Trasladamos una copia que se sacó en 1566 del archivo de Villanueva de la Jara, a petición de la justicia de Quintanar del Marquesado. Se trataba de uno de los privilegios tenidos por más importantes de la villa de Villanueva de la Jara (y de cuyos beneficios se intentaba aprovechar Quintanar del Marquesado, aldea recién eximida de su jurisdicción).
El privilegio fue otorgado en 1534 por la emperatriz Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, cuando Villanueva estaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas (San Clemente, Villanueva de la Jara, Albacete y Vara de Rey), como donación de las capitulaciones matrimoniales con Carlos V. Básicamente reconocía el derecho de las villas a finalizar, ante su justicia y escribanos, los pleitos iniciados por los gobernadores y alcaldes mayores y dejados inacabados por éstos al abandonar las villas. Esto obligaba a los vecinos de Villanueva de la Jara a desplazarse a San Clemente y Albacete distantes siete u ocho leguas a finalizar sus pleitos. Hacia 1550 los gobernadores intentaron soslayar los privilegios de primera instancia de las villas con la creación de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos, pero las resistencia de las villas lo impidió.
Doña Ysauel por la diuina clemençia enperatriz rreyna de Castilla, de León, de Aragón...a uos el que es o fuere mi corregidor e juez de rresidençia de la uilla de Uillanueua de la Xara y de las otras de su partido e a uestro alcalde mayor en el dicho ofiçio e a cada uno de uos, salud e graçia, sepades que Sebastián de Meneses en nonbre del conçejo, justiçia e rregidores de la dicha uilla de Uillanueua de la Xara me hiço rrelaçión diçiendo que en ella y en todas las uillas del Marquesado de Villena a auido de tienpo ynmemorial a esta parte uso o costunbre quando los gouernadores del dicho marquesado o sus alcaldes mayores estauan en qualquier de las dichas villas conoçían de algunas causas çiuiles e criminales en primera ynstançia e que después de estar pendientes las dichas causas ante ellos se ausentauan e yban a los otros pueblos y los alcaldes ordinarios de las dichas villas tomauan las dichas causas en el estado en que estauan y se las dexauan a los dichos alcaldes mayores y las definían e acauauan y que uos no cunpliades ni guardauades la dicha costunbre antigua enteramente e os leuabades las dichas causas adonde que yuades y conpeliades a los litigantes que fuesen en seguimiento de las dichas causas e ynpediades a los dichos alcaldes ordinarios que no conoçiesen dellas lo qual era muy dañoso e perjudiçial al vien público de la dicha uilla, porque las uillas de San Clemente e Aluazete donde os yuades estauan a siete y ocho leguas de la dicha uilla de Uillanueua; por ende que me pedía e suplicaua os mandase que guardáuades e cunpliésedes la dicha costunbre antigua que auía sido guardada en la dicha uilla sobre la remisión de las dichas causas e que no hiçiese dél nouedad en ella e que sobre ello proueyese como la mi merzed fuese, lo qual uisto por los del mi consexo fue acordado que deuía mandar dar esta mi carta para uos en la dicha rraçón e yo túuelo por uien por la qual os mando que luego que con ella fuéredes rrequerido veáis lo susidicho e daquí adelante guardéis la dicha costunbre antigua que se a tenido hasta aquí sobre la rremisión de los dichos pleitos e causas e no hagáis nouedad ninguna en perjuiçio de la dicha costunbre antigua e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merzed y de diez mill marauedís para la cámara. Dada en Madrid a diez y siete días del mes de dizienbre de mill e quinientos e treinta e quatro años.
Doctor Gueuara, liçençiatus Lucas episcopus e uidere yo Pedro Varaona scriuano de cámara de su zesaria e católica magestad la fize escriuir por mandado con acuerdo de los del su consejo, rregistrada Gil Sánchez de Vaca e Françisco de Escovar chançiller
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593, fols. 16 vº al 18 vº
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