El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 3 de julio de 2016

San Clemente en 1445: una villa de pecheros, excluyente de hidalgos

Torre Vieja
A la altura de 1494, algunos hidalgos de San Clemente consideraban el año 1445 como una desgracia para la historia de la villa. San Clemente había conseguido el título de villa y su exención de Alarcón (a costa de pasar a jurisdicción señorial), pero su gobierno había pasado a manos de pecheros. A cambio de 18.000 maravedíes anuales pagados al Marqués de Villena, los pecheros consiguieron excluir de los oficios concejiles a los hidalgos.

Esta medida a juicio de los hidalgos iba en perjuicio de los intereses de la república. Las acusaciones eran las típicas en este caso: venta de los términos de la dehesa boyal, disposición de los bienes comunes y de los fondos municipales. Incluso los hidalgos se quejaban de la pérdida del carácter democrático del gobierno de la época del reinado Juan II, acusando a los pecheros de no celebrar concejos abiertos y

faser lo que quieren syn llamar ni faser junta sobre ello

La exclusión de los hidalgos del gobierno municipal ya había sido otorgada por don Juan Pacheco, maestre de Santiago y I Marqués de Villena, el 10 de diciembre de 1445 con motivo de las capitulaciones con la villa de San Clemente, que condujeron al otorgamiento del título de villa. Aunque la villa se había asegurado ante el enviado Gonzalo del Soto, criado del Marqués, el respeto del fuero de Alarcón, se iba más allá de esta ley, no restringiendo el uso de oficios municipales a los caballeros villanos y abriendo su acceso a los pecheros y posteros. La capitulación número dos explicitaba que

e los que fueren puestos por tales oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) sean buenos hombres posteros e pecheros

Se excluía pues de los oficios concejiles a los hidalgos (no olvidemos que los más significados eran criados del marqués de Villena), que sabemos que disfrutaban de los mismos en el periodo anterior, cuando San Clemente era simple aldea y, que, aunque desconocemos la estructura de gobierno, es presumible que contara con alcaldes pedáneos o jurados para causas menores y quizás algunos regidores. El fuero de Alarcón reservaba el gobierno municipal a caballeros  cuantiosos con casa y caballo. Pero la solución dada en San Clemente no tomaba como referencia la villa de dependencia: el gobierno municipal quedaba en manos de pecheros, es decir, aquellos que tributaban en los repartimientos de impuestos, a diferencia de los hidalgos exentos. Junto a ellos aparecen los posteros; éste término suele ser de más dudosa interpretación. La categoría de postero (o también medio postero o baladí) venía delimitada por la cuantía de los bienes poseídos, que implicaba una menor contribución en los repartimientos de pechos. No obstante, para autores como García Valdeavellano posteros serían los que tenían sus ascendencia en el propio concejo, descendientes de los primitivos pobladores del lugar y que se distinguían de los que habían llegado en un segundo momento de la repoblación. Así su menor tributación vendría por su privilegio de primer poblador y no por su menor hacienda. No obstante parece más acertada la primera acepción de la palabra.

El título de villa para San Clemente, concedido el mismo 10 de diciembre, a continuación de las capitulaciones, fijaba la estructura de gobierno local, estructurado en torno a alcaldes, con jurisdicción propia, y regidores, excluyendo por omisión a los hidalgos. Se establecía ademas un sistema de gobierno para las aldeas de San Clemente (Vala de Rey, Perona, Villar de Cantos y Villar de Caballeros), que no debería diferir del que gozaba la propia San Clemente cuando era aldea de Alarcón, pues se fundaba en la misma costumbre y fuero

Pero quiero y es mi uoluntad que en las dichas mis aldeas e en cada una dellas, se ponga alcaldes en cada uno año para que puedan levar e conosçer de los pleitos que montaren fasta en quantía de sesenta mrs. e de los mrs.  de los pechos e derechos pertenesçientes al rrey nro señor, e de los derecho e de los panes e viñas, según que conosçían e usaban en el tienpo quando eran aldeas de la villa de Alarcón

A pesar de este reconocimiento, el gobierno de las aldeas podía adquirir más complejidad en lugares como Vara de Rey, a quien un mes antes, el dos de noviembre de 1445, se delimitó su término con mojones propios, incluido Sisante, y se le otorgó una estructura de gobierno formada por un alcalde, dos regidores y un alguacil. Aunque más bien habría que hablar de reconocimiento de un régimen de gobierno preexistente. En el concejo celebrado el dicho dos de noviembre con motivo del recuento de vasallos cedidos al Marqués de Villena se nos dice

E luego, el dcho concejo e yglesia e ayuntamiento, los dichos regidores e jurado e omes buenos de la dha Vala de Rei

Hasta tal punto estaban asimilados los usos de justicia propia en Vara de Rey, que el representante de San  Clemente tuvo que recordar que Vara de Rey era aldea que le pertenecía, dependencia que sería reconocida un mes después.

La estructura previa de gobierno a la concesión del título de villa en 1445, la conocemos por el recuento de vecinos que se hizo previamente en el mes de septiembre al pasar a depender del Marqués de Villena. Los concejos abiertos que se celebraban en el pórtico de la Iglesia de Santiago nos hablan de una estructura de gobierno formada por un jurado y cuatro regidores. Incluso conocemos sus nombres; el jurado era Rodrigo Martínez, y los regidores Benito García Catalán, Andrés López, Miguel López de Perona y Antón López de Fuentelespino. La existencia de un jurado y cuatro regidores como rudimento de gobierno local, debía venir de apenas unas pocas décadas atrás. Estos oficios acompañados de algunos omes buenos, es decir vecinos principales del pueblo, se hacían cargo de la administración municipal y mostraban un cerramiento del gobierno local en manos de cuatro regidores. En cuanto a la función del jurado, era una figura defensora de los intereses concejiles y fiscalizadora de los otros oficiales locales, sin que tengamos constancia de la asunción de funciones judiciales menores. El caso es que por 1445 el gobierno municipal de la aldea de San Clemente estaba en transición entre el concejo abierto, al que podían asistir sus 130 vecinos, y lo que era más habitual un concejo tendente a cerrarse con presencia de un jurado, cuatro regidores (uno de ellos por la aldea de Perona) y algunos notables del pueblo. Por la misma época, Vara de Rey tenía su gobierno propio con dos regidores. Se trae esto a colación porque Vara de Rey no debió aceptar de buen grado su sometimiento a San Clemente. Es más, cuando San Clemente amojona sus términos, desde el trece de octubre, se cuidó bien de respetar los de Vara de Rey (y el resto de las tres aldeas) y sólo lo hizo un veinte de noviembre, es decir unos días después que Vara de Rey hubiera fijado sus términos.

El gobierno local de la villa de San Clemente tendía a cerrarse en pocas manos. Tal hecho se presentó ya desde la primera elección de oficios, bajo sometimiento de la villa al Marqués de Villena. Ésta tuvo lugar el 14 de octubre de 1445, bajo la autoridad y supervisión de Gonzalo de Soto, el hombre del Marqués. La elección nos muestra el momento dubitativo que se vivía. Todavía no se había asentado el sistema de elección por suertes, pero los cuatro regidores existentes, a los que correspondió la elección de los nuevos, sí eran conscientes de la necesidad de dotar al pueblo de un nuevo gobierno local propio, donde se reconociera la jurisdicción de primera instancia de la villa. La propuesta sanclementina de establecer un gobierno local formado por dos alcaldes, un alguacil y cinco regidores, sería vista por Gonzalo de Soto como motivo de escándalo, reduciéndola a un único oficio de alcalde y cuatro oficios de regidores; era una estructura que se asemejaba bastante al primitivo organigrama de un jurado y cuatro regidores. Las divergencias iban más allá del número e incluso de la personas nombradas. Como primer alcalde, y alguacil, de la villa sería nombrado Sancho López de la cal çerrada, pero llama más la atención el rechazo por Gonzalo de Soto de un segundo alcalde que debía recaer en una persona con cierto conocimiento en leyes, el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas y también el rechazo de la existencia de un alguacil diferenciado en la persona de Martín Sánchez de Aparicio López. Se resistía el representante del Marqués a ceder la jurisdicción que había tomado posesión el día de antes y de la que había hecho uso en un primer juicio de Hernán González del Castillo contra el escribano Pedro Ruiz de Valdolivas. Esta primera sentencia debió sentirse como una ofensa en el pueblo; tanto por el tema tratado de primer orden, los molinos de la ribera del Júcar, como por darle la razón a Hernán González del Castillo, quien era tenido por un extranjero en el pueblo con ínfulas de señorialización en el lugar.

Decimos lo de extranjero intencionadamente pues Hernán González del Castillo, que pasaba por bisnieto de Clemén Pérez de Rus, quien erigió la llamada Torre Vieja y enterrado en la capilla de San Antonio de la iglesia mayor de Santiago, era, ante todo, el hermano del doctor Pedro González del Castillo. Ambos alcanzaron notoriedad y poder a la sombra de don Álvaro de Luna, que se traduciría en un proceso de patrimonialización en la zona, convirtiendo al doctor Pedro González del Castillo en señor de Santa María del Campo y Santiago el Quebrado. Es de presumir que el intento de señorialización del hermano, el corregidor Hernán, o Hernando, en la villa de San Clemente se traduciría en un fracaso, no obstante reconocerse en la crónica de Juan II el poder económico alcanzado en la villa (1). Claro que tal vez el Hernán González del Castillo que nos aparece en el citado juicio no sea el hermano del doctor Pedro González del Castillo, tal como creía don Diego Torrente, sino el hijo natural del doctor y del mismo nombre que su tío, que le proveyó en su testamento de un importante poder económico en torno a la villa de San Clemente. Si es así, tendríamos que dar la razón a los hermanos Castillo, pues cuando en 1548 defendieron su hidalguía en la Chancillería de Granada veían a su abuelo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, como descendiente directo del doctor Pedro. Así el hijo natural del doctor Pedro y el alcaide de Alarcón serían la misma persona (2). Se iniciaba con este pleito una relación de odio y tirantez entre esta familia y la villa de San Clemente que se extendería a lo largo de los dos siglos siguientes. San Clemente podía admitir la genealogía del doctor Pedro como bisnieto de Clemén Pérez de Rus, pero no de esos otros Castillo cuya bisabuela Violante González, pasaba por judía conversa.

Pocas oportunidades más tendría el Marqués de Villena para ejercer la justicia en San Clemente a través de sus criados, pues el mismo día 13 de octubre los regidores sanclementinos que,aún no han depuesto el cargo en sus sucesores, protestan y exigen el nombramiento de un segundo alcalde, por ser uso y costumbre que los alcaldes y regidores se nombren en la propia villa y solo en segundo término se pida licencia para usar de su oficio al juez de Alarcón y ahora a la nueva autoridad del Marqués de Villena. Curiosamente se habla de alcaldes y no de jurados, con lo que es creíble que ya existía la figura con algunas atribuciones judiciales.

En cualquier caso para el 10 de diciembre, en las capitulaciones entre el Marqués y la villa de San Clemente, el primero cede y otorga la segunda petición de la villa, renunciando la elección de oficios en favor de la villa, recogiéndose dicha petición en el título de villazgo otorgado. La reserva que se arrogaba el Marqués de elegir alcaldes, alguacil y regidor entre cuatro, dos y dos personas respectivamente propuestas por la villa de San Clemente, intentando hacer suyo el derecho de la villa de Alarcón de confirmación de cargos sobre sus aldeas quedaba en papel mojado

E do vos liçençia e abtoridad, poderío e facultad, para que por mí, en cada un año, en el día de Sant Migell de setienbre, podades poner e elegir por suertes alcaldes e alguasil e rregidores, que sean buenos onbres pecheros o posteros, ydóneos e pertenesçientes, vesinos e moradores desa dicha mi villa, para que por mi usen los dichos oficios de alcaldes e alguasiladgo e rregimientos fasta uno año conplido

La elección por suertes restaba protagonismo a toda intervención señorial, y en el mismo sentido iba la exclusión de los hidalgos de la dicha elección. ¿Pero había hidalgos en la villa de San Clemente? En el recuento de vecinos de San Clemente de 1445, solo hay dos hidalgos que prestan juramento de sumisión al Marqués de Villena: Diego Fajardo de Vivero y Hernán Gutiérrez. Se extrañaba don Diego Torrente que solo hubiera por esas fechas dos hidalgos en San Clemente, cuando cien años después había treinta y tres. Pero seguramente era así y es posible que el tal Hernán Gutiérrez corresponda a una mala transcripción de Hernán González (del Castillo), un hidalgo ajeno a la villa, aunque asentado en ella por las posesiones que en usufructo poseía. El cambio a favor de los pecheros es visible en la sustitución de Hernán González del Castillo como testigo privilegiado de estos documentos por el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas, el candidato a alcalde rechazado anteriormente.

La marginación de los hidalgos era un hecho constatado en la persona de Hernán González del Castillo, que había sido también testigo privilegiado de la entrega de la vara de justicia a Gonzalo de Soto. En aquel momento, junto a él, había dos hombres suyos (onbres del dho Hernán González) llamados Diego Montoya y Martín de Poyatos, aunque no vecinos de San Clemente. Apellidos que coinciden, en el segundo caso, con un escribano de confianza que daría fe y legalidad al traspaso de jurisdicción a favor del Marqués de Villena, y, en el primer caso, con una de las familias de hidalgos de Vara de Rey que nos presentan las Relaciones Topográficas de más de cien años después. Resaltamos este hecho porque cuando se produce el primer enfrentamiento entre hidalgos y pecheros, los primeros no son naturales de San Clemente sino de Vara de Rey, desde donde intentar controlar el poder sanclementino vía matrimonial con las hijas de los regidores y patriciado de esta villa. Estamos hablando del año 1480. Pero sin duda Vara de Rey se había convertido en refugio de las familias hidalgas rechazadas en San Clemente, o mejor  dicho, en el solar originario del que les costaba salir y proyectarse hacia la vida política sanclementina. Esto nos lleva a plantear que la prohibición de 1445 de acceso de los hidalgos de los oficios concejiles iba dirigida contra los hijosdalgo de Vara de Rey, donde a diferencia de San Clemente sí que tenían una presencia notoria y que ahora fruto de su unión a San Clemente tenían vía libre para acceder a los cargos municipales de esta villa.

Igual les sucedería a los hidalgos procedentes de Castillo de Garcimuñoz, con mala fama de conversos. Tal es el caso de Pedro Sánchez de Origüela, obligado a renunciar a la hidalguía cuando llegó a San Clemente en 1455, hecho que facilitaría a sus hijos el acceso a los cargos municipales. Algo parecido le debió suceder a Miguel Sánchez de los Herreros, de origen segoviano, y a quien vemos como figura destacada en la vida sanclementina hacia 1490.

Otros no renunciarían a su hidalguía, es el caso de Pedro de Oma, vasco que había llegado con su hermano hacia fines de siglo, al calor de la oportunidad presentada por la fiebre edificadora, y que litigaría su nobleza con la villa de San Clemente hasta conseguir ejecutoria en 1535. Otro tanto, acaeció con los Valenzuela, procedentes de Córdoba. Entre este grupo, que incluye a los recién encumbrados Rosillo por la guerra del Marquesado y a otros apellidos bien procedentes de Vara de Rey como Montoya o Abengoça, bien procedentes de Ocaña, donde recientemente se habían afincado, como los Haro o bien los Castillos originarios del pueblo homónimo, se formará un núcleo que litigara en la Chancillería de Granada desde 1512 el derecho de los hidalgos a ejercer oficios concejiles y entrar en suertes.

Ya antes en 1494 se sentirán lo suficientemente fuertes para discutir el monopolio del poder local por los pecheros en nombre del bien común de la república y denunciando que ese monopolio estaba fundado en el compromiso periclitado que se había hecho en 1445 de pagar una renta anual de 18.000 maravedíes al Marqués de Villena. Además el ejercicio del poder por unas pocas familias pecheras permitía toda una serie de atropellos; algunos iban contra la condición hidalga, como el repartimiento de cargas impositivas, pero otros eran fruto del ejercicio del poder en favor de intereses privados, como la intromisión de los ganados en las viñas y panes sin aplicación de pena alguna o que los regidores se habían doblado los salarios o eran parte favorecida en los repartimientos de alcabalas. La crítica principal, intentaba ocultar bajo la apariencia del mal gobierno, el control del poder por unos pocos**:

e que en el dicho conçejo ay dos onbres que están conçertados con otros seys para que dellos a una salgan los ofiçios y  a esta cabsa elegir con ellos onbres synples que tengan abonos porque continuamente puedan faser lo que quisieren 

(AGS. RGS. Leg., 149410, 325. Para que el gobernador del marquesado de Villena informe a petición de los hijosdalgo de la villa de San Clemente, sobre que en esta villa antes de ser enajenada y de pertencer al maestre don Juan Pacheco, ya difunto, los hijosdalgo eran admitidos a los oficios; y después se mandó que los dichos oficios se repartiesen por los pecheros en perjuicio de los mencionados hijosdalgo. 30 de octubre de 1494)

Las quejas venían a reproducir aquellas otras de seis años atrás. Entonces la comunidad y hombres buenos de San Clemente hacían llegar sus quejas al Consejo Real. Detrás de esa expresión se escondía una amalgama de opositores a los quince o veynte onbres rricos que dis que mandan en la dicha villa, que pedía se concediese la facultad de elegir un procurador síndico que pudiera expresar el malestar de la dicha villa e que mire por las cosas tocantes a la dicha comunidad. Los problemas de 1488 serán los mismos de 1494: la dehesa boyal de uso comunitario se ha arrendado a un vecino que la aprovecha a favor de sus ganados, olvidando su finalidad primaria de servir de pasto para los bueyes de los vecinos destinados a la labranza y la distribución y repartimiento de los impuestos se hacía de forma injusta y desigual. Pero las denuncias, aunque de ellas se hace eco el Consejo Real, son anónimas. ¿Qué cambia en 1494? pues que los hidalgos, fruto de la exclusión de los oficios municipales, comienzan a dar voz a esa mayoría marginada.

Entre los ganaderos que debían imponer su voluntad (tal vez beneficiario del aprovechamiento de la dehesa boyal) debía estar Alonso López Perona. Junto a él había otros ganaderos como Alonso Sánchez Barriga, Miguel Sánchez de los Herreros o Diego de Alarcón. Al lado de estos intereses ganaderos los omnipresentes Origüela, un Rosillo, Alonso López Rosillo, casado con una Origüela, y Juan López Tendero, el enemigo declarado de Juan Rosillo y también emparentado con los Origüela.

En tierra de nadie, están los Castillo, Alonso y Diego, los hijos de Hernando, el alcaide de Alarcón, que había apoyado los intereses del Marqués de Villena y había perdido en su intento de señorialización de Perona. Ahora recomponen su hacienda arruinada vía matrimonial, como hace Alonso del Castillo al casarse con María de Hinestrosa.

Enfrente una heterogénea coalición de opositores, que apoyándose en su hidalguía, y cómo no en su riqueza, comienza a pedir paso en el gobierno de la villa en nombre del bien común y dando voz a los marginados, aunque con el objetivo de defender sus intereses propios. Muchos ellos son los perdedores de la pasada guerra del Marquesado, como los Castillo; son los Ludeña, Pacheco o Pallarés. Otros simplemente quieren ver reflejada su riqueza en la detentación social del poder político. En este grupo están Rodrigo de Ortega, Hernán Vázquez de Haro, Antón García o Pedro de Oma.

Lo que nos parece evidente es que las luchas de bandos eran muy complejas e iban más allá de las disputas que García Moratalla nos presenta entre Almagrados y el grupo de de conversos llamados los Sebosos***, aunque el odio que manifestaba Juan Rosillo contra los Origüela surgen en esta época. No obstante, el enfrentamiento entre ambos bandos aparece muy mitigado comparado con otras villas como Iniesta o Villanueva de la Jara.
Aunque quizás detrás de estas acusaciones estuvieran los Rosillo, emparentados con Juan el reductor del Marquesado de Villena. Los Rosillo habían visto muy contestado su poder en la villa en los últimos quince años del cuatrocientos. Serán los miembros de la familia que, a diferencia de Alonso, no habían renunciado a su recién adquirida hidalguía para desempeñar cargos municipales, los que actuarán como portavoces del común de la villa de San Clemente. Pero a día de hoy nos quedan muchos hilos sueltos por unir y poder dar sentido a este periodo que se extiende en el cambio de los siglos XV al XVI.



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(1) Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer. De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de 29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.
No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera: primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene. (BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312)

(2) otrosy por quanto quando el liçençiado Fernánd González mi fijo casó, yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de Alarcón* e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón de lo qual no le di la propiedad saluo solamente el usufruto dello para con que se matouiese  mientra fuese mi volintad todavía quedando en mi la propiedad como oy día la tengola qual sabe bien mi dicho Fernand González mi hermano e aun el dho liçençiado aver pasado asy el qual yo nunca legitimé pero que agora es mi voluntad que de aquí adelante asy los dichos molinos y heredades como todo lo otro susodicho de que yo le di el usufruto que lo aya enteramente todo el dicho liçençiado Fernand González  mi fijo e sea suyo (AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado el 3 de noviembre de 1443 por el doctor Pedro González Castillo, conteniendo su testamento de 8 de agosto de 1448. fol. 20). Los hijos legítimos del doctor Pedro González del Castillo, habidos de su matrimonio con Isabel Portocarrero, eran el heredero del mayorazgo Juan del Castillo Portocarrero y Alonso Puertocarrero, Diego del Castillo y Beatriz. En la sucesión del mayorazgo se incluían todos ellos y el corregidor Hernán González del Castillo, pero no su hijo bastardo el licenciado Hernando González del Castillo. El licenciado heredaría el título de alcaide de corte del doctor Pedro, la presencia en el pleito mencionado de Hernán González del Castillo, como guarda del Rey, nos lleva a equiparar ambos términos, alcaide y guarda. Se trataba en cualquier caso de criado y hombre de confianza del Marqués de Villena, don Juan Pacheco.

*La familia Alarcón aprovecharía las vicisitudes favorables de la guerra del Marquesado para intentar hacerse con la totalidad de la propiedad de los molinos. Para entonces quien defenderá los intereses de la familia Castillo será Alfonso (del Castillo) Puertocarrero.

**En 1484 el gobierno local está en mano de cuatro regidores: Juan López Tendero, Miguel Sånchez de los Herreros,  Juan López de Perona y Juan Sánchez de Andrés Sánchez.

*** Entre los denunciados como Almagrados por Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y camarero del Marqués de Villena, está Juan López Rosillo, reductor del Marquesado de Villena, y sus hijos y parientes, Martín Granero el mozo, Fernando de Peralta y Juan Alonso de Palacios (éstos dos últimos hidalgos de Vara de Rey); entre los aliados de Hernando del Castillo, llamados los Sebosos: Pedro Sánchez de Origüela y el hidalgo Pedro de Montoya, de Vara de Rey.
Véase GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 188 y ss.