El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 30 de agosto de 2015

Pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena

La Gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena era un distrito poco estructurado a mediados del siglo XVI. En 1586, año de su desaparición comprendía dos ciudades y veintiséis villas con las aldeas dependientes. Sus límites extremos se extendían a lo largo de más de cuarenta leguas.

La figura que gobernaba este territorio era el gobernador, que estaba obligado a visitar los términos del Marquesado dos veces al año. A sus funciones gubernativas y judiciales, añadía las comisiones encargadas por los Consejos, y también las relativas al cobro de rentas reales y la aportación de soldados. Para este último caso, todavía tenemos constancia de la discusión de aportaciones de soldados en 1569 y 1570 en las Juntas del Marquesado celebradas en Corral Rubio, aldea de Chinchilla.

Los oficios auxiliares nombrados por el gobernador no contribuían a reforzar la debilidad de esta estructura institucional. Tan sólo dos alcaldes mayores, uno en San Clemente y otro en Chinchilla, eran los encargados de ayudar al gobernador en el ejercicio judicial, y varios alguaciles, que pronto la oposición de las villas hizo reducir a seis, ejecutaban dicha justicia. Los autos del gobernador pasaban ante los escribanos locales.

Así la administración de la justicia en el Marquesado de Villena presentaba cierto aspecto caótico: un gobernador errante, apresurado en sus funciones y dejando los procesos a medias en las villas para la continuación por sus alcaldes ordinarios y enfrentado a las villas en los casos de apelación.
La situación parece cambiar algo en la segunda mitad del siglo XVI con el carácter algo más estante del gobernador y la renovación durante varios años de su mandato. Ya en 1550, el ayuntamiento de San Clemente pide que el gobernador resida en esa villa y aunque no se atendió la petición, la realidad es que veinticinco años después, tal como se reconoce en una de las respuestas de las relaciones topográficas de Hellín, el gobernador residía la mayor parte de su tiempo en la villa de San Clemente. Complementariamente, Albacete había sustituido a Chinchilla como otro centro de la acción gubernativa.

Al intento consciente de acabar con el caos anterior, respondió la idea de la creación de una escribanía de gobernación o provincia el año de 1549. Ante dicho escribano deberían pasar los autos civiles, criminales e informaciones que el gobernador llevase tanto en primera instancia como en grado de apelación. Se trataba de crear una instancia intermedia entre los alcaldes ordinarios de las villas y la Chancillería de Granada y los Consejos. La finalidad fue hacer de los gobernadores una figura a imitación de los alcaldes de casa y corte, que apoyaban su actuación en escribanos que llevaban consigo los procesos de apelación y primera instancia, salvo aquellos no terminados que dejaban a los escribanos de los lugares.

Se intentaba evitar dos vicios en la aplicación de la justicia: la inconveniencia de que los escribanos fuera naturales de los pueblos, cayendo en las redes del clientelismo local (hecho que afectaba a las residencias de oficios, pues los escribanos eran familia de regidores y alcaldes), y evitar que, en los procesos de apelación los autos pasaran ante los escribanos locales.

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transacionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.

Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

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