque la acusación más grave iba dirigida a considerarlo indigno del oficio de familiar que detentaba, pues era incapaz de guardar el secreto que tal oficio llevaba parejo. Es más Juan de Toro pasaba por confidente de su señor don Antonio del Castillo. Pero la rica familia de los García lanzaban la inquina de sus acusaciones contra la baja procedencia de Juan de Toro
es un honbre de baja suerte hijo de una hornera que fue encadenada por loca y es albeitar y hijo de mesonero y con favor de don Antonio hace estas cosas 
No lo sabemos, pero es posible que la enemistad entre Francisco García y Juan de Toro, además de los conflictos entre la familia García y el señor, viniera alimentada por colisión de intereses de dos oficios, que a primera vista pudieran parecer complementarios: Francisco García, un hombre de cincuenta años, se dedicaba a la crianza de garañones, Juan de Toro, era herrador y albéitar. Antes de albéitar, Juan, en sus años de zagal, había sido un leñador que vendía la leña a lomos de un borrico por las calles de Santa María del Campo. Un hermano suyo, Leonardo, había heredado el mesón familiar, mientras que otro llamado Francisco Martínez de Toro ejercía el oficio de albéitar y herrador en Buenache.

Los García, que por entonces empezaban a escapar de las garras de Antonio Castillo Portocarrero, consiguieron el once de enero de 1567 que los Inquisidores nombraran al sanclementino Juan Sánchez Merchante para pasar a Santa María del Campo a proceder contra el díscolo familiar. Se tomaban así Francisco García asegurada venganza de la prisión que sufrieran su hermano Miguel y sus padres. Las acusaciones de Francisco García iban dirigidas contra la honra de Juan de Toro, al que acusaba de ser un hombre vano sin juicio; un borracho, cualidad que le venía heredada de su padre (también llamado Juan), y un putero
Juan de Toro avía ydo con su familiatura  a la mançebía de Belmonte e que un alguazil le pidió las armas y el avía dicho que no se las podía quytar porque hera familiar del Santo Oficio y que el dicho alguazil le avía dicho: pues cómo el Santo Ofiçio ha de andar por las mançebías e que no se las avía osado quytar 
La mala lengua le perdía. Dos veces había sido apaleado como castigo: una en el campo y otra en la plaza de la villa. No debía ser un ejemplo el familiar, pues incluso Juan Hernández, teniente de alguacil, le acusaba. En una ocasión, fue penitenciado por ofrecerse a darle al diablo la Iglesia; en otra, la pena por blasfemar fue de mil maravedíes y seis meses de destierro.

La Inquisición decidió dejar en suspenso al familiar en el ejercicio de su cargo.




(1) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/09/santa-maria-del-campo-rus-en-1566.html


Archivo Diocesano Cuenca. Leg. 239, expediente 3112. Juan de Toro, familiar del Santo Oficio, 1567

domingo, 7 de octubre de 2018

Diego de Alarcón, hidalgo de San Clemente, 1492








Diego de Alarcón llevó su hidalguía a la Sala de los Hijosdalgo de Toledo el 8 de noviembre de 1491.
Diego de Alarcón se había casado hacia 1460 y nacido en los años treinta. Hasta casarse, sus años mozos los había pasado en casa de su padre y del gobernador del Marquesado, Alonso Téllez. Al casarse se trasladó a Montalbanejo, donde se le discutió su hidalguía, y posteriormente a San Clemente.

Su padre, Alfonso López de Honrubia, fue muerto a lanzadas por Gonzalo Sánchez de Alarcón. Alonso López era hijo de Diego López y Antonia Gómez. Diego López era tenido por hombre rico en Alarcón, debió morir joven pues su viuda le sobrevivió veinte años.El hijo Alfonso casó con María Fernández, viviendo en Honrubia y luego en Alarcón. En esta villa accedió a los oficios concejiles,entre ellos el de juez, reservado a hidalgos; tenía caballo y armas. Juan Granero el viejo, hidalgo, conocía bien a Alonso López
que lo auía conosçido viviendo antes de que se casase con el governador teniendo armas y caballo e omes en su casa
Alonso, o Alfonso, López había casado con una vecina de El Peral, o tal presuponemos, pues viuda se fue a vivir a este lugar, la citada María Fernández,
e que asymismo conosçiera a María Fernandes madre del dicho Diego de Alarcón antes que matasen al dicho su marido (Alonso López) e que después la vido estar biuda del dicho Alonso López su marido a cabsa que no se le ofresçía casamiento con ome fijodalgo e que estando asy biuda del dicho su marido viviendo en el lugar del Peral vio que le guardavan e gozava ella de la libertad e que después se casó con ome fijodalgo
Quien fuera el hidalgo con quien casó en segundas nupcias María Fernández lo desconocemos. ¿Tal vez el asesino de su marido Gonzalo Sánchez de Alarcón? Tomaría el apellido de este padrastro Diego. En fin, todo conjeturas.

En Alarcón, desde Sancho IV en 1293 se había fijado el gobierno concejil con cuatro alcaldes, uno por cada collación o parroquia (aunque el número de collaciones se ampliaría a cinco, no así el de alcaldes electos, que se mantuvo en cuatro), y un juez, cargo que rotatoriamente recaía en un hidalgo de cada una de estas collaciones y que era elegido a suertes. Aunque ya con Hernando del Castillo vimos cómo la duda era si tal cargo recaía en hidalgos de sangre o simples caballeros de cuantía. Alfonso Motilla, cuya madre era hidalga, casada con un labrador, recordaba el día que Alonso López había sido nombrado juzgado de la villa de Alarcón y describía el ceremonial de tal nombramiento
e que a los labradores pecheros no les dauan ofiçios de jusgado e que se dauan a los que heran fijosdalgo e que este testigo viera como echaran suertes los caballeros e escuderos fijosdalgo de la dicha villa de Alarcón e que le cupiera el ofiçio de jusgado al dicho Alonso Lopes e dixo que este testigo se acordava muy bien dello porque se diera una colaçión muy cunplida de confites e otros frutos e poco después hera la dicha colaçión viera como fueron cabalgando los que allí estaban con el dicho Alfonso Lópes a le tomar juramento en pendón a la Yglesia que guardaría fielmente la justiçia e syn afisión

La exención de impuestos en Alarcón tanto para hidalgos como pecheros, que hacía de la villa un lugar franco, era una reciente concesión de Enrique IV hacía treinta años.

Diego de Alarcón había participado en la guerra del Marquesado y en el asedio de Chinchilla en 1476
e le viera venir en la çibdad de Chinchilla con caballero que se llama Fernando de Alarcón (¡Fernando del Castillo, alcaide de Alarcón!) e que estando e viniendo con él le dieran una grand cuchillada que entonçes tenía en el carrillo

Diego de Alarcón obtendría carta ejecutoria de hidalguía, dada en Valladolid el 19 de septiembre de 1492


Testigos de la probanza de 1491

Juan Granero el viejo, hombre hijodalgo, vecino de Alarcón, mas de sesenta años
Pedro Martínez, natural de Hontecillas y vecino de Alarcón, de 76 años, pechero
Pedro de la Motilla, vecino de Alarcón, pechero
Alfonso Motilla (vecino de Santa María del Campo Rus)
Juan de Celada, vecino de Alarcón, no testifica
Juan Montesino, vecino de Alarcón, no testifica
Juan de Iniesta, vecino de Alarcón, pechero, 70 años
Pedro de Segovia, vecino de Alarcón, no testifica
Lope de Lama de Pedro Ruiz, hombre pechero, vecino de Alarcón, 70 años


Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 48, 17. Ejecutoria del pleito litigado por Diego de Alarcón, vecino de San Clemente (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de San Clemente, sobre hidalguía. 1492

sábado, 6 de octubre de 2018

El beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey




El beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey fue concedido por el papa Nicolás V al obispo de Cuenca Lope Barrientos, en el contexto de una bula papal de 1452 que autorizaba a proceder por censuras y recurrir al brazo secular para recuperar cualesquier rentas eclesiásticas usurpadas por los lasicos. Lope Barrientos redactaría un estatuto en la Navidad de 1453 que hacía efectiva la mencionada bula y restituía a la iglesia de Cuenca y en su nombre a los canónigos y beneficiados del obispado de Cuenca los mencionados bienes, entre ellos las tercias de la iglesia del beneficio curado de Vara de Rey.

En 1530 el beneficio era disfrutado por el canónigo de la Catedral de Cuenca Gonzalo González Cañamares Las rentas del beneficio se situaban sobre las tercias de Vara de Rey y era una jugosa renta, que en 1530 se vio usurpada por el corregidor Jerónimo Álvarez de Sotomayor y el concejo de San Clemente
digo que seyendo como el dicho mi parte es (el canónigo Gonzalo González de Cañamares) canónigo beneficiado en en esta dicha yglesia e notorio clérigo presbítero e tenyendo como tenía e poseía el dicho mi parte de su hazienda e benefiçio en el lugar de Vala de Rey aldea de la dicha villa de San Clemente trezientas fanegas de trigo pel de buey y encamarado en la terzia del dicho lugar e debaxo de llaves el qual tenía para sustentaçión de su casa e familia
Las trescientas fanegas de trigo fueron embargadas por el concejo sanclementino, después de descerrajar la cámara donde estaban depositadas en el lugar de Vara de Rey. La requisa respondía a razones que se nos escapan, pero el hecho de que el corregidor también fuera acusado nos indica que las motivaciones iban más allá de las necesidades de trigo de la villa de San Clemente y su lugar Vara de Rey.

El provisor y vicario general del obispado de Cuenca el licenciado Diego Ramírez dio, el 22 de marzo de 1530, tres días de plazo para que se restituyeran las tercias embargadas. Los emplazados eran el corregidor Álvarez de Sotomayor y el regidor Cristóbal Ángel, en nombre de sus compañeros del concejo de San Clemente, Pasados los tres días, los emplazados serían excomulgados.

Para entender el caso expuesto debemos aducir que desde 1445 hasta 1537 Vara de Rey estuvo como aldea bajo la jurisdicción de San Clemente y que en 1526, hasta 1539,  Albacete, Villanueva de la Jara, San Clemente y Vara de Rey conformaron una unidad político administrativa, gobernada por un corregidor, bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal, que recibió estas tierras en concepto de dote matrimonial por su matrimonio con Carlos V.

El mandamiento del provisor sería comunicado al corregidor en su posada de San Clemente el 23 de marzo de 1530, un domingo. Le acompañaban Cristóbal Ángel y Alonso Rosillo. El mandamiento fue comunicado en las casas de otros regidores a la sazón y del año anterior del ayuntamiento de San Clemente: Juan López de Perona, Miguel Muñoz, Sancho Rodríguez, Ginés de Haro, Alonso Astudillo, Pascual Simón, Juan Ruiz, Miguel Sánchez de los Herreros y Francisco de Perona.


Fuente:

Bula de Nicolas V de 1452 y estatuto del obispo Barrientos de Navidad de 1453 para la recuperación de los bienes del obispado de Cuenca usurpados por los laicos. Inserto en mandamiento del provisor del obispado de 1530 para recuperación de 300 fanegas de trigo del beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey, perteneciente al canónigo Gonzalo González de Cañamares y usurpadas por el corregidor Álvarez de Sotomayor y el concejo de San Clemente (Archivo Histórico de San Clemente -Cuenca- AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 4/4)