El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 14 de agosto de 2018

Fernando Caballón y el concejo de Vara de Rey (1480)

Vara de Rey en 1480 se quiso dotar de un horno de pan cocer. En lo que era práctica habitual hizo repartir entre sus vecinos los veinticinco mil maravedíes que valía su construcción. Es aquí donde llegaron los conflictos con Fernando Caballón, que se pretendía hidalgo y exento de pechos. La cuestión acabó llegando al Consejo Real de Castilla. Previamente Fernando Caballón había obtenido ejecutoria favorable de la Sala de los Hidalgos de Valladolid. En virtud de ella, y del nombramiento de un juez ejecutor llamado Diego de Astudillo, pudo hacer ejecución de bienes contra varios vecinos, que es de temer, que como oficiales habían hecho el repartimiento. Estos vecinos solicitaron que la ejecución favorable a Fernando de Caballón se hiciera sobre el citado horno, pero bien por la tardanza bien por desacuerdo la ejecución se hizo sobre los bienes de los oficiales del concejo. En total, mil cabezas de ganado, propiedad de Antón López, Juan de Moratalla y Miguel Sánchez el Ramo. Fernando Caballón las señaló con su hierro las cabezas de ganado y posteriormente las vendió. El Consejo Real obligaría a Fernando Caballón a devolver las prendas tomadas y daños causados. La decisión del Consejo Real. 20 de marzo de 1480, es apenas medio mes posterior a la firma de la concordia entre los RRCC y el marqués de Villena. El gobernador Pedro de Vaca fue encomendado de hacer restituir los bienes embargados a los vecinos de Vara de Rey.



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 125. Sobre prendas tomadas a vecinos de Vara del Rey por Diego de Astudillo. 20 de marzo de 1480

sábado, 2 de junio de 2018

El acceso a los oficios concejiles en Quintanar del Marquesado y Motilla del Palancar

Juan Doñate Talaya, regidor perpetuo de Quintanar del Marquesado, solicitaba el tres de agosto de 1618 que se sacara traslado de la ejecutoria que obraba en posesión de Jerónimo de Oviedo. Se trataba de una ejecutoria de de veinticuatro de mayo de 1585, que venía a reconocer la partición de oficios concejiles de la villa a partes iguales entre hidalgos y pecheros.

El pleito se había iniciado el 27 de abril 1584 por cuatro hidalgos de la villa de Quintanar del Marquesado: Hernando de Alarcón, Diego Pérez de Oviedo, Fernán Pérez de Oviedo y Jerónimo Pérez de Oviedo. Protestaban porque en la elección de oficios concejiles entraban indistintamente hidalgos y pecheros sin preservar la diferenciación de los dos estados. El concejo de Quintanar alegó que los demandantes eran recién llegados al pueblo, que no habían demostrado su hidalguía. Además frente al discurso de la desigualdad de estamentos, se daba prevalencia a la virtud y mérito personal para ocupar estos oficios
y el dicho conçejo su parte de tienpo ynmemorial a esta parte auía estado y estaua en pacífica posesión de admitir en los dichos ofiçios del dicho conçejo los honbres más honrrados y abonados de la dicha villa sin distinçión de estados

Se alegaba además que el concejo de Quintanar del Marquesado tenía ciertas ordenanzas, que insistían sobre todo en el carácter abonado en cierta cuantía de los destinados a ocupar los cargos concejiles. Los aspirantes hidalgos podrían ser de un estado diferente, pero eran pobres. No obstante, la sentencia de dos de abril de 1585 fue favorable a los hidalgos
que agora y de aquí adelante en la eleçión que hiçieren de los ofiçios de alcaldes hordinarios y de la hermandad y otros qualesquier del conçejo den la mitad dellos al estado de los hijosdalgo de la dicha uilla guardando las leyes y premáticas de su majestad que açerca de las eleçiones hablan

La sentencia sería apelada por el concejo de Quintanar, pero también de los hidalgos que se negaban a pagar las costas del juicio. El treinta de abril y siete de mayo en sendos autos se confirmaba la sentencia y condenaba a los pecheros como particulares a pagar los gastos del juicio si decidían su prosecución. Pero la sentencia definitiva en grado de revista sembraba la semilla de la discordia por una afirmación que no pasaría inadvertida a los pecheros: los hidalgos tenían derecho a los oficios como vecinos y moradores de la dicha villa.

Desde luego que Hernando de Alarcón y los Pérez de Oviedo cumplían ese requisito, pero eran unos recién llegados al pueblo. Ese carácter advenedizo como traba para la ocupación de los oficios públicos sería rescatado treinta y tres años después por el concejo de Quintanar (1). Se pedía que era condición inexcusable para ocupar cargos concejiles el ser natura y morador en la villa o haber vivido diez años en la misma con casa y familia para naturalizarse porque de otra manera sería elijir sin aver visto sus costunbres y modo de viuir.  La exclusión iba destinada directamente contra los hermanos Fernando Pérez de Valdés Oviedo y Jerónimo de Oviedo Valdés. El límite de los diez años venía determinado por una sentencia que había ganado la villa de Motilla del Palancar un año antes.

La sentencia ganada por el concejo de Motilla del Palancar en 1617 era una revisión de otra anterior ganada por los hidalgos reconociendo el derecho a ocupar la mitad de los oficios concejiles por este estado, tal como se había guardado en Quintanar treinta y dos años antes. En un primer momento, varios hidalgos motillanos, de reciente vecindad en el pueblo, habían defendido su derecho a ocupar los cargos concejiles. Se trataba de Juan Pérez Chavarrieta, Alonso Álvarez Beamud, Marco Antonio de Arriaga, Jorge Pérez de Zornoza, Juan de la Casa Zornoza y Andrés Luján. La sentencia de de 27 de marzo de 1617 fijaría la elección de oficios en el concejo motillano a partes iguales entre pecheros e hidalgos
e que de aquí adelante en todas la eleçiones que hiçieren de ofiçiales del dicho conçexo en cada un año den la mitad de de los ofiçios honrrosos que en ellos se elexieren a el estado de los hijosdalgo de la dicha villa y en quanto a la uara y ofiçio de alguaçil mayor y otros ofiçios que se elijen en una persona sola mandamos que un año se den al estado de hijosdalgo y otro año al estado de los onbres buenos pecheros começando el primero año por el estado de hijosdalgo; y en quanto a las firmas, asientos, juntas y congregaçiones donde concurrieren anbos estados sea preferido en el mexor asiento y lugar el dicho estado de  hixosdalgo  el dicho estado de los buenos onbres pecheros

El concejo motillano protestó. El objeto de la protesta era impedir el acceso a los cargos municipales a un recién llegado al pueblo, Juan Pérez de Chavarrieta, que se había establecido en Motilla tras su matrimonio con María de Ojeda en 1608. Ya ese año se había conseguido apartarle del poder de acuerdo a las viejas formas de elección de la villa (Sobre la elección de oficios en La Motilla del Palancar (1608), ahora nueve años después Chavarrieta consigue de la Chancillería de Granada una sentencia que rompe con las viejas formas de elección de oficio, que el paso del tiempo solo había conseguido modificar en lo que tocaba a la extensión del colegio de electores. Pero no se lo pondrían fácil sus enemigos que al menos consiguieron retrasar un año su participación en los oficios públicos, alegando que no cumplía con el requisito de los diez años de vecindad que marcaban las leyes
mandamos que los dichos Juan Pérez de Chavarrieta y Marco Antonio no sean admitidos por aora en la eleçiones que se hiçieren a los ofiçios del conçejo de la dicha villa hasta tanto que cada uno dellos aya cunplido el tienpo que conforme a las leyes destos Rreynos se rrequiere para adquirir veçindad y biuido con su cassa poblada en la dicha villa los diez años
Era el dieciséis de febrero de 1618. Aun así las desventuras de los Chavarrieta no acabarían con los vecinos motillanos, diez años después el hijo de Juan Pérez Chavarrieta, llamado Julián, se vería inmerso en un turbio asunto de estupro con María Zarzuela. Los viejos hidalgos vascos enlazaban forzadamente con unos pecheros oportunistas (Las tribulaciones del estudiante motillano Juan Chavarrieta).


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Quintanar del Marquesado. Elección de Oficios. 1618. Signatura antigua: 303-469-2




(1)  Formaban el concejo de Quintanar, por aquel entonces, Fernando Pérez de Valdés Oviedo, alcalde ordinario, y los regidores perpetuos Alonso Martínez Gómez, Juan Doñate Talaya, Alonso de Mondéjar, Sebastián Parreño, Francisco Saiz Parreño y Fernando Simarro.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Quintanar del Marquesado. Elección de Oficios. 1618. Signatura antigua: 303-469-2

lunes, 21 de mayo de 2018

De los Ortega de San Clemente a los Gómez del Cañavate




Francisco Gómez era hijo de Pedro Gómez y nieto de Juan Ortega, vecino de San Clemente. Juan de Ortega casaría con Juana Gómez. Del matrimonio nació Pedro Gómez, casado con Elvira López, hija de Juan de la Roda, hacia 1500. De éste último matrimonio nacerían Francisco Gómez, avecidado en El Cañavate, que nacería con el cambio de siglo, y Juan Gómez, avecindado en San Clemente.

Juan Ortega, vecino de San Clemente, era el típico hidalgo arruinado, pero que mostraba con orgullo su condición hidalga ante sus vecinos. De su pobreza da testimonio Juan López Palomera, que recogía el recuerdo de su suegro Alonso López de Aparicio López, hombre que tenía trato y ayudó al dicho Juan de Ortega


e asy se lo dezía su suegro que el dycho Hortega hera buen fydalgo e que aunque hera pobre veya que se tenía por hidalgo espeçialmente que vido este testigo que cómo el dicho Hortega hera pobre el suegro de este testigo le dyxo un día en que tomase una bestia suya y que truxese una carga de leña para su casa e que el dicho Hortega respondyó: señor no lo faré que perderé la fidalguía por venyr tras la bestya cargada con leña que antes querría traer la leña a cuestas, que no quiso llevar la bestya e que cree que por esto no pechaba ni le enpadronarían en pecho rreal ni conçejal en demás hera muy pobre e que tenya muy poco e que este testygo le veya que syn enbargo de ser pobre tenya fantasya de hidalgo
El orgulloso hidalgo tuvo que ceder ante la necesidad que padecía su familia, entrando a servir como jornalero en casa del padre de García Martínez Ángel, Cristóbal Ángel el viejo, un rico pechero de la villa (a soldada para el canpo, carreta e viña), creemos que durante cinco años, pero este hecho lo hemos de adivinar entre líneas, pues el expediente está roto. La humillación que debió sufrir el viejo hidalgo, de los buenos de esta tierra, solo se puede entender en el contexto de una sociedad de labradores ricos, tan orgullosos o más que los hidalgos, donde emplearse a jornal era considerado un estigma.

Pocos hombres conocían la vida de sus convecinos como Alonso Álvarez de Rebe. Este hombre de ochenta y nueve años era un testigo privilegiado de su tiempo. Correo del marqués de Villena, había recorrido todo el Marquesado con sus veredas; ante sus ojos, habían pasado varias generaciones de sanclementinos. De mensajero de los Pacheco había sentado plaza como tendero de la villa de San Clemente para el abasto de la villa . Recordaba el nombre del padre de Juan Ortega, aunque fuese por su apodo: Juan el negro. Le había conocido con nueve años, es decir hacia 1455, como hombre hacendoso y procedente de Murcia, recordando sobre todo su aspecto físico
avía sydo honbre que avya tenido buena fazienda e que avya sydo justiçia en el Rreyno de Murcia e que ge lo dezía su padre deste testygo e que porque hera justiçia allá le dezían el nonbre de negro e porque dezían guartede Juan el negro pero que no hera negro salvo que hera moreno en la color
Alonso Álvarez de Rebe coincidía en el orgullo de Juan el negro y su hijo. Orgullo de hidalgo que sobrellevaban con altivez, a pesar del estado de necesidad y pobreza en el que habían caído
e asy lo a oydo dezir este testigo a su padre deste testigo Alonso Álvarez de Rebe e a otros viejos desta dicha villa que dezía que el dicho Juan el negro e el dicho su hijo Juan de Hortega heran buenos fidalgos e aun dolyéndose dellos diziendo: mirad quales Hadán estos fidalgos porque heran pobres trayendo carga de leña a cuestas que se dezía que no los querían traer en bestyas aunque ge las dauan porque dezían que su linage no avía harreado ni ydo tras bestya 
Juan el negro y su hijo Juan Ortega eran pobres de solemnidad, sin que sepamos la razón por la que habían llegado a San Clemente dos décadas antes de la guerra del Marquesado y la causa de su desdicha. Contra corriente había defendido su nobleza, negándose a pagar impuestos en la pechera San Clemente, donde cualquier hombre por mísero que fuera pagaba pechos, con tal que fuera propietario del azadón con el que trabajaba la tierra.

Pedro Gómez y Elvira López siempre habían vivido en San Clemente, aunque habían huido de la peste en esta villa y se refugiaron en Cañavate durante dos o tres meses en la década de los veinte, pero su residencia fija era San Clemente, donde a decir de Rodrigo Ortega, tenían fama de hidalgos. Ya en 1502 o 1503, se había hecho un repartimiento, a cargo de un jurado nombrado por el concejo, entre los vecinos de la villa de San Clemente (posiblemente para comprar el trigo que Alonso Castillo vendió a una villa hambrienta); Pedro Gómez, al igual que el resto de hidalgos, quedó exento. Pedro Gómez se juntaba con los otros hidalgos de la villa para la elección de alcalde de la hermandad por los hijosdalgo y mostraba albalá en las carnicerías para la refacción de la carne. A falta de padrones de hidalgos, el símbolo distintivo de hidalguía era la participación en las llamadas juntas de hidalgos. A comienzos del siglo XVI, parece que todavía no se había establecido el posterior colegio de cuatro electores para la elección de alcalde de la hermandad por los hijosdalgo; del mismo modo, los hidalgos se reunían en juntas, que elegían dos diputados y velaban por el reparto de la alcabala, entre los hijosdalgo, un impuesto universal. También participó con el resto de hidalgos en el pleito, que no se resolvería hasta 1539, para entrar en las suertes de los oficios concejiles. En Cañadajuncosa, aldea del Cañavate, fijó su residencia hacia 1522, tras casarse, su hijo Francisco Gómez.

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Alcalde ordinario de San Clemente; Pascual Simón y Alonso Astudillo
Alguaciles de San Clemente: Pedro Rosillo y Benito García
Alcaldes ordinarios de Cañavate: Juan Gómez y Pedro de Lomas

Probanza de 1535

Pedro Jiménez de Buenache, vecino de Cañavate, 60 años, alcalde, regidor y diputado de Cañavate en los últimos treinta años
Juan López Palomera, pechero de la villa de San Clemente, más de 75 años
Garci Martínez Ángel, pechero de San Clemente, 70 años
Antonio Rosillo el viejo, hidalgo de San Clemente, 66 años
Alonso Álvarez de Rebe, pechero de 89 años
Cecilia López, pechera, viuda de Gil Fernández de Alfaro, vecina de San Clemente, 70 años
Francisco Rosillo, pechero, vecino de San Clemente, 70 años


ARCHIVO DE CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Probanza del pleito de hidalguía de Francisco Gómez, vecino del Cañavate. 1534. Signatura antigua: 302-297-1

domingo, 6 de mayo de 2018

Hidalgos ejecutoriados de Iniesta en 1587


Relación de hidalgos con ejecutoria en Iniesta, el año de 1587

escriuano presente dad testimonio en forma pública y en manera que haga fee ansí el bachiller Jorge de Lorca y Antonio Granero y Diego de Torralba y Baltasar de Cuenca rregidores desta villa deste rrequerimiento que en vuestra presençia hazemos a Françisco Garçía alcalde hordinario y a Juan de Atiença alguaçil y Alonso Garrido e Pedro Clemente y Antonio Garrido Françisco de las Casas Gil Hernandez Alonso de Cubas Julián de Cubas Benito Paxaron rregidores desta villa en que desçimos que bien sauen o a lo más deben sauer cómo el liçençiado Martín Gómez de Espinosa del Consejo de Su Magestad y alcalde de su Casa y Corte y alférez desta villa y el dotor Françisco de Espinosa y Françisco de Espinosa Gregorio de Espinosa y don Pedro de Espinosa y Pedro de Espinosa Castañeda y el dotor Çapata y Juan Çapata y Garçía Çapata y Françisco de la Peña Parra Pedro Alcavd y Martín de Alcavd y Françisco de Alcavd y Rruy Gómez de Espinosa y Andrés de Espinosa y el bachiller Pedro López Cantero y Bartolomé López Cantero y Martín de Espinosa son todos hijosdalgo en posesión y propiedad de que tienen executorias notificadas a este conçejo



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Sign. antigua: 301-84-18, 21 de enero de 1593

sábado, 21 de octubre de 2017

Caballeros cuantiosos en el realengo del Marquesado de Villena en 1506-1507

Relación de libranzas hechas a los caballeros de acostamiento de San Clemente, Albacete, Chinchilla, Almansa, Yecla, Villanueva de la Jara y Liétor, con cargo a las alcabalas del marquesado de Villena. 1506-1507

                                                                         




San Clemente

Diego de Andújar
Alonso de Zapata
Alonso de Sepúlveda, vecino de Vara de Rey
Hernán Rodríguez (1507)

Albacete

Alonso de Cantos
Otro Alonso de Cantos
Martín de Cantos
Martín de Cantos, hijo de otro Martín de Cantos
Juan de Santacruz, alcalde
Gonzalo de Iniesta, alcalde
Juan Gómez de Piqueras
Francisco Martínez, regidor
Gil de Santacruz
Martín Sánchez de Verastegui
Juan Gómez de Vicen Pérez
Alonso de Villena
Luis de Arboleda
Juan Torres el mozo

Chinchilla

El bachiller Cristóbal de Biezma
Pedro de Moranchel
Carlos Muñoz
Diego Dotazo
Francisco de Moranchel
Pedro de Cazorla
Pedro de Tordesillas el mozo
Bartolomé de Alcañavate
Alonso del Campo
Juan de la Mota
Miguel Soriano el mozo
Pedro Gascón
Rodrigo del Peral el viejo
Rodrigo del Peral el mozo
Alonso de Monibáñez el mozo
Alonso de Cantos el mozo
Miguel de Aragón el viejo
Hernando de Olivares el viejo
Gil Verdejo
Pedro de Moranchel el viejo
Diego López de Alcaraz
Manuel de Alcañavate

Almansa

Pedro de Ochoa
Alonso Martínez de Paterna
Juan de Barrionuevo
Antón de Navajas
Gonzalo Gil
Martín Pérez
Pedro Esteban
Juan de Alarcón (1507)
Hernando de Piñán
Francisco de Parraga (tachado) Tarraga
Juan Mateo
Juan Fernández de Ayora
Antón Gil de Almansa
Martín Aparicio
Andrés Gómez
Hernán Díez
Francisco de Parraga
Francisco de Tarraga (tachado)
Juan Hortín
Francisco Jiménez, alguacil
Luis Navarro

Yecla

Pero Quiles
Juan Navarro
Diego Alcaraván

Villanueva de la Jara

Juan de Cuevas
Juan de Moya
Benito de la Jara
Francisco de Briones

Lietor

Alonso de Buendía
Gonzalo de Miravete
Pedro de las Penas





AGS, EMR, Leg. 75 -105 antiguo-.  Relación de libranzas hechas a los caballeros de acostamiento de Medina del Campo, Valladolid, San Clemente, Albacete, Chinchilla, Almansa, Yecla, Villanueva de la Jara y Liétor, con cargo a las alcabalas del marquesado de Villena. ca. 1506

AGS, EMR, leg. 108 antiguo. Libranzas a caballeros de acostamiento de San Clemente, Albacete, Chinchilla, Almansa, Yecla, Villanueva de la Jara, Liétor, Medina del Campo y Valladolid, hechas sobre rentas del marquesado de Villena. 1507


Anexo: Acostamientos de 1504

Iniesta

Alonso de Castañeda
Diego Zapata
Alonso de Cubas
Otro Alonso de Cubas yerno de Pedro de Buenache
Jorge de Lorca
Alonso de la Jara
Benito Garrido

San Clemente

Gonzalo Rosillo
Sancho Rodríguez
Hernán Rodríguez


AGS, EMR, leg. 69 -98 antiguo- Cuentas de las rentas de alcabalas de los lugares del marquesado de Villena, dadas por Diego de la Fuente, y libramientos a particulares y a caballeros de acostamiento. 1504


Anexo: Asiento de Martín de Cantos, vecino de Albacete para servir en la guerra

Yo Martín de Cantos, veçino de la villa de Aluaçete digo que vista la voluntad de su alteza que es quererse servir de una lança de mí e de otros sus vasallos deste marquesado como quiera que mi deseo y pensamiento es e a sydo e syenpre yvitando a mi padre e ahuelos de le seruir de más y con más pues desto ser sirve que asiento una lança gineta por mi e otra por mi fijo Martín de Cantos y otra por mi fijo Pedro de Cantos que están so mi poderío paternal e son personas de hedad y sufiçiençia para las seruir con tanto e suplico a su alteza sy a otro alguno deste marquesado y su comarca fiziere merçed en le asentar dos lanças que la misma merçed yo pido y suplico se me faga pues en voluntad de seruir otro alguno no me tiene ventaja y lo mismo le suplico faga con mis fijos cuando casados fueren o por sy vinieren y tanbién digo que pues a los acostamientos antes de agora asentados su alteza les da mill mrs. cuando los llama a seruir sin el acostamiento ordinario que para esto estos sean dados a mí e a los dichos mis fijos pues en deseo de seruir no somos de menos condiçión que los otros lo qual vmil(de)mente a su alteza suplico por mi e por los dichos mis fijos y ellos fyrmaron sus nombres en presençia del dicho Françisco de Ulloa e de mi el dicho escriuano, testigos Françisco de Buenache escriuano e Françisco de la Torre e Alonso de Alcaras e Mateo Roldán veçinos de la dicha villa de Aluaçete. Martín de Cantos, Cantos, Pedro de Cantos




AGS, Cont. Sueldo, leg. 6 Asientos de acostamientos reales en la villa de Albacete. 1505

lunes, 2 de enero de 2017

Un concejo de Vara de Rey en 1493

La reunión del concejo del lugar de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493, por entonces aldea dependiente de la villa de San Clemente, se celebró para obedecer una real provisión de los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo en el pleito que Juan Alfonso Palacios mantenía con este lugar y la villa de San Clemente por ver reconocida su hidalguía. Por supuesto, el actual edificio del ayuntamiento no existía y los concejos se celebraban en la iglesia. La composición del ayuntamiento estaba formada por un alcalde, que entendía en causas menores, dos regidores y un jurado. Este último cargo, de raigambre medieval se conservaba todavía era un defensor de los intereses de la comunidad. Por la misma época, en otras villas del Marquesado, se nombraban con el mismo fin procuradores síndicos. La organización concejil era propia de todas las antiguas aldeas de Alarcón. Los concejos adquirían la veste de concejos abiertos reducidos donde acudían los llamados hombres buenos, expresión que pierde su significado medieval para confundirse con los vecinos principales. El acceso a los cargos municipales, al igual que en San Clemente, todavía está ligado a la condición pechera. No obstante, hay vecinos presentes que pronto litigarán el reconocimiento de su hidalguía como los Montoya o buscarán el reconocimiento cien años después infructuosamente como López Perona. Sobre la hidalguía de Juan Palacios y su oposición a pagar pechos, por esa razón se inició el pleito, ya hemos tratado y volveremos sobre ello

En vala de rrey logar e jurediçión  de la vylla de san clemente en tres días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu christo de myll e quatroçientos e noventa e tres años este dicho día estando juntos el conçejo del dicho logar en la yglesia juntamente segund que lo an de vso y costunbre el honrrado juan martínez collado alcalde en el dicho logar e gil sánchez de xávaga e gonçalo martínez rregidores e pedro de marçilla jurado en el dicho logar e juan dalcoçer e juan de sevylla e antón lópez e miguel sánchez del rramo e bartolomé sánchez e juan lópez de perona e miguel sánchez de ayuso e rrodrigo moreno e con los otros muchos buenos honbres de los del dicho conçejo deste dicho logar paresçió presente alonso moreno otrosy vesino deste dicho logar e fiço presentaçión de una carta de sus alteças el rrey e rreyna nuestros señores ante mi pedro de xávaga scriuano público en el dicho lugar el thenor de la qual es este que se sigue... la qual se leyó e notificó en presençia del conçejo juntamente alcalde rregydores e jurado e otros buenos onbres como dicho es, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es ferrando de montoya e pedro de montoya e julián descalante vesinos del dicho logar e yo el sobredicho scriuano

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 14589, PIEZA 1. Sobre guarda de privilegios de hidalguía de Juan Palacios y consortes. 1493

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ordenanzas del noble cabildo de caballeros y escuderos de la noble ciudad de Cuenca (1503)

Ordenanças del noble cabildo de los caualleros e escuderos de la noble çibdad de Cuenca



En la maestra de la yglesia mayor de la noble çibdad de cuenca a veynte y tres días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mill y quinientos y tres años, estando ende ayuntados a su cabildo y ayuntamiento el noble cabildo de caualleros y escuderos de la dicha çibdad de cuenca mouidos por pedro de cotillas su mouidor segund que dello él dio fe, en espeçial los señores don fernando de rrebolledo maestresala de sus altezas e su corregidor de la dicha çibdad y el liçençiado garçía gonçales de rrebolledo su lugarteniente y don luys pacheco y juan áluares de toledo el viejo e pero gonçalez de valle e el comendador pero xuares del castillo e el liçençiado carlos de molina e diego de madrid e aluar garçía de molina e juan de chinchilla e juan áluares rregidores e diego de solier e diego de çetina  e tomás suares e alonso de guadalajara e juan de guadalajara e diego de rribera e fernando de beamud e christoual de rrequena e luys alonso de medina e juan áluares fijo de alonso rramires e garçía péres e áluaro de valençuela e juan de ayala e juan rruys de villarreal e vasco de la mota e juan çapata e andrés pérez e alonso aluares de molina e alonso pays e fernando de albornoz e sabastián cherino e diego de madrid e rramires fijo de aluaro cañizares e fernando alonso de rrequena e pedro de chinchilla todos cofadres del dicho cabildo por sy e en nombre de los otros avsentes del dicho cabildo rreçibieron por su peostre para dende la fiesta de la pascua de santi spiritus  prima que verná en adelante fasta un año cunplido al dicho juan aluares el moço rregidor el qual fizo juramento en forma devida de derecho de guardar las ordenanças del dicho cabildo que a su cargo fuere de guardar e de mirar la vtilidad e prouecho del dicho cabildo e do viere su prouecho se lo allegará e su daño ge lo arredrará. El dicho cabildo lo ovo por rreçibido

Este dicho día luego en continente el dicho cabildo y peostre e cofadres otorgaron çiertas ordenanças que troxeron por escripto son las syguientes y dizen ansy:

Hordenanças del noble cabildo del spíritu santo de los caualleros y escuderos de la çibdad de cuenca, fechas para que el dicho cabildo sea rreduzido a la orden e conçierto que en los tienpos pasados tuvo a seruiçio de Nuestro Señor e honrra de los caualleros y escuderos del dicho cabildo

Primeramente porque segund la espirençia a mostrado a causa de tener algunas personas de dicho cabildo dineros quel cabildo les dio facultad que cobrasen e porque otros de rrentas de rrentas (sic) que arrendaron del dicho cabildo tenían çiertas contías de mrs. porque los vnos tomando escusaçión o omisyón con los otros no solamente rretenían los dineros del dicho cabildo pero davan causa por sus firmas que no se eligiese peostre en concordia como algunos años el dicho cabildo a estado de lo qual allende del deseruiçio de nuestro señor era mengua de tantos caualleros y personas prinçipales como en él ay e porque a esta causa no se torne a de hordenar el dicho cabildo ordenamos y estableçemos sean agora y para sienpre  jamás que qualquier persona que fuere elegido por peostre jure luego que fuere elegido que las rrentas que en su costa rremataren e fueren a su cargo de cobrar que las cobrará enteramente e que no terná ni rretendrá en sí cosa alguna dellas syno que el día que saliere de peostre dará buena cuenta que en su año se oviere gastado e que lo que rrestara lo dará al peostre que después dél fuere elegido e lo pagará a las personas a quien el cabildo lo mandare librar por suerte como otros tiempos e acostunbró faser y que dello avnque sea onbre que tenga mucho abono e firma sea obligado a dar fianças que juntamente se obligue con él a lo susodicho al dicho cabildo e que fasta aver fecho el dicho juramento e dadas las dichas fianças no sea avido por peostre ni obedeçido ni pueda usar del ofiçio 

Yten hordenamos y estableçemos que el dicho peostre porque ponga mejor rrecabdo en tomar fianças de las rrentas de su año (tachado= se oviere gastado) que no puedan poner descuento alguno aunque diga que no cobró ni pudo cobrar de los arrendadores porque la primera condiçión con que las rrentas se an de arrendar es que por ningund caso fortituto que acahezca no a descusarse de pagar enteramente la rrenta la parte que la sacare e sus fiadores los quales el tal arrendador a de dar personas llanas e que no sean del cabildo a contentamiento del peostre e no las dando que se faga quiebra sobre el tal arrendador la qual cobre luego el peostre

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre e los dados ayan de librar en los arrendadores como antiguamente se fizo los quatro mill mrs. del cabildo de los aguisados de caballo y los otros salarios que ordinariamente suele dar el cabildo a scriuano e mouidor y capellanes y letrado quando lo touiere y qualquier limosna quel cabildo estando junto en concordia mandare faser e quel dicho peostre no pueda pagar ni librar mrs. algunos ni limosna ni otra cosa que por firmas de personas del cabildo se fizieren y mandaren pagar avnque paresca que todos quantos en el cabildo ay ayan firmado que se dé la tal limosna o otra qualquier graçia e por ouyar los enojos y escandalos que se suelen causar de andar a procurar las tales firmas  e ordenamos y estableçemos que qualquier persona que procura las tales firmas que por el mismo fecho sea avido por incapaz y escluso de lo que asy procurare por virtud de las tales firmas para que sy lo fiziere o mandare por el mismo fecho sea ninguno

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre no pueda rreçebir por cofadre del dicho cabildo a persona alguna saluo juntamente con el cabildo y en la fiesta del spiritu santo y no en otro tienpo alguno e que entonçes pueda ser rreçebido por cofadre saluo que el que fuere fijo o nieto de cofadre o cauallero o ome hijodalgo conosçido e quel que de otra manera fuere rreçebido o en otro tienpo que no sea avido por cofadre ni sea consentido estar en el dicho cabildo ni ayan términos dél y que al peostre se carguen las entradas porque ponga diligençia de las cobrar e que no se pueda acusar aunque diga que no las pudo cobrar pues la justiçia se las hará pagar

Yten ordenamos y establecemos que al tal peostre con los dados pertenezca elegir como antiguamente se a fecho el procurador que oviere de yr a las corte o juntas de procuradores del rreyno cada que sus altezas o el rrey que fuere en estos rreynos mandare llamar procuradores e que no fechen en las suertes para la dicha procuraçión syno a caballeros y personas que tengan dispusiçión y hedad e abilidad para yr por sus personas y estar en las tales cortes y juntas de procuradores e que qualquier persona que fuere sacado o elegido para tal procurador que vaya por su persona que no pueda dar su voto ni suerte a otro e que sy no quisyere o no toviere aparejo para yr por su persona quel dicho peostre e dados saquen otro en su lugar e que antes quel tal procurador sea dado poder en el conçejo o jure e dé fianças que dará al cabildo el terçio de la merçed que le fuere fecha syn descontar la costa que fiziere en yr ni venir y estar e que en caso que diere çédula para que dé parte de la tal merçed al cabildo y a otra persona no vsará de la tal merçed ni cédula ni para ello pedirá asulución ni rrelaxación del juramento ni husará de la tal rrelaxación avnque le sea fecha syn la él pedir

Yten que en caso que no le fizieren merçed no demandará al cabildo que le pague salario por los días que oviere estado en yr ni en venir avnque para ello le den çédula y prouisión con derrogaçión de leyes y hordenanças e que los señores justiçias e rregidores donde agora a rruego del cabildo otorguen de no dar el tal poder syno faziendose jurándose lo contenido en esta ordenança

Yten hordenamos y estableçemos que no pueda ser metido en el número de los catorze ni de las çinco personas de quinze (?) se suelen echar las suertes para elegir peostre onbre alguno avnque sea antiguo en el cabildo syno tuuiere su muger y casa poblada en la çibdad e que en caso que alguno de los del número de catorze o çinco se oviere ydo con su casa de fuera de la çibdad avnque sea a aldea de cuenca que entretanto que en la tal aldea tuviere su muger e casa poblada no sea echado en la suerte del ofiçio pero que quede en el número para que sy antes que sean salidos peostres los del tal número él se viniere con su muger y casa a la çibdad de asiento pueda gozar del dicho ofiçio y no viniendo que por él no se pueda escusar de no faser nuevo número

Yten ordenamos y estableçemos que arca quel cabildo tiene fecha aya e sea entregada al peostre que fuere elegido y que tenga en ella la plata e vestimenta y otras cosas quel cabildo tiene o touiere y que qualquier persona que tiene el previllegio de montadgo y los otros previllejos y escripturas del cabildo las entregue al peostre e que en eligiéndose otro se le entregue las dichas arca y plata y ornamentos y previllejos y escripturas por ante escriuano con la çera como estouiere el martes de la fiesta dichas las misas de los defuntos e que ansi lo jure de faser avnque al ellegido por peostre se le mueva alguna contrariedad

Yten ordenamos y estableçemos que los dados se eligen por el peostre y dados que acaben su ofiçio por quien se ha de elegir el peostre e que sean personas syenpre honrradas y de buenas conçiençias porque no se dé cauda a que se diga después de los otros perdidos que pongan en confusión al cabildo e porque los dados syenpre sean personas de avtoridad que no sean los que ayan seydo otros tienpos o peostres con tanto que fasta ser pasados tres años entremedio no pueda ser elegido por dado el que un año lo oviere seydo e que no pueda el que fuere dado yéndose fuera de la çibdad poner ni dexar otro en su lugar syno que los presentes suplan con el peostre por los avsentes e esto de los dichos dados se entienda que se a de guardar de oy en adelante 

Yten hordenamos e mandamos que el peostre que es o fuere del dicho cabildo aya de faser leer y el escriuano trayga estas ordenanças y las lea desde el día de la fiesta de santo spiritus en cada un año porque se mejor guarden

E luego en continente el dicho juan áluares peostre dixo que en cunpliendo lo que era obligado conforme al primer capítulo de las dichas ordenanças que daua e dio por sus fiadores a juan áluares su poder y aluar garçía de molina veçinos de la dicha çibdad los quales se constituyeron por tales fiadores y se obligaron juntamente de mancomund e el dicho juan áluares y cada uno por el todo rrenunçiando las leyes y la ley avténtica quel dicho juan áluares peostre conplirá todo lo contenido en el dicho previllejo capítulo de las dichas ordenanças lo pagarán ellos por sy y por sus bienes ecétera para lo qual todos tres obligaron a sí e a sus bienes ecétera e rrenunçiaron las leyes ecétera e dieron poder a las justiçias ecétera e otorgaron carta de obligaçión qual pareçiere con mi sygno testigos los susodichos y yo derechos de hordenanças 

En la noble e muy leal çibdad de cuenca dentro en la yglesa perrochial de santa cruz de la dicha çibdad a quatro días del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quinientos e quatorze años estando juntos a su cabildo çelebrando las fiesta del espiritu santo el noble cabildo de los caballeros y escuderos de la dicha çibdad dichas las bísperas en espeçial estando presentes el honrrado diego de çetina su peostre y el señor don luys pacheco e don alonso pacheco e fernando de valdés rregidor e juan de alcalá e juan de hortega e juan áluares de toledo rregidor de la dicha çibdad e juan de anaya e andrés de valdés e vasco de la mota e luys de rribera y el liçençiado pedro de azevedo e alonso carrillo e diego de madrid e juan de cañyzares e gómez de la muela e áluaro de valençuela e juan de la plaçuela e ferrand de velasco e juan de atiença e el dotor lope mendrano e gonçalo sánchez de la flor e otros muchos cofadres del dicho cabildo

E luego yo el escriuano cunpliendo una de las hordenaças del dicho cabildo ley a alta boz e ytelegible las hordenanças que están en un quaderno de la letra del señor liçençiado carlos de molina cofadre del dicho cabildo e se otorgaron por todo el dicho cabildo a veynte e tres días del mes de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador ihesi de mill e quynientos e tres años que son las que de suso van yncorporadas e ansy leydas e acabadas de leer el dicho cabildo dixo que mandavan e mandaron que pues las dichas hordenanças se guarden e sean guardadas e cunplidas e que derogavan e derogaron todas las otras hordenanças que antes dellas e después dellas se an fecho e otorgado e las davan e dieron por nyngunas e que so cargo del juramento que dixeron que tenían hecho dixeron que prometían e prometieron de las conplir e no yr contra ellas

E luego mandaron que cosa nynguna desto no se pueda derogar ni emendar en todo el año saluo el día de la fyesta que el dicho cabildo çelebra en cada un año e no en otro tienpo alguno testiguos que fueron presentes alonso de la torre mouydor e luys de horduña hijo de martín el escriuano y el señor bachiller juan de la peñarruvia thenyente en la dicha çibdad e yo diego de ordunna escriuano va entre rrenglones... e yo el sobredicho diego de ordunna escriuano público de la dicha çibdad de cuenca ... fiz aquí este mi signo en testimonio de verdad 


Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 31.  Ordenanzas del cabildo de los caballeros y escuderos de la ciudad de Cuenca. 1503

viernes, 9 de diciembre de 2016

Los Perona de San Clemente, una familia de origen francés


                            Mi agradecimiento a Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de la familia Perona y de los protagonistas aquí presentados, por los documentos que me ha aportado*




Por mí y mi hijo Miguel López de Perona
Miguel López de Perona Rosillo era regidor del ayuntamiento de San Clemente, oficio que compartía con su hijo Juan de Perona Montoya; un catorce de febrero de 1620 había acudido, como tantas otras veces, a la carnicería pública a comprar un trozo de carne. Provisto de una cédula pidió al cortador Alonso Navarro se le hiciese refacción de la sisa de la carne, es decir, se tuviese a bien no cobrarle la imposición que cargaba la venta de este producto para el pago del impuesto de millones. Pero el cortador no quiso admitir dicha cédula, pues no venía refrendada por el ayuntamiento de la villa. Igual rechazo sufrió cuando acudió a la tienda de pescado; el tendero Cristóbal García de Barchín se negó a rebajar cantidad alguna en sendas libras de pescado y sardinas que don Miguel López de Perona, pretendía llevarse. La cuestión no era baladí y el regidor lo sabía, por eso, para dar testimonio de los hechos se había hecho acompañar del escribano Bartolomé de Celada.

En San Clemente, a diferencia de otras villas,  no había padrones diferenciados de hijosdalgo y pecheros. La hidalguía había que ganársela en interminables pleitos ante la Chancillería de Granada con un ayuntamiento hostil a aceptar nuevos hidalgos. Sin embargo, algo había cambiado en los albores de la segunda década del seiscientos. Los Ortega no sólo habían afianzado su presencia en el ayuntamiento, sino que además desde 1609 habían conseguido ejecutoria de hidalguía. Otros, como Francisco de Astudillo lo habían intentado en vano, por desempeñar, tanto él como su padre, el oficio vil de escribanos. Pero el hecho fundamental es que en 1620 había desaparecido el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco Guzmán, con quien los Perona habían tenido profundas diferencias y conflictos en torno a la primera instancia de la villa y la jurisdicción de la aldea de Perona. Posiblemente ese apego de Miguel de Perona a la independencia judicial de la villa de San Clemente frente al corregidor o al alférez mayor desaparecido, juntamente con un patrimonio centrado en la posesión de ganados lanares, en un  momento que el desarrollo ganadero encontraba sus limitaciones, eran las principales cortapisas a su reconocimiento social.

Cuando los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente, Diego de Agüero y Gonzalo Ángel, hicieron dejación el treinta de septiembre de 1603 de las varas de justicia, que como tales alcaldes poseían, en manos del corregidor Diego López de Mendoza, el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco de Guzmán se apresuró a ofrecer dichas varas al corregidor, proclamando que se daban por consumidos estos oficios para siempre jamás. El gesto simbólico suponía la eliminación del oficio de alcaldes y la renuncia de la villa a impartir justicia por sí misma, dejando la primera instancia en manos del corregidor. Era lo normal en todas las villas y ciudades donde había corregidores, pero no lo veía igual una parte del patriciado sanclementino de más rancio abolengo. Por eso, en el mismo ayuntamiento, y haciendo frente al alférez mayor de la villa, alzó su voz un Perona, el regidor Alonso Martínez de Perona. El regidor Alonso no estaba solo, su posición sería mantenida años después por otros regidores con intereses ganaderos en la villa, como Miguel de Ortega, Bernardo de Oropesa o Diego Montoya.

Los intereses ganaderos de los Perona, de la mano de Miguel, están constatados, se nos ha conservado carta de pago del servicio y montazgo satisfecho por sus ganados. En 1594, llevó a invernar al término de Tobarra mil ochocientas cincuenta ovejas, pagando los derechos correspondientes en la ciudad de Chinchilla; cinco años antes, había pasado con un hato menor de trescientas ovejas a pastar en los términos de la ciudad de Alcaraz. Ahora, en 1620, el futuro era adverso a los intereses ganaderos de los Perona, pero la tradición estaba de su parte. Era una familia sin tacha en la villa, que desde antiguo había ocupado los principales oficios de la villa, para lo cual, como era menester, habían renunciado a su hidalguía. Quizás llevados por el enojo que les producía la llegada de tanto advenedizo a la condición noble, lucharán por el reconocimiento de su hidalguía, tanto como por denunciar a aquéllos como los Ortega o Astudillo, que con mejor predisposición de la fortuna, se encaramaban al poder económico y político de la villa. Su recelo era natural, durante decenios habían participado del poder local de San Clemente: Miguel López de Perona era uno de los regidores presentes el año de 1445, cuando el marqués de Villena tomó posesión de la villa, un Alonso López de Perona era regidor de la villa en 1511 y un Francisco de Perona, alguacil en 1530. Las venta de regidurías perpetuas de 1543 apartaron a los Perona del poder local. Miguel López de Perona lideraría la oposición municipal al establecimiento de los oficios de regidores perpetuos frente a los beneficiarios de estos oficios, como los Herreros, defendiendo el gobierno tradicional de la villa. Los años posteriores a la Guerra de Granada y el florecimiento económico que vivió la villa entre 1580 y 1630, a pesar del amargo periodo del cambio de siglo, colocarían a los Perona de nuevo en los oficios concejiles durante los años del seiscientos.

Francisco Martínez de Perona
En la década de los veinte y los treinta los Perona ocupan un lugar central en la vida política de la villa de San Clemente, con dos ramas familiares poseyendo en propiedad regimientos. Por un lado, Miguel López de Perona y su hijo Juan; por otro, Francisco Martínez de Perona. Francisco parece representar, frente a los ganaderos López de Perona, la rama familiar más apegada a los intereses de la tierra; por una carta de poder, sabemos que, además de unas casas en la calle Mayor, junto al convento de clarisas de la Asunción y las casas del también regidor García de Haro Andújar, poseía alrededor de mil trecientos almudes de tierras de cereales y más de diez mil vides y mil  olivos. Las tierras de cereal repartidas por el término de la villa; las vides próximas al término de El Provencio y camino de Santa María del Campo.

Con la riqueza material llegaron las ambiciones de reconocimiento social. Los López de Perona con el desempeño de oficios públicos, como el nieto de Miguel, el licenciado Miguel de Perona Montoya, abogado de los Reales Consejos; los Martínez de Perona, ocupando cargos eclesiásticos, como el beneficiado Francisco Martínez de Perona. Pero el reconocimiento social lo buscarán con la aceptación de su condición noble entre sus vecinos. Para los sanclementinos la condición hidalga se hacía visible en la elección de alcalde de la hermandad que todos los años se celebraba para el 29 de septiembre en la capilla de Tristán Pallarés de la iglesia de Santiago. Los Perona estaban marginados  de los cuatro votos de electores que se renovaban cada año, pero supieron tejer una red de alianzas familiares con los Rosillo o los Montoya, que sí tenían presencia en esa minoría de elegidos. Ya hemos hablado de cómo Miguel López de Perona intento obtener cédula de refacción  para obtener rebaja de las sisas de los cuatro géneros gravados para el pago del servicio de millones. No bastaba. Así los Perona presentaron ante sus compañeros de regimiento una genealogía que nada tenía que envidiar al resto de regidores, sobre los que pesaban sospechas de judaísmo, en unos casos, bastardía, en otros, o simplemente haber ganado su nobleza como criados del Marqués de Villena.

Miguel López de Perona se presentó ante el ayuntamiento de San Clemente como descendiente de un hidalgo francés llegado a España en época de Pedro I de Castilla, llamado el Cruel. La verosimilitud de su relato tenía su apoyo histórico, pues la nobleza de la Reconquista por estas fechas se hallaba extinguida por falta de líneas rectas varoniles o simple falta de descendencia. Con los Trastámara, una nueva nobleza aparecía, ocupando los más altos escalones de las principales familias, pero también de la baja nobleza. Ni qué decir tiene que la pretensión de Miguel López de Perona Rosillo de ser aceptado como hidalgo de la villa de San Clemente en el pleno del ayuntamiento de la villa, como era habitual en estos casos, fue rechazada y que su deslumbrante origen no hizo cambiar el parecer de los regidores. Aún así, don Miguel López de Perona presentó con arrogancia su petición para ser admitido como hidalgo

Miguel López de Perona y Rosillo rregidor desta villa digo que como a v. m. es notorio mi padre y agüelo e visabuelo e rrevisabuelo fueron nobles hijosdalgo de sangre, decedientes de Alonso López de Perona, natural de Francia de la ciudad de Perona que vino a estos Reynos de Castilla en seruiçio de la Reyna doña Blanca que cassó con el Rey don Pedro y se quedó a vivir y morar en estos Reynos y siempre él y sus hijos fueron avidos y tenidos por caballeros hijosdalgo nobles de sangre, los quales siempre tuvieron armas conocidas como tales que fueron dos flores de lises y un peral en medio en campo blanco e mis pasados en rraçón que a los tales caballeros hijosdalgo no se les daban los oficios de alcaldes y rregidores no eran admitidos a ellos por lo qual se descuydaron y tácitamente acetaron oficios de alcaydías e rregimientos y se a ido continuando asta oy

Los regidores sanclementinos contestaron a don Miguel López de Perona**, que nadie dudaba de su linaje ilustre y principal, pero el mejor modo de demostrarlo era acudir a la Chancillería de Granada, como ya habían hecho algunos de ellos. Hasta allí, a defender su causa, mandaría don Miguel a su hijo Juan de Perona Montoya, regidor perpetuo también de la villa. El proceso se extendería durante largos cinco años hasta que los Perona solicitaron que se emplazara al ayuntamiento de San Clemente a ver reconocida su hidalguía o alegar en contra. Así se hizo en marzo de 1624, pero el proceso seguía inconcluso un año y medio después.

La descendencia de un hidalgo venido con la reina doña Blanca, quizás no era la mejor carta de presentación, pues la corta existencia de la reina Blanca en Castilla estuvo marcada por el infortunio. O quizás sí, pues el infortunio de su marido acabaría siendo igual o mayor y, en cualquier caso víctima de la propaganda política de su hermano, el rey Enrique II. Blanca llegaría a Castilla en 1353, fue rechazada por su marido Pedro el Cruel dos días después de su boda, según los románticos por ser su auténtico amor doña María de Padilla y según parece, con más certeza, por impago de la dote matrimonial. En 1361 sería asesinada por su propio marido. Por lo que a nosotros nos atañe, la llegada de Alonso López de Perona tiene su razón de ser en aquel clima de rivalidades fratricidas por el trono de Castilla y la participación en la lucha de numerosos mercenarios extranjeros.

Del proceso de los Perona por ver reconocida su hidalguía, destacamos las pocas resistencias que encontró en el ayuntamiento de San Clemente. Más que oposición frontal de los regidores, hay que hablar de un dejar pasar el tiempo con la intención de dejar en suspenso el proceso de ennoblecimiento. Las rivalidades sin duda existían en el ayuntamiento de San Clemente, pero el principal enemigo de los Perona, el alférez mayor de la villa, don Juan de Pacheco Guzmán había fallecido y su hijo Rodrigo, casado en Guadalajara con una Mendoza y alejado de la villa, ejercía el cargo de alférez mayor a través de un teniente. Para la familia Perona, además de la confrontación de intereses económicos, siempre se debió ver como un agravio que los Pacheco pretendieran la jurisdicción de la aldea de Perona, que a sus ojos era, con mayor o menor razón, su casa solar. Las rencillas con el resto de las familias aparecían muy mitigadas por dos razones. En primer lugar, los Perona estaban emparentados con familias principales de la villa como los Rosillo o los Montoya. Además, el resto de familias de la villa reconocían al linaje de los Perona cierto pedigrí como una de las familias más antiguas, respetadas de la villa  e indudablemente cristiana vieja. Esa situación de preponderancia moral y respetabilidad sobre otras familias la usaría el nieto de Miguel López de Perona en los ataques furibundos que dirigió contra el tesorero Francisco de Astudillo Villamediana, cuando en 1641 intentó obtener el hábito de la orden de Santiago.

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**El ayuntamiento de aquel año 1620 lo formaban el corregidor don Gutierre Pantoja, el doctor Mendiola, que como teniente representaba al alférez mayor de la villa don Rodrigo Pacheco de Guzmán, y los regidores don Miguel de Ortega, Miguel de Perona, su hijo Juan de Perona, don Pedro Pacheco, don Francisco Serrano, Bautista de Montoya Herreros, Melchor de Tébar, Bautista García Monteagudo, Miguel Sevillano, Cristóbal Merchante, Diego López de Iranzo, García de Haro, Pedro de Tébar Llanos, Felipe Ruiz de Arce y el licenciado Miguel de los Herreros


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5151, PIEZA 54. Miguel López de Perona Rosillo. 1624.

Imágenes: firmas de los regidores Miguel López de Perona y Francisco Martínez de Perona. (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/6. Obligación de los regidores de San Clemente para el pago de bancos de nogal. 1629)

domingo, 31 de julio de 2016

¿Había hidalgos en Motilla del Palancar en el siglo XVI?

Ermita de Motilla del Palancar
Motilla del Palancar no ha conservado sus respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II, con ello hemos perdido una fuente de información inigualable. Un testimonio quince años posterior nos presentan a Motilla como una población de 557 vecinos, alrededor de dos mil habitantes, cinco clérigos y sin hidalgos conocidos. Otro testimonio de 1572 suple escasamente el vacío dejado por las inexistentes Relaciones Topográficas de cuatro años después; se corresponde con un concejo abierto celebrado el 12 de octubre y nos ofrece una somera información de un pueblo que ha padecido por la Guerra de las Alpujarras

dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usar del ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado

La Manchuela, tierra cuyos gobiernos locales en el siglo XVI siempre fueron monopolio de los labradores ricos, estuvo mal avenida con los hidalgos. El testimonio anterior nos dice que no los había en 1572. ¿Pero realmente era así? Sin dudar que Motilla fuera una población de labradores, las informaciones que se realizaron con motivo de un pasajero a Indias nos dan a conocer la existencia de una familia de hidalgos, los de La Casa.

En 1590, don Francisco de Cepeda solicita ante la Casa de Contratación pasar al Perú con dos criados: Juan de Montoya, vecino del lugar de Manzanos, y Sebastián de la Casa, vecino de la villa de  Motilla del Palancar. Sebastián de la Casa, para obtener la correspondiente licencia de pase a Indias, presentará la preceptiva información de testigos elaborada por Francisco Moreno, alcalde ordinario de Motilla del Palancar, ante el escribano Juan de la Jara. A las rituales informaciones genealógicas, que se remontan ante los abuelos, las declaraciones de ser cristiano viejo, no pertenecer a orden religiosa, ser soltero o excluir la consabida filiación con los Pizarro, añadirá un acto positivo más en su favor: ser hijodalgo notorio de la villa.

Sebastián de la Casa era un joven de 19 años, que emprendió la aventura americana en busca de nuevas oportunidades, pues su pueblo natural no ofrecía muchas ese año de 1590. Así nos lo presentaban sus regidores en un memorial de 1591, sin duda, con algo de exageración, pues se trataba de eludir el nuevo pago del servicio de millones

la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término

Es difícil saber cuál era el estado de necesidad de la familia de la Casa en esa época, pero es innegable que en la probanza de testigos tuvo el apoyo, no de muchos, pero sí vecinos principales del pueblo: Benito Muñoz, regidor de la villa, el bachiller Pedro Valverde, abogado, Pedro de Lucas, alférez y regidor de la villa, y Francisco de la Jara, labrador. Aunque el pase a Indias de Sebastián de la Casa se hará en 1591, la probanza de testigos sobre su limpieza de su sangre se iniciará un doce de agosto de 1588, a instancias del interesado en su pueblo natal Motilla del Palancar, que, tal como dice la probanza, es en la Mancha de Aragón y en el Marquesado de Villena. Doble adscripción geográfica y política, que todos los pueblos de la zona mencionarán con orgullo durante toda la edad moderna y hoy ya olvidado, anteponiendo esa adscripción a la de su pertenencia al obispado de Cuenca.

Sebastián de la Casa era hijo de Julián de la Casa y Catalina Martínez. Huérfano de padre, muertos sus abuelos y con una madre viuda y sola, esta situación familiar debió pesar en su pase a Indias. Sus abuelos paternos eran Juan de la Casa y Catalina de Moya. Sus abuelos maternos eran Pedro Cortijo e Isabel de los Paños. Presentaba a sus antepasados como 

naturales de la villa de la Motilla e de los más honrrados e principales della ... y los dichos mi padre y abuelo de partes de padre somos caualleros hijosdalgo notorios y como a tales e a cada uno de nos en sus tiempos nos an sido e son guardadas las honrras, franquezas y libertades que a los demás caualleros hijosdalgo se les acostumbran y suelen guardar e como tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos libres de los pechos y derramas que los hombres buenos pecheros suelen pagar y contribuir y por tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos tenidos y rreputados en esta dicha villa y do quiera que somos conocidos y dello a sido siempre la pública voz y fama 

Era nuestra protagonista un hombre orgulloso de sí mismo. hombre de buena vida y fama, nos dirá de él, convertido ya en hombre maduro, pero que aún presentaba en su aspecto físico muestras de una mocedad y adolescencia no superada

pequeño de cuerpo, carirredondo, que empiezo a barbar de barbibermexo y los dientes atrauesados un poco

Declaró en primer lugar a su favor, Benito Muñoz, regidor de la villa de 60 años, que, sin concretar, reconoció que el joven tenía otros hermanos y la condición hidalga de Sebastián por parte de padre, algo que en su memoria estaba presente por lo menos desde hacía cincuenta años, y que como regidor podía certificar que nunca se les había incluido en los padrones de los pecheros (en Motilla, como otras villas de la Manchuela, por contra, nunca hubo padrón de hidalgos). Presentaba a Motilla ser tierra tan corta y de poca población y becindad.

El bachiller Pedro Valverde, abogado de la villa, era hombre de cincuenta años, ratificó las calidades de Sebastián de la Casa. Igual hizo el alférez y regidor Pedro de Lucas, de cincuenta y cinco años, que apoyó la condición hidalga de la familia de las Casas en lo que oyó decir a sus mayores y más ancianos. Cerró los testimonios el labrador Francisco de la Jara; el valor de su testimonio se apoyaba en su edad, setenta años, y sirvió para ratificar la hidalguía del joven Sebastián, apoyada por remontarse el testigo para reafirmar la calidad noble en el recuerdo de sesenta años atrás.

Presentada la información de testigos en la Casa de la Contratación de Sevilla, el joven Sebastián de la Casa obtendría licencia para pasar a las Indias. No obstante, un olvidadizo Francisco de Cepeda no sabiendo donde tenía los papeles de sus criados, malogró el año de 1590 el pase a Indias desde Cádiz de Sebastián de la Casa, expectante de embarcarse, teniendo que esperar al año siguiente a que se salvaran los problemas burocráticos, tan onerosos como la propia travesía.



Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5231, N.97. Sebastián de las Casas, pasajero de Indias al Perú. 1589-1591

domingo, 24 de julio de 2016

De un hidalgo de Vara de Rey (1478)

Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción
Juan Alfonso de Palacios, morador en Vara de Rey, era hombre hijodalgo de padre y de abuelo y de devengar 500 sueldos según fuero de Castilla. Así se presentaba él mismo en el pleito con los concejos de San Clemente y Vara de Rey para ver reconocida su hidalguía y tildar su nombre en el repartimiento de los pechos.

Las expresiones hijodalgo de padre y abuelo y de devengar 500 sueldos no eran palabras huecas, sino que Juan Alfonso de Palacios las utilizaba intencionadamente para hacer valer una hidalguía de tiempo inmemorial. Era la suya una hidalguía de sangre, por aquello que el Rey puede fazer cavalleros más no fidalgos, fundada en tres generaciones, que la memoria oral de la familia remontaba al abuelo sesenta años más atrás.

syéndole e debiéndole ser guardadas todas las honras e franquezas e livertades e habían e deuían aver e heran guardadas al dicho su parte e a los dichos su padre e ahuelo de diez e veynte e treynta e quarenta e sesenta años aquella parte e más tienpo de tanto tienpo aquella parte que memoria de onbres no era en contrario

 Era también una hidalguía de fuero, además de inmemorial, de los que devengaban 500 sueldos, es decir, de los que tenían el derecho a cobrar 500 sueldos en caso de injurias, según costumbre que se remontaba al derecho visigodo y que sería recogida por el Fuero Juzgo. Aunque hay autores que creen que los 500 sueldos hacen referencia a la paga que recibían de los Reyes los hidalgos por acudir y servirle en la guerra.

A decir de don Juan, su hidalguía y la posesión de la misma nunca había sido discutida, pero ahora desde que en 1445, Vara de Rey había caído bajo la jurisdicción de San Clemente, se le había incluido en los padrones para los repartimientos como un pechero más. Su oposición a pagar pecho alguno, había sido respondido por la justicia de Vara de Rey, y hemos de suponer que por la de San Clemente, con la toma de prendas o secuestro de bienes. Por la cuantía de las prendas, 1200 maravedíes, es indudable que la justicia de San Clemente andaba detrás, pues aunque Vara de Rey, contaba con alcaldes pedáneos desde 1445, éstos no tenían jurisdicción más allá de las causas civiles de 60 mrs.

El concejo de Vara de Rey tenía una visión diferente, que es difícil discernir si se movía entre la verdad o las tópicas alegaciones de las villas en estos casos. Según el concejo de Vara de Rey, la familia de Juan Alfonso de Palacios era un ejemplo más de aquéllos que se hacían pasar por hidalgos por aquellos lugares que pasaban o bien procedían de lugares que por privilegios tenían otorgadas ciertas exenciones y franquezas para no pechar. No obstante, a Juan Alfonso de Palacios, los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo acabarían dándole la razón catorce años después, el 30 de mayo de 1492, condenando al concejo de Vara de Rey a 450 maravedíes de costas y a devolver las prendas tomadas por un valor de 1200 maravedíes. Provisto de su carta ejecutoria con su correspondiente sello pendiente de hilos de seda se presentaría Don Juan ante los concejos de San Clemente y Vara de Rey, que, lejos de impresionarse, ignoraron la ejecutoria, obligando al hidalgo a pedir nueva carta de emplazamiento para ver reconocidos sus derechos. El concejo de Vara de Rey respondería consiguiendo un interlocutoria para que las partes presentarán nuevas probanzas, aportando una probanza de testigos en contra de la hidalguía de Juan Alfonso de Palacios, que sería desechada. La sentencia definitiva reconociendo la hidalguía sería dada en Valladolid un 10 de mayo de 1494. El concejo de Vara de Rey tuvo que aceptar la condición de hidalgo de don Juan, pero quien realmente claudicó era el concejo de la villa de San Clemente.

Vara de Rey es un pueblo de hidalgos. Los apellidos Alfonso y Palacios nos aparecen citados cien años después en las relaciones topográficas de Felipe II, junto con otros, hasta reconocer que en la villa había ochenta familias de hidalgos. La cifra viene corroborada por las declaraciones de testigos de un año antes. Pero lo llamativo es que la presencia de hidalgos en Vara de Rey se adivina en sus inicios más numerosa y significativa que en San Clemente. Es llamativo que cuando Vara de Rey (junto con Pozoamargo y Sisante) pasa a depender de San Clemente y se han de contar los vecinos que pasan a jurisdicción señorial del Marqués de Villena, solo se cuentan diecinueve vecinos pecheros (por ciento treinta de San Clemente). La cifra no parece irrisoria, y más comprendiendo tres lugares, si la comparamos con los 156 vecinos de 1528 o los 210 vecinos que tiene Vara de Rey en 1537, cuando obtiene el título de villa e infravalorada con la población que debía tener el pueblo en 1445. Hemos citado el caso de los vecinos principales y pecheros de San Clemente que hacia 1480 casaban sus hijas con los hidalgos de Vara de Rey; el ejemplo de Juan Alfonso Palacios es un temprano ejemplo de la defensa de los hidalgos de Vara de Rey de sus exenciones y franquezas frente a la pechera San Clemente. Pero lo significativo es que la defensa de la hidalguía se hace desde la justificación de una condición inmemorial, que el concejo de Vara de Rey no pudo rebatir con la probanza de testigos presentada, y que don Juan Alfonso Palacios pedía simplemente lo que era algo común en el lugar: el respeto a las franquezas y exenciones de que gozaban otros hidalgos, sus vecinos. Hidalgos de tiempo inmemorial de los que devengaban 500 sueldos y podían mostrar con orgullo su nobleza, tal como nos recordará don Quijote de sí mismo muchos años después:

Bien, es verdad que yo soy hijodalgo de solar conocido, de posesión y propiedad, y de devengar quinientos sueldos




Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 69,16. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Alonso de Palacios, vecino de Vara del Rey (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de Vara del Rey, sobre hidalguía. 1494

sábado, 9 de enero de 2016

Hidalguía de los Buedo de Barchín del Hoyo

En 1583 Pedro de Buedo litiga su hidalguía con el concejo de su villa natal Barchín del Hoyo. Como siempre, en estos casos, el concejo de la villa hacía valer sus argumentos en el hecho de que sus ascendientes siempre habían pechado y contribuido a los repartimientos para la guerra y que el pretendiente sólo había dejado de hacerlo últimamente aprovechando la preeminente posición social lograda en el pueblo. Los oficios de Barchín que se opusieron a aceptar la hidalguía eran Martín Cabronero, alcalde ordinario, García Cabronero, don Pedro Girón de Alarcón, Miguel de Piqueras y Cristóbal López, regidores de la villa, y Gaspar Escribano, alguacil mayor. Creemos que algunos como los Cabronero pagaron su enfrentamiento con Pedro de Buedo, aparte de una condena de 9.000 maravedíes de costas sobre sus bienes particulares, también con su marginación de la vida de Barchín hasta el punto que en el concejo abierto de 30 de abril de 1613 el apellido prácticamente ha desaparecido del pueblo.
El pleito por la hidalguía de Pedro de Buedo no acabaría hasta el 26 de enero de 1594, cuando obtiene por tercera vez sobrecarta de la ejecutoria ganada ocho años antes. El concejo de Barchín siempre se negó a aceptar la hidalguía de los Buedo. Estos procedían de San Lorenzo de la Parrilla. El abuelo, Martín de Buedo, ya había litigado con el concejo de Barchín del Hoyo en la Chancillería de Granada, ganando ejecutoria de hidalguía en 1537. Como hidalgos habían sido aceptados por la villa hasta poco antes del inicio del pleito de Pedro de Buedo, motivado el contencioso por su inclusión en el padrón de los pecheros. Su hijo, García de Buedo, asentado como uno de los principales ganaderos, mantenía sus diferencias con la villa veinte años después por el uso de los bienes propios.

La familia Buedo se extendería por toda la región. Pedro de Buedo Gomendio haría valer la ejecutoria ganada por su padre en Argamasilla de Alba, donde residía hacia 1600. En 1631, en Villaescusa de Haro hizo reconocerse como hidalgo otro Pedro de Buedo. Hemos hablado de los Buedo en Vara del Rey y como el capitán Martín Alfonso de Buedo sería tesorero de rentas reales del marquesado de Villena, puesto que heredaría su hijo, entrando en la lucha política de la villa de San Clemente y en colisión de intereses con el patriciado de otras villas del marquesado por el control de las tercias.

FUENTE

AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE MONTESA. Exp. 234. Juan Girón de Buedo y Ruiz de Alarcón. 1688

miércoles, 14 de octubre de 2015

El tercio de 800 hidalgos del conde de Priego, levantado en la provincia de Cuenca en 1646

Cuando el conde de Priego intentó, por orden real, levantar en el primer semestre de 1646 un tercio de ochocientos hidalgos en el territorio del obispado de Cuenca, no era la primera vez que la Corona pedía la aportación de la nobleza al esfuerzo militar de la guerra contra Francia, agravada por las secesiones de los territorios de Cataluña y Portugal, que habían traído la guerra al suelo patrio.
Ya el 27 de marzo de 1641, había visitado la villa de San Clemente don Antonio Miranda, del Consejo de su Majestad, con la intención de que la villa aportara voluntarios para levantar una compañía de coraceros. No parece que fuera bien recibido, la villa se quejó que hacía ocho días que había aportado hidalgos para la guerra de Portugal, aunque no tenemos base documental de este hecho ni lo hemos de dar por cierto. Es más, cuando don Antonio Miranda vuelve el 28 de mayo con 120 coraceros reclutados en la Mancha, los regidores serán remisos a ofrecer sus casas como alojamiento, aunque ofrecerán gustosos las de sus convecinos.
En abril de 1642, el rey anuncia una jornada real para el frente catalán. La nobleza, forzada por la vieja obligación del auxilium medieval, debería acompañar al rey. No parece que Felipe IV estuviera muy convencido que así sucediera, por lo que se dispuso como medida complementaria el enrolamiento de los regidores de las ciudades y villas. Los regidores del ayuntamiento de San Clemente, en una vergonzosa sesión para la historia de la villa, celebrada el 18 de abril de ese año 1642,