El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 6 de febrero de 2022

YÁÑEZ DE ALMEDINA Y LA VILLA DE SAN CLEMENTE

 YÁÑEZ DE ALMEDINA Y LA VILLA DE SAN CLEMENTE


La genealogía del pintor Fernando Yáñez de Almedina, se mueve en esta villa de Ciudad Real. El origen familiar, sin embargo, estaba en Terrinches, un pueblo próximo, y es de presuponer que el pueblo próximo de Santacruz. El primero de la saga familiar es Fernando González de Santacruz el viejo, a partir de la generación siguiente la familia jugará con el apellido Yañez (o Anes).

Los Yáñez, sabemos por un Rodrigo Yáñez que se mueven y salen de de Almedina hacia 1494... ¿tal vez con destino la guerra de Italia?

Nos interesa más la posible relación de la familia con la villa de San Clemente, supuesto que no va más allá de una hipótesis. Son varios los datos a tener en cuenta:

El establecimiento de una rama de los González de Santacruz en el siglo XVI en la villa de San Clemente.

La presencia del sanclementino Martín Gómez el viejo entre los pintores de la órbita de Yáñez de Almedina.

Las trayectorias paralelas de Fernando Llanos y Fernando Yáñez de Almedina. Sobre Fernando Llanos no se sabe sus orígenes, postulándose como tierras natales, Los Llanos en Albacete y Santa María de los Llanos en Cuenca. No se tiene en cuenta la presencia desde la segunda mitad del siglo XV en San Clemente de la familia Llanos, que alcanza relevancia en el cambio de los siglos XV a XVI en la vida política sanclementina, ocupando regidurías y alcaldías. Los Llanos tendrán relevancia social en la villa de San Clemente y tendrán capilla de enterramiento familiar en la iglesia de Santiago Apóstol. El apellido acabará diluyéndose en el de Tébar, de origen converso.

En fin, simples hipótesis, pero no

Bienes del doctor Tébar. Año 1591

  • Unas casas principales en esta villa, cerca del barrio de la Cruz Cerrada, que son casas de morada y tercias para los frutos decimales, linderas de la casa de Martín Rubio Chacón el mozo y de Juan López herrero con otras casas linderas que son suyas también, que anteriormente fueron de Antonio de Juera. Ambas casas valen cuatro mil ducados
  • 14 aranzadas de viña a ochocientas cepas cada una, en término de San Clemente do dicen el colmenar de Garci Martínez Ángel en las cumbres de Pan y Cayado, linderas de viñas de Garci Martínez Ángel y Martín de la Cámara, que valen 700 ducados

Bienes de Francisco de Albelda. Año 1591

  • Unas casas principales nuevamente edificadas con las paredes de piedra y cantería al principio del arrabal en medio de dos calles, la que baja de la plaza y la que baja de la Torre Vieja, linderas de la casas del licenciado Ortega y calles públicas y el Arrabal. Valen 1500 ducados
  • La venta que dicen Pan y Cayado y dos pares de casas junto a ella, que están en término de esta villa a una legua en los caminos que van de Toledo y Madrid a Murcia y Cartagena con veinte aranzadas de viña de ochocientas cepas cada una, lindera de otra de Sebastián García y montes llecos y trescientos almudes de cebadales alrededor de dicha venta y otros 1500 almudes de hazas trigales, alrededor y cerca de dicha venta, que están en dos pedazos, los cebadales de por sí y los trigales de por sí, linderas de montes llecos, pinar de la villa y propiedades de Sebastián García. Valen 3500 ducados

Bienes de Alonso de Albelda, regidor de San Clemente, e Inés de Oviedo, su mujer. Año 1591

  • Un mesón en la plaza de esta villa, frontero de la iglesia de ella, lideras de las casas que fueron del bachiller Rodríguez y por los corrales con casas de Juan Simón, sombrerero. Valen 1500 ducados
  • 17 aranzadas de viña en el término de esta villa, cada aranzada ochocientas cepas, en la senda de los Escobares, linderas de viñas de Juan de Ortega y Juan Rosillo Ramírez. Valor 1200 ducados 

Bienes de Antonio de Albelda (clérigo). Año 1591

  •  Unas casas principales con otras dos casas en esta villa en el barrio de las casas que fueron del obispo de Pamplona y ahora son del tesorero de este partido, linderas de las casas de la viuda de Clemén Sanz y Juan de Sevilla y tres casas públicas, que bajan al río Rus y que valen tres mil ducados, todas las casas.
  • Una haza cebadal, junto a esta villa, orilla del río Rus, lindero de un cebadal de Pedro de Tébar Llanos y Juan Rosillo, que está en los cebadales de junto al dicho río, por la parte que se va al río desde la casa de la partida. Valen seis almudes de sembradura, setenta ducados
  • Una casa bodega y cueva, en la callejuela que sube de las casas que fueron del obispo a dar a las Almenas, lindera de las casas de Juan Rosillo Ramírez y de Hernando de Araque; valen 300 ducados

viernes, 21 de enero de 2022

El Castillo de Garcimuñoz contra El Cañavate por pechos

 

El Castillo de Garcimuñoz había llegado a una concordia con los moradores del suelo de Alarcón para que sus vecinos pecharan por los bienes que tenían fuera de sus términos en el común de Alarcón. En el pleito, las aldeas a la derecha del Júcar había enviado procuradores para entender en el pleito

1.      Pascual Sánchez de Honrubia y Juan Sánchez de Domingo Sánchez, regidores y vecinos del lugar de  San Clemente

2.      Pedro López y Benito Sánchez, vecinos y regidores del lugar de El Cañavate

3.      Martín Cas, vecino y regidor del lugar de La Alberca

4.      Sancho Sánchez, Juan Sánchez y Pedro López, vecinos y regidores del lugar de Santa María del Campo

5.      Gil López y Miguel Fernández, vecinos y regidores del lugar de Honrubia

6.      Martín Sánchez de Meca, vecino y regidor del lugar de Vara de Rey

7.      Juan López, hijo de García López, vecino y regidor del lugar de Villar de Cantos

8.      Juan Sánchez Tejedor y Juan Sánchez del Olmo, vecinos y regidores del lugar de Montalbanejo

9.      Juan Sánchez Cobo, vecino y regidor del lugar de  Villarejo y Juan López de Pedro López, vecino de dicho lugar

10.   Juan Asensio, vecino y regidor del lugar de Tresjuncos

11.   Juan Gómez, vecino del lugar de Alconchel

12.   Lope García, vecino del lugar de El Pedernoso

13.   Juan Sánchez de Pascual García, vecino y regidor del lugar de Las Pedroñeras

14.   Bartolomé Sánchez Sánchez, vecino y regidor del lugar de Las Mesas y Adán López, alcalde del dicho lugar

15.   Bartolomé Sánchez, vecino del lugar de Villalgordo

16.   Miguel Diaz, vecino y jurado del lugar de Olivares

17.   Antón López, vecino y regidor del lugar de la Hinojosa

Seyendo llamados e juntados a común general según e en la manera que lo avemos de uso e costunbre en Santa María del Canpo

Actuaban como testigos en la reunión Ferrand Vázquez de Cuña y Lope Rodríguez de Avilés, vecinos de Alarcón, Juan Sánchez bachiller, vecino de Villaescusa, Juan Alvarez, escribano, Alfonso Martínez, hijo de Velasco Martínez, vecino de El Cañavate, Gil Sánchez, escribano, vecino de Honrubia. En presencia del escribano Alfonso Fernández que daba fe.

Las aldeas eligieron ocho procuradores para representarlas en el pleito con la villa del Castillo de Garcimuñoz: Juan Sánchez de las Cortes, vecino de San Clemente, Juan García, vecino de La Alberca, Martín Sánchez de Arjona, vecino de Santa María del Campo, Guillimón Sánchez, vecino de El Cañavate, Pedro Sánchez Espada, vecino de Montalbanejo, Jimén López, vecino de Villarejo, Miguel Martínez, vecino de Tres Juncos, Juan Sánchez Mañes, vecino de Las Pedroñeras, nuestros ocho rregidores por nos sacados e elegidos.

Los ocho procuradores elegidos apoyaban al lugar de Montalbanejo, que se oponía a que don Alonso Álvarez de Toledo, contador del Rey, tomara posesión de la torre y cortijo en dicho lugar. Habían recibido poderes de los regidores de los lugares del común de Alarcón el 11 de febrero de 1533, en una reunión celebrada en Santa María del Campo.

Las diferencias venían por los bienes que los vecinos tenían en la tierra de Alarcón y su obligación de pechar en las aldeas del común de Alarcón. Se intenta resolver el pleito con dos jueces árbitros, nombrados en el 1 de abril de 1433: Juan González de la Plazuela, recaudador mayor de nuestro señor el Rey en el marquesado de Villena, vecino del Castillo de Garcimuñoz, y Juan Sánchez, bachiller en leyes, vecino de Villaescusa de Haro. El nombramiento corresponde a una carta de compromiso entre las aldeas del común de Alarcón y la villa de Castillo de Garcimuñoz: fecha e otorgada fue esta dicha carta de conpromiso en término de Alarcón en el canpo entre Pinarejo, término desta dicha villa del Castillo e Santa María del Canpo, logar del dicho común de Alarcón, primero día de abril año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos en treinta e tres años, testigos que fueron presentes para lo que dicho es rrogados e llamados Gil Sánchez escriuano vesino de Fuentrruuia e Juan Gonçalez de Auila vesino de Santiago de la Torre e Lope de Oliuares fijo de Alfon Sánchez de Oliuares e Juan de Herriega fijo de Diego Aluarez de Herriega e Juan Vásquez de Auila e Martín Alfon de Alcaraz, escriuano del rrey, e Grabiel Sánchez de Alcolea, vesinos de la dicha villa del Castillo,… e yo Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuano del nuestro señor el rrey e notario… en uno con el dicho Alfon Fernández escriuano e notario.

 

La sentencia a la que se llegó dice así:

En Santa María del Canpo, logar del común de Alarcón, quatro días de abril año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e treinta e tres años, este día en presençia de nos Alfon Fernández del Finojoso e Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuanos de nuestro señor el rrey, e sus notarios públicos en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos e de los testigos yuso escriptos, los honrrados Juan Gonçalez de la Plaçuela, rrecabdador mayor de nuestro señor el rrey en el marquesado de Villena que es en el obispado de Cuenca, e Juan Sánchez bachiller en Leyes de Villescusa, jueses árbitros tomados e escogidos por parte del conçejo de la villa del Castillo de Garcimuños e de algunos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del común de la villa de Alarcón dieron e pronunçiaron una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sygue:

E nos Juan Gonçales e Juan Sanches bachiller jueces árbitros puestos e escogidos para librar e determinar los debates e questiones que son entre el conçejo de la villa del Castillo de Garçimuños e su tierra de la una parte e de la otra los conçejos de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo e el común de la villa de Alarcón en nonbre de los dichos logares e de todos los otros logares del dicho común e los ocho rregidores e procuradores en su nombre sobre rrasón de los bienes que los vesinos de la dicha villa del Castillo tenían e tienen en los logares del dicho común por conpra o por herençia o en otra manera sy deuían pechar por los tales bienes que tenían e tienen en los logares del dicho común o no sobre lo qual judgando e arbitrando por el poderío a nosotros otorgado pronunçiamos en la manera que se sygue:

Fallamos primeramente que segund derecho e ordenaçiones reales e sentençias que los vesinos de la dicha villa del Castillo de Garçimuños e de su jurediçión tienen vesindad en la dicha villa e en su jurediçión todo el año o la mayor parte del año que son tenidos ni deuen pechar ni contribuyr en alguna manera en los logares del dicho común ni en alguno dellos por los bienes que tienen o touieren de oy día en adelante en los dichos logares del dicho común o en algunos dellos por conpra o por herencia o por casamiento o por donaçión o manda o en otra manera qualquier por ende mandamoslo asy, pero mandamos por bien de pas que sy algunos bienes fasta oy día de la data desta nuestra sentençia son vendidos en los dichos logares del dicho común o en qualquier o qualesquier dellos por algunos pechos que sean auidos por vendidos saluo sy algunos son vendidos de Sant Miguel acá en los dichos logares de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo que los tales conpradores sean tenidos de los tornar a los dichos señores dellos syn les dar por ello dinero alguno pero que los dichos logares del dicho común ni algunos dellos no sean tenidos de tornar qualesquier mrs. que tengan rreçibidos por los dichos pechos en cualquier manera saluo lo que dicho es.

Otrosy mandamos por bien de pas que qualesquier logares del dicho común a la dicha villa del Castillo o a qualquier logar de su jurediçión que los no puedan rreçebir por vesinos de la dicha villa ni de qualquier logar de su jurediçión saluo ende con que sy fuera postero en la dicha villa del Castillo e su término e en este rrespeto dende ayuso e que la dicha villa del Castillo e su jurediçión no los pueda rreçebir saluo con el dicho cargo

Otrosy en rrasón de las costas fechas para las dichas partes amas mandamos que sea fecha conpensaçión dellas e que cada una de las dichas partes se pare a las que fiso e açerca de las otras cosas contenidas en el dicho conpromiso por las dichas partes otorgado no fasemos determinaçión alguna al presente mas dexamos a saluo a las dichas partes e a cada una dellas su derecho a saluo en quanto lo han e tienen e mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que estén e pasen por lo que aquí es por nos judgado e declarado so la pena que es dicha en el dicho conpromiso e por nuestra sentençia, asy lo pronunçiamos e mandamos con estos escriptos e por ellos va escripto entre rrenglones e o dis todo el año o la mayor parte déle o dis ni contribuir en alguna manera vala e no le enpesca Juan Gonçález Juan Sánchez bachiller. Dada en pronunçiada por los dichos jueses árbitros en presençia de los dichos Juan Garçía del Aluerca e Martín Sánchez de Arjona dos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del dicho común e en absençia de la otra parte testigos que fueron presentes el bachiller Juan de Sarantes corregidor de Alarcón e Ferrand Alfon Merino e Pascual Sánchez de Molina vesinos de la dicha villa del Castillo e Ferrand Martínez Merino vesino de la dicha villa de Alarcón e Alfon de Villescusa e va escripto entre rrenglones o dis por escripto no le enpesca e yo Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos que al pronunçiar desta dicha sentençia presente fui en uno con el dicho Alfon Fernández notario e con los dichos jueses árbitros e testigos e la escreuí en estas dos hojas deste quaderno de pergamino con esta en que va mi sygno e en fin de la una hoja de la una parte va firmado de mi nonbre e de la otra parte va una rraya de tynta del dicho Alfon Fernández e fis aquí este mío signo en testimonio e yo Alfon Fernández del Hinojoso escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos que con los dichos Ferrand Sánchez notario e jueses árbitros e testigos fuy presente a la data desta sentençia segund que de suso va declarado en testimonio de verdad fis aquí este mio signo Alfon Fernández notario.

En la villa del Castillo çinco días de abril año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill quatroçientos e treynta e tres años, este día estando juntados a conçejo en la sala de la dicha villa el conçejo e caualleros e escuderos e ofiçiales  e omes buenos de la dicha villa e estando en el dicho conçejo Juan Sánchez de Ayllón alcalde en la dicha villa por el honrrado Juan Fernández de Cornago bachiller en decretos corregidor de la dicha villa por nuestro señor el rrey e Iñigo de Cornago alguasil en la dicha villa e Juan Fernández de Luz e Manuel González del Castillo regidores de la dicha villa e Lope de Alarcón e Áluaro de Cañisares e Juan Fernández de Peñafiel e Diego Fernández de Luz e Alfon Sánchez hijo de Alfon Sánchez e Alfon González de Piñán e Pero Garçía de Almoguera e Ferrand Alfon de Cucuron e otros muchos vesinos de la dicha villa a pregón llamado segund que lo an de uso e de costunbre de se juntar el dicho conçejo dixeron e otorgaron en presençia de mi el escriuano e de los testigos yuso escriptos que por quanto sobre los pleytos e debates que eran entre algunos vesinos desta dicha villa e el dicho conçejo e algunos logares del común de Alarcón e el dicho común sobre rrasón del pecho que se echaua e rrepartía en los dichos logares del dicho común a los vesinos de la dicha villa que tenían bienes en los dichos logares del dicho común algunos vesinos algunos vesinos desta dicha villa e çiertos de los ocho omes buenos rregidores del dicho común de la dicha villa de Alarcón ouieron escogido por sus jueses árbitros arbitradores jueses de aluedrío a los honrrados Juan Gonçález de la Plaçuela e Juan Sánchez bachiller de Villescusa para que entre ellos lybrasen sobre los dichos pleitos lo que ellos quisyesen e les ouieron asygnado el término çierto para los librar en el dicho término a ellos limitado los dichos jueses árbitros ouieron pronunçiado sentençia en los dichos pleytos segund que todo más largamente todo auía pasado por ante Alfon Fernández del Hinojoso e ante mi dicho escriuano por ende que el dicho conçejo que allí estauan juntos por ellos e por sus subçesores que rretificauan el dicho conpromiso por los dichos sus vesinos en la dicha rrasón otorgado e lo auían por rrato e firme e valedero e otrosy dixeron que consentya e consintyeron en la sentençia por los dichos jueses árbitros dada e pronunçiada en la dicha rrasón por ante nos los dichos escriuanos, testigos que fueron presentes Diego Diaz de Cauallón e Lope Sänchez de Torrijos e Pero Sánchez Machaco e Lope Sánchez sillero e Juan Fernández hijo de Miguel Fernández de Oliuares e Martín López de Portilla e Juan Garçía Baruero e otros muchos vesinos de la dicha villa del Castillo e yo Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos que a lo que dicho es presente fuy …

 

El 19 de junio de 1519 El Castillo de Garcimuñoz consigue un plazo de ochenta días para presentar sus pruebas, pero el pleito, es de temer que, por las Comunidades, solo se retomaría el año 1526. El Cañavate ganaría sentencia favorable por sentencia de Granada de 15 de diciembre de 1528

 

 

Concejo de El Cañavate en 9 de abril de 1518

 

Martín Martínez Bermejo, alcalde ordinario.

Ginés Fernández, alguacil

Juan de Olivares, Ugenio López. Martín López del Ramo, regidores

Pascual López, Arias de Tébar, Juan Prieto Escribano, Alonso Martínez Cano, Pedro Jiménez, Juan del Ramo, diputados del concejo

Alonso de Piqueras, escribano


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, 10900-15

domingo, 2 de enero de 2022

Constantino Ponce de la Fuente

 "Vosotros de vuestro padre el diablo sois"

Estas palabras del Evangelio de San Juan e incorporadas por Constantino Ponce de la Fuente al margen de su Doctrina Cristiana serán la base de su concepción del hombre como "imago diaboli" y una visión de la poquedad y miseria humana, que conducirá a nuestro autor hacia el protestantismo. El texto, entendido por los exegetas en el contexto del primer cristianismo como ataque de los cristianos a los judíos, viene a reafirmar en mi opinión, la no naturaleza conversa de Constantino. Y es que en el pensamiento futuro de Constantino debió influir, y mucho, las enseñanzas y vivencias de las que bebió en la villa de San Clemente a comienzos del siglo XVI. Los preceptores conversos no eran ajenos en aquella villa, no solo las enseñanzas que la comunidad conversa recibía en las cuevas bajo sus casas, sino las propias que preceptores como el bachiller Alonso del Castillo daba en la misma iglesia de Santiago. La colisión de la comunidad zamorana que llegó a esta villa a comienzos de siglo con la comunidad conversa fue inmediata. Los de la Fuente o Ruiz de Villamediana entraron en conflicto con las familias conversas de los Rodríguez u Origüela; es de imaginar que las diferencias venían de la propia competencia en el acceso a oficios como el de escribanos y en la actividad de mercaderes o en la negación a los zamoranos de los oficios concejiles. Coincidiendo con el nacimiento de Constantino, el converso Hernán Rodríguez fue sacado de la iglesia de Santiago para ser colgado en la plaza aneja (no lo sabemos, pero creemos que los zamoranos no fueron ajenos al hecho), los zamoranos participaron en persona en la muerte del bachiller Rodríguez años después, mientras acusaban de judíos a sus enemigos y estos de moros a aquellos, en lo que será un apelativo común a todos aquellos que vienen de Zamora o Tierra de Campos. Las disputas se debieron extender a la construcción de la iglesia de Nuestra Señora de Gracia, en la que los Ruiz de Villamediana intentaron encontrar acomodo y sepultura junto a los Castillo.
Es este ambiente de violencia el que vivió Constantino de la Fuente. Violencia, descreimiento y perversión de las costumbres que le llevaría a una teología del hombre como pecador y a la imagen negativa de la naturaleza humana. Uno de los hechos que más debió impresionar a Constantino fue el auto de fe de 16 de abril de 1517. Era la primera vez, y quizás la última, que se celebraba esta representación en San Clemente: ante los ojos de Constantino desfilaron todas las miserias humanas: los excesos sexuales del clérigo provenciano con Isabel de Moratalla, revestido de experiencia mística alumbrada; o el relativismo moral de Luis Sánchez de Origüela que aconsejaba a su sobrino Lope Rodríguez mentir, pues un fariseísmo a tiempo salvaba vidas, aunque no la suya. El San Clemente de comienzos de siglo que vivió Constantino de la Fuente no debía distar de los mercaderes del Templo de la Jerusalén de la época de Jesús: el afán por la riqueza más descarnada (sigue la Ley de Moisés y serás rica decía Aldonza a sus hijos los Origüela), el relativismo de ideas del averroísmo converso o la aparición de unos frailes franciscanos, que desde su ideal de pobreza hacían tambalear la Tradición bíblica representada por la iglesia oficial. Téngase en cuenta que parte de ese poder eclesiástico, muy contestado desde comienzos de siglo, estaba en manos de conversos, que copaban los oficios de clérigos y las rentas de los diezmos.
Es ese relativismo que llevaba a Luis Sánchez de Origüela a mofarse de las imágenes religiosas, es la impresión que debió causar en Constantino adolescente los primeros sambenitos que se colgaban en la iglesia de Santiago o es el mesianismo milenarista que vivió el pueblo con motivo de las comunidades de Castilla (donde los intereses más bastardos e inmediatos de las élites fueron superados por el irredentismo de unas masas que dieron el poder a una junta de trece miembros, cual Jesús y doce apóstoles), es todo ello lo que llevó a Constantino de la Fuente a su visión de hombre como ser de poquedad y miseria e indigno de Dios y a la construcción de una teología que poco tenía de deudora de sus viajes por Europa con el príncipe Felipe en la década de 1540. Es el San Clemente que aún no había revestido de artificiosas grandezas sus miserias humanas, pero era el San Clemente consciente de la poquedad humana y espoleado por negar esa "imago diaboli" con la necesidad hacer de la naturaleza humana un sujeto creador. En el recuerdo de Constantino de la Fuente, permanecieron las conversaciones de sus mayores sobre aquel hombre llamado Hernando del Castillo que se llamaba a sí mismo como "el mayor de los diablos de este mundo".

domingo, 19 de diciembre de 2021

Sello de placa de la reina Juana

 Sello de placa de la reina Juana en provisión dada a Castillo de Garcimuñoz en pleito con Cañavate



ACHGR. PLEITOS, 10900-15


domingo, 12 de diciembre de 2021

Una reinterpretación de los Castillo y Origüela de Garcimuñoz

La genealogía que presentamos de los Castillo está fundada en el "Nobiliario y blasón de Canarias", Tomo II, de don Francisco Fernández Bethencourt, del año 1878



Los Castillo de Garcimuñoz tienen por antecesor y fundador del linaje en Lope del Castillo "alias" Machaca (Macacho en la genealogía oficial de la familia) que participó en la toma de Algeciras en 1344. El sobrenombre de "Machaca" le viene por el uso de una maza en su lucha contra los moros. Es el Lope Martínez del Castillo o Macacho que tienen por padre el doctor Pedro González del Castillo, señor de Santa María del Campo) y su hermano el corregidor de Ávila, Hernán González del Castillo. No obstante, el Macacho o Machaca en la genealogía de los Portocarrero es el abuelo Alfonso Martínez. que por cronología tiene más sentido.

Lope del Castillo tiene por hijo a Alonso González del Castillo, I de este nombre, en esta genealogía, (y a los dos citados anteriormente según la genealogía de los Castillo Portocarrero).

Alonso González del Castillo tiene por hijo a Juan González del Castillo u Origüela, I de este nombre, por haber venido desde la población de Origüela a Castillo de Garcimuñoz (según el licenciado Villanueva de San Clemente, estudiosos de las genealogía en el primer tercio del siglo XVI, el apellido Origüela se toma después que la mujer de Juan, María (o Catalina en otras fuentes) Arronis de Vozmediano, cometiera un crimen en Murcia. La familia huye a Orihuela y de allí a Castillo de Garcimuñoz.

Juan González del Castillo u Origüela, deja cuatro hijos:
  • Francisco González del Castillo, señor de Perona
  • Fray Diego González del Castillo, dominico y confesor de Juan II de Navarra y de su Consejo Real, obispo de Monreal y de Tarazona (según testamento del doctor Pedro González del Castillo, su sobrino, obispo de Zamora y arzobispo de Tortosa)
  • Alonso González del Castillo, que sigue la línea
  • Hernán González del Castillo, forma la casa de los señores de Altarejos y Carcelén. Casó con Juana de Toledo (¿relación con el doctor Franco?), el segundo hijo del matrimonio, señor de Altarejos, es progenitor de los señores de Villadarias.
Creemos que de esta generación procede Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y Hernando del Castillo el del Arzobispo. Planteamos como hipótesis que el primero es hijo de Francisco y de Violante González y el segundo es hijo de fray Diego. Es curioso que Perona y Altarejos cayeran en poder del alcaide de Alarcón... 

Alonso González del Castillo, II de este nombre, señor de Perona y alcaide de Garcimuñoz, casó con María Pérez de Cabrera, hija del alcaide de Castillo de Garcimuñoz, tienen nueve hijos
  1. Juan González de Origüela, II de este nombre, caballero de la banda por cédula real de Juan II, de quien fue contador. De esta rama procederá la rama menor de los Origüela de San Clemente
  2. Pedro González del Castillo, del consejo de Juan II, casado con María García Prestínez de Bonifaz. Dice que sus tíos son fray Diego, que lo es, y el doctor Pedro González del Castillo, señor de Santa María del Campo (en realidad es tío abuelo)
  3. Lope González del Castillo, que forma la rama de los Castillo de Canarias
  4. doña María Alonso del Castillo o Avilés que casó en Cuenca con Pedro López Gibaja, llamado de Madrid, tienen por hija única a María Gibaja y Castillo casada con Juan Fernández de Cabrera (biznieto legítimo de los vizcondes soberanos de Ager y Cabrera). El hijo mayor de este matrimonio es Andrés de Cabrera, I marqués de Moya.
  5. Doña Urraca González del Castillo, que casó con el doctor Diego González Franco, del consejo y contador de Juan II ( en otras genealogías es Inés)
  6. Marina González del Castillo, mujer de Álvaro de Tamayo, alcaide del castillo de Garcimuñoz, en cuyo puesto sucedió a su cuñado Lope González del Castillo. Padres del comendador Castillo, del hábito de Santiago.
  7. 8 y 9. Tres señoras cuyos nombres no nos han llegado los nombres y casaron con Peraltas, Carrillos y Alarcones
Lope González del Castillo, III de este nombre e hijo de Alonso González del Castillo y María Pérez Cabrera, alcaide de Castillo de Garcimuñoz en los reinados de Juan II y Enrique IV, casado con doña Marina García Prestínez de Bonifaz, hermana de la citada María. Asistió con su hermano Pedro al concilio de Basilea. Tuvieron por hijo a Hernán González del Castillo

Hernán González del Castillo se avecindó en Sevilla en 1440, casó con Teresa Martínez, en Moguer, en el condado de Niebla. Fue uno de los cinco capitanes nombrados para la conquista de Canarias al mando del general Juan Rejón. Su hijo Cristóbal García del Castillo participó en la segunda expedición para la conquista del Canarias al mando de Pedro de Vera, entre 1480 y 1483.


Las fuentes de Bethencourt son Gonzalo Argote de Molina y Bernabé Moreno de Vargas (para el caso de Juan González de Origüela, citados expresamente) y el Memorial presentado a Carlos III por don Fernando Bruno del Castillo Ruiz de Vergara, primer conde de la Vega Grande de Guadalupe, así como Don Antonio Ramos en su Descrpción Genealógica de las casas Mesa y Ponte.

"Nobiliario y blasón de Canarias", Tomo II, de don Francisco Fernández Bethencourt, del año 1878



miércoles, 8 de diciembre de 2021

Los León de Belmonte o el nacimiento de una economía parasitaria en la Mancha conquense


En 1583, aunque el partido de Villarejo de Fuentes era un distrito fiscal propio, ese año estaba integrado en el partido de las alcabalas y tercias de la ciudad de Cuenca, cuya tesorería estaba en posesión de Alonso de Pareja. Integradas en el partido de Villarejo de Fuentes estaban las villas de Las Pedroñeras y Las Mesas, que, con el tiempo, mediado el siglo XVII se integrarían en la Tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena. 

Es probable que las tesorerías de rentas reales se establecieran en todo el Reino de Castilla hacia 1580, sabemos de tal hecho en el marquesado de Villena. El tesorero podía nombrar ejecutores para cobrar los plazos o tercios de dichas rentas anuales por las villas. Los ejecutores eran una lacra para los pueblos, pues las costas de sus comisiones llegaban a los cinco o seis mil maravedíes. En este caso, el distrito de rentas reales de Villarejo de Fuentes queda incluido en la Tesorería de Cuenca. Auxiliando al tesorero hay un escribano de rentas reales, en el caso de Cuenca, Pedro Velázquez, que contaba cincuenta años en 1583. La Tesorería de rentas reales es heredera de una organización más compleja de otra anterior en la que había un receptor, encargado de recibir la rentas de los encabezamientos, y que desde 1577, al menos, recaía también en Alonso de Pareja.

Ese año de 1583 llegó hasta Las Mesas y Las Pedroñeras el juez ejecutor Salcedo de Avendaño, acompañado del escribano Antonio Benavente, para garantizar más el cobro por la corona de las rentas reales que el pago de los situados sobre esas rentas y saber a quiñen correspondía el pago de los juros situados sobre esas rentas. Salcedo Avendaño era juez de residencia para tomar las cuentas de los tesoreros de rentas reales, cogiendo varios partidos, además del de Cuenca, e de Soria, el de Aranda o el de Sepúlveda. Tanto Las Pedroñeras como Las Mesas tenían encabezadas sus rentas, la primera por 420000 maravedíes, la segunda, por 225000 maravedíes. Ambas villas tenían al tesorero de Cuenca por un delincuente, y como tal fue acreedor de una querella criminal por apropiarse de los maravedíes de los impuestos de esta villas que deberían ir al pago de los situados sobre esas rentas. El tesorero, y parece que esta es la versión más cierta, aunque no toda la parte de la verdad, por su parte, decía haber descubierto una cuantía muy significativa de desvío en las cuentas, y procurado cobrar la diferencia que era favorable a la hacienda real. Al fin y al cabo el nombramiento de tesoreros en 1580 responde a esta realidad de fraude a la Hacienda real. En torno a Alonso de Pareja, se unían una serie de intereses financieros de antiguas familias conversas que apoyaron en el pleito como testigos al tesorero: Pedro Velázquez, Bartolomé Castillo, Diego Pérez de Teruel, Para averiguar la verdad fue nombrado el juez de comisión Salcedo Avendaño que condenó al tesorero el 22 de junio de 1583. Seis días después el tesorero apelaría esta decisión. 

La razón de las disputas era donde debían cobrar los dueños de juros las rentas de sus situados sobre las rentas reales de las villas, si allí donde residía la tesorería de rentas reales o en los mismos pueblos. El equívoco estaba en las mismas cartas de receptorías que no lo aclaraban, aunque a decir del procurador del tesorero se debían cobrar en las mismas villas, tal como indicaba el cuaderno de alcabalas en su capítulo 144.

Juros situados sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y renta anual

  • Juan de León, vecino de Belmonte (los capellanes en su nombre) por dos privilegios: 40250 maravedíes
  • Doña Ana de Aguilera, por ella su yerno Antonio de Rejas, por un privilegio: 30000 maravedíes
  • Don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete (en su nombre, Cristóbal Jiménez), por un privilegio: 23000 maravedíes

Juros situados sobre las alcabalas de Las Mesas y renta anual

  • Doña Ana de Aguilera, 28000 ducados
  • Don Pedro de Mendoza, 24000 ducados 
Los juros eran títulos de deuda pública, por la que se recibía una renta anual pagada en tres tercios anuales. Los suscriptores que nos aparecen a mediados, tanto en el distrito de Villarejo de Fuentes, como en la Tesorería de Cuenca, y en el distrito del marquesado de Villena, en el siglo XVI son miembros de la nobleza regional, miembros privilegiados del clero o principales de los pueblos, que a comienzos del siglo siguiente acabarán vendiendo en una de esas consolidaciones de deuda, léase bajada del interés y renta percibida, a banqueros y prestamistas portugueses y genoveses. Es citado el caso del conde de Priego, que tenía un juro situado sobre las alcabalas de Cañaveras. Uno de los que poseía estos juros era Juan de León, tesorero de la colegiata de Belmonte, y no solo en las rentas de Las Mesas y Las Pedroñeras. En realidad, Juan León había comparado el título de deuda poseído desde seis años antes por el licenciado Alonso Montenegro y su mujer Ana Bronchero sobre el almojarifazgo castellano y la alcabala del pescado de la ciudad de Córdoba y "mudado" las rentas sobre las que se debía cobrar a las alcabalas de los pueblos de La Alberca y El Pedernoso (integrantes del distrito fiscal de Villarejo de Fuentes),  por proximidad, de más fácil cobro. El traspaso, en este caso parece corresponderse con la necesidad de la viuda talaverana y la oportunidad del tesorero de Belmonte, que recibiría, como era el caso, su juro en privilegio de pergamino el año 1556, encabezado con el nombre del nuevo rey don Felipe II que este año se intitulaba también rey de Inglaterra. 

El belmonteño se iba garantizando unas rentas sobre deuda pública, comprando juros anteriores; si bien es verdad que eran juros con escaso interés para rentistas locales, el 3.3% anual (treinta al millar), una miseria si pensamos en las futuros intereses de la deuda, del cinco por ciento a fines de siglo (veinte al millar) y siete por ciento desde 1607 (catorce al millar). El título comprado a Montenegro y su esposa procedía de una operación prestamista de Juan Balboa, que poseía poseía a su vez un juro que le rentaba anualmente 112500 maravedíes, adquirido en 1535. Ese último año, Juan de Balboa había sido uno de los que se había apresurado a socorrer a la Corona en sus aventuras militares contra Barbarroja y el turco, haciéndose eco de las noticias que llegaban de oro del Perú y la salida de una flota del puerto de Nombre de Dios con una carga valorada en 800000 ducados. Juan Balboa, en tanto llegaba el cargamento de plata de Indias, había prestado a la Corona cinco millones seiscientos dos mil quinientos noventa y tres maravedíes, por los que recibiría un primer pago de 188753 maravedíes*.

Otro de los juros en posesión de Juan de León se situaba sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y le rentaba un total de 10250 maravedíes anuales de un principal de 307494 maravedíes. Este juro le venía de su padre Lope de León, letrado en la Chancillería de Granada, desde el año 1540. El juro había sido comprado por Lope de León a Francisco de Madrid. La operación era idéntica a la descrita tres años antes. Carlos V, apremiado por las necesidades militares, se veía obligado a tomar dinero prestado con una nueva emisión de juros con la promesa de un primer pago inmediato de los intereses en cuanto llegarán las naos de Indias. Los poseedores de juros, conocedores bien del nuevo maná de las Indias, acudían a la Casa de Contratación de Sevilla a recibir su primer pago, prima incluida por los riesgos asumidos, para deshacerse enseguida de sus juros en favor de oligarquías locales que se consolaban con las rentas de un 3.3% de unos juros que les garantizaban una vida sosegada. Estos juros eran  primeramente juros al quitar, es decir redimibles en seis años, pero con su traspaso a nuevos tenentes por cartas de renunciación, en un contexto de nuevas necesidades militares y financieras de la monarquía, se convertían en juros perpetuos al 3.3% de interés. Era un ciclo endemoniado que conducía a la monarquía a nuevas obligaciones financieras y con el tiempo a impagos. Las bancarrotas, que hoy llamaríamos consolidaciones de la deuda, conllevaban impagos, pero lo normal eran renegociaciones de la deuda con ampliaciones de los años para amortización de los juros, hasta convertirse con el tiempo de juros al quitar en unos pocos años en juros perpetuos. En estos vaivenes quedaban oligarquías locales como los León, con contactos por toda España, con sus juros y sus rentas mínimas, más mal que bien, garantizadas. La familia, de terratenientes en la tierra vieja de Belmonte, habían dado letrados para la Chancillería de Granada, como Lope de León; ahora, sus miembros, Juan o el propio fray Luis, escogían el camino de la Iglesia, donde canonjías o capellanías garantizaban ingresos seguros. Mientras, los avezados mercaderes, tan avezados como testaferros, que pululaban por Sevilla eran sustituidos, a la par que aumentaban las necesidades financieras de la monarquía, por genoveses que exigían condiciones más gravosas de pago en sus asientos con la monarquía o usurpaban, caso de los Fúcares, rentas de maestrazgos o negocio de las minas de azogue en Almadén.

De este modo, los León por sus buenas relaciones en Granada y Andalucía se estaban convirtiendo en la puerta de entrada de una nueva forma de ver la economía: visión rentista y parasitaria en una sociedad que hasta ahora había sido muy activa.

Junto a las operaciones de empréstito de los comerciantes andaluces había otras operaciones de mayor calado como la de Bartolomé de Belzar o Welser y compañía, alemanes, que por contrato firmado en la ciudad de Augusta el 21 de junio de 1536 había prestado 41729176 maravedíes, eso suponía unos intereses anuales librados en forma de carta de juro de 2980654 maravedíes, situados sobre las rentas reales de varios pueblos de Andalucía. Eran condiciones más gravosas, de catorce al millar, es decir del 7%. Tres años después una parte de este juro, correspondiente a unos intereses anuales de 375000 maravedíes fueron vendidos a Pedro de Mondoza y Bobadilla y mudadas las rentas sobre las que se situaba el pago del juro a las alcabalas de la ciudad de Cuenca y su partido de Villarejo de Fuentes. El detalle de parte del situado del juro da idea de cómo la imposición de los pueblos de Cuenca iba destinada al arcediano de Huete:
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Valera de Yuso
  • 10000 mrs. en las alcabalas de la Olmeda de las Valeras
  • 10000 mrs. en las alcabalas de Buenache de Alarcón
  • 20000 mrs. en las alcabalas de Monteagudo
  • 15000 mrs. en las alcabalas de Paracuellos
  • 14000 mrs. en las alcabalas de Villanueva de los Escuderos
  • 6000 mrs. en las alcabalas de Navalón
  • 30000 mrs. en las alcabalas de Villarejo de Fuentes
  • 10000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Las Mesas
  • 33000 mrs. en las alcabalas de La Alberca
  • 33000 mrs. en las alcabalas de los paños de Cuenca
Otro empréstito es contraído por el Emperador en Metz el seis de enero de 1544, y formalizado un año después, en estas ocasiones las necesidades militares imponen recursos para las ciudades y presidios de las costas. El que presta es el mercader y regidor de Medina del Campo Rodrigo de Dueñas, un total de 4500000 maravedíes con un interés anual de 321428 mrs., con un interés de catorce al millar. 
Rodrigo de Dueñas cedería de la renta de su juro, cien mil maravedíes a doña Ana de Aguilera, señora del Congosto, correspondientes a una venta del principal de 1400000 a su padre Diego de Aguilera. Las rentas se situaban 30000 mrs. en alcabalas de La Alberca, 30000 mrs. en las alcabalas de Las Pedroñeras, 28000 mrs. en las alcabalas de la villa de Las Mesas, 12000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso.




Encabezamiento de  alcabalas y tercias en Las Mesas se elevaba en 225000 maravedíes al año, Hay juros situados por valor de 24000 mrs. en favor de Pedro Mendoza, 28000 mrs. en favor de doña Ana de Aguilera, 
Encabezamiento de rentas reales de Las Pedroñeras, 420000 maravedíes anuales. Hay juros situados por valor de 40250 mrs. en favor de Juan León, 30000 mrs. en favor de Ana Aguilera y su heredero Antonio de Rojas, en favor de Pedro Mendoza, 23000 mrs.


Ayuntamiento de Las Mesas, 1583

Alcaldes ordinarios: doctor Juan Díaz Ortiz y Martín Fernández Gallego
Regidores perpetuos: Martín de Espinosa, Francisco Martínez de Posadas, Diego Fernández y Juan Ortiz

Ayuntamiento de Las Pedroñeras, 1583

Gregorio García, alcalde ordinario
Regidores: Francisco Gómez Pérez, Juan de Mena Ortiz, Jerónimo Méndez, Pedro de la Porras

AGS, CRC, LEG. 270/13

*Los Balboa han sido estudiados por Rafael Girón Pascual