El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 11 de septiembre de 2016

Sobre la elección de oficios en La Motilla del Palancar (1608)

Juan Pérez Chavarrieta, había nacido en El Peral. Hijo de Pedro López Chavarrieta, se había avecindado en La Motilla, tras su matrimonio con una vecina del pueblo, María de Ojeda; mujer principal y cuyo padre, afincado en el pueblo una generación antes, era un capitán de conocida hidalguía y casa solar en la Montaña. En Motilla, había adquirido cierta posición social que quería ver correspondida en el poder local. Pero el acceso a los oficios concejiles estaba en manos de unas pocas familias. No era el único excluido, pues otros participaban de esa condición de marginados. La elección de oficios de septiembre de 1608 mostrará, ante la presencia del corregidor de San Clemente, las diferencias existentes en la villa.

Cuatro días antes de la elección de oficios del día de San Miguel de ese año de 1608, el clérigo Pedro García Bonilla se presentó una petición ante el alcalde ordinario Juan de las Vacas y el escribano  Juan González Bordallo. Pedía el clérigo se cumpliera el mandamiento del corregidor de San Clemente don Diego López de Mendoza Mudarra para que la elección de oficios se hiciera según la ejecutoria que en la Chancillería de Granada había ganado unos años antes un vecino de la villa llamado Pedro García Cabero. La petición provocó un retraso en la elección de los oficios concejiles hasta el día cinco de octubre. Ese día se reunió el ayuntamiento de Motilla del Palancar. Allí se presentó el clérigo Pedro García Bonilla con la ejecutoria original mencionada que venía a recordar que la elección de alcaldes ordinarios, de la hermandad y alguacil mayor de la villa se debía hacer según era la costumbre en la tierra de Alarcón.

Los oficios de alcaldes ordinarios de aquel año, y cuyo mandato expiraba ahora, estaban en posesión de Luis de las Vacas y Juan de Godoy. Estaban presentes en la sesión del ayuntamiento de cinco de octubre cinco regidores perpetuos llamados Tomás Tendero, Juan Llorente, Benito Martínez, Alonso de León y Francisco López Valverde. La elección de oficios del cinco de octubre no se pudo llevar a cabo por la oposición de dos vecinos de la villa, entre ellos el mencionado Juan Pérez Chavarrieta y Juan Saiz Moreno, que dos días después bloquearán la elección de oficios y forzarán la celebración de un nuevo ayuntamiento para el nueve de octubre, esta vez presidido por el corregidor de San Clemente. Allí se presentó Pérez Chavarrieta con la ejecutoria de elección de oficios en la mano, contaba para dar fe de lo ocurrido allí, además de la presencia del corregidor con la asistencia de un nuevo regidor, otro García de Bonilla, de nombre Benito*. Pero ni este regidor ni el corregidor le apoyarían.

A pesar de la presencia del corregidor, la elección de oficios se ajustó poco a la ejecutoria, pues el trece de octubre Pérez Chavarrieta apelaba la elección ante el nuevo alcalde ordinario Benito Parreño. La apelación sería rechazada por el alcalde ordinario, motivando su rechazo en que ni Juan Pérez Chavarrieta era vecino de la villa ni el ganador de la ejecutoria, Pedro García Cabero, le había dado su poder para defender la ejecutoria ante el concejo de la villa. Es más, Pedro García Cabero había desautorizado a Pérez Chavarrieta por escrito ante el otro alcalde ordinario recién elegido, Martín García Valverde. El rechazo a la apelación llevaría el contencioso a la Chancillería de Granada.

Los oficios elegidos aquel año, y motivo de la discordia, eran los alcaldes citados, Benito Parreño y Martín García Valverde, el alguacil mayor Sebastián García y los alcaldes de la hermandad Pedro de Ortega y Juan de las Vacas. En Motilla del Palancar no había diferencia entre hidalgos y pecheros o estado llano a la hora de la elección de oficios.

Como ya se ha dicho, Juan Pérez Chavarrieta, procedente de El Peral, era un extranjero en el pueblo. El alcalde ordinario Parreño no le reconocía su vecindad en Motilla, tal vez queriendo decir que como no nacido en la villa no tenía derecho a participar en la elección de oficios. Aunque la acusación iba más allá y pretendía restringir los oficios locales a una minoría del pueblo, ya no solo frente a otros vecinos, sino también frente a aquellos foráneos que pretendían adquirir un poder que no conocía fronteras entre los pueblos. Juan Pérez Chavarrieta, nacido en El Peral, donde conservaba casa y hacienda y pagaba sus alcabalas, aspiraba a participar del poder local de su villa natal El Peral, de la que había sido alcalde ordinario hasta 1608, pero, aprovechando su matrimonio con una motillana, aspiraba llegar al poder de Motilla. No estaban dispuestos a consentirlo la oligarquía cerrada de regidores motillanos, que mandaría a uno de sus compañeros, Juan Llorente, a El Peral a sacar testimonio de escribano sobre cómo Chavarrieta seguía inscrito en los padrones de esa villa. Pero esta minoría no tenía un carácter homogéneo y una parte de ella utilizaba a Chavarrieta contra los otros.

Las crisis de subsistencias del cambio de siglo y la mortífera peste de 1600, al igual que en otros pueblos, había hecho cambiar las fortunas de manos. Juan Pérez Chavarrieta no estaba solo en su petición; una parte de los principales de Motilla le apoyaba. Si traemos a colación los vecinos de Motilla que detentaban las regiduría en 1590, veremos cuantos de ellos se habían visto desplazados o disputado su poder local: entre los perdedores estaban las familias Lucas y Moreno o los citados Bonilla. Estas familias darían su representación a Juan Pérez Chavarrieta y su procurador Francisco de León para que los representara en la Chancillería de Granada.

La querella de Juan Pérez Chavarrieta en la elección de oficios iba dirigida contra los regidores motillanos, pero también contra el corregidor de San Clemente al que acusaba de parcialidad o, al menos pasividad, en la elección de oficios. Fue admitida por la Chancillería de Granada el cuatro de diciembre, mandando se expidiera carta de emplazamiento y compulsoria para llevar a ese tribunal todos los papeles relacionado con la elección de oficios. Habían apoyado la querella de Juan Pérez Chavarrieta cuatro vecinos de Motilla: Juan Saiz Moreno, Francisco de Lucas, Pedro Lucas (a quien en 1590 vemos como regidor y alférez), y Felipe Moreno.

Las diferencias en la elección de oficios surgieron en torno el método utilizado y no la condición social de los elegidos. A diferencia de otras villas, como San Clemente o Vara de Rey, donde los oficios se repartían a mitades entre hidalgos y pecheros, este debate no existía en Motilla y lo que se criticaba es que los oficios salientes eligieran a los entrantes con el apoyo de los regidores que dominaban el gobierno local. Pérez Chavarrieta y sus consortes pedían que la elección se hiciera conforme a la ejecutoria ganada por el vecino Pedro García Cabero y que se ajustaba en sus condiciones a lo que decía la ejecutoria que tiempo atrás había ganado la villa de Alarcón y algunas villas emancipada de su antigua tierra; se citaba concretamente a Quintanar, Villanueva de la Jara y, por error (dada su no pertenencia a esta tierra, aunque gozaba de ejecutoria similar) Iniesta.

El concejo de Motilla se aprestó a defender sus intereses, delegando sus poderes en sus procuradores en la Chancillería de Granada, que en aquel momento estaban entendiendo en un pleito contra un vecino de Gabaldón llamado Alonso Armero, que había mudado los mojones de la dehesa de los Morones en beneficio propio. El procurador nombrado, Alonso García de Villamayor, actuaría en nombre del ayuntamiento, pero también, en un claro signo de arrogarse la representación de toda la república, en nombre del síndico personero y procurador general del común Miguel de Gabaldón Segovia. En un intento de ganar tiempo, el concejo de Motilla pidió se prorrogase de quince a treinta días el plazo para presentar los autos de elección de oficios. Mientras el procurador de la parte contraria, Francisco de León pedía que los gastos del juicio corriesen a cargo de los bienes de los regidores demandados y no de los propios de la villa. Razón no le faltaba pues éstos regidores trataban de enrevesar el juicio llamando a las villas de Alarcón, Quintanar, Villanueva de la Jara e Iniesta a presentar traslados de las ejecutorias que sobre la elección de oficios habían ganado. Pero la Chancillería de Granada, lejos de dejarse enredar, pronunciaría sentencia definitiva dando la razón a Juan Pérez de Chavarrieta y sus socios, dando por ninguna y sin valor la elección de oficios de ocho de octubre de 1608. A pesar de que el concejo de Motilla volvió a incidir en que Juan Pérez de Chavarrieta era un forastero de El Peral, la Chancillería volvió a reafirmase el nueve de marzo en su decisión, mandando se repitiera la elección de oficios.

Aún presentaría recurso de súplica el concejo de Motilla, alegando que la ejecutoria en que se fundaban los demandantes, tenía poco que ver con la ganada por la villa de Alarcón y resto de villas y en la imposibilidad material de abrir la elección  de oficios a muchos vecinos del pueblo por ser la villa poco poblada y con bastantes vecinos pobres e impedidos o inhábiles para una certera elección. De nuevo, el 23 de marzo, la Chancillería de Granada, en grado de revista, ratificaría su auto anterior.

Las diferencias en el proceder de la elección de oficios nos vienen expresadas en el propio pleito. El ayuntamiento de siete de octubre de 1608 tuvo que interrumpirse por las desavenencias entre los regidores y algunos vecinos principales, a pesar de que se proclamaba hacerse según la ejecutoria de Pedro García Cabero. En cualquier caso, nos muestra el procedimiento que se seguía para la elección:

En la villa de la motilla a siete días de mes de otubre de mill y seiscientos y ocho años estando en la sala del ayuntamiento della junto el conzejo justicia y rregimiento desta villa de la motilla abiéndose juntado el dicho conzejo a rrepique de canpana conforme a la costunbre estando expecialmente juntos luis de las bacas, juan de godoy alcaldes hordinarios desta uilla y benito garcía de bonilla y alonso de león, benito martínez, thomás tendero, francisco lópez baluerde y juan llorente collado, rregidores perpetuos desta villa, todos ofiziales del conzejo della estando ansí juntos en el dicho ayuntamiento dixeron que en esta villa se tiene costunbre de elexir alcaldes hordinarios y de la hermandad y alguazil mayor desta uilla por el día de san miguel para el año siguiente y que este presente año no se a fecho, que mandaban y mandaron se haga elezión de oficios de alcaldes hordinarios y de la hermandad y alguacil mayor desta uilla para este presente año lo qual mandaron se haga conforme a la rreal executoria de su magestad que se ganó a instancia de pedro garcía cabero, vezino desta uilla, con que a sido rrequerido en este ayuntamiento y se guarde y cunpla el tenor de la qual es que cada uno de los oficiales que en él tienen boto nonbre tres personas para los dichos oficios y todos los nonbrados entren en un cántaro e de allí se saquen por suertes los que an de ser elexidos en los dichos oficios por mano de un niño de diez años abaxo y en esta conformidad mandaron se haga la dicha eleción.

Las diferencias venían en cuanto al número de vecinos con derecho a voto. Es difícil saber lo que decía la ejecutoria, que obraba en poder de su dueño, Pedro García Cabero; el cual no parecía muy dado a mostrarla ni mucho menos, como pedían algunos vecinos, a depositarla en el archivo para poder sacar traslados fidedignos de la misma. No obstante creemos que el tenor de la ejecutoria iba en el sentido que la elección de oficios de alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguacil mayor se hiciera entre todos los vecinos que acudían para San Miguel al concejo abierto que se celebraba y no reservar el derecho de tal elección a los poseedores de los diez oficios que disponía el ayuntamiento de Motilla en ese momento. Así se deduce de una de las peticiones que ante la Chancillería de Granada presentó el procurador de la villa Alonso García Villamayor; en su opinión y la del resto de regidores, se trataba de pasar de diez electores a treinta y los elegibles de treinta a noventa, dejando la elección en personas pobre y sin capacidad:

se oviera de guardar la dicha carta executoria presentada por la parte contraria se deuiera declarar que cada oficial del concejo a de nonbrar solo tres personas para que entren en suertes de los dichos oficios para todos ellos porque los oficios son diez y la parte contraria pretende que cada persona a de nonbrar tres para cada oficio, que vienen a ser nouenta y el pueblo es muy pequeño e los más pobres e no suficientes para oficios del concejo y en los demás rrestantes no puede auer suficiente número para sacar nouenta por auer muchos ynpedidos por no haber pasado los tres años de la ley del Reyno y por ser parientes unos de otros y por deuer al concejo y en pueblo de tan poca vezindad basta que se vengan ajustar todos los oficios entre treynta personas

El debate, una vez más, era quién controlaba el poder local. Los argumentos eran viejos: la defensa del concejo abierto frente al regimiento o ayuntamiento cerrado, la idoneidad o suficiencia para el ejercicio de cargos públicos o la necesidad de evitar altercados y disputas banderizas entre grupos e intereses encontrados. La defensa y apropiación de unos u otros argumentos se hacía desde la oportunidad de la presencia en el poder o su ausencia de él.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 3180, PIEZA 6. JUAN PÉREZ CHAVARRIETA Y CONSORTES, VECINOS DE LA MOTILLA, CON LOS OFICIALES DE LA VILLA, SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALES DEL CONCEJO. 1608-1609






*Otros regidores eran Lorenzo Gómez, Jorge de Vellar y Benito Martínez Cejalbo

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