El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 31 de agosto de 2015

Villarrobledo y San Clemente: el enfrentamiento de 1611 (II)

El enfrentamiento entre las villas de Villarrobledo y San Clemente en el Consejo Real desveló los odios y rencillas existentes. Muestra es la situación que se dió entre los procuradores de las dos villas. Según nos cuenta treinta años después de los hechos Francisco de Ávalos Vizcarra, vecino de San Clemente, en una de las vistas del pleito, el procurador de Villarrobledo, Diego Muñoz de la Calera, que además era familiar del Santo Oficio, se debió acalorar y disgustar con el procurador de San Clemente, el mencionado Francisco Rodríguez de Tudela, recordándole su baja procedencia de Hellín y sus orígenes judíos e insultándole con el mote familiar: ¡vos conmigo Pelagatos!
Las tensiones personales traducían diferencias profundas. Ya hubo diferencias en las juntas de corregimiento para la elección de una terna para capitán que obligaría a repetir a elección, pero el conflicto sería más serio con motivo de la petición  en 1611 del adelantado de Murcia, marqués de los Vélez, de aportación de 800 soldados por el corregimiento. La base para la aportación de soldados fue la milicia creada dos años antes con un total de 444 soldados, a la que Villarrobledo aportaba 82 soldados y San Clemente sólo 44. La distribución de resto de soldados hasta completar los 800, debió agraviar más a Villarrobledo, que protestó al Consejo de Guerra, esta villa aportó como prueba del agravio los repartimientos que se hacían en los tiempos del Marquesado de Villena, cuando Villarrobledo tenía una cuota de soldados que era poco más de la mitad que la de San Clemente. Propuesta claramente engañosa pues Villarrobledo tenía un potencial demográfico superior al de San Clemente, a pesar de que iniciará su declive veinte años antes. El caso es que se dió la razón a Villarrobledo y se obligó al corregidor a un nuevo reparto de soldados. Las quejas acabarían cuando   el sargento Luis Días de Navarra elevó la cifra de soldados de milicia a 556 y alivió a otras villas incrementando los soldados de  Villarrobledo y San Clemente a 120 y 82 respectivamente.
Ese mismo año de 1611, Villarrobledo tendría que echar marcha atrás en su negativa a pagar el salario del corregidor, y, en contra de lo que dice Francisco de la Caballería sufriríala residencia de sus oficios concejiles, como demuestra la secreta de 1646. No obstante, a los ojos de los villarrobletanos, la autonomía jurisdiccional conseguida era absoluta. Por eso negaron las comisiones de los alguaciles enviados para la reintegración de pósitos en 1626 o para la inspección del alfolí de la sal en 1631. Es más en una fecha ya tardía, 1672, los comisionados por el corregidor para la realización de la información secreta contra los oficios concejiles apenas si permanecían en la villa. Ya en 1671 el Consejo advertía la brevedad con que despachó en Villarrobledo el escribano que fue a hacer la secreta en la residencia.
Es comprensible que esa idea de orgullo de pertenencia al Marquesado no se diera con el corregimiento. Cien años después, en 1768, los escribanos tenían dificultades para diferenciar los pueblos pertenecientes al corregimiento de los integrados en la subdelegación de rentas de San Clemente. Felipe Parreño, escribano de comisiones y órdenes se veía obligado a recordar: ...que la dicha villa de Villarrobledo paga salario a este corregimiento y vara por ser villa dél y con la regalía de alzadas y residencias, y no por el partido, que notoriamente lo es de la ciudad de Alcaraz y una y otra de la provincia de la Mancha, y en este supuesto se le despacha por este señor corregidor y se le comunican las veredas y asumptos de tal corregidor, pero no los de la superintendencia ni subdelegación.

Fuentes:
AMSC.CORREGIMIENTO. Leg. 97/18. Comisión del alguacil Pedro López. Fraude en venta de trigo. 1606
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 30/77. Instrucción del concejo de San Clemente a Francisco Rodríguez Tudela para representación ante Consejo Real. 1613
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 3/14. R. Provisión, pague Villarrobledo salario corregidor. 1611.
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/57. Comisión para reintegración de pósitos.1626.
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 147/24. Autos de la Junta de partido para la elección de capitån. 1610
AMSC.CORREGIMIENTO. Leg.146/6. Reparto de soldados de 1611

domingo, 30 de agosto de 2015

Villarrobledo y San Clemente: el enfrentamiento de 1611

Villarrobledo, antigua aldea de la tierra de Alcaraz, acabó formando  parte del Marquesado de Villena. Cuando la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena se divide en dos corregimientos, Villarrobledo entrará a formar parte del llamado partido de arriba o de las 17 villas. La razón la desconocemos, pero sabemos que San Clemente ese año de 1586 mandó procuradores a las villas, entre ellos Francisco Pacheco a la de Villarrobledo, en respuesta a los procuradores que Chinchilla y Albacete habían mandado con anterioridad, para garantizarse la fidelidad de las villas ante la nueva creación de los dos corregimientos.
Ambas villas, pertenecientes a obispados distintos y a tierras diferentes (Villarrobledo al obispado de Toledo y a la tierra de Alcaraz y San Clemente al obispado de Cuenca y la tierra de Alarcón), habían fijado sus términos por sentencia de 1318 y no tuvieron problemas de comunidad de pastos, aprovechamiento intercomunal de tierras o conflictos de jurisdicción como los que tuvo San Clemente con otros lugares de la tierra de Alarcón o Villarrobledo con Alcaraz, consecuencia de la pertenencia a una misma tierra.
El establecimiento de un corregidor supuso heredar las funciones del gobernador, pero la reducción del territorio conllevó un mayor control de la acción política, que debió chocar con las aspiraciones de los poderes locales por el control municipal. Para el caso de Villarrobledo, correspondía al corregidor de San Clemente la elección de los alcaldes ordinarios entre los regidores, el sometimiento de los oficios concejiles a la residencia del corregidor cada tres años y la facultad de entender en primera instancia en diversos asuntos, entre los que no faltó el control del precio del trigo y de las medidas usadas para su venta. Tal ocurrió el año  1606, cuando el corregidor envió al alguacil mayor del partido, Pedro López, a hacer los apremios y prisiones de aquellos vecinos que estaban vendiendo la fanega del trigo a más de 40 reales.
No es extraño que Villarrobledo, para librarse de la actitud intervencionista del corregidor en la vida municipal, comprara la exención de dicho corregimiento por 20000 ducados, logrando la confirmación de sus privilegios y de la primera instancia en carta de 15 de diciembre de 1610.
Esta primera segregación del corregimiento, entiéndase la autonomía judicial que se logró de la primera instancia, contó tanto con la oposición del corregidor como de la villa de San Clemente. El corregidor mandó a Villarrobledo al alcalde mayor del partido, Diego Vázquez, acompañado de los tres alguaciles que tenía el partido para impedir que Matías Cruzado, alcalde mayor del partido de Chinchilla y comisionado por el Consejo Real, hiciese efectivo el cumplimiento del privilegio de primera instancia concedido un mes antes a Villarrobledo. La respuesta  de la justicia ordinaria de Villarrobledo fue enérgica. El apresamiento del alcalde mayor y alguaciles enviados por el corregidor. Se tuvo que emitir por el Consejo Real una provisión real, requiriendo a la justicia de Villarrobledo para que soltara a los presos, ante lo cual dicha justicia y el alcalde mayor de Chinchilla prefirieran encerrarse en la casa del vecino Diego Muñoz de la Calera y evitar con ello que se les requiriera con dicha real provisión y tenerla que obedecer y cumplir, aconsejando de voz de uno de los encerrados, el capitán Francisco Montoya, al escribano que trataba de notificar la real provisión: que se fuese con Dios, que sería mejor para él.
Pero no sólo el corregidor se opuso a dicha exención del corregimiento, el propio concejo de San Clemente se personó contra la villa de Villarrobledo ante el Consejo Real. En dicho pleito, hoy desaparecido, y del que sólo tenemos noticias  a través de la correspondencia del solicitador de pleitos de la villa de San Clemente, Francisco Rodríguez de Tudela, había algo más que una motivación sobre el orgullo de la preeminencia de una villa sobre otra, pues parece que San Clemente, a través del corregidor, había conseguido una intervención judicial para garantizar la compra de trigo a unos precios tasados y sin engaño en las medidas. Trigo muy necesario a una villa como San Clemente que basaba su producción agraria en el cultivo de viñas.
El pleito por la primera instancia pronto se amplió a un viejo tema, el de los pesos y medidas, que ya había surgido en 1580, al tener la tierra de Alcaraz, de la que formaba parte Villarrobledo, medidas diferentes al resto del Marquesado de Villena. Los sanclementinos se quejarán de que la villa de Villarrobledo tiene e usa e a usado de una media fanega con que se mide el trigo que es pequeña e falta e no corresponde con el patrón de Abila... porque se a visto y averiguado e liquidado que en treinta fanegas falta una, de lo que es notable daño a todo el Reino por ser la dicha villa donde su trato es la venta de trigo e particularmente a esta villa le resulta e a resultado notable daño, porque como circunvecina a acudido y les fuerza acudir a la dicha villa a lo comprar.

El pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena (II)

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transaccionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.
Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

Pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena

La Gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena era un distrito poco estructurado a mediados del siglo XVI. En 1586, año de su desaparición comprendía dos ciudades y veintiséis villas con las aldeas dependientes. Sus límites extremos se extendían a lo largo de más de cuarenta leguas.

La figura que gobernaba este territorio era el gobernador, que estaba obligado a visitar los términos del Marquesado dos veces al año. A sus funciones gubernativas y judiciales, añadía las comisiones encargadas por los Consejos, y también las relativas al cobro de rentas reales y la aportación de soldados. Para este último caso, todavía tenemos constancia de la discusión de aportaciones de soldados en 1569 y 1570 en las Juntas del Marquesado celebradas en Corral Rubio, aldea de Chinchilla.

Los oficios auxiliares nombrados por el gobernador no contribuían a reforzar la debilidad de esta estructura institucional. Tan sólo dos alcaldes mayores, uno en San Clemente y otro en Chinchilla, eran los encargados de ayudar al gobernador en el ejercicio judicial, y varios alguaciles, que pronto la oposición de las villas hizo reducir a seis, ejecutaban dicha justicia. Los autos del gobernador pasaban ante los escribanos locales.

Así la administración de la justicia en el Marquesado de Villena presentaba cierto aspecto caótico: un gobernador errante, apresurado en sus funciones y dejando los procesos a medias en las villas para la continuación por sus alcaldes ordinarios y enfrentado a las villas en los casos de apelación.
La situación parece cambiar algo en la segunda mitad del siglo XVI con el carácter algo más estante del gobernador y la renovación durante varios años de su mandato. Ya en 1550, el ayuntamiento de San Clemente pide que el gobernador resida en esa villa y aunque no se atendió la petición, la realidad es que veinticinco años después, tal como se reconoce en una de las respuestas de las relaciones topográficas de Hellín, el gobernador residía la mayor parte de su tiempo en la villa de San Clemente. Complementariamente, Albacete había sustituido a Chinchilla como otro centro de la acción gubernativa.

Al intento consciente de acabar con el caos anterior, respondió la idea de la creación de una escribanía de gobernación o provincia el año de 1549. Ante dicho escribano deberían pasar los autos civiles, criminales e informaciones que el gobernador llevase tanto en primera instancia como en grado de apelación. Se trataba de crear una instancia intermedia entre los alcaldes ordinarios de las villas y la Chancillería de Granada y los Consejos. La finalidad fue hacer de los gobernadores una figura a imitación de los alcaldes de casa y corte, que apoyaban su actuación en escribanos que llevaban consigo los procesos de apelación y primera instancia, salvo aquellos no terminados que dejaban a los escribanos de los lugares.

Se intentaba evitar dos vicios en la aplicación de la justicia: la inconveniencia de que los escribanos fuera naturales de los pueblos, cayendo en las redes del clientelismo local (hecho que afectaba a las residencias de oficios, pues los escribanos eran familia de regidores y alcaldes), y evitar que, en los procesos de apelación los autos pasaran ante los escribanos locales.

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transacionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.

Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.