El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 30 de agosto de 2015

El pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena (II)

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transaccionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.
Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

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