El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 5 de mayo de 2016

Los portugueses de San Clemente: la villa en el primer tercio del siglo XVII

Nos equivocaríamos si pensáramos en la sociedad sanclementina de la edad moderna reduciendo nuestra imagen a una villa cerrada, cuyos intercambios humanos y económicos se limitaran a un espacio meramente comarcal o regional. La atracción de la sociedad sanclementina y su vertiginoso desarrollo económico desde comienzos del quinientos habían traído gentes llegadas de todas partes, así, aquellos vascos, constructores, canteros, orfebres o plateros, en busca del trabajo proporcionado por la explosión constructiva de edificios religiosos y civiles.

La crisis finisecular habría provocado un retraimiento de la sociedad de San Clemente; pero la crisis de muchos fue la fortuna de algunos que a comienzos del siglo XVII sientan las bases de sus haciendas familiares. Ni la peste de 1600 ni las crisis de subsistencias que la precedieron y sucedieron en los años inmediatos frenaron el desarrollo de la vida de la villa. Era una sociedad llena de cargas, que no había pagado las deudas del último tercio del siglo XVI, pero el crédito fluía y siempre había quien disponía del capital necesario para el préstamo. Cosa aparte es la limitación de los endeudados para pagar los réditos a sus deudores, a pesar de que los intereses que habían alcanzado el diez por ciento a finales del quinientos, ahora bajaban al siete e incluso al cinco por ciento. Algunos, incapaces de colocar su capital en parte alguna, adquirían tierras, caso de los hermanos Tébar o Rodrigo Ortega el mayor; otros prestaban a los concejos, obligados a empeñar sus propios, y sus ingresos, y algunos, como los Pacheco o los Guedeja, prestamistas en su tiempo, legaban su capital a la fundación de memorias de obras pías para mayor enriquecimiento de los institutos religiosos que, sin despreciar su historia pasada, viven su momento dorado.

La propiedad, de libre y en un continuo traspaso de manos, deviene en vinculada, bien a mayorazgos bien a las manos muertas. No obstante, esto es simplificar demasiado las cosas, porque entre 1610 y 1620, la sociedad sanclementina resurge de nuevo y este impulso se mantiene una década más. No es ajena, en este renacer económico la paz que trajo la Tregua de los Doce Años (1609-1621). Las oportunidades de negocio crecieron, aunque fuera a costa de la producción nacional; incluso para fracasados como Martín de Buedo, que soñará con recuperar su hacienda perdida. Con el negocio fácil fue pareja la corrupción y el pillaje de lo ajeno, pero también el crecimiento de las actividades económicas y comerciales que se desarrollaban en un mercado más amplio de ámbito nacional e incluso apostaba por eso que se ha llamado la economía mundo. San Clemente, que recuperaba el espíritu abierto del Renacimiento, era una sociedad satisfecha y que se divertía en esas representaciones teatrales y festivas, cuyo testimonio los documentos han conservado. Ni las sombras de la reciente expulsión de los moriscos o las pesquisas inquisitoriales fueran capaces de oscurecer esas ganas de vivir.

Ese contexto era la oportunidad perfecta para minorías sociales marginadas, pero inclinadas al riesgo de un mundo abierto que superaba los localismos. Así es como nos aparece la figura del converso portugués, prestamista y mercader. Desarraigado sí, pero que mantiene todos los lazos con sus antiguos hermanos de fe. La anexión de Portugal en 1580 ha eliminado las fronteras para estos hombres, la Tregua de los Doce Años les ofrece una posibilidad única de negocio por sus contactos con la comunidad judía de Holanda.

En San Clemente se estableció también una pequeña comunidad portuguesa. Su personaje central es Simón Rodrigues el gordo, socio en los negocios de especias y sedas del regidor Francisco del Castillo e Inestrosa, figura tan cosmopolita como enigmática, y víctimas ambos de las persecuciones inquisitoriales, fruto de su naturaleza judía, que ni negaban ni renegaban. Hacia 1616, cuando comienza nuestra historia, Simón Rodrigues ha fallecido; su hijo y heredero Juan Alvares se hace cargo de los negocios, pero su casa o posada es morada de otros mercaderes portugueses. En torno al patio de la casa, diferentes comerciantes tienen sus habitaciones con llaves propias, donde almacenan todo tipo de mercancías, añinos, lienzos o especias y el dinero obtenido por su venta. Es, dicho con todo respeto y con una osada comparación, el fondaco de los portugueses. En torno a estos aposentos, en los que la Inquisición pone enseguida sus ojos, se desarrolla una compleja red de intercambios comerciales y financieros: compra de fardos de lienzos en Cuenca o Madrid, con un origen que no tiene por qué ser nacional, pagos aplazados y comprometidos en las ferias de Alcalá o de Mondéjar, factores en Portugal, que introducen en España las mercaderías extranjeras, y recepción en la villa de San Clemente de la producción regional de añinos o de azafrán para su exportación al exterior, Y además, participación en las operaciones menudas de intercambio a nivel local, que incluyen los pequeños préstamos a los vecinos y que les facilita el numerario necesario para la adqusición de las mercaderías vendidas por los portugueses. Era una época que no se pagaba al contado y se vivía mucho de fiado.

En ese juego de intercambios es donde nos aparecen los Luises, hermanos portugueses, víctimas del secuestro de sus bienes por la Inquisición al tenerlos depositados en la misma casa que Manuel Alvares, que arrastraba en su persona los pleitos inquisitoriales que su padre había padecido.

Los portugueses de San Clemente: los intercambios comerciales

martes, 3 de mayo de 2016

Cómo los Garnica entroncaron con la Grandeza de España (1593): El calvario de Gaspar de Garnica


En la uilla de San Clemente en veinte y nuebe días del mes de nobiembre de mill e qinientos e noventa e tres años, el señor don Juan de Venavides y Mendoça corregidor e justicia mayor deste partido por su magestad dixo que mandaba e mando se notifique a doña Juana de Balderrama, viuda de Fernando de Avilés, en cuya casa y poder está doña María de Avilés su hija, de oy en adelante no consienta que don Jorje de Mendoça entre ni esté en su casa ni de noche ni de día ni le rreciba en ella y al dicho don Jorje se le notifique lo mismo para que no entre y estando en la dicha casa se salga luego della y así lo cumplan cada uno por su parte so pena de cada mill ducados para la cámara de su magestad y que procederá contra el que no lo cumpliere conforme a derecho y fírmolo don Juan de Venavides y Mendoça, ante mí Francisco Rodríguez

De esta guisa rezaba el auto de veintinueve de noviembre del corregidor Benavides. Dispuesto a hacer cumplir su mandato, envío a notificarlo a casa de Juana Valderrama al escribano, acompañado del alguacil Gonzalo Sánchez de Maguilla, encargado de sacar de dicha casa al infortunado Jorge de Mendoza. Doña Juana de Valderrama no se arredraría y protestaría el auto

v. m. do debe dar lugar que se perturben los matrimonios, apartando y que no estén juntos haciendo vida maridable marido y mujer ... 

...que se cumpla

contestaría secamente el corregidor. El dos de diciembre el que protestaba ante el Consejo Real, apoderando a Francisco de la Fuente Comeño, era el propio don Jorge de Mendoza y Aragón. Pero quien llevaba las riendas del pleito era doña Juana Valderrama, por eso, enseguida el procurador de don Jorge delegara sus poderes en favor del procurador de aquélla, Francisco Enrique de Paz, que representaría a toda la familia hasta el final del proceso. Eso sí, don Jorge Mendoza escribiría una carta de su puño y letra dirigida a la Corte, quejándose del corregidor Benavides, cuya acción de gobierno se guiaba por el odio a su persona y tendente a perturbar su vida maridable. Dicha carta acompañaría a una nueva petición de quince de diciembre al Consejo Real para que don Jorge pudiera entrar en casa de su suegra.

Las dudas, que el Consejo Real mantenía, impedían una rápida resolución del conflicto. Es más el pleito se envenenaba con otras desavenencias marginales. En la segunda fase de su arresto, unos pocos días, don Jorge Mendoza había estado confinado en el ayuntamiento de la villa y custodiado por el alguacil Juan Ruiz; el corregidor pedía que los Garnica, responsables solidarios de don Jorge (que para esto si tenía valor legal el matrimonio), pagaran las costas y salarios del alguacil. En total Juan de Benavides pedía a los Garnica cuatrocientos reales, comenzando a sacar prendas  como garantía de una futura ejecución de bienes. Además la situación de Gaspar de Garnica, que para finales de diciembre llevaba ya ochenta días preso, acusado de ser testigo en el desposorio, estaba enconando los ánimos, al verse la prisión como acto arbitrario y pasional del corregidor

y caso que ubiera alguna culpa se debe tener ya por bien satisfecha y purgada con tantas días y tan larga prisión

Tras sucesivas peticiones, solo el 23 de diciembre el Consejo Real determinará su libertad condicional por un periodo de cuarenta días, tras satisfacer fianzas y pago de costas del juicio. Esta libertad provisional se ejecutaría por la Pascua de Navidad, pero pasados los cuarenta días Gaspar de Garnica volvería a la cárcel. La situación empantanada intentaría ser desbloqueada por la personación en la causa del otro testigo del matrimonio. Desde Belmonte, el tres de enero de 1594, Antonio de Oma Zapata dará su poder a procuradores para personarse ante el Consejo Real como víctima de la ´persecución del corregidor de San Clemente. Y es que Juan de Benavides había enviado varias cartas requisitorias a la justicia de Belmonte (jurisdicción señorial del marqués de Villena) para prender a Antonio de Oma. Por supuesto al amparo de la jurisdicción señorial las cartas no habían tenido ningún efecto ni parece que se llegase a un conflicto de competencias entre la jurisdicción señorial y real, pero ahora Antonio de Oma planteaba el caso ante la Corte, sin duda en apoyo de su sobrino Gaspar de Garnica y quizás viendo la posibilidad de verse libre de unos cargos, una vez conseguida la medida benevolente de la libertad provisional de su pariente. Y lo consiguió, pues el Consejo de Real determinó la conclusión de las actuaciones contra Antonio de Oma, lo que no dejaba de ser una contradicción, tal como se reconocía en una nota marginal, con la situación de acusado y preso en que quedaba Gaspar de Garnica.

Pero tal contradicción no era tan evidente para el corregidor, que, iniciado el mes de febrero y acabada la cuarentena de gracia, metió en la cárcel nuevamente a Gaspar de Garnica. Se le exigía ahora que presentara testigos que dieran fe de su inocencia, pero dado el rigor de la justicia contra el preso pocos se atrevían a testificar. Juana de Valderrama implorará al Consejo Real por su hijo a mediados de febrero. Para entonces el pleito sobre el casamiento está concluso y los novios llevan vida maridable en casa de la madre y suegra. Nuevo auto del Consejo Real que determina, una vez pagadas nuevas fianzas, la soltura, esta vez por treinta días, del preso. Solamente el 31 de marzo de 1594 por auto del doctor Núñez Morquecho se decidirá la libertad definitiva de Gaspar Garnica; tendrá que pagar nuevas fianzas. Como muestra de las resistencias que debió provocar su libertad, baste decir que el auto de libertad viene precedido por otro tachado e ilegible, que no debía ser tan favorable.



AGS. CRC, 434, 7.  El corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, contra Jorge de Mendoza, hijo de Iñigo López de Mendoza, y María Garnica Avilés, porque se casaron sin amonestaciones. 1593





lunes, 2 de mayo de 2016

Cómo los Garnica entroncaron con la Grandeza de España (1593): el buen nombre de la familia

El Consejo Real tendría conocimiento del desposorio de San Clemente con fecha de veinte octubre, ordenando al corregidor que iniciara una serie de pesquisas tendentes  a averiguar lo sucedido. Las informaciones de testigos se desarrollaron a lo largo del día 31 de octubre de 1593; el corregidor elegiría personas próximas y de confianza, pero con influencia y poder en la villa, pues con sus testimonios se trataba de demostrar la poca calidad y nobleza de los Garnica.

El primero de los testigos llamados sería Martín Alfonso de Buedo, tesorero de rentas reales de Marquesado de Villena. Avecindado en San Clemente, este hombre contaba  con treinta y tres años. Doce años después, en 1605, moriría. Su repentina muerte, dejaría a su viuda Catalina de Buedo incapaz de defender los derechos a la tesorería de su hijo menor Martín, frente a su tío. Le seguiría en las declaraciones el licenciado Alonso Ruiz de Villamediana, de 62 años, de familia cristiana vieja y con fama de limpia y noble en la villa, y cerrarían los testimonios dos Ortega. Francisco de Ortega, el padre, de 64 años, ya había cedido el testigo familiar a su hijo Rodrigo, el futuro señor de Villar de Cantos, y fundador del mayorazgo familiar junto a su esposa Ana Rosillo años después. Rodrigo de Ortega era regidor perpetuo de la villa y contaba entonces con 32 años.

Las declaraciones de estos testigos obviaron las acusaciones contra el cura Tébar, para centrarse en las calidades de los Garnica. No es extraño, pues Francisco de Ortega estaba casado con una Tébar de nombre Jimena. En la declaración de otros como Martín Alfonso de Buedo debió pesar más su proximidad al poder público ostentado por el corregidor, pues él también desempeñaba un cargo público. Es más dudosa la declaración de Alonso Ruiz de Villamediana y el interés que podía tener en declarar contra los Garnica, pero fue la declaración que más detalles aportó. Por el licenciado Ruiz de Villamediana, sabemos que el día del matrimonio, cinco de octubre, fue martes y que en el pueblo no se supo nada del mismo hasta el domingo 10 de octubre, cuando el matrimonio fue denunciado en la Iglesia Mayor de Santiago

este testigo no supo del dicho desposorio hasta o quatro o cinco días después de hecho porque dicen que fue secreto e sin amonestaciones y que el probisor deste obispado de Quenca había dado licencia para que se desposasen de presente syn denuciación alguna y que después de desposados se hiciesen, e ansí después una fiesta oyó este testigo denunciarlos en la yglesia desta uilla

la denuncia debió venir desde el púlpito, pero ¿quién hizo la acusación en ausencia del excomulgado doctor Tébar? No lo sabemos. Pero las acusaciones pusieron en acción al corregidor Benavides que veía en este enredo matrimonial la sombra de dos clérigos, el propio doctor Tébar y Tristán Pallarés. Pero si en el primer caso, hasta el sacristán puso su pequeña parte en la acusación, nadie se atrevió (a excepción del corregidor) a acusar a Tristán Pallarés. Este clérigo, que había nacido en la época en que murió su antecesor García Pallarés, vivía el final de su vida por estos años y heredará de su antecesor la memoria de aquel noble hombre de clara estirpe para cuantos viajeros pasen ante su epitafio, en la capilla de su nombre; pero al igual que el doctor Tébar era un hombre de su tiempo, ya su tío Tristán Pallarés el viejo estuvo implicado en los sucesos de julio de 1553, ya narrados, y el sobrino andará metido en otros más mundanos, que narraremos, como sus amoríos con la viuda de uno de los Herreros, allá por 1566.

La actuación del corregidor, tras la denuncia, fue inmediata, ordenando el arresto domiciliario de Juana de Valderrama y su hija María y la reclusión de don Jorge en su propia casa. Pero fue especialmente apasionado, tal como denunciará la familia Garnica, en el proceder contra Gaspar Garnica, que sin duda sabedor de lo que se le venía encima había huido a Motilla del Palancar, donde fue apresado y trasladado a la cárcel de San Clemente, para iniciar allí un auténtico calvario. Más suerte debió tener Antonio de Oma Zapata, alejado en Belmonte, bajo el amparo de la jurisdicción privada del marqués de Villena.

Posteriormente vendría la información de los testigos arriba referidos, donde el corregidor Benavides obviaría los temas más escabrosos de las detenciones, para centrarse en la poca calidad del difunto Hernando de Avilés, hombre llano y pechero, y minusvalorar la hidalguía de Juana de Valderrama, por los cuatro costados, pues era gente humilde. Las acusaciones continuarían contra los testigos del matrimonio Antonio de Oma y Gaspar Garnica, cuyo valor de testigos debía ser puesto en entredicho, pues eran deudos de la contrayente. La información sería remitida al Consejo Real por el corregidor Benavides.

Pero los Garnica no estaban dispuestos a jugar el papel de espectadores y víctimas de las diligencias del corregidor. Doña Juana de Valderrama, desde su arresto domiciliario, apoderaría a Diego de Palomares para que se encargara de presentar testigos que defendieran la limpieza, nobleza y calidad de su familia*. Además pidió, en lo que sin duda era un menosprecio a la competencia jurisdiccional del corregidor, que sus testigos fueran examinadas por el alcalde ordinario de la villa de San Clemente, el licenciado Alonso Muñoz. La defensa del honor familiar, en una familia que como pocas en el pueblo podía presumir de nobleza, se intentaba extender a la defensa del buen nombre del difunto Hernando de Avilés, que era un miembro del clan de los Origüela, pero a decir de sus defensores

fue ombre muy principal y onrrado y rregidor perpetuo desta villa de San Clemente hasta que murió muy emparentado con toda la gente más onrrada y noble y principal del pueblo y su comarca y él y sus padres e agüelos e antepasados ostentaron siempre mucha honrra e autoridad y buen punto e como los más delanteros desta tierra e como personas que siempre an podido y valido mucho, tiniendo de ordinario los oficios de alcaldes e rregidores desta villa e de presente es rregidor  perpetuo della Gaspar de Gárnica e Avilés hijo del dicho Hernando de Avilés

Destacamos intencionadamente ese an podido y valido mucho, en lo que tiene de voluntad de anteponer una nobleza fundada más en el mérito y el valor personal, que conduce a la primacía social, por encima de una nobleza de la sangre. Los testigos ratificarían el poder de la familia Avilés-Garnica en la vida municipal sanclementina, pero también la exhibición de ese poder y riqueza con los aderezos propios de su condición hidalga. El primer espaldarazo a los Garnica vino de los Pacheco, en concreto de Francisco Pacheco de Guzmán, que, a sus sesenta años de edad, era propietario de una de las regidurías perpetuas del ayuntamiento. Su testimonio tenía el valor que le daba su propio apellido y fue parco. Pero sería ratificado por el siguiente testigo, Alonso de la Fuente Zapata, aportando los detalles de un hombre mayor de sesenta años que conocía a la familia

conosció a Fortuno de Garnica, padre de la dicha doña Juana, hombre hijodalgo, christiano viejo e muy principal e a Mari Pérez de Oma su madre, hija de Pedro de Oma, hijodalgo executoriado y al dicho Hernando de Avilés su marido... hombre principal y tener casa e criados como tal e aderezos de casa y plata que ningún cavallero de toda la tierra le hazía ventaja... con mucha autoridad e con mucha ventaja en el tratamiento de sus personas como de criados e muy bastecidas e muy regalada la dicha su casa de todo lo necesario y de manera que se tenía particular quenta en esta villa de buen término y buen tratamiento que en la dicha su casa avía

Doña Juana de Valederrama, en palabras de otro testigo, el regidor Llanos de Tébar, a la sazón de 53 años, había procurado que su hija María apareciera como mujer principal de cara a sus vecinos

llevándola siempre delante bien aderezada y vestida con escudero e criadas como hija de padres tan onrrados y principales

Otros testigos, personas principales y mayores de la villa, y en algún caso también deudos, defenderían la hidalguía de los Garnica. Entre ellos, Antón Dávalos Jiménez, de sesenta años, que no había sido precisamente amigo de los Garnica en su juventud, y un deudo, anciano de 73 años, Juan Ángel.

Mientras en la Corte, los derechos de los Garnica estaban representados por el procurador Baltasar Romero, que haría llegar al Consejo Real las informaciones hechas en San Clemente. Conseguirá real provisión para la familia el ocho de noviembre, ordenando la puesta en libertad de los Garnica en el plazo de ocho días. La motivación era que el juez ordinario eclesiástico podía, tal como permitía el concilio tridentino, dispensar de las amonestaciones a su libre albedrío. Con esta provisión, llevada a San Clemente, por Diego Palomares, fue requerido el corregidor Benavides el once de noviembre. Eran testigos Francisco de Astudillo y Alonso de Valenzuela. El corregidor, conocedor sin duda del dicho castellano obedézcase pero no se cumpla, atrasó el cumplimiento de la real provisión a que el Consejo Real se pronunciara sobre las informaciones que él mismo había remitido.

Baltasar Romero pediría el 16 de noviembre se diera nueva sobrecarta para la soltura de sus partes. Se unía a la petición, la querella que, contra el corregidor, presentaba ante el Consejo Real el propio don Jorge Mendoza, que se quejaba de su prisión, que ahora, en condiciones menos benignas, se había trasladado a la casa del ayuntamiento bajo custodia de un alguacil. El Consejo Real decidirá la libertad de los detenidos el 18 de noviembre. Esta vez el corregidor Juan de Benavides cumplirá la orden. A la casa de Juana de Valderrama, acudirá el joven Jorge de Mendoza en busca de la compañía de su esposa María. Poco les duró la felicidad a la pareja, pues hasta allí mandó el corregidor un alguacil para sacar a don Jorge, pues el auto del Consejo Real en modo alguno toleraba la cohabitación de los recién casados sin amonestaciones ni él corregidor estaba dispuesto a permitir tal escándalo público.

Además, el auto del Consejo Real excluía de la libertad a Gaspar de Garnica. Sin duda lo comprometido que había estado el joven en el matrimonio, trayendo a San Clemente a don Jorge de Mendoza, pesaba en su contra; aunque creemos que no tanto como su actitud díscola ante el corregidor, que le profesaba especial inquina, poco dispuesto a tolerar los desacatos de un regidor por joven e inexperto que fuera. Don Juan de Benavides lo tenía, en palabras de su madre,

entre galeotes, haciéndole otras muchas molestias, costas y vejaciones

En la cárcel pública de San Clemente permanecería seis meses Gaspar de Garnica, víctima de la enemistad y obcecación de Juan de Benavides y Mendoza. Y cuatro meses más, contados desde el uno de diciembre, mantendrían su pleito los Garnica.




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*Se puede ver una genealogía bastante acertada de los Oma y Garnica en el blog que abajo detallamos sobre el apellido Granero, aunque ponemos en duda algunas fechas, es destacable la presencia de familias vascas como los Oma en relación con la construcción de edificios religiosos y civiles en la zona.
http://apellidogranero.blogspot.com.es/2011_11_24_archive.HTML



(Imagen): Luis de SALAZAR: Árboles de costados de gran parte de las primeras casas de estos reynos, cuyos dueños vivían el año de 1683. Imprenta de Antonio Cruzado. 1795. Universidad de Laussane, pág. 171. (Donde aparece el apellido Osma, se corresponde con Oma)














AGS. CRC, 434, 7.  El corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, contra Jorge de Mendoza, hijo de Iñigo López de Mendoza, y María Garnica Avilés, porque se casaron sin amonestaciones. 1593

jueves, 28 de abril de 2016

Cómo los Garnica entroncaron con la Grandeza de España (1593): la excomunión del doctor Tébar

Doña Juana Valderrama, a quien su marido Hernando de Avilés, había dejado como curadora y tutora de sus hijos Gaspar y María, no estaba dispuesta a que las diligencias del corregidor para anular el matrimonio de su hija con don Jorge de Mendoza dieran su fruto ni mucho menos a que su hijo Gaspar siguiera en la cárcel pública. Por eso, con fecha  25 de octubre encargó su defensa ante el Consejo Real a dos letrados de prestigio de la villa, el doctor Pedro Alonso de Arce y el licenciado Alonso González de Santacruz. El primero, que era un médico de prestigio en la Corte, pronto delegaría su poder en el procurador Baltasar Romero. Al mismo tiempo se recurrió a la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado, doctor Rueda, que mandó le remitieran las actas del matrimonio que obraban en poder del notario de San Clemente, el presbítero Cristóbal de Iranzo. Mientras el corregidor Juan de Benavides y Mendoza seguía inflexible; un mes después de los hechos, tal como atestiguaba el escribano Gaspar Llanos, mantenía encerrado en la cárcel al joven licenciado Gaspar de Garnica.

Don Jorge de Mendoza, era hijo de Iñigo López de Mendoza y natural de la villa de Uclés.
Había conocido a María de Avilés a través de su hermano Gaspar de Garnica, que estudiaba en Alcalá de Henares junto a Jorge de Mendoza. Se había presentado en la villa de San Clemente el 29 de septiembre, pero aún esperaría hasta el cinco de octubre para casarse con doña María de Garnica y Avilés. Los días que transcurrieron entre las dos fechas los aprovechó para obtener mandamiento del juez ordinario del obispado de Cuenca, doctor Rueda, que le autorizara al casamiento. Alegaba don Jorge que no podía esperar a las tres amonestaciones preceptivas, porque sus deudos se opondrían maliciosamente al matrimonio si se alargaban los trámites. Conseguiría la licencia del matrimonio, condicionada a que no cohabitase con la novia hasta no cumplir con las necesarias amonestaciones, relegadas al momento posterior al acto sacramental. El mandamiento del provisor ordenaba al doctor Tébar celebrar el matrimonio, que se aseguró bien de guardar las formas, examinando a los testigos, Antonio de Oma Zapata y Gaspar de Garnica, advirtiendo a los novios de la disparidad de condición social,

que mirase que era noble y generoso, que podía ser uno de los grandes de España y que todas estas calidades le faltaban a la dicha doña María de Avilés

de su libertad para contraer matrimonio y de evitar la cohabitación de momento y asegurándose que la ceremonia matrimonial fuese pública, abriéndose las puertas de la casa de doña Juana Valderrama.

que los matrimonios no se hacen a puerta cerrada sino muy abiertas y que lo sepa Dios y todo el mundo y no solamente los de los aposentos, sino los de la calle y llamen testigos e ansí luego mandó abrir las puertas

Es de destacar la premura con la que el corregidor iniciará las averiguaciones, desde el mismo momento del casamiento; pero también la celeridad, 20 de octubre, con que el Consejo Real pide le sean remitidos los autos del corregidor e inicie informaciones de testigos para saber lo acaecido. Pronto las tomas de declaraciones dejan bien definidos dos bandos en el pueblo. En el primero, se sitúan los Garnica, los Oma y el doctor Tébar, junto a otras figuras menores del momento. En frente, los vecinos principales del pueblo se ven obligados a tomar partido a favor o en contra del cura. El número de enemigos era mayor que el de amigos.

La declaración tomada al doctor Tébar por el corregidor Juan de Benavides fue agria. Intentaba demostrar el corregidor el poco celo religioso del doctor Tébar, que había celebrado el santo sacramento con testigos que eran parientes de la novia y del propio cura, de modo secreto (¿Cuántos testigos pasaron al abrir las puertas?, preguntó con malicia el corregidor) y estando excomulgado. El doctor Tébar se negó a contestar y también a firmar su declaración. No se detendría el corregidor que inició una serie de declaraciones para demostrar que el cura no era quién para celebrar un matrimonio estando excomulgado.

El corregidor tomaría declaración al sacristán de la Iglesia de Santiago, Millán Martínez, que con apenas un mes en el oficio, reconocería saber de la excomunión del cura Tébar. A continuación se consultó en la iglesia la tabla de memorias donde se asentaban los nombres de los excomulgados; allí aparecía el nombre del cura junto a otros vecinos, socios suyos, con la fecha del 25 de septiembre como día de la excomunión. Desde esa fecha tenía prohibido decir misa y administrar los sacramentos. La excomunión por el ordinario de Cuenca tenía su origen en la irregular administración del cura Tébar de la administración de las rentas eclesiásticas, que había dejado de ingresar en el obispado de Cuenca, y la pena se había aplicado también a sus fiadores. Curiosamente, algunos de estos fiadores aparecen también como aliados del cura en el expediente promovido contra su sobrino el licenciado Herriega quince años después. Entre ellos, Francisco Carrera, padre del dicho licenciado, o Miguel Cantero. El escribano del ayuntamiento Martín de la Cámara daría fe

que un hombre de Cuenca abía venido e traya un braço seglar contra el dicho doctor Tébar.

Los testigos, sacristán y socios, reconocerían lo que había negado el cura: el doctor Tébar no sólo no decía misa sino que tenía prohibido acudir a ella.

El corregidor, demostrada la incapacidad del cura para administrar el sacramento del matrimonio, iniciaría su particular cruzada. Esta vez se trataba de acumular testimonios de las personas principales contra el clérigo. No todos declararon contra él.


                                                                                                      (continuará)




AGS. CRC, 434, 7.  El corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, contra Jorge de Mendoza, hijo de Iñigo López de Mendoza, y María Garnica Avilés, porque se casaron sin amonestaciones. 1593

martes, 26 de abril de 2016

Cómo los Garnica entroncaron con la Grandeza de España (1593)

Don Jorge de Mendoza, nieto y hermano de Marqués de Mondéjar, joven de 18 años, se presentó un veintinueve de septiembre de 1593 en la villa de San Clemente; seis días después a las nueve de la noche se casaría con María, la hija de Juana de Valderrama, viuda de Hernando de Avilés, que vivía en la ya entonces llamada plazuela de Astudillo, antes que esta familia adquiriera notoriedad en la villa. Provisto de un mandamiento del provisor del obispado de Cuenca que autorizaba su casamiento con la hija de Juana, María de Garnica y Avilés, estaba dispuesto a formalizar en contrato matrimonial lo que sin duda eran auténticos sentimientos de amor hacia la joven María, mezclados de la fogosidad  propia de la edad. La familia del joven, Grandes de España (el grupo nobiliario de mayor prestigio social y acceso a la Corona) era, por supuesto, desconocedora de lo que estaba pasando aquella noche de San Miguel en la lejana villa manchega.

El matrimonio se celebraría, siendo el sacerdote oficiante el doctor Tébar. Don Cristóbal de Tébar es conocido como el inmaculado cura que fundó el Colegio de la Compañía de Jesús en la villa de San Clemente, pero cada vez que nos aproximamos a su figura, nos aparece como un hombre muy comprometido con su tiempo, y con los bienes materiales. Ese día de San Miguel, que casó a los dos jóvenes enamorados, Jorge y María, no se encontraba en la mejor situación en la comunidad eclesiástica. Dicho sin rodeos, el doctor Tébar se encontraba excomulgado por un asunto turbio relacionado con la administración de las rentas eclesiásticas.

Pero la familia Mendoza no estaba dispuesta a aceptar un matrimonio que por la condición de los contrayentes era, en palabras de la época, de gran disparidad:  no era imaginable que un joven emparentado con los Grandes de España casará con la hija de un hombre pechero y llano y una humilde mujer, cuya nobleza no era pareja a su posición social. Además, en el pueblo estaba presente el corregidor don Juan de Benavides y Mendoza, dispuesto a desbaratar tal despropósito matrimonial. Actuando como confidente de los Marqueses de Mondéjar, intentó compaginar su actuación legal para invalidar el matrimonio con el papel de un actor más implicado en este vodevil. Tal como comunicaba el corregidor al Marqués de Mondéjar el día 9 de octubre de 1593, en su apreciación, el matrimonio de los dos jóvenes era una confabulación de curas, emparentados con los Garnica y los Oma:


El día de San Miguel que se contaron 29 del pasado vino a esta villa (de San Clemente) don Jorje de Mendoza, hijo de Yñigo López de Mendoza en compañía de un Gaspar de Garnica, vezino della, el qual a lo que yo he podido alcançar le deuió de engañar y persuadir con sus deudos a que se casase con una hermana suya y para haçerlo ganaron liçençia con secreto del probisor de Cuenca para desposarlo como lo hiçieron sin que se hiçiesen las amonestaçiones que manda el Santo Conçilio y ymagino que ayudaron a este negoçio que tan mal a pareçido en esta tierra: en Cuenca el dotor Martín de Garnica, canónigo, y aquí el dotor Tébar, cura desta villa, y Tristán de Pallarés, clérigo, por ser deudos y amigos

El corregidor ampliaba la trama denunciando a Antonio de Oma Zapata, primo hermano de la viuda Juana de Valderrama, que por entonces vivía en Belmonte, bajo la protección del marqués de Villena. Asimismo informaba que había mandado encerrar con grillos en la cárcel de la villa al principal inductor del matrimonio, Gaspar de Garnica, hermano de María de Garnica, mientras que mantenía en arresto domiciliario a la novia y a su madre. El joven don Jorge de Mendoza quedaba confinado en la casa del corregidor a espera de que se aclarasen los hechos.

A pesar de las diligencias del corregidor, el matrimonio se consolidaría y María de Garnica y Avilés, quedaría convertida en la esposa de don Jorge Mendoza, marqués de Agrópoli desde  1617. Su hermano, Gaspar de Garnica, superando el amargo contratiempo de la prisión, llegaría a ser prior y canónigo de la catedral de Santiago y consultor de la Suprema del Santo Oficio. El doctor Tébar se convertirá en benefactor de la villa con su legado jesuítico y los Oma volverían desde Belmonte a su villa natal de San Clemente para convertirse en una de las principales familias del pueblo.

Pero a nosotros nos interesa el incidente del matrimonio para conocer un  poco más del San Clemente de 1593.

                                                    (continuará)


AGS. CRC, 434, 7.  El corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, contra Jorge de Mendoza, hijo de Iñigo López de Mendoza, y María Garnica Avilés, porque se casaron sin amonestaciones. 1593

lunes, 25 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (III)

Doña Elvira Cimbrón no había tenido intención de cumplir con las obligaciones testamentarias de Francisco Mendoza. Desde la muerte de su viuda, Juana Guedeja, había evitado cumplir con el legado de las memorias encomendadas por el difunto. Para defender sus derechos la monjas clarisas habían apoderado al guardián de San Francisco el padre fray Francisco de Quirós para representarlas. Éste denunciará la escasa intención de doña Elvira para legar al convento de las clarisas los bienes de la memoria fundada por Francisco de Mendoza

y aviendo como a veinte años poco más o menos que doña Elvira Zimbrón, patrona de las dichas memorias, gasta y consume la renta y usufruto de la dicha hazienda y por goçar y aprouecharse de ella asta agora ni a querido azer la dicha fundazión aunque por buletos y letras del señor nuncio la an descomulgado

Obligada a hacer la fundación a favor de las clarisas, doña Elvira será presionada por las monjas para que el legado se ajuste a las mandas del testador Francisco de Mendoza, pues denunciaban a la señora

pidiéndoles muchas más condiciones y pedidas de las que el fundador pasó e dexó por su testamento tratando de quedarse y aprouecharse de los réditos de la dicha hazienda cossa que ni la susodicha lo puede hazer con buena conzienzia ni las dichas monxas perdellas siendo suyas

Se referían las monjas, en concreto, a la negativa de doña Elvira a la obligación testamentaria de fundar dos capellanías de clérigos, provistas de las rentas necesarias para sustentar dos capellanes que dijeran misa diaria y administraren los sacramentos, excusándose que dicha condición solo era preceptiva para el caso de fundación de un convento de carmelitas descalzas, cosa que no había tenido efecto. Es llamativo como apoyando las pretensiones de las monjas, expresadas por su procurador el padre guardián fray Francisco de Quirós ya antes, el 22 de agosto, de la donación de doña Elvira, se encontraban dos miembros de una de las ramas familiares de los Castillo, que había mantenido su autonomía de los Pacheco: don Francisco del Castillo Inestrosa y don Diego del Castillo.

Doña Elvira Cimbrón amagó con anular la fundación y agregación de bienes al convento de clarisas, pero el debate sobre las cargas que debía soportar y rentas que debía gozar el convento se alargó durante todo el otoño de 1627, pidiéndose la intercesión del padre fray Juan Bautista Sánchez, ministro provincial de la orden franciscana en la provincia de Cartagena, que abogaría por la aceptación de la donación de bienes en los términos dispuestos por la otorgante por considerar leves los gravámenes y las cargas.

Finalmente las monjas acabarían renunciando a su pretensión de dotarse de dos  capellanes en el capítulo celebrado el 12 de enero de 1628. La renuncia se hacía extensiva a pedir cualquier indemnización por las rentas que de los bienes de la memoria habían cobrado doña Elvira Cimbrón y su marido don Juan Pacheco y Guzmán, el alférez mayor, durante veinte años, y por cuya cobranza existían condenas y penas de excomunión dictadas por el provisor del obispado de Cuenca.

Ese día  doce de enero, reunidas las 28 monjas y presididas por la abadesa doña Ana de Hermosa (que en breve periodo de medio año ha sucedido a otras dos abadesas, María Montoya y María Pacheco),  en la parte de arriba de la reja del locutorio, a campana tañida y en una especie de concejo abierto conventual, deciden aceptar la donación en las condiciones fijadas por doña Elvira Cimbrón. Pero para esa fecha el traspaso de los principales bienes legados por Francisco Mendoza a favor de las clarisas es un hecho irreversible y se han vencido las resistencias en las que han estado involucrados otros actores y que han generado nuevos conflictos judiciales.

Ya el mismo 6 de septiembre de 1627 se había presentado, ante el alcalde mayor, el licenciado Rodrigo de Cantos Royo, el procurador del convento de las clarisas, Amador de Celada, pidiendo la posesión para dicho convento de las casas principales de Francisco de Mendoza, que como ya hemos comentado estaban sitas en la calle que bajaba desde el convento de San Francisco a la calle de la Feria, justo hasta la plazuela llamada de las Almenas, junto a la Torre Vieja. La viuda de Francisco de Mendoza, Juana de Guedeja, conservaba la propiedad de una casa lindante. Pero estas casas ya no eran morada de la viuda, sino que en siete de junio de 1625 las había cedido en arrendamiento y por un período de seis años, a razón de veinte ducados anuales, al joven don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada y que en 1626 conseguiría el hábito de Calatrava. Éste no se mostraba muy dispuesto a cederlas a las monjas, alegando que se había gastado alrededor de
1.300 reales en su reparación y construcción de un cuarto de caballeriza, obras que habían corrido a cargo del albañil Pedro de Peñarrubia. Durante todo el otoño, las peticiones y memoriales del licenciado Tribaldos, en nombre de Juan Pacheco, y Juan Ruiz del Castillo, mayordomo del convento, que ha sustituido al procurador Amador de Celada, se suceden ante el alcalde mayor Rodrigo de Cantos. El 16 de diciembre el mayordomo tomaba posesión de las casas en favor de las clarisas, en cumplimiento de un mandamiento del licenciado Cantos; poco después, el 9 de enero al mismo mayordomo Juan Ruiz del Castillo se le hacía entrega de la escritura de juro de 2.100.000 maravedíes de principal. La escritura de juro a un interés del 14 al millar, es decir, un siete por ciento, garantizaba a las clarisas un ingreso de 150.000 maravedíes a cobrar a partes iguales sobre las alcabalas de San Clemente, Albacete, Villanueva de la Jara, Iniesta, Chinchilla y Hellín.

A cambio, doña Elvira Cimbrón vería reconocida, como patrona que era de las memorias y obras pías de don Francisco de Mendoza, la posesión de la capilla familiar en la Iglesia del convento de la Asunción y de la que formalmente se le haría entrega el 12 de enero de 1628 a don Pedro Pacheco, regidor perpetuo de San Clemente, en nombre de doña Elvira. Don Pedro Pacheco haría de la formalidad del acto de toma de posesión de la capilla una calculada interpretación de los gestos para dejar claro que la capilla era un espacio privado de la familia de los Pacheco:

es a saber de la capilla y demás sitio para asiento entierro suyo y de los demás patrones que la suzedieren que es la señalada por el dicho conuento sita en la dicha Yglesia que la dicha capilla es la que está al lado del evangelio la última linde del coro bajo de las dichas monjas y conuento para que en ellos tengan sus entierros los dichos patrones del sitio para asiento de estrado y sillas que los dichos patrones y lo demás de sus suzesores an de tener que se entiende es de espazio y campo que tomare la rexa vaja de aquel lado començando desde la pared del dicho coro vajo como se va a la ventana y rrexa caminando azia el altar mayor todo el güeco que aze el arco de la dicha capilla boluiendo el cuadro azia el pilar y pared de ella donde ponen un listón de madera o piedra en que aga dibisión que esto es la capilla y sitio señalados por las dichas escrituras y el dicho don Pedro Pacheco en el dicho nombre tomó y apreendió la dicha posesión y se dio por puesta y amparado en ella y en señal de tomarlas se paseó por la dicha capilla y sitio a ella anejo e hizo una cruz en una pared de la pared de la dicha capilla y las rayas y señales por dende se a de poner el dicho listón




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

domingo, 24 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (II)

La cesión de los bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación firmada por doña Elvira Cimbrón  a favor del convento de monjas franciscanas clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia de Cartagena. Dicha escritura se protocolizó ante el escribano Bartolomé de Celada el cinco de septiembre de 1627

ynstituyo, doto, fundo y agrego (doña Elvira Cimbrón) al dicho convento y monjas de nuestra señora de la absunzión desta dicha villa de San Clemente de la orden de San Francisco todos los vienes y hazienda que quedaron por fin y muerte del dicho señor don Francisco de Mendoça mi primo que pertenecen a la dicha agregación que son los siguientes

primeramente una escritura de preuillegio escrita en pergamino pendiente con sello de plomo despachado en toda forma por los señores presidente y contadores de su magestad y su consejo de Hazienda su data en Madrid en xiiii días del mes de abril año del nascimiento de nuestro salbador Jesuchristo de mdxc años refrendada de Jorxe de Olat de Vergara notario mayor del Reyno de Toledo tomada la razón por los contadores de relaziones y maravedís su prinzipal dos quentos y zien mil ympuesto a razón de a xiiii mill el millar que de presente por la nueva pragmática está reduzido a razón de a xx en caueza del dicho señor don Francisco de Mendoça, situado sobre las rentas de las alcaualas y terzias de los partidos del marquesado de Villena, villa de San Clemente y su partido
yten las casas prinzipales y azesoria que están en dicha villa en la calle que va de las almenas de la Torre Vieja al conuento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça
yten xcv (mil) dcxii maravedís en dinero que fueron adjudicados a la dicha memoria demás del juro de los dichos ii quentos c (mil) maravedís que fue lo que resultó por alcanze líquido por la dicha memoria en las quentas que se tomaron  al doctor don Grauiel Ayllón de Peralta heredero que fue (como sobrino suyo) de doña Juana de Guedexa, muger que fue del dicho señor don Francisco de Mendoça ... a xxiii del mes de jullio del año pasado de i (mil) dcviii
yten se adjudicaron a la dicha memoria y agregazión todos los derechos y aziones que le tocan y pueden tocar y pertenezer por la quenta y partizión que se hizo el dicho año de dcviii por ante el dicho Christóual Aguado escriuano por quanto dellas costa que ay algunas paridas de que se hizo cargo el dicho doctor don Grauiel de Ayllón Peralta heredero de la dicha doña Juana Guedeja que son de mucha considerazión y por la dada que ubo en el descargo de ellas quedó el dinero en la dicha memoria el qual a de seguir el dicho conuento de nuestra señora de la Asunbzión
... los dichos vienes que así se agregan al dicho conuento sobre que se funda esta dotazión y pía memoria están tanvién afectos y obligados a la ynstituzión de dos capellanías de clérigos

Capitulaciones y condiciones de la donación

primeramente es condición que los dichos vienes que ansí ban agregados al dicho conbento de nuestra señora de la absunzión de tal manera an de quedar unidos y agregados a él que en ningún tiempo se puedan vender cambiar trocar ni enaxenar en manera alguna salbo las dichas casas con tanto que lo de ellas procediere se ayan de echar en renta con la del dicho juro y demás hazienda de manera que en todo tiempo coste los vienes que se dan y agregan al dicho conuento

las dichas dos capellanías las quales tengo de poder fundar en las partes y lugares que me pareziere (las capellanías habían sido fundadas para el servicio de las monjas carmelitas descalzas, al  no haberse fundado este convento, doña Elvira no se ve obligada a agregar estas dos capellanías al convento de clarisas)

y es mi inatenzión que el dicho convento de las dichas monjas de nuestra señora de la Absunzión me an de dar en señal de patronazgo sobre que se funda esta pía memoria en la yglesia prinzipal del dicho convento una capilla a el lado del de el evangelio que es la última guerta junto al coro bajo de las dichas monxas con todo el espazio e campo que toma la rexa baja de aquel lado comenzando desde la pared del dicho coro como se va al comulgatorio y del prinzipio de la zdicha rexa a de ir derecho azia el altar mayor que se a de zerrar por la parte de arriua por el prinzipio del pilar de la dicha capilla en donde para que se conozca y está dividido del demás cuerpo de la dicha Yglesia se a de poner un listón de madera o piedra según a mi me pareziere a raíz del suelo y parejo con él y no de otra manera
... porque todo ello a de quedar por asiento nuestro y de los patrones mis suzesores en donde podamos poner estrado almoadas y sillas donde nos sentar sin que para ello nos puedan poner estoruo ni ympedimento alguno
... y tener condición que en la dicha capilla que ansí queda por mía y de los dichos patrones mis suzesores tengo de poner una rexa con sus puertas donde a de aver dos llaves una que tengo de tener yo y otra la avadessa del dicho conuento para la poder abrir las vezes que quisiere usar de confesionario que esté dentro de la dicha capilla dentro de la qual me e de poder enterrar yo y los dichos patrones mis suzesores ... que enzima de la dicha capilla en el lienzo de la pared y dentro de ella en el retablo si le pusiéremos y en qualquiera de ella y ansimismo en la rexa que ai se a de poner en la dicha capilla y en otra qualquiera cosa que por nuestra voluntad hiziéremos para el seruicio de ella yo y los dichos patrones y qualquiera dellos podamos poner un escudo de nuestras armas y de las del dicho fundador las quales no se an de poder tidar quitar ni borrar en tiempo alguno

yten... tengamos derecho a poder presentar y presentemos dos plazas de monxas en el dicho conuento de nuestra señora de la Absunzión que an de ser para dos doncellas de nuestro linaxe ... an de entrar sin docte alguno excepto el ajuar ordinario que an de llebar

yten es condizión que yo ni los dichos patrones mis suzesores podamos vender ni cambiar ni en ninguna manera enajenar este dicho patronazgo en persona alguna y si se vendiere o enajenare por qualquiera de nos la venta que así se hizesen en si ninguna y de ningún valor y efecto porque a de andar agregado y junto yndiuisiblemente con el maiorazgo del señorío de los heredamientos del dicho lugar de Perona y si por qualquier caso la mitad de los dichos heredamientos de que yo soi señora por mí i como sucesora del señor Francisco del Castillo Ynistrosa mi señor y padre se dividiere entre mis herederos o en otro alguno de ellos o por otra causa se enaxenaren a de quedar el dicho patronazgo junto y agregado sin que se pueda dividir ni apartar la mitad del señorío de los dichos heredamientos de dicho lugar de Perona y al subzesor y maiorazgo dellos según que lo deja ynstituido el dicho señor don Francisco de Mendoça de buena memoria

yten ... el dicho convento le an de dezir en él por el ánima del dicho don Francisco de Mendoça en cada un año dos missas cantadas la primera con su noturno y oficio el día de su muerte y fallecimiento, la otra en el día de su infraotaba de nuestro seráfico padre San Francisco ...

En San Clemente a v días del mes de setiembre de i (mil) dcxxvii años, testigos don Rodrigo Pacheco de Guzmán (hijo del difunto alférez mayor Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón), Christóual Ángel de Olibares familiar y notario del Santo Oficio, Cosme Ciruelo y Salas, Juan Ruiz y Francisco Moreno, vecinos desta dicha villa y lo firmo la señora otorgante a quien yo el escriuano doy fee que conozco doña Elvira Castillo Ynestrosa y Zimbrón, ante mí Bartolomé Zelada


La donación de los bienes del difunto don Francisco de Mendoza sería aceptada por la monjas clarisas del convento de la Asunción el día siguiente, seis de septiembre, entre los testigos de la aceptación estaba el presbítero Antonio García de Tébar, sobrino del doctor Tébar




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

sábado, 23 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627)- (I)

El convento de las monjas franciscanas clarisas, llamado de la Asunción, de San Clemente era el refugio preferido por las grandes familias de la villa para sus hijas. Por la misma razón, sus monjas, a pesar de su condición de  discretas, traducían los conflictos de intereses entre los grupos familiares sanclementinos. En la panoplia de apellidos de las monjas que vivían en el convento no faltaba ninguno de los grandes linajes y la presencia de alguno foráneo. Basta ver la relación de monjas que nos da alguna escritura de septiembre de 1627:  doña Isabel de Montoya, abadesa, doña Ana y doña María Pacheco, doña Gabriela Villasinda, doña Inés de Montoya, doña Inés Lasso, doña Francisca Vázquez de Haro. doña Bárbara de los Ángeles, doña María del Catillo, doña Catalina y doña Inés de Hermosa, doña Catalina de Santacruz, doña María de Haro,  doña María y doña Ana de Buedo, doña Ana de Ortega, doña María de Rosillo, doña María y doña Beatriz de Nieva, doña María de Tébar o doña Guiomar de Busto. Apellidos que apenas si dejan hueco a otros más comunes como doña Ana Gallego, doña María de Contreras, doña Ana de Olivares o Ana de Pontones.

La muerte del alférez mayor de la villa, don Francisco Pacheco Guzmán, hacia 1625 (sin que podamos concretar la fecha exacta) debió dejar a su viuda doña Elvira Cimbrón o Castillo e Inestrosa, en una posición muy débil dentro del juego de intereses y rivalidades sanclementinos. El primogénito del matrimonio, don Rodrigo, había desaparecido de la primera línea de la política de San Clemente; su matrimonio con una prima del duque del Infantado le había alejado de la villa. Otra rama de los Pacheco parece ocupar el espacio, no sólo político sino también la casa familiar, dejado por el desaparecido alférez mayor, pero el joven de su mismo nombre, don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada, es una sombra de aquel. A pesar que, desde 1626, ostenta el título de caballero de Alcántara y que ese mismo año intentará impresionar a la villa con grandes fiestas para la octava del Corpus, las desmesuradas celebraciones de dos años después por don Rodrigo de Ortega para la misma fiesta mostrarán cuánto había cambiado la relación de poder en San Clemente.

Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. La sucesión será femenina, con dos hijas, María y Elvira. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.


AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

jueves, 21 de abril de 2016

La malograda primera fundación del convento de carmelitas descalzas de San Clemente (1598)

Es conocida la historia de la fundación del convento de monjas carmelitas descalzas de San Clemente. La comunidad religiosa de Valera fundada por Ana de San Agustín se acabaría mudando a San Clemente en 1617, buscando una población de mayor número de vecinos que los escasos trescientos de Valera, pues al fin y al cabo la propia supervivencia del convento dependía de las limosnas. Pero es desconocido que veinte años antes hubo un intento de fundación de un convento de monjas de carmelitas descalzas. Su benefactor era Francisco de Mendoza y así lo dejó legado en su testamento proveyendo para su sostén un juro situado sobre las alcabalas del Marquesado de Villena y sus casas principales en San Clemente. La herencia malograda acabaría agregándose en 1627, por donación de doña Elvira Cimbrón, heredera de su primo hermano don Francisco Mendoza, al convento de franciscanas clarisas de la Asunción, donde profesaban las hijas de los principales señores del pueblo. La riqueza de este convento no dejaba de ser una afrenta para las humildes carmelitas descalzas venidas de Valera, alojadas, después de estar temporalmente en una morada cedida por don Alonso de Oropesa, en las casas que en la calle de la Herroyuela les había cedido Melchor Tébar, tal vez el hermano del doctor Cristóbal Tébar  y también el hermano pequeño de los Tébar, que había acudido a América a petición de su hermano Diego. Nuestra duda, que hoy no podemos contestar, es hasta qué punto en la decisión de abandonar Valera por las monjas carmelitas se pudiera esconder una rivalidad entre los Tébar y doña Elvira Cimbrón que, no hemos de olvidar, era señora de Valera. Así el éxito de los Tébar se corresponde con el fracaso de los Castillo en su intento de fundación del Carmelo en San Clemente.

Don Francisco de Mendoza, hijo de don Alonso Castillo y Juana  de Mendoza y esposo de doña Juana Guedeja y Peralta, y de cuya riqueza y linaje tendremos ocasión de hablar, había legado por su testamento de 13 de octubre de 1598 entre sus obras pías su deseo y también los medios materiales para la fundación de un convento de monjas carmelitas descalzas en San Clemente:

es que mando que en la dicha villa de San Clemente se funde e ynstituya un monesterio de monjas de la orden de carmelitas descalzas, el qual ha de estar en las mismas casas principales que tengo en la dicha villa de San Clemente y quiero que de los dichos mis vienes y hazienda se fabriquen e rrepare en las dichas mis cassas lo que fuere necesario para la comunidad del dicho convento e lo demás de mi hazienda sea para que la dicha renta de ella se tenga en el dicho monesterio dos capellanes que digan cada día missa, uno de ellos por mi ánima e por mi yntenzión y se dé de limosna lo nezesario para ornamento y cossas de la sacristía y lo que restare sirua la cantidad que por dar e para sustento de las monjas que a de aver en el dicho monesterio del qual a de ser patrono el señor de Perona (en aquel momento, Juan Pacheco de Guzmán, casado con Elvira Cimbrón) que por tiempo fuere perpetuamente para siempre xamás y cometo a la dicha doña Elvira Cimbrón mi prima a quien mando el dicho mandado haga de persona y a sus suzesores y qualquiera de ellos que obre la fundazión del dicho monesterio e perpetuidad dél agan y ordenen las escrituras  y cláusulas e firmezas que fueren nezessarias y ellos quien para más seguridad y perpetuydad  que yo se lo remito y an de poner clausal que perpetuamente para siempre en el dicho monesterio de carmelitas descalzas an de tener reciuidas dos monjas de mi linaxe la una de parte de mi padre y la otra de mi madre y no la abiendo sus ambas sea del un linaje o del linaje que fuere el señor de Perona  para de coro sin docte que siempre a de aver el dicho número de las dichas dos monjas y como fueren bacando las an de ir rezibiendo nombradas por el señor de Perona por manera que siempre continuamente an de tener en el dicho monesterio las dichas dos monxas de mi linaje de padre y madre o del linaje del señor de Perona

En el testamento se incluía una cláusula que sería determinante en el legado de Francisco Mendoza y que determinaría que doña Elvira Cimbrón en 1627, como patrona de las obras pías y memorias fundadas por su primo, decidiera dar una finalidad distinta al legado

y si la dicha orden de carmelitas descalzas no quisieran fundar el dicho monesterio para en tal caso quiero y mando que la dicha mi hazienda se dé al monesterio y convento de monjas de nuestra señora de la Absunzión de la orden de Santa Ysauel de la dicha villa de San Clemente para que sea obligado el dicho monesterio y convento a cumplir lo mismo que el dicho convento de carmelitas a de tener ... y si el dicho monesterio de nuestra señora de la Asunbzión de la orden de Santa Ysauel no quisieran pestar ni pasar por lo de suso referido quiero y mando que en los dichos mis vienes y hazienda suzeda el ospital del señor San Sebastián de la dicha villa de San Clemente para que tengan los dichos capellanes que siempre el uno dellos cada día diga missa por mi ánima e yntenzión administre sacramentos a los pobres y lo demás se gaste en camas y curar pobres naturales que se an de curar en el dicho ospital

Conocemos también donde estaban situadas las casas principales de don Francisco de Mendoza y que ahora cedía para la fundación del convento

las casas principales y acesoria que están en esta dicha villa en la calle que va desde las almenas de la torre vieja al convento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça

Así el primer fracaso de la fundación de las carmelitas descalzas de San Clemente iría en beneficio de las franciscanas clarisas (el tercero en discordia era el hospital de San Sebastián). Eso ocurriría ya en septiembre de 1627. Pero la agregación de los bienes de las memorias fundadas por Francisco de Mendoza al convento de clarisas, no era un acto voluntario de su patrona, la viuda Elvira Cimbrón. Durante más de veinte años, doña Elvira, en vida de su marido, había gastado en beneficio propio la hacienda legada para fines religiosos de Francisco Mendoza. Muerto su marido, Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente, la viuda se vio asediada y acosada por las denuncias, que llevarían a su excomunión. Obligada por la presión se vería forzada a entregar el legado piadoso a las monjas clarisas. Es más, quizás el traslado de las carmelitas descalzas de Valera a San Clemente en 1617 fuera una decisión motivada por la propia presión ejercida por familias rivales, como los Origüela, sobre doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, que era su nombre completo, y su marido entonces con vida, para cumplir con el mandato testamentario de don Francisco Mendoza. ¿Acaso no se había visto obligado unos pocos años antes el doctor Tébar a ceder su fortuna para la fundación de un Colegio de la Compañía de Jesús, tras una campaña acusatoria de sus enemigos que ponían en duda la limpieza de su sangre? De modo más claro, la donación de doña Elvira Cimbrón ante el escribano Bartolomé de Celada vino precedida de una petición ante la justicia ordinaria de las monjas clarisas que exigía el traspaso forzoso de los bienes vinculados a las memorias.



AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

Un primer morador de Casas de Fernando Alonso (1637)

Este es uno de los documentos más antiguos, conservados en el Archivo Municipal de San Clemente, donde aparece el nombre del pueblo de Casas de Fernando Alonso. Sin duda, escudriñando, se encontraran otros más antiguos.

Aquí reproducimos un mandamiento ejecutivo contra Lorenzo de Andújar, deudor del cura de San Clemente, Juan Gregorio Santos, fechado en 13 de julio de 1637.



Don Alonso Yáñez de Mendoza, corregidor de la uilla de San Clemente e las demás de su partido por su magestad, mando a qualquiera de los alguaziles mayores deste partido o tenientes del mayor desta uilla o qualquier hagáis entrego y execución en la persona y uienes de Lorenzo de Andúxar, vezino desta uilla, morador en las casas de Hernando Alonso, por quantía de zinquenta rreales que el suso dicho deue por escritura de obligazión y de rresta de mayor suma de plaço pasado que ante mí presentó don Grabiel de Cauallón Rramírez con asistenzia de procurador del número desta uilla y en uirtud de poder que tiene el licenciado don Juan Gregorio Santos, cura de las parroquias della y juro la deuda en forma serle deuida el dicho don Juan Gregorio Santos y no pagada , la qual haced y por más las costas en bienes muebles e por su efecto en rrayzes con fiança de saneamiento y conforme a derecho y lo cumplid pena del ynterés y costas de la parte; fecho en San Clemente en treze de julio de mill y seiscientos y treinta y siete años

    Don Alonso Yáñez (rúbrica)


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 64/75. Mandamiento ejecutivo contra Lorenzo Andujar. 1637. Acompaña escritura de obligación