El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 3 de julio de 2016

San Clemente en 1445: una villa de pecheros, excluyente de hidalgos

Torre Vieja
A la altura de 1494, algunos hidalgos de San Clemente consideraban el año 1445 como una desgracia para la historia de la villa. San Clemente había conseguido el título de villa y su exención de Alarcón (a costa de pasar a jurisdicción señorial), pero su gobierno había pasado a manos de pecheros. A cambio de 18.000 maravedíes anuales pagados al Marqués de Villena, los pecheros consiguieron excluir de los oficios concejiles a los hidalgos.

Esta medida a juicio de los hidalgos iba en perjuicio de los intereses de la república. Las acusaciones eran las típicas en este caso: venta de los términos de la dehesa boyal, disposición de los bienes comunes y de los fondos municipales. Incluso los hidalgos se quejaban de la pérdida del carácter democrático del gobierno de la época del reinado Juan II, acusando a los pecheros de no celebrar concejos abiertos y

faser lo que quieren syn llamar ni faser junta sobre ello

La exclusión de los hidalgos del gobierno municipal ya había sido otorgada por don Juan Pacheco, maestre de Santiago y I Marqués de Villena, el 10 de diciembre de 1445 con motivo de las capitulaciones con la villa de San Clemente, que condujeron al otorgamiento del título de villa. Aunque la villa se había asegurado ante el enviado Gonzalo del Soto, criado del Marqués, el respeto del fuero de Alarcón, se iba más allá de esta ley, no restringiendo el uso de oficios municipales a los caballeros villanos y abriendo su acceso a los pecheros y posteros. La capitulación número dos explicitaba que

e los que fueren puestos por tales oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) sean buenos hombres posteros e pecheros

Se excluía pues de los oficios concejiles a los hidalgos (no olvidemos que los más significados eran criados del marqués de Villena), que sabemos que disfrutaban de los mismos en el periodo anterior, cuando San Clemente era simple aldea y, que, aunque desconocemos la estructura de gobierno, es presumible que contara con alcaldes pedáneos o jurados para causas menores y quizás algunos regidores. El fuero de Alarcón reservaba el gobierno municipal a caballeros  cuantiosos con casa y caballo. Pero la solución dada en San Clemente no tomaba como referencia la villa de dependencia: el gobierno municipal quedaba en manos de pecheros, es decir, aquellos que tributaban en los repartimientos de impuestos, a diferencia de los hidalgos exentos. Junto a ellos aparecen los posteros; éste término suele ser de más dudosa interpretación. La categoría de postero (o también medio postero o baladí) venía delimitada por la cuantía de los bienes poseídos, que implicaba una menor contribución en los repartimientos de pechos. No obstante, para autores como García Valdeavellano posteros serían los que tenían sus ascendencia en el propio concejo, descendientes de los primitivos pobladores del lugar y que se distinguían de los que habían llegado en un segundo momento de la repoblación. Así su menor tributación vendría por su privilegio de primer poblador y no por su menor hacienda. No obstante parece más acertada la primera acepción de la palabra.

El título de villa para San Clemente, concedido el mismo 10 de diciembre, a continuación de las capitulaciones, fijaba la estructura de gobierno local, estructurado en torno a alcaldes, con jurisdicción propia, y regidores, excluyendo por omisión a los hidalgos. Se establecía ademas un sistema de gobierno para las aldeas de San Clemente (Vala de Rey, Perona, Villar de Cantos y Villar de Caballeros), que no debería diferir del que gozaba la propia San Clemente cuando era aldea de Alarcón, pues se fundaba en la misma costumbre y fuero

Pero quiero y es mi uoluntad que en las dichas mis aldeas e en cada una dellas, se ponga alcaldes en cada uno año para que puedan levar e conosçer de los pleitos que montaren fasta en quantía de sesenta mrs. e de los mrs.  de los pechos e derechos pertenesçientes al rrey nro señor, e de los derecho e de los panes e viñas, según que conosçían e usaban en el tienpo quando eran aldeas de la villa de Alarcón

A pesar de este reconocimiento, el gobierno de las aldeas podía adquirir más complejidad en lugares como Vara de Rey, a quien un mes antes, el dos de noviembre de 1445, se delimitó su término con mojones propios, incluido Sisante, y se le otorgó una estructura de gobierno formada por un alcalde, dos regidores y un alguacil. Aunque más bien habría que hablar de reconocimiento de un régimen de gobierno preexistente. En el concejo celebrado el dicho dos de noviembre con motivo del recuento de vasallos cedidos al Marqués de Villena se nos dice

E luego, el dcho concejo e yglesia e ayuntamiento, los dichos regidores e jurado e omes buenos de la dha Vala de Rei

Hasta tal punto estaban asimilados los usos de justicia propia en Vara de Rey, que el representante de San  Clemente tuvo que recordar que Vara de Rey era aldea que le pertenecía, dependencia que sería reconocida un mes después.

La estructura previa de gobierno a la concesión del título de villa en 1445, la conocemos por el recuento de vecinos que se hizo previamente en el mes de septiembre al pasar a depender del Marqués de Villena. Los concejos abiertos que se celebraban en el pórtico de la Iglesia de Santiago nos hablan de una estructura de gobierno formada por un jurado y cuatro regidores. Incluso conocemos sus nombres; el jurado era Rodrigo Martínez, y los regidores Benito García Catalán, Andrés López, Miguel López de Perona y Antón López de Fuentelespino. La existencia de un jurado y cuatro regidores como rudimento de gobierno local, debía venir de apenas unas pocas décadas atrás. Estos oficios acompañados de algunos omes buenos, es decir vecinos principales del pueblo, se hacían cargo de la administración municipal y mostraban un cerramiento del gobierno local en manos de cuatro regidores. En cuanto a la función del jurado, era una figura defensora de los intereses concejiles y fiscalizadora de los otros oficiales locales, sin que tengamos constancia de la asunción de funciones judiciales menores. El caso es que por 1445 el gobierno municipal de la aldea de San Clemente estaba en transición entre el concejo abierto, al que podían asistir sus 130 vecinos, y lo que era más habitual un concejo tendente a cerrarse con presencia de un jurado, cuatro regidores (uno de ellos por la aldea de Perona) y algunos notables del pueblo. Por la misma época, Vara de Rey tenía su gobierno propio con dos regidores. Se trae esto a colación porque Vara de Rey no debió aceptar de buen grado su sometimiento a San Clemente. Es más, cuando San Clemente amojona sus términos, desde el trece de octubre, se cuidó bien de respetar los de Vara de Rey (y el resto de las tres aldeas) y sólo lo hizo un veinte de noviembre, es decir unos días después que Vara de Rey hubiera fijado sus términos.

El gobierno local de la villa de San Clemente tendía a cerrarse en pocas manos. Tal hecho se presentó ya desde la primera elección de oficios, bajo sometimiento de la villa al Marqués de Villena. Ésta tuvo lugar el 14 de octubre de 1445, bajo la autoridad y supervisión de Gonzalo de Soto, el hombre del Marqués. La elección nos muestra el momento dubitativo que se vivía. Todavía no se había asentado el sistema de elección por suertes, pero los cuatro regidores existentes, a los que correspondió la elección de los nuevos, sí eran conscientes de la necesidad de dotar al pueblo de un nuevo gobierno local propio, donde se reconociera la jurisdicción de primera instancia de la villa. La propuesta sanclementina de establecer un gobierno local formado por dos alcaldes, un alguacil y cinco regidores, sería vista por Gonzalo de Soto como motivo de escándalo, reduciéndola a un único oficio de alcalde y cuatro oficios de regidores; era una estructura que se asemejaba bastante al primitivo organigrama de un jurado y cuatro regidores. Las divergencias iban más allá del número e incluso de la personas nombradas. Como primer alcalde, y alguacil, de la villa sería nombrado Sancho López de la cal çerrada, pero llama más la atención el rechazo por Gonzalo de Soto de un segundo alcalde que debía recaer en una persona con cierto conocimiento en leyes, el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas y también el rechazo de la existencia de un alguacil diferenciado en la persona de Martín Sánchez de Aparicio López. Se resistía el representante del Marqués a ceder la jurisdicción que había tomado posesión el día de antes y de la que había hecho uso en un primer juicio de Hernán González del Castillo contra el escribano Pedro Ruiz de Valdolivas. Esta primera sentencia debió sentirse como una ofensa en el pueblo; tanto por el tema tratado de primer orden, los molinos de la ribera del Júcar, como por darle la razón a Hernán González del Castillo, quien era tenido por un extranjero en el pueblo con ínfulas de señorialización en el lugar.

Decimos lo de extranjero intencionadamente pues Hernán González del Castillo, que pasaba por bisnieto de Clemén Pérez de Rus, quien erigió la llamada Torre Vieja y enterrado en la capilla de San Antonio de la iglesia mayor de Santiago, era, ante todo, el hermano del doctor Pedro González del Castillo. Ambos alcanzaron notoriedad y poder a la sombra de don Álvaro de Luna, que se traduciría en un proceso de patrimonialización en la zona, convirtiendo al doctor Pedro González del Castillo en señor de Santa María del Campo y Santiago el Quebrado. Es de presumir que el intento de señorialización del hermano, el corregidor Hernán, o Hernando, en la villa de San Clemente se traduciría en un fracaso, no obstante reconocerse en la crónica de Juan II el poder económico alcanzado en la villa (1). Claro que tal vez el Hernán González del Castillo que nos aparece en el citado juicio no sea el hermano del doctor Pedro González del Castillo, tal como creía don Diego Torrente, sino el hijo natural del doctor y del mismo nombre que su tío, que le proveyó en su testamento de un importante poder económico en torno a la villa de San Clemente. Si es así, tendríamos que dar la razón a los hermanos Castillo, pues cuando en 1548 defendieron su hidalguía en la Chancillería de Granada veían a su abuelo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, como descendiente directo del doctor Pedro. Así el hijo natural del doctor Pedro y el alcaide de Alarcón serían la misma persona (2). Se iniciaba con este pleito una relación de odio y tirantez entre esta familia y la villa de San Clemente que se extendería a lo largo de los dos siglos siguientes. San Clemente podía admitir la genealogía del doctor Pedro como bisnieto de Clemén Pérez de Rus, pero no de esos otros Castillo cuya bisabuela Violante González, pasaba por judía conversa.

Pocas oportunidades más tendría el Marqués de Villena para ejercer la justicia en San Clemente a través de sus criados, pues el mismo día 13 de octubre los regidores sanclementinos que,aún no han depuesto el cargo en sus sucesores, protestan y exigen el nombramiento de un segundo alcalde, por ser uso y costumbre que los alcaldes y regidores se nombren en la propia villa y solo en segundo término se pida licencia para usar de su oficio al juez de Alarcón y ahora a la nueva autoridad del Marqués de Villena. Curiosamente se habla de alcaldes y no de jurados, con lo que es creíble que ya existía la figura con algunas atribuciones judiciales.

En cualquier caso para el 10 de diciembre, en las capitulaciones entre el Marqués y la villa de San Clemente, el primero cede y otorga la segunda petición de la villa, renunciando la elección de oficios en favor de la villa, recogiéndose dicha petición en el título de villazgo otorgado. La reserva que se arrogaba el Marqués de elegir alcaldes, alguacil y regidor entre cuatro, dos y dos personas respectivamente propuestas por la villa de San Clemente, intentando hacer suyo el derecho de la villa de Alarcón de confirmación de cargos sobre sus aldeas quedaba en papel mojado

E do vos liçençia e abtoridad, poderío e facultad, para que por mí, en cada un año, en el día de Sant Migell de setienbre, podades poner e elegir por suertes alcaldes e alguasil e rregidores, que sean buenos onbres pecheros o posteros, ydóneos e pertenesçientes, vesinos e moradores desa dicha mi villa, para que por mi usen los dichos oficios de alcaldes e alguasiladgo e rregimientos fasta uno año conplido

La elección por suertes restaba protagonismo a toda intervención señorial, y en el mismo sentido iba la exclusión de los hidalgos de la dicha elección. ¿Pero había hidalgos en la villa de San Clemente? En el recuento de vecinos de San Clemente de 1445, solo hay dos hidalgos que prestan juramento de sumisión al Marqués de Villena: Diego Fajardo de Vivero y Hernán Gutiérrez. Se extrañaba don Diego Torrente que solo hubiera por esas fechas dos hidalgos en San Clemente, cuando cien años después había treinta y tres. Pero seguramente era así y es posible que el tal Hernán Gutiérrez corresponda a una mala transcripción de Hernán González (del Castillo), un hidalgo ajeno a la villa, aunque asentado en ella por las posesiones que en usufructo poseía. El cambio a favor de los pecheros es visible en la sustitución de Hernán González del Castillo como testigo privilegiado de estos documentos por el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas, el candidato a alcalde rechazado anteriormente.

La marginación de los hidalgos era un hecho constatado en la persona de Hernán González del Castillo, que había sido también testigo privilegiado de la entrega de la vara de justicia a Gonzalo de Soto. En aquel momento, junto a él, había dos hombres suyos (onbres del dho Hernán González) llamados Diego Montoya y Martín de Poyatos, aunque no vecinos de San Clemente. Apellidos que coinciden, en el segundo caso, con un escribano de confianza que daría fe y legalidad al traspaso de jurisdicción a favor del Marqués de Villena, y, en el primer caso, con una de las familias de hidalgos de Vara de Rey que nos presentan las Relaciones Topográficas de más de cien años después. Resaltamos este hecho porque cuando se produce el primer enfrentamiento entre hidalgos y pecheros, los primeros no son naturales de San Clemente sino de Vara de Rey, desde donde intentar controlar el poder sanclementino vía matrimonial con las hijas de los regidores y patriciado de esta villa. Estamos hablando del año 1480. Pero sin duda Vara de Rey se había convertido en refugio de las familias hidalgas rechazadas en San Clemente, o mejor  dicho, en el solar originario del que les costaba salir y proyectarse hacia la vida política sanclementina. Esto nos lleva a plantear que la prohibición de 1445 de acceso de los hidalgos de los oficios concejiles iba dirigida contra los hijosdalgo de Vara de Rey, donde a diferencia de San Clemente sí que tenían una presencia notoria y que ahora fruto de su unión a San Clemente tenían vía libre para acceder a los cargos municipales de esta villa.

Igual les sucedería a los hidalgos procedentes de Castillo de Garcimuñoz, con mala fama de conversos. Tal es el caso de Pedro Sánchez de Origüela, obligado a renunciar a la hidalguía cuando llegó a San Clemente en 1455, hecho que facilitaría a sus hijos el acceso a los cargos municipales. Algo parecido le debió suceder a Miguel Sánchez de los Herreros, de origen segoviano, y a quien vemos como figura destacada en la vida sanclementina hacia 1490.

Otros no renunciarían a su hidalguía, es el caso de Pedro de Oma, vasco que había llegado con su hermano hacia fines de siglo, al calor de la oportunidad presentada por la fiebre edificadora, y que litigaría su nobleza con la villa de San Clemente hasta conseguir ejecutoria en 1535. Otro tanto, acaeció con los Valenzuela, procedentes de Córdoba. Entre este grupo, que incluye a los recién encumbrados Rosillo por la guerra del Marquesado y a otros apellidos bien procedentes de Vara de Rey como Montoya o Abengoça, bien procedentes de Ocaña, donde recientemente se habían afincado, como los Haro o bien los Castillos originarios del pueblo homónimo, se formará un núcleo que litigara en la Chancillería de Granada desde 1512 el derecho de los hidalgos a ejercer oficios concejiles y entrar en suertes.

Ya antes en 1494 se sentirán lo suficientemente fuertes para discutir el monopolio del poder local por los pecheros en nombre del bien común de la república y denunciando que ese monopolio estaba fundado en el compromiso periclitado que se había hecho en 1445 de pagar una renta anual de 18.000 maravedíes al Marqués de Villena. Además el ejercicio del poder por unas pocas familias pecheras permitía toda una serie de atropellos; algunos iban contra la condición hidalga, como el repartimiento de cargas impositivas, pero otros eran fruto del ejercicio del poder en favor de intereses privados, como la intromisión de los ganados en las viñas y panes sin aplicación de pena alguna o que los regidores se habían doblado los salarios o eran parte favorecida en los repartimientos de alcabalas. La crítica principal, intentaba ocultar bajo la apariencia del mal gobierno, el control del poder por unos pocos**:

e que en el dicho conçejo ay dos onbres que están conçertados con otros seys para que dellos a una salgan los ofiçios y  a esta cabsa elegir con ellos onbres synples que tengan abonos porque continuamente puedan faser lo que quisieren 

(AGS. RGS. Leg., 149410, 325. Para que el gobernador del marquesado de Villena informe a petición de los hijosdalgo de la villa de San Clemente, sobre que en esta villa antes de ser enajenada y de pertencer al maestre don Juan Pacheco, ya difunto, los hijosdalgo eran admitidos a los oficios; y después se mandó que los dichos oficios se repartiesen por los pecheros en perjuicio de los mencionados hijosdalgo. 30 de octubre de 1494)

Las quejas venían a reproducir aquellas otras de seis años atrás. Entonces la comunidad y hombres buenos de San Clemente hacían llegar sus quejas al Consejo Real. Detrás de esa expresión se escondía una amalgama de opositores a los quince o veynte onbres rricos que dis que mandan en la dicha villa, que pedía se concediese la facultad de elegir un procurador síndico que pudiera expresar el malestar de la dicha villa e que mire por las cosas tocantes a la dicha comunidad. Los problemas de 1488 serán los mismos de 1494: la dehesa boyal de uso comunitario se ha arrendado a un vecino que la aprovecha a favor de sus ganados, olvidando su finalidad primaria de servir de pasto para los bueyes de los vecinos destinados a la labranza y la distribución y repartimiento de los impuestos se hacía de forma injusta y desigual. Pero las denuncias, aunque de ellas se hace eco el Consejo Real, son anónimas. ¿Qué cambia en 1494? pues que los hidalgos, fruto de la exclusión de los oficios municipales, comienzan a dar voz a esa mayoría marginada.

Entre los ganaderos que debían imponer su voluntad (tal vez beneficiario del aprovechamiento de la dehesa boyal) debía estar Alonso López Perona. Junto a él había otros ganaderos como Alonso Sánchez Barriga, Miguel Sánchez de los Herreros o Diego de Alarcón. Al lado de estos intereses ganaderos los omnipresentes Origüela, un Rosillo, Alonso López Rosillo, casado con una Origüela, y Juan López Tendero, el enemigo declarado de Juan Rosillo y también emparentado con los Origüela.

En tierra de nadie, están los Castillo, Alonso y Diego, los hijos de Hernando, el alcaide de Alarcón, que había apoyado los intereses del Marqués de Villena y había perdido en su intento de señorialización de Perona. Ahora recomponen su hacienda arruinada vía matrimonial, como hace Alonso del Castillo al casarse con María de Hinestrosa.

Enfrente una heterogénea coalición de opositores, que apoyándose en su hidalguía, y cómo no en su riqueza, comienza a pedir paso en el gobierno de la villa en nombre del bien común y dando voz a los marginados, aunque con el objetivo de defender sus intereses propios. Muchos ellos son los perdedores de la pasada guerra del Marquesado, como los Castillo; son los Ludeña, Pacheco o Pallarés. Otros simplemente quieren ver reflejada su riqueza en la detentación social del poder político. En este grupo están Rodrigo de Ortega, Hernán Vázquez de Haro, Antón García o Pedro de Oma.

Lo que nos parece evidente es que las luchas de bandos eran muy complejas e iban más allá de las disputas que García Moratalla nos presenta entre Almagrados y el grupo de de conversos llamados los Sebosos***, aunque el odio que manifestaba Juan Rosillo contra los Origüela surgen en esta época. No obstante, el enfrentamiento entre ambos bandos aparece muy mitigado comparado con otras villas como Iniesta o Villanueva de la Jara.
Aunque quizás detrás de estas acusaciones estuvieran los Rosillo, emparentados con Juan el reductor del Marquesado de Villena. Los Rosillo habían visto muy contestado su poder en la villa en los últimos quince años del cuatrocientos. Serán los miembros de la familia que, a diferencia de Alonso, no habían renunciado a su recién adquirida hidalguía para desempeñar cargos municipales, los que actuarán como portavoces del común de la villa de San Clemente. Pero a día de hoy nos quedan muchos hilos sueltos por unir y poder dar sentido a este periodo que se extiende en el cambio de los siglos XV al XVI.



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(1) Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer. De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de 29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.
No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera: primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene. (BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312)

(2) otrosy por quanto quando el liçençiado Fernánd González mi fijo casó, yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de Alarcón* e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón de lo qual no le di la propiedad saluo solamente el usufruto dello para con que se matouiese  mientra fuese mi volintad todavía quedando en mi la propiedad como oy día la tengola qual sabe bien mi dicho Fernand González mi hermano e aun el dho liçençiado aver pasado asy el qual yo nunca legitimé pero que agora es mi voluntad que de aquí adelante asy los dichos molinos y heredades como todo lo otro susodicho de que yo le di el usufruto que lo aya enteramente todo el dicho liçençiado Fernand González  mi fijo e sea suyo (AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado el 3 de noviembre de 1443 por el doctor Pedro González Castillo, conteniendo su testamento de 8 de agosto de 1448. fol. 20). Los hijos legítimos del doctor Pedro González del Castillo, habidos de su matrimonio con Isabel Portocarrero, eran el heredero del mayorazgo Juan del Castillo Portocarrero y Alonso Puertocarrero, Diego del Castillo y Beatriz. En la sucesión del mayorazgo se incluían todos ellos y el corregidor Hernán González del Castillo, pero no su hijo bastardo el licenciado Hernando González del Castillo. El licenciado heredaría el título de alcaide de corte del doctor Pedro, la presencia en el pleito mencionado de Hernán González del Castillo, como guarda del Rey, nos lleva a equiparar ambos términos, alcaide y guarda. Se trataba en cualquier caso de criado y hombre de confianza del Marqués de Villena, don Juan Pacheco.

*La familia Alarcón aprovecharía las vicisitudes favorables de la guerra del Marquesado para intentar hacerse con la totalidad de la propiedad de los molinos. Para entonces quien defenderá los intereses de la familia Castillo será Alfonso (del Castillo) Puertocarrero.

**En 1484 el gobierno local está en mano de cuatro regidores: Juan López Tendero, Miguel Sånchez de los Herreros,  Juan López de Perona y Juan Sánchez de Andrés Sánchez.

*** Entre los denunciados como Almagrados por Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y camarero del Marqués de Villena, está Juan López Rosillo, reductor del Marquesado de Villena, y sus hijos y parientes, Martín Granero el mozo, Fernando de Peralta y Juan Alonso de Palacios (éstos dos últimos hidalgos de Vara de Rey); entre los aliados de Hernando del Castillo, llamados los Sebosos: Pedro Sánchez de Origüela y el hidalgo Pedro de Montoya, de Vara de Rey.
Véase GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 188 y ss.

viernes, 1 de julio de 2016

Los orígenes medievales de los Ortega (III): la línea oficial

En defensa del joven Diego de Ortega Guerrero para la obtención del hábito de Santiago acudió don Gaspar de Pacheco, señor de Minaya, que a través del tío del pretendiente, el padre Cristóbal de Ortega, hizo llegar una carta defendiendo la procedencia de un tronco común de Pachecos y Ortegas. Los Pacheco tenían ya una genealogía asentada que era similar a la presentada en un pleito que la Marquesa de Villena litigó con el Marqués de Bedmar en 1777 y que, aunque extensa, reproducimos:

Descendencia y Genealogía de la Casa y Mayorazgo  de la villa de Minaya que es en la Mancha que diçen de Aragón. El solar de los Abileses es en las Asturias de Obiedo a la ribera de la mar cerca de la villa de Gijón y Villabiçiosa y no lejos de nuestra señora de Cobadonga, así que lo que se alla de linaje de los caualleros hijosdalgo de Abilés es que aunque ay muchos en muchas partes como en Murçia, Málaga, Velmonte y Alcaraz en fin, la caueza de todos es oy la casa de Minaya, que es en la Mancha que diçen de Aragón= Juan de Ortega de Abilés fue el primero que entró con los Reyes de Castilla conquistando el obispado de Cuenca, el qual pobló el Rey Don Alfonso el nono dejó allí los caualleros Jarabas, diçiendo poblada el lugar de los mejores caualleros que pudo hauer hijosdalgo, este cauallero vino viudo diçen casó con doña Theresa de Castro, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo mayor fue adelantado del Reyno de Murçia hasta que su Magestad probeyó el ofiçio en fulano de Ribera, en este término vinieron los moros de Granada a zerrar un castillo y fortaleza que está abajo de Lorca junto a un aldea y su Magestad mandó a Rodrigo Rodríguez de Abilés socorriese al dicho Adelantado Ribera y hauiéndolo hecho y socorrido el Castillo y sustentádolo sesenta días por falta de vastimentos se dieron al capitán moro que lo tenía cercado con tres mill hombres y entre los demás cautibos lo llebaron  a él cauallero con grande veneración como a hombre tan principal auiendo estado muchos días preso por no poder el rey rescatallo vendió para ello a Santiago el Quebrado y a Martín de Veco y otros lugares que heran suyos, se casó con Doña María de Peralta hermana del señor de la Puebla de Almenara que entonces hera, tubieron por hijo a Don Rodrigo Rodríguez de Abilés que llaman el mozo, casó con doña Beatriz Fernández Pacheco primero señor de Velmonte tubieron por hijos a Juan de Ortega de Abilés que fue el maior murió sin hijos, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo segundo mas como los maestres sus primos le tomaron y criaron en la corte e hiçieron mayordomo del Prinçipe de Asturias que se llamó después Enrique quarto Rey de Castilla lo llamaron Pacheco que fue en la casa de Minaya el primer señor y Pacheco el susodicho Rodrigo Rodríguez Pacheco que con este apellido continuaremos la descendencia de esta casa, casó con doña Cathalina Ruiz de Alarcón, hija del señor de Valberde, tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Leonor de Guzmán de los buenos de Toledo cuyo Mayorazgo tiene oy en su casa el conde de Alba de Liste tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco, señor de Minaya de Mendoza nietta del Marqués de Mondéjar tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Juana de Alarcón murió sin hijos, hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña Juana de Alarcón y murió sin hijos hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña María de Alarcón, siruió este cauallero a la Magestad Cathólica del emperador Carlos Quinto en todas las guerras de Alemania e Italia y se halló en su coronación en Volonia, siruiendo de capitán de los entretenidos cerca de la persona real y después fue siruindo en la jornada de Argel a su costa en que consumió y gastó la mayor parte de su hazienda y en otras muchas partes y ocasiones tubo un hermano en la Osa de Velmonte del háuito de Calatraua tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco que casó con Doña María Ramírez hermana de Don Seuastián Ramírez del háuito de Calatraba en Villaescusa de Haro, sobrina de don Diego Ramírez obispo que fue de Cuenca, tubieron por hijo a don Juan Pacheco del áuito de Santiago señor de Minaya, Jentil hombre de la casa y corte del rey Phelipe Segundo embiólo con otros seis caualleros a sentarlos caualleros de quantía del Andalucía fue corregidor de Segobia y de Granada y Mayordomo de la Reyna casó con doña Theresa Jaraba, hija única del lizençiado don Gaspar de Jaraba que fue del Consejo y Cámara de su Magestad e vistó los Consejos y la Universidad de Salamanca fue albaçea de la Magestad del Emperador Carlos quinto y últimamente presidente y virrey de Méjico en comisión particular contra los hijos de Cortés y su mujer tuvieron por sus hijos a don Rodrigo Antonio Pacheco del háuito de Santiago fue a la jornada de Yngalterra y siruió en otras ocasiones fue capitán de Ynfantería española y conserbador del Patrimonio real en Sicilia casó con doña Marina de Córdoba y Carrillo hija de don Gerónimo de Valenzuela y Córdoua alcayde que fue de la real fortaleza de Baeza tuvieron por hija única y heredera en la casa y mayorazgo de Minaya que oy posee a doña Josepha Pacheco y Córdoua señora de Minaya como pareçe y consta todo lo referido del dicho árbol que volví a entregar a dicho don Françisco Antonio de Lityo (?) a que me refiero y para que conste doy el presente en la villa de Minaya a treinta y un días del mes de diciembre de mill seisçientos y nouenta y siete años
(AHN. CONSEJOS, Legs. 37776, 37621, 37678, 37783. Pleito entre el Marqués de Bedmar y la Marquesa de Villena y Aguilar, Duquesa de Escalona sobre la sucesión en propiedad de los estados y mayorazgo de Belmonte, Villena, Escalona y otros. 1771)

La genealogía no dejaba de tener alguna incongruencia. La principal era el salto en el tiempo entre el capitán Juan Ortega de Avilés, que había bajado a la conquista de la Mancha en tiempos de Alfonso nono (VIII de Castilla), y su pretendido hijo Rodrigo Rodríguez de Avilés, que las propias genealogías de los Pacheco situaban en tiempos de Juan II, es decir, más de 250 años después. Además estas genealogías reconocían que el que había venido de Asturias era este último. En cualquier caso, don Gaspar Pacheco reconocía una ascendencia común de Ortegas y Pachecos, procedente del capitán Juan Ortega de Avilés, que había tenido dos hijos: de Rodrigo Rodríguez de Avilés procedían los Pacheco y de Gonzalo Rodríguez de Avilés procedían los Ortega. También es notoria la reivindicación por los Pacheco del apellido Avilés frente al familiar que les podía emparentar con los marqueses de Villena. La razón de primar el apellido Avilés sobre el apellido Pacheco residía en la bastardía de la procedencia del segundo apellido.

El debate sobre la procedencia de Ortegas y Pachecos de un tronco común lo inició don Juan Pacheco y Guzmán, caballero de la orden de Alcántara, con motivo de su segunda declaración en el expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Diego Pacheco y Guerrero. A juicio de don Juan Pacheco y Guzmán la genealogía que pretendían los Ortega era una falsificación que había contado con la complicidad de don Gaspar Pacheco, señor de Minaya. La razón era que los señores de Minaya habían ocupado el término limítrofe de San Clemente más de legua y media, con el apoyo tácito de los Ortega que políticamente dominaban el ayuntamiento.

Esa ascendencia común con los Pacheco había sido divulgada por el padre Cristóbal de Ortega, que, a decir de Juan Pacheco y Guzmán

a dado a entender en el lugar que desciende de un hermano de Rodrigo Rodríguez de Avilés, que se llamó Gonzalo Rodríguez de Avilés, i sabe el dicho testigo Rodrigo Rodríguez de Avilés, caballero asturiano vino de Asturias, en tiempo del Rey don Joan el segundo, a el qual por los seruicios que hiço se le dio la villa de Santiago que posee este testigo i sabe de cierto que don Rodrigo Rodríguez de Avilés no descienden los dichos Ortegas ni de hermano suyo tampoco porque vino solo de Asturias sin ningún hermano ni hermana, i que de la venida del dicho Rodrigo Rodríguez de Avilés i de lo demás sucedido en su persona asta cautivarle en el castillo de Artal junto a Lorca se hallará raçon en la Estoria del Rey don Joan el segundo de títulos colorados que es la que su magestad tiene en el Escurial i es euidente que como ay raçón de todo esto la hubiera si hubiera venido algún hermano

En su crítica, don Juan Pacheco centraba el debate  del origen común de ambas familias en la época de Juan segundo, desmitificando ese capitán llamado Juan de Avilés Ortega, que había participado en la conquista de Cuenca en tiempos de Alfonso VIII, y que sí que aparecía en la ejecutoria que ganaron en 1609 don Rodrigo de Ortega y su padre Francisco. Tras esta acusación, Don Diego de Ortega Guerrero buscará el apoyo de todos los Pachecos, que testificarán a su favor.

Cuando los informantes del Consejo de Órdenes volvieron de Blanca, donde habían entrevistado a Francisco del Castillo e Inestrosa, se pasaron por Minaya, donde pretendían obtener el testimonio del señor de esta villa, don Gaspar Pacheco. Éste declaró a favor del pretendiente considerándole a él y a sus ancestros como parientes de los señores de Minaya

i saue que le toca el apellido de Auilés al dicho don Miguel por descender de Gonçalo Rodríguez de Avilés i hijo que fue del capitán don Joan de Ortega Auilés i el dicho testigo (Gaspar de Pacheco) desciende de don Rodrigo Rodríguez de Avilés hijo del dicho capitán don Joan de Ortega y Auilés

El testimonio de Gaspar de Pacheco sería corroborado por otros Pacheco. Así don Fernando Pacheco y don Jerónimo Pacheco, vecino de Villarrobledo; en el Pedernoso, testificaría don Lope Pacheco, natural de Belmonte, y don Diego Pacheco de Solís, Milán y Aragón, y don Jerónimo Pacheco. Aunque las imprecisiones eran la nota dominante, siendo los testigos incapaces de determinar si Gonzalo Rodríguez de Avilés era hermano de Rodrigo o del capitán Juan de Ortega, los primeros en llegar a la Mancha, o de los descendientes de doña Beatriz Fernández Pacheco. Además se daba la razón a don Juan Pacheco, que establecía el origen del tronco familiar en la época de Juan II. Pero el testimonio del señor de Minaya y la carta que había entregado a Rodrigo de Ortega, II señor de Villar de Cantos, reconociendo el parentesco de ambas familias tenía el suficiente peso por su misma procedencia como para ser discutida.

No solo los Pacheco le dieron su favor, otros personajes principales también lo hicieron como Pedro de Oma o Fernando de Araque Montoya, que aprovechó para defender esa otra rama de los Avileses Güertas, pues Gaspar Garnica y Avilés, canónigo de Santiago y calificador de la Inquisisción de Cuenca procedía de esa rama (y de los Origüela, añadimos nosotros). Tambien lo hizo Juan Gregorio Santos, cura propio de la villa, colegial mayor del Colegio de Oviedo de la Universidad de Salamanca y consultor del Santo Oficio, que unos años antes había sido provisor y gobernador del obispado de Cuenca y en calidad de tal había intervenido como juez en un pleito entre Francisco Castillo Inestrosa y Miguel de Ortega, abuelo del pretendiente, que era la causa de la enemistad entre ambos. También declararía a su favor don Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Santa María de Campo.

Además, el apoyo de los Pacheco a favor de los Ortega fue unánime; contradiciendo a su pariente don Juan, el caballero de Alcántara. Las declaraciones de don Rodrigo Pacheco, señor de Valera, y de su hijo don Iñigo Pacheco, teniente general de las galeras de España y que había heredado de su abuelo Juan el titulo de alférez mayor de la villa de San Clemente, fueron decisivas para reafirmar la limpieza del apellido Ortega.


AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 6009. Don Diego de Ortega Guerrero, 1639.


Enlaces


Los orígenes medievales de los Ortega (I)


Los orígenes medievales de los Ortega (II)

miércoles, 29 de junio de 2016

El conflicto jurisdiccional entre el corregidor de San Clemente y Quintanar del Marquesado (1593)

Ya hemos visto cómo Quintanar del Marquesado había ganado en la Chancillería de Granada varias sobrecartas reconociendo la primera instancia en los pleitos frente al corregidor de San Clemente. A la altura de 1592, ganaría de nuevo provisión reconociendo dicho derecho. En este caso, se trataba de evitar que el corregidor de San Clemente entendiera en la disposición que del caudal del pósito hacía el concejo de Quintanar para pagar los réditos del censo que había tomado para pagar la compra del villazgo. Pero Juan de Benavides, corregidor ya en 1593, no estaba dispuesto a ceder sus prerrogativas, determinando la prisión de todos los regidores de Quiantanar, excusándose en que no le habían presentado dicha provisión para obedecerla. Cumpliría su amenaza y llevaría presos a algunos vecinos y regidores quintareños,incluido un alcalde, como también a uno de los alcaldes de Villanueva de la Jara, que se atrevió a defender la primera instancia de esta villa y, en consecuencia de su antiguo lugar de Quintanar. Villanueva de la Jara tenía razones para estar en conflicto con el corregidor Juan de Benavides y Carvajal, pues pretendía entrometerse en el arrendamiento que de las tierras de propios se habían hecho a favor de algunos vecinos del lugar. Pero el contexto era el mismo para Villanueva y su antiguo lugar del Quintanar. La recaudación del nuevo servicio de ocho millones incidía negativamente en los recursos de los pueblos y la disposición arbitraria de los propios por las oligarquías locales provocaba conflictos internos en las comunidades locales. Lógicamente la presencia del corregidor en estos conflictos no era bien vista por los pueblos.

El conflicto entre la villa de Quintanar y el corregidor se había desatado el 8 de abril de 1592, cuando Juan de la Torre, en nombre del concejo de Quintanar, requirió al corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres a cumplir y obedecer las provisiones de la primera instancia, pero no sería hasta el 7 de noviembre cuando un nuevo requerimiento al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, aunque obedecido en un primer momento, sería respondido con  un mandamiento judicial al alcalde de Quintanar, Fernando Pérez de Oviedo, para que llevase esas mismas provisiones ante la justicia de San Clemente. El día 11, un alguacil ejecutor enviado por el nuevo corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, a entender en las cuentas del pósito de Quintanar vería negada su ejecución con las mismas reales provisiones de primera instancia. Pero la comisión que tenía el corregidor para la cobranza del pósito era considerado como algo privativo. De hecho, las comisiones para tomar cuenta de los pósitos de las villas siempre había sido algo propio de la función interventora de los corregidores como mero ejecutores, de la que debían responder al final de su mandato en los juicios de residencia. Este cometido siempre chocaba con las oligarquías locales que usaban en provecho propio los caudales de los pósitos, olvidando la función benefactora de estas instituciones a favor de pobres y provisión de sementera para los agricultores. En el caso de Quintanar del Marquesado el origen del conflicto estaba en el uso que del caudal del pósito habían hecho sus regidores para pagar las pensiones del censo tomado para pagar el derecho de villazgo que se había conseguido treinta años antes. Creemos que el prestamista había sido el señor de Víllora.

La justicia de San Clemente, de mano del alcalde mayor de la Fuente Hurtado, enviaría a Quintanar a comienzos de enero de 1593 de nuevo al alguacil ejecutor Juan de León para proceder contra la justicia ordinaria y regidores de la villa, que habían suscrito el 21 de marzo de 1592 una libranza de 395 reales, sacados del pósito para pagar los réditos del censo del villazgo. Los alcaldes y regidores de Quintanar, conocedores de lo ilegal de su proceder, habían utilizado como testaferro para tomar el dinero a un vecino del pueblo llamado Onofre Martínez, que los pagaría a un tal García Sacristán, que actuaba como fiador del anterior.

La comisión del alguacil ejecutor Juan de León sería apoyada por otro alguacil, Bartolomé de Medina, y un escribano, Roque Salcedo, con la finalidad de hacer averiguaciones y también de hacer prisiones. Las prisiones iban dirigidas contra la totalidad de los regidores de Quintanar que solidariamente se habían responsabilizado de la libranza de 21 de marzo. Entre los nombres no faltaba ni un solo oficial del concejo quintareño: Juan Donate, Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Martínez Donate, Martín Donate, Alonso Martínez Gómez, Juan Parreño, Pedro Ruipérez, Alonso de Mondéjar, Alonso García, Antonio de Terciaga, Juan Gómez, Miguel Pastor, García Donate, Alonso García Parreño, Juan de Aroca, Juan Parreño, Francisco Serrano escribano. Posteriormente otro alcalde de los hijosdalgo, Fernando Pérez de Oviedo, nos aparece firmando en la posterior carta de pago expedida en septiembre a favor del citado Onofre, que recibe el dinero de Jorge Prieto, recaudador de las pensiones del villazgo.

La primera fase de la comisión ejecutiva mandada desde San Clemente se inició a comienzos de 1593. De las averiguaciones se deducía el chantaje de los regidores quintareños a Onofre Martínez, que ejercía de boticario. Para marzo de 1592 la situación del concejo de Quintanr era desesperada. La villa estaba arruinada y sus vecinos, obligados por la contribución del servicio de millones, no tenían, tal como se decía, blanca, para pagar los réditos del censo del villazgo. Desde Cuenca había llegado Juan Valdés, acompañado de un alguacil para cobrar esos réditos. Así que se tuvo que echar mano del caudal del pósito. Los 395 reales que se sacaban del pósito se ocultaban en una operación fingida y presentada como un préstamo a Onofre Martínez, que se comprometía a devolverlos en trigo en el mes de agosto. Pero Onofre ni vería un real ni reintegraría trigo alguno al pósito en agosto, pues los 395 reales fueron directamente a las manos de Juan Valdés, cobrador de los réditos del villazgo. Por supuesto, en esta enrevesada operación Onofre era colaborador necesario y para disipar sus dudas los regidores se aseguraron de meterlo en prisión previamente y sacarlo de allí solamente el mencionado día 21 de marzo, en que fue conminado a presentarse en el ayuntamiento y firmar ante todos los regidores que recibía los 395 reales que no llegó a ver y que iban directamente a las manos de Juan Valdés. Por último Pedro García Sacristán asumía el papel de fiador de Onofre, aunque más bien habría que hablar de comparsa, pues el pobre hombre en su declaración reconocía desconocer el contenido y cuantía del préstamo tomado por su fiado.

La enrevesada operación sería desbaratada por el alguacil del corregimiento Juan de León, que exigiría el trigo adeudado por Onofre, que nuevamente sufriría prisión hasta que, en una nueva farsa, recibió la mencionada carta de pago de 395 reales en septiembre, que supuestamente le sirvieron para comprar trigo y saldar su deuda con el pósito. Ni qué decir tiene que los alguaciles de San Clemente no creyeron que Onofre hubiese entregado al pósito trigo alguno ni recibido préstamo dinerario.

Las posturas entre la justicia de San Clemente y la de Quintanar se enconarían  a partir del 23 de enero. Sin duda en San Clemente no se veía con buenos ojos la pusilanimidad del alguacil mayor del partido, Juan de León, que había delegado sus diligencias en la justicia de Quintanar del Marquesado. Ahora  sería sustituido por el capitán Juan de Garnica, hombre de confianza del alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, que adoptó una actitud de más dureza. Pidió que Jorge Prieto exhibiese la carta de pago por la que había entregado los 395 reales, en la seguridad que era inventada, y ordenó la prisión de los alcaldes y todos los regidores y oficiales del concejo de Quintanar, que serían llevados a la cárcel de San Clemente. La orden afectaba a Juan Donate y Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios en la primera mitad de 1592, y a todos los regidores que habían firmado el 21 de marzo la citada libranza de esa fecha. Es más Juan Donate, se encontraba preso el 29 de enero de 1593, donde se le tomará confesión y reconocerá su firma, entre otras, en la mencionada libranza. Antes había declarado no recordar, por haberse emitido en aquellas fechas libranzas por valor de dos mil ducados, correspondientes a préstamos con cargo al caudal del pósito municipal.

El dos de febrero de 1593, Melchor Bermúdez, alguacil mayor del partido, pasa a Quintanar para apresar al resto de los regidores. Pero ya habían huido, por lo que se personó en sus casas para embargar diversos bienes con los que pagar el salario y costas de su comisión. Así de la casa de Antonio Monteagudo requiso un ferreruelo negro, un vestido de terciopelo de la época; al regidor Isidro Ruipérez le embargó una alfombra de cuatro varas; a Alonso Martínez Donate, alférez mayor de la villa, no le pudo embargar nada pues se hallaba alojado en casa de un familiar clérigo. Así una a una fueron visitadas las casas del resto de regidores ausentes, procediéndose al embargo de diversos enseres domésticos o de varias fanegas de trigo, caso de los regidores Juan Gómez o Antonio de Terciaga. En total el alguacil se personó en casa de quince regidores, todos ellos huidos. En su nombre responderían sus madres, mujeres y hermanas.

Para el seis de febrero los regidores huidos habían tomado la iniciativa y a través de su procurador Antonio de la Torre, presentaban una petición ante la justicia de San Clemente para que se respetaran los privilegios de primera instancia de Quintanar del Marquesado. Pero el licenciado de la Fuente Hurtado más allá de la formalidad del acatamiento de las reales provisiones de primera instancia, se reafirmaba en sus competencias en el asunto, pues se había violado la pragmática sobre conservación de pósitos y además los regidores quintanareños habían procedido con maldad y engaño:

tomaron del caudal del pósito de la dicha villa quatrocientos reales e para mexor encubrir su delito dieron librança en el mayordomo del pósito de la dicha villa para que los diese a un vecino della para que los diese en trigo el agosto siendo como eran para ellos sobre lo qual se hiço información e por ella resultando culpados  a mandado prender los dichos alcaldes e rregidores (folio 47 vº)

El licenciado de la Fuente Hurtado defendía además que su actuación contra los alcades y regidores quintareños respondía a una costumbre y proceder regular de la justicia del Marquesado y luego del partido de las diecisiete villas para evitar la malversación de caudales de los pósitos y su ruina. En el pasado, multitud de regidores de las villas del partido habían pasado por la cárcel de San Clemente, donde se sustanciaban sus causas y con ellos se evitaban los fraudes contra los pósitos y propios de las villas.

El pleito acabaría en la Chancillería de Granada sin que tengamos constancia de su continuidad, aunque creemos que la causa sería advocada por el Consejo Real de Castilla, que daría la razón al corregidor y alcalde mayor de San Clemente. Quintanar del Marquesado obtendría real provisión de la Chancillería de Granada con fecha 18 de marzo para que un receptor sacará traslado de los privilegios que de la primera instancia tenía la villa. El corregidor Benavides pidió se le entregará la real provisión y, esta vez sí, apresó a algunos oficiales del concejo quintareño antes su negativa. Para entonces el conflicto se había complicado por las intromisiones del corregidor en los arrendamientos que de los bienes concejiles se hacía en Villanueva de la Jara, apresando a uno de sus alcaldes y teniéndolo preso ocho días en la cárcel de San Clemente. Quintanar finalmente sí conseguiría que un receptor de la Chancillería sacase el traslado de las provisiones que la villa había ganado sobre la primera instancia, pero no parece que la actitud de los corregidores, en materia de bienes propios y pósitos, cambiara. De hecho, tenemos testimonios en el Archivo Histórico de San Clemente que a la altura de 1626, el corregidor seguía interviniendo en esta materia. ¿Qué había cambiado? Pues que tales competencias eran ejercidas no como propias de su jurisdicción sino delegadas por comisión del Consejo de Castilla. El caso es que según avanzaba el siglo XVII y las necesidades financieras de la Corona apremiaban a los concejos, las licencias reales para que los concejos dispusieran del caudal de sus pósitos con fines ajenos a los originarios de su fundación fueron en aumento.

El presente conflicto no fue un hecho aislado y se tienen constancia de enfrentamientos de las diversas villas del partido contra el corregidor y su alcalde mayor, tal es el caso de Villarrobledo. De hecho, las justicias ordinarias aprovechaban los juicios de residencia que sufrían los corregidores al final de su mandato para acusarles de intromisión en la administración de sus propios y los pósitos.




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593

martes, 21 de junio de 2016

Título de villa de Motilla del Palancar (1477)





Ocaña vii           fe e palabra rreal         que no la enagenarán e que syenpre será de la corona rreal

al conçejo de la Motilla

Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la Motylla nos fue fecha rrelaçión que al tienpo que vos rredusistes al nuestro seruiçio e obidençia e a la corona rreal de nuestros rregnos e nos ovistes e rreconosçistes por vuestros verdaderos rreyes e señores naturales e distes e prestastes la obidençia e fidelidad que nos deuiades en nuestro nonbre a mosén Miguel Çarçuela nuestro capitán, vos fue por él en nuestro nonbre jurado e prometydo que agora e de aquí adelante vos terniamos por nuestros de la corona rreal de nuestros rregnos e que nunca vos enajenaremos ni apartaremos della en ningund tienpo ni por alguna cabsa; nos acatando el seruiçio que por lo susodicho nos fisistes e queriendo guardar e conplir con efeto todo aquello por el dicho mosén Miguel Çarçuela vos fue jurado e prometido en nuestro nonbre e por vos faser bien e merçed nuestra merçed e voluntad es que agora e de aquí e adelante seays nuestros de la corona  rreal de los nuestros dichos rregnos e vos eximimos e apartamos e diuidimos de la jurediçión de la villa de Alarcón so cuya sojesçión e domineo estauades antes que fuéredes redusidos al dicho nuestro seruiçio e vos rresçebimos e tomamos so nuestro rreal domineo e señorío e vos fasemos libres e esentos de la sojesçión e domineo de la dicha villa Alarcón e por vos más honrrar e rremunerar los dichos seruiçios nuestra merçed e voluntad es que non seays sobjetos de la dicha villa de Alarcón e vos fasemos villa apartada sobre sy e vos nonbramos e llamamos la villa de Motylla e que gosedes e vos sean guardadas todas las honrras e graçias franquesas e libertades esençiones e preheminençias e prerrogatyuas e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas de que gosan e deuen gosar e les son guardadas a las otras villas que son de la nuestra corte rreal de los dichos nuestros rregnos que ayades e tengades por vos mesmos juredisçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e uséys della e tengáys forcas açote e a cuchillo para punir e castigar todos los delitos que fueren fechos e perpetrados e se fisieren e perpetrasen en la dicha villa de la Motylla e en sus térmynos segund e por la via e forma que lo tyenen e usan todas las otras villas de los dichos nuestros rregnos que por si apartadamente tienen jurediçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e que asymesmo goséys e podáys gosar libre e desenbargadamente de todos los térmynos de que fasta oy avéys estado en posesión de gosar e roçar e cortar e labrar e paçer las yeruas e beuer las aguas de cada uno dellos sin que en ello vos sea puesto enbargo ni enpedimento alguno; por quanto nuestra merçed e voluntad es que todo ello sea guardado e conplido bien e conplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna e queremos e mandamos que vosotros apartadamente de aquí adelante ayáys de pechar e contribuyr e pechéys e contribuyáys en nuestros pechos rreales e tengáys cabeça e pedido segund e por la vía e forma que las otras villas de los dichos nuestros rreynos han tenhido e tyenen e mandamos a los nuestros contadores mayores que aquí adelanten vos nonbren e por cabeça de pedido e lo pongan e asyenten asy en los dichos nuestros libros e en los arrendamientos que se fisieren pongan el dicho lugar de la Motylla por villa e por cabeça de pedido por sí apartadamente e si nesçesario vos es mandamos al nuestro chançiller e notario e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos libren e pasen e sellen nuestra carta de preuillejo e las otras nuestras cartas e sobrecartas que les pidiéredes e menester ouiéredes en esta rrasón, e mandamos a los prelados duques condes marqueses rricos omes maestres de las hórdenes priores e a los del nuestro consejo oydores de la nuestra abdiençia alcaldes e notarios e otros ofiçiales de la nuestra casa e corte e chançillería e a los comisarios e subcomisarios alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a todos los conçejos justiçias rregidores caualleros e escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los dichos nuestros rreynos e señoríos e a todos nuestros vasallos súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante e a cada uno dellos a quien esta nuestra carta fuere mostrada que vos guarden e conplan esta dicha merçed que vos asy fasemos e que en ella ni en parte enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, e ni los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara y demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado e de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Ocaña a quinse días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e siete años. Yo el rrey e yo la rreyna e yo Diego Santander secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado. Registrada Diego Sánchez


Archivo General de Simancas,RGS, Leg. 147701, fol. 18. Fe y palabra reales dadas al concejo y vecinos del lugar de La Motilla de no enajenarle de la Corona Real y separándole de la jurisdicción de la villa de Alarcón y dándole el título de villa. 15 de enero de 1477

*Una aproximación a la historia de Motilla del Palancar, amena y muy didáctica, se puede encontrar en el libro de BELÉN LÓPEZ NAVARRO Y EDUARDO SILVINO NAVARRO, Una Pizca de Historia, de La Motilla a Motilla de Palancar. Edita Belén López Navarro. 2015

lunes, 20 de junio de 2016

Sobrecartas ratificando la primera instancia de los alcaldes del Quintanar del Marquesado

El 28 de junio de 1566 el licenciado Estrada, alcalde mayor del Marquesado de Villena en San Clemente, a pedimento de la villa de Quintanar del Marquesado, ordena a la justicia de la villa de Villanueva de la Jara que dé acceso a su archivo para que un escribano pueda sacar traslado de sus privilegios. La razón  es que Quintanar, que se ha eximido apenas hace cinco años de Villanueva, como su antigua aldea, quiere aprovecharse de los beneficios jurídicos en materia de primera instancia, que esos privilegios recogen..

Sebastián Navarro, alcalde ordinario de Villanueva, y los regidores Julián González y Gregorio Clemente, asistirán a la apertura del archivo de la villa. Allí el escribano Andrés Bravo sacará traslado de diversas escrituras. Entre ellas la provisión de 17 de diciembre de 1534 de la Chancilllería de Granada, expedida en nombre de la emperatriz Isabel, que ya hemos presentado en otro lugar. De nuevo, en 1592, y en relación a un proceso contra los regidores de la villa de Quntanar por hacer uso del dinero del pósito para pagar las pensiones del censo que el pueblo había tomado cargado contra sus bienes, Quintanar solicitará nuevos traslados de sobrecartas que había ganado en defensa de su primera instancia. Curiosamente los procesos se guardaban en el archivo de Villanueva de la Jara. Ya hemos hablado en otro artículo de la dependencia judicial de Quintanar del Marquesado de Villanueva de la Jara, pues a pesar de tener alcaldes propios era normal que los procesos se sustanciasen ante la justicia de la segunda villa. Aquí reproducimos sendas sobrecartas de la Chancillería de Granada de 1579 y 1587. En la segunda, Quintanar del Marquesado defenderá su independencia jurisdiccional ante el primer corregidor de las 17 villas, Pedro de Castilla, que llevaba poco más de medio año en el oficio. Un siete de noviembre de 1592, Juan de la Torre, procurador de Quintanar del Marquesado y en nombre de esta villa, requerirá al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado para que las cumpla. Será el inicio de un pleito entre la villa y el corregidor de San Clemente que se prolongará durante dos años.

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 1 de abril de 1579

Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón,... a uos el licenciado Medinilla alcalde mayor del Marquesado de Villena, salud e gracia sepades que Juan de Molina procurador en esta nuestra audiencia en nombre del concejo justicia e regimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que en la nuestra corte e chancillería ante el presidente e oydores de la nuestra audiencia que está e rreside en la ciudad de Granada presentó en que dixo que ya sauiamos las prouisiones e cartas e sobrecartas que el dicho concejo mi parte tenía para que ningún prozeso ni preso se pudiese sacar de la dicha uilla en primera ynstancia y no fuese en grado de apelación como más largo en las dichas prouisiones se contenía  era ansy y abiendo demandado ante los ordinarios contra Diego de la Casa, Gaspar Cerero e Ginés de Gaualdón e la biuda de Martín García Zeuada, diciendo auer vendido trigo a más de la premática e sobre otras cosas e prozedido en las dichas causas y denunciaciones los dichos alcaldes, vos el alcalde mayor contraviniendo a las reales prouisiones y en desacato dellas auiades mandado traer ante uos los dichos quatro prozesos e se los aviades quitado a los dichos alcades ordinarios y conociades dellos sin auerlos sentenciado y aunque sus partes os auían rrequerido con las dichas nuestras prouisiones para que no os entremetiésedes a conozer de las dichas causas r les dexásedes libremente conozer dellas no lo aviades querido ni queriades hazer dando rrespuestas yndeuidas a las dichas nuestras prouisiones lo qual auiades fecho y haciades por vuestros particulares yntereses como constaua por ciertos autos de que hiço presentación, suplicónos le mandasemos dar nuestra sobrecarta de las dichas rreales prouisiones para que vos el alcalde mayor y otras qualesquier justicias que fuesen del dicho marquesado las guardasen e cunpliesen sin enbargo de vuestras respuestas en su cunplimiento dexásedes a los dichos alcades ordinarios conozer libremente de las dichas causas y denunciaciones ... dada en Granada a primero día del mes de abril de mill e quinientos e setenta e nueue años



Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 4 de agosto de 1587


Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón, ...a uos don Pedro de Castilla corregidor de la uilla de San Clemente y su partido y vuestro alcalde mayor y otros qualesquier jueces e justicias del dicho partido que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido e rrequeridos a cada uno de uos salud e gracia saludásedes e cunpliésedes sin enuargo de vuestra rrespuesta y en su cunplimiento rremitiésedes a los alcaldes ordinarios de la dicha villa del Quintanar el dicho prozeso e causa con los presos e no conociésedes dellos no de los otros ningunos negocios mandando que qualesquier rreceptor de la dicha nuestra audiencia que estuuiese en el dicho partido e su comarca a vuestra costa cunpliese e executandoos por diez ducados de costas que su parte auía fecho en se uenir a quexar... las rremitáis y hagáis rremitir a la justicia de la dicha villa de Quintanar ... para que la dicha justicia conosca dellos en primera ynstancia... dada en Granada en quatro días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e siete años 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 8  a 25 rº

viernes, 17 de junio de 2016

Una relación de oficios concejiles de Quintanar del Marquesado en 1593

OFICIOS DEL CONCEJO DE LA VILLA DE QUINTANAR DEL MARQUESADO EN 1593


Alcaldes ordinarios

  • Fernando Pérez Oviedo y Valdés, por el estado hidalgo
  • Martín de Tébar, por el estado llano, que sucede a Alonso de Monteagudo, alcalde ordinario el año 1592
Alférez mayor
  • Felipe Merchante (regidor perpetuo), sucede a Alonso Martínez Donate
Regidores perpetuos
  • Martín Donate
  • García Donate
  • Alonso Donate
  • Alonso García Parreño
  • Juan Parreño de Martín Parreño
  • Alonso de Mondéjar
  • Alonso Martínez Gómez
  • Miguel Pastor
  • Alonso Martínez Donate
  • Isidro de Ruipérez
  • Antonio de Terciaga
  • Juan Gómez
  • Juan de Aroca
Depositario general
  • Alonso García (regidor perpetuo)
Alguacil mayor
  • Juan Parreño Donate
Escribano del ayuntamiento
  • Francisco Serrano

FUENTE

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 2 y 38 vº

lunes, 13 de junio de 2016

Privilegio de Villanueva de la Jara de 1534

Trasladamos una copia que se sacó en 1566 del archivo de Villanueva de la Jara, a petición de la justicia de Quintanar del Marquesado. Se trataba de uno de los privilegios tenidos por más importantes de la villa de Villanueva de la Jara (y de cuyos beneficios se intentaba aprovechar Quintanar del Marquesado, aldea recién eximida de su jurisdicción).

El privilegio fue otorgado en 1534 por la emperatriz Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, cuando Villanueva estaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas (San Clemente, Villanueva de la Jara, Albacete y Vara de Rey), como donación de las capitulaciones matrimoniales con Carlos V. Básicamente reconocía el derecho de las villas a finalizar, ante su justicia y escribanos, los pleitos iniciados por los gobernadores y alcaldes mayores y dejados inacabados por éstos al abandonar las villas. Esto obligaba a los vecinos de Villanueva de la Jara a desplazarse a San Clemente y Albacete distantes siete u ocho leguas a finalizar sus pleitos. Hacia 1550 los gobernadores intentaron soslayar los privilegios de primera instancia de las villas con la creación de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos, pero las resistencia de las villas lo impidió.




Doña Ysauel por la diuina clemençia enperatriz rreyna de Castilla, de León, de Aragón...a uos el que es o fuere mi corregidor e juez de rresidençia de la uilla de Uillanueua de la Xara y de las otras de su partido e a uestro alcalde mayor en el dicho ofiçio e a cada uno de uos, salud e graçia, sepades que Sebastián de Meneses en nonbre del conçejo, justiçia e rregidores de la dicha uilla de Uillanueua de la Xara me hiço rrelaçión diçiendo que en ella y en todas las uillas del Marquesado de Villena a auido de tienpo ynmemorial a esta parte uso o costunbre quando los gouernadores del dicho marquesado o sus alcaldes mayores estauan en qualquier de las dichas villas conoçían de algunas causas çiuiles e criminales en primera ynstançia e que después de estar pendientes las dichas causas ante ellos se ausentauan e yban a los otros pueblos y los alcaldes ordinarios de las dichas villas tomauan las dichas causas en el estado en que estauan y se las dexauan a los dichos alcaldes mayores y las definían e acauauan y que uos no cunpliades ni guardauades la dicha costunbre antigua enteramente e os leuabades las dichas causas adonde que yuades y conpeliades a los litigantes que fuesen en seguimiento de las dichas causas e ynpediades a los dichos alcaldes ordinarios que no conoçiesen dellas lo qual era muy dañoso e perjudiçial al vien público de la dicha uilla, porque las uillas de San Clemente e Aluazete donde os yuades estauan a siete y ocho leguas de la dicha uilla de Uillanueua; por ende que me pedía e suplicaua os mandase que guardáuades e cunpliésedes la dicha costunbre antigua que auía sido guardada en la dicha uilla sobre la remisión de las dichas causas e que no hiçiese dél nouedad en ella e que sobre ello proueyese como la mi merzed fuese, lo qual uisto por los del mi consexo fue acordado que deuía mandar dar esta mi carta para uos en la dicha rraçón e yo túuelo por uien por la qual os mando que luego que con ella fuéredes rrequerido veáis lo susidicho e daquí adelante guardéis la dicha costunbre antigua que se a tenido hasta aquí sobre la rremisión de los dichos pleitos e causas e no hagáis nouedad ninguna en perjuiçio de la dicha costunbre antigua e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merzed y de diez mill marauedís para la cámara. Dada en Madrid a diez y siete días del mes de dizienbre de mill e quinientos e treinta e quatro años.
Doctor Gueuara, liçençiatus Lucas episcopus e uidere yo Pedro Varaona scriuano de cámara de su zesaria e católica magestad la fize escriuir por mandado con acuerdo de los del su consejo, rregistrada Gil Sánchez de Vaca e Françisco de Escovar chançiller






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593, fols. 16 vº al 18 vº

domingo, 12 de junio de 2016

Memorial de Miguel de Perona contra las familias principales de la villa de San Clemente (1641)

                                                       

El memorial que presentamos de don Miguel de Perona al fiscal del Consejo de Órdenes se enmarca en el contexto de una monarquía necesitada de la venta de cargos para conseguir los recursos financieros necesarios para sostener el esfuerzo militar. No olvidemos que estamos en el crítico año de 1641, que sucede a las rebeliones catalana y portuguesa.

Ricos del lugar, como Rodrigo de Ortega, III señor de Villar de Cantos, o Francisco de Astudillo Villamediana aprovecharán para conseguir uno de estos hábitos de la orden de Santiago y, en el segundo de los casos, ver reconocida una advenediza hidalguía. El tercero en conseguir ese año el hábito de caballero de Santiago sería Iñigo Pacheco de Mendoza, de nobleza más reconocida. La farsa de las pruebas, que reconoce el denunciante Miguel de Perona, queda manifiesta en el precio fijado para la compra de estos hábitos de las órdenes militares. 4.000 ducados pagará Astudillo.

Miguel de Perona, con mucho sarcasmo, denunciará la facilidad de acceder a la nobleza por la principales familias sanclementinas, no reconociendo tal hidalguía sino exclusivamente a los Pacheco, aunque se a dicho algo, añadirá maliciosamente. San Clemente es a su modo de ver una villa donde cualquiera puede acceder a la condición noble a través de dos procedimientos. El primero es la elección anual por septiembre de electores para el cargo de alcalde de la Santa Hermandad por el estado noble

de suerte que cada año en San Clemente se acen quatro yjosdalgo, porque está a elegción de los que nombran elejir los que quisieren con lo que si esto tubiera fuerça en pocos años fueran ydalgos todos los del lugar

El segundo procedimiento es la concesión de cédulas para obtener rebaja del precio de venta de la carne, no pagando sisa para el servicio de millones. De tal forma, que se da tal autonomía al cortador de la carne para este privilegio, que no le faltaba razón a don Miguel Perona cuando equiparaba  a este oficio con una Chancillería a la que había de corresponder la concesión de ejecutorias de hidalguías:

el cortador de esta billa era una chancillería en quanto ser linpio es lo mesmo que noble

Por último, don Miguel de Perona, ya desde el inicio de su memorial, denunciará como un escándalo general en toda la Mancha la compra venta de hábitos de las órdenes militares, denunciando a los ricos de la villa, pero también la corrupción de los informantes del Consejo de Órdenes. Nos aporta el dato, que se puede comprobar en otros aspectos de la política sanclementina (tal la colaboración con la Monarquía en estos años críticos), de lo que llama confederación de las dos principales figuras del momento: don Rodrigo de Ortega y don Francisco de Astudillo Villamediana. Alianza circunstancial, incapaz de ocultar una rivalidad de intereses encontrados



                                                              ***

                                                               (cruz)

Señor don Lope de Morales

celoso de que las órdenes militares se conserben con el lustre que piden sus estatutos ago saber a u. sª. como don Francisco Estudillo becino de esta billa de San Clemente pretende el ábito de Santiago atrebimiento digno de ejemplar castigo porque desestima a el Consejo, pareciéndole su dinero lo a de suplir todo escándalo general a causado a la Mancha, aunque con dinero comisiones y otros beneficios tiene reducidos a muchos a que dirán bien y lo que a alentado su atrebimiento a sido la confederación que a echo con don Rodrigo Ortega, pretendiente del mismo ábito, don Yñigo Pacheco tiene echa merced, don Francisco Alarcón aguarda se despachen éstos para entrar, el de los Balençuelas y Erreros pretenden en la Ynquisición, familias que compreenden casi todo el lugar y defegtuosísimas escebto los Pachecos, que aunque se a dicho algo son caballeros y an tenido siempre lucimiento. Los testigos que an dicho en las ynformaciones de don Rodrigo Ortega no se atrebían a decir la berdad porque don Antonio Pimentel y don Andrés de Nieba a quién el pretendiente tenía prebenido para que diligenciase las pruebas les decían como no podían reducir a algunos testigos y con saber esto los del lugar se atemoriçaron y no se atrebían a decir la berdad sino lo que querían los ynformantes haciendo prebención de esxaminarlos a todos tocando en los dichos de los más enteros algunos de los muchos defegtos que padece y después satisfacer con mucho número de testigos para que con estas diligencias se oscureciese la berdad y que si se daba algún memorial no tubiese fuerça, mas yo no sé cómo puedan salbar el tener una familiatura enpatada de un primo suyo a bien el padre del pretendiente sido el solicitador del despacho y estando en él en esa corte el año pasado ynbió a decir a su casa que abía sacado auto de la Jeneral Ynquisición por el que declaraban ser limpio por el quarto que a él tocaba que era en San Clemente y que lo que tocaba a la Ynquisición de Murcia se yciesen más pruebas recibieron muchas norabuenas de todo el lugar y antes de Nabidad esta pasada binieron a hacer pruebas sobre lo que abía dicho estaba ya juzgado con lo que se reconoció su embuste, es descendiente de Luis de Origüela quemado, tiene G(u)edeja de Alcaraz y otros defegtos, que si bienen otros ynformantes se berificarán y estos defegtos conprueban su proceder porque el padre del pretendiente estubo más de ocho meses preso en la Ynquisición y por mucho fabor le dieron en fiado, el pretendiente y tres ermanos suyos tienen echas causas en la Ynquisición, un primo del pretendiente preso en la Ynquisición de Balladolid, la madre del pretendiente es pechera y qué admiración causará a toda la Mancha ber que la Ynquisición está castigando a esta familia y el consejo de órdenes despachándoles ábitos por no enbiar ministros enteros y que no les mueba el ynterés como a los dichos y de ber lo que an hecho los ynformantes se alientan los más defegtuosos como es don Francisco Estudillo que no tiniendo gota de sangre noble quiere ábito siendo yjo y nieto de escribanos por padre y madre y es lo mejor que tiene abiendo pechado llanamente todos y  su padre por gran suerte fue alcalde por los pecheros y e entendido que un libro que llebó desta billa el Marqués de Agrópoli, le pide Juan de Ortega a jente de don Francisco en nombre de la billa para quitar dél por donde consta pecharon todos sus ascendientes y poner algunas protestas antes que su padre recibiese la bara para que remitiéndose los testigos a los libros allen en ellos lo faborable  a su pretensión a lo que no debe dar lugar el consejo sino retenelle y abiendo yntentado que la billa lo reciba, cosa que ace casi generalemente no lo pudo conseguir, aunque les daba muchos ducados temiendo no los llebasen a Granada y los más amigos le decían que no ynportaba el estar recibido para pretender ábito que ellos se perjurarían y en fe de esto y del fabor que le ace el corregidor y la unión que tiene con los demás, de que se ayuden unos a otros y tener concertado con don Antonio Pimentel y don Andrés Nieba le despacharán su ábito por quatro mil ducados se a atrebido y para que los testigos puedan deponer de algún agto de ydalgo a echole de su boto Pedro de Tébar para nombrar alcalde de la ermandad que en este lugar ay costumbre de que quatro personas nombran alcalde de la ermandad cada año y estos quatro ponen sus botos en otros quatro para el año sig(u)iente para que nombren alcalde y esto sin autoridad de justicia ni de billa, de suerte que cada año en San Clemente se acen quatro yjosdalgo, porque está a elegción de los que nombran elejir los que quisieren con lo que si esto tubiera fuerça en pocos años fueran ydalgos todos los del lugar, ay costumbre es esta billa de que los ydalgos y muchos que no lo son lleben cédulas a la carnicería para rebajarles la carne un marabedí de sisa y don Francisco Estudillo no se a aterbido a ynbiarla asta que bino este correjidor con ser una cosa ridícula, porque la billa tiene echo concierto con el cortador de que le a de rebajar de la carne que romana tanta cantidad y que corra por su quenta el recibir cédulas y esto se yço por los empeños que se ponía el rejidor por cuya quenta corría cada mes el pasarlas de forma que si esto tubiera fuerça el cortador de esta billa era una chancillería en quanto ser limpio es lo mismo que noble, e querido dar quenta a u. sª de todo para que la dé al consejo y se remitan ynformantes de toda consideración y se berifique todo lo contenido que juro a Dios y a esta + es berdad y en lo tocante a don Rodrigo de Ortega dirá don Pedro Baca, don Tomás Melgarejo y don Bicente Ferrer, caballero de la orden de Santiago, que trataron de casarlos con la ermana del pretendiente y no quisieron por ser tan conocidos sus defegtos y los dichos ynformantes están en esta tierra aguardando les remitan las pruebas de don Francisco a lo que si se da lugar no ay que acer estimación de los ábitos, yo cumplo con mi conciencia con dar quenta a u. sª. para que lo remedie y lo tengo por cierto por conocer la justificación del Consejo y que no a de querer se pierda el lustre y estimación de las órdenes nuestro señor guarde a u. sª. para que ayude a su conserbación. San Clemente, de mayo de 641
                                                                       Don Miguel de Perona



AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 6008. Don Rodrigo de Ortega y Monteagudo. 1641, sin foliar

El memorial de Juan de Perona contra el III señor de Villar de Cantos

                                       
La concesión del hábito de la orden de Santiago a don Rodrigo de Ortega, III señor de Villar de Cantos no estuvo exenta de polémica. De hecho,  al igual que el expediente de Francisco de Astudillo (con enemigos más declarados hay que reconocerlo), pasa de los 300 folios por las dos caras, superando en unos 100 a los de su primo Diego Ortega y Guerrero. A diferencia de Francisco de Astudillo Villamediana, que aglutinó en su contra a Juan Rosillo, Juan de Perona y el licenciado Villanueva, en el caso de don Rodrigo Ortega, el único que se atrevió a presentar un memorial acusatorio contra el pretendiente fue don Juan de Perona. Si bien es cierto, que con complicidades, como la del licenciado Villanueva, de cuyo memorial contra Francisco de Astudillo Villamediana, aparece una copia, que antecede al de Juan de Perona, con la clara intención de denunciar en lo que a ambas familias, Ortega y Astudillo, tocaba de Origüela.

El memorial de Juan de Perona Montoya obligaría a don Rodrigo de Ortega a una nueva información de testigos que negarán sus acusaciones. Pasando de puntillas sobre las acusaciones que pesaban sobre su primo Lope de Vera, evitando el tema de la familiatura de su tío segundo Diego (acusado de tener el apellido Avilés de los Güerta Villamayores y no de los Pacheco) y obviando cualquier relación de su expediente con el de Francisco de Astudillo, que por entonces también trataba de obtener el hábito de Santiago.

Especialmente eran graves las acusaciones que pesaban sobre su padre don Rodrigo de Ortega y Rosillo, II señor de Villar de Cantos, que había pasado nueve meses en las cárceles inquisitoriales por un incidente cuando era crío y que algunos años después el hijo explicaba así:

al padre del dicho suplicante le hauía presso la Inquisición de Quenca, cosa que fue niñería por unas pedradas que tiraron siendo muchachos a la tablilla de un mesón y agrauaron diziendo era cruz dicha tablilla y la Inquisición conoció la malicia del calumniante y la inocencia de la mocedad y lo soltó luego

Se negaba asimismo que Cristóbal García Monteagudo, primo hermano de su madre hubiera intentado ser familiar de la Inquisición y no lo hubiera obtenido o que el pretendiente o sus hermanos hubieran tenido causa pendiente alguna con la Inquisición.

Aunque lo que más llama la atención de la respuesta de don Rodrigo Ortega sea su definición de la villa de San Clemente como un lugar belicoso

y el lugar es tan velicoso, que ni se callara ni deja de hacer admirazión el dicho suplicante como no le han leuantado otros mayores inconuinientes para su despacho y cada día con la dilazión dél crezca a que no ha de dar lugar el piadoso celo y justificazión de V. A.

Claro que don Rodrigo de Ortega no era quien para presentarse como víctima, el dominio del pueblo, denunciado por Juan de Perona, de unas pocas familias: Astudillos, Ortegas, Pachecos, Alarcones y Valenzuelas, respondía con bastante acierto a la realidad, sobre todo, en lo que atañe a las tres primeras familias. Este dominio de unas pocas familias lo llamaba Juan de Perona la "confederación", el temor que debían inspirar estas familias queda reflejado en ese "porque en San Clemente no osa nayde". Los sobornos y compra de testigos para la consecución de títulos era la norma, y aunque se cita a Francisco de Astudillo como personaje prototipo de la compra de voluntades (por comprar voluntades compraba hasta la de Iñigo Pacheco, teniente general de las galeras de España), nuestro tesorero era uno más en ese juego de chantajes, y si hacía uso de él más que cualquier otro, era porque es el que más enemigos tenía y su presencia en las élites sanclementinas la peor vista.

Valga este memorial como presentación del que presentó su hijo, el licenciado Miguel Perona, antecediéndole  y con acusaciones mucho más graves. El cual publicaremos a continuación.

                                                           


                                                                       ***

Memorial de don Juan de Perona al fiscal del Consejo de Órdenes


                                                                               (cruz)


Señor don Lope de Morales

los días pasados escribí a u. sª. mobido de que el lustre de las órdenes se conserbase y supe cómo u. sª. la auía recibido y fio de su mucho celo pondrá remedio en semejantes atrebimientos, como los de don Francisco Estudillo haciéndoese nombren ynformantes que el ynterés no les mueba como a los de don Rodrigo Ortega que tiniendo la familiatura de su primo enpatada, siendo su madre pechera, tiniendo oy preso a un primo suyo que se llama don Lope de Bera en la Ynquisición de Balladolid por grabes erejías, tiniendo el pretendiente y sus ermanos causas en la Ynqusición abiendo estado el padre del pretendiente preso en la Ynqusición más de nuebe meses y Christóbal García primo ermano de la madre del pretendiente abiendo dicho que abía salido auto de la Jeneral Ynquisición en que daban por bueno el lado que a él le tocaba que era el de Sanclemente y recibieron muchas norabuenas y antes desta Nabidad fueron a acer pruebas de lo que abía dicho estaba dado por bueno con lo que se conoció la mentira y para berificación u. sª en lo dicho en el Consejo o fuera dél, llame al pretendiente u a su padre y preguntéseles lo referido y tengo por cierto preguntado que porque causa estubo preso lo dirá y de la lebe causa que él diere se reconocerá le allarán de raíz ynfecta, pues siendo tan lebe le tubieron tantos meses preso y todo lo confesará excebto las causas de sus yjos, porque acen u an echo alarde de su mala casta porque siendo enemigos a prestarle dieron el coche a don Lope de Bera quando lo llebaban a la Ynquisición y llegó asta Belmonte, tanbién esto induce y contra esto y lo que en el otro papel referían probado los ynformantes que el uno está en su curato y el otro en Pareja aguardándoles den las pruebas de don Francisco Estudillo an probado muchos y agtos de los origüelas como los tienen y traban el parentesco escapándose de Luis que es lo que le toca y lo q(u)e dejan o an querido acer lo de Alcaras siendo de allá y lo ydalgo lo traen probado con que Christóbal García tío del pretendiente tubo la bara por el estado de los nobles, yo lo confieso pero fue en birtud del prebilegio que él compró y Bautista García padre de la madre del pretendiente  tubo la bara de los pecheros esto y otras mucas cosas, que abiendo ynformantes de conciencia juro a Dios y a esta + se probarán aquí algunos y en los lugares circunbecinos con muchos y sean lugares esentos de la juridición de San Clemente como Billescusa de Aro, Belmonte y otros y los que dirán la berdad aunque caballeros que son amigos de onrar serán don Bicente Ferrer, don Pedro Baca y don Tomás Melgarejo, de la orden de Santiago, y doña Catalina Buedo monja en Billescusa porque en San Clemente no osa nayde porque a unos les acen perjurar los Pachecos a otros el tesorero don Francisco Estudillo a otros los Ortegas, Alarcones y Balençuelas que son pretendientes, a otros con lo que se acen las mayores maldades que se an bisto y para comprobación de esto don Francisco Estudillo a dado a don Yñigo Pacheco quatrocientos ducados y dado poder a su correspondiente para que le oblig(u)e a ley de depositario para las pruebas de don Yñigo que como lo merece sin embargo de aberse dicho algo porque le den dineros, le agan fiança y no tener enemigos agase perjuren quantos él puedan, estos negocios son para que enterados el Consejo de ellos diera ynformantes a el que lo merecía y a el que no se los denegara para escusar tantas ofensas como se arán a Dios con los perjuros, porque aunque es nobedad también lo es tales atrebimientos u. sª. como tan celoso dé quenta a el Consejo para que lo repare que tales desórdenes necesitan de remedio y como berá pretender a don Rodrigo conocer tan conocidamente ynfegto y que a salido bien de aquí sus pruebas quiere ábito quien de San Francisco se le denegara para comprobación de esta confederación sepa u. sª quando sea y an despachado ynformantes para don Yñigo, si don Francisco a ynbiado el poder dicho para que se oblig(u)en que Quebedo a quien dicen tienen muy obligado lo pidió así que Dios a u. sª. para conserbación del lustre que an tenido las Órdenes porque el Consejo, ábitos y la Ynquisición prisiones causas y penitencias y despacharles familiatura ninguna que de abuelo abajo no la tienen ni más agtos que la de don Diego Ortega se admirará la Mancha y todos lo que lo entienden. San Clemente 24 de mayo de 641

                                                                                     Don Juan de Perona

(P.D.) a que a u. sª no le comentan las pruebas de don Francisco Estudillo con don Andrés de Nieba porque todos temerán decir la berdad porque conocen lo que a pasado con don Rodrigo y esto ynporta a la orden su autoridad




AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 6008. Don Rodrigo de Ortega y Monteagudo. 1641, sin foliar

Partida de Bautismo de Rodrigo de Ortega y Ortega, III señor de Villar de Cantos

Presentamos la partida de bautismo de don Rodrigo de Ortega y Ortega (o Monteagudo), III señor de Villar de Cantos y Vara de Rey, que casaría con Catalina Guerrero y Cárcamo (hermana del I Marqués de Valdeguerrero). De este matrimonio nacería don Gabriel Ortega y Guerrero, II Marqués de Valdeguerrero y IV señor de Villar de Cantos y Vara de Rey, con quien continuaría la línea sucesoria.

Acompañamos una genealogía de los ascendientes del III señor de Villar de Cantos para una mejor comprensión del linaje.


Partida de Bautismo

En la villa de San Clemente a diez y seis días del mes de junio de mil y seiscientos catorce años yo el doctor Christóbal de Tebar cura propio de esta dicha villa bauticé a un niño hijo de don Rodrigo Ortega y de doña Inés Ortega, púsele por nombre Rodrigo nació a tres de mayo fue su compadre de pila Christobal García Monteagudo declarósele el parentesco fueron testigos Pedro Díaz y Esteban Sánchez y lo firme= el doctor Tébar=

(Es traslado de la partida original sacado el 27 de abril de 1641 por Francisco de Iranzo, presbítero y teniente mayor de cura de la Iglesia de Santiago de San Clemente)


AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 6008. Don Rodrigo de Ortega y Monteagudo. 1641, fol. 196 rº







Genealogía de don Rodrigo de Ortega y Ortega, III señor de Villar de Cantos

Padres

Don Rodrigo de Ortega y doña Ynés de Ortega, vecinos y naturales de la dicha villa de San Clemente

Abuelos paternos

Don Rodrigo de Ortega y doña Ana Rosillo*, vecinos y naturales de la dicha villa de San Clemente

Abuelos maternos

Bautista García Monteagudo y doña Catalina de Ortega**, vecinos y naturales de la villa de San Clemente

En Madrid, a diez y ocho de enero de hebrero de mill y seiscientos y quarenta y uno

Gregorio de Tapia (rúbrica)

*En realidad, es natural de Vara de Rey
**En realidad, natural de la villa de Cañavate


AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 6008. Don Rodrigo de Ortega y Monteagudo. 1641, fol. 5 rº