El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 4 de noviembre de 2018

La rebelión comunera en la villa de San Clemente


Escultura de Juan de Padilla en Toledo


El 22 de noviembre de 1533, los hidalgos sanclementinos, representados por Rodrigo de Ortega el mozo y Hernán Vázquez de Haro, por fin conseguían una sentencia favorable de la Emperatriz Isabel para que los hidalgos sanclementinos tuvieran presencia en el gobierno municipal. Era la reafirmación de un derecho que ya habían impuesto los hidalgos en las dos décadas anteriores por la vía de la fuerza derivada de su poder económico, pero era un derecho muy contestado, que no se resolvería definitivamente hasta cinco años después.

Unos años antes, en 1526, cuando el representante de la Emperatriz llegó a San Clemente para tomar posesión de la villa como parte de las obligaciones del Emperador Carlos V con su esposa, contenidas en las capitulaciones matrimoniales, se encontró con un poder pechero muy asentado, mientras los hidalgos de la villa asistían a la ceremonia como simples espectadores. Muestra de ello es que el licenciado Cervato, corregidor de la Emperatriz se vio obligado a ratificar el monopolio pechero sobre el poder municipal, que ya disfrutaban desde el año 1445. Era el año 1528. Los hidalgos veían negado un derecho contestado y reciente, pero que les otorgaba la merced de asistir con dos procuradores a los ayuntamientos y, parece, que con derecho de voto.

No se resignaron los hidalgos, pues, el diez de octubre de 1530, Rodrigo de Ortega y Hernán Vázquez de Haro acudían ante el corregidor de la Emperatriz Isabel, el licenciado Jerónimo Álvarez de Sotomayor, para volver a solicitar su derecho, que ellos consideraban inmemorial, a participar en los oficios públicos.

Pero ahora en 1530, las cosas habían cambiado radicalmente. Del grupo de los hidalgos, y tras la muerte del padre Alonso en 1528, los Castillo habían desaparecido de la escena política (que no de los negocios de sus censos y molinos).  Los hidalgos que ahora protestan pertenecen a una nobleza menor. Aparte de Rodrigo de Ortega el mozo y Hernán Vázquez de Haro, familias de gran proyección futura, sus partenaires son Pedro de los Herreros, Baltasar Granero, Diego de Alarcón, el bachiller Resa, Francisco García o Jerónimo Montoya.  Pero había otros con mayor proyección, tales como Antonio Ruiz de Villamediana, y, sobre todo, el grupo contaba en la sombra con la poderosa familia de los Herreros. Entre los testigos que asisten al nombramiento de Rodrigo de Ortega el mozo para defender los intereses nobiliarios están Bernaldino de los Herreros y Sancho López de los Herreros. La familia, como veremos, ha tenido un papel primordial en la desarticulación del movimiento comunero en 1521.

Entre los pecheros, el grupo de los Origüela y Herreros se había resquebrajado. Los Herreros no ocultaban sus deseos nobiliarios; los Origüela tenían que compartir el poder municipal con nuevos actores. En la reunión del ayuntamiento de 1530, los protagonistas han cambiado. Son viejas familias, en unos casos; otras, son novedosas. Pero todas ellas familias que ya bien, como los Origüela, no tienen intención de rectificar la decisión de su progenitor, Pedro Sánchez de Origüela, de renunciar a su hidalguía, o ya bien se sientes orgullosos de su condición pechera y, por qué no, hacen gala de su manifiesta enemistad a los hidalgos. Sus nombres: García Martínez Ángel, alcalde ordinario; los regidores, Hernando de Origüela, Cristóbal Merchante y Pedro Barriga; el alguacil Pedro de Perona, y Pascual Simón, diputado en nombre del concejo y universidad de la villa. Junto a las familias de abolengo, la súbita aparición de un nuevo apellido Simón, cuya familia mostrará un obsesivo interés por controlar la cofradía de Nuestra Señora de Septiembre, que por el mismo hecho de autodenominarse cofradía de cristianos viejos, hemos de dudar de tal naturaleza.

El concejo sanclementino siempre había sido reacia a la presencia de los hidalgos en sus ayuntamientos, pero paradójicamente habían accedido a dichos ayuntamientos en época de las Comunidades
que nunca los hidalgos desta villa entraron en los ayuntamientos del concejo salvo el año de los movimientos de la Comunidad y alteraciones pasadas y de aquella entrada como fecha en tiempo de Comunidad no pudieron adquirir algund derecho
El precedente no podía ser del agrado de los hidalgos, que aseguraban que dicho derecho se había alcanzado desde el compromiso con los pecheros para evitar cuestiones y diferencias. Nosotros hemos constatado el nombramiento a comienzos del siglo XVI de dos diputados hidalgos para el reparto diferenciado en este estamento del impuesto universal de la alcabala, la presencia de síndicos y diputados hidalgos que asumen la representación del común frente a los poderosos desde finales del siglo XV. No obstante, no parece que hubiera una continuidad en los ayuntamientos de dos diputados hidalgos con voz y voto. Eso sí, las dos tendencias señaladas marcaron el devenir de la intervención de los hidalgos en la política sanclementina: exclusividad estamental, tal como marca el repartimiento apartado de la alcabala, y, alternativamente, portavocía de los grupos sociales más marginados frente al poder pechero que había devenido en república patricia.

La justificación de cualquier teoría política se justifica en el pasado. Los hidalgos sanclementinos no fueron menos.  En nombre de un pasado mítico e inmemorial denunciaron las bases constitucionales de la república pechera de San Clemente, que no eran sino los capítulos acordados con el marqués de Villena en 1445 y que les otorgaba el monopolio del poder municipal. Ya entonces, atendiendo al Fuero Juzgo, se asimiló la condición de pechero a la de postero. Es decir, el gobierno debía quedar reservado a los vecinos naturales de la villa, con casa poblada, hacienda propia y que contribuyeran fiscalmente por sus bienes. La argucia que había valido para excluir del gobierno municipal a los allegados y criados del marqués de Villena y luego a la poderosa familia de los Castillo y Pacheco, se había convertido en una rémora a partir de 1510. Cuando la sociedad sanclementina se hizo más plural. La pequeña villa de pastores y labradores vio llegar hombres venidos de todas partes. Las nuevas fortunas se consolidaban con la misma rapidez con la que se disgregaban las viejas redes clientelares y rivalidades entre antiguos enemigos sebosos y almagrados. Con las fortunas vinieron los desheredados por la suerte, condenados a la marginación.

El pórtico de Santiago de la iglesia parroquial era lugar de concejos abiertos, que a fines de siglo había devenido en auténtico patio de Monipodio donde se solventaban a cuchilladas las disputas internas de la villa. Este marco pronto se convirtió en ajeno. Simbolizaba a la vieja villa. Era un espacio que se situaba entre el cementerio parroquial y la capilla de San Antonio, propia de los herederos del Hernán González de Avilés, que se pretendían herederos de la casa fuerte, que aledaña todavía se levantaba y que no era otra que la del fundador de San Clemente, Clemén Pérez de Rus. Con el cambio del siglo, una decisión regia de la monarquía vino a emancipar la política de sus viejas ataduras tradicionales. En 1486, los Reyes Católicos ordenan la construcción de nuevas casas municipales, pues ennonblescense las Ciudades y Villas en tener casas grandes, y bien hechas en que hagan sus ayuntamientos y Concejos, y en que se ayunten justicias, regidores y oficiales a entender en las cosas cumplideras a la república que han de governar (1).


San Clemente no tardaría en levantar las suyas. Tal vez, ese arquitecto llamado Juan Díaz de Barcenillas, procedente del valle de la Hoz en la Montaña, viniera aquí para levantar un ayuntamiento nuevo. A fines del siglo XV, en el lugar donde se levanta el imponente edificio renacentista actual, ya se deberían levantar las casas propias para ayuntamiento de sus regidores y alcaldes. Edificio consolidado de dos plantas ya se levantaba cuando la Emperatriz Isabel pidió en 1526 su dote matrimonial. Las nuevas casas consistoriales recogieron las diferencias de antaño, pero ahora, en una sociedad más abierta, los bandos se deshacen y se reivindica el mérito. Los primeros en hacerlo son aquello que gozan del privilegio de la sangre y la tradición: los nobles. La comunidad les pide el esfuerzo contributivo para los nuevos proyectos de la villa: los molinos del Júcar, la construcción del convento de los frailes. Se oponen, pero su oposición va más allá del estatus privilegiado: se les pide contribuir, pero son apartados de la toma de decisiones políticas. No tardarán en buscar en el pasado nuevas razones para solicitar su derecho a la asistencia y al voto en las sesiones concejiles. En 1512, los hidalgos al unísono piden su derecho a participar en los oficios concejiles. Lo hacen recuperando viejas leyes del reinado de Juan II, anteriores a la concordia entre la villa y don Juan Pacheco en 1445. Las ordenanzas de Juan II, dadas en Palenzuela, en 1430 excluían a caballeros y escuderos de los ayuntamientos, reservados al grupo reducido de regidores y alcaldes, pero recordaba un viejo derecho: puedan entrar en los dichos concejos los sexmeros, do los hay (2). ¿Qué sexmos quedaban de la vieja Tierra? De la división de la Tierra de Alarcón en sexmos no sabemos nada. Al fin y al cabo su extensión era tanta, que la fortaleza fue incapaz de articular un espacio administrativo en torno a sí. Sabemos por una relación de aldeas de 1293 de la persistencia de un sexmo de Zafra (3). Sin embargo, la organización en sexmos de la Tierra de Cuenca, no se conservó en Alarcón. Pero el pasado de una tierra común en el suelo de Alarcón pervivió y las nuevas villas exentas se refería a sí mismas como San Clemente y su tierra o Villanueva de la Jara y su tierra, reivindicando quizás derechos de dominio de reminiscencias feudales sobre sus aldeas. Ese dominio es claro en las relaciones entre San Clemente y sus aldeas, sobre todo, Vara de Rey. Quizás fuera esa dependencia en la que se apoyaron los hidalgos para exigir su participación como sexmeros en los ayuntamientos sanclementinos. Al menos tal condición de sexmeros se arrogan los hidalgos sanclementinos al recordar en 1530 sus aspiraciones a los oficios municipales.


La participación de los hidalgos en los ayuntamientos de San Clemente se fundaba, aun sin reconocerlo, más en la práctica real que en los reconocimientos formales. Ya en la década de los noventa, un hidalgo procedente de Iniesta, llamado Antón García, que llega a San Clemente por casamiento con Catalina López de Perona, hija de una de las familias sanclementinas de toda la vida, asume la defensa del común frente a los poderosos. Este nuevo Robin Hood, hijo del libertador de la villa de Iniesta frente a los Pacheco y héroe él mismo de la Guerra de Granada, armado caballero por el mismo Fernando el Católico ante la Grandeza de España, es un caballero, pero no ha llegado a San Clemente como soldado sino como viticultor. Es un hidalgo que ha cambiado la adarga por los campos de cultivo y las nuevas oportunidades que ofrece el vino. Se erige en defensor del bien común y de la república, pero es simplemente para defender los intereses de una nueva capa de afortunados que apenas si acaba de despuntar: los cultivadores de viña. Ha heredado el majuelo de su suegro Juan López de Perona, y lo ha incrementado. Alrededor suyo, otros vecinos disponen de sus propias viñas. Todos hacen causa común frente a los ganados de Miguel Sánchez de los Herreros y Alonso Sánchez Barriga. 

No tardará el tiempo en que los intereses contrapuestos de agricultores y ganaderos se vuelvan aliados, porque complementarios devienen los estos negocios diversos en las mismas personas. Antón García tiene como propietarios lindantes de sus majuelos a un Luis Sánchez de Origüela y a un Francisco de los Herreros. La sociedad sanclementina se recompone en sus odios. A comienzos del siglo XVI dos figuras emergen con fuerza en la vida del pueblo. Son dos segundones, pero agraciados por la fortuna. Hablamos de Alonso del Castillo, el hijo del alcaide de Alarcón, y Alonso Pacheco, el hijo del señor de Minaya. Poseen amplias propiedades en torno a Perona y Rus, son dueños de los molinos y controlan el préstamo de dinero a los nuevos agricultores que surgen en la comarca. Son, antes que hidalgos, ricos. Mucho más inmensamente ricos que aquellos quince o veinte vecinos, que se denunciaban hacía veinte años como dominadores de la vida municipal. En torno a sí reúnen la oposición de un segundo rango de hidalgos que ha hecho de la fortuna su distinción social: el propio Antón García, los Haro, los Ortega o un mercader de Tierra de Campos que se hace nombrar Martín Ruiz de Villamediana.

La fuerza y poder económico de los hidalgos tiene su recompensa en los años finales del reinado de los Reyes Católicos. Según declaraba Rodrigo de Ortega el mozo en 1531, treinta años años antes, en 1501 por tanto, los hidalgos habían llegado a un pacto de conveniencia e iguala con los pecheros que les permitían entrar en el ayuntamiento con dos diputados nobles con voz y voto. La decisión fue ratificada por provisión y mandamiento de los Reyes Católicos; motivándose la decisión en la finalidad de acabar con las diferencias, debates y cuestiones habidas en la dicha villa y que daban lugar a altercados. Hasta Segovia fue Antón García a recoger la provisión real, que fue presentada en San Clemente al alcalde mayor Basurto. Se complementaba así el gobierno municipal de pecheros formado por siete oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) y otro número igual de siete diputados pertenecientes al estado llano. Tras la expresión de pacto de conveniencia e iguala creemos que se esconde una aportación monetaria de los hidalgos, a cambio de su entrada en los concejos. El pacto debió durar tan poco como la conveniencia del mismo. Es posible que el referido pacto se retrasase, tal como aseguraba el escribano Pedro de la Fuente, a tiempos del gobernador licenciado Gallego, es decir 1509, pero, aun así, dos años después no hay rastro de los diputados hidalgos.

Si se mantuvo la estructura municipal tradicional con el añadido de siete diputados pecheros (ampliados en número en algún momento), no ocurrió lo mismo con los dos diputados hidalgos, cuya presencia en los ayuntamientos es creíble que fuera breve tras el citado pacto, siendo despojado el estado nobiliario de dicho derecho. En cualquier caso, las opiniones eran divergentes, pues Antón García opinaba que se había dado carta de naturaleza a la entrada de los hidalgos en el gobierno muncipal. Pero lo que para los hidalgos era participación en el gobierno municipal era para testigos tan señalados como Alvar Ruiz del Castillo, veinticinco años  escribano del ayuntamiento, simple participación de los hidalgos para el repartimiento de alcabala entre los de su estado. Los primeros nombrados fueron Juan López Rosillo y Antón García, dos hombres de la Corona. Alonso López de Perona, cuñado de Antón García, negaba voz o voto a diputados hidalgos en los ayuntamientos y reducía la participación de los nobles únicamente  a los concejos generales o abiertos en los que participaban todos los vecinos. Es más, en palabras de Antón García, dichos concejos abiertos, al dar lugar a constantes altercados, fueron sustituidos por los catorce oficiales (dos alcaldes, cuatro regidores, un alguacil y siete diputados pecheros), a medio camino entre el concejo abierto y el ayuntamiento cerrado. Los siete diputados, con el tiempo, fueron los siete oficiales del ayuntamiento del año anterior. Ni que decir tiene que Antón García agregaba dos diputados más de los hidalgos a esta configuración concejil, que sin embargo, lejos de cumplir con sus deseos, se mantuvo en estos catorce miembros hasta 1537.

Los años que van de 1503 a 1511 son años de desvertebración social. Años de hambre, años de especulación por los ricos y años de pestilencia, en los que los ricos hidalgos cometen el error en 1508 de abandonar el pueblo para librarse del mal. Pues efectivamente de error se debe catalogar su abandono de la villa para salvar sus vidas. Alonso del Castillo se ausenta durante nueve meses del pueblo. Mientras ellos se van a Vara de Rey, Villar de Cantos o la fortaleza de Alarcón, el común de los vecinos de San Clemente se queda en el pueblo padeciendo el mal pestífero y, por supuesto, sacando adelante sus haciendas. El error es ante todo un error político, pues el periodo que va de 1503 a 1511 es un hervidero de pasiones políticas en la villa de San Clemente. Aprovechando la construcción de unas nuevas casas consistoriales, donde hoy se levanta el ayuntamiento renacentista, los concejos abiertos se suceden. Estas reuniones comunales a campana tañida tampoco son la norma, pues son excepcionales para decidir en temas de repartimientos para obras como las de los molinos que afectan a todos. Sin embargo, el ayuntamiento cerrado de alcalde, regidores y demás oficiales se abre con la presencia de diputados. Hasta un total de siete el año 1511, tal como marcaba el pacto e iguala de diez años antes. La novedad es que los hidalgos son apartados del gobierno municipal. En los concejos de 1513 a 1514, las reuniones son semiabiertas, pero junto a los oficiales del ayuntamiento nos aparecen nuevos nombres, algunos de baja extracción social. En 1513, los Origüela y los Herreros parecen dominar la escena política municipal, pues forman parte del concejo como regidores o alcaldes y también como diputados, pero el poder está en esa representación de hasta once diputados que ha suplantado al concejo cerrado. Sin duda, los diputados coinciden con los vecinos principales, cuya panoplia se ha ampliado, pero el común, el popolo minuto, aparece ya en las reuniones con sus nombres propios: así, un Rodrigo Martínez, peraile. Hasta los de la Huerta, gente de baja rahez del Arrabal, ocupan cargos de regidores en 1514. Hay que fijarse en los nombres para comprender el salto cuantitativo que se ha dado de 1511 a 1513. Si en el concejo de 1511, sus representantes son el símbolo del poder patricio de la villa; sus apellidos así lo denuncian (Alonso López de Perona, Martín López de Tévar,  Juan López Cantero, Sancho López de los Herreros, García Sánchez y Gonzalo de Sanclemente, regidores, y Juan Manzano, alguacil, Martín del Campo procurador síndico y Martín González de los Herreros, Francisco de los Herreros, Luis Sánchez de Orihuela, Sancho Rodríguez, Diego de Andújar,  Juan de Olivares y García López de Ávalos); en 1513, el ayuntamiento ha dado paso a la gente del Arrabal y del común, menestrales y artesanos, que piden su lugar frente a los ganaderos y agricultores. Para 1514, vuelve a cerrarse el concejo, pero esta vez bajo la preponderancia absoluta de los Origüela. Pero el equilibrio es muy frágil. Los Herreros tienen una presencia señalada. La familia Olivares, agricultores de Villar de Cantos adquieren una papel significativamente protagonista. Aunque lo más destacable es la presencia de una figura, que, como diputado, da continuidad a todos los concejos: es Luis Sánchez de Origüela. En torno a su figura aparecen otros como Gonzalo de Sanclemente o Alonso González de la Huerta. Es una amalgama de gente descreída, denunciados por sus enemigos como conversos, moros, o simplemente canalla social.

El ascenso social de la marginalidad solo ha sido posible por la exclusión de los hidalgos, que, desde 1512, intentan conseguir con pleitos en la Chancillería de Granada lo que no han conseguido en las disputas políticas de cada día. Los pleitos se trasladan a Granada, pero las intrigas y odios se viven en las calles. La denuncia y la delación social entran de lleno en el debate político y con ellas el Santo Oficio. La fe se resfriaba, en expresión de los regidores sanclementinos. Luis Sánchez de Origüela es acusado de falta de fe verdadera. Le recuerdan sus ironías sobre las imágenes religiosas que desfilan por el pueblo, simples trozos de madera para Luis sin simbología alguna. Ya dos años antes se ha dudado de otro Origüela, Alonso, que dice sus misas sin guardar los preceptos canónicos. Luis acabará en la hoguera, como Hernando de Sanclemente, acusado de prácticar la fe islámica, o Juana Fernández de Astudillo. Las hogueras arderán con especial virulencia estos años en Belmonte, Castillo de Garcimuñoz o San Clemente. ¿Eliminación de personas y familias próximas al marqués de Villena? No lo creemos, más bien hombres y mujeres que más allá de sus dependencias pasadas habían buscado definir su identidad en las cambiantes sociedades de comienzos de siglo y habían definido sus propias ideas revolucionarias frente a la tradición del pasado.

LAS COMUNIDADES EN LA VILLA DE SAN CLEMENTE


Estatua del comunero Juan Bravo en Segovia


El enfrentamiento virulento llegó el año 1520, año de las Comunidades. En el mes de noviembre. Las versiones de pecheros e hidalgos sobre este movimiento social eran divergentes. Según los pecheros, los hidalgos había capitaneado el movimiento subversivo; según los hidalgos, las comunidades habían maltratado y expulsado de la villa a los hidalgos. La acusación más directa de los hidalgos en el movimiento de las comunidades vino de Hernando de Origüela, que acusó a los hidalgos sanclementinos de levantar en la villa la Comunidad, formar una junta de trece miembros y ocupar los cargos, nombrados por dicha junta, de capitán, letrado y procurador. Como prueba de ello señalaba la firma de dos hidalgos principales en los libros del ayuntamiento de ese año: Martín Ruiz de Villamediana y Antón García.
e que en el dicho año de la comunidad dizen que tuvieron dos diputados los fijosdalgos que fue sota capitán hidalgo e letrado de la dicha villa hidalgo e procurador de la dicha villa fidalgo los que señalaron e heligieron los treze que tenían puestos de la comunidad y que los dichos hijosdalgo hizieron e levantaron dicha la comunidad y que en aquel dicho año dezían que avían señalado diputados los dichos hijosdalgos e que se halla aquel año en el libro de los ayuntamientos desta villa una ferma de Martín Rruiz que hera fijodalgo el qual avía seydo puesto en el concejo por mano de los de la comunidad... e otra ferma de Antón García vecino desta villa por procurador
Juan de Olivares, regidor en 1531, recordaba que la Junta formada en tiempo de las comunidades estaba formada por doce personas, una menos de los que recordaba Hernando de Origüela, y que los hidalgos habían participado en los oficios concejiles elegidos por esa Junta con tres o cuatro miembros. Otros testigos favorables a los hidalgos reconocieron su participación directa en el gobierno municipal de las Comunidades, entre ellos, Sancho López de los Herreros.

Las acusaciones entre pecheros e hidalgos eran interesadas, pues como reconocía Alonso López Rosillo, el levantamiento de las comunidades había sorprendido a unos y otros al ser una rebelión del vulgo o gente común, que se dotaron de nuevas autoridades provisionales en sustitución de las elegidas para San Miguel
porque al teinpo e sazón que se levantó la comunydad que la movieron e levantaron el vulgo de la gente común en esta villa ... que helegidos e señalados los ofiçiales que avían de ser desde el día de San Miguel de setienbre en adelante por la mano e pareceres de los oficiales que hasta aquel dicho día avían seydo que vino el alguazil que avía helegido la comunidad e les enbaraçó las dichas eleciones que tenían hechas e se solian hazer el dicho día de San Miguel diziendo que no avían de ser oficiales los elegidos por los dichos oficiales syno los que el capitán de la dicha comunydad que nonbrase e que aquellos avían de ser e fueron fasta que sus magestades proveyeron e les mandaron quitar sus oficios 
Reconstruir las historia de las Comunidades en San Clemente es entrar en una historia de silencios. Algunos testigos de los hijosdalgos mencionaron el hecho muy por encima y todos los testigos favorables al concejo callaron sobre las alteraciones vividas en la villa. Por otros estudios (4), sabemos que en el verano los ánimos se caldearon. En agosto de 1520, San Clemente envía un mensajero a Chinhilla y Albacete avisando que el marqués de Villena ha intentado atacar la villa de El Pedernoso y proponiendo una Junta que rechace la renovación del gobernador Diego de Vargas. La actitud agresiva del Marqués de Villena es comprensible si tenemos en cuenta que durante el mes de agosto los provencianos se han sublevado contra su señor Alonso de Calatayud, que ha huido a refugiarse hasta Las Mesas. El 17 de agosto es sometido en ausencia y rebeldía a un juicio popular, en el que doscientos vecinos prestan su testimonio acusador. A finales de agosto o comienzos de septiembre se celebra la Junta del Marquesado en Chinchilla. En cumplimiento de lo allí concertado los concejos dan poderes a Juan de Barrionuevo, Sancho Martínez de Olivencia, Diego de Lorca y Francisco de los Herreros, vecinos de Chinchilla, Villena, Iniesta  y San Clemente para negociar con el regente Adriano Utrecht, en especial la negativa a una prórroga del mandato del gobernador Diego de Vargas (5). Sin embargo, en San Clemente, para San Miguel de 1520, el concejo elige sus oficiales según es orden y costumbre. 

Para octubre o noviembre los hechos se debieron precipitar. El alcalde mayor del Marquesado, licenciado Peñarrubia es expulsado de la villa. Los siete oficiales del ayuntamiento y los siete diputados del común destituidos, sustituidos por una junta de doce o trece miembros. La villa se dota de una organización militar y extiende el movimiento a otras villas de la comarca. El movimiento parece contar en un principio con el apoyo de algunos hidalgos de la villa, como Martín Ruiz de Villamediana y Antón García. Pero el testimonio de Alonso López Rosillo nos deja entrever una radicalización del movimiento: se levantó la comunydad que la movieron e levantaron el vulgo de la gente común en esta villa. Los propios testimonios nos hablan de la huida de los hidalgos aterrorizados fuera de la villa. Pero el silencio de los testigos nos impide saber más. Seis décadas después las Relaciones Topográficas nos hablan de una batalla sangrienta en El Cañavate. En todo este momento, nos queda la duda del papel que jugó la familia Herreros en el movimiento, quizás intentando reconducirlo en un primer momento y quizás contribuyendo a su represión. Si no, ¿qué sentido tiene que Antonio de los Herreros recibiera el hábito de San Juan, coincidiendo con la represión del movimiento comunero en estas tierras por el prior de San Juan? Pero si podemos decir con seguridad que la zona fue comunera hasta el final del movimiento, como demuestran las contestaciones de pueblos como Villanueva de la Jara, El Pedernoso o Las Pedroñeras a las peticiones contributivas de la Junta; para mediados de febrero para los dos primeros pueblos y para el nueve de abril para el caso de Las Pedroñeras (6).

Pasadas la comunidades, apenas uno o dos años después los hidalgos intentaron entrar en el gobierno municipal, pero tal derecho les fue negado por un concejo pechero que ganó ejecutoria a su favor. Hacia 1528, el gobierno municipal estaba formado por dos alcaldes, regidores, alguacil y siete diputados de los hombres buenos. Ese año los hidalgos intentaron meter en ese gobierno dos diputados hidalgos, Antón García y Juan Rosillo, pero tal derecho les es negado. Es más Juan Rosillo fue expulsado de la sala del ayuntamiento, acudiendo para lavar la afrenta a casa de Antón García: el cual en compañía del bachiller Resa y Alonso Pacheco acudían al corregidor para ver con impotencia como su derecho era negado. Igual ocurrirá en 1529 con los diputados del estado noble Diego de Haro y Diego de Alarcón. Y lo mismo ocurrirá con los citados Rodrigo de Ortega y Hernán Vázquez de Haro en 1530. En estos años sucesivos, los dos diputados hidalgos serían expulsados de la sala consistorial el día de San Miguel, día de la elección de oficios concejiles, y a la que los hidalgos pretendían acceder por una elección paralela.

La disputa entre pecheros e hidalgos por los oficios concejiles fue trasladada el 10 de febrero de 1531 por el corregidor Álvarez de Sotomayor, para confirmar las aseveraciones contrapuestas de unos y otros, a la ratificación de una probanza de testigos. El caso es que el corregidor se desentendió de tema tan espinoso y delegó la probanza en el escribano Pedro de la Fuente; hombre que no debió ser de confianza del concejo, pues previamente había sido nombrado como testigo por los hidalgos. Finalmente se haría cargo de la probanza el teniente de corregidor, el licenciado Pedro López. La probanza de testigos favorables a los hidalgos se hizo en marzo de 1531; la de los pecheros, al año siguiente. El pleito se alargó al año 1533, bajo el gobierno del corregidor Gudiel Cervatos. Finalmente se examinaron libros de actas en busca de firmas de diputados hidalgos que hubieran participado y votado en los ayuntamientos. Se examinaron los libros de actas de noventa años atrás. Se comenzó por un libro de actas que se iniciaba en 25 de enero de 1439, no había firmas de hidalgos. Se siguió por otro que comenzaba el 29 de septiembre de 1513, tampoco aparecieron los nombres de hidalgos votando. Por fin la sentencia llegó el 27 de octubre de 1533. Fue favorable a los pecheros, pues los hidalgos no habían podido demostrar estar en posesión del derecho a tener voz y voto en los ayuntamientos. Recurrieron al Consejo de la Emperatriz Isabel y al Consejo Real, pero la participación hidalga en los oficios concejiles tendría que esperar hasta 1538.




Testigos de la probanza de los hidalgos de San Clemente,  1531

Juan Lozano, procurador de causas de la villa, 56 años
Alvar Ruiz del Castillo, antiguo escribano del ayuntamiento, 71 años
Andrés Jiménez,
Alonso López Rosillo, 50 años
Sancho Rodríguez., 62 años
Alonso López de Perona, 65 años, cuñado de Antón García
Antón García, hidalgo, 68 años
Pedro Rodríguez,  55 años, cuñado de Rodrigo Ortega
Pedro de la Fuente, escribano, 50 años
Alonso de Palacios, 73 años
Martín del Campo
Sancho López de los Herreros, 45 años
Pedro Hernández de Hellín, 55 años
Francisco Hernández, escribano, 40 años

Testigos de la probanza favorables al concejo, 1532

Hernando de Origüela
Juan de Olivares, regidor
Alonso de Astudillo, 46 años
Alonso López de Garcilópez, 37 años
Francisco de Ávalos, 56 años
Gonzalo Martínez Ángel, 58 años
Miguel López de Perona, 60 años
Diego de Caballón, 50 años
Francisco de Olivares, 50 años
Benito García, 58 años
Antón de Monteagudo, 55 años


(1) Ley 1, título 2, libro 7 de la Nueva Recopilación
(2) Ley 2, titulo 2, libro 7 de la Nueva Recopilación
(3) BNE. Mss. 13090,  Libro de diferentes cuentas de entrada y distribución de las Rentas Reales, y gastos de la Casa Real en el reinado de Don Sancho IV. Años 1293 1294
(4)PRETEL MARÍN, Aurelio: "Los comuneros de Albacete" en Castilla en llamas. La Mancha comunera, pp. 211-254
(5) Ibídem,
(6) Archivo General de Simancas, PTR, LEG,5,DOC. 90, 92, 139


ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

ANEXO I: La visión de las Comunidades del licenciado Velázquez, en nombre de los hidalgos de San Clemente

el año de las comunidades que ovo en estos rreynos porque en esta dicha villa en el dicho año ovo comunidades en deservicio de sus magestades y porque las dichas comunidades los que las fizieron echaron por fuerça desta dicha villa al bachiller Peñarruvia alcalde mayor que hera en el dicho tienpo deste partido y desta dicha villa y quitaron los otros oficiales que heran desta dicha villa e hizieron alcaldes e oficiales nuevos e fizieron capitán e syndico e alférez y cárzel y hizieron que otros lugares estuviesen en comunidad y a muchos de los hijosdalgo echaron fuera desta dicha villa por fuerça y si más duraran las dichas comunidades echaran desta dicha villa todos los hijosdalgo o ellos se fueran y mandaron pregonar e se pregonó que no fuese nadie en grado de apelación ante los señores presidente e oydores del Concejo e chancillería de sus magestades e sacavan e sacaron vandera por esta dicha villa y fuera della con atanbores y con otros ynstrumentos todo lo qual e cada una cosa de ello hizieron por tenerse los oficios desta dicha villa y las honrras e mando della y estenyeron (detuvieron) y echaron fuera del concejo desta dicha villa a los dichos hidalgos y los despojaron de la dicha su posesión vel casy en que avían estado y estavan al dicho tienpo de helegir dentre sy los dichos dos hijosdalgo para entrar e estar e votar en el dicho concejo a la dicha posesión vel casy

ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

ANEXO II. La visión de Pedro Barriga, regidor de San Clemente en 1530-1531 sobre las Comunidades

y visto el ayuntamiento que se hizo por los oficiales el año de la comunidad no se hallará que el concejo mi parte pecase en la comunidad ni la hiciese salvo personas particulares que la hizieron pecaron en ella sus partes porque el procurador de la comunidad fidalgo fue la justicia y sota capitán de capitán de la comunidad fidalgo fue y el letrado de la comunidad fidalgo fue y en el ayuntamiento de la comunidad y no en otro de todo el libro de los ayuntamientos del concejo ovo diputados fijosdalgo y fermaron como consta del dicho libro pero el concejo no pecó en la comunidad y consta que don Juan Hurtado de Mendoça governador que fue del marquesado que vino después de la comunidad tiró los oficios de alcaldes e regidores e alguazil a quien la comunidad los dio y los tornó al concejo y personas que los tenían por el dicho concejo al tienpo que la comunidad los dio 

ARCHIVO DE LA CHACNCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua: 302-342-60. Los hidalgos de San Clemente contra el concejo por el acceso a los oficios concejiles. 1530-1533

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