El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ordenanzas del noble cabildo de caballeros y escuderos de la noble ciudad de Cuenca (1503)

Ordenanças del noble cabildo de los caualleros e escuderos de la noble çibdad de Cuenca



En la maestra de la yglesia mayor de la noble çibdad de cuenca a veynte y tres días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mill y quinientos y tres años, estando ende ayuntados a su cabildo y ayuntamiento el noble cabildo de caualleros y escuderos de la dicha çibdad de cuenca mouidos por pedro de cotillas su mouidor segund que dello él dio fe, en espeçial los señores don fernando de rrebolledo maestresala de sus altezas e su corregidor de la dicha çibdad y el liçençiado garçía gonçales de rrebolledo su lugarteniente y don luys pacheco y juan áluares de toledo el viejo e pero gonçalez de valle e el comendador pero xuares del castillo e el liçençiado carlos de molina e diego de madrid e aluar garçía de molina e juan de chinchilla e juan áluares rregidores e diego de solier e diego de çetina  e tomás suares e alonso de guadalajara e juan de guadalajara e diego de rribera e fernando de beamud e christoual de rrequena e luys alonso de medina e juan áluares fijo de alonso rramires e garçía péres e áluaro de valençuela e juan de ayala e juan rruys de villarreal e vasco de la mota e juan çapata e andrés pérez e alonso aluares de molina e alonso pays e fernando de albornoz e sabastián cherino e diego de madrid e rramires fijo de aluaro cañizares e fernando alonso de rrequena e pedro de chinchilla todos cofadres del dicho cabildo por sy e en nombre de los otros avsentes del dicho cabildo rreçibieron por su peostre para dende la fiesta de la pascua de santi spiritus  prima que verná en adelante fasta un año cunplido al dicho juan aluares el moço rregidor el qual fizo juramento en forma devida de derecho de guardar las ordenanças del dicho cabildo que a su cargo fuere de guardar e de mirar la vtilidad e prouecho del dicho cabildo e do viere su prouecho se lo allegará e su daño ge lo arredrará. El dicho cabildo lo ovo por rreçibido

Este dicho día luego en continente el dicho cabildo y peostre e cofadres otorgaron çiertas ordenanças que troxeron por escripto son las syguientes y dizen ansy:

Hordenanças del noble cabildo del spíritu santo de los caualleros y escuderos de la çibdad de cuenca, fechas para que el dicho cabildo sea rreduzido a la orden e conçierto que en los tienpos pasados tuvo a seruiçio de Nuestro Señor e honrra de los caualleros y escuderos del dicho cabildo

Primeramente porque segund la espirençia a mostrado a causa de tener algunas personas de dicho cabildo dineros quel cabildo les dio facultad que cobrasen e porque otros de rrentas de rrentas (sic) que arrendaron del dicho cabildo tenían çiertas contías de mrs. porque los vnos tomando escusaçión o omisyón con los otros no solamente rretenían los dineros del dicho cabildo pero davan causa por sus firmas que no se eligiese peostre en concordia como algunos años el dicho cabildo a estado de lo qual allende del deseruiçio de nuestro señor era mengua de tantos caualleros y personas prinçipales como en él ay e porque a esta causa no se torne a de hordenar el dicho cabildo ordenamos y estableçemos sean agora y para sienpre  jamás que qualquier persona que fuere elegido por peostre jure luego que fuere elegido que las rrentas que en su costa rremataren e fueren a su cargo de cobrar que las cobrará enteramente e que no terná ni rretendrá en sí cosa alguna dellas syno que el día que saliere de peostre dará buena cuenta que en su año se oviere gastado e que lo que rrestara lo dará al peostre que después dél fuere elegido e lo pagará a las personas a quien el cabildo lo mandare librar por suerte como otros tiempos e acostunbró faser y que dello avnque sea onbre que tenga mucho abono e firma sea obligado a dar fianças que juntamente se obligue con él a lo susodicho al dicho cabildo e que fasta aver fecho el dicho juramento e dadas las dichas fianças no sea avido por peostre ni obedeçido ni pueda usar del ofiçio 

Yten hordenamos y estableçemos que el dicho peostre porque ponga mejor rrecabdo en tomar fianças de las rrentas de su año (tachado= se oviere gastado) que no puedan poner descuento alguno aunque diga que no cobró ni pudo cobrar de los arrendadores porque la primera condiçión con que las rrentas se an de arrendar es que por ningund caso fortituto que acahezca no a descusarse de pagar enteramente la rrenta la parte que la sacare e sus fiadores los quales el tal arrendador a de dar personas llanas e que no sean del cabildo a contentamiento del peostre e no las dando que se faga quiebra sobre el tal arrendador la qual cobre luego el peostre

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre e los dados ayan de librar en los arrendadores como antiguamente se fizo los quatro mill mrs. del cabildo de los aguisados de caballo y los otros salarios que ordinariamente suele dar el cabildo a scriuano e mouidor y capellanes y letrado quando lo touiere y qualquier limosna quel cabildo estando junto en concordia mandare faser e quel dicho peostre no pueda pagar ni librar mrs. algunos ni limosna ni otra cosa que por firmas de personas del cabildo se fizieren y mandaren pagar avnque paresca que todos quantos en el cabildo ay ayan firmado que se dé la tal limosna o otra qualquier graçia e por ouyar los enojos y escandalos que se suelen causar de andar a procurar las tales firmas  e ordenamos y estableçemos que qualquier persona que procura las tales firmas que por el mismo fecho sea avido por incapaz y escluso de lo que asy procurare por virtud de las tales firmas para que sy lo fiziere o mandare por el mismo fecho sea ninguno

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre no pueda rreçebir por cofadre del dicho cabildo a persona alguna saluo juntamente con el cabildo y en la fiesta del spiritu santo y no en otro tienpo alguno e que entonçes pueda ser rreçebido por cofadre saluo que el que fuere fijo o nieto de cofadre o cauallero o ome hijodalgo conosçido e quel que de otra manera fuere rreçebido o en otro tienpo que no sea avido por cofadre ni sea consentido estar en el dicho cabildo ni ayan términos dél y que al peostre se carguen las entradas porque ponga diligençia de las cobrar e que no se pueda acusar aunque diga que no las pudo cobrar pues la justiçia se las hará pagar

Yten ordenamos y establecemos que al tal peostre con los dados pertenezca elegir como antiguamente se a fecho el procurador que oviere de yr a las corte o juntas de procuradores del rreyno cada que sus altezas o el rrey que fuere en estos rreynos mandare llamar procuradores e que no fechen en las suertes para la dicha procuraçión syno a caballeros y personas que tengan dispusiçión y hedad e abilidad para yr por sus personas y estar en las tales cortes y juntas de procuradores e que qualquier persona que fuere sacado o elegido para tal procurador que vaya por su persona que no pueda dar su voto ni suerte a otro e que sy no quisyere o no toviere aparejo para yr por su persona quel dicho peostre e dados saquen otro en su lugar e que antes quel tal procurador sea dado poder en el conçejo o jure e dé fianças que dará al cabildo el terçio de la merçed que le fuere fecha syn descontar la costa que fiziere en yr ni venir y estar e que en caso que diere çédula para que dé parte de la tal merçed al cabildo y a otra persona no vsará de la tal merçed ni cédula ni para ello pedirá asulución ni rrelaxación del juramento ni husará de la tal rrelaxación avnque le sea fecha syn la él pedir

Yten que en caso que no le fizieren merçed no demandará al cabildo que le pague salario por los días que oviere estado en yr ni en venir avnque para ello le den çédula y prouisión con derrogaçión de leyes y hordenanças e que los señores justiçias e rregidores donde agora a rruego del cabildo otorguen de no dar el tal poder syno faziendose jurándose lo contenido en esta ordenança

Yten hordenamos y estableçemos que no pueda ser metido en el número de los catorze ni de las çinco personas de quinze (?) se suelen echar las suertes para elegir peostre onbre alguno avnque sea antiguo en el cabildo syno tuuiere su muger y casa poblada en la çibdad e que en caso que alguno de los del número de catorze o çinco se oviere ydo con su casa de fuera de la çibdad avnque sea a aldea de cuenca que entretanto que en la tal aldea tuviere su muger e casa poblada no sea echado en la suerte del ofiçio pero que quede en el número para que sy antes que sean salidos peostres los del tal número él se viniere con su muger y casa a la çibdad de asiento pueda gozar del dicho ofiçio y no viniendo que por él no se pueda escusar de no faser nuevo número

Yten ordenamos y estableçemos que arca quel cabildo tiene fecha aya e sea entregada al peostre que fuere elegido y que tenga en ella la plata e vestimenta y otras cosas quel cabildo tiene o touiere y que qualquier persona que tiene el previllegio de montadgo y los otros previllejos y escripturas del cabildo las entregue al peostre e que en eligiéndose otro se le entregue las dichas arca y plata y ornamentos y previllejos y escripturas por ante escriuano con la çera como estouiere el martes de la fiesta dichas las misas de los defuntos e que ansi lo jure de faser avnque al ellegido por peostre se le mueva alguna contrariedad

Yten ordenamos y estableçemos que los dados se eligen por el peostre y dados que acaben su ofiçio por quien se ha de elegir el peostre e que sean personas syenpre honrradas y de buenas conçiençias porque no se dé cauda a que se diga después de los otros perdidos que pongan en confusión al cabildo e porque los dados syenpre sean personas de avtoridad que no sean los que ayan seydo otros tienpos o peostres con tanto que fasta ser pasados tres años entremedio no pueda ser elegido por dado el que un año lo oviere seydo e que no pueda el que fuere dado yéndose fuera de la çibdad poner ni dexar otro en su lugar syno que los presentes suplan con el peostre por los avsentes e esto de los dichos dados se entienda que se a de guardar de oy en adelante 

Yten hordenamos e mandamos que el peostre que es o fuere del dicho cabildo aya de faser leer y el escriuano trayga estas ordenanças y las lea desde el día de la fiesta de santo spiritus en cada un año porque se mejor guarden

E luego en continente el dicho juan áluares peostre dixo que en cunpliendo lo que era obligado conforme al primer capítulo de las dichas ordenanças que daua e dio por sus fiadores a juan áluares su poder y aluar garçía de molina veçinos de la dicha çibdad los quales se constituyeron por tales fiadores y se obligaron juntamente de mancomund e el dicho juan áluares y cada uno por el todo rrenunçiando las leyes y la ley avténtica quel dicho juan áluares peostre conplirá todo lo contenido en el dicho previllejo capítulo de las dichas ordenanças lo pagarán ellos por sy y por sus bienes ecétera para lo qual todos tres obligaron a sí e a sus bienes ecétera e rrenunçiaron las leyes ecétera e dieron poder a las justiçias ecétera e otorgaron carta de obligaçión qual pareçiere con mi sygno testigos los susodichos y yo derechos de hordenanças 

En la noble e muy leal çibdad de cuenca dentro en la yglesa perrochial de santa cruz de la dicha çibdad a quatro días del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quinientos e quatorze años estando juntos a su cabildo çelebrando las fiesta del espiritu santo el noble cabildo de los caballeros y escuderos de la dicha çibdad dichas las bísperas en espeçial estando presentes el honrrado diego de çetina su peostre y el señor don luys pacheco e don alonso pacheco e fernando de valdés rregidor e juan de alcalá e juan de hortega e juan áluares de toledo rregidor de la dicha çibdad e juan de anaya e andrés de valdés e vasco de la mota e luys de rribera y el liçençiado pedro de azevedo e alonso carrillo e diego de madrid e juan de cañyzares e gómez de la muela e áluaro de valençuela e juan de la plaçuela e ferrand de velasco e juan de atiença e el dotor lope mendrano e gonçalo sánchez de la flor e otros muchos cofadres del dicho cabildo

E luego yo el escriuano cunpliendo una de las hordenaças del dicho cabildo ley a alta boz e ytelegible las hordenanças que están en un quaderno de la letra del señor liçençiado carlos de molina cofadre del dicho cabildo e se otorgaron por todo el dicho cabildo a veynte e tres días del mes de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador ihesi de mill e quynientos e tres años que son las que de suso van yncorporadas e ansy leydas e acabadas de leer el dicho cabildo dixo que mandavan e mandaron que pues las dichas hordenanças se guarden e sean guardadas e cunplidas e que derogavan e derogaron todas las otras hordenanças que antes dellas e después dellas se an fecho e otorgado e las davan e dieron por nyngunas e que so cargo del juramento que dixeron que tenían hecho dixeron que prometían e prometieron de las conplir e no yr contra ellas

E luego mandaron que cosa nynguna desto no se pueda derogar ni emendar en todo el año saluo el día de la fyesta que el dicho cabildo çelebra en cada un año e no en otro tienpo alguno testiguos que fueron presentes alonso de la torre mouydor e luys de horduña hijo de martín el escriuano y el señor bachiller juan de la peñarruvia thenyente en la dicha çibdad e yo diego de ordunna escriuano va entre rrenglones... e yo el sobredicho diego de ordunna escriuano público de la dicha çibdad de cuenca ... fiz aquí este mi signo en testimonio de verdad 


Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 31.  Ordenanzas del cabildo de los caballeros y escuderos de la ciudad de Cuenca. 1503

1 comentario:

  1. Muy interesante, Ignacio. Muchas gracias.
    Desconocía que se juntara el Cabildo en la Iglesia de Sta. Cruz.

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